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Aspectos práctico-legales de las pericias 
en salud mental 
 
 
 
 
 
 
 
Francisco J. Ferrer Arroyo 
 
UNIVERSIDAD FAVALORO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ferrer Arroyo, Francisco J. 
 Aspectos práctico-legales de las pericias en salud mental / Francisco J. Ferrer 
Arroyo. - 1a edición para el alumno - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : 
Universidad Favaloro, 2022. 
 Libro digital, PDF 
 
 Archivo Digital: descarga y online 
 ISBN 978-987-97614-5-8 
 
 1. Pericias. 2. Salud Mental. 3. Procedimiento Legal. I. Título. 
 CDD 362.2042 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Todos los derechos reservados. 
© by Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro 
Universidad Favaloro 
Solís 453 (1078), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina 
Hecho el depósito que marca la ley 11.723 
Impreso en Argentina - Printed in Argentina 
ISBN 978-987-97614-5-8 
Enero 2022 
UNIVERSIDAD FAVALORO
 
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 Indice 
Prólogo ............................................................................................................................................. 7 
La evolución de los procesos para solucionar controversias ................................. 11 
Autodefensa ............................................................................................................................ 11 
Autocomposición ................................................................................................................... 12 
Heterocomposición ............................................................................................................... 12 
Jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria .................................................... 12 
Fuentes del Derecho: Ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina ......................... 13 
Cómo se lee un fallo o la jurisprudencia ........................................................................ 15 
Sistemas judiciales (Continental y Common law) ...................................................... 16 
Los intervinientes en los juicios ............................................................................................. 19 
En el campo civil .................................................................................................................... 19 
En el campo penal ................................................................................................................. 19 
Auxiliares y personal del juzgado .................................................................................... 20 
Los principios que se deben respetar en todo juicio .................................................. 22 
Normas jurídicas de fondo y procesales ............................................................................. 24 
La estructura del proceso judicial ........................................................................................ 26 
El proceso civil ....................................................................................................................... 26 
La legitimación para demandar y ser demandado ................................................... 28 
Estructura de un juicio penal ............................................................................................ 30 
Acciones de instancia pública y privada ....................................................................... 32 
Competencia del juez ................................................................................................................ 32 
Tipos de procesos (ordinarios y sumarios) ................................................................... 34 
Las medidas cautelares ....................................................................................................... 35 
Medidas preliminares o prueba anticipada ................................................................. 36 
La prueba en los procesos judiciales ....................................................................... 36 
La prueba confesional ................................................................................................... 37 
La prueba testimonial .................................................................................................... 37 
Prueba pericial ................................................................................................................. 38 
Prueba ilícita ..................................................................................................................... 39 
Indicios y presunciones ................................................................................................ 40 
Valoración de la prueba ................................................................................................ 41 
Valoración de las pericias ............................................................................................ 41 
Las sentencias, su firmeza y las apelaciones .................................................................... 42 
Sentencias penales y probation ................................................................................. 44 
Otras formas en que se terminan los juicios ................................................................ 45 
Costas del juicio ..................................................................................................................... 46 
Apelación de la sentencia y sentencia firme ................................................................ 46 
Capítulo 2: El trabajo pericial en los distintos fueros .................................................... 48 
La función del perito ...................................................................................................... 48 
Tipos de peritos ...................................................................................................................... 49 
La pericia en los distintos fueros ..................................................................................... 51 
Fuero Civil .......................................................................................................................... 52 
Fuero Comercial ............................................................................................................... 54 
Fuero Contencioso Administrativo .......................................................................... 54 
Fuero laboral ..................................................................................................................... 56 
Fuero Penal ........................................................................................................................ 57 
Fuero penal de menores ............................................................................................... 60 
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3
 Otros fueros según las jurisdicciones ...................................................................... 61 
Capítulo 3. La inscripción del perito y la aceptación del cargo ................................. 63 
El trámite de inscripción online tiene tres pasos: ...................................................... 64 
Aceptación del cargo ........................................................................................................... 66 
Traslados, vistas y notificaciones .................................................................................... 75 
Recursos de apelación contra decisiones del juez ...................................................... 76 
Modelos de escritos ................................................................................................................... 79 
Código Procesal Penal de la Nación .......................................................................... 95 
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA........................ 98 
Capítulo 4. Pasos para la realización y presentación de la Pericia ........................105 
Los puntos de pericia .........................................................................................................105Metodología e instrumentos ............................................................................................108 
Diseñando la estrategia metodológica para el psicodiagnóstico ................109 
El informe pericial ..............................................................................................................111 
Contenido del informe pericial ................................................................................111 
Modelo de un Informe Pericial ...................................................................................113 
Presentación del Informe Pericial .................................................................................117 
Lo que NO debería hacer el perito en sus pericias ...........................................117 
Lo que SÍ debería hacer el perito en sus pericias..............................................118 
Deberes de confidencialidad del perito ................................................................119 
Modelos de escritos para realizar y presentar el informe pericial ..........122 
¿Qué puede ocurrir luego de presentar o exponer oralmente la pericia? ........126 
Contestación de la impugnación ....................................................................................127 
Resolución sobre la impugnación ..................................................................................129 
Defensa de la pericia en audiencias orales .................................................................130 
Modelos de escritos sobre impugnaciones ...........................................................131 
Capítulo 6: Honorarios profesionales ...............................................................................136 
Momento en que se regulan honorarios y sus excepciones ..........................137 
Tareas encomendadas por jueces de otra jurisdicción (Ley 22.172) .......138 
Honorarios en el fuero penal ...........................................................................................139 
Pautas para la determinación del monto de los honorarios ................................139 
Honorarios mínimos ..........................................................................................................141 
Cálculo y actualización del monto de los honorarios .............................................142 
Los honorarios y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ..................................142 
Juicios que terminan sin sentencia o donde se rechaza la demanda .................143 
Efectivo cobro de los honorarios ............................................................................144 
Cobro de honorarios a quien ganó el juicio y/o no fue condenado ..........144 
Protección de los honorarios ....................................................................................145 
Ejecución de los honorarios impagos ....................................................................146 
Recurso de Apelación por honorarios bajos...............................................................147 
Recurso de queja por apelación denegada ..........................................................147 
Modelos de escritos sobre honorarios ....................................................................149 
Incapacidad civil e inimputabilidad penal .................................................................160 
Capacidad jurídica de las personas.........................................................................162 
Personas por nacer, niños y adolescentes ...........................................................162 
Responsabilidad parental sobre niños y adolescentes ...................................165 
Extinción, suspensión y privación de la responsabilidad parental ............166 
Restricciones a la capacidad por razones de salud mental ..................................168 
La pericia en casos de restricciones de la capacidad .......................................169 
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 Incapacidad laboral en el Fuero Laboral ........................................................................172 
Accidente de trabajo ....................................................................................................173 
Enfermedad profesional .............................................................................................174 
Incapacidad laboral ......................................................................................................174 
Inimputabilidad y peligrosidad en el campo del Derecho Penal .............................175 
Inimputabilidad ...................................................................................................................175 
Evaluación de la comprensión y control de la conducta .......................................178 
Dos criterios para evaluar la inimputabilidad: amplio y restringido ........178 
Trastornos Mentales Transitorios .................................................................................179 
Trastorno Mental Transitorio Incompleto (TMT Incompleto) ....................180 
Trastorno Mental Transitorio Completo (TMT Completo) ...........................181 
La consciencia y sus alteraciones ............................................................................182 
Peligrosidad ..........................................................................................................................183 
Capítulo 8: Daño Psicológico e invalidez laboral ..........................................................186 
El daño en el derecho .........................................................................................................186 
Daño psíquico .......................................................................................................................190 
Daño y trauma ................................................................................................................191 
Daño moral ......................................................................................................................193 
Los puntos periciales en juicios de daños ....................................................................195 
Valoración del daño psíquico con baremos ................................................................197 
La determinación de los grados de gravedad .....................................................202 
Baremos para el fuero laboral ..................................................................................203 
Errores o insuficiencias en el baremo ...................................................................206 
Relación de causalidad y concausas .............................................................................207 
Evaluación de los factores concausales en la evaluación del daño ............209 
Simulación, disimulación y sobresimulación .....................................................214 
Bibliografía ................................................................................................................................217 
 
 
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Revisión y corrección: Gisselle Avignone (gisselleavig@gmail.com) 
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 Prólogo 
 
