Logo Studenta

DERECHO_ROMANO_HISTORIA_DEL_DERECHO_ROMA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO ROMANO
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.
El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.
FUNDACION DE ROMA
Imperio Romano en su primera época careció de escritores que pudieran plasmar los acontecimientos históricos en papiro, piedra, madera, metales u otros materiales de dicha época. 
En relación a la fundación de Roma la leyenda más aceptada es la que se le atribuye a Romulo y Remo, esta cuenta que en el Lacio una ciudad de Alba Longa, cuyos reyes descendían del Troyano Eneas, refugiado en Italia después del incendio de Troya.
ANTECEDENTES ETNICOS DE ROMA
LATINOS
Los latinos eran una de las muchas etnias de origen indoeuropeo, que llegaron a Italia en el curso del II milenio a. C. Su lugar de origen era en el centro de la península itálica. Las dos hipótesis más acreditadas son la de Europa central danubiana o, según la historiografía greco-romana, la de Asia Menor. Estaban emparentados con otras poblaciones itálicas (sabinos, umbros, sículos etc.) particularmente con los faliscos, cuya emigración fue, si no contemporánea, cuando menos cronológicamente próxima a la de los latinos.
Es el nombre del antiguo pueblo que habitaba el Lacio cuya lengua era el latín. La antigua Roma era originalmente una aldea de la nación latina; por eso, posteriormente, se llamó a los antiguos ciudadanos romanos también latinos.
SABINOS
Fueron los primeros pobladores del centro de la península itálica, y a partir de ellos surge luego lo que se llamó Roma.
Los sabinos, junto con los etruscos, los latinos, los ecuos, los ligures, los samnitas, los sabelios y los hérnicos, entre otros, fueron pueblos antiguos que habitaron la Italia prerromana. Su origen no se puede determinar con seguridad, pero se cree que estuvieron en el Lacio desde la prehistoria y, una vez instaurada la República, se asimilaron a la cultura y llegaron a ser ciudadanos de Roma. Se les vincula la leyenda troyana de la creación de Roma.
Los sabinos eran un pueblo ganadero que habitaba las colinas cercanas a Roma en el Lacio, se ubicaron al oeste de los Montes Apeninos, ocupando toda la ribera este del río Nera y a ambos lados del Velino (Velinus), hasta llegar al Tíber y el Aniene (Annio) en el sur.
LOS ETRUSCOS
Este pueblo sucedió a los sabinos en el centro de Italia se ubicaron lo que hoy se conoce como Lacio, fue una ciudad altamente desarrollada para su tiempo, perfeccionando una civilización altamente desarrollada, es considerada la cultura previa a la cultura Romana, aunque estos tuvieron que vencerlos para tomar el dominio de la región en donde se fundó la civitas. 
En la pirámide social etrusca podemos distinguir 4 escalafones:
· En primer lugar estaban los terratenientes, miembros de la oligarquía.
· Plebe libre, ligada por lazos de clientela a los anteriores.
· Extranjeros, generalmente griegos, que eran artesanos y mercaderes.
· Por último, esclavos. Los etruscos tenían una gran cantidad de servicio doméstico y agrario.
La familia y el rol de la mujer
Tantos griegos como latinos consideraron "promiscua" y "licenciosa" a la cultura etrusca, tales opiniones se debieron al contraste de la situación social de la mujer entre los etruscos, mucho más libre que entre griegos y romanos; hay que recordar que entre helenos y latinos las mujeres estaban absolutamente subordinadas a los varones.
La mujer etrusca, al contrario de la griega o de la romana, no era marginada de la vida social, sino que participaba activamente tomando parte en los banquetes, en los juegos gimnásticos y en los bailes, y sobre todo ayudaban en las labores de la vía pública.
La mujer además tenía una posición relevante entre los aristócratas etruscos, puesto que estos últimos eran pocos y a menudo estaban involucrados en la guerra: por esto, los hombres escaseaban. Se esperaba que la mujer, en caso de muerte del marido, asumiría la tarea de asegurar la conservación de las riquezas y la continuidad de la familia. También a través de ella se transmitía la herencia.
LOS RAMNES: de origen latino, provenientes del monte Lacio de donde se origina el vocablo latino. 
Era una federación con vínculos religiosos de donde han quedado vestigios en la festividad del Septimonium, Según la tradición a Rómulo se le debe la creación de las 3 tribus primitivas como subdivisiones de los primitivos ciudadanos romanos, así mismo los comicios curiados en 30 curias, diez por cada curias, la formación del senado y la distinción entre patricios y plebeyos.
PERO LAS TRES TRIBUS QUE SOBRESALIERON FUERON LOS SABINOS, ETRUSCOS Y RAMNES.
ORGANIZACIONES PRECIVITAS	
	
Antes de la fundación de Roma como civitas o sea como ciudad-estado es importante estudiar las organizaciones sociales intermedias o precivitas; sin embargo a lal fecha existe la polémica entre historiadores y romanistas si la ciudad Estado se formó por una disgregación de grupos mayores o por una aglutinación de grupos menores. 
Una ciudad-estado es un Estado que solamente consta de una ciudad y un exiguo territorio circundante, como por ejemplo Singapur o la Ciudad del Vaticano actualmente. Aunque los motivos de su origen son variados, predominan las razones de tipo comercial (sobre todo en la Edad Media) y , en consecuencia, también de tipo político.
GENS, FAMILIA Y CIVITAS
A los primeros pobladores de Roma se les llamó Quirites, en la primera etapa desde la fundación de Roma los ciudadanos eran únicamente los patricios (gentes patriciae o patricii) descendiente de los primeros Quirites.
La primera forma de organización de Roma fue conocida como Civitas, esta duró hasta el siglo III después de Cristo; esta forma de organización era el estilo de una ciudad-estado, formado por un conjunto agrupado de hombres libres que participan en las decisiones que interesan a la comunidad.
Gens: cada una de las tribus primitivas se dividió en diez curias, las cuales se dividieron en gens: conjunto de individuos, que reconocen por vía paterna una ascendencia comun que marca su identificación e identidad bajo la autoridad del pater gentiles (forma mas elemental de organización político social, pues estaba constituida como un cuerpo jurídico perfectamente organizado de origen aristocrático cada cual tenía un culto especial que debía perpetuarse mediante la herencia.)
FAMILIA: constituida por otras ramas que descienden de un tronco común unidos por parentesco civil y no por lazos de sangre.
CIVITAS: aparece como comunidad políticamente organizada en el siglo III antes de Cristo, es el producto de la integración de varias gens. 
FORMAS DE GOBIERNO DEL ESTADO ROMANO Y ORGANOS POLITICOS
· 1. MONARQUIA 
a) REY: es la primera forma de gobierno del Estado Romano e inicia con la fundación de Roma en el año 753 aC y culmina en el 510 aC, la figura era el Rey que tiene mando vitalicio. 
POLITICAS: detenta el mando supremo y proyecta las leyes que luego son aprobadas en los comicios. 
JUDICIALES: 5 
MILITARES:
RELIGIOSAS:
b) el senatus o senado
c) los comitia o comisios
i. comitia curiata o comisios
ii. comitia centuriata o comisios por centurias
· 2. REPÚBLICA: res publica o republica, el camino de la monarquía hacia la republica se divide en dos posiciones fundamentales:
a) los que estiman que la fundación de la República se debió a una revolución violenta que altera sustancialmente la estructura política anterior.
b) la republica fue resultado de una larga evolución.
· 2.1 PRIMERA MAGISTRATURAREPUBLICANA
Estaba constituida por el comandante militar de la legión; la monarquía era vitalicia, poder ilimitado y detentación unipersonal del poder real, la primera magistratura republicana fue anual. Y como consecuencia de la lucha entre patricios y plebeyos surgirán también como definitiva la colegialidad (compartir el poder entre dos magistrados), así como la sumisión de dichos magistrados a la Provatio Ad Populum apelación ante el pueblo).
 
