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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 23.349 C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N BASE IMPONIBLE. Art. 10° El periodo fiscal de IVA es el mes calendario. El precio neto de la venta, locación o prestación, será el que resulte de la factura o documento equivalente, neto de descuentos y similares. Forman parte integrante del precio los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada (transporte, embalaje, seguros, etc.) Los intereses , comisiones, recupero de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N DEBITO FISCAL. Art. 11° Al precio neto de la venta, locaciones o prestaciones, se le aplicará la alícuota vigente imputables al periodo fiscal que se liquida. Al importe resultante se le adicionará el débito fiscal por descuentos y devoluciones logrados. (Restitución del Crédito Fiscal) Precio Neto de la venta x alícuota aplicable al período + Créditos Fiscales de Notas de Créditos recibidas por compras (Restitución CF) DEBITO FISCAL COMPUTABLE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N CREDITO FISCAL Art. 12° Solo se considera el CF por las compras, prestaciones de servicios, Obras y Locaciones de Servicios Facturado y el comprobante cumpla con la normativa Vinculado a la actividad gravada Regla del tope Se hubiere perfeccionado el HI respecto al vendedor, prestador o locador. El locador, comprador o prestador sea RI No se considera CF Vinculado a operaciones exentas o no gravadas (excepto exportación) Vinculado con la compra de automóviles por montos netos superiores a $20.000, salvo que sean bienes de cambio. Locaciones y prestaciones a que se refieren los puntos 1,2,3,12,13,15 y 16 del Art. 3° IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N LIQUIDACION Saldo Técnico Surge de la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal de un Período. Si resulta a favor del contribuyente (DF<CF), solo será computado contra saldos técnicos de los periodos siguientes. Saldo de Libre Disponibilidad Surge del producido de retenciones y/o percepciones o pagos a cuenta sufridos por el contribuyente, podrá compensarse con importes adeudados (incluido el ST) por otros impuestos o pedir devolución. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEBITO FISCAL (Comprobantes emitidos) CREDITO FISCAL (Comprobantes recibidos) Por Facturas de ventas 500 Por Facturas de compras 300 + ND por ventas 105 + ND por compras 80 + NC por compras (Rest. CF) 55 + NC por ventas (Rest. DF) 30 TOTAL DEBITO FISCAL 660 TOTAL CREDITO FISCAL 410 CP N D A N IE L A LE M A N LIQUIDACION POSICION MENSUAL: DEBITO FISCAL – CREDITO FISCAL 660 – 410 = 250 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N CASOS ESPECIALES Obras sobre inmueble propio: (Art. 11° LIVA) Empresa Constructora Computa crédito fiscal por la obra Cuando vende genera Debito Fiscal Si alquila por 3 años la venta no genera debito fiscal => DEVUELVE EL CREDITO FISCAL si la venta se realiza antes de los 10 años NO Empresa Constructora Computa Cred. Fiscal si la obra está vinculada a act. gravada Cuando Vende NUNCA Genera Debito Fiscal Si la venta se realiza antes de los 10 años : => DEVUELVE EL CREDITO FISCAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N CASOS ESPECIALES Compra de bienes usados a consumidores finales para su posterior venta. (Art. 18° LIVA) Podrán computar como crédito de impuesto el importe que surja de aplicar sobre el precio total de su adquisición, el coeficiente que resulte de dividir la alícuota vigente a ese momento por la suma de 100 (cien) más dicha alícuota”. En ningún caso el crédito de impuesto a computar, podrá exceder el importe que resulte de aplicar la aludida alícuota sobre el 90% (noventa por ciento) del precio neto en que el revendedor efectúe la venta. El habitualista compra un bien usado a un consumidor final en $100. El Crédito fiscal a computar de acuerdo a la norma es: 100x21/121= 17,35 El precio de venta del bien usado es: $80 El DF por dicha venta es: $80x21%= $16,80 El límite de computabilidad del CF es: 90%x$16,80 = $15,12 Diferencia no computada como CF: 17,35 – 15,12 = $2,23. La que deberá integrar el DF del habitualista en el período en que se efectúe la venta del bien. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N CASOS ESPECIALES Crédito Fiscal proveniente de sueldos del personal en relación de dependencia. Decreto 814/2001 El Art. 4° del referido decreto establece la posibilidad de computar parte de las contribuciones patronales efectivamente pagadas como crédito fiscal de IVA. LOCALIDAD 2018 2019 2020 2021 2022 CIUDAD DE JUJUY 9,70% 7,30% 2% 1% 0% RESTO DE JUJUY 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0% IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N SALDO A FAVOR TECNICO POR COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Art. 24° 1 - DEVOLUCIONES Condiciones para obtener el beneficio de devolución ORIGEN: Que los CF se originen en la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso. Excepto automóviles destinados como bienes de uso. PERTENENCIA: Que los Bs. de Uso se mantengan en el patrimonio del contribuyente al momento de la solicitud. IMPUTACION: Que formen parte del Saldo a Favor Técnico del contribuyente transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos contados desde aquel en que resultó procedente su cómputo. EXPORTACIONES: Si se tratan de CF por exportaciones, el contribuyente puede optar por este régimen o el de exportadores del Art. 43° en forma excluyente. APLICACIÓN: La devolución será definitiva en tanto se cumpla con las condiciones de IMPUTACION y EXPORTACION. RESTITUCION: Si las sumas devueltas no hubieran tenido la APLICACIÓN descripta por el término de 60 períodos fiscales , el contribuyente deberá restituir el excedente no aplicado. El contribuyente no podrá hallarse querellado o denunciado penalmente por delitos tributarios y comunes, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGIMEN DE EXPORTACIONES Se encuentran exentas por disposición del Art. 8° Ley El título VII de la Ley (Art. 43°) le otorga un tratamiento especial al CF respecto de otras exenciones. Se admite la apropiación del CF facturado por compras locaciones, obras y prestaciones de servicios afectadas a las exportaciones. El saldo a favor que surja, se asimila al carácter de SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Se establece TAXATIVAMENTE el orden en que puede utilizarse: 1. Imputarlo como CF para operaciones gravada 2. Compensar con otros impuestos y conceptos adeudados a la AFIP 3. Pedir en devolución o Transferir C P N D A N IE L A LE M A N IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N Saldo a favor técnico diferencia entre débitos y créditos solo puede ser utilizado contra futuros débitos excepciones: Exportaciones art. 43 Compra de bienes de uso art. 24.1 Empresas subsidiadas de servicios publico art. 24.2 Fabricantes e importadores de determinados bienes art. 28 ley Saldo de libre disponibilidad Provenientes de ingresos directos: Retenciones percepciones pagos a cuenta Se pueden utilizar con: Compensaciones Acreditaciones O pedir devolución O transferencia a 3° Art. 28 y 29 ley 11683 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C P N D A N IE L A LE M A N GRACIAS POR SU ATENCION
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