Desde sus inicios, la psicología argentina como disciplina independiente de la 
filosofía en el siglo XIX ha sido pionera en la región. En este contexto, también se 
enmarca la historia de la psicología jurídica. 
La enseñanza universitaria de la psicología en Argentina comenzó en las 
Facultades de Filosofía, Derecho y Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Con la 
influencia del positivismo, De Veyga e Ingenieros fortalecieron la psicología criminal. 
Ellos crearon y ampliaron diversos espacios académicos con la fundación de la 
Sociedad de Psicología de Buenos Aires, el Instituto de Criminología y los Archivos de 
Criminología, Medicina Legal y Psiquiatría a comienzos del siglo XX. Por su parte, 
Osvaldo Loudet consolidóla relación entre la criminología y la psicología a partir de la 
fundación de la Sociedad Argentina de Criminología. En 1931, a partir del laboratorio 
de Psicología Experimental se creó el Instituto de Psicología en la Facultad de Filosofía 
de la Universidad de Buenos Aires1. Sin embargo, pasaron dos décadas hasta la creación 
de las carreras de Psicología en diversas universidades nacionales (Buenos Aires, La 
Plata, Córdoba, Tucumán y San Luis)2. Lamentablemente, los diferentes gobiernos de 
facto interrumpieron el desarrollo de la carrera universitaria. 
Con el regreso de la democracia, el desarrollo de la psicología cobró un fuerte 
vigor. Se creó la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires en 1985, se 
sancionó la ley nacional de ejercicio profesional de la Psicología y se delimitaron las 
incumbencias profesionales. En 1988 Mariano N. Castex tomó el cargo de Profesor 
Titular de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos 
Aires. En ese contexto pujante y enérgico posterior a la caída del gobierno cívico militar 
de 1976, la especialidad tomó fuerza y solidez. Se creó el Centro Interdisciplinario de 
Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos 
Aires. En su seno surgió el “Baremo para valorar incapacidades neuropsiquiátricas” 
 
1 Gotthelf, R. (s/f). Historia de la psicología argentina. Disponible en 
https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/4325/65-cuyo-1969-tomo-05.pdf 
2 Dagfal, A. (2011). Historias de la psicología en la Argentina (1890-1966). Entre ciencia 
natural y disciplina del sentido. Ciencia Hoy. Disponible en 
http://www.psico.unlp.edu.ar/uploads/docs/historias_de_la_psicologia_en_la_argentina__18
90_1966__.pdf 
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https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/4325/65-cuyo-1969-tomo-05.pdf
 
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 también conocido como “Baremo de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires” 
o “Baremo de Castex & Silva”. El concepto y la determinación del daño psíquico cobró 
un rol protagónico en la disciplina3. Proliferaron las publicaciones y los encuentros 
académicos nacionales e internacionales4. En ese momento otras universidades 
nacionales y de gestión privada con su impronta personal también implementaron la 
enseñanza de la psicología forense5. A fines de la década de los noventa se abrió una 
segunda cátedra en la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, a cargo 
del Dr. Osvaldo Varela y la asignatura cambió su denominación a Psicología Jurídica6. 
Así mismo, las asociaciones de profesionales por su parte cumplieron un rol 
central en el desarrollo de la ciencia brindando cursos específicos de capacitación. 
Durante los inicios del siglo XXI se crearon las carreras universitarias de 
especialización. 
La psicología jurídica y forense se encuentra en constante y franco crecimiento. 
Un estudio mostró que es una asignatura presente en todas las carreras de psicología 
del país7. Sin embargo, todavía tiene varios retos pendientes. Por ejemplo, para ejercer 
como perito/a en el ámbito de la justicia, no se requiere acreditar una especialización 
en psicología jurídica y forense. Consideremos que la prueba pericial psicológica es un 
instrumento ampliamente utilizado en distintos ámbitos de la administración de 
justicia. Y contar con expertos que puedan acreditar una sólida formación teórica y 
práctica especializada en el campo se transformará en un requisito y un estándar a 
alcanzar para desempeñarse como perito/a en un futuro no muy lejano. 
Como señalamos de manera sucinta, durante las últimas cuatro décadas la 
psicología jurídica ha ido en constante progresión en nuestro país y en la región. La 
Argentina fue pionera a nivel latinoamericano en su consolidación. 
 
3 Castex, M. (1997) Daño Psíquico. Buenos Aires: Tekné. 
4 Ver. Castex, M. y otros (1988). El daño psíquico en los fueros civil y laboral. Buenos Aires: 
Facultad de Psicología. 
Ver. Castex, M. & Cabanillas, A. (1986). Aportes para una psicología carcelaria. (s/l): (s/e). 
Consideramos el Encuentro Nacional de Psicología Forense de 1989. 
5 Varela, O., Sarmiento, A., Puhl. S., Izcurdia, M. (2010). Psicología Jurídica. Buenos Aires: JCE. 
6 Ídem nota 5. 
7 Morales Quintero, L. García López, E. & Mercurio, E. (2020). Training in Legal and Forensic 
Psychology in Hispanoamerica en Grant J. Rich, Alfredo Padilla López, Liesel Ebersöhn, Jacqui 
Taylor and Shirley Morrissey. Teaching Psychology around the World (Volume 5). Cambridge 
Scholars Publishing. 
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 Desde sus orígenes la relación entre la psicología con otras disciplinas como la 
Filosofía, la Medicina y el Derecho es muy estrecha. Por ejemplo, en 1984 el Dr. Mariano 
N. Castex comenzó a dar clases, en el Departamento de Derecho Penal de la carrera de 
Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Dicho espacio de aprendizaje, reflexión e 
intercambio se amplió hacia la formación de postgrado y se mantuvo vigente de 
manera ininterrumpida hasta el año 2012, momento en que el Prof. Castex se jubiló a 
los 80 años. En el 2013, el Prof. Ferrer Arroyo, autor de la obra que tengo el honor de 
prologar, comienza a dictar la asignatura “Psicología jurídica” en el Ciclo Profesional 
Orientado de la misma casa de estudios. En forma reciente y con el objetivo de 
continuar con el legado de quien fuera su Maestro, quien estas líneas escribe, con el 
apoyo del Profesor Daniel Cardini, sumaron una nueva asignatura optativa en la 
formación de los futuros profesionales del derecho: “Elementos de Psicología y 
Psiquiatría Forense”. 
Tanto la presente obra como su autor se enmarcan dentro de esta estrecha 
relación recíproca entre el Derecho y la Psicología. Francisco Ferrer Arroyo es abogado, 
pero su inquietud intelectual, su interés por la docencia y su fuerte convicción con la 
enseñanza de un ejercicio más empático y justo del derecho lo han llevado por diversos 
caminos. La sociología y la psicología se presentaron en su carrera como dos disciplinas 
indispensables para pensar el derecho y su enseñanza. En esta línea se destaca tanto 
su producción académica como su actividad docente. Por un lado, lleva adelante la 
tarea de introducir a los estudiantes del derecho en la psicología jurídica y por el otro 
guía con claridad y precisión a los psicólogos en el intrincado camino de los procesos 
judiciales. 
Lo presente obra es ambiciosa ya que por una parte aborda temáticas 
extremadamente prácticas de la actividad pericial, –tales como la inscripción en línea 
de los peritos–, y comparte no solo aspectos procesales centrales sino también modelos 
de escritos para el cobro de honorarios. Por otra parte, emprende la tarea de explicar 
conceptos fundamentales del derecho civil y penal. Se aproxima a temas como: el daño 
psíquico, su evaluación y la utilización de baremos y la inimputabilidad por motivos de 
salud mental. 
Ferrer Arroyo transmite con un lenguaje claro y sencillo, pero sin perder el rigor 
técnico sobre los aspectos jurídicos prácticos esenciales de la actividad pericial de la 
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 psicología. Su experiencia como abogado y su interés por la psicología forense le 
otorgan una gran ventaja al momento de emprender tal empresa. 
Este libro será sin dudas muy bienvenido y fuente de consulta obligada para los 
profesionales que se interesan en la psicología jurídica y comienzan a dar sus primeros 
pasos en el ámbito pericial. 
 
