Logo Studenta

11 VA CLASE 6-06-2022

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CLASE 11 DE TEORÍA
FECHA 06/06/2022
PARTE 1 (00:00:00:02:47)
Para comenzar con esta parte, que es la segunda parte de IVA.Vamos a recordar
que vimos solo una parte de IVA que tiene que ver con las ventas de cosas
muebles. Y habíamos dicho que esa venta de cosa mueble para que esté alcanzada
por el impuesto debía estar el bien sujeto de la venta ubicado o colocado o utilizado
económicamente en el país. Pero además debía existir una onerosidad, y que
además de la onerosidad haya una transmisión de dominio por parte de ese bien
para recién poder considerar posible objeto del impuesto, porque además de eso
debíamos analizar como jugaban el concepto de venta que habíamos visto y los
sujetos que intervienen en la operación para recién poder decir que era objeto del
impuesto la cosa mueble.
Habiendo dicho esto y analizado, lo que vamos a ver ahora es la segunda parte de
este objeto que tiene que ver con el art. 3. Es decir el art 1 divide al objeto del
impuesto en primero, la venta de cosas muebles y después hablamos sobre las
obras, locaciones, prestaciones de servicios y nos remite en el art. 3 para
especificar concretamente cuales son esas prestaciones de servicios que están
alcanzadas por el impuesto. Así es necesario que primeramente estructuremos el
art. 3 de la ley , y este art. 3 habla:
a) Trabajo sobre inmuebles de terceros.
b) Obra sobre inmueble propio
PARTE 5: (00:11:09-00:13:56)
Para este tipo de trabajo sobre inmueble ajeno el que realiza el trabajo, no
hablamos de los trabajos sobre inmueble propio debemos distinguir situaciones que
yo le dije en estas prestaciones incluidas en el artículo tercero salvó la del artículo
tercero inciso e apartado 21 vamos a hablar de los iones de objeto por lo tanto si
hablamos de exclusiones de objeto no quiere decir que está exento, directamente
no va a estar alcanzado por el impuesto entonces sí Yo tengo un inmueble propio en
el cual quiero construir una casa para luego venderla estoy asumiendo la condición
de empresa constructora Por lo tanto toda la inversión que yo haga sobre es
inmueble me va generar un crédito fiscal y acá me voy a adelantar un poquito a la
clase de mañana con respecto a la computabilidad del crédito fiscal, la ley me indica
o me limita que el crédito fiscal solamente me puede computar aquel que esté
vinculado con la actividad gravada es decir que no podría computar el crédito fiscal
sobre aquellos bienes cuyas ventas no están alcanzadas por el impuesto y si de
repente tengo crédito fiscal que están afectados indistintamente a operaciones
gravadas y operaciones exentas la ley me dice que debo prorratear ese crédito
fiscal para su computabilidad en función a las operaciones gravadas.
Entonces si yo en un primer momento, tengo un terreno que es de mi propiedad y
decido construir una unidad de vivienda para luego vender la estoy asumiendo la
condición de empresa constructora Por lo tanto esa situación Me habilita que puedo
computar el crédito fiscal de todas las inversiones que voy haciendo para la
construcción de esa casa, resulta que en el momento qué esa casa está construida
y lista para venderse no lo hago es decir que lo utilizo a esa casa para alquilarla o la
destino a casa habitación del propietario, Y si eso sucede que va desde la
finalización de la obra y por tres años posteriores, en ese caso hay una exclusión de
objeto esa venta no va a estar alcanzada por el impuesto Así dice la plantilla que
Les acabo de mostrar....
Parte 7 (00:16:44 - 00:19:31)
Se acuerdan cuando vimos la prestación de servicios exentas e incorporabamos a
esa prestación de servicios un bien gravado, debíamos analizar si ese bien que se
incorporaba una prestación de servicios exento, seguía la suerte de lo principal o no,
es decir el principio de unicidad; entonces decíamos que si ese bien que se
incorporaba la prestación de servicios exenta eran fabricados por el prestador de
servicios, entonces el bien iba a estar gravado por el impuesto, el servicio iba a
continuar siendo exento aquí se rompía el principio de unicidad, es decir, que la
prestación de servicios que estaba exento sigue siendo exenta pero la incorporación
de un bien de propia producción iba a estar alcanzada, esto no sucedía cuando la
incorporación de un bien no era de propia producción, sino que era adquirido de un
tercero, entonces en ese caso si se respeta el principio de unicidad y el bien estará
exento al igual que el servicio que es lo principal. Les recuerdo esto, porque va a
tener que ver con estas cosas, en principio la construcción de bienes por encargos
de terceros y hablando nuevamente de los elementos que hacíamos menciones el
elemento territorial me dice que deben ser construidos en el territorio del país estos