· 2.2 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y MILITAR DEL ESTADO REPUBLICANO
Comprendió el periodo 509 al 367 aC dominado por el antagonismo (oposición, incompatibilidad o rivalidad) 
Los ciudadanos se organizaban por tribus y existe una muy buena relación con la distribución de los ciudadanos aptos para las armas en nuevas unidades militares llamada centurias y están se dividían por categorías: caballerías, infantería y de soldados auxiliares. La infantería se encontraba dividida en centurías de iuniones (17 a 45 años) y de seniores (45 a 60 años).
Se crea la Comitia 
· 2.3 EL CENTURIATA O COMICIOS CENTURIADOS
En una tribu había grupos, y según las cantidades de Ases que tuvieran los ciudadanos forman parte de una centuria u otra. Había dos centurias por clase social (Senior y junior) y 5 clases sociales, por lo que había 10 centurias por tribu y 350 en total. Además, había 18 centurias que eran de Equites y 5 centurias que eran de Capiti Censi, por lo que había en total 373 centurias, y se ganaba con 187 que daban el mismo voto y luego se dejaba de votar. De la primera clase, ya había 70 centurias y entre las centurias de las tres primeras clases ya ganaban las elecciones, con lo que no era necesaria la participación de las demás clases inferiores. Con esto, personas sin tierras, que se habían enriquecido por el comercio, como podían ser los plebeyos, pueden acceder a las centurias más elevadas, con una mayor importancia social y legislativa. 
La creación de los Comicios Centuriados hizo perder parte de sus atribuciones a los comitia curiata y solo conservaron actos menores y el recibir el juramente de los cónsules. Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían ningún poder.
Los Comicios Centuriados adquirieron las funciones de los Curiados. Elegían cónsules, senadores y magistrados, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y decidían sobre apelaciones. El auge de los Comicios Tribunados les hizo perder parte del poder, conservando la elección de los cónsules y censores. Al principio sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III a. C. ya no era necesario.
El comicio Centuriado compuesto por 100 caballeros romanos que eran patricios y plebeyos.
· 2.4 EL SENADO O SENATUM
Órgano de mayor influencia en la cosa pública durante la República, según los latinos el senado surge en la edad monárquica y fue fundado por Romulo con 100 senadores, era el órgano consultivo del rey y luego paso a ser el órgano de oligarquía en el poder, al que en un princi´pio accedían los patricios. Despues de un tiempo se admitieron a los plebeyos y llos patres patricios conservarían sus privilegios en el Senado. 
El referéndum , referendo o plebiscito es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular, leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.
· 2.4.1 PODERES DEL SENADO
El senado representa un órgano permanente y estable interpretado por las mas altas personalidades del Estado y si bien el magistrado con imperio es autónomo e independiente para una serie de actos y el magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si el magistrado realizaba un acto grave de desobediencia al senado quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurídicas.
· a) EL INTERREGNUM
El periodo que existe entre el deceso de un rey, hasta la coronación del sucesor, se llamaba interregnum, ya que la monarquía romana no era hereditaria. La magistratura de interrex se habría instituido a la muerte de Rómulo cuando el senado romano quiso lograr la soberanía en lugar de elegir un rey; entonces el senado estaba formado por 100 miembros y dividido en 10 decurias y en cada una se nombró un senador; 
Durante la República, el cargo de interrex se utilizó a menudo; era un magistrado temporal encargado de celebrar los comicios en ausencia de los cónsules cuando éstos estaban ausentes, generalmente por guerras. El cargo sólo duraba cinco días (igual que en el periodo monárquico), y los comicios generalmente no los podía celebrar el primer interrex sino normalmente el segundo o el tercero (incluso se conoce un caso en que fue el decimocuarto). Los comicios para la primera elección de cónsules en la república fueron dirigidos por Espurio Lucrecio Tricipitino como interrex; hasta el 482 a. C. fueron elegidos por el senado formado exclusivamente por patricios y no podían ser elegidosplebeyos; más tarde se creó la figura de los tribunos de la plebe, que generalmente se opusieron al nombramiento de interrex, que siempre eran patricios. Se nombraron interreges hasta la Segunda Guerra Púnica.
La figura de interrex no volvió a aparecer hasta que en tiempo de Sila se nombró un interrex para dirigir los comicios que lo eligieron dictador romano (82 a. C.). En 55 a. C., 
b) LA AUTORIDAD O AUTORITAS
La autoridad representaba un acto de aprobación de las deliberaciones electorales, por ejemplo ratificar la elección de un magistrado o bien un acto de aprobación sobre las deliberaciones legislativas o la ratificación de una ley aprobada por las diversas asambleas populares.
c) OTRAS COMPETENCIAS DEL SENADO
Intervino de manera activa en la vida política romana, en materia financiera el senado establecía 
El tributum o contribución y dictaba las condiciones para la tenencia de la tierra publica o ager publicus.
En materia religiosa el senado dirigía las actividades religiosas que se relacionaban con el interés político del Estado, autorizando nuevos cultos, así como la dedicatio o consagración de nuevos templos.
En política exterior el senado recibía a los embajadores extranjeros y enviaba a los embajadores romanos.
En política interna el senado ejercía control sobre las asociaciones romanas, prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado romano.
· d) LOS COMITIA O COMICIOS
ejercieron funciones político-legislativas y adquirieron importancia los comitia centuriata (asambleas del pueblo romano ejercían funciones político legislativas) o comicios centuriados y los comitio tributa o comicios por tribu(se agrupaban de acuerdo a su domicilio eran 35 tribus, 4 urbanas y 31 rusticas y ejercían funciones político legislativas voto indirecto y toma de decisiones por mayoría ). 
· 2.5 EL PRINCIPADO
En el ultimo siglo de la republica culmina la conquista militar y cultural de Roma desde España hasta Asia menor, con ello se ensancha (extender) en grandes proporciones y el sistema político empieza a ser insuficiente y esta expansión conlleva grandes efectos económicos que traen como consecuencia la formación de équites como integrantes de una clase capitalista que debilita la antigua preponderancia de la aristocracia y reduce al máximo a la clase media que tanto había significado políticamente.
équite s. m. Ciudadano de la antigua Roma que pertenecía a una clase social intermedia entre los patricios y los plebeyos: los équitesservían en el ejército romano a caballo. 
· 2.6 EL IMPERIO
El imperio se extiende desde el año 27 aC hasta el 284 dC. Desde el emperador Augusto y del 284 dC. A 305 dC con el emperador Diocleciano, a este periodo se le llamó diarquía o gobierno entre dos. El imperio nace como consecuencia de una aguda crisis durante los últimos 50 años del principado 235dC al 284 dC producto del exagerado aumento territorial, la presencia del cristianismo, las incursiones cada vez mas frecuentes de los barbaros, el problema económico generalizado y las luchas personalistas por el poder.
ESTRUCTURA SOCIAL, POLÍTICA Y JUDICIAL DE ROMA
ESTRUCTURA SOCIAL:
PATRICIOS: los descendientes de los quirites es decir de los fundadores de Roma.El nombre viene de pater (padre), en referencia a que son descendientes de los primeros padres de Roma. 
PLEBEYOS hay dos corrientes sobe el origen: los que estiman que la plebe reside en cusas étnicas, esto es diversidad de causas y de estipres. Y los que estiman que la plebe reside en la cuestión económica. La plebe, por su parte, es la clase social que ocupa la zona inferior en la pirámide de la sociedad.
El término era frecuente en la antigüedad, cuando las clases sociales estaban bien diferenciadas y la movilidad entre una y otra era imposible. Por entonces, era fácil distinguir entre los nobles, los religiosos, los militares y los plebeyos.
Los mercaderes, los artesanos y los alfareros, entre otros, formaban parte de la plebe del mundo antiguo. Una de las principales características de los plebeyos era que no podían ejercer diversos derechos civiles, que eran reservados exclusivamente para el resto de las clases. Esto llevó, con el tiempo, a diversas revueltas y luchas a través de las cuales los plebeyos reclamaron más derechos y un trato igualitario.
Hay que destacar, sin embargo, que no todos los plebeyos eran iguales. Algunos integrantes de la plebe eran ricos y tenían una gran influencia social; otros, en cambio, no contaban con ninguna propiedad y vivían en la pobreza absoluta.
ESCLAVOS: eran todas aquellas personas que por diferentes causas como guerras y deudas se encontraban bajo el dominio de un ciudadano romano.
PEREGRINOS: eran los extranjeros residentes en Roma, después de aprobar la Constitutio Antoniana se convierten ciudadanos.
LATINOS : eran los romanos sin status civitatis y se subdividían en:
a) latini veteres
b) latini cloniari
c) latini iuniani 
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Los órganos con los cuales estaba organizada el pueblo romano políticamente fueron fundamentalmente los comicios: consistían en la forma en que se elegían a los magistrados, las decisiones eran de distinta índole y se promulgaban leyes, y la forma de realizar era por medio de asambleas generales populares, como una forma de dar participación del pueblo o populus en la gestión política.
Las Asambleas tienen finalidades políticas, los comicios curiados, los comicios centuriados y en los comitia tributa, se añadió en ocasiones otras finalidades como religioso, administrativo y militar.
A finales de la republica, los comitía curiata, mantiene una presencia mercantil simbólica representada por 30 dictores.
1. Comicios Centuriados o Comitia Centuriata
Existían distintos tipos de comicios de acuerdo al tipo de Magistrado que se quisiera elegir y lo que se quisiera decidir y así variaban sus procedimientos.
Los comicios centuriados: los ciudadanos que la conformaban era en función a la fortuna en cada una de las 193 centurias, eran la principal asamblea política romana, así mismo asumieron competencias políticas desde el inicio mismo de la republica, para algunos romanistas, desde la promulgación de la “lex valeria de provocatione” que la tradición sitúa en el 509 a. C. estos comicios tenías competencias electorales, así la elección de los magistrados mayores (cónsules, pretores etcétera) legislativos y competencia judiciales siendo exclusiva su competencia en los procesos capitales.
La convocatoria comicial y rogationes legislativas necesitaban de ciertos requisitos los cuales fueron los mismos para las tres funciones : electorales, legislativas y judiciales.
El magistrado presidente (cum imperium) dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de reunión, un diez comitias (día comicial) y entre la convocatoria y la reunión debían transcurrir al menos tres mercados es decir 24 dias, el día de la reunión tomaba auspicios y de ser favorable ordenaba al pueblo por centurias, proponía una rogatio y se procedía a la votación.
En las funciones electorales y judiciales (provocatio ad populum) originariamente el magistrado crea a su sucesor, quedando limitada la actividad de la asamblea a rechazar o aprobar con su voto el nombre del magistrado propuesto.
En cuando la función judicial hay dos posiciones:
a) tradicional para la que todos los procesos comiciales son siempre provocationes y en consecuencia toda sentencia aplicada por un magistrado cum imperio y dentro de la ciudad o urbs conduce a que si el condenado hace uso de su derecho a un juicio popular existen 2 instancias una primera en que el magistrado hace una Quaestio, una averiguación y comprobación del delito, y una segunda instancia o de apelación ante el tribunal popular. 
b) La que estima que el proceso comicial no esta esencialmente ligado a la provocatio, esta sufrió reformas porque los procedimientos de votación conducían a resultados antidemocráticos.
 