Ezequiel Mercurio 
Buenos Aires, octubre de 2021 
 
 
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 Capítulo 1: El proceso judicial 
 
La evolución de los procesos para solucionar controversias 
 La mayoría de los juicios comienzan para recomponer una situación que se 
considera injusta. Ya sea un empleado que considera haber sido despedido 
arbitrariamente; la víctimade un accidente de tránsito que reclama una indemnización 
o contra un sospechoso de haber cometido un crimen. Durante el juicio, quien acusa 
deberá aportar las pruebas que considere necesarias para demostrar que la razón está 
de su lado; en tanto que quien es acusado podrá defenderse cuestionando dichas 
pruebas y aportando nuevas. Finalmente, el juez será quien decida cuáles son las 
pruebas que le permitirán tomar una decisión sobre el caso. 
La historia de la humanidad nos demuestra que siempre existieron conflictos 
entre las personas. Lo que diferencia a los distintos tipos de sociedades ha sido la forma 
en que sus miembros resuelven esos conflictos. De allí que, para acercarnos al mundo 
del derecho, esquematicemos con 3 estrategias los tipos de resolución empleadas por 
los individuos. Una es la autodefensa, donde no hay mayor diálogo sino respuesta ante 
la percepción de ser atacado. Luego, tenemos la autocomposición, donde los propios 
interesados encuentran una solución al conflicto. Por último, existe la 
heterocomposición, donde un tercero intercede para decidir cómo será la solución del 
caso. 
Autodefensa 
Tal como ocurre en el reino animal, el ser humano también conoce la 
autodefensa de su integridad, la de sus seres queridos y sus bienes. De allí que la 
primera forma de resolver conflictos que tuvo la humanidad haya sido por medio de la 
fuerza. En este caso, no triunfa la razón sino la violencia. 
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 Autocomposición 
La autocomposición se diferencia de la autodefensa en que se asiste a una 
solución acordada del conflicto. En ella, las partes se hacen concesiones mutuas para 
evitar la escalada de la violencia que puede generarse al sentirse tratadas injustamente. 
Heterocomposición 
A diferencia de los métodos anteriores, cuando las personas no pueden 
encontrar una solución a sus diferencias el derecho ha establecido un sistema mediante 
el cual un tercero se interesará en el conflicto y evaluando las razones decidirá como 
deberá ser la solución justa del caso. Históricamente se trató de una figura con poder y 
legitimidad entre los contendientes. Podía ser el sacerdote del grupo, el rey y más tarde 
el juez. A diferencia de lo que ocurre en una mediación o una conciliación, donde el 
tercero intenta acercar los intereses de las partes, aquí impone su decisión al conflicto, 
y cuenta con el monopolio de la fuerza del Estado para hacer cumplir su sentencia. 
Recién mencionamos la mediación y la conciliación, donde no existe un tercero 
con poder para imponer su decisión. Aquí el tercero ayuda a las partes a comunicarse 
y proponerles acuerdos que resulten viables para ambas. 
Finalmente, entre la mediación y el juicio existe una tercera opción: el arbitraje. 
Se trata de una forma moderna de resolución de conflictos, generalmente en materia 
comercial, donde las empresas en disputa contratan a un árbitro que resuelva sus 
diferencias. No tiene la potestad del juez para sancionar si no se cumple su laudo, 
aunque si se homologa judicialmente esta decisión, las partes cuentan con la 
posibilidad de solicitarle a un juez del Poder Judicial el cumplimiento de lo resuelto por 
el árbitro. 
 
Jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria 
Hemos visto que existen distintos tipos de procesos mediante los cuales las 
personas pueden resolver sus disputas. En la mayoría de los casos, dos individuos 
debaten sus intereses en juego y generalmente el afectado le solicita a un juez que cite 
al acusado a responder por lo que se lo acusa. Por eso se suele decir que todos los juicios 
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 tienen una naturaleza contenciosa, pues hay una contienda entre partes. Esto abarca 
un amplio espectro: desde el incumplimiento de un contrato, un divorcio, una quiebra 
hasta un juicio penal. 
En las sociedades modernas, cada persona tiene derechos por el hecho de ser 
un individuo. No obstante, a veces es necesario que el Estado reconozca estos derechos 
y existe la posibilidad de que una persona entable una acción judicial para lograrlo. 
Estos juicios no tienen una contraparte, solo persiguen que un juez declare la existencia 
de un derecho (p.ej. juicios de adopción; cambio de nombre; declaración de 
incapacidad; etc.). Se trata de un sometimiento voluntario a la jurisdicción de un juez. 
En ellos se aportan elementos de prueba para constituir o extinguir un derecho. 
Si se cumplen todos los requisitos, el juez dicta una sentencia y así lo declara. En estos 
juicios el perito psicólogo podrá ser convocado para emitir su opinión 
(psicodiagnóstico en casos de adopción, de cuidado personal del niño, de insania, etc.) 
y los resultados de sus pericias resultarán fundamentales a la hora de dictar sentencia. 
Fuentes del Derecho: Ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina 
Las contiendas judiciales del pasado se resolvían en función de la sabiduría del 
rey que actuaba como magistrado cuando dos súbditos se presentaban para dirimir un 
conflicto. El Rey Salomón es un ejemplo de estos jueces. En una ocasión ante dos 
mujeres que reclamaban la maternidad de un niño ordenó: “Cortadlo al medio y dad 
cada mujer una parte”. Una de ellas aceptó la decisión mientras que la otra dijo: “Si esa 
es tu decisión mí Señor, prefiero que el niño viva con esta mujer”, y así Salomón supo 
quién era realmente la madre. 
El caso de Salomón es más una fábula que un juicio de verdad. Sería impensable 
que se pusiera en riesgo la vida de un niño de este modo para encontrar la solución al 
caso. Hoy se hubiera hecho un estudio de ADN y en función del resultado, se habrían 
aplicado las reglas de filiación del Código Civil. Haber obrado como Salomón, hubiera 
conllevado el juicio político del juez que lo hiciera, pues la tarea de juzgar no es 
discrecional, sino que está sujeta a la aplicación de determinadas fuentes del derecho 
que se consideran legítimas. De manera que, todo juez, abogado y fiscal deben aplicar 
o solicitar la aplicación del derecho vigente. Éste emana de las siguientes fuentes: 
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 La primera fuente del derecho es la Ley: lo que incumbe a la Constitución 
Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, los códigos de fondo, las Constituciones 
Provinciales, las leyes procesales de cada provincia, los decretos y resoluciones, etc. 
La Jurisprudencia es la segunda fuente del derecho en cuanto a su importancia. 
Las leyes establecen derechos y obligaciones. Y los jueces realizan su interpretación en 
las sentencias. Este ejercicio muchas veces extiende o restringe los alcances de la 
norma para arribar a una solución justa. Los precedentes no son obligatorios, pero 
ocasionalmente los jueces aplican las soluciones que otros colegas han dado a casos 
similares. 
Por ejemplo, para el Código Civil y Comercial la vida comienza desde la 
concepción. Sin embargo, la jurisprudencia interpreta que por “concepción” debe 
entenderse el momento de la anidación del embrión en el útero, lo cual ocurre hacia la 
segunda semana. De este modo, las pastillas del día después no son consideradas 
abortivas porque aún no hay vida para la interpretación jurisprudencial. Lo mismo 
ocurre con el consumo y tenencia de marihuana que está penado por ley, pero la Corte 
Suprema en el fallo “Arriola” estableció que si es para consumo personal, la conducta 
no es punible. En definitiva, la jurisprudencia opera como otra fuente del derecho que 
brinda a los operadores jurídicos elementos para resolver los casos. 
La Costumbre es otra fuente del derecho a la que se puede acudir para reclamar 
derechos y obligaciones, o para defenderse de acusaciones en contra. Por ejemplo, en 
las provincias del NOA argentino el consumo de hojas de coca para mascar es una 
práctica ancestral. Si una persona oriunda de Tilcara, Provincia de Jujuy, viajara a 
Buenos Aires y un policía la detuviera mascando coca por la calle, su abogado podría 
exponerque la práctica se trata de una costumbre acreditada antropológicamente. Ello 
no significa que la costumbre genere derechos, sino que permite comprender las 
conductas que se juzgan y evaluarlas en su contexto situacional, personal y social. Por 
eso, una costumbre como la de algunos pueblos de amputar los órganos genitales de 
las mujeres –por muy milenaria que sea–, afecta los derechos humanos y ningún juez 
toleraría. 
Finalmente, la doctrina es la cuarta fuente del derecho y se compone de los 
trabajos teóricos que escriben los juristas sobre diversos temas legales. Son 
investigaciones, teorías y opiniones acerca de temáticas que pueden servir de 
argumento para los abogados y jueces a la hora de brindar mayores argumentos sobre 
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 sus sentencias. Hay autores que son más respetados que otros y se consolidan en un 
lugar de autoridad en el imaginario judicial. De manera que, si ese autor tiene una 
interpretación similar a la del abogado que está haciendo su defensa, con sólo citarlo, 
sus argumentos son mucho más convincentes. 
Cómo se lee un fallo o la jurisprudencia 
Los fallos judiciales que resuelven contiendas suelen ser farragosos, llenos de 
citas de doctrinarios y partes de sentencias de otros tribunales que resolvieron casos 
similares y que el juez considera que dichos análisis o soluciones pueden ser aplicables 
al caso. También tienen partes de elaboración propia, con las pruebas que se aportaron 
durante el juicio. Pero no se trata de un libro de texto, no hay que comenzarlas a leer 
por el principio, sino por el final. Fundamentalmente, allí donde dicen “Resuelvo:” pues 
desde ahí se enuncia qué decisión se toma. Una vez conocido el final, se comprende 
mucho mejor el relato de toda la historia que se cuenta en el documento. 
Asimismo, las bases de datos jurídicas (Hammurabi, La Ley, SAIJ, etc.) ofrecen a 
los operadores jurídicos plataformas en las cuales buscar fallos judiciales o fragmentos 
de fallos que se relacionen con los intereses del buscador. Así, si un abogado necesita 
jurisprudencia a su favor, buscará fallos que hayan dictado sentencia en sintonía con 
sus intereses. De forma semejante, un perito puede buscar jurisprudencia que indique 
cuánto se le ha regulado de honorarios a otros peritos en casos similares, como para 
sumarla al tribunal en su escrito de regulación de honorarios, por ejemplo. 
Los sumarios o resúmenes de los fallos que pueden encontrarse en las 
plataformas jurídicas no suelen exceder los diez renglones y contienen la fuente del 
tribunal que dictó la sentencia para permitir constatar la veracidad de la cita. Veamos 
un ejemplo: “el daño psíquico está referido a la incapacidad resultante del accidente. En 
cambio el daño moral tiende a indemnizar, no la incapacidad resultante, sino los 
sufrimientos que demanda la curación y los inconvenientes en la vida laboral y social 
(CNAT, Sala VII, Expte N° 26483194, Sent. N° 36353, del 09/10/2002, “Marcovich, Mario 
c/ Femesa s/ accidente). 
Como se puede observar, hacia el final aparecen siglas como CNAT, que significa 
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En otros fallos se puede encontrar 
CNACiv (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). Luego se menciona “Sala VII”, que 
es el modo de llamar a los distintos tribunales que conforman la Cámara de 
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 Apelaciones. Si fuera un fallo dictado por un juzgado de primera instancia hubiera 
dicho “Juzg. de Primera Instancia, N° 7”. Luego viene en número de expediente, el 
número de registro de la sentencia, y la fecha de su dictado. La fecha es importante 
porque da cuenta de la contemporaneidad del fallo, ya que en 1930 no se pensaba lo 
mismo que en el 2002. Si un fallo tiene fecha reciente es mucho más persuasivo que si 
es muy antiguo. Finalmente, también se mencionan las partes que conformaron el 
juicio, en este caso, el Sr. Marchovich y la empresa Femesa, y el tema fue un accidente, 
como también puede leerse en la descripción de la causa. 
Sistemas judiciales (Continental y Common law) 
Durante mucho tiempo el poder de juzgar estuvo concentrado en la figura del 
juez. Él era quien recibía las denuncias, investigaba y condenada al acusado. Además, 
comúnmente, el juez era el monarca o la persona con poder del territorio. Durante el 
medioevo europeo es cuando más claramente se puede apreciar este modelo, en que el 
acusado prácticamente no tenía ninguna garantía que le permitiera desacreditar la 
acusación en su contra. Si el poder eclesiástico lo acusaba de hereje o el poder terrenal 
lo acusaba de haber matado un venado del rey, al acusado se lo podía engañar por 
medio de estrategias tales como sacar de mentira a verdad, mentirle diciéndole que lo 
habían visto cometer el acto del que se lo acusó y generalmente se lo torturaba hasta 
que confesara. 
La pena que se le imponía solía ser siempre dolorosa. Ya fueran: azotes, 
amputaciones o muertes por desmembramiento, hoguera o garrote vil. La pena servía 
de castigo y también de espectáculo público para las familias que se reunían el domingo 
en la plaza para ver la ejecución. Era una exhibición pedagógica porque además de 
entretener, enseñaba lo que no se debía hacer. 
A este modelo se lo conoce como sistema inquisitivo. No solo porque fue usado 
por la Santa Inquisición, sino porque el papel del juez es el de inquirir, es decir: 
investigar los hechos. No hay jurados populares que vean el juicio y luego emitan su 
veredicto. No hay abogado defensor que pueda controlar cómo se obtienen las 
declaraciones testimoniales del acusado o de los testigos. Todo es secreto y el juicio se 
hace puertas adentro. Lo único público es la aplicación de la condena. 
Una variante de este modelo fue la surgida en toda Europa continental, 
especialmente en España, Francia, Italia y Alemania. Allí funciona un sistema judicial 
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 donde si bien se mantiene el poder de investigar y juzgar en una misma persona –ahora 
un juez–, su actuación está absolutamente limitada a lo que dicen las leyes procesales 
a las que todos los intervinientes del proceso deben sujetar su accionar. La ley establece 
los principios jurídicos, tales como: el principio de inocencia, según el cual, nadie puede 
ser tratado como culpable sino luego de una sentencia condenatoria. Se prohíbe la 
tortura como forma de obtención de declaraciones o confesiones. Se establece la 
obligatoriedad de una defensa para todo acusado y demás instituciones que procuran 
evitar los excesos del pasado. 
Este modelo, es el que fue importado a todas las colonias españolas y fue matriz 
de los sistemas judiciales latinoamericanos. Hasta que a principios del siglo XXI 
comenzó a mutar hacia un sistema más parecido al de Inglaterra y los Estados Unidos 
que analizaremos a continuación. 
A diferencia del modelo inquisitivo –o de su evolución posterior– existe otro: el 
sistema moderno. En éste, el juez es un tercero imparcial que se limita a dictar 
sentencia en función de las pruebas que buscan y producen partes que son ajenas a él. 
La acusación y las pruebas las presenta el Fiscal, y hay un control de cómo se las obtuvo 
por parte de la defensa de quien es acusado. 
De ahí que el juez dicta sentencia con las pruebas que resulten válidas (p.ej.: no 
se aceptan la obtenidas “espontáneamente” en sede policial sin la presencia de un 
abogado defensor). A este modelo se lo llama sistema acusatorio, pues se basa en la 
premisa de que quien acusa debe probarle al juez sus dichos. Y el acusado puede 
cuestionar en el juicio oral y público todas estas formulaciones en su contra, 
desacreditar las pruebas presentadas por la Fiscalía y ofrecer pruebas a su favor. 
En los países de influencia anglosajona (Inglaterra, EEUU, Australia, Canadá, 
etc.) el modelo acusatorio es preponderante. Además, se cuenta con un jurado popular 
de doce miembros de la comunidad que seránlos que emitan su veredicto en función 
de: lo que escucharon y vieron durante el juicio, las pruebas que se aportaron y las 
argumentaciones que hicieron las partes. 
En la mayoría de los países latinoamericanos se está comenzando a aplicar este 
sistema, aunque el proceso de mutación del sistema inquisitivo que dominó durante 
años las mentalidades en la región es difícil de cambiar. Fundamentalmente porque se 
le quita poder a una figura de autoridad como siempre fue la del juez, quien ya no puede 
investigar y se le otorga esta potestad al Fiscal. El papel del juez pasa a ser 
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 relativamente pasivo y eso es algo que en la cultura jurídica de influencia latina no tiene 
precedentes. Algunas provincias y la Ciudad de Buenos Aires ya cuentan con sistemas 
acusatorios completos e incluso, con juicios por jurados. En tanto que la justicia 
nacional penal continúa con un sistema mixto, donde los jueces aún preservan 
facultades de investigación. 
Si miramos otros fueros, como los del derecho civil y comercial el papel del juez 
es mucho menos intervencionista. Pues lo que importa aquí es lo que las partes 
prueban en el juicio. Si una empresa afirma que otra empresa no pagó una factura, el 
juez no se pondrá a indagar si esto es así o no, ni intervendrá un Fiscal en 
representación del Pueblo. El juez solo aguardará a que la empresa que inició la causa 
demuestre que la otra no le pagó. En estos fueros, el juez civil o comercial, cumple un 
papel relativamente pasivo y resuelve en función de lo que prueben los contendientes. 
Pero en el campo del derecho de familia el juez asume un papel más proactivo. 
Pues están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes, personas con 
incapacidades mentales, etc. Entonces, si bien suelen intervenir organismos que velan 
por el derecho de estas personas, como las Asesorías Tutelares de menores e incapaces, 
los magistrados están muy atentos a la posible afectación de derechos durante el juicio. 
Por ejemplo, en un juicio de divorcio los adultos pueden decidir cómo repartirán sus 
bienes y cómo regularán el plan de parentalidad y comunicación con sus hijos. Pero eso 
es algo que será evaluado por el juez para garantizar que no se afecte ningún derecho 
de los miembros de la familia. Luego se aprobará o no (p.ej. no podría aprobarse si los 
progenitores acuerdan que el padre no pasará alimentos a su hijo). 
Así como en el derecho penal están en juego valores importantes para la 
sociedad, en el derecho de familia ocurre lo mismo. En vista de que están presentes 
valores que tiene tienen que ver con la solidaridad familiar, el interés superior del niño, 
la no discriminación, etc. y es tarea de los magistrados hacerlos cumplir, más allá de los 
acuerdos a los que arriben las partes. 
En el derecho laboral ocurre algo similar. Porque se parte del principio 
protectorio de que el trabajador es más débil que el empresario, por lo que su 
necesidad de contar con dinero para alimentar a su familia puede hacer que arribe a 
acuerdos muy desventajosos durante el juicio para darlo por terminado. De manera 
que el juez también tutela que los acuerdos a los que lleguen las partes en un juicio 
laboral no sean aprovechándose de la necesidad y debilidad del trabajador. 
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 En definitiva, cada fuero tiene sus particularidades y encontraremos en mayor 
medida el sistema acusatorio, el inquisitivo o una variante mixta. No obstante, todos 
deben respetar algunos principios básicos que todo sistema jurídico moderno 
establece como límites al accionar de las partes. Ya sea la acusación estatal en manos 
de la Fiscalía, las demandas o denuncias de los particulares y las decisiones que toma 
el juez de la causa. 
 