bienes, si son construidos fuera del territorio del país no estarían alcanzados, no
cumpliría con este elemento territorial que dice la Ley. El elemento objetivo se está
refiriendo a la elaboración, construcción, fabricación de una cosa mueble por
encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas que haga ese tercero y
ya sea que se obtenga el producto final, digamos que me están pidiendo que haga
tal cosa y que este sea el producto final por el cual se ha contratado la prestación de
servicios para la construcción de este bien o que sea solo una etapa en su
elaboración, es decir, estamos hablando precisamente de una construcción de un
bien por encargo de un tercero, esto generalmente se da en las construcciones de
partes para automotores, aviones, barcos, etc. En dónde se encarga a una tercera
persona la construcción de un motor de un auto por ejemplo, ahora el motor del auto
no es el producto final del bien que se quiere vender, es una etapa de su
elaboración, como también puede ser que me pidan que construya una mesa, que
fabrique una mesa y que se la entregue a quien me la ha pedido, eso también se
está refiriendo a una construcción o a una elaboración…
Parte 8 (00:19:31-00:22:18)
De una cosa mueble por encargo de un 3ero. Esa construcción o esa elaboración
encargada por un 3ro, no necesariamente tiene que haber un aporte de materia
prima por parte de la persona que me está solicitando la prestación del servicio o la
construcción de ese bien. Entonces si estamos hablando de que el elemento
objetivo es “la elaboración de una construcción o fabricación de esa cosa mueble
por encargo de un 3ero”, ya sea que ese bien que se ha fabricado sea el producto
final o una etapa de la elaboración de otra cosa más grande.
El elemento subjetivo va a ser la persona que hace la elaboración, la construcción o
fabricación. Pero acá hay una excepción, volvemos nuevamente a la exclusión de
objeto y traigo a colación lo que les dije al principio respecto de las prestaciones de
servicios no gravados. Cuando el locador preste un servicio no grabado que se
concrete a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el
soporte material de dicha prestación estará excluido del impuesto ¿qué quiere decir
esto?
Acá yo les estoy poniendo como ejemplo el servicio brindado por un radiólogo. El
servicio brindado por un radiólogo (estamos hablando de una prestación de servicio
profesional, de un medico radiólogo), que si bien esa prestación de servicio puede
estar exenta baja determinadas condiciones (que ya lo vamos a ver también).
Supongamos que esa prestación del servicio del radiólogo está exenta ¿por qué?
porque lo hace a través de una obra social, una obra social obligatoria. Pero resulta
que el servicio del radiólogo no podría culminarse o no podría tener el resultado
esperado sino muestra la placa radiográfica ya sea físicamente o virtualmente como
es ahora.
Es decir, que necesita para brindar esa prestación de servicio la construcción o la
fabricación de la radiografía, por lo tanto en esos casos cuando ese bien o esa cosa
mueble que necesariamente debe fabricarse o debe construirse que permita la
prestación del servicio del radiólogo, en ese caso no va a estar alcanzado por el
impuesto, pero esto lo aclara con mayor precisión el art 6 del DR, endonde dice que
para que en realidad esta cosa mueble sea soporte material de la prestación debe
reunir ciertas condiciones o estas condiciones en forma concurrente ¿y cuáles son
esas condiciones?
1. que el ss. y la entrega del bien se perfeccione en forma conjunta
Volviendo al ejemplo del radiólogo ¿el radiólogo que va hacer? Una vez que ha ido
el paciente le va a dar un informe y le va a dar la radiografía para que el medico la
vea y haga el diagnostico correspondiente
PARTE 10 (00:25:06 a 00:27:53)
La obtención de esos bienes de la naturaleza,es el hecho de separarlo de su hábitat
natural,para pasar a ser identificado como cosas muebles susceptibles de valor
económico,por ejemplo: la tala de monte para obtener leña,por ejemplo,la caza,la
pesca,son claros ejemplos de obtención de bienes de la naturaleza por encargo de
terceros y eso es OBJETO del impuesto.
Y ¿cuál va a ser el elemento subjetivo? y bueno van a hacer las personas que
extraigan esos bienes de la naturaleza y comercialicen con ellos y pueden ser
personas humanas,personas jurídicas,etc.
Bien,y cuando hablamos del resto de las locaciones y prestaciones,acá ya estamos
entrando en el inciso e) del artículo 21.Y dijimos que tenemos que hacer una
separación entre los primeros 20 puntos del inciso e) y dejarlo al punto 21 del inciso
e),por aparte.
El elemento objetivo en estas locaciones y prestaciones es precisamente eso,las
locaciones y prestaciones de servicios.