2. Comitia Tributa
Después de la subdivisión de los ciudadanos en tres tribus de la época monárquica, posterior a la conquista y anexiones en la zona vecinas por Roma fue definitivamente estabilizado hacia el año 241 aC el número de tribus en 35 de las cuales 4 eran urbanas y el resto rustico.
En estas tribus eran inscritos con posterioridad todo ciudadano, la inscripción en una tribu formaba parte del estado civil y nombre del ciudadano romano y daba la prueba de su plena ciudadanía romana. 
La comitía tributa tenían que ser presididos por un magistrado curul y nunca por un tribuno de lal plebe , los concilia plebis tributa en cambio debían ser presididos por un magistrado plebeyo y no eran asambleas de todo el pueblo romano. 
Tenían las mismas funciones que para los comicios centuriados:
a) electorales
b) legislativas
c) judiciales
3. LOS CONCILIOS O CONCILIA PLEBIS 
Son los comicios o asamblea de la plebe pro tribus, donde a lo largo del siglo V a.C. aprobaban las leyes Sacratae que consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que afectaban a todos los ciudadanos.
Paulatinamente la plebe logró imponer su estructura a toda la Civitas y a partir del año 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparación de los plesbicitos a las leyes comiciales y casi toda la legislación son plebicitos aprobados a propuesta de los tribunos en los concilia Plebis.
4. LOS MAGISTRADOS
También conocido como magistratus fue el individuo elegido por las Asambleas para ejercer el poder durante un periodo fijo. Al principio se llamaba Magistratus se restringía a los titulares de cargos públicos de la Civitas y por tanto por tan solo a los patricios.
LOS CARACTERES GENERALES DE LA MAGISTRATURA REPUBLICANA FUERON:
a) Electividad
b) Anualidad 
c) Colegialidad 
d) Gratuidad 
e) Responsabilidad 
f) Inmunidad
g) Impugnabilidad 
CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS
a) magistrados patricios
b)magistrados plebeyos
c) magistraturas ordinarias
d) extraordinarias
e) mayores
f) minores
h) cum imperio
PODERES DE LOS MAGISTRADOS
a) Imperio o imperium
b) imperium Domi
c) imperium militar 
d) protestas
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Existieron dos clases de iuris prudentes o administradores de justicia:
a) los magistrados 
b) los jueces
Ellos eran los altos funcionarios públicos de la época republicana, en sus inicios aparecieron los dos consules que sustituyeron al rey como jefes civiles y militares del Estado. 
· I) MAGISTRATURAS Existieron las magistraturas ordinarias ya que estaban siempre de forma habitual como órganos estables del gobierno fueron los censores, los cónsules, cuestores, ediles, curules y los pretores.
A partir de la fusión patricio plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura ordinaria que se estabilizaría a partir del año 367 a.C. con la aprobación de las tres leyes Licinia Sextiae, la tercera de las cuales fue la Lex de Consule Plebeio posibilitaría que uno de los dos cónsulesnombrados fuese plebeyo.
Gozaban de coercitio en materia penal pudiendo condenar a muerte con el límite de la provocatio y gozaba de la llamada jurisdicción voluntaria. Liberación de esclavos, adopciones y las emancipaciones.
· Existieron las magistraturas extraordinarias que aparecían en casos de excepción y estos fueron:
a) dictadores: es una magistratura extraordinario a la que se recurre en caso de gravísimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los principios constitucionales, duraba en funciones mientras se resolvía el problema que originaba la crisis y nunca por un plazo mayor de 6 meses; podían ser elegidos por el senado o por los dos cónsules.
Las características son:
i) es único o sine colega
ii) deja el cargo en 6 meses o antes al terminar su función 
iii) tiene imperio sobre todos los magistrados incluso sobre los consules
iv) no esta limitado por la rogatio ni tampoco 
Se dieron 2 clases de dictaduras
i) dictador optima lege Creatus( con máximo derecho)
ii) dictador inminuto iure (derechos más delimitados)
b) decenviros
c) triunviros
· Por otra parte existieron las magistraturas mayores: tenían el imperium o poder discrecional de mando, que incluia la coercitio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu 
· Las magistraturas menores: tenían el poder más limitado y se conoció como potestas.
· LAS MAGISTRATURAS MAYORES O CON IURIS DICTIO ERAN:
1. CENSORES: se crearon en el año 443 a.C. realizaban en censo de ciudadanos cada 5 años (duraban en su puesto 5 años) y realizaban la lista de quienes ingresarían al Senado. Gozaban de prestigio y la función la desempeñaban ciudadanos experimentados que culminaban con ello una brillante carrera política; era una magistratura colegiada.
2. CUESTORES : eran elegidos en los comicios por tribus, desempeñaban el cargo durante un año y supervisaban las finanzas del Estado tanto en Roma como en las provincias.
3. DECENVIROS: fue una magistratura extraordinaria, estaba compuesta por 10 ciudadanos y se encargaron de promulgar la ley de las XII tableas entre los años 451 al 450 a.C.
4. EDILES: nace originariamente como magistratura plebeya y la función primitiva fue la custodia y administración de los templos de ceres, liber y libera; eran magistrados sin imperio.
Existieron 2 clases de ediles: 
Ediles curules: tenían privilegio de utilizar la silla jurisdiccional o curul, fueron creados por la republica. Eran policías de ciudad cuidando el orden y la seguridad en Roma, edificios públicos y el transito.
Ediles plebeyos: asistían al tribuno de la plebe y eran elegidos por los plebeyos tuvieron muchas atribuciones y se consideraba que su integridad física era inviolable.
5. PRETORES: se encargaron de administrar la justicia, primero se crea el ‘pretor urbano y luego el peregrino, los pretores eran elegido por los comicios centurados y duraban un año en su cargo, podían ser reelegidos. 
6. TRIBUNOS DE LA PLEBE: se les considera primeramente como funcionarios exlcusivos de la plebe, al principio era de 2 después creció a 10 y el desarrollo forma parte de la lucha de los plebeyos para lograr la equiparación jurídica con los patricios. Tenían la función principal de luchar por defender los abusos de magistrados patricios.
7. TRIUNVIRATO: era una magistratura extraordinaria y surge en la época republicana. 
II) JUECES:
Tenían la función de desarrollar los procesos judiciales que les llegaban y dictar sentencia, los jueces eran escogidos para cada proceso se les llamaba judex(era el que fallaba en estricto derecho, no conciliaba), arbiter(podía conciliar) o recuperator(resolvían controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos) y los que funcionaban en forma permanente aglutinados en corporaciones.
Los jueces que funcionaban en corporaciones o tribunales, tenían carácter de permanente y eran los decenviros (se encargaban de los procesos sobre el estado de libertad)y centunviros. 
DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Conjunto de normas y principios que rigieron al pueblo romano dentro de sus diferentes épocas.
Derecho histórico, no vigente integrado por un conjunto de normas y principios que rigieron al pueblo romano mismas que eran escritas por los que eran considerados como autoridades para discernir entre lo justo y lo injusto que fueron recopiladas por Justiniano.
OBJETO DEL DERECHO ROMANO
Tiene 2 objetivos:
a) Identificar y explicar el origen de la mayor parte del derecho civil vigente en nuestro país.
b) estudiar proceso evolutivo de formación de las instituciones jurídicas del Roma.
DIVISION DEL DERECHO ROMANO
La clasificación se da atendiendo a diversos criterios:
a) POR LOS INTERESES QUE TUTELA
 i)ius publicum
 ii)ius privatum
B) POR SU ORIGEN
i) derecho natural
ii) derecho de gentes
C) POR LA FUENTE DE DONDE SE DERIVA
i) derecho civil
ii) derecho honorario
D) POR LA FORMA 
i) derecho escrito
ii) derecho no escrito
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ROMANO
EPOCA ARCAICA (745aC.-130 aC.)
EPOCA CLASICA (130aC.-230 aC.)
Se divide en 3 etapas:
i) Primera etapa clásica (130 aC.-30 aC.)
ii) Etapa clásica alta o central (30aC.- 130 dC.)
iii) Etapa clásica tardía (130dC.-230dC.)
EPOCA POST-CLASICA (230dC.-530dC.)
Esta etapa se subdivide en:
i) etapa diocleciana 230 al 330 dC.
ii) etapa constantiniana 330 al 430 dC.
iii) etapa teodosiana 430 al 530 dC.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Cuando se habla de las fuentes del derecho nos estamos refiriendo a todas aquellas instituciones, formas de tomar decisiones o cuerpos normativos que dieron lugar a lo que conocemos actualmente como derecho romano. 
Y estas pueden ser de dos clases
· DERECHO NO ESCRITO
1. COSTUMBRE: La costumbre procedió (deriva u originar) al Derecho escrito; Aceptación tácita del pueblo. Inveterata consuetudo: Uso prolongado y constante; Elementos Opinio iuris ser necessitatis: Convicción de que la práctica es jurídicamente obligatoria. 
 DERECHO ESCRITO: 
a. El IUS: la palabra o acepción derecho proviene de las raíces latinas Det, direito o diritto, la cual define a la conducta justa para el que sigue el camino recto.
El ius comprende dos elementos 
i. IUS CIVILE: ordenamiento jurídico legal aplicable a los ciudadanos romanos nacidos en la península itálica. Se consideraban ciudadanos a aquellos hombres libres con STATUS CIVITATIS que lleva consigo el ius civitatis. 
ii. IUS GENTIUM O DE GENTES: ordenamiento jurídico que se aplicaba exclusivamente a quienes no se consideraban como ciudadanos romanos a los extranjeros y aquellos hombres libres sin status civitatis, es derecho positivo romano y representa un ius civile mas abierto y progresivo, no excluyente, ni personalista y llamado a regir solo entre romanos; sino también a romanos y extranjeros. 
Los no ciudadanos eran los peregrinos y latinos.
 La división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio hasta llegar a desaparecer por completo mediante el edicto de Antonio Caracalla en el año 212 d.C. que, por motivos de conveniencia para el fisco, extendió el Derecho de ciudadanía a todo el imperio, con ello desaparece la división entre el Ius civile y ell ius gentium.
El ius representa un modo de producción espontanea del Derecho integrado por normas tradicionales y antiguos principios del ordenamiento primitivo y se fundó en la época republicana sobre los mores mairum y la jurisprudencia pontificial. 
El ius quiritum: representa el antecedente del IUS CIVILE, con la expresión quiritum se alude a una clase de ciudadanos y eran los más privilegiados en Roma y el ius quiritum estaba en manos de los pontífices. 
El ius se manifestaba materialmente en actos de fuerza llamados Vis, de los cuales existían dos clases:
A) VINDICATIO: consiste en el apoderamiento de cosas ante la contravención del IUS.
B) MANUS INIECTIO: era el apoderamiento de personas por el incumplimiento del IUS.
 
