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UNIDAD I: HACIENDA PÚBLICA 
 
A) Origen 
Para satisfacer las necesidades de la vida natural, los hombres se vieron obligados a agruparse, constituyendo la 
familia. 
El crecimiento constante y progresivo de necesidades de todo orden dio origen a la formación de grupos basados 
en la vecindad, cuyo fin era la satisfacción de tales necesidades. 
El proceso de asociación culmina en la constitución de grupos de finalidad política que van asumiendo 
progresivamente mayores funciones y extendiéndose a territorios más extendidos. Finalmente, como culminación 
se llega al Estado. 
Estado Comunidad política perfecta, asentada sobre un territorio e integrada por individuos ligados a 
una autoridad pública por relaciones de subordinación. 
Algunos entes tienen fines materiales, otros fines espirituales y algunos reúnen ambas condiciones; hay 
asociaciones de fines predominantemente espirituales como la familia o la iglesia, y otras constituidas para 
satisfacer exclusivamente necesidades materiales, como las empresas. 
El Ente es el concepto comprensivo y extenso que designa al ser, esto es, aquello que existe. Ej.: el hombre, la 
familia, el gremio, la iglesia, etc. 
Clasificación de los Entes: 
 Por su finalidad u objeto: 
 De Vida Pública (Estado, demás organismos políticos menores); 
 De Vida Doméstica (Familia); 
 De Vida Económica (Empresas); 
 De Previsión Social; 
 Dedicados a la Enseñanza; 
 De Vida Super - orgánica (iglesia, agrupaciones científicas). 
Como consecuencia de las actividades que desarrollan los entes surge el concepto de Hacienda. 
La Hacienda está inserta en la Administración Económica del ente, esto es, en su actividad de utilización o manejo 
de bienes y servicios económicos; y para concretar esa actividad se verifica una unión de cosas y tareas. 
La Hacienda es la coordinación económica de la actividad humana y de los bienes. 
Cuando se trata de entes colectivos, la Hacienda puede ser definida como la coordinación económica activa de 
personas y de bienes, para satisfacer necesidades propias. 
 
Hacienda Pública. Concepto 
Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados 
en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no 
podrían atender aisladamente. 
Para el cumplimiento de esta finalidad, la Hac. Púb. requiere de medios económicos que obtiene de 2 maneras: 
 Directa u originaria: consiste en el usufructo de sus propios bienes; 
 Derivada: resulta de su poder coactivo sobre los individuos y se manifiesta en la posibilidad de exigir 
contribuciones obligatorias a la población, ya sea en cargas o prestaciones personales, ya sea en dinero o 
en especie. 
 En el Estado existen 2 campos perfectamente diferenciados: 
 Político: es el elemento suscitador y determinante de las aspiraciones del todo social que deben ser 
satisfechas. Es determinar cuál es la necesidad del todo social. El Estado a través de sus organismos 
determina las necesidades sociales. 
 Administrativo: se refiere a la gestión para lograr tal satisfacción. 
El concepto de Estado involucra el de Hacienda, mas no a la inversa; ya que ésta comprende exclusivamente lo 
concerniente a su gestión administrativa. 
Al hablar de Hacienda, se lo hace de tal forma que se personifica a tal coordinación desde el punto de vista 
económico. Ello no significa considerarla como sujeto jurídico; por el contrario, el sujeto jurídico de dicha 
hacienda es la persona que adquiere los dº y asume las obligaciones que resultan de las operaciones por ella 
realizadas (Estado, Pcia., Mcipio.). 
 