El elemento subjetivo de todas ellas,son las personas que realizan esas locaciones
y prestaciones de servicios.
Y el elemento territorial: esas prestaciones deben ser realizadas en el territorio del
país y es muy importante que tengamos en cuenta ésto,porque en todos los casos
que hemos venido viendo (la venta de cosas muebles,las obras y trabajos
realizados sobre inmuebles propios o ajenos,en la fabricación de bienes por encargo
de terceros o la obtención de bienes de la naturaleza,y las restantes locaciones y
prestaciones de servicios que indica el inciso e) del artículo 3ero) ) se analizan
SIEMPRE estos 3 elementos,para que nos den un indicio si en realidad éstas están
alcanzadas por el impuesto.
Veamos,entonces,las generalidades que tienen estas prestaciones de servicios,a las
que estamos haciendo mención,que son las del inciso e),del artículo 3ero).
En primer lugar ,debemos decir,que se tratan de servicios que no están incluídos en
los primeros incisos del artículo 3ero),es decir,del a) al d).
No deben tratarse de esas prestaciones de servicios.
Y después del elemento territorial,por supuesto,deben desarrollarse,ejecutarse o
prestarse dentro del territorio de la nación o país,pero acá hay una particularidad,la
ley entiende que hay una “habilitación potencial de la fuente”,es decir,que cualquier
sujeto que realice alguna de éstas prestaciones indicadas,en el inciso e) del artículo
3ro),va a ser sujeto del impuesto sin que lo sea previamente por otros hechos
imponibles.
PARTE 11 00:27:53 - 00: 30:40
Es decir cuales son esas? les voy a mostrar el art 3 de la ley: obra, locaciones y
prestaciones de servicios gravados.
a) trabajos realizados directamente o través de terceros sobre inmueble ajeno
b) obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio
c) la elaboración o construcción de cosas muebles por encargo de un tercero
d) la obtención de bs de la naturaleza por encargo de un tercero
e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación en
cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes, es decir en los
incisos de a) a d), y cuales son? acá vamos a separar las indicadas en los
apartados 1 a 20 y el 21 la dejamos por aparte. y entonces cuales son?
1) estamos hablando de las locaciones y prestaciones efectuadas por bares,
restaurantes, cantinas, salones de té confiterías y en gral por quienes presten ss de
refrigerio o comida o bebidas en locales propios o ajenos o fuera de ellos, ya vamos
a ver que en estos casos hay excepciones de objeto, es decir acá estamos
hablando de un servicio que presta un restaurante, una confitería, etc.
2) También me habla de las efectuadas por hoteles hosterías, pensiones, etc
3) las efectuadas por posadas, hoteles o alojamiento por hora
4) las efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones
5) las efectuadas por quienes provean gas, electricidad, excepto el alumbrado
público (esta es otra excepción de objeto)
6) las efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente,
cloaca, desagues
7) alquiler de cosas muebles
8) quienes presten ss de conservación y almacenaje en cámara frigoríficas, etc.
etc etc, las peluquerías, lavanderías, etc son todas ellas no van a estar incluidas en
las 4 primeros inc del art 3, pero con la particularidad de que cualquier persona que
haga esto y no sea sujeto del imp por otros hechos imponibles por el solo hecho de
brindar servicios de algunas de las que están indicadas acá, es sujeto del imp.
Por otro lado, otra particularidad que se tiene es que la act indicadas en los
apartados 1 a 20 que son ….
PARTE 13 00:33:28 A 00:36:15
que se requiere onerosidad y no se realice en relación de dependencia.¿ cuales
son? bien todas estas son enunciativas
dice ( art 03 apartado 21 inciso .e) las que configure servicios comprendidos en las
actividades económicas del sector primario
b) los servicios de turismo…
c)los servicios de computación
d) los servicios de almacenajes
e)los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en la
misma
f) los servicios técnicos y profesionales ( aqui entramos todos nosotros)
g) los servicios prestados de organización, gestión y administracion a círculos de
ahorro para fines determinados
h) los servicios prestados por auxiliares de comercios y los e intermediación (
incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c del ar5t.02
es decir una serie de prestaciones de servicios, que esto no existía que fue
implementado en el año 1990, es dei que aquí se englobó a todas las prestaciones
de servicios, con la unica condicion de que haya onerosidad y no se realice en
relación de dependencia ¿ pero que quiere decir con esto? para hacer una
diferenciación de lo que acabamos de hablar de la onerosidad, de las prestaciones
de servicios indicadas en el apartado 1 al 20 del inciso e), que esta requiere
