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que_ es_cooperativa

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t.opaerádita 
• SENA 
7A\ 
Servicio Nacional 
de Aprendizaje 
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-
CompartirIgual 4.0 Internacional.
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
LINEAS DE CREDITO 
*Créditos Ordinarios 
*Créditos en Mercancías y 
Electrodomésticos 
*IFI - Microempresas PYME 
*IFI - ECOCARBON 
*Crédito a Municipios 
*Crédito Especial 
*Crédito Transitorio 
*Crédito de Capitalización 
*Crédito Puente 
*Crédito Individual para Vivienda 
*Crédito Colectivo para Vivienda 
*Créditos Comunitarios 
*Créditos por Convenios 
*Crédito para Palizas de Seguros 
*Tarjeta de Crédito 
*Crédito Hipotecario 
Entre otros servicios, para su 
*Cuenta de Aportes Sociales 
*Cuenta de Ahorros a la Vista 
*Cuenta de Ahorros CUPODIARIO 
~~~~~~~ 
*Certificado de Ahorro a la Vista 
~Certifica~orro a Término 
*Seguros Gratuitos 
Í *Fondo de Servicios Funerarios 
I 
¡ 
*Educación - Capacitación 
*Turismo Social 
bienestar _ l 
- t.11pocridit6 
(,~~ 041' 
S L(14j 
\/.3 
~~ ----------------------
SENA • CUPOCREDITO 
FORMACION ABIERTA Y A DISTANCIA 
QUE ES UNA COOPERATIVA 
ESPECIALIDAD: 
MODULO: 
UNIDAD No. 03 
GESTION DE EMPRESAS ASOCIATIVAS 
BLOQUE DE GESTION BASICA 
QUE ES UNA COOPERATIVA 
• SENA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA 
Dirección General 7A\ Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social 
Servicio NocioOol 
deAprendlzote Graciela Amaya de Ochoa - Subdirectora 
División de Gestión Empresarial y Social 
Hernando Alfonso Perez Valencia - Jefe 
COOPERATIVA UNION POPULAR DE CREDITO CUPOCREDITO 
Dirección General 
Departamento de Educación 
Gloria A. Valenzuela B. - Directora 
GRUPO DE TRABAJO: 
CONTENIDOS: 
ASESORIA Y ADECUACION 
PEDAGOGICA: 
DIAGRAMACION: 
CORRECCION DE ESTILO: 
ILUSTRACION: 
IMPRESION: 
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES 
ASOCIADOS "COOMULPRA" 
Jorge Arturo Cusgüen 
DEPARTAMENTO DE EDUCACION CUPOCREDITO 
Asesores: Claudia Giralda y Argemiro Ramírez 
DIVISION DE GESTION EMPRESARIAL Y SOCIAL 
SENA - DIGENERAL 
Asesor: Luis Carlos Leiva Cobas 
COOMULPRA L TOA. Osear Ortiz Ramos 
Tobias Vargas Otalora 
Osear Ortiz Ramos 
GRUPO DE PUBLICACIONES SENA. 
DIRECCION GENERAL 
DERECHOS RESERVADOS A FAVOR DEL 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" 
CONTENIDO 
INTRODUCCION 
OBJETIVOS 
AUTOPRUEBA DE AVANCE 
1. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA? 
2. CARACTERISTICAS DE LA COOPERATIVA 
2.1 INGRESO Y RETIRO VOLUNTARIO DE SUS ASOCIADOS 
2.2 NUMERO DE ASOCIADOS VARIABLE E ILIMrTADO 
2.3 PATRIMONIO VARIABLE E ILIMITADO 
2.4 DUAACION INDEFINIDA 
2.5 RESPONSABILIDAD LIMITADA 
2.6 PARTICIPACION DEMOCRATICA 
2.7 EDUCACION COOPERATIVA 
2.8 INTEGRACION 
2.9 IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES 
2.1 O IRREPARTIBILIDAD 
2.11 SIN ANIMO DE LUCRO 
2.12 PROHIBICIONES A LAS COOPERATIVAS 
AUTOCONTROL No. 1 
3. ESTRUCTURA ORGANICA DE UNA COOPERATIVA 
4. ESTRUCTURA BASICA 
4.1 LA ASAMBLEA GENERAL 
4.2 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION 
4.3 EL GERENTE 
\ 
/ 
4.4 EL CONTROL DE LA COOPERATIVA 
4.5 INSPECCION Y VIGILANCIA GUBERNAMENTAL 
AUTOCONTROL No. 2 
AUTOEVALUACION FINAL 
RESPUESTAS 
BIBLIOGRAFIA 
/ 
\ 
Señor asociado, Usted pertenece a una EMPRESA MUY ESPECIAL donde Usted 
es uno de los DUEÑOS, y uno de tos USUARIOS de los servicios. Lo invitamos a 
estudiar esta cartilla y comprender mejor su empresa, su COOPERATIVA. 
Actualmente hay mayor claridad sobre el carácter empresarial de las cooperativas, lo 
que es positivo, pero a su vez, es una amenaza por cuanto se ha diluido en alto grado 
su carácter de asociación de personas. 
En esta cartilla queremos compartir con Usted, algunos nuevos elementos empresaria-
les y sociales propios de las cooperativas, que les dan IDENTIDAD, PROYECCION Y 
FORTALEZA, para jugar un papel central en las próximas décadas. 
Teniendo en cuenta que tas cooperativas son empresas económicas con un acentuado 
énfasis, en el interés social y en su administración democrática por parte de sus propios 
dueños o propietarios, tos asociados, debemos tener muy claro et concepto de qué es 
realmente una cooperativa, cuál es su definición, sus elementos constitutivos, sus 
características propias. 
Esperamos entonces, que el conocimiento de las características de una cooperativa, 
con su estructura económica y social, le permita participar en la toma de decisiones de 
las actividades de su cooperativa. 
Pagina 5 
Esperamos que al terminar et estudio de esta cartilla usted esté preparado para: 
Formular con sus propias palabras un concepto general de qué es una cooperativa, 
conocer sus caracteristicas, su estructura organizativa, cómo debe funcionar como 
empresa asociativa, cuál es ta participacion que le corresponde como asociado dentro 
de esta empresa, como uno de los dueños y uno de tos usuarios de tos servicios que 
su cooperativa presta. 