Los intervinientes en los juicios 
En el campo civil 
En el campo civil (comercial, laboral, familia, etc.) las personas que se enfrentan 
en cualquier juicio son conocidas con el nombre de “partes”. A la parte que inicia el 
proceso se la llama “parte actora” y a la parte contra la cual se lo inicia se la llama “parte 
demandada”. También pueden existir “terceros demandados” como el caso de las 
compañías de seguro que deben responder por los daños que ocasionó su afiliado 
(accidentes de tránsito, seguros profesionales, etc.). 
A su vez, si existen menores o incapaces en el juicio, obligatoriamente 
participará el Asesor Tutelar, cuya misión será proteger los intereses de estas 
personas. De manera que, si hay una sucesión y uno de los herederos es menor, cuando 
se haga la distribución de los bienes no bastará el consentimiento del menor expresado 
por medio de sus representantes. Sino que el Asesor Tutelar también dará su opinión, 
evitando que se vean afectados los derechos del niño en el acuerdo al que arribaron los 
adultos. 
Finalmente, el otro gran protagonista del juicio es el juez. Quien tendrá a su 
cargo dictar sentencia y llevar el proceso de tal manera en que se cumplan siempre las 
garantías constitucionales hasta el dictado de la sentencia. 
En el campo penal 
La justicia penal tiene algunas diferencias con la civil debido a que ya no se 
debaten solamente cuestiones privadas entre ciudadanos. En ella los delitos afectan a 
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 la víctima y a toda la comunidad. Por eso, el que tiene a su cargo la acción penal en 
contra del sospechoso no es la propia víctima sino la Fiscalía. La víctima, o sus 
herederos –si falleció a causa del delito– pueden sumarse al juicio en contra del 
victimario, solicitando el patrocinio jurídico de un abogado. En estos casos, no se llama 
parte actora, sino “querellante” pues impulsa la querella criminal contra el imputado. 
El “imputado” es aquella persona a la que se le atribuye la autoría de un delito. 
Si durante las primeras etapas del juicio se encuentran indicios suficientes de que la 
persona es responsable del hecho, se le dicta un auto de procesamiento y pasa a ser 
“procesado”. En caso contrario, si no hay elementos para que la persona sea investigada 
se lo “sobresee” cerrándose la causa, o se dicta la “falta de mérito”. Esto significa que la 
causa no está cerrada, sino aguardando a que se reúnan más pruebas. 
Al igual que en todo juicio, el juez es la figura de más poder para controlar la 
tarea de las demás partes del proceso. Pero en sede penal se busca acotar cada vez más 
su injerencia en la investigación. La pesquisa está en manos del Fiscal en los sistemas 
acusatorios puros (como el de la Justicia Contravencional, Penal y de Faltas de la Ciudad 
de Buenos Aires). Si la investigación está compartida con el juez, se denomina mixta 
(como en el caso de la Justicia Nacional). En ambos casos, el único encargado de dictar 
la sentencia es el juez. Con excepción de las jurisdicciones que tienen juicios por 
jurados, como la Provincia de Buenos Aires donde el veredicto lo dicta un jurado 
popular de 12 miembros. No obstante, si el juez estimara que el veredicto de 
culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso 
decretará su nulidad y ordenará la realización de un nuevo debate con otro tribunal. 
Lo que se busca es que el juez actúe como tercero imparcial en aquellos casos en los 
que el deseo popular de venganza contra un individuo haya contaminado tanto a la 
comunidad que a pesar de no tener pruebas en contra de un individuo, un jurado lo 
condene. 
Auxiliares y personal del juzgado 
Si bien se suele pensar que el juez es quien recibe las demandas, las tramita y 
dicta las sentencias, lo cierto es que en la práctica, existen numerosos colaboradores. 
Ellos son quienes realmente conocen el día a día de cada expediente e informan al juez 
de las novedades. Es lógico, pues una sola persona no podría estar al tanto de los 
cientos de causas que se tramitan bajo un mismo tribunal. 
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 Estos colaboradores son los empleados y funcionarios judiciales.Los cargos más 
altos (Secretario y Prosecretario), lo conforman los funcionarios judiciales, que pueden 
dar fe de los actos en los que participan. Por lo que pueden asistir a constataciones 
oculares, tomar audiencias y colaborar con el juez preparando proyectos de sentencias 
en las causas. 
Luego, los cargos medios como Oficial y Jefes de Despacho también se encargan 
de ayudar en la tramitación de las causas. Agregan los escritos que presentan las partes, 
advierten errores y proyectan breves resoluciones para que la causa avance sin 
inconvenientes, respetando las reglas procesales. 
También encontramos a los Oficiales Notificadores: son auxiliares de la justicia 
encargados de notificar a las partes en sus domicilios todas las novedades del juicio 
que deban ser informadas por medio de algo que se llama “Cédula de Notificación”. Se 
trata de una pieza escrita donde se transcribe alguna orden que haya dictado el juez. 
Por ejemplo, cuando alguien inicia un juicio, el juez revisa la presentación y si ella reúne 
todos los recaudos procesales y él se considera competente, ordena que se le remita 
una copia de la demanda al demandado para que se presente a defenderse en el plazo 
de 15 días. Esta orden, más la copia de la demanda son llevadas por un oficial 
notificador al domicilio que se indica del demandado. Además, se notifican las 
sentencias, las órdenes de desalojo, los embargos, la citación a los peritos, etc. Con la 
creación de los expedientes electrónicos su función es menor, pues las notificaciones 
se reciben en las cuentas de mail informadas al tribunal. 
Finalmente, los “Cuerpos técnicos y periciales” son una novedad introducida por 
las nuevas legislaciones en materia de salud, y por el CCyCN en temas de familia y 
capacidad de las personas. Inicialmente solo se desempeñaban en el campo del derecho 
penal analizando temas forenses (asesinatos, violaciones, etc.). Pero cada vez son más 
las disciplinas en las que se necesitan conocimientos técnicos a la hora de comprender 
un caso judicial. De este modo, existen Cuerpos oficiales de peritos contadores, 
calígrafos, tasadores, a los que los jueces pueden solicitar la intervención en los juicios 
para requerirles una opinión fundada. No son peritos de parte, sino ‘oficiales’, eso 
significa que no responden a los intereses de ninguna parte en el proceso, más que la 
ciencia. 
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 Los principios que se deben respetar en todo juicio 
Los juicios que conocemos hoy en día son el resultado de miles de aprendizajes 
sociales que fueron incorporando principios fundamentales para que el proceso 
judicial sea un ámbito donde realmente se puede encontrar la verdad. Y para eso, es 
esencial limitar las pasiones y los prejuicios de cada época. En efecto, los juicios de la 
Inquisición eran juicios, pero el imputado era considerado culpable desde la detención 
y se le aplicaba tortura para que confesara. Los juicios del siglo XIX, consideraban que 
los rasgos faciales de las personas eran indicios de una perversión congénita (p.ej. 
teoría del delincuente nato de Lombroso). Por lo tanto, cuando la policía debía resolver 
un caso, buscaba más en el rostro de las personas que estuvieron cerca del hecho que 
en las evidencias materiales. Si daban con un sospechoso que tuviera un rostro como 
el descripto por las teorías de Lombroso, eso ya era una prueba semiplena de que la 
persona era culpable. El sospechado casi debía demostrar que él no había cometido el 
delito del que se lo imputaba, más o menos por su cara. 
Para evitar este tipo de conductas el derecho moderno se basa en una serie de 
principios que no pueden afectarse bajo ninguna justificación. No son perfectos, pero 
conociendo la tendencia de las personas a encontrar en los rostros poco agraciados 
señas del mal o a querer vengar el delito con penas desproporcionadas es que todo 
proceso judicial que no los respete deviene nulo. Estos principios son: principio de 
inocencia, inviolabilidad de la defensa en juicio, ley previa al hecho, cosa juzgada, derecho 
a no declarar contra sí mismo, derecho a una doble instancia, etc. 
El “principio de inocencia” afirma que quien acusa de algo a alguien debe 
demostrarlo y así desacreditar la presunción de inocencia de la que goza todo 
ciudadano. De allí que no pueda condenarse a nadie tan solo por una denuncia. Sino 
que quien denuncia debe aportar pruebas que demuestren sus afirmaciones y si el 
sospechoso no logra revertirlas podrá ser condenado. 