b. LAS CIVITAS: se basa en la forma deorganización política primera, establece el nacimiento de las instituciones jurídicas que permitieron el desarrollo del derecho romano.
La unidad personal del pueblo Romano es más de carácter territorial, comprende la totalidad de la ciudadanía y se encuentra en el nomen romanum o nombre de los romanos; de acuerdo a la estructura se logra establecer el origen oficio y nombre propio de los romanos. La estructura del nombre romano se compone de 4 niveles:
i. praenomen: nombre individual
ii. nomen: nombre común a todas La personas de la misma gen.
iii. cognomen: nombre que se adquiría de familia que distinguía las distintas ramas de una gens.
iv. agnomen: sobrenombre
c. LA AUTORIDAD Y LA POTESTAD: 
La poseen los que tiene el saber socialmente reconocido, como la autoridad que poseían el saber socialmente reconocido, como la autoridad que poseían los juristas, cuya fuente de autoridad fue la jurisprudencia. La autoridad le corresponde a los que tienen el poder, en la época del principado romano el príncipe adquirió tanto la autoridad como la potestad, por medio del consejo de senadores, el senado consultos integrado por juristas emitía sus opiniones en nombre del príncipe. Son fuentes del derecho porque de ellas emanaban leyes y edictos.
d. LA JURISPRUDENCIA:
 Son aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos relacionados con las diversas cuestiones que les fueran planteadas ya sea por particulares o por los mismos magistrados, y esto lo realizan los jurisconsultos y se le otorga el carácter doctrinal.
Los primeros jurisconsultos fueron sacerdotes y de ellos naces los pontífices y fueron los que fijaron el contenido de las XII tablas, primera grana ley escrita del derecho romano.
La primer jurisprudencia nace como la primera interpretación de la ley decenviral, observándose una racionalización del IUS civile, los prudentes dictaminaban controversias tomando como base a resoluciones anteriores y lo dictaban bajo su responsabilidad, por eso se le llamó Responsa.
e. LAS LEYES
Norma definida y precisa presupone la intervención de un legislador que dicta normas nuevasm las cuales podrían desarrollarse incluso al margen del ius.
Clases de leyes:
· Perfectas
· Imperfectas
· Menos que perfectas
Partes de la ley:
· Praescriptio
· Rogatio
· Sanctio
Ley de las XII tablas
Contempla ciertas instituciones fundamentales y regulaban lo siguiente:
Tabla I y II: organización judicial y procedimiento, principio y desarrollo del juicio.
Tabla III: ejecución de juicios contra deudores insolventes
Tabla IV: potestad paterna, limitando en algunos casos su poder.
Tabla V: regulaba la tutela y la sucesión.
Tabla VI: la propiedad, limitaciones y su forma de transmisión.
Tabla VII: servidumbres
Tabla VIII: disposiciones del derecho penal, establece el talion como modo de resolver los asuntos de esta índole y obligaciones.
Tabla IX: derecho público
Tabla X: derecho sagrado
Tabla XI y XII: complemento de las leyes anteriores. 
f. LOS EDICTOS
Son declaraciones de potestad de los magistrados, las que hacían de conocimiento al pueblo, ya sea de forma escrita o verbal. Mediante los edictos, los magistrados determinaban las normas que aplicarían durante su gestión mediante el edicto perpetuum, al edicto que se conserva cuando se renueva el periodo en el cago o el que se transfiere a otro magistrado se llamaba edicto traslaticium y al edicto que se promulgaba en cualquier momento, apartándose del edicto perpetuum se llamaba edicta repentina.
g. LOS SENADOCUNSULTOS (LOS TRIBUNOS)
Son concejos de los senadores a los magistrados en ejercicio de autoridad. 
Es una medida legislativa emanada del Senado. El senadoconsulto no apareció sino con el principado.
En ese momento adquirió el Senado poder legislativo. En vez de limitarse, dirige órdenes a los magistrados, especialmente al pretor, para modificar o accionar el derecho en vigor, constituyó directamente el derecho por vía de senadoconsulto. Por esa razón se da la importancia de los senaconsultos se demarca por el crecimiento de la importancia de la ley u de los Plebiscito como fuente del Derecho.
h. LOS PRESCRIPTOS IMPERIALES
También conocidas como Rescriptas son las respuestas de las cancillería imperial que se suscriben en las mismas instancias de los solicitantes. La responsabilidad o responsa de los rescriptos imperiales es del emperador y no de los juristas. 
i. LOS PLEBISCITOS
Era todo lo que la plebe ordena y establece al principio solo eran obligatorias para los plebeyos, pero por disposición de la Ley Hortensia del año 287 a.C. se declaran obligatorias para todos los ciudadanos adquiriendo así el carácter de ley. 
j. EL DERECHO EN LAS PROVINCIAS
Roma tenía magistrados y ellos estaban asignados a determinados territorios o porción de tierra, esto era distribuido por el senado, era un magistrado por provincia.
Nombrado en la provincia cuando se daba algún problema el magistrado resolvía las controversias de acuerdo al derecho romano (ius civile o ius gentium) según fuere el caso. 
El derecho romano se provicionaliza durante la etapa post-clásica, estos derechos se aplicaban a romanos como a los peregrinos, el gobernador lo acusaba, el juez común era el gobernador que algunas veces se auxiliaba de los pedanei, para recibir pruebas y dictar sentencia.
El gobernador de cada provincia era el jefe político y por lo tanto el poder jurídico y político se mezclan.
k. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
Así se conoció a las decisiones emanadas por los emperadores en virtud del poder y potestad que se les confirió mediante la Lex Regia; constituyó registros especiales. Existieron cuatro variantes de constituciones imperiales es el siguiente:
i) los edicta: contienen disposiciones o preceptos dados por propia iniciativa imperial con carácter general y obligatorio para todos regula uno o varios puntos de Derecho.
ii) Los mandata: instrucciones dirigidas a un funcionario relacionadas con su actuación, son de carácter político y adminstratio, por lo general carecen de interés para el derecho privado, constituyen una verdadera colección de reglamentos de carácter administrativo relacionados con las medidas que debían tomar los gobernadores de las provincias.
iii) Los rescripta: respuestas dirigidas a un magistrado o juez en particular que consultaron al emperador un punto determiando de Derecho. 
iv) los decreta: resoluciones emitidas por el emperador y el consejo judicial que estaban relacionados con asuntos judiciales y solo tenían valor para el asunto para el cual se redactaban.
l. EL HABEAS IURIS CORPUR IURIS
Después de que el jefe de tropas Odoacro, en el año 476 d.C destituyera al ultimo emperador de Occidente Rómulo Augusto y fuera elegido como Rey por las tropas sublevadas. 
Se empieza con la conservación de la jurisprudencia romana en los viejos volúmenes y las constituciones imperiales. Justiniano ordenó efectuar una edición de las leyes leges imperiaes y del ius. Estos textos legislativos, sirvieron para los distintos cursos de Derecho y para jueces.
j. INTERPOLACIONES: 
Después de seleccionar los textos legales, empezaron con la depuración para que hubiera nada contradictorio ni anticuado.
Se denomina interpolaciones: a la edición oficial que ordeno el Emprador Justiniano en la cual los compiladores introdujeron alteraciones para que no hubiere en las leges imperales y el Ius, ningún aspecto contradictorio ni anticuado.
DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
DERECHO REAL:
Facultad que tiene una persona sobre sus bienes muebles o inmuebles y que la misma es oponible erga omnes ósea puede hacerse efectivo frente a todos.
DERECHO PERSONAL:
Es la facultad que tiene una persona para exigir a otra cumplir con la otra para exigirle hacer o no hacer algo. Ejemplo: dar, hacer, no dar, no hacer.
Cosa: Son todos aquellos objetos del mundo exterior que pudiera producir alguna utilidad para el ser humano. 
Bien: Cosas que pueden pertenecer a una persona en particular, o sea conformar el patrimonio de una persona. 
COSAS Y SU CLASIFICACION· Fungibles:
· No fungibles:
· Consumibles:
· No consumibles:
· Mancipables:
· No mancipables:
· Muebles:
· Inmuebles:
· Universalidades 
· Accesorias:
· Divisibles:
· Indivisibles:
· Corporales
· Incorporales:
· Res in comercium 
· Res extracomercium
POSESION Y PROPIEDAD DE LAS COSAS 
Es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. 
DEFINICION DE TERMINOLOGÍA DE LA PROPIEDAD 
La palabra posesión o propiedad viene possesio es el termino latino que significa “asentamiento”
CLASES DE POSESION :
· LA POSESION PRETORIA
Es el poder que tenía una persona sobre un bien la cual se la daba el pretor a petición del particular para ordenar o prohibir determinada conducta de otra persona.
· LA POSESION CIVIL
Es la posesión de quien se presentaba como propietario y para ostentar la la propiedad civil debía reunir 2 elementos:
a) Corpus: es el elemento objetivo, representado por el poder físico que la persona ejerce sobre la cosa.
b) Animus: elemento subjetivo que se constituye por la intención del sujeto de poseer la cosa.
· POSESION DE BUENA FE: la que ejerce el poseedor que creía tener el derecho de posesión. El poseedor podía convertirse en dueño por el transcurso del tiempo por la usucapión o usucapio, haciéndose dueño de los frutos la cosa poseída hasta el momento en que el verdadero dueño la reclamara; así como los gastos realizados.
· POSESION DE MALA FE: la persona que sabía que no tenía el derecho de posesión; tampoco podía adquirir la propiedad y debía devolver los frutos, solo podía reclamar los gastos.
PROPIEDAD
Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. Además, cualquier finca o predio en concreto. 
En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar, de contenido incierto (abutendi); el de poseer possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi).