OBJETIVOS ESPECl,ICOS: 
Conocer las características de una cooperativa. 
Identificar ta estructura orgánica básica de una cooperativa. 
Explicar tos fundamentos de una cooperativa como empresa asociativa. 
Pagina 7 
AUTOPRUEBA DE AVANCE. 
A continuación le presentamos ocho (8) preguntas que usted debe responder marcando 
con una X la letra correspondiente a la afirmación que considere exacta. 
1. Para lograr establecer realmente una ( empresa ) cooperativa, se requiere uno de los 
siguientes elementos: 
a. La personería jurídica para establecer derechos y contraer obligaciones. 
b. Los estatutos o normas básicas internas precisadas y acordadas por los 
asociados. 
c. El acuerdo colectivo mediante asamblea de constitución. 
2. Sólo una de las siguientes afirmaciones corresponde al concepto general de 
cooperativa: 
a. Cooperativa es una persona jurídica de derecho privado, de utilidad pública e 
interés social. 
b. Cooperativa es una organización económica para producir bienes, servicios 
y generar nuevos empleos. 
c. Cooperativa es una asociación libre de personas con problemas y necesi-
dades comunes, que resuelven buscar una solución colectiva montando una 
organización económica, controlada democráticamente por los asociados. 
3. Los requisitos necesarios para el surgimiento a la plena vida jurídica de la cooperativa 
son: 
a. Requisitos conceptuales, sustanciales y formales. 
b. Asocición voluntaria, consentimiento y autorización de funcionamiento . 
c. Requisitos de capacidad, constitución y consentimiento. 
4. La condición jurídica que tienen las cooperativas les exige: 
a. Estatutos, asociados, capital social y consentimiento. 
b. Capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. 
c. Aportes de los asociados, constitución causa lícita y capacidad. 
5. Una cooperativa es una empresa económica: 
a. De propiedad individual y admistración democrática. 
b. De interés social y con ánimo de lucro. 
c. De interés social y administración democrática. 
6. En una cooperativa los asociados: 
a. Explotan los recursos que aporta el dueño de la cooperativa, para beneficio 
común. 
b. Explotan en conjunto los recursos que aportan para su funcionamiento 
c. Explotan los recursos bajo un contrato patrono- trabajador. 
7. Los asociados de una cooperativa tienen derecho a : 
a. Participar en la dirección y manejo de la cooperativa. 
b. Tomar decisiones de acuerdo con el capital aportado. 
c. Recibir ganancias con ánimo de lucro. 
8. Los ingresos que recibe una cooperativa se utilizan para: 
a. Entregarlos en su totalidad y en partes iguales a los asociados. 
b. Funcionamiento y enriquecimiento de algunos asociados. 
c. Funcionamiento, crecimiento y distribución entre los asociados. 
Compare sus respuestas con las que aparecen en la página No 41 . 
Si sus respuestas son todas acertadas, no tiene necesidad de estudiar esta cartilla; pase 
directamente a resolver la autoevaluación final de la página No 39. Si tiene alguna 
dificultad, por favor estudie la presente cartilla. 
Unlúaú _/ 
1. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA? 
Para muchas asociados, una cooperativaes un supermercado o un banco, pero es 
mucho más: es una empresa asociativa 
sin ánimo de lucro, en la cual los trabaja-
dores o los usuarios, según el caso, son 
simultáneamente los aportantes y los ges-
tores de la empresa, creada con el objeto 
de producir o distribuir conjunta y 
eficientemente bienes o servicios para las 
necesidades de sus asociados y de la 
comunidad en general ( ley 79 de 1988, 
artículo 4). 
La cooperativa es simultáneamente asociación de personas y empresa económica o, 
en otras palabras, es una empresa asociativa. 
El origen de la cooperativa es siempre un grupo de personas que, ante necesidades 
comunes o semejantes, toman la decisión de atenderlos o satisfacerlos conjuntamente 
organizando una empresa bajo su responsabilidad, con sus propios recursos y bajo su 
propia gestión administrativa. 
Es la asociación de personas la que dota a la empresa de capital de riesgo y 
funcionamiento necesario, la que asume por sí misma la responsabilidad de orientar y 
dirigir las actividades empresariales. Los miembros de la asociación organizan su 
cooperación empresarial para producir los bienes y/o los servicios que requieren para 
satisfacer sus necesidades. 
Pagina 11 
Es también la asociación por consiguiente la que vigila y controla en forma permanente 
a la empresa, para que ésta no se desvié ni se desvirtúen los fines para los cuales fue 
creada. 
Es decir: 
a. Para que oriente siempre sus operaciones y actividades a satisfacer las necesidades 
específicas de los asociados y de las comunidades de su entorno. 
b. Para que produzca y/o distribuya los bienes y servicios de su giro con la máxima 
eficiencia. 
c. Para que garantice una actividad económica; social y creciente, en concordancia con 
la permanencia y el crecimiento de las necesidades de los asociados. 
Con demasiada frecuencia, se malentiende la falta de ANIMO DE LUCRO en las 
cooperativas y se confunde con el ANIMO DE PERDIDA; con la falta de EFICIENCIA 
EMPRESARIAL, o con la falta de RENTABILIDAD; se cree que la cooperativa se hace 
para pedir o que es una entidad de beneficencia. 
La ausencia de ANIMO DE LUCRO está representada en que lo cobrado por los 
servicios o productos, no tiene finalidad de enriquecer a unos inversionistas, sino que 
está destinado a tener con qué sufragar los gastos, a capitalizarse empresarialmente 
y a tener con qué prestar más y mejores servicios. 
EL SIN ANIMO DE LUCRO se manifiesta en la irrepartibilidad de las reservas sociales, 
del remanente patrimonial (en caso de liquidación), y en la destinación de sus 
excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus 
reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos, en proporción 
al uso de los servicios o a la participación en el trabajo. 
C/uú//3~ 
fio-~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~----
P ag i na 12 i\ 
Informarse sobre la empresa Asociativa en forma permanente, cons-
tante y completa, posibilita contribuir a su organización. 
Conocer y reconocer cómo se está organizando, con base en qué 
criterios y principios, permite adecuar la organización a las necesida-
des y posibllldades existentes. 