onerosidad por lo tanto si es gratuito no estará alcanzada por el impuesto, porque
no puede determinarse base imponible.Bien ahora al no generar débito fiscal pero si
se requiere de onerosidad entonces credito fiscal oportunamente computado debe
restituirse ¿ porque ? porque si requería onerosidad, si no hay onerosidad no puede
estar alcanzada por el impuesto.
entonces ha diferencia de lo que sucede con los apartado 1 a 20 del inciso e ) y el
21 del inciso e), es que en los primeros no se requiere onerosidad para estar
alcanzada, si esto se hace a título gratuito igualmente estas prestaciones están
alcanzadas por el impuesto, pero al no haber onerosidad no se puede determinar
debito fiscal no hay base imponible, pero por el hecho de estar alcanzada no hay
restitución del crédito fiscal, porque el crédito fiscal está vinculado a las operaciones
gravadas; en cambio con las indicadas en el apartado 21 del inciso e) que si
requiere de onerosidad, pero aun asi se hace a título gratuito, entonces no va estar
alcanzada por el impuesto, al no estar alcanzada no hay débito fiscal, pero entonces
todo el crédito fiscal computado oportunamente debe restituirse, esto porque la
limitante de la ley del crédito fiscal dice que no se puede computar
PARTE 15 (00:39:02 - 00:41:50)
….es la provision de energia pero para el servicio de alumbrado público, la provisión
de energía está alcanzada por el impuesto, es decir la que nos cobra EJESA , la luz
que tenemos en la casa, la oficina, en todos lados, lo que no está alcanzado por el
impuesto es la prestacion de servicio de alumbrado público, las luces que vemos en
la calle, esas no están alcanzadas por el impuesto, el estacionamientoen la vía
pública cuando la explotación sea efectuada por el Estado y sujetos exentos en
ganancias ¿quienes son estos? hoy por hoy todo el mundo sabe que en Jujuy o al
menos en San Salvador de Jujuy el estacionamiento público está en manos de una
cooperativa de trabajo, esa cooperativa debería estar exenta en el impuesto a las
ganancias para que ese estacionamiento tarifado no esté alcanzado por el
impuesto, ahora si ese estacionamiento en la vía pública lo presta el Estado en ese
caso tampoco estará alcanzado por el impuesto, también me dice que hay una
exclusión de objeto cuando hablamos de las entradas a espectáculos públicos, de
entretenimiento, esparcimiento., etc, pero específicamente me dice que no va a
estar alcanzada por el impuesto el precio de la entrada de espectáculos teatrales
como así también la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o
recitales, esto está en el artículo tercero, cuando dice aca “quedan exceptuadas las
efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o
establecimientos de enseñanzas oficiales o privadas o reconocidas por el Estado, ya
vamos a ver en qué condición. Después me habla sobre las efectuadas por playas
de estacionamiento o garage y similares, ese es el objeto, esto está gravado pero
dice se exceptúa el estacionamiento en la vía pública, parquímetros y tarjetas de
estacionamiento cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias,
Municipalidades o por los sujetos comprendidos en los incisos E, F, G o M del
artículo 20 del impuesto a las ganancias, que son los sujetos exentos y me hablaba
sobre las prestaciones involucradas en el precio de acceso a lugares de
entretenimiento y diversión así como las que pudiera efectuarse los mismos en
salones de baile, discotecas, cabaret, casinos……
Parte 16 Nancy (41:50 – 44:37)
…cabarets, bar, casinos, hipódromos, parque de diversiones, salones de bolos y
billares, juegos de cualquier especie, etc. Pero me dice después, excluidas las
comprendidas en el Art. 7 inciso “h” apartado 10. ¿Y cuáles son esas? Me tengo que
ir al Art. 7 inciso “h” apartado 10. ¿Y qué dice este artículo? El Art. 7 habla de las
Exenciones me dice: “Estarán exentas del impuesto establecido en la presente ley,
las ventas, las locaciones indicadas en el inciso “c” del Art. 3° y las importaciones
definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las
Locaciones comprendidas en el mismo que se indican a continuación”. Y el “h” me
dice: “Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado “21” inciso “e”
que se indican a continuación. Y el “10” me dice: Los espectáculos de carácter
teatral, comprendidos en la Ley 24800, y la Contraprestación exigida en el ingreso a
Conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al
acceso de dichos eventos.
Ahí, se están viendo las distintas EXCLUSIONES de objeto que se tienen dentro de
lo que son, en los puntos “1 a 20” del inciso “e” del Art. 3°.
Ahora veamos las condiciones que se deben reunir, cuando hablamos de la
exclusión de objetos del Servicio de bares. La misma ley cuando hace la excepción
