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216 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Clase 28 1era hora Se le deben al trabajador indemnizaciones antes de dictada la sentencia de quiebre, el trabajador puede pedir el pronto pago o esperar que continúe la empresa, quien se hace cargo el sindico solo va pagar lo que se devengue por ese lapso. Salarios posteriores a la sentencia de quiebra. Ejemplo en el 2010 se declara la quiebra, en el 2020 se vende la empresa, en el 2010 hay créditos que sean devengado los paga la Quiebra, ¿Cómo los paga? Con lo producido de la venta de los bs si se satisface íntegramente los créditos. Posteriormente el adquirente que no es sucesor del fallido, el comprador va cubrir las indemnizaciones posteriores a la declaración de quiebra (siempre que hubiere continuación de la explotación), porque las anteriores las va pagar la sindicatura (el juez que va a disponer de los fondos). Otro ejemplo: OCA, mañana se tiene que vender los inmuebles y vehículos, el que compre Oca va disponer de los activos, y el juez en la resolución de adjudicación se le hace un pliego de bases y condiciones (puede tener como condición el pago o no de las indemnizaciones posteriores a la declaración), tengan en cuenta el art 205. CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA Es la finalización del proceso, el cual tiene distintas aristas 1- Conversión 2- Desistimiento 3- O cualquier otro mecanismo que dé lugar a la finalización de la quiebra, con la conformidad de los acreedores. En el art 225, tiene el AVENIMIENTO (mecanismo anormal de cese), conformidad que prestan los acreedores para poner el fin al trámite, el cual debe acreditarse mediante firma certificada ante escribano publico o consentimiento prestado ante el secretario del juzgado, con lo cual acredita la voluntad de los acreedores, no es necesario que cobren todos los acreedores ni en un rango de igualdad, hay libertad de contenido y no esta circunscripto el deudor a determinadas exigencias para obtener las conformidades, no hay propuesta de pago, solo hay conformidad de los acreedores para culminar la quiebra atreves del avenimiento. Debe presentarse antes de la última liquidación de bienes, podría ser en cualquier momento, el que da cuenta es el deudor y se corre vista a la sindicatura para dar por finalizada la etapa liquidativa sino se liquidaron los bienes y los acreedores prestaron conformidad, presume el legislador de alguna forma al sido todos satisfechos. Condición para el avenimiento, la absoluta conformidad de todos los acreedores (100% de los acreedores), cesa la inhabilitación en el caso de las personas jurídicas, de igual manera para persona física antes de cumplirse el año de su inhabilitación (desde la resolución del juez de cese por avenimiento). Cuando alcanzare el monto de la liquidación de bienes para cubrir las deudas con los acreedores y los gastos del juicio, en este caso la quiebra concluye por PAGO TOTAL y si hubiere 217 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES un remanente cubre intereses que se hubiere devengado con fecha posterior a la fecha de la declaración de quiebra. Otra forma de concluir es por inexistencia de acreedores, cuando ningún acreedor se presente. ¡Que hacen los acreedores una vez concluida la quiebra? Le ejecutan los bienes. La clausura del procedimiento no pone fin al trámite, se produce cuando los acreedores lograron percibir sus acreencias y no hay más bienes liquidables, esto quiere decir que no importan cuanto percibieron los acreedores, el juez dispone la clausura por distribución final que lo hay cuando una vez realizado el activo, existen fondos suficientes para cancelar el pasivo mediante informe del síndico, este realiza una planilla estableciendo la prioridad en el cobro de los créditos y efectuando una reserva para afrontar el pago de los créditos privilegiados como así mismo los créditos preferentes. Efecto el cierre del tramite final, el que únicamente puede reabrirse cuando se denuncie la existencia de nuevos bienes. La clausura por falta de activos, cuando no hay bienes, el juez dispone la clausura por falta de activos, es este caso es presunción de fraude, el juez inmediatamente tiene que remitir copia de las actuaciones a la justicia a los fines que investigue el posible delito de fraude, sin que tenga requerimiento o petición alguna. ¿Que son los privilegios? El art 25 y 73 de ccyc da un concepto es la calidad que reconoce el ordenamiento para ser pagado con preferencia a otro. Los privilegios en el anterior sistema concursal siempre han servido a los efectos de posicionar a los acreedores y tienen utilidad práctica en la hipótesis de máxima, cuando hay liquidación de bienes los privilegios son un mecanismo fuerte para satisfacer el interés de los acreedores, sin perjuicio de lo que tiene establecido a lo largo de la ley de concurso, la posibilidad que tienen los acreedores de cobrar antes de llegar a la liquidación ej el pronto pago laboral o el pronto pago de aquellos créditos en situaciones de enfermedad, en