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8-ganancias clase 8

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IMPUESTO II. CLASE PRÁCTICA 29/05/2018. 
Vamos a ver renta de la cuarta categoría. 
¿Qué renta grava la cuarta categoría? Trabajo personal, los que están en relación de dependencia 
¿cuándo más? Jubilaciones y pensiones, las cooperativas de trabajo toda la renta que vamos a ver en el artículo 
49 tiene que ver con el trabajo profesional, ya sea ejecutado en relación de dependencia o no y también el 
trabajo realizado por los profesionales, que va a ser su caso. 
¿Cuál es el criterio de imputación de la 4 categoría, tanto para los ingresos como para los gastos? De lo 
percibido 
 Por lo tanto, acá si interesa si la renta de la cual estamos analizando se ha cobrado o no se ha cobrado y si 
no se ha cobrado, no debemos declararla; pero si aquella que se haya cobrado aún cuando la misma 
corresponda a otro período fiscal. 
 Por ejemplo el tema de sueldos, el sueldo del mes de Diciembre se cobra generalmente en Enero, por lo 
tanto ése sueldo no se declara en Diciembre, sino el próximo período fiscal (Enero). Esto tenemos que tenerlo 
muy en claro siempre que analicemos los ingresos como los gastos. 
¿Y qué gastos son admitidos por la ley? ¿Qué deducciones son admitidas por la ley? Ayer vimos que para 
la primera categoría de cajón entraban las amortizaciones. Siempre deben referirse al concepto general de 
deducciones ¿cuáles son aquellas deducciones admitidas por la ley sin importar discriminación de categoría de 
rentas? Todos aquellos gastos necesarios para mantener y conservar la fuente, todo eso es deducible. Por lo 
tanto las amortizaciones es un concepto deducible para la renta de primera categoría por cuánto el inmueble 
que está afectado a la obtención de rentas. 
 ¿En la cuarta categoría podrá haber deducciones de amortizaciones? En los casos de bienes de uso, no 
hay inmueble que nos genera renta ¿qué nos genera renta a la cuarta categoría? el trabajo personal y para 
realizar el trabajo personal necesitamos de bienes de uso, por ejemplo las computadoras, un escritorio. Todo 
esto tenemos que analizar ¿y qué otra deducción podríamos utilizar para determinar la renta neta del impueto? 
Si estamos en presencia de una persona que percibe sueldos en relación de dependencia, no sería una 
deducción de la cuarta sería una deducción personal. 
No debemos perder de vista el esquema de la liquidación del impuesto cuando estamos en presencia de 
una persona física que cuando estamos en presencia de una persona jurídica, la persona física puede tener renta 
de todas las categorías, de las 4 categorías, pero además una vez sumadas todas esas categorías, esas rentas 
netas de todas las categorías la ley me permite deducir otro tipo de deducciones como “las personales" las del 
artículo 30 ¿Cuáles son ellas? 
- Carga de familia, 
- la ganancia no imponible, 
- la deducción especial de tercera y cuarta, estas nos vamos a detener después para ver 
determinadas situaciones; 
 
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 en cambio las personas jurídicas, una sociedad no tiene posibilidad de deducir éstas deducciones del 
artículo 30 porque no es una persona humana, no puede deducir persona humana, no puede deducir mínimo no 
imponible, tiene otro tipo de deducciones, pero además de eso cuando ya determinamos la ganancia neta sujeta 
a impuesto que sería la base imponible para el impuesto a las gcias, para las personas físicas se aplica una tablita 
para determinar cuál es el impuesto a pagar que es lo que está en el artículo 94 de la ley, en cambio para las 
personas jurídicas lo que hacemos es buscar cuál es la alícuota aplicable de acuerdo a ésa persona jurídica que 
está en el artículo 73, la tasa general del impuesto para este tipo de sujetos es del 35%, en cambio para una 
persona física no podemos hablar de un porcentaje, hay una progresividad, cuanto más alta sea la ganancia neta 
sujeta a impuesto más será el impuesto. 
Entonces ahora no vamos a determinar la ganancia neta sujeta a impuesto, vamos a determinar una 
ganancia de cuarta categoría, antes de empezar a analizar las otras deducciones, entre ésas deducciones que 
hablábamos recién tenemos las personales esta del artículo 30, pero también tenemos las “deducciones 
generales” después de haber determinado la ganancia neta de cada categoría como por ejemplo: las 
donaciones, los seguros de sepelio, cuotas de asistencia médica, los aranceles que se pagaron a los médicos con 
ciertas limitaciones cada una de ellas, estas son deducciones generales que una persona física podría llegar a 
deducir después de obtener las ganancias netas de todas las categorías, además tendríamos estas del articulo 30 
y recién ahí tendríamos la ganancia neta sujeta a impuesto, por lo tanto no vamos a determinar la ganancia esa 
neta sujeta a impuesto, vamos a determinar la ganancia neta de la cuarta categoría. 
 
TP Renta de Cuarta Categoría 
Entonces, vamos a tener, en este caso 
El contribuyente es una persona humana ingeniero Pucheta, que es responsable inscripto en el IVA y en 
el impuesto a las ganancias… 
¿Es necesario que el sujeto, persona física, deba estar inscripto en el impuesto a las ganancias para 
determinar impuesto o que se vea percutido con el impuesto? Una persona que trabaja en relación de 
dependencia ¿tiene obligación de inscribirse? 
Alumnos: Noo 
Profe: ¿Por qué no? 
Seguramente un empleado del comercio no va a tener la obligación de inscribirse porque la remuneración 
que percibe no es muy alta sin embargo si tiene una remuneración importante, puede llegar a sufrir, puede 
llegar a ser percutido a través de las retenciones o percepciones en la fuente, en donde la ley designa a los 
empleadores agentes de retención cuando determinadas ganancias superen determinados límites, entonces en 
ese caso el sujeto sufre retenciones respecto del impuesto a las ganancias y no se ha inscripto. 
¿Cuándo tendrá obligación de inscribirse? 
Hay límites en cuanto a los montos de las ganancias obtenidas y ése monto estaba rondando los montos 
superiores a $144.000 al año, si superaban los $144000 al año esto es viejo, no con la reforma, la reforma ha 
 