Estado – Nación 
El Estado no es otra cosa que la Nación jurídicamente organizada (regida por un conj. de normas, disposiciones 
legales), en mérito del cual el pueblo no actúa por si, no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes 
y autoridades establecidas en la Constitución. Es un sujeto capaz de adquirir dº y contraer obligaciones. 
Elementos: 
 Pueblo: elemento humano, conj. de personas que habitan un territorio determinado. 
 Territorio: escenario geográfico en el que se asienta la población, comprende el suelo, subsuelo, las aguas 
y el espacio aéreo que se encuentra dentro de los límites reconocidos. 
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 Fines: son los objetivos a los que esta orientado a cumplir el Estado, son de 2 tipos: 
 Esenciales o Primarios: justifican su existencia (defensa, relaciones exteriores, seguridad interior, 
justicia); 
 No Esenciales o Sociales: surgen con el Estado de Bienestar (salud, educación, seguridad social, 
ecología). 
 Poder: facultad o potestad para crear e imponer normas jurídicas a las personas limitadas por la CN. 
La Nación no tiene personalidad sino en y por el Estado. Hay identidad entre la Nación y el Estado en el sentido 
de que éste no es sino la personificación de aquélla. 
La Nación solo se refiere al conj. de personas asentadas en un lugar determinado y ligadas por intereses, 
costumbres y características comunes (misma raza, religión, idioma, cultura, etc.), la cual cuando se organiza 
políticamente da nacimiento al Estado. 
 
Elementos Integrantes 
 De toda Hacienda: 
a. Sujeto o elemento personal o subjetivo: que puede ser individual o colectivo; 
b. Materia Administrable o elemento objetivo o material: que está dado por la parte de riqueza 
perteneciente a la Hacienda; 
c. Actividad o Acción concreta de los órganos sobre la materia administrable: es la gestión 
administrativa; 
d. Finalidad. 
 De la Hacienda Pública: 
a. Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar; 
b. Materia Administrable: es el patrimonio del Estado, o sea el conj. de bienes susceptibles de 
posesión estatal; 
c. Actividad: es ejecutada por los órganos administrativos y sirve para dar vida a la hacienda, pues 
la ponen en acción, movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de ciertas necesidades; 
d. Finalidad: satisfacer las necesidades colectivas. 
 
Clasificación 
 Por la Duración 
 Transitorias: tienen fijado, por su acta constitutiva o por su naturaleza, el período de duración. 
Desaparecen en un lapso más o menos previsible. Ej. Soc. Comerciales (titulares personas de 
existencia visible); 
 Perdurables: no tienen lapso de vida prefijado. Ej. Hac. Púb. (titular una persona de vida 
continuada y de existencia perdurable). 
 Por la Naturaleza del Vínculo: según el ingreso y permanencia de los individuos en la asociación. 
 Voluntarias: se ingresa por libre determinación y se egresa cuando el sujeto lo desea, salvo 
pequeñas trabas; 
 Coactivas o Necesarias: se pertenece por su naturaleza, no se puede optar entre pertenecer a ella 
o no, y no existe el dº de receso. 
 Por la Finalidad 
 De Producción: aquellas cuyo objeto es producir bienes o prestar servicios económicos, a fin de 
incorporarlos a la circulación de la riqueza, por vía del cambio, para lograr el reintegro constante 
del capital invertido y, por regla gral., la obtención de un lucro; 
 De Erogación o de Consumo: aquellas cuya finalidad principal reside en la aplicación de medios 
económicos a la satisfacción de las necesidades humanas propias del ente al cual la Hac. 
corresponde. 
El Estado, en sus funciones primitivas, consistentes en la prestación de servicios indivisibles, no 
remunerables con precios sino con tributos, es también una Hac. de Erogación. 
 Por la Condición Jurídica del Titular 
 Públicas: pertenecen a una persona de Dº Público y de existencia necesaria como el Estado; 
 Privadas: pertenecen a una persona de Dº Privado, individual o colectiva. 
 Por la Integración de los Órganos del Ente: según la composición o estructura adoptada por los órganos 
volitivo o directivo. 
 Independientes: aquellas en que los órganos volitivo y directivo coinciden en el mismo sujeto 
titular y administrador dela Hac.; 
 Dependientes o Autónomas: aquellas en la que el órgano volitivo y directivo residen en personas 
distintas. 
 Por la División del Trabajo Administrativo: según la labor administrativa. se realice por una sola Hac. 
Central, o se autorice el funcionamiento de Hac. Auxiliares o menores. 
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 Indivisa: una empresa comercial conduce todos sus negocios desde una casa central; 
 Divisa: tienen órganos locales que administran las sucursales con cierta independencia. 
 