Pagina 13 
Unlúaú~ 
2. CARACTERISTICAS DE LA COOPERATIVA 
Toda cooperativa debe reunir las siguientes características: 
2.1 INGRESO Y RETIRO VOLUNTARIO DE SUS ASOCIADOS. 
La cooperativa exige la voluntad, es decir, 
que el acto de asociarse debe hacerse por 
decisión consciente y libre; no por obliga-
ción, deber o compromiso con otras perso-
nas. 
La asociación a la cooperativa debe ser 
voluntaria, sin restricciones o discrimina-
ciones artificiales y no se debe obstaculi-
zar el ingreso de sus asociados, imponién-
doles, como condición para su aceptación, 
adherirse a una organización o una doctri-
na no relacionada con el objeto económico y social de la cooperativa. 
Así mismo el asociado no debe ser obligado a permanecer en la entidad por un tiempo 
superior al que su interés requiere, ni la cooperativa está obligada a retenerlo si actúa 
de una manera nociva a sus intereses o es hostil a sus objetivos. 
Tampoco la cooperativa debe recibir a todo el que presente solicitud de ingreso. Debe 
cumplir con unos requisitos particulares que se consagran en los estatutos y enmarcardos 
en la ley con el fin de garantizar la organización de cada entidad. 
Pagina 15 
2.2 NUMERO DE ASOCIADOS VARIABLE E ILIMITADO. 
En razón del ingreso y retiro voluntario, el número de asociados puede aumentar en 
forma ilimitada o disminuir siempre y cuando no sea inferior al número exigido para la 
constitución de la cooperativa . En todo caso, el número de fundadores será de veinte 
para toda cooperativa, salvo las excepciones consagradas en normas especiales tales 
como los establecidos para las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, piscícolas, 
mineras y de trabajo asociado, a las que sólo se exigen diez asociados fundadores, o 
las administraciones públicas cooperativas, a las cuales sólo se exigen cinco asociados 
fundadores. 
Igualmente para las precooperativas el número mínimo de asociados es de cinco. 
La experiencia enseña que las cooperativas de servicios no deben iniciar con pocos 
asociados, mientras que las de trabajo y producción es mejor iniciar con pocos 
asociados, a fin de garantizar trabajo permanente para los mismos. 
2.3 PATRIMONIO VARIABLE E ILIMITADO. 
El monto del patrimonio igualmente podrá 
disminuir o aumentar sin límite. 
Los estatutos de cada cooperativa deben 
fijar un monto mínimo de aportes sociales, 
el cual no se podrá reducir durante la vida 
en la entidad. 
Por la inflación y la devaluación es necesa-
rio capitalizar en forma permanente. 
/ Cu///úJ ..... ~-- .... ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---
\ Pagina 16 
2.4 DURACION INDEFINIDA. 
J 
La duración de la empresa co6perativa es indefinida, y así debe quedar estipulado en 
los estatutos. No obstante, puede disolverse y liquidarse en cualquier momento por 
decisión de los asociados, por la disminución del número de los mismos, por dedicarse 
a hacer otras actividades diferentes a las estipuladas en los objetivos de los estatutos. 
2.5 RESPONSABILIDAD LIMITADA. 
La responsabilidad económica de los asociados, para con la cooperativa, se limita al 
monto de sus aportes en ella. 
La responsabilidad de la cooperativa, para con terceros, se límita por lo tanto al monto 
del patrimonio social . 
A diferencia de las cooperativas de trabajo asociados donde la responsabilidad es 
ilimitada y solidaria. 
2 .6 PARTICIPACION DEMOCRATICA. 
El objeto principal y dominante de la empre-
sa cooperativa es el de favorecer los intere-
ses de sus asociados y en una situación 
dada, sólo ellos están en condición de de-
finirlos. 
Siendo los dueños de la empresa coopera-
tiva, los asociados tienen el derecho de 
determinar la marcha de la misma y lo 
hacen, por un lado, eligiendo a los integran-
tes de los órganos de dirección y control de 
la cooperativa y, por el otro, participando en 
el proceso de tomas de decisiones frente 
los intereses comunes. 
En las cooperativas, el valor del trabajo de sus asociados es más importante que el 
capital que pueda aportar para su constitución 
~~~~'\\, 
--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-- ~~---
P ag tna 17 / 
2.7 EDUCACIÓN COOPERATIVA. 
Las cooperativas están obligadas por ley a realizar de modo permanente, actividades 
que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos 
y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en 
la gestión empresarial propia de cada cooperativa. 
Hay que desarrollar todo tipo de actividades académicas, sociales, formales e informa-
les que llevan a los asociados a desarrollar una auténtica CULTURA COOPERATIVA, 
que los lleven a reconocer en la cooperación cooperativa una forma de vida, entendidas 
como una disciplina o manera de comportarse frente al mundo. 
Las actividades de asistencia técnica, deinvestigación y promoción del cooperativismo, 
hacen parte de la educación cooperativa que establece la ley; las cooperativas que 
invierten en la formación y capacitación de sus asociados no sólo por ser mandato legal, 
sino por el papel estratégico del conocimiento en la sociedad moderna y postmodema. 
2.8 INTEGRACIÓN. 
Toda cooperativa debe propender por la integración social y económica con otras 
entidades del sector cooperativo, pues ello garantiza un adecuado desarrollo del 
mismo. Así mismo, debe integrarse con otras organizaciones de carácter popular, como 
asociaciones de viviendas, sindicatos, etc. 
Las cooperativas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines 
económicos o sociales, en organismos de segundo grado de carácter nacional, regional 
o internacional. Aquellos de índole económico serán especializados en determinado 
ramo o actividad. En los organismos de segundo grado, podrán participar, además, 
fondos de Empleados, Asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias 
por la ley 24 de 1981 y demás instituciones sin ánimo de lucro que puedan contribuir 
a beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos. 
Los organismos de segundo grado de carácter nacional, requieren para constituirse un 
número mínimo de diez cooperativas. 
Los de carácter regional, se constituirán con no menos de cinco cooperativas. 
Como ejemplo de organismos de segundo grado, podemos citar a ASGOOP: 
Asociación Colombiana de cooperativas, y como organismo de tercer grado podemos 
citar la Confederación Colombiana de Cooperativas. 
