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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
Clase 28 
1era hora 
 Se le deben al trabajador indemnizaciones antes de dictada la sentencia de quiebre, el 
trabajador puede pedir el pronto pago o esperar que continúe la empresa, quien se hace cargo 
el sindico solo va pagar lo que se devengue por ese lapso. Salarios posteriores a la sentencia de 
quiebra. 
Ejemplo en el 2010 se declara la quiebra, en el 2020 se vende la empresa, en el 2010 hay 
créditos que sean devengado los paga la Quiebra, ¿Cómo los paga? Con lo producido de la 
venta de los bs si se satisface íntegramente los créditos. Posteriormente el adquirente que no 
es sucesor del fallido, el comprador va cubrir las indemnizaciones posteriores a la declaración 
de quiebra (siempre que hubiere continuación de la explotación), porque las anteriores las va 
pagar la sindicatura (el juez que va a disponer de los fondos). 
Otro ejemplo: OCA, mañana se tiene que vender los inmuebles y vehículos, el que compre Oca 
va disponer de los activos, y el juez en la resolución de adjudicación se le hace un pliego de 
bases y condiciones (puede tener como condición el pago o no de las indemnizaciones 
posteriores a la declaración), tengan en cuenta el art 205. 
CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA 
Es la finalización del proceso, el cual tiene distintas aristas 
1- Conversión 
2- Desistimiento 
3- O cualquier otro mecanismo que dé lugar a la finalización de la quiebra, con la 
conformidad de los acreedores. 
En el art 225, tiene el AVENIMIENTO (mecanismo anormal de cese), conformidad que prestan 
los acreedores para poner el fin al trámite, el cual debe acreditarse mediante firma certificada 
ante escribano publico o consentimiento prestado ante el secretario del juzgado, con lo cual 
acredita la voluntad de los acreedores, no es necesario que cobren todos los acreedores ni en 
un rango de igualdad, hay libertad de contenido y no esta circunscripto el deudor a 
determinadas exigencias para obtener las conformidades, no hay propuesta de pago, solo hay 
conformidad de los acreedores para culminar la quiebra atreves del avenimiento. Debe 
presentarse antes de la última liquidación de bienes, podría ser en cualquier momento, el que 
da cuenta es el deudor y se corre vista a la sindicatura para dar por finalizada la etapa 
liquidativa sino se liquidaron los bienes y los acreedores prestaron conformidad, presume el 
legislador de alguna forma al sido todos satisfechos. 
Condición para el avenimiento, la absoluta conformidad de todos los acreedores (100% de los 
acreedores), cesa la inhabilitación en el caso de las personas jurídicas, de igual manera para 
persona física antes de cumplirse el año de su inhabilitación (desde la resolución del juez de 
cese por avenimiento). 
Cuando alcanzare el monto de la liquidación de bienes para cubrir las deudas con los 
acreedores y los gastos del juicio, en este caso la quiebra concluye por PAGO TOTAL y si hubiere 
 
 
 
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un remanente cubre intereses que se hubiere devengado con fecha posterior a la fecha de la 
declaración de quiebra. 
Otra forma de concluir es por inexistencia de acreedores, cuando ningún acreedor se presente. 
¡Que hacen los acreedores una vez concluida la quiebra? Le ejecutan los bienes. 
La clausura del procedimiento no pone fin al trámite, se produce cuando los acreedores 
lograron percibir sus acreencias y no hay más bienes liquidables, esto quiere decir que no 
importan cuanto percibieron los acreedores, el juez dispone la clausura por distribución final 
que lo hay cuando una vez realizado el activo, existen fondos suficientes para cancelar el pasivo 
mediante informe del síndico, este realiza una planilla estableciendo la prioridad en el cobro de 
los créditos y efectuando una reserva para afrontar el pago de los créditos privilegiados como 
así mismo los créditos preferentes. Efecto el cierre del tramite final, el que únicamente puede 
reabrirse cuando se denuncie la existencia de nuevos bienes. 
La clausura por falta de activos, cuando no hay bienes, el juez dispone la clausura por falta de 
activos, es este caso es presunción de fraude, el juez inmediatamente tiene que remitir copia 
de las actuaciones a la justicia a los fines que investigue el posible delito de fraude, sin que 
tenga requerimiento o petición alguna. 
¿Que son los privilegios? El art 25 y 73 de ccyc da un concepto es la calidad que reconoce el 
ordenamiento para ser pagado con preferencia a otro. Los privilegios en el anterior sistema 
concursal siempre han servido a los efectos de posicionar a los acreedores y tienen utilidad 
práctica en la hipótesis de máxima, cuando hay liquidación de bienes los privilegios son un 
mecanismo fuerte para satisfacer el interés de los acreedores, sin perjuicio de lo que tiene 
establecido a lo largo de la ley de concurso, la posibilidad que tienen los acreedores de cobrar 
antes de llegar a la liquidación ej el pronto pago laboral o el pronto pago de aquellos créditos 
en situaciones de enfermedad, en situaciones de edad avanzada ósea algunos casos muy 
puntuales. Los privilegios del ccyc se aplican únicamente un deudor in bonis ejemplo a un 
deudor que le ejecutan los bienes hay un deudor hipotecario, acreedores laborales no piden la 
quiebra y el fisco pero no tiene otros bienes, ¿qué mecanismo se utiliza teniendo esos 
acreedores con distintas graduaciones incluso algunos que podrían no tener privilegios? Cod 
civil y comercial no tiene un régimen para los privilegios generales, únicamente regula la 
preferencias de acuerdo al orden en que están mencionados en el código y en defecto cuando 
no estamos en un proceso singular (hay 1 solo deudor aunque haya 50 acreedores) pero 
cuando hay cesación de pagos, concurso preventivo, quiebra posterior y liquidación de bienes 
se aplican los de ley de concurso y quiebra. 
Principios de los privilegios concursales 
Legalidad: la ley de concurso y quiebra regula un sistema que goza de otro principio que es de 
Orden Público o interés público implícito en la ley concursal que significa que el deudor no 
puede otorgar privilegios de los establecidos en la ley para el cobro de sus acreencias, 
cualquier tipo de reconocimiento de privilegios para que cobre con preferencia al resto de los 
acreedores no tienen validez, los privilegios ya están establecidos y surgen de la misma ley. 
Inexistencia de limitaciones: el privilegio reconocido en el concurso preventivo se mantiene en 
la quiebra posterior ej cuando vimos nulidad el privilegio renunciados se recupera por nulidad 
 
