Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 SISTEMA TRIBUTARIO 1 – REQUISITOS DESEABLES DEL SISTEMA TRIBUTARIO. Según Musgrave y Musgrave las ideas acerca de lo que constituye un buen sistema fiscal han tenido sus influencias. Economistas y filósofos sociales han propuesto lo que deberían ser los requisitos. Entre ellos, los siguientes son los de mayor importancia: La recaudación debería ser adecuada. La distribución de la carga tributaria debería ser equitativa Lo importante en este contexto es no sólo el punto de impacto al que el impuesto se aplica sino su punto de aplicación final. Se deberían elegir los impuestos de forma que resultara mínima la interferencia con las decisiones económicas en unos mercados en otro caso interferencia La estructura tributaria debería facilitar el uso de la política fiscal para los objetivos de estabilización y crecimiento El sistema fiscal debería permitir una administración justa y no arbitraria y debería ser comprensible para el contribuyente Los costes de administración y cumplimiento deberían ser todo lo bajos que resulte compatible con el resto de objetivos. Estos y otros objetivos pueden ser utilizados como criterios para valorar la calidad de una estructura tributaria. Los diferentes objetivos no están necesariamente de acuerdo, y cuando entran en conflicto, se precisa llegar a una transacción entre ellos. Así, la equidad puede exigir cierta complejidad administrativa y puede interferir con la neutralidad, el diseño eficiente de la política impositiva puede interferir con la equidad, y así sucesivamente. Según Núñez Miñana a lo largo de los siglos los autores han ido enumerando distintos criterios al respecto. Hoy en día se podrían enunciar los siguientes: a) los impuestos deben estar diseñados para alcanzar los objetivos de la política fiscal, específicamente: máxima equidad en la distribución de la carga tributaria; mínima interferencia en la asignación optima de los recursos; promoción de la estabilidad y del crecimiento económico global; b) la administración fiscal debe ser lo menos costosa posible, especialmente en términos de: costo de cumplimiento del contribuyente; costo de administración para el Fisco; Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 2 Familias Mercado de capital Mercado de factores Empresas garantías de los derechos de los contribuyentes; rendimiento fiscal adecuado: si bien habitualmente queda sobreentendido, la necesidad de alcanzar los niveles requeridos de recaudación imponen la necesidad de recurrir a tipos de tributos y a niveles de alícuotas que significan sacrificios de los otros objetivos perseguidos. 2 – LOS IMPUESTOS EN EL FLUJO CIRCULAR. Una forma útil de distinguir entre los diversos tipos de impuestos consiste en considerar su punto de impacto en el flujo circular de la renta y de los gastos en la economía. Renta de las familias 1 Consumo Ahorro de las Familias Salarios 13 Renta del capital 14 Ingresos 15 retenidos 3 Ahorro de las empresas 16 11 Nóminas 12 Beneficios 2 5 Inversión 10 9 Depreciación 4 6 Gastos Ingresos brutos 8 7 El gráfico representa un cuadro simplificado del flujo circular de la renta y de los gastos en el sector privado, junto con los puntos principales en los que se introducen los diversos impuestos. El flujo monetario de la renta y de los gastos que se muestra en el gráfico circula en el sentido de las agujas del reloj mientras que el flujo real de entradas de factores y salida de producto (no reflejado) se mueve en sentido contrario. Así, la renta (1) se percibe por las familias y se divide en gastos de consumo (2) y ahorro familiar (3). Los gastos de consumo fluyen al mercado de bienes de consumo y se transforman en ingresos (4) de las empresas que venden dichos bienes. Los ahorros fluyen a través del mercado de capital y son canalizados hacia la inversión (5). Se convierten así en gastos en el mercado de bienes de capital y se tornan ingresos (6) de las empresas que producen dichos bienes. Los ingresos brutos empresariales (7) se hacen disponibles como desembolsos (8) para ser utilizados por la empresa. Una parte se aparta para cubrir la depreciación (9), y el resto (10) se destina a la compra de servicios de trabajo como sueldos (11), de capital como beneficio e interés (12) y de otras entradas en el mercado de factores. Todo ello en conjunto representa la participación de los diversos Mercado de bienes de consumo Mercado de bienes de capital Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 3 factores en la renta nacional. Estas participaciones se pagan a los oferentes de factores –en forma de salarios (13), rentas de capital (14), dividendos, intereses, y renta–. Se convierten así en renta de familias (1). Sin embargo, algunos beneficios se mantienen como beneficios retenidos (15) en vez de pagarse como dividendos. Los beneficios retenidos, junto con los descuentos por depreciación, comprenden los ahorros de las empresas (16) y se combinan con los ahorros de las familias (3) para financiar la inversión o la compra de bienes de capital. De esta forma se cierra el flujo circular de la renta y de los gastos. Se puede localizar los puntos de impacto de los diversos impuestos a partir del gráfico. Los impuestos pueden caer sobre la renta de las familias en el punto 1, sobre los gastos de consumo en el punto 2, sobre los ingresos empresariales proveniente de las ventas minoristas o de valor añadido en el punto 4, sobre los ingresos brutos totales de las empresas en el punto 7, sobre los ingresos de las empresas netos de depreciación en el punto 10, sobre las nóminas en el punto 11, sobre los beneficios en el punto 12, sobre los ingresos salariales en el punto 13, sobre los beneficios retenidos en el punto 15, sobre la renta del capital en el punto 14. 