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modificado estos límites pero esto esta no en la ley si no está en la RG emitidas por AFIP, entonces antes de la 
reforma el sujeto que tenía ingresos o rentas o ganancias gravadas superiores a $ 144.000 pero inferiores a 
$540.000 solamente debía informar las ganancias que había obtenido, si superaba los 540 mil anuales si estaba 
obligado a presentar DDJJ. Mientras no tenga obligación de presentar DDJJ, no tiene obligación de inscribirse, 
pero si puede sufrir retenciones en el caso de empleados en relación de dependencia o puede también sufrir 
retenciones en el caso en que aun estando inscripto en el impuesto a las ganancias como podría ser un 
profesional que supere los parámetros del monotributo y estando en el régimen general, puede ser sujeto 
pasible de retenciones a las ganancias por honorarios que facture a otro sujeto que ha sido designado como 
agente de retención, es decir que no necesariamente la inscripción del sujeto es sinónimo de que tenga que 
declarar o que tenga que ser sujeto del impuesto. 
En este caso ésta persona está inscripta en el impuesto a las ganancias y además está inscripta en el IVA y 
el período que vamos a liquidar es el 2018 y me da determinados datos y me dice, que por su trabajo en relación 
de dependencia tiene estos datos, después tiene por el ejercicio de su actividad profesional y otros ingresos 
más entre los cuales mencionamos las participaciones societarias 
Determinar la renta neta de la cuarta categoría del Ingeniero Pucheta Responsable Inscripto en los 
impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado para el periodo 2018 considerando los siguientes datos: 
Por su trabajo en relación de dependencia: 
Conceptos 
Percibidoen 2018 
Percibido 
en 2019 
12/2017 
01/2018 a 
11/2018 
12/2018 
Sueldos Brutos 35.700,00 440.000,00 40.000,00 
SAC 2° Semestre 2017 17.500,00 
SAC 1° Semestre 2018 20.000,00 
SAC 2° Semestre 2018 23.500,00 
Gratificaciones 1.428,00 17.600,00 1.600,00 
Adicional técnico 357,00 4.400,00 400,00 
Riesgo Profesional 714,00 8.800,00 800,00 
Plus por vacaciones 178,50 2.200,00 200,00 
Asignaciones Familiares 416,67 4.583,37 416,67 
Total Haberes 56.294,17 497.583,37 66.916,67 
Jubilación (11%) 6.146,53 54.734,17 7.315,00 
Obra Social (3%) 1.676,33 14.927,50 1.995,00 
Cuota sindical (2%) 1.117,55 9.860,00 1.330,00 
Retención Impuesto a 
las Gcias. 
3.750,00 44.150,00 4.000,00 
Sueldo Neto 43.603,76 373.911,70 52.276,67 
 
 
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En este caso en este cuadrito y atendiendo al criterio de imputación tenemos bajo el concepto del sueldo 
bajo relación de dependencia lo que percibió en 2018 y lo que va a percibir en 2019, lo que percibió en 2018 
corresponde a diciembre del 2017 que lo cobra en enero 2018 y todo lo que devengo y cobro en el 2018, es 
decir desde enero 2018 que lo percibe en febrero 2018 y hasta noviembre del 2018 que percibe en diciembre 
2018, no así diciembre del 2018 que lo percibe en enero 2019, esa renta no debería ser declarada, entre los 
cuales tenemos el sueldo bruto del mes de diciembre de $35.700 que fue percibido en el 2018 es una renta que 
debe declararse, como así también todos los sueldos brutos que sean devengados entre enero 2018 y 
noviembre 2018 porque todos esos los percibió en 2018 y suman los $440.000, ahora los 40 mil del mes de 
Diciembre que son percibidos en enero de 2019 es una renta que se debe excluir no deben formar parte de esta 
liquidación. Sin embargo, de todas estas remuneraciones también me habla la ley que es por todo concepto es 
decir no solamente del sueldo bruto sino también del aguinaldo, el sueldo anual complementario también va a 
formar parte de la renta bruta gravada y con el mismo análisis: 
 el SAC de Diciembre de 2017 que ha sido percibido en 2018, formará parte de la renta bruta y no así la 
segunda cuota del aguinaldo del 2018 que seguramente la percibió en enero de 2019 que formará parte de la 
renta bruta de 2019. 
Pero también tenemos otro tipos de ingresos que puede llegar a percibir el sujeto en relación de 
dependencia como por ejemplo las asignaciones familiares, Las asignaciones familiares no están dentro; si bien 
es objeto del impuesto porque la ley me dice bajo todo concepto se las excluye, pero no por la ley del impuesto 
a las ganancias sino por la ley de asignaciones familiares esa ley de asignaciones familiares dice de que estas 
asignaciones, las cargas de familia, no deben sufrir ningún tipo de desgravaciones y no pueden estar gravadas 
por ningún impuesto nacional, ni provincial como la ley de impuesto a las ganancias en su artículo 26 respecto 
de las exenciones no me dice que las asignaciones familiares están exentas, no viene por ahí la exención, sino 
que viene por esta otra ley La ley de asignaciones familiares. Pero si hay otros conceptos que si van a formar 
parte de la renta bruta como las gratificaciones, adicionales, el riesgo profesional y las vacaciones. 
Entonces tenemos el detalle de todos ésos conceptos ya percibidos durante el 2018 y 2019 y tenemos 
también que hay deducciones que los mismos empleadores les hacen a los empleados como el aporte 
jubilatorio, la obra social, la cuota sindical; si bien éste sujeto sufre retenciones del impuesto a las ganancias no 
es una deducción que se admita porque en realidad no lo es, está jugando patrimonialmente en el 
contribuyente el sujeto porque esta retención la puede hacer valer al momento de determinar el impuesto a 
pagar, entonces no debe jugar para determinar el impuesto pero si va a jugar cuando determinemos el impuesto 
a pagar porque es un pago a cuenta, es una retención que sufrió esta persona. Por lo tanto la retención del 
impuesto a las ganancias si bien es una deducción que sufre, una disminución del sueldo no es un concepto 
susceptible de deducción para determinar la ganancia neta de la 4 categoría. 
Vamos a ir separando punto por punto 
El sueldo bruto percibido en 2018 era de 440 mil (enero-noviembre 2018), noviembre de 2018 lo percibe 
en 2019 y eso no va no forma parte de la renta bruta, pero si forma parte de la renta bruta el sueldo del mes de 
 
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Diciembre de 2017 que es percibido en 2018, entonces tenemos $35.700; también tenemos la segunda cuota 
del aguinaldo del 2017 que se calculó en Diciembre del 2017 y se percibe en 2018, la primer cuota del aguinaldo 
del 2018 si, porque seguramente la está percibiendo en Julio de 2018, pero no así la segunda cuota del 
aguinaldo 2018 porque la va a percibir en 2019; también tenemos las gratificaciones siguiendo el orden del 
cuadro que ustedes tienen en el enunciado vamos a tener que se declara para este periodo fiscal que estamos 
liquidando las gratificaciones percibidas solamente las del 2018, así también el adicional técnico, el riesgo 
profesional este concepto va a estar dado por el mismo empleador, o sea que va a entender por riesgo 
profesional y por ahí nosotros lo conocemos como riesgo inherente, es el riesgo que uno corre por los informes 
que uno tiene y desconocer que consecuencias pueda llegar a tener eso, Si a mí me pagan un adicional bajo ese 
concepto yo me tendré que hacer cargo de los errores como consecuencia de mi profesión al elaborar algún 
informe o al dar alguna sugerencia. 
 Ese riesgo profesional taxativamente está en el art 110 de la ley de impuesto a las ganancias. Donde, 
excluye de cualquier tipo de exenciones o de adicionales, por ahí generaliza la ley los beneficios otorgados a los 
empleados y podría llegar a interpretarse el riesgo profesional, podría ser un beneficio y en realidad no lo es, por 
lo tanto la Ley en el Art. 99, taxativamente, lo está grabando, dice esto no está exento. 
Como así también el tema de las Asignaciones familiares, y como les decía, no viene por la misma Ley del 
Impuesto, sino por la Ley 24.714, en su Art. 23, dice: “Que este tipo de asignaciones no puede estar sujeto a 
ningún impuesto No lo dice la Ley de Impuesto a las Ganancias, sino que lo dice la Ley. Esto tiene que ver con 
las especializaciones de las leyes Por ahí en Impuestos a las Ganancias, determinan, ¿Cuál es el ámbito del 
Impuesto? Pero la Ley de Asignaciones Familiares, es una ley específica, concreta, que se refiere a eso, por lo 
tanto la ley impositiva deberá remitirse a esa especialidad, esa es mi sensación, que es la Ley de Asignaciones 
Familiares y si ella dice de que no va estar alcanzada por el Impuesto o va a estar eximida del Impuesto, así debe 
ser debe respetar eso la Ley del Impuesto 
El plus vacacional también al igual que el riesgo profesional está taxativamente gravado y excluido de 
cualquier tipo de exención establecido en el art 110 
 Lee art. TÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Derogación de ciertas exenciones o deducciones para los 
contribuyentes de la cuarta categoría - Art 110:Deróganse todas las disposiciones contenidas en leyes 
nacionales -generales, especiales o estatutarias, excepto las de la ley de impuesto a las ganancias-, decretos o 
cualquier otra norma de inferior jerarquía, mediante las cuales se establezca la exención total o parcial o la 
deducción, de la materia imponible del impuesto a las ganancias, del importe percibido por los contribuyentes 
comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82, en concepto de gastos de representación, viáticos, 
movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o 
funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar 
naturaleza, cualquiera fuere la denominaciónasignada. 
Taxativamente las asignaciones no van a estar exentas va a estar alcanzadas, pero al principio del art. dice que 
se elimina o se deroga cualquier tipo de exención si no aquellas que estén previstas por la ley, pero resulta que 
las asignaciones familiares están previstas en la ley como una exención, pero por esto de la especialización que 
les hacía mención a la ley 24.714, que es una ley específica de asignaciones familiares y dice: las asignaciones 
familiares no pueden estar alcanzadas por ningún impuesto, por eso es que va a estar exenta. 
 