TRABAJO: 
Reúnanse con otros asociados de su cooperativa e Identifiquen qué 
actividades se podrlan adelantar conjuntamente con otras asociaciones 
cooperativas de su reglón 
2.9 IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 
Las cooperativas deben garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus 
asociados, sin tener en cuenta el monto de sus aportes. Se excepcionan los organismos 
cooperativos de segundo y tercer grado, los cuales deben establecer en los estatutos 
el régimen de voto y presentación propor-
cional al número de asociados, al volumen 
de operaciones con la entidad, o a una 
combinación de estos dos factores, fijando 
un mínimo y un máximo que asegure la 
participación de sus miembros e impida el 
predominio excluyente de alguno de ellos. 
Para la toma de decisiones, la igualdad de 
derechos significa que se apliquen las 
reglas de juego democrático, lo cual implica 
que cada asociado dispone de un voto y 
que las mayorías deciden. Para el uso de 
Pagina 19 
los servicios, la igualdad de derechos implica el principio de la no discriminación; es 
decir, el mismo servicio debe proporsionarse en condiciones iguales a todos los 
asociados. En la medida que el asociado participe en el trabajo de la cooperativa y en 
el uso de los servicios que ésta presta, podrá participar en la toma de decisiones de su 
empresa. 
2.1 O IRREPARTIBILIDAD. 
La cooperativa debe estipular en sus estatutos la irrepartíbilídad de las reservas 
sociales y en caso de liquidación, la del remate patrimonial, esto es, la parte del 
patrimonio que puede quedar después de pagar todos los pasivos o deudas y devolver 
a los asociados sus aportes sociales. 
2 . 11 SIN ANIMO DE LUCRO. 
De acuerdo con la ley 79 de 1988, se pr~sume que una cooperativa no tiene ánimo de 
lucro, cuando cumple los siguientes requisitos: 
a. Establece la irrepartíbilidad de las reservas sociales y del remanente patrimonial. 
b. Destina sus excedentes a: 
- La participación de servicios de carácter 
social 
- Al crecimiento de sus reservas. 
- Al crecimiento de sus fondos. 
- A reintegrar a sus asociados parte de los 
mismos, en proporción el uso'de los servi-
cios o la participación en trabajo, sin 
perjuicio de amortizar los aportes y conser-
varlos en su valor real. 
\ Pagina 20 
' 
DISTRIBUCION DE 
EXCEDENTES 
La ausencia de ánimo de lucro y Is noción de precio justo, no Implica de ninguna 
manera "ánimo de pérdida", o venta a precios necesariamente más bajos que en 
e/ mercado. Significa que los precios estarán de acuerdo con el nivel de eficiencia 
alcanzado lntsmsmente, y con los costos de los factores de producción. 
2.12 PROHIBICIONES A LAS COOPERATIVAS. 
La ley 79 de 1988 estipula que a ninguna cooperativa le será permitido: 
1. Ejercer restricciones o prácticas, que impliquen discriminaciones sociales, econó-
micas, religiosas o políticas. 
2. Establecer, con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que 
hagan participar a éstas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que 
las leyes otorgan a las cooperativas. 
3. Conceder ventajas o privilegios a los 
promotores o fundadores de la cooperativa 
o preferencias a una porción cualquiera de 
los aportes sociales. 
4. Desarrollar actividades distintas a las 
establecidas por los estatutos. 
5. Transformarse en sociedad comercial. 
La Junta de Vigilancia y cada asociado en 
el cumplimiento de la ley, de los estatutos y 
reglamentos, deben controlar que la coope-
rativa no caiga en estas prohibiciones. 
EL BENEFICIO DE UNOS POCOS 
Pagina 21 
RECAPITULACIÓN 
Para participar eficientemente en la gestión democrática de las cooperativas, es 
necesario ante todo, tener unos conceptos claros respecto de las características 
esenciales de este tipo de empresas. 
QUÉ ES UNA COOPERATIVA. 
Una cooperativa es una asociación libre de personas, con problemas y necesidades 
comunes, que uniendo esfuerzos y recursos, desarrollan un conjunto de actividades 
sociales y económicas para solucionarlos. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. 
1 . Acuerdo colectivo de los interesados. 
2. Organización para cristalizar la solución . 
requiere: 
a. Los asociados. 
b. El capital. 
c. Los estatutos. 
3. Aprobación del gobierno o sea la personería jurídica. 
REQUISITOS PARA LA EXPERIENCIA JURIDICA. 
1. Requisitos conceptuales que se consideran esenciales. 
2. Requisitos sustanciales, éstos se derivan de su condición jurídica, por ser personas 
jurídicas de derecho privado. 
DEFINICIONES DE COOPERATIVAS. 
1. Formal. lnstituído en el derecho colombiano. 
2. Legal. Dada por la legislación cooperativa vigente. 
3. Dotrinaria. Definida en la observancia de los principios. 
Cu////I~ 
--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-
P óg i na 22 ~\ 
LAS COOPERATIVAS SE CARACTERIZAN POR SER. 
1 . Empresa económica 
- De propiedad colectiva de los asociados. 
- Proporcionan bienes y servicios a menor costo. 
- Obtienen y distribuyen ingresos. 
2. De interés social. 
- Desarrollan actividades colectivas de beneficio social. 
- Remuneran justamente a los trabajadores no asociados de acuerdo con su 
trabajo y sus necesidades. 
3. De administración democrática. 
- Todos los asociados tienen iguales derechos y obligaciones. 
- La afiliación es abierta. 
LAS EMPRESAS CAPITALISTAS SE DIFERENCIAN DE LA EMPRESA COOPERA-
TIVA EN CUANTO A: 
- La distribución de las utilidades. J 
- La propiedad de la empresa. 
- Número de votos a que tiene derecho cada asociado. 
\~~'\' ._ __________________________________________ __ 
/Pagina 23 
AUTOCONTROL No 1. 
Marque con una (X) equis la letra correspondiente a la afirmación que considere 
correcta. 
1 . Una de las siguientes expresiones NO corresponde al concepto de cooperativa. 
a. Asociación voluntaria de personas. 
b. Que tienen necesidades semejantes o comunes. 
c. Puesta al servicio de asociados y comunidad en general. 
d. Controlada por el departamento administrativo nacional de cooperativas 
DANCOOP. 
