Logo Studenta

demanda de divorcio con hijos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CIUDADANOS:
OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS.
JUEZ RESPECTIVO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL 
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
	Nosotros, DOMINGO ATILIO PIZZINGRILLI AGUILAR Y ADDOLORATA CAMILO NACCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.833.264, y V-9.726.451, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN S. LARREAL A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.113.806, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL N° 89.871, y de igual domicilio, ante usted respetuosamente ocurro para exponer:
	En fecha Veintitrés (23) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 625, que en un folio útil acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”.
	Celebrado el Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Av. 2D con calle 7I, Urbanización Mara Norte, III Epata, casa 2D-46, “Último Domicilio”, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo nuestro único domicilio, donde habitamos y convivimos en completa felicidad armonía y donde reinaba un ambiente de comprensión y respecto pero posteriormente la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril de 1999, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, 
habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
	En nuestra unión procreamos Tres (3) hijos que llevan por nombres VALERIA, ALESSANDRO Y ORIANA PIZZINGRILLI CAMILLO, de Nueve (9), Siete (7) y Cinco (5) años de edad, respectivamente, según consta en Partidas de Nacimiento Nros. 416, 879, 529, respectivamente, las cuales acompañamos con este escrito marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Respecto a nuestros menores hijos, convenimos lo siguiente: PRIMERO: Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, según lo estipulado en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La patria potestad será compartida por ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a los niños de mutuo acuerdo con la madre y siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. CUARTA: El padre se compromete a cumplir con los gastos de vestido, uniformes escolares, estudios, medicinas, transporte, recreación, juguetes de fin de año y todo lo que fuere necesario para su mayor desarrollo. El padre se compromete a suministrarles a sus menores hijos como Pensión Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000,oo) mensuales. QUINTO: En cuanto a la comunidad de bienes (…)

Continuar navegando