Logo Studenta

PREGUNTAS FINANZAS 4

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
SISTEMA TRIBUTARIO 
 
1 – REQUISITOS DESEABLES DEL SISTEMA TRIBUTARIO. 
Según Musgrave y Musgrave las ideas acerca de lo que constituye un buen sistema fiscal han 
tenido sus influencias. Economistas y filósofos sociales han propuesto lo que deberían ser los 
requisitos. Entre ellos, los siguientes son los de mayor importancia: 
 La recaudación debería ser adecuada. 
 
 La distribución de la carga tributaria debería ser equitativa 
 
 Lo importante en este contexto es no sólo el punto de impacto al que el impuesto se 
aplica sino su punto de aplicación final. 
 Se deberían elegir los impuestos de forma que resultara mínima la interferencia con las 
decisiones económicas en unos mercados en otro caso interferencia 
 La estructura tributaria debería facilitar el uso de la política fiscal para los objetivos de 
estabilización y crecimiento 
 El sistema fiscal debería permitir una administración justa y no arbitraria y debería ser 
comprensible para el contribuyente 
 Los costes de administración y cumplimiento deberían ser todo lo bajos que resulte 
compatible con el resto de objetivos. 
Estos y otros objetivos pueden ser utilizados como criterios para valorar la calidad de una 
estructura tributaria. Los diferentes objetivos no están necesariamente de acuerdo, y cuando entran 
en conflicto, se precisa llegar a una transacción entre ellos. Así, la equidad puede exigir cierta 
complejidad administrativa y puede interferir con la neutralidad, el diseño eficiente de la política 
impositiva puede interferir con la equidad, y así sucesivamente. 
Según Núñez Miñana a lo largo de los siglos los autores han ido enumerando distintos criterios 
al respecto. Hoy en día se podrían enunciar los siguientes: 
a) los impuestos deben estar diseñados para alcanzar los objetivos de la política fiscal, 
específicamente: 
 máxima equidad en la distribución de la carga tributaria; 
 
 mínima interferencia en la asignación optima de los recursos; 
 
 promoción de la estabilidad y del crecimiento económico global; 
 
b) la administración fiscal debe ser lo menos costosa posible, especialmente en términos 
de: 
 costo de cumplimiento del contribuyente; 
 
 costo de administración para el Fisco; 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
2 
 
 
Familias 
Mercado de 
capital 
Mercado de factores 
Empresas 
 garantías de los derechos de los contribuyentes; 
 
 rendimiento fiscal adecuado: si bien habitualmente queda sobreentendido, la 
necesidad de alcanzar los niveles requeridos de recaudación imponen la 
necesidad de recurrir a tipos de tributos y a niveles de alícuotas que significan 
sacrificios de los otros objetivos perseguidos. 
2 – LOS IMPUESTOS EN EL FLUJO CIRCULAR. 
Una forma útil de distinguir entre los diversos tipos de impuestos consiste en considerar su 
punto de impacto en el flujo circular de la renta y de los gastos en la economía. 
 
Renta de 
las familias 
 
1 
Consumo 
 
Ahorro de 
las Familias 
 
 
 
 
Salarios 
13 
 
 
Renta del 
capital 
14 
 
 
 
 
Ingresos 
15 retenidos 
 
3 
Ahorro de las 
empresas 16 
 
 
 
11 
Nóminas 
12 
Beneficios 
 
 
2 5 
Inversión 
 
 
10 
 
9 Depreciación 
 
4 6 
 
 
 
 Gastos 
Ingresos 
brutos 
8 7 
 
El gráfico representa un cuadro simplificado del flujo circular de la renta y de los gastos en el 
sector privado, junto con los puntos principales en los que se introducen los diversos impuestos. El 
flujo monetario de la renta y de los gastos que se muestra en el gráfico circula en el sentido de las 
agujas del reloj mientras que el flujo real de entradas de factores y salida de producto (no reflejado) se 
mueve en sentido contrario. Así, la renta (1) se percibe por las familias y se divide en gastos de 
consumo (2) y ahorro familiar (3). Los gastos de consumo fluyen al mercado de bienes de consumo y 
se transforman en ingresos (4) de las empresas que venden dichos bienes. Los ahorros fluyen a través 
del mercado de capital y son canalizados hacia la inversión (5). Se convierten así en gastos en el 
mercado de bienes de capital y se tornan ingresos (6) de las empresas que producen dichos bienes. 
Los ingresos brutos empresariales (7) se hacen disponibles como desembolsos (8) para ser utilizados 
por la empresa. Una parte se aparta para cubrir la depreciación (9), y el resto (10) se destina a la 
compra de servicios de trabajo como sueldos (11), de capital como beneficio e interés (12) y de otras 
entradas en el mercado de factores. Todo ello en conjunto representa la participación de los diversos 
 
Mercado 
de bienes de 
consumo 
Mercado 
de bienes de 
capital 
 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
3 
 
 
factores en la renta nacional. Estas participaciones se pagan a los oferentes de factores –en forma de 
salarios (13), rentas de capital (14), dividendos, intereses, y renta–. Se convierten así en renta de 
familias (1). Sin embargo, algunos beneficios se mantienen como beneficios retenidos (15) en vez de 
pagarse como dividendos. Los beneficios retenidos, junto con los descuentos por depreciación, 
comprenden los ahorros de las empresas (16) y se combinan con los ahorros de las familias (3) para 
financiar la inversión o la compra de bienes de capital. De esta forma se cierra el flujo circular de la 
renta y de los gastos. 
Se puede localizar los puntos de impacto de los diversos impuestos a partir del gráfico. Los 
impuestos pueden caer sobre la renta de las familias en el punto 1, sobre los gastos de consumo en el 
punto 2, sobre los ingresos empresariales proveniente de las ventas minoristas o de valor añadido en 
el punto 4, sobre los ingresos brutos totales de las empresas en el punto 7, sobre los ingresos de las 
empresas netos de depreciación en el punto 10, sobre las nóminas en el punto 11, sobre los beneficios 
en el punto 12, sobre los ingresos salariales en el punto 13, sobre los beneficios retenidos en el punto 
15, sobre la renta del capital en el punto 14. 
3 – IMPOSICIÓN: CRITERIOS DEL BENEFICIO Y DE LA 
CAPACIDAD DE PAGO. INDIQUE LAS DISTINTAS 
MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. 
FUNDAMENTE. 
Principio del Beneficio 
 