2. Los elementos esenciales requeridos para la existencia de una cooperativa son: 
a. El acuerdo colectivo, la organización y la aprobación del gobierno. 
b. Los asociados, el objeto social y la causa lícita. 
c. Aprobación del gobierno, personería jurídica y capital. 
d. El objeto lícito, el capital y la personería jurídica. 
3. Con relación a la organización se dantres elementos indispensables, ellos son: 
a. Los estatutos, el acuerdo colectivo y la autorización de funcionamiento. 
b. Los asociados, el capital y los estatutos. 
c. El conocimiento, los asociados y la causa lícita. 
4. Para el surgimiento de una cooperativa, a la plena vida jurídica, deben cumplirse los 
siguientes requisitos: 
a. Observanción de los principios, capacidad y consentimiento. 
b. Causa lícita, acuerdo colectivo, y requisitos formales. 
c. Requisitos sustanciales, organización y requisitos formales. 
d. Conceptuales, sustanciales y formales. 
5. Para la validez y funcionamiento legal de las cooperativas son indispensables los 
siguientes requisitos: 
a. La causa lícita, la constitución y la autorización de funcionamiento. 
b. La constitución, la personería jurídica y la autorización de funcionamiento. 
c. Los asociados, el consentimiento y la autorización de funcionamiento 
d. El capital, la personería jurídica y la constitución. 
~~ ... ~ ... '\ ____________________________________________ .. 
j' Pagina 25 
Unlúó ,f 
3. ESTRUCTURA ORGANICA DE UNA COOPERATIVA 
Para que la cooperativa funcione bien como empresa y los asociados se beneficien 
adecuadamente, es necesario que los servicios estén reglamentados. 
Los reglamentos son las normas que nos indican cómo utilizar los servicios, las 
condiciones para su utilización y los requisitos que deben cumplir los asociados. 
La cooperativa, como persona jurídica, actúa a través de organismos específicos de 
dirección, administración, asesoría, vigilancia, control y ejecución. 
PLANEACION: La asamblea general es el organismo máximo y soberano, representa 
el conjunto de los asociados, sus determinaciones son obligatorias para todos los 
asociados. 
En términos generales, le corresponde: Definir la politicas, además de la orientación de 
la cooperativa, nombrar el Consejo de 
Administración y aprobar los informes. 
ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Admi· 
nistración es un grupo de asociados, nom· 
brados por la asamblea, para dirigir la 
marcha administrativa a fin de que la 
cooperativa cumpla los objetivos, son los 
responsables de elaborar los planes, pro· 
gramas y proyectos para cumplir con las 
politicas y la mision de la cooperativa. 
Pagina 27 
ASESORIA: Los comités son organismos auxiliares de Administración, en aspectos 
específicos, para el logro de los fines de la cooperativa. 
VIGILANCIA: La junta de vigilancia, conformada por asociados, le Corresponde velar 
para que la cooperativa y sus asociados cumplan los reglamentos y los estatutos; el 
trabajo de vigilancia debe ser más relacionado con el control interno, no de obstáculo 
para la gerencia y el consejo de administración; todos los asociados deben vigilar el 
funcionamiento de su empresa. 
CONTROL: El revisor fiscal es el encargado de velar por el correcto manejo de los 
recursos de la empresa, en especial los económicos, debe ser realizado por un contador 
con tarjeta profesional vigente. 
EJECUCIÓN: Al Gerente y los empleados les corresponde la realización de las 
diferentes tareas para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos. 
RESUMEN 
La estructura administrativa de la cooperativa parte de la reunión de los asociados en 
la ASAMBLEA GENERAL, como organismo de máxima autoridad, que delega las 
funciones administrativas en el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el cual, a su vez, 
delega en la GERENCIA la función ejecutiva. 
Para controlar la buena marcha de la cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones 
de la asamblea, ésta elige una JUNTA DE VIGILANCIA, como órgano de control social 
y una REVISORIA FISCAL, como instancia de control técnico- -económico. 
üd//hJ/ ____________________________________________ ... 
Pagina 28 \ 
Uo.lúú~ 
4. ESTRUCTURA BASICA 
Esta estructura puede representarse por medio del siguiente organigrama: 
ORGANIGRAMA COOPERATIVA 
ASAMBLEA GENERAL 
CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL 
GERENTE 
Este es un organigrama básico, que puede ser complementado con comités de trabajo, 
para apoyar el funcionamiento de actividades o servicios específicos ( por ejemplo, 
educación), la elección o creación de éste, se desprende de la asamblea o del consejo. 
De la gerencia se deriva la estructura operativa (subgerencias, divisiones, departamen-
tos, secciones, oficinas, etc.) 
Es conocida la situación actual de las cooperativas, en cuanto a la escasa participación 
Pagina 29 
de los asociados en la TOMA DE DECISIONES en los aspectos económicos y 
sociales. Las principales decisiones quedan concentradas en pocas personas, a veces 
sólo en el gerente, lo cual expresa el bajo grado de cumplimiento de la participación 
democrática en la administración. 
4.1 LA ASAMBLEA GENERAL 
La asamblea general es el órgano máximo 
de administración de las cooperativas y sus 
decisiones son obligatorias para todos los 
asociados, siempre que se hayan adaptado 
de conformidad con las normas legales, 
reglamentarias o estatutarias. La constitu-
ye la reunión de los asociados hábiles o de 
los delegados elegidos por éstos. 
De la anterior definición se concluye que la 
autoridad de la asamblea no es ilimitada, 
dado que la ley, los estatutos y los regla-
mentos se convierten para ella en manos 
superiores de referencia para la acción. Por lo tanto, ninguna decisión puede adoptarse 
contraviniendo dichas normas u oponiéndose a ellas. 
Además, es importante, que tomemos en cuenta que los asociados hábiles, son los 
inscritos en el registro social de la cooperativa que no tienen suspendidos sus derechos 
y se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los 
estatutos o reglamentos, según certificación de la Junta de Vigilancia. 
4.1.1 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: 
Son funciones de la asamblea: 
- Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento 
de su objeto social. 
Pagina 30 
- Retomar los estatutos. 