Para desacreditar las pruebas en su contra o presentar nuevas pruebas, el 
segundo principio que rige a todo juicio es el “derecho de defensa”. Este significa que 
toda acusación podrá ser revisada y cuestionada por el acusado y su abogado defensor. 
La violación de este derecho se puede presentar, por ejemplo, si se recibe una 
declaración del imputado sin su abogado defensor presente. Esta garantía incluye que 
el abogado defensor tome conocimiento con la debida antelación de la acusación para 
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 preparar su defensa. También incluye el derecho a citar a juicio e interrogar a testigos 
y analizar ante el juez las conclusiones de los peritos e incluso hacerles pedidos de 
aclaraciones y señalarles inconsistencias del informe pericial. 
Un tercer principio es el de “ley previa”, según el cual la ley que sanciona una 
conducta debe ser anterior al hecho. Dicho de otra manera: todo lo que no está 
prohibido por ley está permitido y si se quiere prohibir algo o castigar debe ser a futuro. 
No se puede crear una ley para sancionar una conducta que no estaba prohibida. 
Además, se debe respetar la garantía del “juez natural”. Es decir, que no se puede 
escoger qué juez juzgará el caso de una persona ni crear una comisión especial para 
juzgarlo. Las personas deberán ser juzgadas por el juez competente en la materia de la 
que trate el juicio (penal, civil, etc.) y que le haya tocado por sorteo. 
Otro principio es el de la “cosa juzgada” y significa que una vez que se ha dictado 
sentencia definitiva, ya no puede discutirse judicialmente más el caso. De este modo, si 
alguien es absuelto, por mucho que el pueblo crea que la persona es culpable, la 
cuestión ha quedado cerrada para siempre. En correlación está el principio non bis in 
idem que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 
El “derecho a no declarar contra sí mismo” no impide que las personas confiesen, 
sino que les permite no hacer declaraciones que los perjudiquen y eso no sea 
interpretado como un indicio en su contra. Como dijimos al principio, para acusar a 
alguien se debe tener pruebas, no basta con afirmar algo y suponer que es culpable 
porque el acusado no responde, pues está ejerciendo su derecho de no declarar contra 
sí mismo. 
Finalmente, todo ciudadano tiene derecho a tener una “revisión de la sentencia” 
que dicta un juez en una segunda instancia. Esto se logra por medio de garantizar un 
proceso judicial donde exista la posibilidad de apelar las sentencias. 
Podemos sumar algunos otros principios, tales como: la inviolabilidad del 
domicilio y los papeles privados –salvo con orden judicial–; el derecho ser oído –
incluso los niños tienen este derecho en los juicios de familia–; mantener la libertad 
durante el proceso penal, –salvo que existan razones que ameriten la prisión 
preventiva para que el imputado no se fugue u obstruya la investigación–; obtener una 
decisión judicial o administrativa en un plazo razonable. 
Estos son los principios fundamentales que deben respetarse en todo proceso 
judicial. Ocasionalmente se van sumando nuevos, como el último mencionado: obtener 
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 una sentencia en un plazo razonable. Muchos de ellos se encuentran en distintas 
normas jurídicas. Así, por ejemplo, el art. 18 de la Constitución Nacional establece que: 
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicioprevio fundado en ley anterior 
al hecho del proceso (…) Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos 
(…) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Estas son las garantías 
fundamentales de todo proceso judicial, incluso aplicables a los trámites 
administrativos ante las reparticiones públicas y privadas. 
Durante el proceso, cualquier decisión que tome el juez y no respete los 
fundamentos puede ser apelada para que un tribunal de mayor jerarquía analice la 
posible afectación de los principios constitucionales en juego. Si la vulneración de estos 
principios es grave, puede acarrear la sanción del magistrado. Por ejemplo, un juez que 
dicte una prisión preventiva sin que exista ningún riesgo de fuga o entorpecimiento de 
la causa por parte del imputado, estaría afectando su libertad sin justificación alguna. 
De donde resulta que obraría en contra de la Constitución Nacional, ya que estaría 
aplicando la detención en prisión a una persona que, como ya sabemos, es inocente 
hasta que se demuestre lo contrario con el dictado de una sentencia definitiva. 
Normas jurídicas de fondo y procesales 
El derecho es un conjunto de normas jurídicas que intenta regular la vida en 
sociedad. Principalmente, lo hace estableciendo sanciones a quienes violan las normas 
de convivencia. Las sanciones pueden ser privativas de la libertad, como en el caso del 
derecho penal, o de reparación pecuniaria como en los juicios civiles, comerciales, 
laborales, etc. También existen otras formas de sanción, por ejemplo: la realización de 
tareas comunitarias (probation); la inhabilitación para realizar determinadas 
profesiones u oficios; la prohibición de acercamiento a determinadas personas (pareja) 
o lugares (ingresar al estadio de fútbol); etc. En todas ellas se aplica algún limite a la 
libertad como forma de prevenir el daño a los demás. También para la manifestación 
del poder que intenta señalarle al infractor que su conducta no ha sido la debida en esta 
sociedad, y por ende, se limita su libertad de actuar. 
El derecho es principalmente sancionador y reparador. Aunque la descripción 
estaría incompleta si no mencionáramos que también crea derechos que luego tutela. 
Así, cuando se firma una escritura de compraventa de un inmueble, el derecho 
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 establece que ese instrumento acredita el derecho de propiedad; la adopción de hijos 
convierte a un niño extraño en un hijo por medio con vínculo filial; los procesos 
sucesorios transmiten los bienes de una persona fallecida a sus herederos por medio; 
los contratos de trabajo establecen derechos y garantías entre empleador y empleado, 
etc. 
Tanto las normas que establecen sanciones (p.ej. prisión por robo) como las que 
establecen cómo se crean derechos (p.ej. derecho de propiedad) están contendidas en 
los distintos Códigos. Ellos son: el penal, el civil, el laboral, el comercial, etc. Son normas 
dictadas por el Congreso Nacional y de aplicación en todo el país. Para ser más 
específicos: tanto en La Pampa, como en Corrientes o Tierra del Fuero, el delito de robo 
está sancionado y tiene la misma cantidad de años de pena. 
Lo que se reservan las provincias son el dictado de las normas de 
procedimiento: en otras palabras, cómo se debe hacer para aplicar el derecho. Por eso 
existen Códigos Procesales, que regulan cómo litigar en cada jurisdicción. Son llamadas 
“normas procesales”, también denominadas ‘normas de forma’, para distinguirlas de 
las ‘de fondo’. De este modo, en la Ciudad de Buenos Aires, tenemos el Código Penal de 
la Nación, que prevé el tipo de delitos que serán punibles, y los procesos son regulados 
por el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, que prevé cómo deben 
llevarse a cabo todas las etapas del juicio. Lo mismo ocurre en cada provincia. 
Las normas procesales son una suerte de reglamento que indica cómo se debe 
jugar el juego, qué se puede hacer y qué no. Son las que establecen que tras la 
presentación de la demanda, el demandado tendrá quince días para responderla y si 
no lo hace perderá el derecho de hacerlo en el futuro. Vemos que son normas 
procesales, pero posibilitan que se gane un juicio por medio de ellas si no se las respeta 
o se las desconoce. Son también las que le otorgan un plazo de tres días al perito para 
que se presente a aceptar el cargo, y si no lo hace durante ese tiempo, perderá el 
derecho también. De manera que para litigiar, cualquiera sea el rol que se cumpla, se 
deben conocer estas reglas (al menos las que se vinculan con la actividad a desarrollar). 
Más adelante, dedicaremos oportunamente un apartado a señalar las que importan a 
la tarea pericial. Pero antes, conozcamos cómo es la estructura básica de un juicio. 
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 La estructura del proceso judicial 
Los juicios tienen una estructura básica donde alguien acusa y otro se defiende. 
Cada parte intenta probar sus afirmaciones, alegan en función de ello y finalmente se 
dicta una sentencia. Si bien, los procesos penales y los civiles difieren en sus formas y 
participantes, podríamos decir que el esqueleto básico de todo juicio es el siguiente: 
 