Considera equitativo igual carga tributaria para quienes reciben iguales beneficios del Estado. 
El principio del beneficio implica extender al sector público la regla comercial del sector privado, en el 
sentido de que los bienes o servicios deben ser pagados por quienes los usan así que quienes se 
beneficien con el gasto público deben pagarlo a través de los tributos. 
La equidad exige que quienes consumen bienes y servicios producidos por el Estado sean 
quienes los financien a través de un precio o de un tributo, con lo cual se logra una mejor integración 
del proceso gasto-ingreso del Estado quien ajusta su producción afectando más racionalmente los 
escasos recursos disponibles. 
Este principio es inaplicable para gran parte de la actividad gubernamental, inaceptable 
generalmente como criterio de equidad y sólo excepcionalmente puede utilizarse. 
Sería de aplicación cuando pudiendo determinarse beneficios individuales se atribuya la carga 
tributaria en proporción a ellos sin que los criterios generalmente aceptados de equidad se vean 
afectados. Pero cuando se dan estas circunstancias es cuando el servicio puede venderse y aplicarse el 
criterio comercial plenamente, lo que lleva a una mejor asignación de recursos y a niveles óptimos de 
producción en los servicios gubernamentales. 
En realidad el principio del beneficio constituye una forma excepcional de tributación, creada 
para cuando estando dadas las condiciones para la venta de su servicio gubernamental, circunstancias 
del alto costo de administración de la venta o restricciones innecesarias de la demanda, aconsejan 
sustituir el precio por un tributo. El precio de este servicio público (semejante al que podría brindar 
una compañía privada) se transforma envirtud de la compulsión legal en un tributo basado en el 
principio del beneficio. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
4 
 
 
Principio de la capacidad contributiva o de pago 
 
Puede afirmarse que este principio implica que cada ciudadano debe aportar a los gastos del 
Estado en la medida de sus posibilidades. De esta manera, quien más consuma, quien más gaste, quien 
más gane o quien más tenga, más debería pagar. ¿Pero cuanto más? Debe considerarse pues, una o 
varias magnitudes para determinar lo que cada contribuyente debe pagar. Comúnmente estas 
magnitudes son el patrimonio, la renta o el consumo. Una vez seleccionada la misma, debe definirse en 
qué medida: si en forma proporcional, progresiva o regresiva. O sea, si se escoge como medida de la 
capacidad contributiva la renta, y A gana el doble que B, entonces A deberá pagar el doble que B 
(proporcionalmente), o más del doble (progresivamente) o menos del doble (regresivamente). 
El principio de la capacidad contributiva no sólo encuentra su fundamento en razones de 
justicia y equidad, sino también de lógica: no tiene sentido tratar de cobrarle un impuesto a alguien 
que no tiene nada, ni patrimonio, ni ingresos, y vive gastando y consumiendo lo mínimo indispensable 
para su subsistencia. 
El principio de capacidad contributiva implica la elección de una base de medición (el 
consumo, la renta o el patrimonio), a través de la cual se determina lo que cada ciudadano debe 
contribuir a los gastos del Estado. Sin embargo, no soluciona ciertos problemas dejando planteadas 
determinadas dudas: 
1. Quienes más ganen, consuman o patrimonio posea más debe pagar. Pero cuánto más: 
¿de manera proporcional, progresiva o regresiva? 
 
2. Una vez escogida una base de medición de la capacidad contributiva se plantean nuevos 
interrogantes. 
3. Existe gran dificultad en encontrar una base que permita medir y gravar el ocio. Si bien 
existen algunos intentos (como gravar con impuesto selectivos al consumo de 
determinadas actividades como el turismo) ellos no han cumplido con su finalidad. 
El beneficio económico entendiéndose por tal, en principio, todo ingreso neto de dinero, 
aunque sea accidental o aún gratuito y aunque en el período considerado ya haya sido consumido. Es 
este monto lo que determina el bienestar de la persona, el mismo podía ser consumido o ahorrado 
según sus preferencias, pero a partir de cierta suma considerada corriente un nivel mínimo de vida es 
indudable que tiene capacidad de pagar tributos. 
Otro criterio es medir la capacidad contributiva según el patrimonio personal. Quien tiene 
riqueza acumulada o quien la recibe por herencia revela una situación de bienestar económico y 
consecuente capacidad de pago de los tributos. Este bienestar económico proviene de la posibilidad 
de tener rentas sin trabajo personal, o de la posibilidad de no tener que ahorrar para lograrlo, o de 
tener de niveles de vida más elevados liquidándolo periódicamente en forma parcial, o de varias de 
estas circunstancias a la vez. 
Finalmente, un tercer criterio, mide el bienestar económico de una persona a través de su 
consumo. Es esto lo que revela el grado de satisfacciones materiales que obtiene en la vida, no el 
beneficio que se destina a ahorro o la simple posesión de riqueza. 
4 – CONCEPTO Y TIPOS DE EQUIDAD. GRÁFICOS DE LOS 
DISTINTOS TIPOS DE SACRIFICIO. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
5 
 
