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REGIMEN DE EXCEPCIÓN

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REGIMEN DE EXCEPCIÓN	1
TIPOS DE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN	1
REGIMEN DE EXCEPCIÓN
Un régimen de excepción es un mecanismo decretado por un gobierno ante una situación grave y extraordinaria (como desorden público, catástrofes naturales, guerras, etc.), el cual está contemplado en la legislación del Estado. El régimen de excepción se traduce en la suspensión o restricción de determinados derechos fundamentales de los civiles, y poderes y facultades especiales para las fuerzas armadas, funcionarios y distintas instituciones del gobierno. Este tipo de medidas suelen ser temporales y anómalas, pues da lugar a que se comentan crímenes y se violen los derechos humanos de la población civil, en muchos casos, con plena impunidad. 
TIPOS DE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Según el derecho comparado, que estudia los sistemas jurídicos de distintos países y los compara entre sí, se reconocen como regímenes de excepción los siguientes mecanismos:
· Estado de alarma: mecanismo que se decreta ante una situación extraordinaria en la cual se ha alterado la normalidad de una sociedad con el fin de reestablecerla. El estado de alarma usualmente sólo puede ser decretado por mayoría en el parlamento o por el jefe de Estado y su periodo es prorrogado o suspendido por los mismos. En el caso de España, se limita la circulación y permanencia de ciudadanos y vehículos en lugares y horas determinados, se autorizan requisas, se permite la ocupación de comercios y locales, se puede limitar el consumo de artículos de primera necesidad y el uso de servicios públicos, y se pueden dictar las órdenes necesarias para reestablecer el orden de los mercados, los centros de producción y el funcionamiento adecuado de los servicios.
· Estado excepción: este mecanismo fue acuñado en el mundo político por el jurista alemán Carl Schmitt como una medida por la cual el Estado podía declarar un enemigo público. El estado de Excepción se da en situaciones donde el estado de sitio no es suficiente para reestablecer el orden. No obstante, en países como Chile se entiende el estado de excepción como sinónimo de régimen de excepción.
· Estado de emergencia: ese mecanismo lo dicta el Estado en situaciones excepcionales, por lo general cuando hay pánico entre los ciudadanos por un brote de enfermedades contagiosas, catástrofes o una situación delicada con graves consecuencias civiles y políticas que atentan contra la soberanía. En la mayoría de los casos, se decreta la suspensión o restricción de los derechos ciudadanos, concretamente la inviolabilidad de domicilio, la seguridad personal, la libertad de expresión, la libertad de tránsito, la libertad de reunión. Esta medida es convocada y concluida por el Parlamento, y el control interno del país es asumido por las fuerzas armadas.
· Estado de sitio: este mecanismo muchas veces es emparentado con el estado de guerra, sólo que el enemigo público no se señala en el exterior. Este tipo de medida, usualmente tomada por el poder ejecutivo, les otorga a las fuerzas armadas la facultad para reprimir graves disturbios y quedan suspendidos los derechos constitucionales. Este tipo de medidas suelen tomarse para restaurar la normalidad ante una crisis económica, una guerra civil, un ataque extranjero o desórdenes domésticos de gravedad.
· Estado de guerra: también conocido como ley marcial, es una medida que se toma para sofocar una rebelión o para hacer frente a una guerra con otra nación. En este caso, las fuerzas armadas se encargan de la administración jurídica y del orden público. Esto ocurre generalmente porque las instituciones tradicionales del Estado no pueden dar una respuesta inmediata y efectiva a la situación. Esto por lo general se traduce en la apertura de procesos sumarios indiscriminados, imposición de la pena de muerte, instauración de tribunales militares para la población civil, capturas ilegales y persecución a los opositores.

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