Características de la Hac. Púb. o del Estado 
 Por su Duración: es de Existencia Perdurable dada la naturaleza permanente del ente al cual pertenece y 
por la índole de las necesidades que satisface; 
 Por la Naturaleza del Vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede escoger entre pertenecer a 
ella o no; 
 Por su Finalidad: es de Erogación o Consumo, porque busca obtener medios económicos para satisfacer 
necesidades colectivas; 
 Por la Condición Jurídica del Titular: en virtud del ente a quien pertenece, es Pública; 
 Por la Integración de los Órganos: es Dependiente porque los órganos volitivo (PL) y directivo (PE) están 
asignados a personas distintas; 
 Por la División del Trabajo Administrativo: es Divisa, pues junto a la Hac. Central funcionan Hac. 
Menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a si mismas, aunque acatando los mandatos del 
Núcleo Central. 
 
Órganos que la Integran 
 Órgano Volitivo Su función es legislar, dictar leyes. 
Tiene a su cargo la formación de voluntad de la Hac.; es decir, le incumbe elaborar las decisiones que han de 
ejecutar los demás órganos. 
Tiene preeminencia en la organización de la Hac., pues en él reside la voluntad que ordena, orienta y decide. Es 
pluripersonal y su competencia no es discrecional, sino que está reglada y delimitada por el texto constitucional. 
Reposa en última instancia en el pueblo, titular de la soberanía, quien debido a la imposibilidad de deliberar 
colectivamente y adoptar decisiones, delega las facultades de volición en sus representantes directos, que forman 
el PL. 
Constitucionalmente asignada al Congreso (PL), quien, como representante del pueblo forma la voluntad del 
Estado, y la traduce por medio de la ley dentro de las limitaciones y restricciones determinadas en la Constitución. 
 Órgano Directivo tiene funciones complementarias a las del órgano volitivo. 
Contribuye a poner en ejecución las decisiones adoptadas por el PL, al completar y reglamentar esas expresiones 
de voluntad, y dirigir y coordinar la labor de los órganos de ejecución. 
Actúa como nexo entre los órganos volitivo y ejecutivo. 
Su estructura es unipersonal puesto que el ejercicio de la Administración Gral. del país corresponde al JGM con 
responsabilidad política ante el Congreso; bajo la supervisión del Presidente de la Nación. 
 Órganos Ejecutivos 
Están representados por el conj. de funcionarios y empleados encargados de realizar la labor material de 
Administración o gestión de la Hac., cumpliendo las instrucciones y decisiones de los órganos volitivo y directivo. 
 
En la Hac. del Estado Argentino revisten la condición de órganos máximos los 3 poderes de Gobierno previstos 
por la Constitución: el PL con sus 2 Cámaras; el PE encarnado por el Presidente de la Nación; y el PJ formado por 
la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales nacionales inferiores. 
 Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva: 
 JGM; 
 Mtros.; 
 Organismos Descentralizados; 
 Distintos Órganos (Direcciones Grales.; Dirección; Dptos.; Secretarías; etc.) 
 Órganos Consultivos: 
 ONP; 
 TGN; 
 CGN; 
 SIGEN 
 Órganos de Control Administrativo: 
 Control Interno; 
 Control Externo. 
 