del Art. 3° me dice: “Para que esté fuera del objeto, para que esté excluido del
objeto, 1ero deben realizarse en los lugares del trabajo. ¿Cuáles son esos lugares
de trabajo? Puede ser una oficina dentro de una empresa o podría ser un
establecimiento sanitario exento que dijimos podría ser un hospital público o podrían
ser establecimientos de enseñanza cuyos planes de estudio estén reconocidos por
el Estado.
Siempre y cuando, sea de Uso exclusivo del personal, pacientes, acompañantes y
alumnos de aquellos lugares de trabajo. Es decir, no es que el servicio se preste a
todo el público en general incluidos los que están dentro de esos lugares en donde
se presta el servicio. Es decir, que si yo en la facultad, alguien tiene la concesión de
una confitera, esa confitería 1ro debe estar prestando servicios dentro del
establecimiento de enseñanza que es la facultad. Y, solamente va a estar NO
alcanzada, si es que el servicio es de uso exclusivo del personal docente, no
docente y alumnos…
parte 17 .- .44:37 - 47:24
… no docentes y alumnos entonces qué pasa si esta prestación de servicios está
en la facultad y presta servicio a un tercero ajeno que es de la calle y no es de la
facultad, no es de la comunidad educativa; el cliente de frente de la facultad quería
tomarse un café y entró al bar de la facultad y le dieron un café y aqui no esta
haciendo uso exclusivo y la ley dice uso exclusivo por lo tanto no va haber exclusión
de objeto y estará alcanzada por el iva, esa es la interpretación que debe dársele a
la ley.
Sin embargo hubieron inconvenientes y planteos ante el tribunal fiscal de la nación
que es el caso bandeiras s.a. y también el dictamen 27 del 2002 de la AFIP en
donde le dieron una interpretación de este artículo basándose en los hechos
aplicados al caso concreto que era el caso bandeiras (el servicio de bar de
bandeiras había sido inspeccionado a través de inspectores encubiertos, es decir
ellos no se identificaron como inspectores de la AFIP, llegaron al lugar donde se
prestaba el servicio que estaba dentro de un establecimiento exento, se sentaron en
una mesa y pidieron un café, el mozo le sirvió el café y les dio el ticket
una vez que le cobraron la prestación del servicio se identifican como agente
fiscalizador de la AFIP y le dicen que como consecuencia de la exclusión en el
objeto de la prestación del servicio que ellos estaban realizando en ese
establecimiento solo era en el caso de uso exclusivo del personal de ese lugar y
siendo que ellos no eran personal de ese lugar y habiendo brindado el servicio con
el café que habían pedido se le intiman para que ellos hagan el descargo
correspondiente porque esa situación ….
Parte 20 00:52:59 a 00:55:46
Cualquier prestación de servicio para que esté alcanzada por el impuesto deben ser
de los servicios que la ley indica que están alcanzados, que son los del artículo 3ro
inciso f.
Que se realicen en el exterior, porque si no, no podríamos hablar de importación de
servicio, entonces la prestación de este servicio es realizada desde el exterior, en el
exterior, no es realizado dentro del país, por eso podemos decir que hay una
importación de servicio.
Por otro lado, no importa quién sea el prestador, no le interesa al fisco eso, no sabe
quién es, seguramente es una persona que tiene una habilidad particular sobre el
servicio que le han pedido desde el país, pero lo único que le interesa es que esa
prestación de servicio, esté utilizado, colocado o explotado económicamente en el
país, no en el exterior.
Y además una de las condiciones que pone la ley para que esa importación de
servicio está alcanzada, es la condición impositiva del prestatario del servicio que
tiene que estar ubicado en el país, es decir tiene que tener domicilio o residencia en
el país, y debe ser sujeto del impuesto al valor agregado por otros hechos
imponibles y que tenga la condición de responsable inscripto. Es decir entonces
que para poder hablar de importación de servicio: primero lo que tenemos que hacer
es ver si la afectación del servicio se realiza en el exterior, esto es de fundamental
importancia sino no estaríamos hablando de una importación de servicio, por otro
lado hablamos que esa prestación de servicio, sea de las prestaciones alcanzadas
por la ley, que el servicio que se está brindando se utilice en el país, sea colocado,
utilizado o explotado económicamente en el país y que el prestatario del servicio sea
responsable inscripto por el impuesto del valor agregado y que sea sujeto por otros
hechos imponibles, porque dice esto? Porque de repente acá, el obligado al pago
del impuesto, de este objeto que es la importación de servicios, va a estar a cargo
del responsable inscripto, prestatario del país, él se va a hacer cargo del impuesto al