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Por otro lado tenemos las deducciones que son deducciones admitidas por la ley, estamos tratando de 
determinar la ganancia neta de la relación de dependencia, lo que vemos antes de deducciones es la renta bruta 
de la relación de dependencia, antes de considerar los descuentos de ley hablamos de la jubilación la obra 
social, la cuota sindical etc., éstas son perfectamente deducibles y son deducibles de la 4 categoría respecto de 
la relación de dependencia, y es bueno que lo consideremos así y no hagan cuando ustedes vayan a liquidar 4 
categoría de algún empleado en relación de dependencia no tomen el sueldo neto del recibo de sueldo porque 
ahí pueden estar conceptos que que no corresponden que puedan ser deducibles o que puedan estar 
alcanzadas por el impuesto, que estén exentas, entonces es conveniente analizar cada uno de ésos conceptos, 
por eso determinamos primero la ganancia bruta y después vamos a determinar la ganancia neta de lo que es la 
relación de dependencia. 
 En éste caso tenemos la jubilación (11%), la obra social (3%), la cuota sindical (2%) y además el enunciado 
dice: “En el transcurso del año, el empleador le pagó un curso de capacitación (indispensable para su 
desempeño), cuyo costo fue de $20.000, también le entregó ropa de trabajo por un costo de $7.000” aquí, de 
repente, podemos hablar de un pago en especie de algo que está recibiendo el empleado ¿está alcanzado o no 
esta alcanzado por el impuesto? Uno de ellos es un curso de capacitación pero que tiene que ver con lo que él 
está realizando en la empresa, para su empleador, por lo tanto es plata que de repente él no pagó pero recibió 
el curso se capacito y el otro es ropa de trabajo que no pago pero la necesitaba para realizar su trabajo 
 ¿Y qué es lo que dice la ley? 
 El curso de capacitación está exento y eso está establecido en el art 111 de la ley al igual que la provisión 
de ropa de trabajo, lee art. 
Aclarese que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de 
combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o 
descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el 
empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados se encuentran alcanzados por el 
impuesto a las ganancias, aun cuando algunos no revisten carácter remuneratorio a los fines de los aportes y 
contribuciones al sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales 
análogos. 
 
Hasta ahí Está diciendo están alcanzados los beneficios sociales que se puedan otorgar tengan o no el 
carácter de remuneratorio, ósea que hayan descuentos sobre esos conceptos 
Excluyéndose las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro 
elemento vinculado de indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de 
trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitaciones o especializaciones en la medida que los 
mismos resulten indispensables para el desempeño o desarrollo de la carrera del empleado dentro de la 
empresa. 
Esto que dijimos antes que va a estar alcanzado a pesar de no tener las características de remunerativo o 
no remunerativo lo excluimos de esto, me está queriendo decir que está exento, ósea al no estar grabado por el 
 
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primer párrafo va a estar exento por el segundo párrafo y me menciona expresamente que los cursos de 
capacitación tienen que ver con la actividad que están desarrollando. 
Si él es ingeniero si se ha ido a capacitarse como ingeniero para la actividad que está haciendo es un gasto 
que está exento, pero ahora si le han pagado una capacitación no se para ser buenos padres eso no, tiene que 
ver con la actividad que está desarrollando y naturalmente la ropa de trabajo tiene que ver con la actividad ósea 
que específicamente este articulo 111 lo exime porque de repente por ahí eso no lo llama la ley como beneficio 
social por lo tanto eso va hacer una renta que está exenta pero la renta neta proveniente de la relación de 
dependencia me da los $460.415,42 y a la vez voy a tener una renta exenta proveniente de la cuarta categoría 
en relación de dependencia $32.000 que deberán ser declarados como tales 
A: Profe una consulta aquí dice ropa de trabajo o cualquier otro elemento o equipo ósea que si le da 
herramientas o algo también esta 
P: Si, pero que queda para él, no es la herramienta que usa en el trabajo, es lo que es para él, es decir la 
ropa de trabajo no la va a compartir con otra gente, puede ser por ejemplo los bomberos, no tengo 
conocimiento no sé si la ropa que utilizan ellos es para ir a apagar los incendios la puede usar cualquiera, no creo 
que se la den a ellos como una ropa de trabajo a diferencia de … no se ustedes van al banco y seguramente en el 
banco les debe dar la ropa de trabajo, les darán el uniforme, eso ya queda para ustedes porque es muy difícil 
que eso se presten entonces se está refiriendo a eso, no a las herramientas que son de propiedad del empleador 
y que el empleado por supuesto tiene su caja de herramientas va hace su trabajo pero no es el, es del 
empleador eso directamente no está alcanzado 
Por otro lado tenemos que también posee un estudio en el que ejerce su profesión de ingeniero en 
forma independiente y por este concepto facturo honorarios por $198.000 cobrados al 31/12/2018 en su 
totalidad. En septiembre de 2018 percibió honorarios, facturados y no cobrados del Periodo Fiscal anterior que 
ascendían a $5.000 
¿Qué me está queriendo decir? Primero esto es una renta que está gravada porque está dentro de lo que 
es el ejercicio de profesiones liberales, profesiones independientes 
Tenemos los $198000 facturados que sería sinónimo de devengado y cobrados al 31/12/2018 pero 
además percibió $5000 que había facturado del año anterior y que no lo había cobrado por lo tanto entendemos 
que no declaro eso el año anterior sino que lo está declarando ahora por el criterio de lo percibido. 
Pero además tenemos que los gastos de su estudio pagados en el año fueron: 
Gastos Importe Observación 
Alquileres de oficina $42.000 Incluye lo pagado por el año 2018 y 
diciembre de 2017( es decir lo efectivamente 
percibido) 
Sueldos y cargas 
sociales 
$54.000 Se encuentra pendiente de pago de 
sueldo y cs soc de 12/2018 por $5000 (acá 
como el criterio de aplicación es lo percibido 
tendré que restarle a los 54000 los 5000) 
 