Funciones de los Órganos 
1. PL: competen al Congreso las funciones iniciales y de censura. 
Funciones Iniciales: lineamientos organizativos de la gestión. Comprenden: 
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a. Ordenamiento de la Hac.: para cumplirla debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento 
de la Hac. y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva. Ej. LAF y de los 
Sistemas de Control del SPN. 
b. Fijación periódica del Presupuesto Fciero. de la Hac.: es facultad del órgano volitivo fijar, en relación 
a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales se ha de gastar. 
c. Regulación de las Facultades Tributarias del Estado: establecer los medios con los cuales se han de 
fciar. los Gastos Públicos. Ej. Creación de impuestos; autorización para utilizar el Crédito de la 
Nación; disposición del uso y la enajenación de tierras de propiedad nacional. 
Funciones de Censura: operaciones de control. Comprenden: 
a. Pedidos de Informes al PE: constituye el llamado dº de interpelación, que puede versar sobre el 
manejo de la Hac. Púb. Se puede dar que sea el JGM quien produzca los informes o explicaciones 
verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al PE (cuando el PL considera que el PE ha 
realizado una conducta incorrecta, llama a interpelación al funcionario - medida interrogativa - y se le 
hace una serie de cuestionamientos). 
b. Control de la Gestión Económica-Administrativa: se revela en la facultad de aprobar o desechar la 
Cta. de Inversión. 
c. Juicio Político: por mal desempeño de sus funciones, juzga el accionar administrativo de determinado 
funcionario. 
Aclaración: 
 Además de las facultades como órgano volitivo de la Hac. del Estado, el Congreso realiza tareas 
propias de Administración. Ej. Designando a sus empleados y funcionarios; ejecutando el 
presupuesto en cuanto a los gastos exigidos por el funcionamiento de las Cámaras. 
2. PE: son las relativas a la gestión ejecutiva, determinación de la materia administrable, y se manifiesta en: 
a. Fijación, Recaudación y Centralización de Recursos: el JGM, con responsabilidad política ante el 
Congreso hace recaudar las rentas de la Nación, bajo la supervisión del Presidente de la Nación. 
b. Ordenación, Reconocimiento, Liquidación y Pago de los Gastos: se refiere a las diversas etapas del 
Gasto Púb..La gestión ejecutiva se manifiesta en el simple ordenamiento de los gastos y en el pago de 
los compromisos contraídos, pero todo ello con sujeción al presupuesto de gastos y a las leyes 
especiales sancionadas por el Congreso. 
c. Gestión Patrimonial de los Bienes Púb. y Privados del Estado: conservación y utilización. 
d. Control Interno de las Operaciones: toda orden que se da a un subalterno debe ser controlada, no para 
castigarlo, sino para ver cómo la realiza y, en su caso, hacer las correcciones debidas. 
e. Vigilancia o Superintendencia sobre las Hac. anexas de producción o de erogación. 
f. Rendición de cuentas de los administradores de fondos púb. y demás bienes del Estado. 
3. PJ: sus facultades en cuanto a la Hac. Púb. son muy limitadas, actuando como órgano moderador: 
a. Interviene para ajustar a los preceptos constitucionales las leyes que dicte el PL; 
b. Resuelve las controversias entre el Fisco y los contribuyentes, y 
c. Le compete el juzgamiento de los delitos civiles y penales que puedan cometer los administradores 
de la Hac. Púb. 
 
Órganos de Control Administrativo 
 
La actividad desarrollada por los órganos directivos y ejecutivos de la gestión fciero.-patrimonial de la Hac. del 
Estado debe ser objeto de estricto y completo Control. 
Reviste 2 formas principales: 
 Control Interno: se manifiesta por 2 vías diferentes: 
 Vía Jerárquica. Puede ser: 
o Descendente: desde el Presidente de la Nación hacia abajo; todo funcionario tiene el dº y el 
correlativo deber de vigilar la conducta de los subordinados; 
o Ascendente: todo agente que participe en la gestión de la Hac., tiene la obligación de advertir al 
superior de quien reciba una orden, cualquier infracción a las normas legales o reglamentarias, so 
pena de compartir con el superior las responsabilidades derivadas de la infracción. 
 Órganos Específicos:SIGEN. 
 Control Externo. Se ejerce: 
 Directamente por el Congreso (control parlamentario); o 
 Indirectamente por medio de un órgano específico: AUGEN. 
 
B) Organización de la Hac. del Estado 
Es el marco dentro del cual la gestión podrá ser llevada efectivamente, suma de acciones coordinadas y 
sistemáticas en vista de un fin común. 
El órgano ejecutivo puede cumplir la gestión en forma: 
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 Centralizada; 
 Descentralizada. 
 
Administración Centralizada: el Estado se limita a atender servicios estrictamente indivisibles (defensa, seg. 
interior, justicia, relaciones exteriores). La gestión se lleva a cabo por un órgano único, central. La actividad 
administrativa es realizada directamente por el administrador, quien tiene reservado para si la iniciativa, el poder 
de decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas. Hay una subordinación de los órganos locales a él. 
Existe unidad de criterio y dirección porque la Administración depende directamente del administrador. 
Es el Estado clásico, que presta servicios púb. indivisibles, organismos centralizados, el poder de decisión está en 
manos de las autoridades superiores, no necesita de organismos auxiliares para cumplir sus fines. 
 