 
TB TÆ 
Equidad 
 
El tributo, sea que incida sobre el contribuyente o que éste lo traslade, significa para quienes en 
última instancia lo pagan, una carga. Quiénes y en qué proporción soportaran la carga tributaria es 
una cuestión de equidad que hace a la organización política de la sociedad. El problema deriva en que 
si hay consenso general de quienes están en igualdad de circunstancias deben soportar iguales cargas 
y que los que se encuentran en desigual situación su carga tributaria debe ser proporcionalmente 
desigual, surge de inmediato la dificultad de definir quiénes son los iguales o la cuantía de 
desigualdad. 
La regla de la equidad horizontal aplica simplemente el principio básico de igualdad ante la ley. 
Si la renta se usa como índice de pago, la imposición sobre la renta es el instrumento apropiado y las 
personas con la misma renta deberían pagar el mismo impuesto. 
La regla de la equidad vertical está también de acuerdo con el tratamiento igual, pero se basa 
en la premisa de que las personas con diferente capacidad de pago deberían pagar diferentes 
cantidades de impuestos. La persona A, cuya renta es más alta, debería pagar más que B. 
Sacrificio 
 
I. Sacrificio absoluto 
 
Puede demostrarse que para que el sacrificio absoluto sea igual, es necesario poner un 
impuesto menor al contribuyente de ingresos bajos que al contribuyente de ingresos altos. Ello se 
demuestra en la figura: 
 
U 
 
U(FA) 
 
 
U(FA–TA) 
 
U(FB) 
 
 
U(FB–TB) 
 
 
 
 
0 
(YB − TB) 
 
YB (YÆ − TÆ ) 
 
YÆ Y 
 
El impuesto de monto TÆ disminuye el ingreso disponible de la persona A desde YÆ hasta 
(YÆ − TÆ); como consecuencia, la utilidad total de A baja de U(FA) hasta U(YÆ − TÆ); el sacrificio para A 
del impuesto TÆ se mida por dicha reducción de utilidad. Para que el sacrificio absoluto de B sea igual 
al de A, es necesario que la reducción absoluta de utilidad de B por el impuesto TB, es decir 
[U(FB) − U(YÆ − TÆ)], sea igual a la reducción absoluta de la utilidad de A, que fue de [U(FA) − 
U(YÆ − TÆ)]. Gráficamente, los dos segmentos indicados sobre el eje vertical deben ser iguales; puede 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
6 
 
 
TB TÆ 
observarse que el impuesto pagado por B (TB) debe ser en monto absoluto menor que el impuesto 
pagado por A (TÆ) debido al supuesto de utilidad marginal decreciente. 
II. Sacrificio proporcional 
 
La aplicación del sacrificio absoluto no sería totalmente equitativa, ya que se podría alegar que 
no es lo mismo reducir la utilidad, si bien ambos tienen el mismo sacrificio absoluto. Más equitativo 
parecería exigir que el sacrificio sea proporcional a la situación de cada contribuyente. 
 
U 
 
 
U(FA) 
U(FA–TA) 
 
U(FB) 
 
 
U(FB–TB) 
 
 
 
 
0 
YB − TB YB YÆ − TÆ YÆ Y 
 
Dado un cierto impuesto pagado por A (TÆ), se calcularía el impuesto pagado por B (TB) de 
forma que sea igual en sentido proporcional: 
 
U(YB) − U(YB − TB) 
= 
U(YB) 
U(YÆ) − U(YÆ − TÆ) 
U(YÆ) 
 
Gráficamente, el segmento de reducción de utilidad de B no sería igual en términos absolutos al 
segmento de reducción de utilidad de A sino proporcionalmente igual, y por lo tanto menor en 
términos absolutos. Por lo tanto, TB debería ser más reducido (con el criterio de sacrificio relativo 
igual) que lo que era en el caso del criterio de sacrificio absoluto igual. 
III. Sacrificio marginal 
 
Si se aplica el criterio de igualación del sacrificio marginal (o sea, del sacrificio experimentado 
por el último peso pagado por impuesto para cada contribuyente), el resultado es totalmente 
diferente. Todo impuesto deberá recaer sobre el contribuyente de altos ingresos, ya que el sacrificio 
que tendría B de pagar $1 de impuesto sería mayor al sacrificio que para A tiene que pagar el último 
peso de impuesto. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
7 
 
 
U 
I 
U(FA) 
 
II 
U(FB) 
 
 
 
 
 
 
 
0 
YB YÆ Y 
 
UMg 
 
 
 
 
 
UMgB 
 
 
UMgÆ 
 
 
 
0 
YB YÆ Y 
 
Recién cuando el monto de impuesto pagado por A sea tan alto como para que su ingreso se 
reduzca al nivel de ingreso de B (YÆ − TÆ = YB), allí el sacrificio de un peso adicional de impuesto 
aplicado a A se iguala al sacrificio del primer peso pagado por impuesto de B. 
 
5 – CLASES DE TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, 
CONTRIBUCIONES. TARIFAS Y PRECIOS. SEMEJANZAS Y 
DIFERENCIAS ENTRE ESTOS CONCEPTOS.Impuestos 
 
El modelo de Código Tributario para América Latina al impuesto lo define como el tributo cuya 
obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa 
al contribuyente. 
El legislador define determinado hecho imponible y quienes se encuentran comprendidos en él 
quedan obligados a pagar el impuesto con prescindencia del destino que se dé a lo recaudado, que 
puede guardar o no relación con el contribuyente. 
En la determinación del hecho imponible se tendrán en cuenta principios económicos de la 
tributación, entre ellos el de equidad compresivo del de capacidad contributiva y también los 
constitucionales que limitan el poder tributario del Estado. Pero el fundamento del impuesto no 
radica en la existencia de una determinada capacidad contributiva sino en la definición estatal de una 
situación como generadora de obligación tributaria. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
8 
 