3 – IMPOSICIÓN: CRITERIOS DEL BENEFICIO Y DE LA CAPACIDAD DE PAGO. INDIQUE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. FUNDAMENTE. Principio del Beneficio Considera equitativo igual carga tributaria para quienes reciben iguales beneficios del Estado. El principio del beneficio implica extender al sector público la regla comercial del sector privado, en el sentido de que los bienes o servicios deben ser pagados por quienes los usan así que quienes se beneficien con el gasto público deben pagarlo a través de los tributos. La equidad exige que quienes consumen bienes y servicios producidos por el Estado sean quienes los financien a través de un precio o de un tributo, con lo cual se logra una mejor integración del proceso gasto-ingreso del Estado quien ajusta su producción afectando más racionalmente los escasos recursos disponibles. Este principio es inaplicable para gran parte de la actividad gubernamental, inaceptable generalmente como criterio de equidad y sólo excepcionalmente puede utilizarse. Sería de aplicación cuando pudiendo determinarse beneficios individuales se atribuya la carga tributaria en proporción a ellos sin que los criterios generalmente aceptados de equidad se vean afectados. Pero cuando se dan estas circunstancias es cuando el servicio puede venderse y aplicarse el criterio comercial plenamente, lo que lleva a una mejor asignación de recursos y a niveles óptimos de producción en los servicios gubernamentales. En realidad el principio del beneficio constituye una forma excepcional de tributación, creada para cuando estando dadas las condiciones para la venta de su servicio gubernamental, circunstancias del alto costo de administración de la venta o restricciones innecesarias de la demanda, aconsejan sustituir el precio por un tributo. El precio de este servicio público (semejante al que podría brindar una compañía privada) se transforma envirtud de la compulsión legal en un tributo basado en el principio del beneficio. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 4 Principio de la capacidad contributiva o de pago Puede afirmarse que este principio implica que cada ciudadano debe aportar a los gastos del Estado en la medida de sus posibilidades. De esta manera, quien más consuma, quien más gaste, quien más gane o quien más tenga, más debería pagar. ¿Pero cuanto más? Debe considerarse pues, una o varias magnitudes para determinar lo que cada contribuyente debe pagar. Comúnmente estas magnitudes son el patrimonio, la renta o el consumo. Una vez seleccionada la misma, debe definirse en qué medida: si en forma proporcional, progresiva o regresiva. O sea, si se escoge como medida de la capacidad contributiva la renta, y A gana el doble que B, entonces A deberá pagar el doble que B (proporcionalmente), o más del doble (progresivamente) o menos del doble (regresivamente). El principio de la capacidad contributiva no sólo encuentra su fundamento en razones de justicia y equidad, sino también de lógica: no tiene sentido tratar de cobrarle un impuesto a alguien que no tiene nada, ni patrimonio, ni ingresos, y vive gastando y consumiendo lo mínimo indispensable para su subsistencia. El principio de capacidad contributiva implica la elección de una base de medición (el consumo, la renta o el patrimonio), a través de la cual se determina lo que cada ciudadano debe contribuir a los gastos del Estado. Sin embargo, no soluciona ciertos problemas dejando planteadas determinadas dudas: 1. Quienes más ganen, consuman o patrimonio posea más debe pagar. Pero cuánto más: ¿de manera proporcional, progresiva o regresiva? 2. Una vez escogida una base de medición de la capacidad contributiva se plantean nuevos interrogantes. 3. Existe gran dificultad en encontrar una base que permita medir y gravar el ocio. Si bien existen algunos intentos (como gravar con impuesto selectivos al consumo de determinadas actividades como el turismo) ellos no han cumplido con su finalidad. El beneficio económico entendiéndose por tal, en principio, todo ingreso neto de dinero, aunque sea accidental o aún gratuito y aunque en el período considerado ya haya sido consumido. Es este monto lo que determina el bienestar de la persona, el mismo podía ser consumido o ahorrado según sus preferencias, pero a partir de cierta suma considerada corriente un nivel mínimo de vida es indudable que tiene capacidad de pagar tributos. Otro criterio es medir la capacidad contributiva según el patrimonio personal. Quien tiene riqueza acumulada o quien la recibe por herencia revela una situación de bienestar económico y consecuente capacidad de pago de los tributos. Este bienestar económico proviene de la posibilidad de tener rentas sin trabajo personal, o de la posibilidad de no tener que ahorrar para lograrlo, o de tener de niveles de vida más elevados liquidándolo periódicamente en forma parcial, o de varias de estas circunstancias a la vez. Finalmente, un tercer criterio, mide el bienestar económico de una persona a través de su consumo. Es esto lo que revela el grado de satisfacciones materiales que obtiene en la vida, no el beneficio que se destina a ahorro o la simple posesión de riqueza. 