Administración Descentralizada: a medida que el Estado incursiona en nuevas funciones (Estado de Bienestar) 
como la producción de bienes y servicios en competencia con el Sector Privado o prestación de servicios púb. 
Indivisibles, el Estado debe contar con organismos auxiliares para cumplir con eficiencia esa función. Dividiendo 
el trabajo se consigue, en la unidad de tiempo, el mismo propósito con el menor esfuerzo. Debe mantenerse la 
unidad de criterio y dirección. La actividad se lleva a cabo a través de órganos dotados de cierta competencia, que 
le otorga una cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes de iniciativa y decisión. 
Organismos Descentralizados del PE de la Pcia. de Jujuy: 
 Dirección Provincial de Vialidad; 
 Dirección Provincial de Recursos Hídricos; 
 Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy; 
 Superintendencia de Servicios Públicos; 
 Ente Autárquico Permanente – F.N.E.; 
 Instituto Jujeño de Colonización. 
Otros Organismos Descentralizados que no figuran en el presupuesto (porque no consolidan sus presupuestos al 
presupuesto pcial.): 
 Instituto de Seguros de Jujuy; 
 Banco de Acción Social; 
 Agua de los Andes S.A.; y 
 Auditoria Gral. de la Pcia. (no funciona) 
Características: 
 Creados por ley; 
 Personería jurídica propia (adquirir dº y contraer obligaciones por si); 
 Recursos propios; reciben algún impuesto o reciben fondos del Tesoro. 
 Capacidad de auto-administrarse; 
 Tienen Patrimonio, que se prevé en la ley de creación; lo cual le permite cumplir sus fines. 
 Puede designar personal operativo; 
 Control por parte del PE: 
 - el personal directivo son funcionarios políticos designados por el PE; 
- son controlados cuando formulan su presupuesto, ajustándose a las pautas del PE; 
- elevan al PE, mensualmente, los estados de ejecución de recursos y gastos para que 
sean controlados los desvíos, si los hubiere; 
- Preparar la Cuenta de Inversión, demostrando los recursos recibidos y sus 
aplicaciones. 
 Forma jurídica en que se organiza la Administración Púb., mediante la creación de entes públicos por el 
legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad 
específica de interés público, atiende fundamentalmente servicios púb. específicos. 
 
Descentralización Burocrática o Desconcentración: se atribuye porciones de competencia a organismos inferiores, 
pero siempre dentro de la misma organización, dependen del poder central, y se les otorga cierto poder de decisión 
e iniciativa. No destruye la unidad de la Hac. que sigue siendo única y simple. 
 
Según la LAF 
El SPN está integrado por: 
 Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, 
estos últimos incluyen a las instituciones de Seg. Social; 
 Empresas y Soc. del Estado, abarca empresas, soc. del Estado, S.A. con participación estatal mayoritaria, 
soc. de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga 
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. 
Entidad: es toda organización púb. con personalidad jurídica y patrimonio propio. 
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Poder Ejecutivo de Jujuy 
Mtro. Jefe de Gabinete 
Mrio. de Gobierno y Justicia 
 
Mrio. de Hacienda 
 
Mrio. de Infraestructura y Planificación 
 
Mrio. de Producción 
 
Mrio. de Salud 
 
Mrio. de Desarrollo Social 
 
Mrio. de Educación 
 
Secretaría Gral. de la Gobernación 
Fiscalía de Estado 
Jurisdicción: 
 Institucionales: 
 PL; 
 PJ; 
 Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Mtros., los Mrios. y Secretarías del PE 
Nacional; 
 Mrio. Público (órgano independiente con autonomía funcional y autarquía fciera. Su función es 
promover la actuación de justicia en defensa de la legalidad de los intereses grales. de la soc. en 
coordinación con las demás autoridades de la República). 
 Administrativo-Financieras: 
 Servicio de la Deuda Pública; 
 Obligaciones a cargo del Tesoro (son aquellas que por sus características específicas no pueden 
asignarse a otras jurisdicciones). 
 