 
El proceso civil 
El sistema judicial tiene diversos fueros o áreas de competencia en función de 
la temática del conflicto. Así, tendremos el fuero Penal que se encarga de enjuiciar 
delitos; el Civil que procura solucionar conflictos entre particulares y declarar 
cuestiones acerca de la capacidad de las personas; el Laboral que media entre 
empleado y trabajador; el fuero Contencioso Administrativo que tramita las causa que 
inician los particulares contra el Estado, el fuero Comercial donde se discuten temas 
vinculados a los negocios, etc. En líneas generales, podemos decir que el fuero penal 
tiene un proceso muy particular, al que nos dedicaremos luego, mientras que todos los 
demás fueros, siguen una estructura similar. 
En el fuero civil, laboral, comercial, etc., todos los juicios comienzan con una 
demanda en la que una parte acusa a otra parte de haber incumplido algún acuerdo, 
generado un daño o desatendiendo una obligación. El abogado de la parte actora 
presenta la demanda en el fuero correspondiente según el tema. Allí se sortea la causa 
entre los jueces y uno será el asignado. El juez que la recibe, le remite al acusado una 
copia de todo lo presentado por la parte accionante, y lo invita a defenderse en un plazo 
que suele ser de diez días. Si el acusado contesta la demanda en su contra, también 
puede ofrecer prueba para desacreditar las afirmaciones de la contraparte. De este 
modo, queda trabada la litis, es decir, la contienda ha comenzado. 
1. 
INICIO
2. 
PRUEBAS
3. 
ALEGATOS
4. 
SENTENCIA
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7
 Una vez que ambas partes están presentes en el juicio y han esgrimido sus 
acusaciones y defensas, el juez convoca a una audiencia para intentar conciliar a las 
partes (conf. art. 360, CPCCN). Si no hay acuerdo, (algo bastante frecuente), dirime con 
las partes qué prueba utilizarán en el juicio. De este modo, si estamos en un caso de 
daños y perjuicios en un accidente, las partes podrán solicitar que se nombren peritos: 
un ingeniero para medir las huellas en el asfalto, un médico para evaluar la lesión física 
y psicológica y un contador para evaluar la afectación patrimonial. El abogado de la 
contraparte puede aceptarlo, o bien hacer señalamiento. Por ejemplo, podría 
argumentar que para evaluar el daño psicológico se solicita un perito psicólogo, puesto 
que posee mayores habilidades técnicas que el médico. También podría señalar que 
resulta innecesario un perito contador para evaluar los daños patrimoniales que 
produjo el accidente pues siendo un trabajador asalariado, un simple cálculo permite 
acceder a la suma de dinero que ha dejado de percibir. 
De este modo, en la audiencia se determinan las pruebas que se producirán en 
la causa.Es importante hacerlo porque no todas las pruebas son necesarias, otras son 
inidóneas, otras pueden ser presentadas para dilatar la causa y finalmente algunas son 
muy caras (recordemos que todos estos gastos deberá pagarlos quien pierde el juicio). 
Una vez que el juez y las partes acuerdan las pruebas que se producirán, se abre 
esta segunda etapa del proceso. Aquí las partes “producirán” las pruebas ofrecidas, es 
decir, tomarán las medidas necesarias para generar estas pruebas. Por ejemplo, 
recolectarán prueba material que no pudieron reunir antes de iniciar el proceso (p.ej. 
documentación obrante en alguna repartición pública) y se producirá la prueba 
testimonial, citando a los testigos a que declaren lo que saben. También será el 
momento en que se sortearán los peritos que intervendrán en la causa analizando las 
cuestiones que les consulten las partes (p.ej. al perito en accidentología se le consultará 
a qué velocidad iba el auto de acuerdo a las huellas que quedaron en el pavimento; al 
psicólogo se le pedirá que informe la existencia de patología mental; etc.). En esta etapa 
de la prueba, el perito deberá elaborar su pericia, presentarla, contestar las 
impugnaciones que le realicen las partes o ampliar sus explicaciones. 
La tercera etapa es la de los alegatos. Aquí se presenta al juez un resumen de la 
causa, se pone en evidencia lo que se pudo demostrar, y fundamentalmente, lo que la 
contraparte no pudo. En los juicios civiles, como no son orales ni con jurados, esa 
presentación no es tan escenográfica, sino que se trata de un simple escrito. 
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 Finalmente, el juez dicta sentencia en función de las pruebas que considera que 
son relevantes para el caso, como así también, de los argumentos de los abogados. Una 
vez que se dicta la sentencia, se notifica a las partes intervinientes. Si ambas consienten 
el veredicto, estaremos ante una “sentencia firme”. Esta hace cosa juzgada y ya no se 
puede volver a debatir jurídicamente la cuestión. En cambio, si alguna de las partes está 
disconforme (p.ej. el que perdió, o el que ganó quería ganar más), puede/n presentar 
un “Recurso de Apelación” para que un tribunal de grado superior revise la sentencia. 
La causa es elevada a la Cámara de Apelación, y ésta dictará un nuevo fallo en el que 
podrá confirmar lo decidido por el juez de primera instancia, o revocarlo y ordenar que 
se resuelva de otro modo. 
 
