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Plantilla IVA- IV - Parte - 2020

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IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
LEY 23.349 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
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BASE IMPONIBLE. Art. 10° 
El periodo fiscal de IVA es el mes calendario. 
El precio neto de la venta, locación o prestación, será el que resulte de la 
factura o documento equivalente, neto de descuentos y similares. 
Forman parte integrante del precio 
 los servicios prestados 
conjuntamente con la operación 
gravada (transporte, embalaje, 
seguros, etc.) 
 Los intereses , comisiones, 
recupero de gastos y similares 
percibidos o devengados con 
motivo de pagos diferidos o fuera 
de término. 
 
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DEBITO FISCAL. Art. 11° 
Al precio neto de la venta, locaciones o prestaciones, se le aplicará la alícuota 
vigente imputables al periodo fiscal que se liquida. 
Al importe resultante se le adicionará el débito fiscal por descuentos y 
devoluciones logrados. (Restitución del Crédito Fiscal) 
Precio Neto de la venta x alícuota aplicable al período 
+ 
Créditos Fiscales de Notas de Créditos recibidas por compras (Restitución CF) 
 
DEBITO FISCAL COMPUTABLE 
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CREDITO FISCAL Art. 12° 
Solo se considera el CF por las compras, 
prestaciones de servicios, Obras y 
Locaciones de Servicios 
 Facturado y el comprobante cumpla con 
la normativa 
 Vinculado a la actividad gravada 
 Regla del tope 
 Se hubiere perfeccionado el HI respecto 
al vendedor, prestador o locador. 
 El locador, comprador o prestador sea 
RI 
 
No se considera CF 
 Vinculado a operaciones exentas o no 
gravadas (excepto exportación) 
 Vinculado con la compra de 
automóviles por montos netos 
superiores a $20.000, salvo que sean 
bienes de cambio. 
 Locaciones y prestaciones a que se 
refieren los puntos 1,2,3,12,13,15 y 16 
del Art. 3° 
 
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LIQUIDACION 
Saldo Técnico 
Surge de la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito 
Fiscal de un Período. 
Si resulta a favor del contribuyente (DF<CF), solo será 
computado contra saldos técnicos de los periodos 
siguientes. 
Saldo de Libre 
Disponibilidad 
Surge del producido de retenciones y/o percepciones o 
pagos a cuenta sufridos por el contribuyente, podrá 
compensarse con importes adeudados (incluido el ST) por 
otros impuestos o pedir devolución. 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
DEBITO FISCAL 
(Comprobantes emitidos) 
CREDITO FISCAL 
(Comprobantes recibidos) 
Por Facturas de ventas 500 Por Facturas de compras 300 
+ ND por ventas 105 + ND por compras 80 
+ NC por compras (Rest. CF) 55 + NC por ventas (Rest. DF) 30 
TOTAL DEBITO FISCAL 660 TOTAL CREDITO FISCAL 410 CP
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LIQUIDACION 
POSICION MENSUAL: 
DEBITO FISCAL – CREDITO FISCAL 
660 – 410 = 250 
 