Los romanos utilizaban el termino de DOMINIO para designar a la propiedad.
Los romanos analizaban el contenido de la propiedad mediante la siguiente fórmula: uti, frui, habere, possidere; los primeros tres se refieran al uso, disfrute y disposición y possidere hace referencia a la defensa de la tenencia de hecho de alguna cosa mediante interdictos, conocida como posesión pretoria.
DIFERENCIA ENTRE POSESIÓN Y PROPIEDAD
POSESION: tenencia de una cosa con ánimo de dueño. 
PROPIEDAD: Facultad legítima de gozar, disfrutar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro.
PATRIMONIO
Es el que está compuesto por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona.
La propiedad se deriva de Propietas que significa la pertenencia ilimitada de una cosa.
Es importante tomar en cuenta que en Roma solo podían ser propietarios quienes tuvieran STATUS CIVITATIS O CIUDADANOS ROMANOS. 
Al inicio solo podían ser considerados propiedad privada los bienes inmuebles ubicados en el suelo romano. 
LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD
Dentro del derecho romano se distinguen 2 limitaciones al derecho de propiedad siendo las siguientes:
Voluntarias y legales
VOLUNTARIAS: eran las que se constituían por acto voluntario del propietario y conllevaba una auto prohibición de disponer de alguna forma de los bienes de su propiedad podía ser mortis causa o intervivos. 
LEGALES: Eran las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico romano, por razones de interés público como forma de expropiación o de prohibición limitativa.
La primera limitación al derecho de propiedad surgió respecto a la propiedad de los esclavos, el derecho del propietario para el ejercicio de la libre autonomía sobre los esclavos.
Así mismo existieron varias limitaciones legales siendo las siguientes:
a) Limitación de sepultar y cremar cadáveres dentro de la ciudad de Roma.
b)Se obligo a guadar 60 pies de distancia desde el punto de cremación al edificio mas próximo.
c) Uso de orillas para la navegación.
d) Las nacidas de las reglas para las construcciones urbanas ya que razones de ornato se tomaron medidas limitando así la altura de los edificios.
e) En las excavaciones mineras.
f) Prohibición de vender, ceder, donar o traspasar bienes en litigio o inmuebles de menores.
g) Las de la legislación anti suntuaria de la plebe contra el exceso de manumisiones o liberaciones.
h) Prohibición de extraer del propio suelo un cadáver enterrado sin permiso.
i) la expropiación
Una persona romana podía defender su propiedad a través de la acción reivindicatoria. 
ACCION REIVINDICATORIA
Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominicales,
a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta.
Cuando el propietario ha sido privado ilegalmente de la posesión de algún bien suyo.
Mediante esta acción el propietario reclamaba como suya la cosa y pedía que le fuera devuelta por el ultimo poseedor. Y en este tiempo solo se podía llamar propietario a quien pudiera hacer valer la acción reivindicatoria.
Finalizado el juicio en virtud de esta acción reivindicatoria se daba la restitución o restituio regresando la cosa objeto del litigio al dominio del propietario.
Una vez finalizada esta acción el propietario debía indemnizar los gastos que realizó el poseedor de buena fé a estos gastos se les llamaba impensas o impensae mismas que podían ser:
a) necesarias, b) Útiles y c) de lujo o voluntarias
ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
La propiedad civil de las cosas podía ser obtenida por el titular por las siguientes razones:
a) Por propio derecho a consecuencia de la subrogación universal de un titular 
b) Casos especiales de adquirir la propiedad.
CLASIFICACION DE LOS MODOS DE ADQUIRIR
A) Modos originarios de adquirir la propiedad: son aquellos hechos y actos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona, independientemente de una derecho anterior a cualquier otra persona.
B) modos derivativos: cuando la adquisición de la propiedad se da por transmisión de persona a persona.
La propiedad civil de las cosas podía ser obtenida por el titular por las siguientes razones:
a) Por propio derecho a consecuencia de la subrogación universal de un titular 
b) Casos especiales de adquirir la propiedad.
CLASIFICACION DE LOS MODOS O FORMA DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
A) Modos originarios de adquirir la propiedad: son aquellos hechos y actos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona, independientemente de una derecho anterior a cualquier otra persona.
i) OCUPACION: modo originario de adquirir la propiedad que consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño o res nullius, con la intención de hacerla propia.
Clases:
· Insula in marinata (isla nacida en el mar): este podia pertenecer al primero que lo ocupara, porque carecía de dueño anterior.
· Pezca y caza: solo lo animales salvajes, los domesticados que hayan huido del dueño y no quieran regresar; no así los domésticos.
· Res derelictae: cosas abandonadas por su dueño quien tiene la intención de renunciar a su propiedad llamado animus derelinquendi.
· Res Hostium: forma o modo de adquirir la propiedad de las cosas que pertenecían a los enemigos o a poblaciones con quienes Roma no tenía tratado de amistad. También estaba incluido el tesoro, y el emperardor Adriano determino que el tesoro pertenecía por mitad al dueño del fundo en que se encuentre y al descubridor, aunque sea un lugar público y si el lugar era sagrado o religioso todo el tesoro pertenecía al descubridor. 
ii) ACCESION: modo originario de adquirir la propiedad que consiste en la unión o incorporación de una cosa a otra natural o artificialmentepara integrarse ambas en un solo cuerpo perdiendo cada una su integridad. Por regla general se considera que el dueño de la cosa principal adquiere lo que se incorpora a ella. 
Clases:
· ACCESION FLUVIAL
· ALUVION O ALLUVIO: consiste cuando se incrementa la propiedad confinante con los ríos por efecto de la corriente. En este supuesto incremento se le atribuye a los propietarios de la orilla.
· AVULSION O AVULSIO
· CAUSE ABANDONADO O ALVEUS DERECTIUS
· FORMACION DE ISLA O INSULA IN FLUMINE NATA
· ACCESION DE MUEBLE A MUEBLE:
· FERRUMINATIO
· SCRIPTURA
· PICTURA
· ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE:
· EDIFICACION O INAEDIFICATIO
· PLANTACION O PLANTATIO
iii) ADQUISICION DE LOS FRUTOS
Consiste cuando una persona que no era el propietario recogía los frutos, podían ser propiedad a través del acto llamado percepción, pero ésta debe ser de buena fe, o sea que la persona desconocías si tenía dueño el árbol.
Dentro de esto tenemos 2 clases:
· Specificatio o especificación: consiste en la formación de una obra de nueva especie, es decir de nuevo objeto diferente de la primitiva u originario, empleando para ello materia ajena. Entonces la pregunta es a quien pertenece y hay 2 soluciones:
· Si la cosa podía volver a su estado primitivo se hacia propietario de la cosa el dueño de la materia.
· Si la cosa no odia volver a su estado anterior su propiedad pertenecía a quien realizaba la mezcla.
· Confusión y comixtion: se da cuando se mezclan líquidos o sólidos, respectivamente, de igual o distinto genero sin que haya incorporación de una cosa a otra (accesión) tampoco que se elabore una nueva especie en el supuesto de la especificación, se rige por los siguientes principios:
· Si la separación se posible cada propietario conserva la propiedad de sucosa y se le otorga la acción reivindicatoria.
· Si no es posible la separación surge un estado de copropiedad que en la communio pro indisivo o propiedad indivisa, en cuyo supuesto se concede a cada propietario la actio comuni didivundo o acción para dividir la cosa común.
B) modos derivativos de adquirir la propiedad: cuando la adquisición de la propiedad se da por transmisión de persona a persona.
En Roma no bastaba el simple acuerdo o consentimiento no era suficiente para transmitir la propiedad y para ello se precisaba de algunos de los siguientes modos típicos de transmisión a titulo singular:
· Mancipatio: era la forma más antigua de transmitir el dominio en la época arcaica en base al derecho quiritario.
· In iure cessio: es un negocio jurídico abstracto y por tanto transmite la propiedad prescindiendo de la naturaleza y validez del negocio causal y que pueden ser una c-v, donación, desaparece paulatinamente del derecho romano.
· Entrega o traditio: la entrega de una cosa con la intención de transmitir la propiedad de la misma en virtud de una justa causa. 
· Elementos:
Formal
Subjetivo
Justa causa
· Usucapio o usucapión: es un modo derivativo de adquirir la propiedad por la posesión continuada de un objeto ajeno por el transcurso del plazo y condiciones establecidas en la ley. Los juristas modernos la denominan también prescripción adquisitiva. Su nombre proviene de la expresión compuesta de usu-capere o adquisición de la propiedad por el uso. La única posesión que puede convertirse en dominio por usucapión es la posesión civil o dominical. Algunos autores dicen que la usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad cuando recae sobre cosas sin dueño y constituye modo derivativo cuando existe dominio anterior por otra persona.
· Praescriptio longi temporis: consiste en adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, se llamo así porque en un inicio era una excepción o sea un remedio procesal para detener la reivindicación del propietario.
· Prescription aduisitiva en el derecho justinianeo: 
Una vez que todos lo habitantes adquirieron la categoría de ciudadanos romanos y al igualarse la condición jurídica de la cosas romanas y de la fincas provinciales desaparece la distinción entre la usucapión y la prescripción de largo tiempo y se establecieron las siguientes clases de prescripción.