4 – CONCEPTO Y TIPOS DE EQUIDAD. GRÁFICOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE SACRIFICIO. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 5 TB TÆ Equidad El tributo, sea que incida sobre el contribuyente o que éste lo traslade, significa para quienes en última instancia lo pagan, una carga. Quiénes y en qué proporción soportaran la carga tributaria es una cuestión de equidad que hace a la organización política de la sociedad. El problema deriva en que si hay consenso general de quienes están en igualdad de circunstancias deben soportar iguales cargas y que los que se encuentran en desigual situación su carga tributaria debe ser proporcionalmente desigual, surge de inmediato la dificultad de definir quiénes son los iguales o la cuantía de desigualdad. La regla de la equidad horizontal aplica simplemente el principio básico de igualdad ante la ley. Si la renta se usa como índice de pago, la imposición sobre la renta es el instrumento apropiado y las personas con la misma renta deberían pagar el mismo impuesto. La regla de la equidad vertical está también de acuerdo con el tratamiento igual, pero se basa en la premisa de que las personas con diferente capacidad de pago deberían pagar diferentes cantidades de impuestos. La persona A, cuya renta es más alta, debería pagar más que B. Sacrificio I. Sacrificio absoluto Puede demostrarse que para que el sacrificio absoluto sea igual, es necesario poner un impuesto menor al contribuyente de ingresos bajos que al contribuyente de ingresos altos. Ello se demuestra en la figura: U U(FA) U(FA–TA) U(FB) U(FB–TB) 0 (YB − TB) YB (YÆ − TÆ ) YÆ Y El impuesto de monto TÆ disminuye el ingreso disponible de la persona A desde YÆ hasta (YÆ − TÆ); como consecuencia, la utilidad total de A baja de U(FA) hasta U(YÆ − TÆ); el sacrificio para A del impuesto TÆ se mida por dicha reducción de utilidad. Para que el sacrificio absoluto de B sea igual al de A, es necesario que la reducción absoluta de utilidad de B por el impuesto TB, es decir [U(FB) − U(YÆ − TÆ)], sea igual a la reducción absoluta de la utilidad de A, que fue de [U(FA) − U(YÆ − TÆ)]. Gráficamente, los dos segmentos indicados sobre el eje vertical deben ser iguales; puede Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 6 TB TÆ observarse que el impuesto pagado por B (TB) debe ser en monto absoluto menor que el impuesto pagado por A (TÆ) debido al supuesto de utilidad marginal decreciente. II. Sacrificio proporcional La aplicación del sacrificio absoluto no sería totalmente equitativa, ya que se podría alegar que no es lo mismo reducir la utilidad, si bien ambos tienen el mismo sacrificio absoluto. Más equitativo parecería exigir que el sacrificio sea proporcional a la situación de cada contribuyente. U U(FA) U(FA–TA) U(FB) U(FB–TB) 0 YB − TB YB YÆ − TÆ YÆ Y Dado un cierto impuesto pagado por A (TÆ), se calcularía el impuesto pagado por B (TB) de forma que sea igual en sentido proporcional: U(YB) − U(YB − TB) = U(YB) U(YÆ) − U(YÆ − TÆ) U(YÆ) Gráficamente, el segmento de reducción de utilidad de B no sería igual en términos absolutos al segmento de reducción de utilidad de A sino proporcionalmente igual, y por lo tanto menor en términos absolutos. Por lo tanto, TB debería ser más reducido (con el criterio de sacrificio relativo igual) que lo que era en el caso del criterio de sacrificio absoluto igual. III. Sacrificio marginal Si se aplica el criterio de igualación del sacrificio marginal (o sea, del sacrificio experimentado por el último peso pagado por impuesto para cada contribuyente), el resultado es totalmente diferente. Todo impuesto deberá recaer sobre el contribuyente de altos ingresos, ya que el sacrificio que tendría B de pagar $1 de impuesto sería mayor al sacrificio que para A tiene que pagar el último peso de impuesto. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 7 U I U(FA) II U(FB) 0 YB YÆ Y UMg UMgB UMgÆ 0 YB YÆ Y Recién cuando el monto de impuesto pagado por A sea tan alto como para que su ingreso se reduzca al nivel de ingreso de B (YÆ − TÆ = YB), allí el sacrificio de un peso adicional de impuesto aplicado a A se iguala al sacrificio del primer peso pagado por impuesto de B. 5 – CLASES DE TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES. TARIFAS Y PRECIOS. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ESTOS CONCEPTOS.Impuestos El modelo de Código Tributario para América Latina al impuesto lo define como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. El legislador define determinado hecho imponible y quienes se encuentran comprendidos en él quedan obligados a pagar el impuesto con prescindencia del destino que se dé a lo recaudado, que puede guardar o no relación con el contribuyente. En la determinación del hecho imponible se tendrán en cuenta principios económicos de la tributación, entre ellos el de equidad compresivo del de capacidad contributiva y también los constitucionales que limitan el poder tributario del Estado. Pero el fundamento del impuesto no radica en la existencia de una determinada capacidad contributiva sino en la definición estatal de una situación como generadora de obligación tributaria. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 8 Tasas Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. A diferencia del impuesto, donde el hecho generador estaba definido independientemente de cualquier actividad estatal vinculada al contribuyente, en la tasa es precisamente una vinculación de ese tipo la que da origen a la obligación. Cuando el Gobierno organiza un servicio susceptible de prestación individualizada puede financiarlo creando un impuesto cuyo hecho imponible nada tenga que ver con dicho servicio, pero también puede recurrir a un tributo cuyo hecho generador sea precisamente esa vinculación y que se distingue como tasa. Ambos, impuesto y tasa, son coactivamente exigidos por el Estado, pero por distinta razón. En la tasa el hecho generador es la vinculación servicio-contribuyente y esto constituye una modalidad de tributación que para completar su individualidad debe integrarse con la exigencia de afectación de su producido al servicio que le dio origen. De no ser así, como no necesariamente la tasa debe guardar relación con el costo del servicio, la relación servicio-contribuyente podría ser definida como hecho imponible y constituir el tributo un impuesto y no una tasa. La exigencia de la afectación específica de la tasa lo es para distinguirla del impuesto, sino carecería de sentido como categoría tributaria. El monto de la tasa no necesariamente tiene que estar ligada al costo del servicio, ello es así porque al organizarse este hay de por medio un interés público pudiendo haber o no un beneficio para el vinculado con el servicio, por lo que puede resultar inequitativo hacer recaer todo el costo del servicio en quienes están vinculados a él. Contribuciones especiales Una tercera forma de tributación la constituyen las contribuciones especiales definidas como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Precios La tasa no debe ser confundida con los precios que cobra el Estado cuando decide vender los bienes o servicios por él producidos. En los precios, la característica dominante es ser el resultado de una transacción de mercado donde el demandante lo paga en virtud de la utilidad o beneficio que le brinda el bien o servicio. En cambio en la tasa puede existir o no esa utilidad o beneficio, pero al estar la persona relacionada o vinculada al servicio organizado, el Estado le exige coactivamente el pago. Tarifas Puede darse una combinación de tasa y precio cuando se organizan ciertos servicios divisibles estatales y para financiarlos se obliga al pago de una determinada suma a quienes se encuentran vinculados a ellos, lo usen o no, pero además se cobra un adicional según el consumo que efectué. A esta combinación se la distinguirá como tarifa. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 9 La tarifa debe referirse a servicios inherentes al Estado, mientras que los precios es el pago de servicios no inherentes generalmente de carácter económico. Se fundamente este criterio en que los primeros son gratuitos y su prestación sólo puede estar gravada mediante disposición legal, mientras que los segundos son onerosos y por lo tanto retribuibles mediante precios. 6 – CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS. Impuestos a la renta, al consumo o al patrimonio La distinción entre los impuestos que gravan la renta o el consumo radica en que los primeros gravan el ahorro y los segundos no. Considerando que la porción del ingreso de una persona que no destina al consumo se ahorra, es decir, que I = C + A, mientras que los impuestos que gravan el ingreso alcanzan a I, los impuestos al consumo sólo a C. Impuestos generales o específicos Según se graven la totalidad de la base o una porción de ella selección a tal fin, los impuestos pueden ser generales o específicos. Impuestos al consumo y a las ventas: son impuestos generales al consumo aquellos que gravan el consumo de una persona o la venta de todo tipo de bien y servicio; son impuestos específicos al consumo aquellos que gravan sólo una porción del consumo de una persona o la venta de un bien o grupo de bienes seleccionados a tal fin. Impuesto a la renta: son impuestos generales a la renta aquellos que gravan toda la afluencia de riqueza (toda la renta) de una persona, por oposición a los impuestos a la renta específicos que gravan sólo una porción de ella. Los impuestos específicos a determinadas rentas más comunes son aquellos que, como el impuesto a los juegos de azar, persiguen gravar de manera separada los ingresos extraordinarios, con el objeto que no se vean alcanzados por una escala de tasas progresivas. Impuesto al patrimonio: similares comentarios corresponden a los impuestos al patrimonio. Ejemplo de impuestos específicos son los que gravan la propiedad de inmuebles y la de automóviles, en general establecidos por gobiernos de segundo o tercer grado. Los impuestos generales al patrimonio pueden permitir o no la deducción del pasivo. Suelen ser menos comunes que los impuestos específicos por la dificultad de controlar la tenencia y la valuación de ciertos bienes como las joyas o las obras de arte. Impuestos indirectos o directos Los impuestos pueden ser directos o indirectos según puedan trasladarse al precio de los bienes o no. Los impuestos al consumo se incluían en la primera categoría y los impuestos a la renta y a la riqueza en la segunda. Con el tiempo se admitió que la mayoría de los gravámenes podían trasladarse al precio si el mercado lo permitía. Otro criterio utilizado para diferencias ambas clases de impuesto fue, aunque incluyendo los términos a definir en la definición, considerar que los impuestos directos gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva y los indirectos a manifestaciones indirectas. La renta y el patrimonio son manifestaciones más directas de la capacidad contributiva