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Suscripciones material 
profesional (cuando ustedes 
se reciban seguramente se 
van a suscribir alguna de 
estas páginas que nos 
proveen de todo el material 
llámese la ley, erre par, etc.) 
$7.200 
Matricula profesional $12.000 
Impuestos sobre los 
Ingresos Brutos 
$3.564 
Útiles de oficina $2.500 
Muebles de oficina $10.000 
 
Ustedes tienen que ir analizando si todos esos gastos son deducibles bajo aquel concepto general que 
sean necesarios para conservar y mantener la fuente que genera el ingreso. 
¿El alquiler de oficina es un gasto deducible? SI 
¿Los sueldos y Cs Sociales de los empleados del estudio? SI 
¿Suscripciones de material profesional?SI 
¿Matricula profesional? SI 
¿Impuestos sobre los Ingresos brutos? SI 
¿Útiles de oficina? SI 
¿Muebles de oficinas? SI 
Bien si tengo estos datos que son necesarios para mantener y conservar la fuente, ¿cuáles de estos gastos 
que hemos mencionado va a generar otra deducción adicional a las que estamos mencionando? 
A: Las que se amortizan 
P: los bienes amortizables y ¿cuáles son? Los muebles y útiles por eso me dan el dato de la fecha de 
adquisición. 
Dijimos entonces que por el ejercicio de su profesión en su estudio había facturado y cobrado en el 2018 
$298.000 pero además había cobrado un honorario facturado en el 2017 y cobrado recién ahora por lo tanto se 
suman estos $5000 
y las deducciones teníamos el alquiler de oficina que me decía que incluía lo pagado en el 2018 y lo de 
diciembre 2017 es decir que en su totalidad es deducible. 
Tenemos los sueldos y cs sociales acá decíamos que eran $54.000 que incluían $5.000 que correspondían 
al mes de diciembre y que se estaba percibiendo en enero del 2019 y por lo tanto debía restarle. 
 
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Suscripciones de material profesional los $7.200 no hay ninguna observación por lo tanto consideramos 
que es eso lo efectivamente pagado al igual que la matricula profesional. 
Impuestos sobre los ingresos brutos es $3.564 es deducible el impuesto, pero si él fuera de hecho él es un 
responsable inscripto en el IVA y seguramente debió haber pagado IVA durante todo el año, ¿ese impuesto es 
deducible? También es sujeto del impuesto a las ganancias si me hubiera dicho pago el impuesto a las ganancias 
correspondiente al periodo fiscal 2017 en el 2018 ¿ese es gasto deducible? 
A: Ganancias no 
P: Ganancias no, porque la ley dice ahí deducciones no admitidas y ahí me aparece el impuesto a las 
ganancias ¿Pero el IVA es deducible? 
A: ¿si tiene un saldo a favor del periodo anterior? 
P: NO! El pago, supongamos que le dio posiciones mensuales a pagar todos los meses, en total pago en el 
año supongamos $10.000 ¿es un gasto? ¿es un gasto deducible? 
Ustedes cuando hacen contabilidad, como devengan el impuesto sobre los ingresos brutos ¿cómo hacen 
el asiento? Debitamos una cuenta de gasto “Impuestos sobre los ingresos brutos” y acreditamos una cuenta de 
pasivo “impuestos sobre los ingresos brutos a pagar” pero ya estoy utilizando una cuenta de resultado, por lo 
tanto es un gastos que está formando parte del estado de resultado, ese gasto es deducible. 
¿Cuándo hago ganancias como hago? hago lo mismo cuenta de gasto, impuesto a las ganancias a impuesto 
a las ganancia a pagar, pero ese gasto no es deducible ¿porque no es deducible? porque la ley lo dice que no lo 
puedo deducir. Ingresos brutos no me dice eso por lo tanto puedo deducir 
 Pero cuando hacemos el devengamiento del impuesto al valor agregado ¿cómo hacemos en la 
contabilidad? ¿Cómo hago para determinar el impuesto a pagar? de IVA 
IVA DEBITO IVA DEBITO 
 A IVA CREDITO O IVA SALDO A FAVOR 
 A IVA A PAGAR A IVA CREDITO 
 
¿Hay cuentas de resultado? No, todo un juego patrimonial por lo tanto no es un gasto, esto es por la 
característica del impuesto, entonces no podría deducirse el IVA 
Útiles de oficina si, porque es un gasto necesario porque si no tengo papeles no tengo lapicera no tengo 
tinta para la impresora, etc. no podría trabajar, es necesario para conservar y mantener la fuente 
Los muebles y útiles, el mueble no es un gasto en realidad ¿qué es lo que es Gasto? la amortización y 
habíamos visto que el valor de origen de esos muebles eran $10.000 y habían sido adquirido en marzo del 2010, 
nosotros estamos liquidando 2018 han pasado 8 años ¿cuál es la vida útil? 
A: 10 años 
 
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P: en los bienes de uso dijimos que amortizamos año de alta y no el de baja a diferencia del inmueble que 
amortizábamos desde el inicio del trimestre de incorporación al patrimonio hasta el trimestre inmediato 
anterior a su desafectación o continuación de su vida útil. 
 
Para los bienes muebles amortizables, amortizamos año de alta completo con prescindencia de cuando se hayan 
adquirido y no el año de baja, entonces si amortizamos, amortizamos en el año 2010. 
¿Pero porque 10 años? esta, en realidad el bien ya está amortizado, el valor, la vida útil asignada va a depender 
del criterio del contribuyente, más allá de los porcentajes que habitualmente se suelen decir. en caso de 
muebles y útiles ¿qué es por ejemplo un mueble y útiles? Un escritorio ¿si? si yo le doy 10 años de vida útil. 
¿Cuándo se comienza a amortizar? 
 P: ¿cuándo se adquirió? 
A: 2010 
P: han pasado 7 años, si yo digo que 10 años todavía le falta amortizar y debería considerar, y si le doy menos 
años, en realidad yo le daría 5, 10 años es mucho, yo le daria 5 años. El criterio de asignar vida útil no me dice la 
ley, me dice tiene que ser razonable, tiene que haber cierto criterio por parte del contribuyente. Que yo diga 
una computadora ¿Es mueble y útil? 
A: Si 
P: la puedo llamar mueble y útil, o lo puedo llamar equipo de computación por darle una diferencia. Y si yo le 
asigno una vida útil de 10 años ¿es razonable? 
A: no! 
P: Cuánto es razonable? 
A: 3 
P: ¿Por qué 3? este es un ingeniero ¿Dependerá mucho de su computadora? Seguramente. Ahora la 
dependencia de la computadora le va a permitir determinar de cierta manera una vida útil de la computadora 
que podrá ser 5 años. A mí la computadora me dura hasta que se rompe, no la actualizo. De verdad les digo, ni 
siquiera hago nada con la computadora. Se me rompe me compro otra, porque los programas que nosotros 
utilizamos no requieren de una capacidad tremenda de la computadora, a diferencia por ejemplo de un 
arquitecto o de un ingeniero, o de un ingeniero informático, en realidad ellos deben estar con la última 
tecnología….o una persona que se dedique hacer diseño gráfico, entonces la computadora que yo utilizo en el 
estudio no le va a servir a él, va a querer una nueva con mucha capacidad, y seguramente va a depender del 
avance tecnológico que haya, entonces por ahí a lo mejor ni siquiera 3 años de vida útil le deberíamos asignar, o 
un año porque seguramente el año que viene va a salir otra con la nueva versión….pasa lo mismo con los 
teléfonos, me pasa a mí con mi hijo, ellos me pasan el teléfono y yo les tengo que comprar uno nuevo porque 
dicen que no pueden contestar….los llamo y me responden que estaban sacando fotos, estaban jugando a los 
jueguitos, pero del teléfono nada….y es así que la utilidad o vida útil que le asigne al nuevo bien va a depender 
 