Valor Agregado por esa importación de servicio, pero la ley está diciéndole también
a ese prestatario del país que recibióeste servicio del exterior que puede
computarse como crédito fiscal eso que está pagando ahora, por esa importación de
servicio, pero no en el mes que realizó la importación del servicio sino en el mes
inmediato siguiente
Parte 21 de 00:55:46 al 00:58:33
Entonces para que quede claro el tema de la importación de servicio, se trata de un
servicio alcanzado por la ley de impuesto al valor agregado, debe realizarse en el
exterior y la utilización económicamente de esa prestación de servicio debe ser en el
país y que además que el prestatario del país sea un responsable inscripto del
impuesto, éste último es el que se hace cargo del impuesto al valor agregado por la
importación de ese servició y que tendrá derecho a computarse eso que paga como
un crédito fiscal en el mes inmediato siguiente al de la importación, por eso requiere
que sea un RI en el IVA, y esto es muy importante porque lo debemos diferenciar de
la importación de servicio pero digitales, antes estábamos hablando de la
importación de servicios ahora hablamos de la importación de servicios digitales, al
igual que del otro caso la prestación del servicio que realiza en el exterior debe estar
alcanzado por el impuesto al valor agregado, ya vamos a ver cuáles son esas
prestación de servicio pero que se realiza en el exterior porque sino no hablaríamos
de importación, y que el servicio sea utilizado, colocado o explotado
económicamente en el país, pero acá no necesitamos que sea un responsable
inscripto el prestatario del país, si no que NO sea un responsable inscripto, puede
ser un consumidor final, una persona humana como nosotros puede adquirir un
servicio prestado del exterior y no ser un RI del IVA o puede haber una
intermediación en esa prestación de servicio como generalmente sucede en el caso
de que esos servicios se paguen con las tarjeta de crédito en ese caso las tarjetas
de crédito será la intermediaria, es decir en el caso de servicio digitales debe ser
realizado en el exterior, utilizado económicamente en el país, tiene que tratarse de
las prestaciones de servicios alcanzado por el impuesto y no necesitamos que el
prestatario del país sea un RI, el consumidor final también puede ser susceptible del
pago del impuesto, si hay un intermediario por ejemplo una tarjeta de crédito el
impuesto la tendrá que pagar la tarjeta de crédito sino la tendrá que pagar el
consumidor final.
Qué servicios digitales son los que menciona la ley como alcanzado por el impuesto,
eso está en el art inc. m) apartado 21 artículo nª3
Parte 23 Min 01:01:21 a 01:04:08
Y cuando hablamos de importación de servicios digitales nos estamos refiriendo a
este tipo de servicios, que son servicios automatizados llevados a cabo a través de
internet que requieren de una intervención humana mínima, a eso se refiere, si esas
prestación de servicios digitales se realiza en el exterior y cuya utilización
económica es en el país, entonces estamos hablando de una importación de
servicios digitales en donde el prestatario de servicios del país no requiere que sea
responsable inscripto sino que puede tener cualquier imposición impositiva, pero en
ese caso el impuesto lo paga el prestatario del servicio del país, pero no hay
posibilidades de computabilidad del crédito fiscal como consecuencia de ello, como
sucede con la importación del servicio.
Bien, haciendo un repaso, porque mañana lo que vamos a hacer es ver es hecho
imponible, el nacimiento del hecho imponible y exenciones y vamos a avanzar con
la liquidación del impuesto propiamente dicho. Vamos a hacer un adelanto de todos
esos puntos que vamos a ver mañana por lo que le pido que lean el art. 5 y 6 de la
Ley , y que en realidad eso sea un comentario mañana o sacar dudas, respecto de
cuando nacen los hechos imponibles en cada caso. En la planilla que ustedes tienen
de la tercera parte, tienen un resumen del nacimiento de los hechos imponibles en
cada situación, ya sea hablemos de venta de cosas muebles, locaciones o
prestaciones de servicios, importaciones de bienes, de servicios, de servicios
digitales, etc. Lean por favor cosa de que vamos más rápido, mañana pienso
terminar con la teoría de IVA y ustedes van a comenzar con los trabajos prácticos el
día jueves, entonces a modo de repaso y agregando este pequeño punto que es el
nacimiento del hecho imponible y en forma generalizada porque mañana lo vamos a
profundizar un poco mas, teníamos que el art. 1 en su inc. a) hablaba de venta de
cosas muebles y el art. 2 nos refería al concepto de ventas, y nos decía para que
exista venta tenía que haber una transmisión de dominio, y debía ser esa venta a
título oneroso ahora quien realizara esa venta eran los sujetos que estaban en el art.