que el consumo. Impuestos personales o reales Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 10 Según consideren aspectos de la persona (su estado civil, cantidad de hijos, etc.) o no, los impuestos pueden ser personales o reales. Así el impuesto a la renta es del primer, entre otro motivos, porque determinadas deducciones varían según aspectos personales del contribuyente, como por ejemplo si es casado o no, si tiene o no hijos o si trabaja en relación de dependencia o en forma autónoma. A su vez el IVA, el impuesto sobre los ingresos brutos o el impuesto a las ventas minoristas son de tipo real. Impuestos correctores e impuestoal beneficio Los impuestos correctores son establecidos con el objeto de compensar los efectos de las externalidades negativas. Las ventajas de estos gravámenes radican en que, además de constituir una fuente genuina de recursos, pueden corregir determinadas fallas del mercado. Impuestos progresivos o regresivos Los impuestos son progresivos cuando la relación entre la cantidad pagada y el ingreso aumenta con dicho ingreso. Viceversa, impuestos regresivos son aquellos en los que la relación entre la cantidad pagada y el ingreso disminuye cuando dicho ingreso aumenta. Son impuestos proporcionales aquellos en los que la cantidad pagada con relación al ingreso es constante. Impuestos a las familias o a las empresas (factores) En cuanto al sujeto obligado al ingreso, los impuestos pueden establecerse a las familias o a las empresas. Así, un impuesto al gasto de los hogares (consumo de los hogares), cuyo responsable de pago es el jefe de familia, resulta equivalente a un impuesto a las ventas minoristas de las empresas. Si bien ambos impuestos producirán los mismos efectos y nivel de recaudación (con idénticas tasas y base) la ventaja de aplicar el impuesto a las empresas radica en que la cantidad de empresas a controlar es menor que la cantidad de personas físicas que resultarían responsables del pago del impuesto al gasto de los hogares. Además, las familias de bajos ingresos no tributarían el impuesto a los hogares, mientras que si tributaran el impuesto a las ventas de las empresas. Los impuestos a la renta también pueden aplicarse a las personas físicas o a los hogares (impuesto a la renta de las personas) o a las empresas (impuesto a la renta de las corporaciones). Debe considerarse que esta clasificación apunta a quienes son los responsables del ingreso del impuesto al fisco, y no sobre quien incide económicamente los gravámenes, es decir, quienes deben destinar una porción de su ingreso al pago de los mismos. Impuestos federales o subnacionales Según el nivel del Estado que los establezca los impuestos puede ser federales (cuando es el Estado central, federal o nacional que los establece) o subnacionales (cuando es un Estado de segundo gravo, como los provinciales, condados o municipios el que los establece). En los países que han adoptado una forma unitaria de gobierno, la gran mayoría de los impuestos son establecidos y recaudados por el Estado central, quedando solo para los municipios algunos gravámenes que alcanzan manifestaciones especificas de riqueza (propiedad inmueble o automotor), determinados actos jurídicos (como la venta de inmuebles) y tasas retributivas de servicios. Distintas clases de impuestos vigentes en Argentina: Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 11 Impuesto Nirel del Estado Medida de la capacidad contributira Otras características Indirecto, general, real, regresivo, a IVA Federal Consumo las empresas. A las ganancias Federal Renta Directo, general, personal, progresivo1, a las personas físicas y a las empresas. Internos Federal Consumo Indirectos, específicos, reales, regresivos2, a las empresas. Bienes personales Federal Patrimonio Directo, general3, real, progresivo, a las personas físicas. Ingresos brutos Provincial Consumo Automotor Provincial Patrimonio Inmobiliario Indirecto, general, real, regresivo, a las empresas. Directos, específicos, reales4, progresivos, a las personas. 7 - ¿QUÉ IMPUESTOS RECAUDA LA NACIÓN Y CUALES LAS PROVINCIAS DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL? Constituyen recursos nacionales en forma exclusiva y permanente: los impuestos a la importación y a la exportación y el producido del monopolio federal sobre servicios postales (art. 4; 9; 67 inc. 1 y 9; 108), en concurrencia permanente con las provincias: los impuestos indirectos (art. 4 y 17), y finalmente en forma transitoria cuando se den los extremos de urgencia nacional, los impuestos directos, ya sea exclusivamente o en concurrencia con los tributos provinciales (art. 67 inc. 2). Constituyen recursos de las provincias exclusiva y permanentemente los impuestos directos, salvo el caso de urgencia nacional (art. 67 inc. 2) y concurrencia con la Nación en forma permanente: los impuestos indirectos (art 4; 104; 108). 8 – ALÍCUOTAS: DISTINTOS TIPOS. Por alícuota legal se entiende aquella establecida en la ley que crea el tributo, mientras que la alícuota efectiva es aquella que resulta de relacionar el tributo resultante de aplicar las normas legales que lo regulan, con la base de tributación neta de tributos. Por ejemplo si el tributo grava con el 10% el precio de venta de un producto (alícuota legal), pero no es deducible este tributo cargado en el precio de venta, la alícuota efectiva es de 11,11%, ya que este es el porcentaje del impuesto sobre el precio de venta neta de impuesto. 