- Examinar los informes de los órganos de 
administración y vigilancia 
- Aprobar o improbar los estados financie-
ros de ejercicio. 
- Designar los excedentes del ejercicio eco-
nómico conforme a lo previsto en la ley de 
los estatutos. 
-Fijar aportes extraordinarios. 
- Elegir los miembros del Consejo de Admi-
nistración y de la junta de vigilancia. 
-Elegir el Revisor fiscal, su suplente, fijar su 
remuneración, y las demás que le señalen 
los estatutos y las leyes. 
L-----
De allí que resulte tan importante la participación de cada uno de los asociados o 
delegados de la asamblea. 
4.1.2 CLASES DE ASAMBLEA 
Asambleas generales Ordinarias y extraordinarias. 
Las reuniones de asamblea general, desde el punto de vista del tiempo en el cual se 
realizan y de la función que cumplen, pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las 
ordinarias, son aquellas que se celebran dentro de los tres primeros mese del año 
calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las 
entidades de integración cooperativa que la celebran dentro de los cuatro primeros 
meses. 
Las extraordinarias se reúnen en cualquier época del año, con el objeto de tratar 
asuntos imprevistos o de urgencia que no puede postergarse hasta la siguiente 
asamblea general ordinaria. 
Es importante anotar que las asambleas generales extraordinarias, sólo podrán tratar 
Pagina 31 
los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de 
éstos. 
4.1.3 CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS 
Por regla general, la asamblea ordinaria y extraordinaria, es convocada por el consejo 
de administración para fecha, hora y lugar determinados. 
La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un quince por ciento mínimo de los asociados, 
pueden solicitar al consejo de administración, la convocatoria a la asamblea general 
extraordinaria. 
- Los estatutos de las cooperativas deben determinar los procedimientos y la competen-
cia para efectuar la convocatoriaa la Asamblea General ordinaria. Cuando el consejo 
de Administración no la realice dentro del plazo establecido por la ley, lo puede hacer 
la Junta de Vigilancia por decisión propia o a petición de un 10% de los asociados; la 
convocatoria se debe hacer conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en 
la forma o termino revistos en los estatutos la junta de vigilancia debe verificar la lista 
de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos debe publícarse para 
conocimiento de los afectados. 
4.1.4 QUORUM: 
El quórum para la asamblea de un cooperativa es el número de asociados hábiles o 
de delegados convocados, que debe estar presente para deliberar y decidir en forma 
válida. 
La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados 
constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. con un número de 
asociados no inferior al diez por ciento del total de los asociados, ni al cincuenta por 
ciento del número requerido para constituir una cooperativa. En las Asambleas 
Generales de delegados el quórum mínimo es del cincuenta por ciento de los asociados 
elegidos y convocados. 
Una vez constituido el quórum no se entiende desintegrado por el retiro de algunos de 
los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo. 
4.1.5 CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS 
LAMA YORIA : La mayoría es el número de votos requeridos, para adoptar una decisión 
o hacer un nombramiento. Es claro que para poder votar validamente debe haber un 
quórum decisorio. 
Mayoría absoluta. La ley 79 de 1988 establece que por regla general las decisiones 
de la asamblea general, se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, 
es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. 
- La fusión, 
- La incorporación, y 
- La disolución para liquidación. 
DECISIONES: Por regla general, las deci-
siones de la asamblea general, se toman 
por mayoría absoluta de los asistentes, 
vale decir, la mitad más uno de dichos 
votos. 
Excepcionalmente se requiere como míni-
mo, el voto favorable de las dos terceras 
partes de los asistentes, para: 
- Las reformas de estatutos, 
- La fijación de aportes extraordinarios, 
- La amortización de aportes, 
- La transformación, 
La elección de órganos o cuerpos plurales.( Consejo de Administración y junta de 
vigilancia) , se debe efectuar mediante los procedimientos y sistemas que determinen 
los estatutos o los reglamentos de cada cooperativa. 
Pagina 33 
4.1.6 El COCIENTE ELECTORAL 
Para la elección de los cuerpos plurales ( Consejo de Administración y junta de 
Vigilancia) se puede utilizar el método de las listas o planchas. 
Si se usa dicho método, la ley precisa recurrir al sistema de cuociente Electoral, para 
definir los resultados, la importancia de este sistema radica, en que asegura la 
representación de la minoría. 
Vamos a llamar ASISTENTES a los asociados o delegados hábiles que están 
presentes en la asamblea con derecho a voto. Una vez presentadas las listas o planchas 
se inicia la votación. Los asistentes votan por las listas o planchas presentadas, 
indicando el número de lista o plancha de su agrado. Se debe verificar que coincidan 
el número de votos depositados, con el número de asistentes con derecho a voto.( este 
procedimiento se debe hacer en forma separada para cada organismo). 
Luego se procede a aplicar el cuociente electoral, para conocer quiénes resultan 
elegidos. El cuociente es el número que resulta de dividir el total de votos válidos, por 
el número de puestos o cargos a proveer. 
Los votos en blanco se tienen en cuenta para este cálculo (si son válidos) puesto que 
constituyen manifestación expresa de voluntad. 
4.2 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION 
El consejo de Administración es el órgano 
permanente de administración de la coo-
perativa. Está subordinado a las directri-
ces y políticas de la Asamblea General. 
4.2.1 INTEGRANTES Y FUNCIONES. 
El número de integrantes, su período, las 
causales de remoción y sus funciones, son 
fijadas en los estatutos, los cuales pueden 
consagrar la renovación principal de sus 
miembros en cada Asamblea. 
Pagina 34 
l J CONSEJO DE ADMINISTRACION 1 l 
Las funciones del Consejo de Administración, son tas de elegir ta organización 
cooperativa en la realización de su objeto-social; compete pues al consejo de Adminis-
tración, manejar la secuencia de las funciones de supervivencia, utilidad y crecimiento, 
de la cooperativa, analizando sus problemas, tomando decisiones y asegurando el 
progreso de la cooperativa, hacia los objetivos que en ella estatutariamente se han 
establecido. Además, se consideran como sus atribuciones implícitas las no asignadas 
expresamente a otros órganos de la cooperativa por la ley o los estatutos. 