4, debía ser habitualista en la venta de cosas muebles y el hecho imponible
Parte 24 Min 01:04:08 a 01:06:55
venta de cosa mueble y el hecho imponible , va a nacer, en este caso , cuando hablamos de
venta de cosa mueble, con la entrega de la cosa, la facturacion de la venta, y/o la seña que
congele un precio sobre esa venta , en cuanto a la entrega de la cosa, o facturacion, lo que
suceda antes, entonces, si estamos realizando la venta de una cosa mueble , y se entrega
la cosa sin haberse facturado aun, ya nacio el hecho imponible, o puede pasar al reves , al
momento de la venta , se hace la facturacion y no se entrega la cosa, el nacimiento del
hecho impobnible sucede en el momento de la facturacion , por eso dice lo anterior, cuando
hablamos de seña que congela precio, el nacimiento del hecho imponible, de la seña que
congela precio, es cuando estas, se hacen efectiva, esto se ve en el art 5 de la ley de IVA, y
a referencia de que en ciertos objetos del impuesto, hay exenciones y exclusiones de
objeto, para este punto en particular que es venta de cosa mueble, el art 7 habla de las
exenciones referidas a estos en los inc A a G del art 7 , por otro lado teniamos,
- locación y prestaciones de servicio trabajo sobre inmueble ajeno y las obras sobre
inmueble propio, cuando se habla trabajo de inmueble ajeno,aca no se requería el
concepto de empresa constructora, porque la persona que realice el trabajo sobre un
inmueble ajeno, es un sujeto que va a ser el sujeto obligado al pago del tributo,¡ y
en que momento va a ser esa obligación? con la aceptación del certificado de obra
que informa el avance de obra que está realizando, o la facturación o percepción , lo
que suceda antes,supongamos que se contrata un arquitecto para que me haga mi
casa en un terreno de mi propiedad, yo no estoy asumiendo la condición de empresa
constructora, porque no tengo intención de vender esa propiedad, ya que estoy
construyendo para mi, por lo tanto, el arquitecto contratado, es el obligado al pago
del tributo, es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, porque está construyendo,
cuando el arquitecto quiera cobrar, no lo hace al final de la obra, lo hace en función
de la certificación de obra, esa certificación ,informa el grado de avance que tiene la
obra, va a pretender cobrar por el grado de avance que tiene la obra……
PARTE 27 1:12:30 A 1:15:17
……... .vamos hablar de exenciones, no de exclusiones de objetos, y estamos en
presencia del inciso “a)” hasta el inciso “g” del art. 7 que habla de las exenciones.
Cuando hablamos de importación de servicio, dijimos que para este alcanzada por
el impuesto necesitábamos que el prestatario del servicio, el prestatario del país sea
un responsable inscripto por otros hechos imponibles, en ese caso cuando va nacer
el hecho imponible? Con la terminación, ejecución de la prestación de servicios, la
percepción parcial o total, lo que suceda antes. Era lo mismo que las locaciones de
servicio, y cuando hablábamos de importaciones de servicios digitales, decíamos
que el prestatario no debía ser un responsable inscripto sino que podía tener
cualquier otra condición impositiva, también cuando va nacer el hecho imponible?
Cuando se termine la prestación del servicio ejecutada del exterior o la percepción
total o parcial del precio, lo que suceda antes y siexiste un intermediario como por
ejemplo una tarjeta de crédito es el que va ser responsable del pago del tributo,
actuando como un agente de retención que en definitiva lo termina pagando el
prestatario del país.
Cuando hablamos de exenciones aquí ya vamos a ver mañana que hay una
exención que tiene que ver con los libros, ósea la ley de impuesto al valor agregado
exime la venta de libros. Ahora antes todo el avance tecnológico se entiende por
libros también y por lo tanto van a gozar de la exención del Art, 7, cuando
descargamos libros digitales eso ahora es muy común ya un poco que los libros en
papel están siendo reemplazados por libros digitales, a quienes le gusta leer por la
pantalla está muy bien o sino bueno lo compran, pero si estamos hablando de libros
también se extiende la exención del Art. 7 a los libros descargados digitalmente.
Bien cuáles eran los sujetos que hablábamos en el Art.4, aquí es reiterar lo que ya
hemos venido viendo en la última clase y en esta, que decíamos que en el caso de
las cosas muebles Iban a ser sujetos quienes hagan habitualidad en la ventas de
cosa mueble, que realicen actos de comercio accidentales, quienes sean herederos
obligatorios de responsables inscriptos ,que vendan bienes que en cabeza del
causante hubieran estados gravados, esto lo habíamos analizado la clase pasada
respecto de la venta que hacía el heredero de bienes heredados que en cabeza del