1 En el caso del impuesto a las ganancias de las personas. 2 En conjunto los impuestos internos en Argentina son regresivos (en especial los que gravan el consumo de alcohol y cigarrillos); sólo son progresivos los que gravan el consumo de bienes de lujo, como joyas, pieles y perfumes y el impuesto a la gasolina (el resto de los impuestos a los combustibles líquidos, en especial el que grava la venta de kerosene, suelen ser regresivos). 3 Si bien incluye casi todos los bienes, sólo permite la deducción de deudas destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles destinados a casa habitación de sus propietarios. 4 Excepcionalmente puede considerar algunos aspectos personales, como el caso de los descuentos o exenciones a jubilados. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 12 En cambio, la alícuota media resulta de relacionar el monto total de tributo con la base tributaria correspondiente. Este concepto puede ser equivalente a la alícuota efectiva, pero se reserva esta última denominación para cuando quiera referirse expresamente a la divergencia en que algunos casos puede darse con la alícuota legal. Entonces: Alícuota media = tributo base tributaria La alícuota marginal indica la relación que existe entre el incremento de base tributaria y el incremento de tributo resultante de la aplicación de alícuotas legales. Entonces: Alícuota marginal = ∆ tributo ∆ base tributaria 9 – PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD Y REGRESIVIDAD. Las alícuotas medias sirven para determinar la progresividad, proporcionalidad o regresividad de un tributo, con relación a la base tributaria. Las alícuotas marginales para indagar si esa progresividad o regresividad es creciente o decreciente. Así son proporcionales aquellos cuyo monto total cambia al cambiar la base de tributación pero lo hacen en una proporción constante, como consecuencia de que las alícuotas legales son un porcentaje fijo (si son ad valorem) o un monto fijo (si son específicas) de la base tributaria. En estos tributos la alícuota media es constante al igual que la marginal. Por ejemplo: Tributo En cambio, son progresivos aquellos cuyo monto aumenta con el aumento de la base tributaria pero lo hacen de una forma más que proporcional por cuyo motivo la alícuota media es creciente y las alícuotas marginales superiores que las alícuotas medias. Tributo Finalmente, son tributos regresivos aquellos cuyo monto aumenta con el aumento de la base tributaria pero lo hacen en una forma menos que proporcional, por cuyo motivo la alícuota media es decreciente y las alícuotas marginales menores que las alícuotas medias. Base Alícuota Alícuota tributaria media marginal $ $ % % 100 10 10 – 200 20 10 10 300 30 10 10 400 40 10 10 Base Alícuota Alícuota tributaria media marginal $ $ % % 100 10 10 – 200 24 12 14 300 45 15 21 400 80 20 35 ConcienciaUniversitaria www.concienciauniversitaria.com 13 Tributo 12 – CLASIFICACIÓN DE LA OCDE DE LOS TIPOS DE IMPUESTOS. La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente: Impuestos sobre la Renta, los Beneficios y las Ganancias de Capital Impuestos individuales sobre la Renta, Beneficios y Ganancias de Capital Impuestos de sociedades sobre la Renta, Beneficios y Ganancias de Capital Otros Contribuciones a la Seguridad Social Trabajadores Empresarios Autónomos y Empleados Impuestos Sobre Nominas de Trabajadores y Mano de Obra Impuestos Sobre la Propiedad Impuestos Periódicos Sobre la Propiedad Inmobiliaria Impuestos Periódicos Sobre la Riqueza Neta Impuestos Sobre Herencia, Sucesiones y Donaciones Impuestos Sobre Transacciones Financieras y de Capital Impuestos No Periódicos Impuestos Sobre Bienes y Servicios Impuestos Sobre Producción, Venta, Transferencias, Arrendamiento y Distribución de Bienes y Prestación de Servicios Impuestos Sobre Bienes y Servicios Específicos Impuestos Sobre Uso o Permiso de uso o Desarrollo de Actividades Relacionadas con Bienes Específicos (Licencias) Otros Impuestos Pagados Exclusivamente por Negocios Otros 13 – CLASES DE INCIDENCIA (INCIDENCIA DISTRIBUTIVA). TIPOS DE TRASLACIÓN. EXCESO DE GRAVAMEN. Incidencia Incidencia Absoluta Base Alícuota Alícuota tributaria media marginal $ $ % % 100 10 10 – 200 18 9 8 300 24 8 6 400 28 7 4 Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 14 Se desea analizar los efectos económicos (“incidencia”) del aumento del impuesto manteniendo fijos los demás impuestos y el gasto público; ello significa una reducción del déficit fiscal (o el aumento del superávit fiscal), de forma que será necesario rastrear todos los efectos macroeconómicos derivados de esta circunstancia. Incidencia Presupuestaria A fin de neutralizar la complicación derivada de la reducción del déficit fiscal (o aumento del superávit fiscal) podría interesar analizar el aumento del impuesto en conjunción con un aumento del gasto público en la misma magnitud; sin embargo, este enfoque significa definir el tipo de gasto público al cual se destinará el aumento del impuesto, y según los diferentes tipos de gastos serán distintos los efectos del aumento del impuesto analizado. Incidencia Diferencial A fin de mantenerse dentro del campo del análisis tributario, sin incursiones en los efectos macroeconómicos ni en los distintos tipos de gastos públicos a financiar, en la práctica se recurre a suponer fijo el gasto público y también el monto total de recaudaciones, por lo que se analiza el efecto de aumento del impuesto considerado en conjunción con una reducción