 
Tasas 
 
Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o 
potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un 
destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. 
A diferencia del impuesto, donde el hecho generador estaba definido independientemente de 
cualquier actividad estatal vinculada al contribuyente, en la tasa es precisamente una vinculación de 
ese tipo la que da origen a la obligación. Cuando el Gobierno organiza un servicio susceptible de 
prestación individualizada puede financiarlo creando un impuesto cuyo hecho imponible nada tenga 
que ver con dicho servicio, pero también puede recurrir a un tributo cuyo hecho generador sea 
precisamente esa vinculación y que se distingue como tasa. 
Ambos, impuesto y tasa, son coactivamente exigidos por el Estado, pero por distinta razón. En 
la tasa el hecho generador es la vinculación servicio-contribuyente y esto constituye una modalidad de 
tributación que para completar su individualidad debe integrarse con la exigencia de afectación de su 
producido al servicio que le dio origen. De no ser así, como no necesariamente la tasa debe guardar 
relación con el costo del servicio, la relación servicio-contribuyente podría ser definida como hecho 
imponible y constituir el tributo un impuesto y no una tasa. 
La exigencia de la afectación específica de la tasa lo es para distinguirla del impuesto, sino 
carecería de sentido como categoría tributaria. 
El monto de la tasa no necesariamente tiene que estar ligada al costo del servicio, ello es así 
porque al organizarse este hay de por medio un interés público pudiendo haber o no un beneficio para 
el vinculado con el servicio, por lo que puede resultar inequitativo hacer recaer todo el costo del 
servicio en quienes están vinculados a él. 
Contribuciones especiales 
 
Una tercera forma de tributación la constituyen las contribuciones especiales definidas como el 
tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras 
públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de 
las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. 
Precios 
 
La tasa no debe ser confundida con los precios que cobra el Estado cuando decide vender los 
bienes o servicios por él producidos. En los precios, la característica dominante es ser el resultado de 
una transacción de mercado donde el demandante lo paga en virtud de la utilidad o beneficio que le 
brinda el bien o servicio. En cambio en la tasa puede existir o no esa utilidad o beneficio, pero al estar 
la persona relacionada o vinculada al servicio organizado, el Estado le exige coactivamente el pago. 
Tarifas 
 
Puede darse una combinación de tasa y precio cuando se organizan ciertos servicios divisibles 
estatales y para financiarlos se obliga al pago de una determinada suma a quienes se encuentran 
vinculados a ellos, lo usen o no, pero además se cobra un adicional según el consumo que efectué. A 
esta combinación se la distinguirá como tarifa. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
9 
 
 
La tarifa debe referirse a servicios inherentes al Estado, mientras que los precios es el pago de 
servicios no inherentes generalmente de carácter económico. Se fundamente este criterio en que los 
primeros son gratuitos y su prestación sólo puede estar gravada mediante disposición legal, mientras 
que los segundos son onerosos y por lo tanto retribuibles mediante precios. 
6 – CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS. 
 Impuestos a la renta, al consumo o al patrimonio 
 
La distinción entre los impuestos que gravan la renta o el consumo radica en que los primeros 
gravan el ahorro y los segundos no. Considerando que la porción del ingreso de una persona que no 
destina al consumo se ahorra, es decir, que I = C + A, mientras que los impuestos que gravan el 
ingreso alcanzan a I, los impuestos al consumo sólo a C. 
 Impuestos generales o específicos 
 
Según se graven la totalidad de la base o una porción de ella selección a tal fin, los impuestos 
pueden ser generales o específicos. 
Impuestos al consumo y a las ventas: son impuestos generales al consumo aquellos que gravan 
el consumo de una persona o la venta de todo tipo de bien y servicio; son impuestos específicos al 
consumo aquellos que gravan sólo una porción del consumo de una persona o la venta de un bien o 
grupo de bienes seleccionados a tal fin. 
Impuesto a la renta: son impuestos generales a la renta aquellos que gravan toda la afluencia de 
riqueza (toda la renta) de una persona, por oposición a los impuestos a la renta específicos que gravan 
sólo una porción de ella. Los impuestos específicos a determinadas rentas más comunes son aquellos 
que, como el impuesto a los juegos de azar, persiguen gravar de manera separada los ingresos 
extraordinarios, con el objeto que no se vean alcanzados por una escala de tasas progresivas. 
Impuesto al patrimonio: similares comentarios corresponden a los impuestos al patrimonio. 
Ejemplo de impuestos específicos son los que gravan la propiedad de inmuebles y la de automóviles, 
en general establecidos por gobiernos de segundo o tercer grado. Los impuestos generales al 
patrimonio pueden permitir o no la deducción del pasivo. Suelen ser menos comunes que los 
impuestos específicos por la dificultad de controlar la tenencia y la valuación de ciertos bienes como 
las joyas o las obras de arte. 
 Impuestos indirectos o directos 
 
Los impuestos pueden ser directos o indirectos según puedan trasladarse al precio de los 
bienes o no. Los impuestos al consumo se incluían en la primera categoría y los impuestos a la renta y 
a la riqueza en la segunda. Con el tiempo se admitió que la mayoría de los gravámenes podían 
trasladarse al precio si el mercado lo permitía. Otro criterio utilizado para diferencias ambas clases de 
impuesto fue, aunque incluyendo los términos a definir en la definición, considerar que los impuestos 
directos gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva y los indirectos a 
manifestaciones indirectas. La renta y el patrimonio son manifestaciones más directas de la capacidad 
contributiva que el consumo. 
 Impuestos personales o reales 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
10 
 
 
Según consideren aspectos de la persona (su estado civil, cantidad de hijos, etc.) o no, los 
impuestos pueden ser personales o reales. Así el impuesto a la renta es del primer, entre otro motivos, 
porque determinadas deducciones varían según aspectos personales del contribuyente, como por 
ejemplo si es casado o no, si tiene o no hijos o si trabaja en relación de dependencia o en forma 
autónoma. A su vez el IVA, el impuesto sobre los ingresos brutos o el impuesto a las ventas minoristas 
son de tipo real. 
 Impuestos correctores e impuestoal beneficio 
 