· Ordinaria de 3 años con buena fe y justo titulo en bienes muebles.
· Ordinaria de 10 o 20 años entre presentes y ausentes, concurriendo también la buena fe y justo titulo, en bienes inmuebles.
· Extraodinaria praescriptioo lengissimi temporis que es de 30 años y algunos supuestos excepcionales de 40 años cuando el propietario carece de título o de buena fe.
i) CONCURRENCIA DE DERECHOS REALES
Consiste en que varias personas tienen dominio o derecho de propiedad sobre una misma cosa no consumible entre ellos tenemos:
a) COPROPIEDAD: varias personas ostentan el derecho de propiedad sobre una misma cosa, podía darse por voluntad de los copropietarios o por circunstancias ajenas que la misma cosa haya sido legada conjuntamente a varias personas.
b) SERVIDUMBRE O SERVITUS: constituye una serie de derecho reales que los propietarios de predios vecinos puede establecer voluntariamente para que un predio llamado sirviente sirva a otro predio llamado dominante. 
 CLASES DE SERVIDUMBRE
· Servidumbre prediales rusticas: estas satisfacen exigencias propias de la agricultura dentro de las que podemos citar: servidumbre de paso, de acueductos: derecho de hacer pasar una corriente de agua por el fundo sirviente bien por una acequia al descubierto (rivus) o subterránea o por cañería.
· Servidumbre urbana: que solucionan exigencias propias de los centros urbanos. 
· Servitus stilincidii
· Servitus fluminis
· Servitus oneris ferendi
· 
MODOS DE CONSTITUCION 
Se constituían de las siguientes formas: 
· Negocio jurídico
· Acto unilateral mortis causa 
· Prescricion adquisitia
· Por ley 
EXTINSION DE LA SERVIDUMBRE
Las servidumbres se extinguían por:
· Confusión
· Por renuncia del titular del fundo dominante
· Por acuerdo de las partes
· El no uso de la servidumbre 
· Por destrucción del fundo sirviente o del fundo dominante o por transformación de estos de manera que se hiciese materialmente imposible la subsistencia.
c) USUFRUCTO O USUFRUCTUS : Es un derecho real para usar y disfrutar de una cosa ajena sin poder disponer de la cosa misma, es un tipo de propiedad temporal a la que se priva la disposición por ser temporal. 
 a) CUASI USUFRUCTO: es el usufructo que se establece sobre bienes consumibles y fungibles con reposición de igual calidad o cantidad. El usufructuario estaba obligado a prestar la llamada cautio, o sea tenía la obligación de restituir otro tanto del mismo género y calidad.
 B) CONSTITUCION DE USUFRUCTO: la primera forma de constitución del usufructo fue a través del legado per vindicationem. 
· In iure cesio
· Deductio
· Adjudicatio
· Traditio
· legales
C) MEDIOS DE DEFENSA
A parte de la protección inderdictal, a partir del procedimiento formulario el usufructuario podía actuar en defensa de su derecho con una actio in rem es una acción donde el usufructuario conseguía la restitución de la cosa y de los frutos y en definitiva la restauración de su derecho.
D) EXTINSION
El usufructo puede extinguirse por:
· muerte o pérdida de la capacidad jurídica del usufructuario
· vencimiento del plazo si fuere de forma temporal
· por confusión 
OTROS DERECHOS REALES
i) EL USO O USUS: consiste en la utilización de una cosa ajena, pero también incluye la participación en los frutos de la cosa limitada a las propias necesidades del usuario y de su familia.
ii) LA HABITACIÓN O HABITATIO: modalidad especial del uso, que consiste en el derecho de habitar una casa, pero el usuario puede habitarla pero no puede alquilarla.
iii) TRABAJO DE LOS ESCLAVOS O DE ANIMALES DOMÉSTICOS U OPERAE SERVORUM: se origina de ciertas disposiciones testamentarias. Consistía en legar a una persona la utilización del trabajo de un esclavo, así como el trabajo de animales domésticos. O sea que se tenía la facutlad de gozar de la actividad de un esclavo o servus o de los animales domésticos ajenos, y a partir de Justiniano se configuró como una servidumbre independiente.iv) LA ENFITEUSIS
Derecho real transmisible intervivos y mortis causa, que consistiía en el más amplio disfrute de un fundo ajeno y esto implicaba en el titular de dicho derecho o enfiteuta el cumplimiento de ciertas obligaciones con el dueño de la finca.
Derecho real en virtud del cual una persona puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rústico, a perpetuidad o a largo plazo, mediante el pago de un canon a su propietario, que conserva su derecho de propiedad. Tenía derechos y obligaciones 
La enfiteusis se extinguía por: incumplimiento de obligaciones, falta de pago de canon o de impuestos durante tres años.
v) DERECHO DE SUPERFICIES
Derecho real que garantiza al pleno disfrute del edificio levantado en suelo ajeno. Este derecho era transmisible tanto entre vivos como mortis causa. Se podia dar por acuerdo entre las partes, de una disposición de última voluntad de una adjudicatio o adquirir por usucapio.
El derecho de superficie se extingue por la destrucción total del fundo o bien por su transformación en una res extra comercium, por confusión, por cumplimiento del plazo o la condición resolutoria.
PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL DERECHO ROMANO
REGIMEN DE LAS ACCIONES O ESTATUO PROCESAL
Los romanos instituyeron las principales instituciones del derecho privado que conocemos dentro de los sistemas jurídicos del mundo occidental. 
Se llama o conoce como instituciones a aquellos conceptos de naturaleza estable que son definidos o desarrollados mediante normas jurídicas.
Las normas jurídicas que desarrollaron las instituciones pueden ser de 2 tipos:
a) de carácter sustantivo: que explican y definen a la norma jurídica y la incorporan al mundo jurídico.
b) de carácter procesal: que establecen la forma de aplicación de las normas de carácter sustantivo a casos concretos.
Para la aplicación de las normas de carácter procesal, los romanos aplicaban el Estatuto procesal que comprende la organización judicial y el procedimiento de aplicación de la norma jurídica o el Derecho, dependiendo de la fuente de que se trate, fijando el trámite a seguir para el ejercicio de las acciones.
DEFINICION DE ACCION: Es un acto jurídico que comprende el medio legal que tiene una persona para poner en movimiento al órgano jurisdiccional y solicitar que se resuelva una controversia o fin jurídico.
El termino acción (en latin actio) podia ser utilizado en diferentes acepciones:
· medio o poder
· facultad de Derecho privado
· formas y reglas 
CLASIFICACION DE LAS ACCIONES 
· EN ATENCION AL DERECHO QUE PROTEGEN: 
· EN ATENCION AL OBJETO QUE PERSIGUE CON LA ACCION:
· EN ATENCION AL DERECHO DEL CUAL SE ORIGINAN:
· EN ATENCION A LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCION
· POR EL PLAZO QUE SE TENIA PARA EJERCITAR LA ACCION 
· POR LA MATERIA DE LA CUAL SE ORIGINAN
· SEGÚN LA POSIBILIDAD DE DETERMINAR O FIJAR LA CANTIDAD DE LA CONDENA
· ATENDIENDO A LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA INTERPRETAR ACCIONES
· POR LA CLASE DE CONDENA QUE SE DEABA OBTENER
· POR EL RESULTADO QUE SE PERSEGUIA
TAMBIÉN EXISTE OTRA CLASIFICACION
· ACCIONES DE LA LEY
· ACCIONES EN MATERIA DE SUCESION
· ACCIONES CIVILES PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
OTRAS ACCIONES
· ACTIO TUTELAE
· DENEGATIO ACTIONIS
· ACTIO CONDICTICIA
· ACTIO REI UXORIAE
DIVISION DEL PROCESO JUDICIAL
Desde el inicio del derecho romano, hasta la época diocleciana el proceso civil romano se dividió en dos etapas distintas:
· La primera se desarrollaba ante el magistrado pretor y se denominaba INSTANCIA IN IURE, en esta etapa la actuación del magistrado se desarrollaba con las siguientes actividades: encauzar el litigio, autorizar el trámite de la reclamación e impedir el trámite del litigio durante toda su magistratura.
· La segunda tenía lugar ante el juez y se denominaba instancia in juicio, también se conocía como apud iudicem. Al magistrado le correspondía la ordinatio judicii o sea la ordenación del proceso y al juez le correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia.
EFECTOS DE LA “LITIS CONTESTATIO”: 
· Impedir que las partes puedan con posterioridad modificar las actuaciones ya delimitados en la fase in iure.
· Obligaciones de someterse al pronunciamiento del juez.
FUNCIONES DE LOS JUECES
· LA ALTERCATIO O DEBATE
· DIRIGIR LA PRACTICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
La probatio o prueba constituye el momento mas importante de la fase Apud Iudicem o in ure y de ella depende fundamentalmente la sentencia. El actor tiene que probar los hechos afirmados y no el derecho alegado en base al principio Iura novit curia que significa que los tribunales o jueces no desconocen las leyes.
Los medios de prueba fueron los siguientes:
· La confesión o confessio
· Juramento ante el juez
· Declaración de testigos
· Prueba de documentos, 
· Inspección judicial 
· Presunciones
 El juez en sus apreciaciones podía adoptar 2 tipos de presunciones. Iuris et de iure (absoluta): que no admiten prueba en contrario Iuris tantum: son presunciones que pueden ser destruidos por la prueba en contrario.
SENTENCIA: CONSTITUYE EL PRONUNCIAMIENTO HECHO POR EL JUEZ PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO.
PRESUPUESTOS Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA
LOS PRESUPUESTOS SE DIVIDEN EN:
· MATERIALES
· FORMALES
EN CUANTO AL CONTENIDO 
· SIMPLES-DECLARATIVAS
· DECLARATIVAS, CONDENATORIAS, ABSOLUTORIAS 
· CONSTITUTIVAS
EN ATENCION A LO QUE SE PEDÍA
· ULTRA O PLUS PETITIO
· MINUS PETITIO
EFECTOS DE LA SENTENCIA: consiste en que el asunto decidido se convierte en RES INDICATO O COSA JUZGADA.
REMEDIOS CONTRA LA SENTENCIA
· NULIDAD
· INTERCESSIO
· ACCION CONTRA LA ACCION NEGLIGENTE DEL JUEZ
EJECUCION DE LA SENTENCIA
Si el vencido en juicio se negaba a cumplir la sentencia, el vencedor podía ejercitar sobre él, el manus iniecito o toma de posesión y en el procedimiento formulario podía ejercer la actio iudicati o acción de juzgar.
IUDICIUM PRIVATUM