causante hubiesen estado alcanzado por el impuesto o no, quienes realicen a
nombre propio, a cuenta de tercero ventas y compras, esto también lo vimos .
PARTE 28
PARTE 29 1:18:04 A 1:20:52
Y que pasaba con el Responsable sustituto, recuerden ustedes que es una figura
fiscal en donde este sujeto desplazaba completamente al responsable por deuda
propia.
Quien era el responsable por deuda propia? era el sujeto sobre al cual caía en su
cabeza el objeto del impuesto definido abstractamente en la ley, es decir, cuando
decimos por sujeto responsable por deuda propia seria el que realiza venta de
cosas muebles en forma habitual, ese es el responsable por deuda propia, por qué?
porque en su cabeza recae el hecho imponible definido en la ley.
Ahora cuando hablamos del Responsable sustituto este responsable lo desplaza
completamente al responsable por deuda propia, en donde el fisco lo que hace es
pretender el cobro del impuesto a través de este responsable sustituto y que en el
caso de IVA vamos a ver en que situaciones se da, por lo tanto el fisco no va ir
contra el responsable por deuda propia, por que? Porque tiene la figura del
responsable sustituto, y va ir contra el para cobrarse el impuesto correspondiente.
Y en que caso vamos a hablar de responsables sustitutos?, esto lo dice el art 4
punto 1 de la Ley, estamos hablando de los locatarios y/o prestatarios o quienes
realicen operaciones como intermediarios a nombre propio que sean residentes o
domiciliados en el país por las locaciones y/o prestaciones gravadas por sujetos
residentes o domiciliados en el exterior, fíjense que está limitando a las
prestaciones de servicios que son realizadas por sujetos del exterior y que están
realizados ósea tienen utilización económica en el país y en este caso el fisco no
tiene la posibilidad de gravar digamos o de percibir, lo adeudado por aquel sujeto del
exterior, entonces aplica la figura del responsable sustituto, y quien va ser ese
responsable sustituto? el locatario o prestatario del país.
Hay otros sujetos que directamente la ley los incluye como responsables sustitutos y
son el estado nacional provincial o municipal en el caso de las prestaciones de
servicios, por ejemplo.
Y los Sujetos incluidos en los incisos d f g y m del art 20 de la ley de impuesto a las
ganancias, acá estamos hablando de entidades exentas de impuesto a las
ganancias, o los administradores y mandatarios, apoderados de aquellos sujetos del
exterior, y cuáles son las obligaciones y derechos que tienen estos responsables
sustitutos, es determinar e ingresar el impuesto que cae en cabeza de aquel
responsable por deuda propia pero que el fisco designa a este responsable sustituto
como principal obligado al cumplimiento de la obligación fiscal….
CLASE 11 PARTE 30 (TEORIA IVA)
…. y cuáles son las obligaciones y derechos que tienen estos responsables
sustitutos es determinar e ingresar el impuesto que cae en cabeza de aquel
responsable por deuda propia pero que el fisco designa a este responsable sustituto
como principal obligado al cumplimiento de la obligación fiscal, debe inscribirse en el
fisco (AFIP) ante la imposibilidad de retener el gravamen, estará a cargo del
responsable sustituto el pago del impuesto. El impuesto integrado tendrá el carácter
de crédito fiscal en el caso de las importaciones de servicios (recuerden, para que
hablemos de importación de servicios el prestatario de ese servicio del país debía
ser responsable inscripto por otros hechos imponibles en el IVA, pero la ley aclaraba
además de que ese responsable inscripto podía computarse a modo de crédito
fiscal ese impuesto que él ha pagado, que recaía en cabeza del responsable por
deuda propia que es un sujeto del exterior).
Bien eso es lo que tiene que ver con esta parte, mañana vamos a terminar con IVA,
nos quedaría ver Nacimiento del Hecho Imponible que es un listado muy largo que
es el artículo 5 de la ley por eso les recomiendo que lo traigan leído al menos o vean
la plantilla como para no estar leyendo la pantalla porque no tiene mucho sentido
esto directamente forma parte del estudio que ustedes tienen que elaborar para
saber en qué momento nace el hecho imponible y poder liquidar el impuesto
correspondiente. Vamos a ver exenciones en el IVA y vamos a liquidar el impuesto,
vamos a ver como se hace para liquidar, vamos a ver débito fiscal, vamos a ver
crédito fiscal. Distintas situaciones que les va a servir en el desarrollo de las clases
prácticas.

Continuar navegando

Materiales relacionados

25 pag.
1-ganancias clase 1

SIN SIGLA

User badge image

lili lilix

33 pag.
2DA CLASE TEORIA

SIN SIGLA

User badge image

lili lilix

34 pag.
2DA CLASE TEORIA

SIN SIGLA

User badge image

lili lilix

12 pag.
3-ganancia clase 3

SIN SIGLA

User badge image

lili lilix