A su vez, el consejo de Administración ejerce su autoridad delegando la ejecución en 
el Gerente, pero es indispensable no olvidar que los miembros del consejo de 
Administración y el Gerente son responsables por la violación de la ley, los estatutos 
o reglamentos. Los miembros del consejo sólo son eximidos de responsabilidad 
mediante la prueba de no haber participado en ta reunión en ta cual se adoptó ta decisión 
viotatoria, o si ha salvado expresamente su voto. 
4.3 EL GERENTE. 
El gerente es et representante legal de la cooperativa y el ejecutor de ta decisiones de 
la Asamblea General y del consejo de Administración . Es el nombrado por el consejo 
de Administración y sus funciones son fijadas en los estatutos, los cuales precisan la 
autoridad suficiente para que el Gerente pueda cumplir su función de director ejecutivo 
de la empresa cooperativa y conducir a la organización al cabal cumplimiento de su 
objeto social y económico. 
Requisitos para ser Gerente : 
- Presentar una fianza, fijada por et consejo. 
- Registrarse para ser reconocido por el DANCOOP. 
- Poseer condiciones de honorabilidad, corrección, e idoneidad. 
- Particularmente en et manejo de fondos y bienes cooperativos. 
- Demostrar capacitación cooperativa tanto práctica como teórica en sus diversos 
niveles { básica, especializada) y en materia administrativa. 
4.4 EL CONTROL DE LA COOPEllA.nVA 
Una de las actividades esencíales que cumplen la Asamblea General, es la de examinar 
los informes que le presentan los órganos de administración y vigilancia, es allí, donde 
controla, vigila la marcha de la cooperativa; el resultado de las cooperativas y el 
resultado de las operaciones realizadas durante el ejercicio que es motivo de análisis. 
Pero dado que la asamblea no puede vigilar en forma permanente las actividades 
cooperativas ni que el asociado puede hacerlo minuciosa y reiteradamente, la ley 
cooperativa y los estatutos prevén la existencia de organismos especializados para el 
control; éstos son: La junta de Vigilancia y el revisor fiscal. 
4.4.1 LA JUNTA DE VIGILANCIA 
1 JUNTA DE VIGILANCIA 1 
La junta de vigilancia está integrada por 
asociados hábiles en número no superior 
a tres, con sus respectivos suplentes. Su 
período y las causales de remoción son 
fijadas en los estatutos. 
4.4.1 .1 FUNCIONES 
-Velar porque los actos de los órganos de 
administración se ajusten a las prescripcio-
nes legales, estatutarias y reglamentarias; 
en especial a los principios cooperativos. 
- Informar a los órganos de administración, 
al Revisor fiscal y al DANCOOP sobre las irregularidades que existen en el 
funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que 
en su concepto deben adoptarse. 
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de 
servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida 
oportunidad. 
Pagina 36 
-Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagra-
dos en la ley , los estatutos y reglamentos. 
- Solicitar la aplicación de sanciones a losasociados, cuando haya lugar a ello, y velar 
porque et órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 
-Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea 
o para elegir delegados. 
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria y 
- las demás que asigne la ley y los estatutos siempre y cuando se refieran al control 
social que no respondan a funciones propias de la Auditoría interna o de la Revisoría 
fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de Revisor Fiscal por el DANCOOP. 
4.4.1.2 SANCIONES 
El artículo 1 de la ley 79 de 1988 hace responsable a los integrantes de la junta de 
Vigilancia por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas 
legales y estatutarias; la hace acreedora, por tanto, a las sanciones establecidas en 
el artículo 154 de la misma ley. 
4 .. 4 .. 2 EL REVISOR FISCAL 
Obligatoriedad: 
Por regla general, la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, 
quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente. 
El DANCOOP podrá eximir a la cooperativa de tener revisor fiscal cuando las 
circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo 
justifiquen. 
Et DANCOOP puede autorizar que el servicio de revisoría Fiscal sea prestado por 
organismo cooperativo de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperati-
vismo o por cooperativas de trabajo asociado que cumplen dentro de su objeto social, 
vismo o por cooperativas de trabajo asociado que cumplen dentro de su objeto social, 
la prestación de este servicio, a través de contador público con Matrícula vigente. 
4.4.2.1 FUNCIONES: 
Las funciones del Revisor Fiscal son 
señaladas en los estatutos y reglamentos 
de la cooperativa; se determinan teniendo 
en cuenta las atribuciones asignadas a los 
contadores públicos en las normas que se 
regulan en ejercicio de la profesión, así 
como en aquellas que exigen de manera 
especial la intervención, certificación o 
firma de dicho profesional. 
Ningún contador público puede desempe-
ñar el cargo de Revisor Fiscal en la coope-
rativa de la cual sea asociado. 
4.4.2.2 SANCIONES: 
Al Revisor Fiscal también le son aplicadas las sanciones enunciadas para la junta 
vigilancia. 
Hasta aquí hemos visto los órganos de administración y control de la cooperativa. 
Queda claro, que es por delegación administrativa, como el asociado participa en la 
ejecución de su función empresarial al interior de la cooperativa. 
4.5 INSPECCION Y VIGILANCIA GUBERNAMENTAL 
Las cooperativas están sujetas a la inspección y vigilancia del DANCOOP, de 
conformidad con la ley , con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su 
constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social, disolución y liquidación, se 
ajusten a las normas legales y estatutarias. 
Pagina 38 
Además de las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al DANCOOP, 
los organismos cooperativos deben someter a la inspección y vigilancia conjuntamente 
con otras entidades del estado, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 
Las funciones de inspección y vigilancia no implican, por ningún motivo, facultad de 
congestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas 
\~~~~'\ 
----------------------------------------------· /Pagina 39 
RECAPITUL.ACION 
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COOPERATIVA. 
Administración de la cooperativa. 
Toda empresa, para desarrollar sus actividades y lograr los fines que persigue debe 
organizar sus recursos humanos y materiales, en forma adecuada. 
La cooperativa por ser empresa económica de interés social y propiedad colectiva, se 
caracteriza por tener una dirección que planifica, organiza, coordina los recursos que 
posee, mediante la participación de todos los asociados a través de los órganos y cargos 
que constituyen la estructura orgánica de la cooperativa. 
Los órganos administrativos están constituídos por: 
- La Asamblea General. 
- El Consejo de Administración. 