Los impuestos correctores son establecidos con el objeto de compensar los efectos de las 
externalidades negativas. Las ventajas de estos gravámenes radican en que, además de constituir una 
fuente genuina de recursos, pueden corregir determinadas fallas del mercado. 
 Impuestos progresivos o regresivos 
 
Los impuestos son progresivos cuando la relación entre la cantidad pagada y el ingreso 
aumenta con dicho ingreso. Viceversa, impuestos regresivos son aquellos en los que la relación entre 
la cantidad pagada y el ingreso disminuye cuando dicho ingreso aumenta. Son impuestos 
proporcionales aquellos en los que la cantidad pagada con relación al ingreso es constante. 
 Impuestos a las familias o a las empresas (factores) 
 
En cuanto al sujeto obligado al ingreso, los impuestos pueden establecerse a las familias o a las 
empresas. Así, un impuesto al gasto de los hogares (consumo de los hogares), cuyo responsable de 
pago es el jefe de familia, resulta equivalente a un impuesto a las ventas minoristas de las empresas. Si 
bien ambos impuestos producirán los mismos efectos y nivel de recaudación (con idénticas tasas y 
base) la ventaja de aplicar el impuesto a las empresas radica en que la cantidad de empresas a 
controlar es menor que la cantidad de personas físicas que resultarían responsables del pago del 
impuesto al gasto de los hogares. Además, las familias de bajos ingresos no tributarían el impuesto a 
los hogares, mientras que si tributaran el impuesto a las ventas de las empresas. 
Los impuestos a la renta también pueden aplicarse a las personas físicas o a los hogares 
(impuesto a la renta de las personas) o a las empresas (impuesto a la renta de las corporaciones). 
 
Debe considerarse que esta clasificación apunta a quienes son los responsables del ingreso del 
impuesto al fisco, y no sobre quien incide económicamente los gravámenes, es decir, quienes deben 
destinar una porción de su ingreso al pago de los mismos. 
 Impuestos federales o subnacionales 
 
Según el nivel del Estado que los establezca los impuestos puede ser federales (cuando es el 
Estado central, federal o nacional que los establece) o subnacionales (cuando es un Estado de segundo 
gravo, como los provinciales, condados o municipios el que los establece). 
En los países que han adoptado una forma unitaria de gobierno, la gran mayoría de los 
impuestos son establecidos y recaudados por el Estado central, quedando solo para los municipios 
algunos gravámenes que alcanzan manifestaciones especificas de riqueza (propiedad inmueble o 
automotor), determinados actos jurídicos (como la venta de inmuebles) y tasas retributivas de 
servicios. 
Distintas clases de impuestos vigentes en Argentina: 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
11 
 
 
 
Impuesto 
Nirel del 
Estado 
Medida de la 
capacidad 
contributira 
 
Otras características 
 
Indirecto, general, real, regresivo, a 
IVA Federal Consumo 
las empresas. 
 
 
A las ganancias Federal Renta 
Directo, general, personal, 
progresivo1, a las personas físicas y a 
las empresas. 
 
Internos Federal Consumo 
Indirectos, específicos, reales, 
regresivos2, a las empresas. 
 
Bienes personales Federal Patrimonio 
Directo, general3, real, progresivo, a 
las personas físicas. 
Ingresos brutos Provincial Consumo 
Automotor 
Provincial Patrimonio 
Inmobiliario 
Indirecto, general, real, regresivo, a 
las empresas. 
Directos, específicos, reales4, 
progresivos, a las personas. 
 
 
 
7 - ¿QUÉ IMPUESTOS RECAUDA LA NACIÓN Y CUALES LAS 
PROVINCIAS DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL? 
Constituyen recursos nacionales en forma exclusiva y permanente: los impuestos a la 
importación y a la exportación y el producido del monopolio federal sobre servicios postales (art. 4; 9; 
67 inc. 1 y 9; 108), en concurrencia permanente con las provincias: los impuestos indirectos (art. 4 y 
17), y finalmente en forma transitoria cuando se den los extremos de urgencia nacional, los impuestos 
directos, ya sea exclusivamente o en concurrencia con los tributos provinciales (art. 67 inc. 2). 
Constituyen recursos de las provincias exclusiva y permanentemente los impuestos directos, 
salvo el caso de urgencia nacional (art. 67 inc. 2) y concurrencia con la Nación en forma permanente: 
los impuestos indirectos (art 4; 104; 108). 
8 – ALÍCUOTAS: DISTINTOS TIPOS. 
Por alícuota legal se entiende aquella establecida en la ley que crea el tributo, mientras que la 
alícuota efectiva es aquella que resulta de relacionar el tributo resultante de aplicar las normas legales 
que lo regulan, con la base de tributación neta de tributos. Por ejemplo si el tributo grava con el 10% 
el precio de venta de un producto (alícuota legal), pero no es deducible este tributo cargado en el 
precio de venta, la alícuota efectiva es de 11,11%, ya que este es el porcentaje del impuesto sobre el 
precio de venta neta de impuesto. 
 
1 En el caso del impuesto a las ganancias de las personas. 
 
2 En conjunto los impuestos internos en Argentina son regresivos (en especial los que gravan el consumo de alcohol y 
cigarrillos); sólo son progresivos los que gravan el consumo de bienes de lujo, como joyas, pieles y perfumes y el impuesto 
a la gasolina (el resto de los impuestos a los combustibles líquidos, en especial el que grava la venta de kerosene, suelen 
ser regresivos). 
 
3 Si bien incluye casi todos los bienes, sólo permite la deducción de deudas destinadas a la adquisición o construcción de 
inmuebles destinados a casa habitación de sus propietarios. 
 