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de un criterio, que tiene que ser razonable, que yo diga que la vida útil de mi bien mueble es de 5 o 10 años, y va 
a depender de que bien estemos hablando, de acuerdo al criterio que yo puse que no esté totalmente 
amortizado….yo le puse 5 años de vida útil , por lo tanto al 2018 esté totalmente amortizado, por lo tanto no 
tengo deducción posible con respecto a este bien porque ya deduje todo lo tengo que deducir 
Con respecto al automóvil adquirido en junio del 2016 en $150.000 neto de IVA afectado a su actividad 
profesional en un 50%. Los gastos pagados por todo concepto (patente, combustible y seguro) ascendieron a 
$20. 000 
Primero yo tengo mi auto que lo utilizo para ejercer mi profesión porque con ello voy cobro a mis clientes, 
cobro mis honorarios, presento documentación donde tengo que presentar, pero también lo utilizo para mi 
actividad personal, salir a pasear con mi familia, llevar a los chicos a la escuela, tengo una vida totalmente 
diferente a mi actividad profesional que también lo utilizo. Ese porcentaje no lo determina la AFIP lo determina 
el contribuyente, ¿qué porcentaje de uso tiene ese automóvil para la aplicación de la actividad profesional? En 
este caso se dijo que eraun 50% pero podría haber sido otro siempre con el criterio razonable ahora si sufro una 
inspección tengo que justificar efectivamente, si yo por ahí digo me compre este automóvil, lo afecto a la 
actividad gravada en un 100%. Resulta que, ¡no! Che está a nombre mío, pero no lo utilizo para ejercer mi 
profesión. En realidad tengo dos autos, uno lo utilizo para el ejercicio de mi profesión compartida con mi vida 
social privada y otro que lo tengo solamente en mi casa, que lo usa mi señora. Ese no puede, no puede utilizarse, 
No puede deducirse amortización alguna porque no está afectada a la actividad gravada. 
Ahora, pero, también, hay limitaciones respecto a esto. Con respecto al automóvil, decíamos de que, que 
el valor era de $150.000, pero estaba afectado en un 50% a la actividad gravada por eso hablamos de que el 
valor del automóvil es de $75.000, la vida útil que le asignamos es de 5 años como amortizamos año de alta 
completo, fue adquirido en junio del 2016, amortizo el 2016 y 2017, el 2018 no porque estoy liquidando 
amortizo el año de alta el año 2017 y el 2018 no amortizo por lo tanto son 2 años de amortización. Pero la ley 
en el artículo 92 inc.l) me establece una limitación que es muy parecida a la que vimos en IVA respecto al crédito 
fiscal de automóviles, se acuerdan que aquella limitación era de $20.000, aquí habla de algo parecido 
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS 
Artículo 92: No serán deducibles, sin distinción de categorías: 
 Inc.) l) Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 86, 
correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), 
en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, 
importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la 
suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) -neto del impuesto al valor agregado-, al momento de su compra, 
despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda. 
Esta es una deducción que no se va admitir, entre esas hablo de los automóviles de la limitación de los 
$20.000 por lo tanto ¿cómo hacemos acá con respecto a la amortización? ¿Calculamos sobre los $20000 o 
$75000? 
 
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- Sobre los $20000, seria 20.000/5. Pero si yo hago 75.000/5 esta mal porque no es bueno tomar el valor 
origen por la limitación de los 20.000 pero solo el 50% porque hablamos de una afectación del 50% del 
automóvil para la actividad gravada entonces son $10.000 y lo dividimos por 5 nos da $2000 de 
amortización que podemos deducir. 
Y con los gastos del automóvil también tengo una limitación que está en el artículo 92 inc.) l) segundo 
párrafo: 
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones 
ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean 
bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la AFIP(1) 
(1) A través de la RG(AFIP) 94 se estableció en $7.200 la suma global deducible 
anualmente, por unidad en concepto de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles, 
resultando de aplicación para los ejercicios anuales cerrados a partir del 1/1/1998 y para el periodo 
fiscal 1998 cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas 
Debemos tener referencia de lo que es automóviles no son utilitarios, la condición es que estén afectados 
a la actividad gravada, si es automóvil tengo el límite de los $20000, si es utilitario no tengo limite y si es 
automóvil tengo el limite también de los gastos de mantenimiento, combustible, etc. en $7200 ahora la 
diferencia de la amortización de los $75.000 y de los 10000 es una salida figurativa de dinero, no hay salida de 
dinero, pero es una deducción que se me permite deducir por el transcurso del tiempo a diferencia de lo que es 
el gasto de mantenimiento hay una salida efectiva de dinero de $20.000, este hombre gasto $20.000 en el año 
en concepto de reparación y mantenimiento de automóvil pero la ley no le admite descontar la totalidad sino 
los $7.200, la diferencia de los $20.000 y 7.200 deben servir para justificar variaciones patrimoniales. 
 Es lo mismo que vimos ayer con el tema de la mejora, es decir hay una parte de ese gasto que se ha 
sufrido que no se me permite deducir lo que en realidad me va a permitir justificar disminuciones de la situación 
patrimonial, entonces tengamos en cuenta esta situación también, esto lo van a ver cuándo vamos al final de la 
liquidación acuérdense que les dije sumamos todas las ganancias netas de todas las categorías, vamos a las 
deducciones generales (donaciones, seguros sepelio, seguros de vida, etc.) vamos a las deducciones personales 
(cargas de familia) deducción especial ( ganancia no imponible) y vamos a determinar la ganancia neta sujeta a 
impuesto y cuando terminamos determinamos el impuesto nos abocamos a ver la variación patrimonial 
declarada el año pasado y la que estamos declarando este año, esa variación tiene que estar justificada y esta 
diferencia de los 20000 y de los 7200 es un concepto que se puede justificar 
Alumna: no deberíamos tomar el ¿50%? De los $20.000 considero los 10.000 
Profe: si podría ser también una explicación válida. Si vos decís los $20000 que es un gasto real, yo digo 
bueno pero si yo acepto el 50% a la actividad gravada en realidad lo que gaste es $10000 no $20000 afectado a 
la actividad gravada, pero aun así sigue siendo alto. Tengo los $7200 como límite máximo. 
Sigamos 
Junto al Sr. Fontana son socios gerentes de una SRL donde: 
 