 
 
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del acuerdo o puede acumularse eje el acreedor laboral que tiene un crédito con privilegio 
especial en un periodo anterior a la quiebra a la cual se le agrega por un periodo posterior al 
concurso y anterior a la quiebra. 
La posibilidad de poder percibir los créditos anterioridad a la liquidación están dadas para 
determinadas situaciones contempladas en la ley, en caso de el Pronto Pago o de Concurso 
Especial art 126 y 209 (leen el art 126), existiendo acreedores con privilegio especial con 
garantías reales estos pueden realizar la cosa sobre la cual se asienta el privilegio ósea en esta 
hipótesis ( quiebra) y en caso de con beneficio de pronto pago, existiendo fondos líquidos el 
juez podrá disponer previo informe a la sindicatura el pago de los créditos que tengan privilegio 
especial y que gocen del beneficio del pronto pago. 
El síndico al momento de realizar la distribución efectuara una imputación para los créditos en 
un orden de preferencia conforme a la ley, efectuando reserva para el pago de los Gastos de 
conservación y justicia son los honorarios del abogado del deudor, sindico, valuadores, 
evaluadores, art 20, inventariador, etc. 
El orden de pago de los acreedores con privilegio especial en una quiebra liquidativa (sevendieron los bienes) sin acreedores con privilegio especial con garantía real 
1° art 241 in 1 gastos para la conservación o mejora de algún bien 
2° inc 2 todos los laborales 
3° inc 3 Impuestos y tasas que se aplican sobre determinados bs ej imp al automotor y 
inmobiliario 
4° garantías Reales 
5° retenedor 
6° leyes especiales 
Hipótesis hay acreedor con privilegio especial con garantía real, en los casos con la limitación 
que es el valor del bien ósea el crédito puede ser de 50 millones y el bien se ven en 10 millones 
el límite es 10 millones, 
ahora si el crédito es de 5 millones y el bien se vende en 10 millones alcanza para cubrir todo el 
crédito del acreedor con garantía real art 242 orden 
Las costas es decir los honorarios del abogado o de la parte que 
representa al titular del crédito con garantía real. los intereses el capital y 
eventualmente los compensatorios posteriores a la declaración de quiebra 
con el limite del valor del bien. 
Art 244 (lee el art) 
Acreedores con privilegios generales (ya no afectan el 100% de su crédito) afectan el 50%, ósea 
una vez liquidado el activo voy a reservar la suma correspondiente para pagar los créditos con 
 
 
 
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privilegio especial, las sumas para todos los créditos con privilegio gral, ¿Quiénes los 
acreedores con privilegio gral? Art 241 orden 
Costas u honorarios, los honorarios del contador que realizo la liquidación de los acreedores 
laborales, etc 
Art 246 inc 2 organismos de seguridad social, subsidios y fondos de desempleo, todo lo que 
adeude el empleador. 
Art 246 inc 3 lee en inciso 
Los créditos devengados a favor del fisco (todos los demás impuestos) 
Factura de crédito (hay que verlo pero esta desactualizado el monto de los $20.000), ahora 
reemplazado por el cheque de pago de diferido y ahora el cheque electrónico. 
Art 248 quirografarios. 
Crédito Subordinado: son aquellos que surgen cuando han convenido con el deudor la 
postergación de acreencias para cobrar una vez satisfechos los demás acreedores, muy pocas 
veces se dan esas situaciones, pero el crédito gozar de una tasa preferencial (100%) y con 
alguna adicional en cuanto al monto para cobrar en el tiempo.

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