4 Excepcionalmente puede considerar algunos aspectos personales, como el caso de los descuentos o exenciones a 
jubilados. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
12 
 
 
En cambio, la alícuota media resulta de relacionar el monto total de tributo con la base 
tributaria correspondiente. Este concepto puede ser equivalente a la alícuota efectiva, pero se reserva 
esta última denominación para cuando quiera referirse expresamente a la divergencia en que algunos 
casos puede darse con la alícuota legal. Entonces: 
 
 
Alícuota media = 
tributo 
base tributaria 
La alícuota marginal indica la relación que existe entre el incremento de base tributaria y el 
incremento de tributo resultante de la aplicación de alícuotas legales. Entonces: 
 
 
Alícuota marginal = 
∆ tributo 
 
 
∆ base tributaria 
 
9 – PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD Y 
REGRESIVIDAD. 
Las alícuotas medias sirven para determinar la progresividad, proporcionalidad o regresividad 
de un tributo, con relación a la base tributaria. Las alícuotas marginales para indagar si esa 
progresividad o regresividad es creciente o decreciente. 
Así son proporcionales aquellos cuyo monto total cambia al cambiar la base de tributación pero 
lo hacen en una proporción constante, como consecuencia de que las alícuotas legales son un 
porcentaje fijo (si son ad valorem) o un monto fijo (si son específicas) de la base tributaria. En estos 
tributos la alícuota media es constante al igual que la marginal. Por ejemplo: 
 
Tributo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En cambio, son progresivos aquellos cuyo monto aumenta con el aumento de la base tributaria 
pero lo hacen de una forma más que proporcional por cuyo motivo la alícuota media es creciente y las 
alícuotas marginales superiores que las alícuotas medias. 
 
Tributo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Finalmente, son tributos regresivos aquellos cuyo monto aumenta con el aumento de la base 
tributaria pero lo hacen en una forma menos que proporcional, por cuyo motivo la alícuota media es 
decreciente y las alícuotas marginales menores que las alícuotas medias. 
Base Alícuota Alícuota 
tributaria media marginal 
$ $ % % 
100 10 10 – 
200 20 10 10 
300 30 10 10 
400 40 10 10 
 
Base Alícuota Alícuota 
tributaria media marginal 
$ $ % % 
100 10 10 – 
200 24 12 14 
300 45 15 21 
400 80 20 35 
 
ConcienciaUniversitaria
www.concienciauniversitaria.com
13 
 
 
Tributo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 – CLASIFICACIÓN DE LA OCDE DE LOS TIPOS DE 
IMPUESTOS. 
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente: 
 
 Impuestos sobre la Renta, los Beneficios y las Ganancias de Capital 
 Impuestos individuales sobre la Renta, Beneficios y Ganancias de Capital 
 Impuestos de sociedades sobre la Renta, Beneficios y Ganancias de Capital 
 Otros 
 
 Contribuciones a la Seguridad Social 
 Trabajadores 
 Empresarios 
 Autónomos y Empleados 
 
 Impuestos Sobre Nominas de Trabajadores y Mano de Obra 
 
 Impuestos Sobre la Propiedad 
 Impuestos Periódicos Sobre la Propiedad Inmobiliaria 
 Impuestos Periódicos Sobre la Riqueza Neta 
 Impuestos Sobre Herencia, Sucesiones y Donaciones 
 Impuestos Sobre Transacciones Financieras y de Capital 
 Impuestos No Periódicos 
 
 Impuestos Sobre Bienes y Servicios 
 Impuestos Sobre Producción, Venta, Transferencias, Arrendamiento y 
Distribución de Bienes y Prestación de Servicios 
 Impuestos Sobre Bienes y Servicios Específicos 
 Impuestos Sobre Uso o Permiso de uso o Desarrollo de Actividades Relacionadas 
con Bienes Específicos (Licencias) 
 Otros Impuestos 
 Pagados Exclusivamente por Negocios 
 Otros 
 
13 – CLASES DE INCIDENCIA (INCIDENCIA DISTRIBUTIVA). 
TIPOS DE TRASLACIÓN. EXCESO DE GRAVAMEN. 
Incidencia 
 
 Incidencia Absoluta 
Base Alícuota Alícuota 
tributaria media marginal 
$ $ % % 
100 10 10 – 
200 18 9 8 
300 24 8 6 
400 28 7 4 
 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
14 
 
 
Se desea analizar los efectos económicos (“incidencia”) del aumento del impuesto manteniendo 
fijos los demás impuestos y el gasto público; ello significa una reducción del déficit fiscal (o el 
aumento del superávit fiscal), de forma que será necesario rastrear todos los efectos 
macroeconómicos derivados de esta circunstancia. 
 Incidencia Presupuestaria 
 
A fin de neutralizar la complicación derivada de la reducción del déficit fiscal (o aumento del 
superávit fiscal) podría interesar analizar el aumento del impuesto en conjunción con un aumento del 
gasto público en la misma magnitud; sin embargo, este enfoque significa definir el tipo de gasto 
público al cual se destinará el aumento del impuesto, y según los diferentes tipos de gastos serán 
distintos los efectos del aumento del impuesto analizado. 
 Incidencia Diferencial 
 
A fin de mantenerse dentro del campo del análisis tributario, sin incursiones en los efectos 
macroeconómicos ni en los distintos tipos de gastos públicos a financiar, en la práctica se recurre a 
suponer fijo el gasto público y también el monto total de recaudaciones, por lo que se analiza el efecto 
de aumento del impuesto considerado en conjunción con una reducción en la misma magnitud de 
recaudación de otro impuesto determinado. 
Traslación 
 
En principio, un impuesto a los artículos de lujo será soportado por los sectores de elevado 
ingreso, mientras que uno que grave el gas distribuido en garrafa, por los de menores ingresos. Aún 
un impuesto a uno o varios artículos de lujo puede ser soportado por los sectores de menores 
ingresos. Se analiza el supuesto de un impuesto a los perfumes caro: 
 Traslación Hacia Adelante 
 