Estructura de la Administración Pública Pcial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Funciones: 
 
Mtro. Jefe de Gabinete: Supervisión de la recaudación de las rentas de la Pcia.; intervención en la elaboración y 
control de la ejecución del Presupuesto; coordinación y seguimiento de la relación entre Pcia. y mcipios.; 
evaluación y priorización del gasto púb.; aplicación de la política salarial del sector púb., con participación de los 
Mrios. y organismos que correspondan; coordinación y control de las actividades de los Mrios., su programación 
y control estratégico, con el propósito de lograr coherencia en el accionar de la administración e incrementar su 
eficiencia. 
Mrio. de Gobierno y Justicia: relaciones del PE Pcial. con el PJ, nombramiento de magistrados y funcionarios 
judiciales, y relaciones con los mcipios.; cuestiones de límites pciales. e interdepartamentales, admisión de nuevos 
dptos. y reunión o división de los existentes; régimen de feriados, encargado de actos patrióticos y fiestas 
patronales; relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nac. y pciales., y con las 
organizaciones políticas, sociales y gremiales; formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los 
acontecimientos internos y su repercusión púb.; etc. 
Mrio. de Hacienda: definición de planes y programas fcieros.; evaluación de la factibilidad económica y fciera. 
de los proyectos de inversión; proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad púb., 
registro contable del presupuesto, fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la cuenta gral. del 
ejercicio; supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Pcia.; régimen de pagos de la Pcia. y la deuda púb., 
determinando recursos probables y regulando el ritmo de inversión; percepción y recaudación de la renta en gral. 
de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes pciales.; control fciero. de la Pcia., así 
como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial; etc. 
Mrio. de Infraestructura y Planificación: planes y programas de obras y servicios púb.; fiscalización, 
conservación y mejora de obras púb. en gral.; estudio, proyecto, aprobación y construcción en gral. de vías de 
comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, defensas 
de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales; estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de obras de 
arquitectura,urbanismo y vivienda; construcción y conservación de edificios escolares, establecimientos 
asistenciales y hospitalarios, puestos de salud, etc.; intervención en estudios de costos, fijación de tarifas y 
concesiones de servicios púb. de transporte pcial. e intermunicipal; etc. 
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Mrio. de Producción: elaboración de programas, proyectos y reglamentos necesarios para el desarrollo e impulso 
de la actividad productiva; proponer a la Legislatura el establecimiento de los regímenes de promoción y 
localización de inversiones, industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más 
deprimidas; planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción del desarrollo del comercio 
exterior; reglamentación, control y fomento del comercio interior; proyección y difusión de programas de 
educación, orientación y defensa del consumidor; etc. 
Mrio. de Salud: planes y programas de salud púb., de preservación del medio ambiente, de previsión, de 
promoción y asistencia sanitaria; institución, organización y funcionamiento de un servicio pcial. de salud que 
brinde cobertura de atención médica en condiciones de calidad y cantidad de las prestaciones; educación para la 
salud en todos los niveles de la población, para crear y desarrollar conciencia sanitaria; defensa sanitaria de las 
fronteras de la Pcia., ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades 
(infectocontagiosas y zoonosis); profilaxis y tratamiento de enfermedades en gral., realización de programas y 
campañas de inmunizaciones; control y vigilancia de la calidad de los alimentos como posibles factores de riesgo 
para la salud; coordinación de los servicios estatales en gral. con los servicios privados de asistencia social y salud 
púb.; etc. 
Mrio. de Desarrollo Social: promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social; 
protección y asistencia a la familia, amparo de la niñez y ancianidad; acción tendiente a resolver estados 
carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recupero, rehabilitación y 
readaptación social; promoción del deporte y turismo cultural; promoción, integración y asistencia de los grupos 
aborígenes; etc. 
Mrio. de Educación: reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y 
desarrollo del sistema educativo; promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; 
elaboración y control del calendario escolar anual, fijación de fechas de iniciación y término del ciclo lectivo; 
otorgamiento de subsidios y becas de estudio; reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los 
servicios educativos de gestión privada; promoción de la formación y capacitación de los docentes; etc. 
Secretaría Gral. de la Gobernación: tramitación de las iniciativas y peticiones de las organizaciones del pueblo al 
Gdor.; las relaciones con los otros Gdores. de Pcia. y con las autoridades nac. que correspondan, reafirmando la 
autonomía pcial. y promoviendo la integración nac.; la información al PE Pcial. de los asuntos del Estado y sobre 
el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, y de las directivas impartidas; la elaboración de los 
temarios correspondientes para las reuniones de Gabinete; la organización de la información y asuntos relativos a 
los viajes del Gdor.; la publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la atención del Boletín Oficial y 
la colección de leyes y decretos; etc.. 
Fiscalía de Estado: asesoramiento al Gdor., cada vez que lo requiera, cualquiera fuere la naturaleza del asunto a 
considerar; la asistencia y el asesoramiento al PE Pcial. con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de 
reglamentos y de actos administrativos en gral.; la organización y prestación de los servicios de asesoramiento 
jurídico a toda la Administración Púb. Pcial., centralizada y descentralizada. 
 