- La Junta de Vigílancia. 
- El Auditor. 
- Los comités. 
Los cargos en la cooperativa los desempeñan 
- El Gerente. 
- El Secretario. 
- El contador. 
- Otros empleados. 
Tanto los organismos como los cargos son desempeñados por personas que deben 
/CuHIJ/ 
----......... ---------------------------------------------
\ Pagina 40 \ 
cumplir con una serie de funciones, asignadas por los estatutos de la cooperativa. 
Los estatutos de la cooperativa son las normas que reglamentan, de acuerdo con los 
principios básicos y legales del cooperativismo, la estructura y funcionamiento de las 
empresas cooperativas. Estos estatutos deben ser aprobados por todos los asociados 
en Asamblea General . 
• 
Marque con una equis (X) ta respuesta correcta. 
1'. El Conse;o.de Administración: 
a. Elige los miembros de la Junta de Vigilancia. 
b. Elabora proyectos para desarrollo de actividades. 
c. Está integrado por diez asociados. 
d. Todas las anteriores. 
2. Es función de la Junta de Vig~ancia. 
a. Determinar la fianza que paga el Gerente. 
b. Controlar el funcionamiento de la cooperativa. 
c. Vigilar los libros de contabilidad. 
d. Elegir al Gerente y los comités. 
3. Es función del Auditor. 
a. Efectuar el chequeo de fondos. 
b. Organizar el área financiera. 
c. Cuidar los valores y bienes de la cooperativa. 
d . Ninguna de las anteriores. 
4. El Comité de Educación en una cooperativa debe promover la: 
a. Práctica de los principios cooperativos. 
b. Integración con la comunidad. 
c. Integración social y económica con otras cooperativas. 
d . Todas las anteriores. 
Cu//ffl~ 
--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-
\ Pagina 42 i\ 
AUTOEVALUACIOll FINAL 
Como usted ya terminó de estudiar la unidad, y respondió acertadamente los 
autocontroles. lo felicitamos sinceramente. Ahora le corresponde responder la 
Autoevaluación Final. 
Determine si las afirmaciones siguientes son verdaderas (V) o falsas (F) y coloque una 
(X) equis al trente de la letra correspondiente. 
1. Las cooperativas son empresas gubernamentales de interés económico y adminis-
tración popular. 
V_ F __ . 
2. Los recursos y esfuerzos de los asociados a la cooperativa se utilizan únicamente 
para satisfacer sus necesidades. 
V_ F __ . 
3. La obligación abierta es una característica de la administración democrática de una 
cooperativa. 
V_ F_ . 
4. La propiedad sobre la empresa cooperativa puede ser individual. 
V_ F_. 
Marque con una equis (X) la respuesta correcta. 
5. El Gerente es: 
a. Elegido por la Asamblea General. 
b. El representante legal de la cooperativa. 
c. El encargado de elegir al Auditor. 
d. Asociado activo de la cooperativa. 
6. El Tesorero debe: 
a. Recibir ingresos. 
b. Hacer consignaciones. 
c. Hacer pagos ordenados por la Gerencia. 
d. Todas las anteriores. 
7. El Contador de la cooperativa debe: 
a. Ordenar y dirigir la contabilidad. 
b. Elaborar y conservar los comprobantes de caja. 
c. Organizar el archivo. 
d. Reglamentar la inversión de los fondos. 
8. El Secretario tiene como funciones: 
a. Llevar las actas. 
b. Organizar el Archivo. 
c. Atender la correspondencia 
d. Todas las anteriores. 
/ ~///ú~ 
------.. ---------------------------------------------P ag tna 44 ,\ 
AUTOPRUEBA DE AVANCE. 
1. _ b 2. _ c 
3. _ a 4. _ b 
5. _ c 6. _ b 
7. _ a 8. _ c 
AUTOCONTROL No 1. 
1. _ d 2 . - ª· 
3._ b 4 . _ d 
5. _ c. 
AUTOCONTROL No 2. 
1. _ b 2. _ b. 
3, _ a 4. _ d. 
AUTOEVALUACION FINAL. 
1. Falso 
5. _ b 
2. Falso 
6. _ d 
RESPUESTAS 
3. Verdadero 
7._a 
4. Falso. 
8._d. 
\~'\ 
----------------------------------------/Pagina 45 
BIBIOGRAFIA 
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS -ASCCOP . COMO ORGANIZAR 
MAS Y MEJORES COOPERATIVAS, Cartilla No 1. Impresión Publicaciones Sena -
Dirección General, 1994 
FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, 
ACOCREDITO. ¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONAUNA COOPERATNA?.lmpresión: 
Publicaciones San Antonio, 1989 
PROYECTO COU92/005. METODOLOGIA DEL DESARROLLO EMPRESARIAL 
PARTICIPATIVO. LA EMPRESA ASOCIATIVA, Cuaderno técnico No 1. Editorial 
Comunicativos y Educativos Mio Cid, 1993 
SERRANO URIBE RYMEL PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA. Editorial 
Coopdesarrollo Bogotá - Colombia, 1994 
TOBÓN CASTRO LEONARDO, RUEDA RESTREPO NELSON, OROZCO MONTOYA 
RODRIGO. A- B- C- COOPERATIVO. Editorial Litoempresos Medellín - Colombia, 
1989 
• 
CARTILLAS DEL BLOQUE DE GESTION COOPERATIVA. NIVEL BASICO 
O. GUIA DEL ALUMNO 
1. CONCEPTOS BASICOS Y PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO 
2. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO 
3. QUE ES UNA COOPERATIVA 
4. TIPOS Y CLASES DE COOPERATIVAS 
5. CONFORMACION DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS 
6. GESTION EMPRESARIAL COOPERATIVA 
7. ANALISIS DE P & G 
8. BALANCE 
9. BALANCE SOCIAL 
10.VALORES ETICOS Y MORALES 
Pagina 48 
r 
• SENA 
7A\ 
Servicio Nacional 
de Aprendizaje 
Cuando los seres humanos se unen y se solidarizan 
La esperanza de vida se agiganta y todo esfuerzo se multiplica ; 
Entonces surgen las grandes obras y el hombre plasma 
su huella para la posteridad. 
SANTAFE DE BOGOTA, D.C. FEBRERO DE 1996 
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