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1. En una reunión de socios celebrados en noviembre del 2018, les asignaron a cada uno 
de ellos honorarios por su desempeño la suma de $150.000 a cada uno, acreditados en sus cuentas 
bancarias en ese mismo mes 
Ustedes acuérdense que tenemos la figura del socio gerente, socio administrador, el síndico, el director, 
esta ES UNA DEDUCCION ESPECIAL DE LA TERCERA CATEGORIA 
Al ser socios de una sociedad, la sociedad en este caso SRL es sujeto del impuesto, va a pagar el impuesto 
a las ganancias que obtenga la sociedad. Pero tiene como alternativa una deducción especial que en realidad 
hay que computársela porque la ley me está permitiendo hacer eso, y me dice que yo puedo deducir los 
honorarios a directores, miembros del consejo de vigilancia, síndicos, socios gerentes, socios administradores de 
SRL que les pague a los socios que personalmente realizan actividades en la empresa en concepto de honorarios, 
sueldos. La ley lo llama honorarios entonces la ley le dice a la sociedad que por ese concepto puede deducir 
¿y que puede deducir? Me da dos topes: un tope del 25% de la utilidad contable o $12500 por cada 
perceptor, entonces dice elegí el mayor, eso le dice la ley a la sociedad, entonces la sociedad elige el mayor de 
los dos topes y determina su ganancia neta sujeto a impuesto y paga el impuesto correspondiente al 35%. 
Ahora el tema es lo que dedujo la sociedad en concepto de honorarios no está pagando impuestos sobre 
eso pero el fisco no se va a quedar con eso, el fisco va a querer que por eso alguien le pague ¿y quién lo va a 
pagar? - El socio, el fisco nunca se queda sin cobrar el impuesto o lo paga la sociedad o lo paga el socio pero 
alguien lo paga. 
Ahora, el tema es si lo que le pago al socio supera lo que la ley le permitió deducir, en valores absolutos 
estamos hablando ahora, acuérdense que la sociedad eligió el mayor entre el 25% de la utilidad contable y 
$12.500 por cada perceptor, eligió el mayor, no sabemos cuál es, ahora pero lo que le pago al socio es mayor de 
lo que la sociedad pudo deducir esa diferencia habrá que analizar si en cabeza del socio está grabada o no¿se 
entiende? Entonces tengo una diferencia ahí que es lo que efectivamente la sociedad le pago al socio y lo que la 
sociedad pudo deducir por el en concepto de honorarios por su trabajo personal en la sociedad, la diferencia 
seguramente la tiene el socio, no necesariamente tiene que pagar impuestos sobre eso; para saber si va a pagar 
impuesto o no tenemos que hacer un análisis previo que es lo que vamos a ver ahora. 
Los quiero ubicar en el tema, se entiende esto entonces. Estamos hablando de una deducción especial de 
3ra categoría que tiene incidencia en la 4ta categoría en cabeza del socio. 
Primero, para que la sociedad tenga derecho a deducir bajo este concepto “honorarios de directores” 
tiene que darse ciertas circunstancias entre ellas por ejemplo: 
- Que la asamblea de socios o la reunión de socios asignen individualmente los honorarios a 
estos socios pero antes del vencimiento de la declaración jurada del periodo fiscal que estamos 
liquidando, si estamos liquidando el periodo fiscal 2018 el vencimiento de la declaración jurada para ese 
periodo va a suceder en mayo del 2019, si la asamblea que asigna esos honorarios es antes de mayo del 
2019, estaríamos cumpliendo un requisito para que la sociedad pueda deducir, este concepto de 
honorarios. Si no lo hace, ósea si no se asigna en ese tiempo, sino que lo hace con posterioridad, y 
 
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tendrá que deducirlo recién en ese momento, en el año del periodo fiscal en que asigne respecto de 
este periodo, está? Bien. 
Entonces me dice: “En reunión de socios celebrada en noviembre del 2018”, noviembre del 2018 es antes 
del vencimiento de la declaración jurada del período fiscal del 2018, porque la declaración jurada del 2018 es en 
mayo 2019, ¿si? Por lo tanto estamos cumpliendo uno de los requisitos, la asamblea de socios asigna 
individualmente, antes del vencimiento de la declaración jurada del período fiscal que estamos viendo (sigue 
leyendo enunciado punto 1) ““en reunión de socios celebrada en noviembre del 2018 la reunión de socios, les 
asignaron a cada uno de ellos honorarios por su desempeño en la suma de $150.000 a cada uno, acreditando 
en su cuenta bancaria de ese mismo mes”, ósea no solo que se asignó antes del vencimiento, sino que además 
se lo pagaron en esa misma fecha y está completamente acreditado por la transferencia bancaria . 
Por otro lado, me da el dato de la utilidad contable antes de deducir el impuesto a las ganancias, que es 
de $350.000. La utilidad contable de la sociedad. La utilidad impositiva antes de la deducción de honorarios es 
de $385.000. Y la SRL pudo deducir $58.972, 60 correspondiente al 25% de la utilidad contable, acá ya me está 
dando el dato, de los dos límites, de los dos topes: El 25% de la Utilidad contable o $12.500 por cada perceptor, 
elijo el mayor. Y el mayor es ese, $58.972,60, es lo que pudo deducir la sociedad. Ósea que con esto yo ya estoy 
sabiendo que $58.972,60 la sociedad no paga impuesto porque dedujo. Entonces los $58.972,60 lo tienen que 
pagar los socios, ya veremos en qué proporción ¿Se entiende esto? 
Antes de determinar los honorarios que deben tributarse en cabeza de los socios Fontana y Pucheta es 
preciso determinar el importe que la sociedad pudo deducir de su declaración jurada. 
El artículo 91 inciso j) de la ley del impuesto a las ganancias reglamentado por el artículo 222 del decreto 
reglamentario esta todo lo que les estoy diciendo yo ahora en esos dos artículos. Permite computar como 
deducción en el balance impositivo de la sociedad el pago de honorarios a directores, socios-administradores 
con ciertas limitaciones. 
Vamos a ver cuál es la deducción que se le permitió a la sociedad, Decíamos entonces el primer tope era 
el 25% de la utilidad contable luego del impuesto a las ganancias de la sociedad y esa utilidad era el 25% de esa 
utilidad eran los $58.972,60 ¿se acuerdan? El segundo tope era $12.500 por cada receptor estamos hablando de 
dos de Fontana y Pucheta, $12.500 por 2 son $25.000 eligió el mayor los $58.972,60 entonces ya sabemos que 
ese es el importe que la sociedad pudo deducir. Ahora los honorarios asignados a los socios a los socios fueron 
de $300.000, $150.000 a cada uno y se hizo en el mes de noviembre de 2018 fecha anterior al vencimiento de la 
declaración jurada del período fiscal 2018 ¿me siguen hasta ahí? Bien, si lo que a la sociedad se le permitió 
deducir son el 25% de la utilidad contable quiere decir los $58.972,60 los honorarios no deducidos es la 
diferencia es decir los $300.000 que se le han asignado a los dos socios menos lo que se le permitió a la 
sociedad deducir bajo ese concepto, lo no deducido es decir lo que en principio no sabemos si va a tributar 
impuesto en cabeza de los socios o no es de $241.027,40 ¿me siguen hasta ahí? 
Debido que la SRL no pudo deducir la totalidad de los honorarios asignado a los socios gerente debe 
considerarse la limitación del artículo 222 del D.R para establecer si dicho excedente es renta gravada o no en 
cabeza de los socios en función de lo mencionado la no computabilidad del excedente no deducido por la 
sociedad se entiende, será de aplicación cuando el impuesto determinado en el ejercicio por lo cual se pagan los 
honorarios ¿me siguen? de los socios sean igual o superior al monto que surja de aplicar la alícuota del 
impuesto a la suma que se debe considerar como no computable, si la sociedad ha podido deducir cierto 
importe en concepto de honorarios entonces sabemos que la porción de los honorarios que ha podido deducir 
 