Para terminar, si alguna de las 
partes también está disconforme con lo 
resuelto por la Cámara, podrá presentar 
un “Recurso Extraordinario” y apelar el 
fallo para que intervenga la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación. Cabe 
señalar que su intervención es muy 
restrictiva y solo entenderá en aquellos 
casos en los que algún artículo de la 
Constitución Nacional o de alguna ley 
federal esté en juego. En todos los demás 
casos, rechazará el recurso. 
 
La legitimación para demandar y ser demandado 
Cuando queremos analizar quienes son las personas que pueden demandar a 
otras en el fuero civil (laboral, familia, etc.) hablamos de legitimación activa, y lo que 
otorga esta legitimación es ser el titular de un derecho afectado. Así, del mismo modo 
que una persona no puede vender un auto cuyo título de propiedad no esté a su 
nombre, nadie puede accionar judicialmente si no es en función de algún derecho que 
le ha sido vulnerado. Por eso, para iniciar una demanda de desalojo se debe ser 
propietario del inmueble, o para exigirle a un padre alimentos, el niño debe ser su hijo. 
CSJN
CÁMARA DE 
APELACIONES
JUZGADOS DE 
PRIMERA INSTANCIA
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 Así es como el derecho considera que una persona tiene legitimación procesal para 
actuar cuando se le reconoce que tiene un derecho que le corresponde, y que además, 
ha sido vulnerado. 
Pero la legitimación también opera pasivamente, sobre el demandado. Pues solo 
puede accionarse legalmente contra quien debe responder por la lesión al derecho 
denunciada o la obligación incumplida a su cargo. Para ilustrar mejor lo dicho, si un 
taxista choca a otro auto, se podrá demandar al taxista, al propietario del rodado y/o a 
su compañía de seguros, pero no al pasajero, pues este —salvo que se pretenda 
demostrar que hizo algo que provocó el accidente— carece de legitimación pasiva ya 
que no existe ningún vínculo jurídico que lo haga responsable de los hechos. Del mismo 
modo que si una persona es llevada a juicio por cobro de Patentes de los últimos dos 
años de un auto que vendió hace 10 años, la persona ya no tiene legitimación pasiva 
para ser demandada, ya que el propietario es otra persona. 
Si bien la legitimación se relaciona con los derechos y obligaciones personales, 
debemos tener en cuenta los supuestos donde se ejerce este derecho en representación 
de otros. Por ejemplo, un niño tiene legitimación activa para participar en la sucesión 
de su padre muerto, pero carece de la edad necesaria para estar en juicio. En este caso, 
su madre podría asumir su representación. En consecuencia, cuenta así con la 
legitimación activa en representación de su hijo. 
Además, cualquiera tiene el derecho a solicitar una tutela judicial para la 
protección de los derechos o por los bienes sobre los que se ostenta una titularidad 
propia o por delegación que son de todos los habitantes. Son los casos del medio 
ambiente, la fauna y el patrimonio cultural, cuya preservación interesa a todos. Por 
ende, el derecho entiende que cualquier persona puede iniciar una demanda contra 
actos que vulneren estos bienes comunes. 
Baste, como muestra: una persona puede promover una demanda contra una 
empresa que contamina un río, el aire o la tierra. La Constitución Nacional en su art. 14 
exige que quien inicia la acción se vea afectado, en tanto que la Constitución de la 
Ciudad de Buenos Aires, establece en su art. 43 que cualquier habitante la puede 
interponer aunque esa persona no se vea afectada directamente por el daño. Vemos así 
que la legitimación activa que brinda la ciudad es más amplia que la Nación, pues 
cualquiera que tome conocimiento del daño puede iniciar la acción sin ser 
necesariamente el afectado directo. 
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 Estructura de un juicio penal 
Los juicios penales comparten con los civiles algunos principios, aunque en su 
estructura encontraremos etapas iniciales donde se recolectan pruebas y se prepara el 
caso para elevarlo a juicio. 
Habitualmente, los procesos ante el fuero penal se inician con la denuncia de 
una víctima o son el resultado de la acción policial. Se dividen en una etapa previa de 
investigación y una posterior que se relaciona con el juicio propiamente dicho. La 
primera etapa se la llama de “instrucción”. En la que el Fiscal (y el Juez en sistemas 
mixtos) recolectan más pruebas contra el imputado e investigan los hechos. En caso de 
que existan elementos que hagan sospechar que la persona denunciada es responsable 
del delito, se convierte en “imputado” y el juez lo llamará a indagatoria. 
En la indagatoria el imputado toma conocimiento de los hechos de los que se lo 
acusa. Puede negarse a declarar y responder preguntas, sin que eso implique 
reconocimiento alguno de los cargos en su contra. O dar su versión de lo ocurrido y 
responder las requisitorias que se le hagan. También puede suspender sus respuestas 
en cualquier momento y dejar de declarar. Con esta información, el juez debe resolver 
si “sobresee” al imputado; al dictar su “falta de mérito” o lo “procesa”. Veamos qué 
implica cada una de estas opciones. 
El procesamiento se dicta cuando el juez tiene elementos de convicción 
suficientes para suponer que el imputado es responsable de haber cometido el delito, 
por lo que cambia de imputado a “procesado”. En cambio, cuando el juez considera que 
no hay elementos indiciaros suficientes para procesar al imputado se dicta la falta de 
mérito. Es decir: hay una presunciónde sospecha pero no hay elementos de convicción. 
Por lo que la causa se mantendrá abierta mientras se los reúne. Finalmente, cuando no 
existen elementos probatorios o indicios que hagan presumir la participación del 
imputado en el hecho que se juzga, se dicta su sobreseimiento. 
1. 
INSTRUCCIÓN
2. 
ELEVACIÓN A 
JUICIO
3. 
PRUEBA
4. 
ALEGATOS
5.
SENTENCIA
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 Cuando termina la etapa de instrucción, el juez resuelve si eleva la causa a juicio 
o no, dependiendo si se obtuvieron suficientes elementos de convicción para juzgar el 
caso. En los sistemas acusatorios puros, como en la justicia penal de la Ciudad de 
Buenos Aires, esa decisión la toma el Fiscal. Ya que es quien está en condiciones de 
decir si el caso tiene la suficiente prueba para llevarlo a juicio oral. 
Cuando se eleva una causa a juicio comienza la segunda gran etapa de todo 
proceso penal: la “etapa del juicio oral”. Esta etapa puede ser ante tres jueces, –ocurre 
en el sistema nacional–; o ante un juez y un tribunal de doce ciudadanos, –como en la 
provincia de Buenos Aires–. Durante la primera parte del juicio las partes hacen sus 
alegatos de apertura. Allí le cuentan al juez o los jurados qué intentarán demostrar en 
el juicio y por medio de qué pruebas se valdrán para lograrlo. 
Luego viene la etapa de prueba: donde los testigos exponen lo que vivieron y los 
peritos sus conocimientos. Además, ambos deberán responder a los interrogatorios 
que les formulen los abogados, fiscales, y en los sistemas mixtos, el juez también puede 
preguntar. 
La etapa final del juicio es la de los alegatos, donde los abogados de cada parte 
hacen un resumen del juicio: señalan las pruebas a su favor, y recuerdan las pruebas 
de la contraparte que fueron impugnadas o cuestionadas. Para concluir, el juez o el 
jurado dictarán una sentencia. 
En caso de disconformidad con la sentencia, las partes pueden presentar 
‘Recurso de Apelación’ ante la Cámara de Casación para que se revisen los hechos y el 
derecho aplicado. Eventualmente, si la Cámara encuentra errores ordenará que se 
dicte una nueva sentencia. Por ejemplo, en el caso “Cromagnon” los miembros de la 
banda Callejeros fueron absueltos por un tribunal oral. Pero los abogados de las 
víctimas apelaron el fallo y la Cámara de Casación lo revocó condenando a los 
integrantes del grupo musical. 
Como en todos los procesos, la última instancia de apelación es la Corte Suprema 
de Justicia de la Nación. Allí solo se pueden debatir temas en los que esté en juego la 
interpretación y el alcance de los derechos consagrados en la Constitución Nacional o 
leyes federales. 
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 Acciones de instancia pública y privada 
Cuando vimos el proceso civil (comercial, laboral, familia) mencionamos que 
para accionar se debía tener legitimación activa –ser titular del derecho que se 
pretendía tutelar o ejercer–. Ahora bien, en el campo penal ocurre algo similar: no 
cualquiera puede ejercer cualquier derecho. Por ejemplo, una víctima de violación no 
tiene la obligación de iniciar una acción judicial ni el Fiscal puede obligarla a ello. Se 
trata de delitos que se vinculan con el ámbito personalísimo del individuo. Se los llama 
delitos de acción privada. Pero en otros supuestos, cuando se trata de delitos de acción 
pública, donde lo que está en juego son valores comunitarios (como no matar, no robar, 
etc.) interviene la Fiscalía. Y a pesar de que el damnificado no quiera promover una 
acción en contra del individuo que fue detenido por la policía mientras intentaba 
asaltar su comercio, la acción proseguirá hasta el dictado de la sentencia. En estos casos 
puede ocurrir que la víctima quiera sumarse al proceso. Aquí lo hará en calidad de 
querellante. 
Mencionamos denunciante y querellante como dos personas distintas: el 
querellante es aquel afectado que no solo hace la denuncia, sino que también participa 
en el juicio con su abogado particular aportando elementos de prueba para que la 
Fiscalía logre condenar al imputado. Ahora bien, no siempre las Fiscalías y los 
querellantes tienen las mismas estrategias ni intereses. En ocasiones las Fiscalías se 
conforman con la pena obtenida en un juicio y la querella no. O bien hay casos donde 
la Fiscalía no encuentra razones suficientes para llevar a juicio a una persona. En todos 
los casos, lo que prevalecerá será la decisión de la Fiscalía, pues representa no solo a la 
víctima, sino al pueblo y al Estado. 
Competencia del juez 
Así como no cualquiera puede demandar en el fuero civil, ni el Fiscal puede 
iniciar una causa penal de instancia privada, no todos los jueces pueden intervenir en 
todos los casos que se les presentan. Existe una división de áreas en el sistema de 
justicia según la especialidad. De este modo, existen jueces según la materia del juicio, 
el territorio donde ocurrieron los hechos y la jerarquía. Estos límites no se transgreden: 
una sentencia dictada por un juez incompetente puede ser declarada nula. 
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 Por ejemplo, si una pareja que se agrede físicamente es llevada a juicio por 
lesiones ante un juez penal, este es competente para resolver sobre esta cuestión. Pero 
si además decreta su divorcio, esta decisión es nula, pues el juez penal carece de 
competencia para disolver vínculos jurídicos civiles. De manera semejante, un juez civil 
que interviene en un proceso de divorcio no puede ordenar la detención de alguno de 
los miembros de la pareja. Sino que deberá remitir copias de la causa hacia la sede 
penal en caso de advertir la existencia de un delito. Para que allí, un juez competente 
decida sobre la cuestión. 
En efecto, las partes que inician un juicio deben saber ante quien iniciarlo. Y 
como a los jueces no les interesa trabajar en vano, cuando advierten que una causa 
iniciada ante su juzgado no es de su competencia, suelen declararse incompetentes y 
remitirla hacia el juez correspondiente. Con ello se garantiza no solo que un magistrado 
especializado en la temática tramite la causa, sino que también se preserve la garantía 
del “Juez Natural”. 
Tampoco debe confundirse incompetencia con excusación o recusación. Cuando 
una causa ha sido asignada por sorteo a un magistrado que no será imparcial –p.ej. 
porque es pariente, amigo o enemigo personal de uno de los abogados–, las partes 
podrán pedir la recusación o el juez podrá excusarse y apartarse para no intervenir en 
el litigio. Entonces la causa se sorteará nuevamente para ser tramitada en otro juzgado 
del mismo fuero. Con esto se garantiza el principio del “Juez Imparcial”. 
Además de la competencia en función de la materia (civil, penal, comercial, etc.) 
existen otras en función del territorio o el grado. Se habla de competencia en función 
del territorio cuando se establece que los hechos ocurridos en determinado lugar, 
serán resueltos por el juez competente en la materia de dicho lugar. Si un delito se 
produce en la provincia de San Juan, serán los jueces de la provincia los encargados de 
conocer en la causa. La excepción a esta regla es que si el delito cometido es un delito 
federal (p.ej. narcotráfico) el caso debe ser enjuiciado por los jueces federales que 
también tienen asiento en la provincia. En un sentido parecido, el juez que intervendrá 
en el juicio sucesorio de alguien será el de su último domicilio. De manera que, si una 
persona dejó muchos bienes repartidos por distintas provincias, la sucesión se llevará 
a cabo ante el juez del último domicilio del fallecido. 
Por último, la competencia en razón del grado se refiere a que las causas deben 
presentarse ante los juzgados de primera instancia. No pueden iniciarse ante la Corte 
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 Suprema o las Cámaras de Apelaciones. También implica que, si un juez de primera 
instancia dictó una sentencia y ésta fue apelada, la causa pasa a la Cámara, y el juez de 
primera