Si su demanda es perfectamente inelástica (es decir, cualquiera sea el precio la cantidad 
demandada es la misma), el productor podrá trasladar todo el peso del impuesto al precio del bien (lo 
cual no generará disminución de la demanda), siendo soportado en consecuencia por los 
consumidores. Ello se conoce como traslación hacia delante. 
 Traslación Hacia Atrás 
 
En el sentido contrario, si la demanda del bien fuera altamente elástica y un pequeño aumento 
de su precio generara una importante reducción de la cantidad demandada, el impuesto sería 
soportado por el sector productivo, lo cual no significa que incida en el sector empresario; si este 
puede, disminuirá los salarios de sus empleados trasladando la carga del gravamen hacia atrás. 
Exceso de gravamen 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
15 
 
 
F 
G H V’ 
µ 
A V 
L C K q 
p 
 
D 
S’ 
 
S 
 
 
 
 
0 
 
 
La carga total puede ser superior a los ingresos recaudados por el sector público si se produce 
una pérdida de eficiencia o un exceso de gravamen. La carga impuesta sobre el sector privado será 
superior porque el impuesto distorsionará las elecciones privadas de los consumidores. 
Algunas personas pueden no llevar a cabo la adquisición de un automóvil por la existencia del 
impuesto a pagar en este caso no pagan el impuesto pero su elección presupuestaria es menos 
satisfactoria y sufren una pérdida que no está reflejada en la recaudación total. Otros pueden optar 
por comprar un coche más barato y pagar el impuesto sobre una cantidad más reducida. La pauta de 
consumo de los individuos ha sido distorsionada por el impuesto y en consecuencia sufrirán un 
gravamen superior al que hubieran experimentado si hubieran pagado la misma cantidad en ausencia 
del impuesto. El total de la carga satisfecha por el sector privado tiende a ser superior a la cantidad de 
recaudación obtenida. Una carga adicional (a la que los economistas se refieren como exceso de 
gravamen o pérdida de bienestar) es el resultado de todo ello. 
14 – EQUIVALENCIA DE IMPUESTOS. IMPUESTOS ESPECÍFICOS 
Y AD-VALOREM. GRÁFICOS. 
Equivalencia entre Impuestos al Consumo e Impuestos a la 
Producción 
 
p 
D 
O 
D’ 
p1 
pO 
p2 
G 
H 
F 
A 
D 
O C D’ 
0 q1 qO q∗ 
q 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
16 
 
 
Es posible demostrar que los efectos económicos de un impuesto sobre el consumo (en el caso 
de bienes domésticos) son iguales que los de un impuesto a la producción que recaude el mismo 
importe total; en otros términos, que ambos impuestos son equivalentes. Para ello puede observarse 
los efectos económicos de un impuesto específico al consumo. La nueva curva D’D’ relaciona los 
precios pagados por el consumidor al productor neto de impuestos: para la cantidad demandada q∗, 
dado que existe un impuesto por unidad µ igual a AC y que q∗A es el precio máximo que están 
dispuestos a pagar los consumidores por comprar la cantidad 0q∗, sólo restará el monto (Cq∗ = Aq∗ − 
µ) disponible para los productores; el nuevo equilibrio estará indicado por F (donde se intercepta la 
curva demandada D’D’ y la curva de oferta OO, ya que ambas curvas relacionan precios recibidos por 
los productores con cantidades) y por lo tanto la cantidad de equilibrio con impuesto será igual a q1, el 
precio recibido (neto por impuestos) por los productores será p2, y el precio pagado por los 
consumidores (incluyendo el impuesto) se buscará sobre la curva DD por la cantidad 0q1, o sea p1. A 
igual impuesto específico, el resultado es el mismo sea que se aplique a las ventas de los productores o 
a las compras de los consumidores. 
 
Impuestos Específicos y Ad-Valorem 
 
Por tratarse de un modelo de equilibrio parcial, se centrará en lo que sucede en el mercado del 
bien cuya producción o consumo se grave impositivamente. Se supondrá que el mercado de este bien 
tiene las características de competencia perfecta. 
Antes del impuesto, el equilibrio del mercado para un bien doméstico (que no se exporta ni se 
importa) se alcanza en aquel precio pO para el cual se iguala la cantidad ofrecida con la cantidad 
demandada qO. 
Impuesto Específico 
 
 
Como consecuencia del impuesto, a cada nivel de cantidad producida el precio (punto C) que 
requiere en total el productor es mayor que el precio que anteriormente requería (punto A) antes del 
impuesto, y el aumento será exactamente el impuesto por unidad producida (µ) que debe abonar el 
productor. Como el monto del impuesto es fijo (por unidad de producto) cualquiera sea el precio y la 
cantidad vendida, la nueva relación entre el precio total a cobrar por el productor(incluido impuesto) 
y la cantidad vendida (curva O’O’) se obtiene como un desplazamiento vertical (hacia arriba) de la 
relación entre el precio neto de impuesto y la cantidad vendida (curva OO). 
p 
D O’ C 
p 
G 
1 
µ 
A 
O 
pO 
p2 
H 
O’ F 
O 
D 
0 q1 qO q∗ q 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
17 
 
 
D 
O’ 
µ 
G O 
H 
F 
D 
O’ 
O 
q1 qO q∗ 
q 
Después del impuesto puede pensarse en la coexistencia de dos curvas de oferta: una nueva 
curva de oferta (O’O’) que relaciona el precio que cobra el productor al consumidor con la cantidad 
ofrecida, y la que relaciona el precio que le queda neto al productor una vez que descuenta del precio 
pagado por el consumidor el importe el impuesto y la cantidad ofrecida. 
Una vez introducido el impuesto, la nueva situación de equilibrio se advierte confrontando las 
dos curvas que resultan comparables: la curva de demanda DD (que relaciona el precio pagado por el 
consumidor y la cantidad consumida) y la curva de oferta O’O’ (que relaciona el precio pagado por el 
consumidor al productor incluyendo el impuesto, con la cantidad ofrecida). Esta intersección indicará 
que la nueva cantidad de equilibrio será q1 y el nuevo precio pagado por el consumidor será p1 para 
obtener el nuevo precio recibido por el productor (neto de impuestos) será necesario encontrar el 
precio p2 que corresponde a la cantidad q1 sobre la curva de oferta OO (que relaciona el precio que le 
queda al productor después de pagar el impuesto con la cantidad ofrecida). 
 