Estructura Orgánica del Mrio. de Hacienda de la Pcia. de Jujuy 
Secretaría de Egresos Públicos: asistir al PE, en la programación, planificación, ejecución y seguimiento de los 
procedimientos administrativos y contables de aplicación de los recursos púb. Control de gastos. 
Dirección Pcial. de Presupuesto: formular el presupuesto e intervenir en la planificación presupuestaria. 
Contaduría de la Pcia.: registrar las operaciones que tienen injerencia económica, fciera. y patrimonial; prescribir, 
poner en funcionamiento y mantener el sistema de Contabilidad Gubernamental en todo el ámbito del Sector Púb.. 
Tesorería de la Pcia.: administrar recursos y tiene a su cargo la cancelación de gastos del Estado; dicta las normas 
y procedimientos conducentes a la coordinación del funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería 
que operen en el Sector Púb.. 
Unidad de Control Previsional: tiene a su cargo la resolución de los expedientes que constituyen el pasivo 
eventual; la resolución del pasivo contingente; la determinación del Haber de Retiro del Sector Seguridad; la 
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Poder Ejecutivo Nacional 
Jefe de Gabinete de Mtros. 
Mrio. del Interior 
 Mrio. de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 
 Mrio. de Defensa 
 Mrio. de Economía y Finanzas Públicas 
 Mrio. de Industria 
 Mrio. de Agricultura, Ganadería y Pesca 
 Mrio. de Turismo 
 Mrio. de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 
 Mrio. de Justicia y Derechos Humanos 
 Mrio. de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 
 Mrio. de Desarrollo Social 
 Mrio. de Salud 
 Mrio. de Educación 
 Mrio. de Ccia., Tecnología e Innovación Productiva 
 Mrio. de Seguridad 
determinación y liquidación de la Deuda Previsional, como así también la entrega al beneficiario del Certificado 
de Deuda Previsional. Es una unidad transitoria. 
Secretaría de Ingresos Públicos: organismo recaudador de tributos pciales. Busca aumentar la recaudación. 
Dirección Pcial. de Rentas: determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los tributos pciales. 
Dirección Pcial. de Inmuebles: registrar los inmuebles, valuación y catastro. Es un soporte de la DPR. 
Oficina de Crédito Público: realiza el estudio del mercado de capitales, informa sobre el aumento de la Deuda 
Púb., intereses y amortiz. del capital. 
Unidad de Gestión Pcia. – Municipios: relaciones pcia.-mcipio. Controla que los mcipios. cumplan el régimen de 
responsabilidad fiscal. 
Unidad Fondo Fiduciario Ley 5435: adtra. de los recursos que destina la Pcia. a los mcipios. y les asiste para 
solucionar problemas de deudas. 
 
Estructura Orgánica del PE de la Nación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estructura de la Administración Púb. Mcipal. 
 
 
Conceptos Básicos: 
 Autarquía: atribución para administrarse a si misma (por sus propios órganos) pero de acuerdo a una 
norma que le es impuesta. 
 Autonomía: poder para darse su propia ley y regirse por ella. 
 Soberanía: en el orden externo implica: autodeterminación e independencia; y en el orden interno se 
refiere a la potestad del Estado sobre las personas y bienes existentes en su territorio. 
 
