Logo Studenta

Qué es el IVA Débito Fiscal

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

¿Qué es el IVA Débito Fiscal?
El IVA débito fiscal está formado por el impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Es el impuesto que viene recargado en las Facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de débito electrónicas emitidas y en las notas de crédito electrónicas recibidas.
En nuestro país, el IVA débito fiscal corresponde al 19% de las ventas y servicios que realicen los contribuyentes mientras se encuentren gravadas con el impuesto mencionado.
¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?
El débito fiscal IVA es un impuesto que afecta, por regla general, al vendedor (en el caso de las ventas) y al prestador de servicios (en el caso de los servicios), ellos son los encargados de enterar en arcas fiscales el impuesto que han recargado en sus documentos tributarios electrónicos (DTE).
Existen casos excepcionales definidos por Ley en que el encargado de pagar el IVA en el tesoro fiscal no es el emisor del DTE, sino que existe el denominado “cambio de sujeto” en donde es el comprador o el beneficiario del servicio quien debe retener el IVA y posteriormente pagarlo al fisco.
Los casos están definidos en la Ley de IVA y son:
Contribuyentes de difícil fiscalización, para ello el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del año 2018, disponiendo cambio de sujeto en todas las operaciones en que el vendedor o prestador de servicios esté incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención, que es publicada semestralmente en la página web del SII, dicha publicación se efectúa el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comienzan a regir las obligaciones de retención.
 
Para definir si un contribuyente es de difícil fiscalización el SII utiliza los siguientes criterios:
Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
· Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
· Sub declaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
· Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.
Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:
· Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
· Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
· Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
· Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en 3 periodos tributarios.
· Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
· Empresas de intermediación financiera en caso de pago de servicios gravados con IVA al extranjero, para ello el SII dispuso que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total de los impuestos contemplados en la ley de IVA, respecto de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en la misma Ley.
· En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, el SII podrá autorizar, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA.
También existen otros cambios de sujeto totales que el Servicio ha instruido, estos son:
· Arroz, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 1341/2000
· Berries, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
· Chatarra, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 86/2016
· Construcción, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 142/2005
· Ganado vivo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 141/2019
· Legumbres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 189/2010
· Madera, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4916/2000
· Oro, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3338/1992
· Papel y Cartón, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 29/2005
· Especies Hidrobiológicas, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3311/2000
· Productos Silvestres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4095/2000
· Trigo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 192/2010
¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?
Para emitir documentos tributarios electrónicos que contengan IVA Débito Fiscal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SII. Estos requisitos incluyen:
· Estar registrado en el SII
· Toda empresa debe estar registrada en la entidad y tener un RUT (Rol Único Tributario) válido.
· Realizar actividades económicas gravadas con IVA
· Las actividades comerciales realizadas por la empresa deben estar sujetas al pago de este impuesto. Algunas actividades pueden estar exentas o no afectas a IVA, lo que puede limitar el acceso.
· Emitir boletas o facturas electrónicas
· Todas las operaciones comerciales deben estar respaldadas por boletas o facturas electrónicas emitidas de acuerdo con las normas establecidas por el SII.
· Mantener registros electrónicos de ventas
· Los documentos tributarios emitidos alimentan un registro electrónico proporcionado por el SII que puede ver cada contribuyente en su sitio personal el cual se denomina “Registro Electrónico de Compras y Ventas”
¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?
La base imponible de IVA será el valor asignado a la convención en el caso de la venta y al valor de la remuneración asignado al servicio prestado por la tasa del 19%.
En el caso de las importaciones, será base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.
En los contratos de construcción, la base imponible será el valor total del contrato incluyendo los materiales.
En el caso de la venta de inmuebles, cuando en su adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el IPC en el período comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta. Con todo, en la determinación de la base imponible deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones.
¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?
El IVA Débito Fiscal es el monto de IVA que una empresa cobra a sus clientes al momento de vender bienes o servicios gravados con IVA. Por otrolado, el IVA Crédito Fiscal es el monto de IVA que una empresa puede deducir de sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. En definitiva, el débito fiscal corresponde al IVA cobrado a los clientes, generado por las ventas y servicios, mientras que el Crédito Fiscal corresponde al IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.
El IVA Débito Fiscal es una obligación legal para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos que, por ventas o servicios afectos a IVA, es un impuesto que por su naturaleza se traslada al comprador o beneficiario del servicio.
Al tener un asesoramiento profesional y mantener registros contables precisos, las empresas pueden optimizar su carga tributaria generada por su obligación de pagar IVA debito fiscal en sus ventas o servicios.

Continuar navegando