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la sociedad es ganancia gravada en cabeza de los socios de cada uno de los socios ¿se entiende esto?. La 
sociedad dedujo y paga el socio lo que dedujo y lo que no pudo deducir todavía estamos por ver si paga o no 
ganancia en cabeza de los socios. 
 Y deberemos analizar si el excedente no deducido por la sociedad puede ser considerado como no 
computable o no para cada uno de ello, para ello comparamos si el impuesto a la ganancia determinado de la 
sociedad, luego de deducir los honorarios supera o no el impuesto a la ganancia sobre el importe no deducido 
por la sociedad, acuerdesen que nosotros habíamos visto. Nosotros ahora estamos apuntando a los $241.027,40 
si van a tributar o no en cabeza de los socios para ello me dice tengo que comparar el impuesto determinado 
por la sociedad y el impuesto del Excedente de los $241.027,40 eso lo que vamos hacer, entonces me dice el 
importe no deducido por la sociedad era $241.027,40 ¿si? El 35% que es la alícuota aplicable a la sociedad me 
da un impuesto del importe no deducido $84359,53 ese es el impuesto del importe no deducido por la sociedad, 
 Ahora por otro lado me dice cuál ha sido la utilidad impositiva de la srl ¿ese es un dato del enunciado los 
385 mil ¿cuál es el honorario deducido por la sociedad? - los 58.972, por lo tanto la ganancia neta sujeta a 
impuesto por la sociedad es $326.027 ¿lo ven? el 35% de eso es $114.109 ¿qué tengo que hacer? comparar 
este impuesto con el impuesto del excedente no deducido por la sociedad, como el impuesto de la S.R.L. es 
$114.109, 59 es mayor que los 84.359 que determinamos hace un momento, el excedente seria no computable 
en la cabeza de la sociedad. 
 Esto es lo que quiere decir el artículo 91 inciso j y el 222, 223 del DR .Por lo tanto, el excedente será no 
computable en cabeza de la sociedad y tenemos la asignación total de honorarios habían dicho que eran 
$300.000, 150 para cada socio, los honorarios deducidos por la sociedad fueron $82.972., 60 en total pero 
como se repartieron mitad y mitad los 300 mil corresponde también repartir por mitades esta deducción 
$9.486 para cada uno. 
Por lo tanto el excedente no computable que habíamos determinado $241.027 entre los dos es $120.513 
cada uno,le decía entonces si estos 120.513 de pucheta no son computables, no va a pagar impuestos, es no 
computable, está exenta y los honorarios que si va a declarar como una renta de 4ta categoría son los 
$29.486,30 que es la mitad de lo que la sociedad puedo deducir. 
 Entonces tenemos la situación que se puede dar: 
- Si o si lo que deduce la sociedad el socio tiene que declararlo como una renta de cuarta el 
excedente no deducido por la sociedad puede o no ser declarado por el socio como una renta gravada 
va a depender de la comparación que hagamos del impuesto que determina la sociedad después de 
deducir los honorarios y el 35% aplicado en el servicio no deducido. Si eso hubiese sido menor, es decir, 
el impuesto de la sociedad hubiese sido menor que el 35% aplicado al excedente no deducido 
entonces eso también va a ser una ganancia gravada en cabeza del socio como una renta de 4° 
categoría. 
Entonces tenemos por un lado la venta del trabajo en relación de dependencia; el ejercicio de su 
profesión y esta renta de 4° que viene de una deducción especial de tercera que tiene la sociedad. Ya cuando 
ustedes vean renta de 3° categoría lo van a entender aún más pero esto les va a servir muchísimo. 
 
Alumno pregunta: ¿Esa no computabilidad por el socio es por decir que la sociedad pagara sobre esa 
diferencia está pagando impuesto a las ganancias? 
 
 
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Profe: - exactamente, si el impuesto calculado por la sociedad es mayor que el impuesto calculado sobre 
el excedente la sociedad ya está pagando el impuesto sobre eso, por eso el socio no lo va a declarar como una 
ganancia gravada, por eso yo les decía al principio “paga la sociedad o paga el socio” pero alguien tiene que 
pagar. Pero pone limitaciones, es importante saber cuándo se asignan individualmente estos honorarios Tiene 
que ser por asamblea de socios o reunión de socios depende del tipo societario pero tienen que ser asignado 
individualmente y antes del vencimiento de la DDJJ del periodo fiscal por el cual por el cual pretendo deducir ese 
concepto 
Alumna: profe y si no fue asignado individualmente ¿lo paga todo la sociedad o cómo es? 
Profe: no puede deducir va a pagar toda la sociedad o sea esto es una deducción especial de 3º categoría, 
es algo que la ley le dice la sociedad vos podes hacer esto, podes deducir y le conviene hacerlo porque es una 
deducción que le está permitiendo hacer, no me dice que lo que yo asigne de honorarios poder deducirlo, eso 
no es deducible, el solo hecho de yo sociedad darle al socio plata en conceptos de honorarios como trabajo 
personal que realice en la sociedad no es un concepto deducible, será un concepto deducible en tanto se den 
estas circunstancias: 
- que se asignen individualmente antes del vencimientos de las DDJJ, 
- de esos elijo el mayor entre 2 topes el 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada perceptor 
y elijo el mayor estoy ahora como si fuera la sociedad estoy liquidando 3º categoría, entonces digo el 
mayor de esos dos topes lo elijo y lo tomo como una deducción de la sociedad eso es una deducción 
especial de 3º que la sociedad está haciendo, eso que deduje de la sociedad bajo estas condiciones si o 
si el socio lo tiene que pagar en su DDJJ como una renta de 4º categoría, si la asignación no se da en esos 
términos, si no que se da con posterioridad al vencimiento no puede deducir nada, por lo tanto podrá 
deducirlo recién cuando se asigne en el periodo fiscal en que se asigne, o sea que podría estar difiriendo 
la computabilidad de esa deducción de un año a otro o sea que un año voy a terminar pagando mucho y 
recién el otro año lo voy a deducir es una cuestión financiera en el medio que me va a perjudicar a mi 
sociedad por eso voy a tratar de hacerlo de cumplir todo hasta el vencimiento de la DDJJ. Ahora si la 
sociedad asigno a cada socio un importe mayor al que pudo deducir por el tendré que analizar si ese 
excedente va a estar alcanzado por un impuesto en cabeza del socio o no, ¿y como lo voy a hacer? 
Estamos siempre hablando en términos globales, fíjense que al ultimo momento yo recién separe lo 
que le correspondía al socio Pucheta, pero hasta ese momento trabajábamos siempre con el total si , la 
deducción total de honorarios que fueron los $58.000, la asignación total de honorarios que eran de 
$300.000, los 241 mil que eran totales el excedente no deducido por la sociedad ,entonces para saber si 
en cabeza de socio va a pagar impuesto o no como una renta de cuarta categoría tengo que comparar el 
impuesto determinado por la sociedad y el impuesto determinado el 35% de la sociedad del 
excedente que la sociedad no pudo deducir, si el impuesto de la sociedad es mayor que este otro 
entonces para el socio va a ser no computable. 
 Pero si lo que paga la sociedad es menor que el 35% del excedente no computable entones lo va a 
pagar el socio como una renta de cuarta. 
 
ALUMNA: en este caso me dice que fueron acreditadas las cuentas pero ¿si no me diría que lo pago es lo 
mismo? 
 