Los juicio relativos al ius se vuelven privados en la etapa post-clasica ya que Justiniano estableció la necesidad de las partes de someterse bajo juramento a la decisión de un particular, estableciéndose así la IUDICIA PRIVATA caracterizada por las fases in iure e in iudicio ya referidas.
Los juicios adquieren el carácter de privado por las siguientes razones: 
a) porque un particular se encarga del juicio
b) por la materia
c) porque los litigantes podían someter al procedimiento arbitral.
SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS
Dentro del derecho romano se conocieron 3 sistemas de procedimientos o sistemas procesales, los cuales se sucedieron históricamente:
1) LEGIS ACTIONES O ACCIONES DE LA LEY: son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos. También se le conoce como régimen de los términos sacramentales. Este sistema estuvo vigente hasta el siglo II a.C. y fueron sustituidos por el procedimiento formulario. El procedimiento de las acciones de la ley fue recogido en la ley de las XII tablas y de las 5 acciones que contenía, 3 son de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo. La legis actio declarativa: la que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio.
· ACCIONES DECLARATIVAS:
· LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
· LEGIS ACTIO PER JUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM
· LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM
Legis actio ejecutiva: es la que funciona tan solo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos. 
· ACCIONES EJECUTIVAS:
· LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM
· LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM
CARACTERISTICAS
· EXTREMADO FORMALISMO
· AUSENCIA DE REPRESENTACION JUDICIAL
· SOLEMNIDAD DE LOS ACTOS Y DE LAS PALABRAS
· NÚMERO LIMITADO DE LAS LEGIS ACTIONES
· APARECE AQUÍ LA LEY DEL TALION
· SOLO ERAN TUTELADOS LOS DERECHOS SUBJETIVOS
· LAS SESIONES REA PUBLICAS Y ORALES
EL PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA IN IURE
En la etapa in iure (sin intervención de un juez)
a) el actor cita al demandado a comparecer ante el magistrado
b)una vez estaban ante el magistrado y se regían por las formas y los rituales establecidos.
c) se llevaba a cabo la litis contestatio
En la etapa in iudicio o apud indicem (ante juez):
a) con lo ordenado con el magistrado se iniciaba el altercatio o debate.
b) el juez dicta sentencia.
Y este sistema es fue sustituido por el PROCEDIMIENTO FORMULARIO
PROCEDIMIENTO FORMULARIO:
Es el procedimiento que se deriva de un escrito llamado formula, que redactaba el magistrado en la instancia in iure ante la presencia de las partes procesales, donde se escribían los elementos fundamentales del proceso. 
CARACTERISTICAS:
a) se incorpora la institución del apoderado 
b) las formulas se caracterizan por su tipicidad.
c) se instaura la condena pecuniaria, como resarcimiento.
d) se aplicaba a ciudadanos y peregrinos
e) prueba documental
f) se conservan las dos etapas del proceso
ESTRUCTURA DE LA FORMULA
Se dividió en partes principales y partes accesorias; y entre las partes principales están:
i) demostratio: resumía la causa jurídica
ii) intetio: pretensión jurídica procesal
iii) condemnatio: el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado.
iv) adjudicatio: se redactaba cuando se ejercían acciones de división de herencias o bienes comunes y de fijación de límites de heredades.
Dentro de las partes accesorias estan:
i) exceptio: si se enunciaba un hecho alegado y si queda probado o no en la fase in iudicio se absolvía al demandado.
ii) praescriptio: el proceso se limitaba por cuestiones que debían ser previamente examinadas para que pudiera ejercerse la acción. 
REMEDIOS PRETORIOS
Serie de actuaciones del pretor al margen del proceso para la protección de determinadas situaciones jurídicas o de hecho amenazadas por intervension abusiva y antijurídica de otras personas.
Los remedios pretorios se subdividen en los interdictos y el procedimiento interdictual:
Interdictos: eran ordenes que eran emitidas por el magistrados con el fin de amparar una situación que se estimase justa considerando que fuersen ciertos los hechos y circunstancias alegadas por el solicitante del interdicto.
PROCEDIMIENTO INTERDICTAL:
Eran propuestos siempre en la fase iure, encontrándose presentes las partes procesales. 
CLASES DE INTERDICTOS 
Los embargos o missio in possessionem:
Eran autorizaciones del magistrado a una persona para que se pusiera en posesión total de un patrimonio o de objetos aislados.
LA sentencia judicial dictadas dentro del sistema formulario producían los efectos siguientes:
a) exceptio rei iudicatae
b) res inter
En el sistema formulario la ejecución de la sentencia eran:
a) actio iudicati
b) bonorum venditio
c) Bonorum distractio
d) autorizaba al demandante para tomar en prenda.
SISTEMA EXTRAODINARIO O COGNITIO EXTRA ORDINEM
Se aplica a casos muy particulares de ahí su nombre y una vez su evolución termina por aplicarse a todos los casos quedando como sistema único y ordinario. Fue el sistema que duró más tiempo en vigencia. 
PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Constituye un juicio fundado exclusivamente en el acuerdo de las partes, sin intervención del magistrado alguno.
COMPROMISSUM Y RECEPTUM ARTIBRI: El procedimiento arbitral podía tener como base un compromissum entre las partes, es decir un acuerdo entre las partes para someterse al procedimiento arbitral y un receptum arbitri acto por el cual el arbitro que las partes eligen acepta dirimir la contorversia en justicia y sin atenderse a las formas del juicio ordinario.
LAUDO ARBITRAL: es la resolución emitida por el arbitro, equivalente a un sentencia a una sentencia, mediante la cual resuelve en forma definitiva la controversia, la cual no daba lugar a una actio iudicati o cosa juzgada, sino que solamente a una acción por la estipulación penal por la que el demandado prometió pagar una cantidad sino cumplía la resolución arbitral.
PACTO PRETORIO: es el documento de arbitraje, como contrato vinculante aunque no fuese acompañado de estipulaciones dando fuerza de sentencia al laudo arbitral correspondiente. 
LA FAMILIA Y HERENCIA
LA RELACION HERENCIA Y FAMILIA
En el derecho romano se concibe a la herencia como la continuidad del patrimonio de la familia, es decir que esta se fundamenta en la forma en que los bienes continuarán en poder de la familia una vez que el propietario fallezca.
Los hijos podían heredar de su padre o pater familias. 
Sólo los hijos podían heredar de su pater no así el padre de sus hijos.
FAMILIA ROMANA
La familia romana no era considerada como institución de naturaleza jurídica, pero la familia tuvo consecuencias que influyeron en la vida socio jurídico de los romanos.
Para los romanos la familia se constituía por el núcleo formado por un conjunto de personas que integran la casa, siempre y cuando se encuentren bajo la potestad o el dominio de un cabeza de familia o pater familias. Por lo tanto los miembros de la familia se encuentran sujetos al dominio del jefe de familia y carecen de plena personalidad para actuar en las relaciones jurídicas. 
Por lo que la familia se funda en la potestad del pater familias o cabeza de familia.
En virtud de lo anterior la familia romana era eminentemente monogámica y patriarcal. 
Solo las cabezas de familia eran consideradas sui iuris o sujetos plenos en el derecho romano o sea solo ellos tenían capacidad para actuar en las relaciones jurídicas.
La mujer casada ocupa dentro de la familia romana una posición privilegiada, pero carece de poder de decisión en las decisiones familiares, pero sino sigue bajo la potestad de su padre y tampoco esta bajo la manus de su esposo es sui iuris o persona capaz.
Existieron 2 tipos de familia
a) familia agnaticia: la que se forma alrededor de la cabeza de familia y se funda en la relación de subordinación a un pater familias.
b) familia cognaticia: se basa en las relaciones de consanguinidad que se podían entablar incluso con personas que se encuentran fuera del circulo familiar. 
Por lo que para determinar el status o situación del individuo dentro de la familia romana se atendía a las líneas y grados. 
Los descendientes son los herederos de propio derecho y son denominados sui heredes y adquiere la hewrencia por el hecho mismo de la muerte de su ascendiente, sin necesidad de acto alguno de aceptación, pero si era necesaria la aceptación cuando eran otros a heredar.
ESCLAVOS Y EL PATRONATO DE LIBERTOS
Dentro de la sociedad y el derecho romano los esclavos no eran considerados como humanos sino omo cosas susceptibles de apropiación y negociación por lo que carecían de derechos pudiendo sus dueños disponer libremente de ellos. 
Principales causas por las que una persona era esclavo:
a) cautiverio de guerra
b) nacimiento de madre esclava
c) por una pena
Solo podían dejar de ser esclavos por medio del acto denominado manumisión o manimissio y ésta era por simple voluntad del dueño o bien por la compra del mismo esclavo por otra persona. 
La manumisión se daba por 
a) conceder la libertad al esclavo
b) solicitud del dueño para que sea inscrito como dueño
c) autorización del dueño para que viviera libre
Una vez libres ingresaban a la clase social llamada libertini y se encontraban bajo el derecho de patronatus o derecho de patronato con el cual ellos debían reverencia a sus antiguos dueños.
PATRIA POTESTAD
La familia romano no se basaba tanto por sus lazos consanguíneo (familia cognatica) sino por la relación que los miembros de un núcleo tenían con el pater familias o jefe de la casa.
La patria potestad del padre sobres sus hijos no tenía limite y en este sentido ni la mayoría de edad, mi matrimonio, ni ninguna otra situación o condición podia poner fin a la patria potestad. 
MODOS DE ADQUIRIR LA PATRIA POTESTAD
A) POR NACIMIENTO
B) POR ADOPCION 
 