Los efectos del impuesto a la producción son claros: 
 
 La cantidad producida y consumida disminuye de qO a q1 
 El precio pagado por los consumidores sube de pO a p1 
 El precio recibido neto de impuesto por los productos baja de pO a p2 
 La recaudación fiscal es igual al rectángulo p2FGp1 
 La traslación del impuesto es parcial: del total del impuesto por unidad µ sólo una parte 
(p1 − pO) es recuperado por los productores a través de un aumento del precio pagado 
por los consumidores(traslación hacia adelante); la diferencia (pO − p2) debe ser 
absorbida por los productores sin poder ser descargada en los consumidores (aunque 
puede a su vez ser trasladada hacia atrás por los productores, reduciendo el precio 
pagado a algún factor productivo) 
 Puede concebirse la distribución de la carga tributaria total representada por el 
rectángulo p2FGp1 entre consumidores y productores en las proporciones indicadas por 
los rectángulos pOHGp1 y p2FHpO, respectivamente. 
Impuesto Ad-Valorem 
 
p 
 
 
 
 
 
p1 
pO 
p2 
 
 
 
 
 
0 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
18 
 
 
D O 
D’ 
D 
O 
D’ 
q1 = qO q 
Puede demostrarse que los efectos de un impuesto ad-valorem pueden analizarse con un 
esquema similar para un impuesto específico, con la única diferencia introducida con la construcción 
de una nueva curva de oferta O’O’. En lugar de fijar un impuesto µ por unidad física vendida, se 
establece la tasa t porcentual sobre el precio de venta del bien; por lo tanto el monto correspondiente 
a la cantidad q∗es igual al porcentaje t del precio de venta p∗. Por lo tanto, ahora la brecha entre OO y 
O’O’ será creciente a medida que aumente la cantidad vendida, ya que la brecha (absoluta) es mayor 
para precios de ventas más altos (a igual tasa porcentual). 
Pero el resto del análisis es enteramente similar; únicamente debe tomarse en cuenta que en la 
nueva situación de equilibrio luego de establecido el impuesto, la diferencia entre p1 y p2 será igual a 
(t × p1), la tasa porcentual del impuesto t multiplicada por el precio pagado por el consumidor p1; por 
lo tanto es equivalente un impuesto especifico de µ pesos por unidad vendida o un impuesto ad- 
valorem de tasa t por el precio de venta pagado por el consumidor, donde (p1 × t = µ). 
15 – GRÁFICOS EN LOS QUE SE ANALICEN LOS DISTINTOS 
TIPOS DE INCIDENCIA, TRASLACIÓN Y EXCESO DE GRAVAMEN 
PARA LAS ELASTICIDADES DE OFERTA Y DEMANDA. 
Influencia de las Elasticidades 
 
Si la oferta del bien es totalmente rígida (un aumento del precio deja invariante la cantidad 
ofrecida), la carga del impuesto recae totalmente sobre el productor (p2 = pO − µ) ya que el 
consumidor sigue pagando después del impuesto el mismo precio (p1) que antes del impuesto (pO). La 
cantidad producida y consumida no varía como consecuencia de la introducción del impuesto. 
 
p 
 
 
 
p1 = pO 
 
p2 = pO − µ 
 
 
 
 
 
 
 
0 
 
Si en cambio la oferta fuera totalmente elástica, la carga del impuesto sería soportada en su 
totalidad por el consumidor, ya que el precio pagado por el usuario después del impuesto (p1 = pO + 
µ) aumentaría en la misma magnitud del impuesto; el precio recibido neto por el productor (p2 = pO) 
seguiría siendo el mismo. La cantidad producida y consumida disminuiría como consecuencia del 
impuesto. 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
19 
 
 
O’ 
 
O 
D 
O’ 
D 
O 
q1 qO q 
D 
D’ 
O O 
 
D 
 
D’ 
q1 qO q 
p 
 
 
 
 
p1 = pO + µ 
 
p2 = pO 
 
 
 
 
 
 
0 
 
Si la demanda fuera totalmente elástica (es decir, que ante un pequeño aumento del precio la 
cantidad demandada se anularía) la carga del impuesto recaería totalmente sobre el productor. 
 
p 
 
 
 
 
 
p1 = pO 
 
p2 = pO − µ 
 
 
 
 
 
0 
 
Si la demanda fuera totalmente rígida (un aumento del precio no afecta la cantidad 
demandada), en cambio, la totalidad de la carga recae sobre los consumidores. 
 
p 
O’ 
D 
p1 = pO + µ O
 
 
p2 = pO 
O’ 
 
O 
 
 
 
D 
0 qO q 
 
Puede generalizarse a partir de estos casos extremos, indicando que la traslación a los 
consumidores será mayor: 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com
20 
 
 
 cuanto menor sea la elasticidad de la demanda (en el límite de elasticidad de la 
demanda igual a cero, la traslación es total) 
 cuanto mayor sea la elasticidad de la oferta (en el límite de elasticidad de la oferta 
infinita, la traslación es total). 
La traslación a los consumidores será menor: 
 
 Cuanto mayor sea la elasticidad de la demanda (en el límite de elasticidad de la 
demanda infinita, la traslación es nula). 
 Cuanto menor sea la elasticidad de la oferta (en el caso límite de elasticidad de la oferta 
igual a cero, la traslación también es nula). 
Conciencia Universitaria
www.concienciauniversitaria.com

Continuar navegando