situaciones de edad avanzada ósea algunos casos muy puntuales. Los privilegios del ccyc se aplican únicamente un deudor in bonis ejemplo a un deudor que le ejecutan los bienes hay un deudor hipotecario, acreedores laborales no piden la quiebra y el fisco pero no tiene otros bienes, ¿qué mecanismo se utiliza teniendo esos acreedores con distintas graduaciones incluso algunos que podrían no tener privilegios? Cod civil y comercial no tiene un régimen para los privilegios generales, únicamente regula la preferencias de acuerdo al orden en que están mencionados en el código y en defecto cuando no estamos en un proceso singular (hay 1 solo deudor aunque haya 50 acreedores) pero cuando hay cesación de pagos, concurso preventivo, quiebra posterior y liquidación de bienes se aplican los de ley de concurso y quiebra. Principios de los privilegios concursales Legalidad: la ley de concurso y quiebra regula un sistema que goza de otro principio que es de Orden Público o interés público implícito en la ley concursal que significa que el deudor no puede otorgar privilegios de los establecidos en la ley para el cobro de sus acreencias, cualquier tipo de reconocimiento de privilegios para que cobre con preferencia al resto de los acreedores no tienen validez, los privilegios ya están establecidos y surgen de la misma ley. Inexistencia de limitaciones: el privilegio reconocido en el concurso preventivo se mantiene en la quiebra posterior ej cuando vimos nulidad el privilegio renunciados se recupera por nulidad 218 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES del acuerdo o puede acumularse eje el acreedor laboral que tiene un crédito con privilegio especial en un periodo anterior a la quiebra a la cual se le agrega por un periodo posterior al concurso y anterior a la quiebra. La posibilidad de poder percibir los créditos anterioridad a la liquidación están dadas para determinadas situaciones contempladas en la ley, en caso de el Pronto Pago o de Concurso Especial art 126 y 209 (leen el art 126), existiendo acreedores con privilegio especial con garantías reales estos pueden realizar la cosa sobre la cual se asienta el privilegio ósea en esta hipótesis ( quiebra) y en caso de con beneficio de pronto pago, existiendo fondos líquidos el juez podrá disponer previo informe a la sindicatura el pago de los créditos que tengan privilegio especial y que gocen del beneficio del pronto pago. El síndico al momento de realizar la distribución efectuara una imputación para los créditos en un orden de preferencia conforme a la ley, efectuando reserva para el pago de los Gastos de conservación y justicia son los honorarios del abogado del deudor, sindico, valuadores, evaluadores, art 20, inventariador, etc. El orden de pago de los acreedores con privilegio especial en una quiebra liquidativa (sevendieron los bienes) sin acreedores con privilegio especial con garantía real 1° art 241 in 1 gastos para la conservación o mejora de algún bien 2° inc 2 todos los laborales 3° inc 3 Impuestos y tasas que se aplican sobre determinados bs ej imp al automotor y inmobiliario 4° garantías Reales 5° retenedor 6° leyes especiales Hipótesis hay acreedor con privilegio especial con garantía real, en los casos con la limitación que es el valor del bien ósea el crédito puede ser de 50 millones y el bien se ven en 10 millones el límite es 10 millones, ahora si el crédito es de 5 millones y el bien se vende en 10 millones alcanza para cubrir todo el crédito del acreedor con garantía real art 242 orden Las costas es decir los honorarios del abogado o de la parte que representa al titular del crédito con garantía real. los intereses el capital y eventualmente los compensatorios posteriores a la declaración de quiebra con el limite del valor del bien. Art 244 (lee el art) Acreedores con privilegios generales (ya no afectan el 100% de su crédito) afectan el 50%, ósea una vez liquidado el activo voy a reservar la suma correspondiente para pagar los créditos con 219 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES privilegio especial, las sumas para todos los créditos con privilegio gral, ¿Quiénes los acreedores con privilegio gral? Art 241 orden Costas u honorarios, los honorarios del contador que realizo la liquidación de los acreedores laborales, etc Art 246 inc 2 organismos de seguridad social, subsidios y fondos de desempleo, todo lo que adeude el empleador. Art 246 inc 3 lee en inciso Los créditos devengados a favor del fisco (todos los demás impuestos) Factura de crédito (hay que verlo pero esta desactualizado el monto de los $20.000), ahora reemplazado por el cheque de pago de diferido y ahora el cheque electrónico. Art 248 quirografarios. Crédito Subordinado: son aquellos que surgen cuando han convenido con el deudor la postergación de acreencias para cobrar una vez satisfechos los demás acreedores, muy pocas veces se dan esas situaciones, pero el crédito gozar de una tasa preferencial (100%) y con alguna adicional en cuanto al monto para cobrar en el tiempo.
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