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PROFE: si es lo mismo, porque lo único que me dice es la asignación individual. Digamos que esto le da 
firmeza fortaleza al hecho de que efectivamente ha habido una asignación y está comprobado. Si no, sabemos 
que el criterio de imputación de tercera es devengado. 
Alumna: en cuanto a las proporciones de ahí es como esta es de 150 para cada uno 
Profe: porque ahí dice asignado en 150 para cada uno, en partes iguales. Supongamos que no sea así pero 
va a depender eso voy a tener que tener en cuenta. Por eso no me conviene separar antes de tiempo, yo voy a 
trabajar con los $300.000 de asignación global y lo voy a comparar con los 58 mil deducido de la sociedad de 
forma global sobre eso trabajo. Sobre los 241 veo el porcentaje de la alícuota del impuesto y el impuesto 
determinado por la sociedad y de ahí voy a determinar si esos 241 tienen que pagar o no el socio de acuerdo a 
lo que corresponda y recién ahí me voy a ver que le corresponde a cada uno y suponete de que la asignación de 
Pucheta no haya sido de 150 si no que haya sido de 250.000 y 50.000 a Fontana lo mismo va a ser no 
computable porque la sociedad ya pago el impuesto de 241 mil, entonces lo hacemos sobre el total, entonces 
trabajamos con el global 
Alumno: solo con la asignación tomo para la cuarta categoría si es por lo percibido y la sociedad toma por 
lo devengado? 
Profe: la sociedad toma por lo devengado. El tema es que la cuarta categoría es por lo percibido, si no 
cobro eso no puede declararlo 
Alumno: ¿y si lo tomo en partes? 
 Profe: lo que yo tengo que hacer primero es determinar si es computable o no computable para el socio 
el excedente. Después entrare a analizar si lo cobro no lo cobro y declarare en función de lo percibido como una 
renta de cuarta. Si no lo cobro por eso era la aclaración fue cobrado por lo tanto no hay problema en el análisis, 
ahora si diría no lo cobro está asignado nada más y bueno la sociedad podrá deducir pero el socio no podrá 
declarar una ganancia porque no está percibido. 
 De todas maneras si percibe una parte yo ya se de antemano si esa parte que esta es computable o no es 
computable. Hay que tener mucho cuidado con eso por los cortes en periodos fiscales y las asambleas, si se 
asigna, si se paga no se paga 
Alumna: si no lo cobro entonces ya no sigo con el análisis en la cuarta categoría 
Profe: pero si te conviene porque en algún momento lo va a cobrar ¿si lo cobras en el 2019? Fue asignado 
individualmente antes de la ddjj antes del vencimiento de la declaración jurada del 2018 por lo tanto la sociedad 
tiene derecho a deducir porque no me dice que pague dice asignación individual, el socio no cobro por lo tanto 
no puede declarar una renta ni no computable o computable, porque no cobro, es por lo percibido, ahorasi 
cobro una parte yo ya sé si esa parte es computable o no es computable y lo ire declarando, es difícil de que me 
pagué en dos años o sea generalmente eso se paga, se asigna y se paga. Es muy difícil de que me digan de los 
$150.000, me pagan $75.000 en 2.019 y los otros $75.000 en 2.020. Es difícil eso. ¿Por qué? Porque ya se va a 
juntar con la otra. Entonces el análisis me conviene hacerlo igual. 
 
Ahora vamos a la participación societaria, esto es mucho más fácil: 
“Por último el señor Pucheta integra una consultora (sociedad civil organizada como empresa) junto a 
otros colegas ingenieros donde exclusivamente asesoran a ciertos clientes. El señor Pucheta participa en un 
30% en las utilidades obtenidas. Al cierre del ejercicio económico operado el 31/12/2.018 dicha consultora 
obtuvo una ganancia de $1.000.000 incluyendo $250.000 facturados al Estado Provincial no percibidos a esa 
fecha”. 
 
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 Eso es rarísimo que el Estado no pagué. 
Acá, en realidad es muy fácil el desarrollo de este punto pero vale la pena aclarar cuando estamos en presencia 
de Asociaciones Civiles conformada por profesionales que prestan un servicio ejemplo los médicos, los médicos 
suelen asociarse para brindar su servicio de atención médica. Entonces generalmente dice che mira este es 
clínico, este es cirujano, este es este no sé radiólogo y de acuerdo a las especialidades entonces se juntan en una 
casa, generalmente alquilan una casa, van todos, comparten el gasto y comienzan a atender a la gente y 
perciben sus honorarios a través de las obras sociales, particulares. Esa sociedad en realidad ni siquiera es una 
sociedad irregular, no es una sociedad de hecho de la que conocemos nosotros. Simplemente se han juntado y 
han empezado a desarrollar su actividad. No puede entenderse como una renta de la tercera categoría, no es 
una empresa sigue siendo renta de cuarta categoría para cada uno de ellos, pero hay un condicionamiento, no 
será considerado como de tercera categoría siempre y cuando no complementen ese servicio con una 
actividad comercial, eso dice el artículo 82, ¿entonces qué pasa? Estos médicos supongamos que atendían 
consultas nada más, deciden che mira nos está yendo tan bien, que podríamos vos que sos cirujano que 
podrimos poner un quirófano y hacer este servicio pero operamos a alguien y hay que tener lugar para que él se 
quede ese día por lo menos y si lo internamos vamos a tener que darle de comer pagar la enfermera entonces 
se conforma en una empresa sin serlo entonces el art 82 de la ley, lo dice el art 2 cuando habla del criterio de 
las fuentes o del balance, acuérdense que el criterio de la fuente hablaba de estos condicionamientos para 
persona humana periodicidad, habilitación, permanencia, era necesario de que esos requisitos se den para que 
la ganancia este gravada en cabeza de la persona humana, eso no era necesario cuando hablábamos de una 
persona jurídica cuando aplicamos la teoría del balance, todo va bien siempre y cuando esta actividad de la 
reunión de profesionales que prestan sus servicios no se complementen con una actividad comercial, si la 
complementa con una actividad comercial ya aplicamos la teoría del balance, no la teoría de la fuente entonces 
ya empezamos a hablar de tercera, una actividad de tercera. 
Al no complementar su actividad con una explotación comercial debe considerarse la utilidad obtenida de 
la consultora como una renta de cuarta aplicándose el criterio de lo percibido según el artículo 2 apartado dos y 
73 ultimo párrafo y el 126 del DR 
Le dejo para la casa que lean esos artículos que es un poco lo que estamos hablando. 
Por lo tanto la utilidad obtenida en la consultora, de un millón de pesos, no es una renta de 3ra categoría, 
no es una participación societaria. ¿Esta? por lo tanto si decíamos de ese millón de pesos habían $250.000 que 
habíamos facturado al estado y no lo habíamos cobrado tengo que restarlo. Estamos hablando de 4ta categoría 
no de 3ra. 
Si aplicaríamos 3ra categoría no podría deducir los $250.000, va todo va el millón de pesos. 
Como es 4ta categoría la utilidad es $750.000 percibida por la sociedad, pero el socio tiene una 
participación del 30% por lo tanto le corresponde $225.000, una renta de 4ta categoría como consecuencia de 
esa participación que tiene en esta suerte de asociación de profesionales en la cual está prestando su servicio. 
Distinto sería si entramos a complementar con una actividad comercial en ese caso estaríamos hablando 
de una renta de 3ra no de 4ta en lo que Cambia el criterio de imputación. Siendo de tercera lo devengado 
declara el millón de pesos de utilidad y siendo de 4ta solo $750.000. 
¿Entienden? ¿Alguna pregunta? 
 
 Banco de apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
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Estas dos presentaciones las voy a subir en el aula para que las tengan. ¿Qué les puedo decir? Participen 
en el aula chicos. No se queden sin preguntar. Creo que en IVA sólo hicieron dos preguntas. Y así estuvieron en 
los parciales. Es momento de preguntar ahora, participen.

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