“MANUS”: ES EL PODER que el esposo adquiría sobre su esposa y sus efectos eran parecidos u homologados a los de la adopción y los bienes de la esposa se transferían a quien adquiría el manus sobre ella.
“MATRIMONIO”: era considerado como un hecho generador de consecuenciasjurídicas y solo podían contraer matrimonio legitimo los ciudadanos romanos y algunos extranjeros privilegiados, a esto se le llamó conubium. 
Existían prohibiciones de casarse personas libres con esclavos o distintos estratos sociales.
El matrimonio romano se fundaba básicamente en el consenso o voluntad de los esposos cuando eran sui iuris la cual se manifestaba por medio de signos sociales externos o apariencias sociales, caso contrario tenían que pedir autorización de los padres.
EXTINCION DE LA POTESTAD FAMILIAR
La patria potestad y el manus se extinguía por:
a) muerte del cabeza de familia
b) muerte de sometido
c) disminución del número de descendientes sometidos a una misma patria potestad
d) adopción o la conventio in manus 
e) arrogación
f) emancipación
 
SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y ESCLAVOS
Los hijos y esclavos se encuentran bajo el poder de su padre o dueño, siempre y cuando no fuesen emancipados o manumitidos, respectivamente. A esto le llamaban in potestate.
SUCESION HEREDITARIA
Es la que tiene por objeto regular el patrimonio de una persona después de su muerte
La sucesión por causa de muerte es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta en todos sus derechos, bienes y obligaciones transmisibles o en una cuita de los mismos o en uno o mas bienes determinados a la que los romanos le llamaron “SUCESSIO” DEL “HERES”: 
Se dieron 3 etapas del derecho hereditario y fueron:
a) derecho hereditario basado en el ius civile y apoyado por la propiedad quiritaria.
b) existió dualismo entre el ius civile y el ius honorarium
c) derecho sucesorio justinianeo, con las mismas características que regulas los códigos modernos.
CLASES DE SUCESION:
En el derecho civil romano se distinguieron dos clases:
A) SUCESION A TITULO UNIVERSAL O HEREDITAS: cuando se asume la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del difunto.
B) SUCESION A TITULO SINGULAR: sucede al causante en una o mas cosas determinadas.
BONORUM POSSESSIO
Se conoce a si a la herencia o hereditas que se le asignaba a personas que no eran siempre las que resultaban ser herederas con arreglo de los preceptos del ius civile.
 Y en este caso el bonorum posesor no suplanta o sustituye al difunto en su patrimonio y en principio el bonorum possessor no tenía que asumir los créditos y deudas del difunto. Y se podia adquirir por medio de representante.
Se dieron 3 clases de bonorum possessio:
· Bonoru possessio secundum tabulas
· Sine tabulis o abintestatio
· Bonorum possessio contra tabulas o herencia forzosa.
LA DELACION: también conocida como delatio es el llamamiento a una persona para heredar, esta puede sser de 3 tipos, según fuere la designación del heredero.
SEGÚN ES LA DESIGNACION DE HEREDEROS SE DIVIDE EN: 
· Delación testamentaria: Conocida también como sucesión testamentaria, por medio del cual el causante designa del heredero en un acto jurídico unilateral que recibía el nombre de testamento. 
Las formas de testamento son:
Antiguas formas 
· CALATIS CAMITIIS
· TESTAMENTO IN PROCINCTO
· TESTAMENTO PR AES ET LIBRAM
FORMAS TESTAMENTARIAS EN EL DERECHO JUSTINIANO
· TESTAMENTO PUBLICO
· TESTAMENTO PRIVADO
· TESTAMENTO EXTRAORDINARIO: MILITAR, TEMPORIS, PESTIS Y RURE CONDITUM
· Delación intestada o legítima: También llamada sucesión intestado o ab intestato, en esta es la ley la que, en defecto de testamento, hace la designación en atención al vínculo familiar que unia al heredero con el de cujus. 
· Delación forzosa: es el heredero designado por la ley, en defecto del testamento e incluso en oposición a lo ordenado en el propio testamento si el testamento si el mismo es contrario a las disposiciones.
La delación o llamamiento en el derecho romano presentaba el carácter de titulo estrictamente personal y que atribuye el llamado, no solo a la herencia misma, sino a la facultad de adquirirla mediante un acto libre de aceptación y este acto de aceptación es personal y solo se realizaba por el heredero en calidad de llamado a heredar.
CLASES DE HEREDEROS
· HEREDEROS NECESARIOS
· HEREDEROS LEGITIMOS
· HEREDEROS EXTRAÑOS O VOLUNTARIOS
BENEFICIO DE INVENTARIO 
El heredero que aceptaba la herencia para que no se diera el principio romano de la confusión hereditaria lo estaba protegiendo para que no pagara con sus bienes las deudas del difunto.
La primera era que el heredero aceptante de la herencia que inicie el inventario dentro del termino de 30 dias siguientes a la apertura del testamento cuando es herencia testamentaria y cuando se tratara de procedimiento intestado debía terminarse dentro del plazo de 1 año y respondía solo con el activo de la herencia y no con su patrimonio.
TUTELA 
Es la facultad que se le da a otra persona cuando el jefe de familia o pater familias fallecía para representar a los hijos menores por causa de muerte del primero. Es una institución por la que un tutor sustituye el accionar del pater familias en representación de los hijos menores por causa de muerte del primero.
CLASES DE TUTELA:
LEGITIMA
TESTAMENTARIA
ATILIANA
MULIERIS
CURATELAS
LIBERALIDADES
Son instituciones de derecho romano por medio de las que el propietario de una cosa, en ejercicio de su libertad, se desprende de ella, dándosela a otra persona por su propia voluntad y sin esperar una retribución o contraprestación a cambio.
LEGADOS
Son disposiciones testamentarias sobre uno o varios bienes determinados para que sean trasladados a la persona instituida en el testamento. El testador le encomendaba al heredero que le entregara dichos bienes al legatario y la adquisición de los legados dependía de la validez y adquisición de la herencia, es decir que si era nulo el testamento también eran nulo los legados.
CLASES DE LEGADOS 
· Vindicatorio
· Damnatorio
· Precepción
· Opción
· Permisión
· Partición 
Limitaciones de los legados
· Ley furia testamentaria
· Voconia
· Falcidia
· Fufia caninia
· Elia sencia
Ineficacia de los legados
· Por propio defecto inicial
· Por nulidad
· Caducidad del legado
· Repudio del legado
La adquisición del legado: para que el legatario pudiese aceptar el legado, debía existir previamente un heredero, ya que mientras no se aceptaba la herencia, se consideraba que el legado era de efecto inseguro.
FIDEICOMISOS
Es el encargo de una persona llamada fideicomitente, deja a otra llamada fiduciario para que realice en fevor de un beneficiario llamado fideicomisario que puede ser un tercero o el mismo fideicomitente. 
El fiduciario percibe un provecho por su actuar y podía ser cualquier persona que recibiera algo del fideicomietente y que sobreviviera a la muerte de este.
DONACIONES
Es el acto por medio del cual una persona romana denominada donante en ejercicio de la liberalidad que le otorgaba ser sui iuris, disponía gratuitamente de sus bienes transfiriéndoselos a otra persona, lo que conlleva una disminución de su patrimonio y un aumento del patrimonio de quien recibía los bienes.
DONACIONES ESPECIALES:
A) DONACIONES NUPCIALES
B) DONACIONES POR CAUSAS DE MUERTE
C) MORTIS CAUSA CAPIONES
D) DONACIONES DEL PATRONO
E) INSINUATO CONSTANTINIANA
OTRAS LIBERALIDADES
· PROMESA DE RECOMPENSA
· PROMESA NO ESTIPULARIA
· PROMESA A UNA DIVINIDAD
FUNDACIONES: 
Por medio es una fundación una persona disponía utilizar o destinar ciertos bienes de su patrimonio a uno o varios fines para beneficiar a personas indeterminadas. En el derecho cristiano tomo bastante auge ya que tenía un tinte benéfico para atender hospitales, orfanatos, asilos etcétera.
DOTE: Era una donación (dos) especial que la mujer hacia al marido, antes o durante el matrimonio, cuyo fin era el de contribuir a las cargas económicas que generaba ell matrimonio y se documentaba por medio de una intrumentum dotale.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
“OBLIGACIONES” Y “ACTIONES”
OBLIGACIÓN: es una relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor (creditor) tiene la facultad de exigir de otra, denominada deudor (debitor) un determinado comportamiento positivo o negativo.

Continuar navegando

Materiales relacionados

625 pag.
94 pag.
M2- DERECHO ROMANO

User badge image

Sol Santella

570 pag.
1519-3-4890-1-10-20200811 (1)

SIN SIGLA

User badge image

luisina boragni