en la misma magnitud de recaudación de otro impuesto determinado. Traslación En principio, un impuesto a los artículos de lujo será soportado por los sectores de elevado ingreso, mientras que uno que grave el gas distribuido en garrafa, por los de menores ingresos. Aún un impuesto a uno o varios artículos de lujo puede ser soportado por los sectores de menores ingresos. Se analiza el supuesto de un impuesto a los perfumes caro: Traslación Hacia Adelante Si su demanda es perfectamente inelástica (es decir, cualquiera sea el precio la cantidad demandada es la misma), el productor podrá trasladar todo el peso del impuesto al precio del bien (lo cual no generará disminución de la demanda), siendo soportado en consecuencia por los consumidores. Ello se conoce como traslación hacia delante. Traslación Hacia Atrás En el sentido contrario, si la demanda del bien fuera altamente elástica y un pequeño aumento de su precio generara una importante reducción de la cantidad demandada, el impuesto sería soportado por el sector productivo, lo cual no significa que incida en el sector empresario; si este puede, disminuirá los salarios de sus empleados trasladando la carga del gravamen hacia atrás. Exceso de gravamen Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 15 F G H V’ µ A V L C K q p D S’ S 0 La carga total puede ser superior a los ingresos recaudados por el sector público si se produce una pérdida de eficiencia o un exceso de gravamen. La carga impuesta sobre el sector privado será superior porque el impuesto distorsionará las elecciones privadas de los consumidores. Algunas personas pueden no llevar a cabo la adquisición de un automóvil por la existencia del impuesto a pagar en este caso no pagan el impuesto pero su elección presupuestaria es menos satisfactoria y sufren una pérdida que no está reflejada en la recaudación total. Otros pueden optar por comprar un coche más barato y pagar el impuesto sobre una cantidad más reducida. La pauta de consumo de los individuos ha sido distorsionada por el impuesto y en consecuencia sufrirán un gravamen superior al que hubieran experimentado si hubieran pagado la misma cantidad en ausencia del impuesto. El total de la carga satisfecha por el sector privado tiende a ser superior a la cantidad de recaudación obtenida. Una carga adicional (a la que los economistas se refieren como exceso de gravamen o pérdida de bienestar) es el resultado de todo ello. 14 – EQUIVALENCIA DE IMPUESTOS. IMPUESTOS ESPECÍFICOS Y AD-VALOREM. GRÁFICOS. Equivalencia entre Impuestos al Consumo e Impuestos a la Producción p D O D’ p1 pO p2 G H F A D O C D’ 0 q1 qO q∗ q Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 16 Es posible demostrar que los efectos económicos de un impuesto sobre el consumo (en el caso de bienes domésticos) son iguales que los de un impuesto a la producción que recaude el mismo importe total; en otros términos, que ambos impuestos son equivalentes. Para ello puede observarse los efectos económicos de un impuesto específico al consumo. La nueva curva D’D’ relaciona los precios pagados por el consumidor al productor neto de impuestos: para la cantidad demandada q∗, dado que existe un impuesto por unidad µ igual a AC y que q∗A es el precio máximo que están dispuestos a pagar los consumidores por comprar la cantidad 0q∗, sólo restará el monto (Cq∗ = Aq∗ − µ) disponible para los productores; el nuevo equilibrio estará indicado por F (donde se intercepta la curva demandada D’D’ y la curva de oferta OO, ya que ambas curvas relacionan precios recibidos por los productores con cantidades) y por lo tanto la cantidad de equilibrio con impuesto será igual a q1, el precio recibido (neto por impuestos) por los productores será p2, y el precio pagado por los consumidores (incluyendo el impuesto) se buscará sobre la curva DD por la cantidad 0q1, o sea p1. A igual impuesto específico, el resultado es el mismo sea que se aplique a las ventas de los productores o a las compras de los consumidores. Impuestos Específicos y Ad-Valorem Por tratarse de un modelo de equilibrio parcial, se centrará en lo que sucede en el mercado del bien cuya producción o consumo se grave impositivamente. Se supondrá que el mercado de este bien tiene las características de competencia perfecta. Antes del impuesto, el equilibrio del mercado para un bien doméstico (que no se exporta ni se importa) se alcanza en aquel precio pO para el cual se iguala la cantidad ofrecida con la cantidad demandada qO. Impuesto Específico Como consecuencia del impuesto, a cada nivel de cantidad producida el precio (punto C) que requiere en total el productor es mayor que el precio que anteriormente requería (punto A) antes del impuesto, y el aumento será exactamente el impuesto por unidad producida (µ) que debe abonar el productor. Como el monto del impuesto es fijo (por unidad de producto) cualquiera sea el precio y la cantidad vendida, la nueva relación entre el precio total a cobrar por el productor(incluido impuesto) y la cantidad vendida (curva O’O’) se obtiene como un desplazamiento vertical (hacia arriba) de la relación entre el precio neto de impuesto y la cantidad vendida (curva OO). p D O’ C p G 1 µ A O pO p2 H O’ F O D 0 q1 qO q∗ q Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 17 D O’ µ G O H F D O’ O q1 qO q∗ q Después del impuesto puede pensarse en la coexistencia de dos curvas de oferta: una nueva curva de oferta (O’O’) que relaciona el precio que cobra el productor al consumidor con