Haciendas Conexas o Paraestatales 
 Pertenecen a particulares, tienen por objeto cumplir funciones de interés para la colectividad por sus 
resultados y por la índole de las necesidades que satisfacen. 
 Se denominan Conexas porque actúan junto al Estado sin pertenecer a él, pero cumpliendo funciones que, 
muchas veces, son propias del Estado. 
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 Por su naturaleza jurídica, se caracterizan como entes de Dº Privado, pero sus funciones no son privadas 
sino que revisten el carácter de públicas. 
Haciendas Paraestatales o Conexas Haciendas Anexas (de Erogación o Producción) 
 
Establecimiento de Utilidad Pública Establecimientos Públicos 
 
Son instituidas por particulares, su personal Son creadas porel Estado, funcionarios y empleados 
es designado por ellas sin intervención del son designados por la Administración Púb., son agen- 
Estado, del que no forman parte. Son de Dº tes púb., forman parte de la estructura del Estado. Ej. 
Privado. Ej. Colegio, Club Gimnasia, etc. SUSEPU, IVUJ, etc. 
 
C) Contabilidad Pública. Concepto 
Disciplina que se ocupa de la economía de la Hac. Púb., cuyas operaciones estudia en conj. y en detalle, a los 
efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental, y con miras al mejor cumplimiento de su fin, la 
doctrina administrativa de aquélla. 
Se limita a la Administración Económica, esto es, a la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la 
obtención y la aplicación de los medios de índole económica, para lograr con ese empleo, la satisfacción de las 
necesidades del ente al que la Hac. pertenece. 
Tiene doble misión: 
 El Conocimiento Teórico de la Hac. Púb. para permitir la formulación y perfeccionamiento de una 
doctrina económica - administrativa; 
 La Aplicación Práctica de dicha Doctrina para facilitar la organización y administración de la Hac. Púb.. 
Objeto: 
 Estudio de la Hac. Púb. desde los puntos de vista de su: 
 Organización: las distintas funciones de la Hac. Púb., de los órganos del Estado encargados de su 
cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos; 
 Gestión: la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las 
etapas relativas a la ejecución, del régimen de contrataciones y de la incidencia de los contratos y 
las variaciones patrimoniales en la situación de la Hac. Púb.; 
 Control: la comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie 
y grado de la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que 
la verifican y juzgan. 
 
La Contabilidad Pública se divide en 3 ramas: 
Contabilidad Preventiva 
Analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes, y prevé para un lapso dado la 
gestión fciera. a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de pagos. 
Se ocupa: 
 De la valuación preventiva y limitativa de gastos que se destinarán a satisfacer las necesidades del 
Estado; 
 Del cálculo estimado de recursos que habrán de fciar. las erogaciones. 
Se concreta en un instrumento de Previsión: Presupuesto. Es estática. 
Contabilidad Ejecutiva 
Sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable (en las distintas etapas 
de gastos y recursos), tanto en los aspectos fcieros. como patrimoniales. 
Implementa las previsiones y estimaciones del presupuesto. Es dinámica. 
Contabilidad Crítica 
Mediante la comparación de las previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento económico, con 
la realidad concreta de la gestión de la Hac. del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita, 
por órganos competentes, un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva. Son propósitos de esta etapa: 
 Evitar desviaciones de los agentes púb. encargados de la administración fciera. - patrimonial; 
 Descubrir los errores y transgresiones en que se hubiese incurrido, y aconsejar los cambios de rumbo. 
Se ocupa del control de las operaciones de la gestión ejecutiva. Se encuentra plasmada en la Cuenta de Inversión. 
 
Según la Ley de Contabilidad y el Profesor Fortuni: 
 Contabilidad Presupuestaria: nace y muere en el año, se refiere a la utilización del crédito presupuestario; 
 Contabilidad Patrimonial: se ocupa de la registración de los bienes administrables. Tiene saldo al inicio y 
al cierre; 
 Contabilidad de Fondos y Valores: tiene saldo al inicio y al cierre. Se refiere a la ejecución del 
presupuesto en lo referente a Caja; 
 Contabilidad de Responsables: muestra los valores por los que los funcionarios deben rendir cuentas.

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