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CASOS ESPECIALES 
Obras 
sobre 
inmueble 
propio: 
(Art. 11° 
LIVA) 
Empresa 
Constructora 
Computa crédito 
fiscal por la obra 
Cuando vende 
genera Debito 
Fiscal 
Si alquila por 3 años la venta no 
genera debito fiscal => DEVUELVE 
EL CREDITO FISCAL si la venta se 
realiza antes de los 10 años 
NO Empresa 
Constructora 
Computa Cred. 
Fiscal si la obra 
está vinculada a 
act. gravada 
Cuando 
Vende 
NUNCA 
Genera 
Debito Fiscal 
Si la venta se realiza antes de los 10 
años : 
=> DEVUELVE EL CREDITO FISCAL 
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CASOS ESPECIALES 
Compra de bienes usados a 
consumidores finales para su 
posterior venta. (Art. 18° 
LIVA) 
Podrán computar como crédito de impuesto el 
importe que surja de aplicar sobre el precio 
total de su adquisición, el coeficiente que 
resulte de dividir la alícuota vigente a ese 
momento por la suma de 100 (cien) más dicha 
alícuota”. 
En ningún caso el crédito de impuesto a 
computar, podrá exceder el importe que resulte 
de aplicar la aludida alícuota sobre el 90% 
(noventa por ciento) del precio neto en que el 
revendedor efectúe la venta. 
El habitualista compra un bien usado a un consumidor final en $100. 
El Crédito fiscal a computar de acuerdo a la norma es: 100x21/121= 17,35 
El precio de venta del bien usado es: $80 
El DF por dicha venta es: $80x21%= $16,80 
El límite de computabilidad del CF es: 90%x$16,80 = $15,12 
Diferencia no computada como CF: 17,35 – 15,12 = $2,23. La que deberá integrar el DF del habitualista 
en el período en que se efectúe la venta del bien. 
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CASOS ESPECIALES 
Crédito Fiscal proveniente de 
sueldos del personal en 
relación de dependencia. 
Decreto 814/2001 
El Art. 4° del referido decreto establece la 
posibilidad de computar parte de las 
contribuciones patronales efectivamente 
pagadas como crédito fiscal de IVA. 
LOCALIDAD 2018 2019 2020 2021 2022 
CIUDAD DE JUJUY 9,70% 7,30% 2% 1% 0% 
RESTO DE JUJUY 10,75% 8,05% 5,40% 2,70% 0% 
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SALDO A FAVOR TECNICO POR COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Art. 24° 1 - 
DEVOLUCIONES 
Condiciones para 
obtener el 
beneficio de 
devolución 
 ORIGEN: Que los CF se originen en la compra, construcción, 
fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de 
uso. Excepto automóviles destinados como bienes de uso. 
 PERTENENCIA: Que los Bs. de Uso se mantengan en el 
patrimonio del contribuyente al momento de la solicitud. 
 IMPUTACION: Que formen parte del Saldo a Favor Técnico del 
contribuyente transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos 
contados desde aquel en que resultó procedente su cómputo. 
 EXPORTACIONES: Si se tratan de CF por exportaciones, el 
contribuyente puede optar por este régimen o el de 
exportadores del Art. 43° en forma excluyente. 
 APLICACIÓN: La devolución será definitiva en tanto se cumpla 
con las condiciones de IMPUTACION y EXPORTACION. 
 RESTITUCION: Si las sumas devueltas no hubieran tenido la 
APLICACIÓN descripta por el término de 60 períodos fiscales , el 
contribuyente deberá restituir el excedente no aplicado. 
 El contribuyente no podrá hallarse querellado o denunciado 
penalmente por delitos tributarios y comunes, 
 
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REGIMEN DE EXPORTACIONES 
Se encuentran exentas por disposición del Art. 8° Ley 
El título VII de la Ley (Art. 43°) le otorga un tratamiento especial al CF respecto 
de otras exenciones. 
Se admite la apropiación del CF facturado por compras locaciones, obras y 
prestaciones de servicios afectadas a las exportaciones. 
El saldo a favor que surja, se asimila al carácter de SALDO DE LIBRE 
DISPONIBILIDAD 
Se establece TAXATIVAMENTE el orden en que puede utilizarse: 
1. Imputarlo como CF para operaciones gravada 
2. Compensar con otros impuestos y conceptos adeudados a la AFIP 
3. Pedir en devolución o Transferir 
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Saldo a favor técnico diferencia entre débitos y créditos 
solo puede ser utilizado contra futuros 
débitos 
excepciones: 
 Exportaciones art. 43 
 Compra de bienes de uso art. 24.1 
 Empresas subsidiadas de servicios 
publico art. 24.2 
 Fabricantes e importadores de 
determinados bienes art. 28 ley 
Saldo de libre 
disponibilidad 
Provenientes de ingresos 
directos: 
Retenciones percepciones pagos 
a cuenta 
Se pueden utilizar con: 
 Compensaciones 
 Acreditaciones 
 O pedir devolución 
 O transferencia a 3° 
Art. 28 y 29 ley 11683 
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GRACIAS POR SU ATENCION

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