la cantidad ofrecida, y la que relaciona el precio que le queda neto al productor una vez que descuenta del precio pagado por el consumidor el importe el impuesto y la cantidad ofrecida. Una vez introducido el impuesto, la nueva situación de equilibrio se advierte confrontando las dos curvas que resultan comparables: la curva de demanda DD (que relaciona el precio pagado por el consumidor y la cantidad consumida) y la curva de oferta O’O’ (que relaciona el precio pagado por el consumidor al productor incluyendo el impuesto, con la cantidad ofrecida). Esta intersección indicará que la nueva cantidad de equilibrio será q1 y el nuevo precio pagado por el consumidor será p1 para obtener el nuevo precio recibido por el productor (neto de impuestos) será necesario encontrar el precio p2 que corresponde a la cantidad q1 sobre la curva de oferta OO (que relaciona el precio que le queda al productor después de pagar el impuesto con la cantidad ofrecida). Los efectos del impuesto a la producción son claros: La cantidad producida y consumida disminuye de qO a q1 El precio pagado por los consumidores sube de pO a p1 El precio recibido neto de impuesto por los productos baja de pO a p2 La recaudación fiscal es igual al rectángulo p2FGp1 La traslación del impuesto es parcial: del total del impuesto por unidad µ sólo una parte (p1 − pO) es recuperado por los productores a través de un aumento del precio pagado por los consumidores(traslación hacia adelante); la diferencia (pO − p2) debe ser absorbida por los productores sin poder ser descargada en los consumidores (aunque puede a su vez ser trasladada hacia atrás por los productores, reduciendo el precio pagado a algún factor productivo) Puede concebirse la distribución de la carga tributaria total representada por el rectángulo p2FGp1 entre consumidores y productores en las proporciones indicadas por los rectángulos pOHGp1 y p2FHpO, respectivamente. Impuesto Ad-Valorem p p1 pO p2 0 Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 18 D O D’ D O D’ q1 = qO q Puede demostrarse que los efectos de un impuesto ad-valorem pueden analizarse con un esquema similar para un impuesto específico, con la única diferencia introducida con la construcción de una nueva curva de oferta O’O’. En lugar de fijar un impuesto µ por unidad física vendida, se establece la tasa t porcentual sobre el precio de venta del bien; por lo tanto el monto correspondiente a la cantidad q∗es igual al porcentaje t del precio de venta p∗. Por lo tanto, ahora la brecha entre OO y O’O’ será creciente a medida que aumente la cantidad vendida, ya que la brecha (absoluta) es mayor para precios de ventas más altos (a igual tasa porcentual). Pero el resto del análisis es enteramente similar; únicamente debe tomarse en cuenta que en la nueva situación de equilibrio luego de establecido el impuesto, la diferencia entre p1 y p2 será igual a (t × p1), la tasa porcentual del impuesto t multiplicada por el precio pagado por el consumidor p1; por lo tanto es equivalente un impuesto especifico de µ pesos por unidad vendida o un impuesto ad- valorem de tasa t por el precio de venta pagado por el consumidor, donde (p1 × t = µ). 15 – GRÁFICOS EN LOS QUE SE ANALICEN LOS DISTINTOS TIPOS DE INCIDENCIA, TRASLACIÓN Y EXCESO DE GRAVAMEN PARA LAS ELASTICIDADES DE OFERTA Y DEMANDA. Influencia de las Elasticidades Si la oferta del bien es totalmente rígida (un aumento del precio deja invariante la cantidad ofrecida), la carga del impuesto recae totalmente sobre el productor (p2 = pO − µ) ya que el consumidor sigue pagando después del impuesto el mismo precio (p1) que antes del impuesto (pO). La cantidad producida y consumida no varía como consecuencia de la introducción del impuesto. p p1 = pO p2 = pO − µ 0 Si en cambio la oferta fuera totalmente elástica, la carga del impuesto sería soportada en su totalidad por el consumidor, ya que el precio pagado por el usuario después del impuesto (p1 = pO + µ) aumentaría en la misma magnitud del impuesto; el precio recibido neto por el productor (p2 = pO) seguiría siendo el mismo. La cantidad producida y consumida disminuiría como consecuencia del impuesto. Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 19 O’ O D O’ D O q1 qO q D D’ O O D D’ q1 qO q p p1 = pO + µ p2 = pO 0 Si la demanda fuera totalmente elástica (es decir, que ante un pequeño aumento del precio la cantidad demandada se anularía) la carga del impuesto recaería totalmente sobre el productor. p p1 = pO p2 = pO − µ 0 Si la demanda fuera totalmente rígida (un aumento del precio no afecta la cantidad demandada), en cambio, la totalidad de la carga recae sobre los consumidores. p O’ D p1 = pO + µ O p2 = pO O’ O D 0 qO q Puede generalizarse a partir de estos casos extremos, indicando que la traslación a los consumidores será mayor: Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com 20 cuanto menor sea la elasticidad de la demanda (en el límite de elasticidad de la demanda igual a cero, la traslación es total) cuanto mayor sea la elasticidad de la oferta (en el límite de elasticidad de la oferta infinita, la traslación es total). La traslación a los consumidores será menor: Cuanto mayor sea la elasticidad de la demanda (en el límite de elasticidad de la demanda infinita, la traslación es nula). Cuanto menor sea la elasticidad de la oferta (en el caso límite de elasticidad de la oferta igual a cero, la traslación también es nula). Conciencia Universitaria www.concienciauniversitaria.com
Compartir