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CLASE 11 DE TEORÍA FECHA 06/06/2022 PARTE 1 (00:00:00:02:47) Para comenzar con esta parte, que es la segunda parte de IVA.Vamos a recordar que vimos solo una parte de IVA que tiene que ver con las ventas de cosas muebles. Y habíamos dicho que esa venta de cosa mueble para que esté alcanzada por el impuesto debía estar el bien sujeto de la venta ubicado o colocado o utilizado económicamente en el país. Pero además debía existir una onerosidad, y que además de la onerosidad haya una transmisión de dominio por parte de ese bien para recién poder considerar posible objeto del impuesto, porque además de eso debíamos analizar como jugaban el concepto de venta que habíamos visto y los sujetos que intervienen en la operación para recién poder decir que era objeto del impuesto la cosa mueble. Habiendo dicho esto y analizado, lo que vamos a ver ahora es la segunda parte de este objeto que tiene que ver con el art. 3. Es decir el art 1 divide al objeto del impuesto en primero, la venta de cosas muebles y después hablamos sobre las obras, locaciones, prestaciones de servicios y nos remite en el art. 3 para especificar concretamente cuales son esas prestaciones de servicios que están alcanzadas por el impuesto. Así es necesario que primeramente estructuremos el art. 3 de la ley , y este art. 3 habla: a) Trabajo sobre inmuebles de terceros. b) Obra sobre inmueble propio PARTE 5: (00:11:09-00:13:56) Para este tipo de trabajo sobre inmueble ajeno el que realiza el trabajo, no hablamos de los trabajos sobre inmueble propio debemos distinguir situaciones que yo le dije en estas prestaciones incluidas en el artículo tercero salvó la del artículo tercero inciso e apartado 21 vamos a hablar de los iones de objeto por lo tanto si hablamos de exclusiones de objeto no quiere decir que está exento, directamente no va a estar alcanzado por el impuesto entonces sí Yo tengo un inmueble propio en el cual quiero construir una casa para luego venderla estoy asumiendo la condición de empresa constructora Por lo tanto toda la inversión que yo haga sobre es inmueble me va generar un crédito fiscal y acá me voy a adelantar un poquito a la clase de mañana con respecto a la computabilidad del crédito fiscal, la ley me indica o me limita que el crédito fiscal solamente me puede computar aquel que esté vinculado con la actividad gravada es decir que no podría computar el crédito fiscal sobre aquellos bienes cuyas ventas no están alcanzadas por el impuesto y si de repente tengo crédito fiscal que están afectados indistintamente a operaciones gravadas y operaciones exentas la ley me dice que debo prorratear ese crédito fiscal para su computabilidad en función a las operaciones gravadas. Entonces si yo en un primer momento, tengo un terreno que es de mi propiedad y decido construir una unidad de vivienda para luego vender la estoy asumiendo la condición de empresa constructora Por lo tanto esa situación Me habilita que puedo computar el crédito fiscal de todas las inversiones que voy haciendo para la construcción de esa casa, resulta que en el momento qué esa casa está construida y lista para venderse no lo hago es decir que lo utilizo a esa casa para alquilarla o la destino a casa habitación del propietario, Y si eso sucede que va desde la finalización de la obra y por tres años posteriores, en ese caso hay una exclusión de objeto esa venta no va a estar alcanzada por el impuesto Así dice la plantilla que Les acabo de mostrar.... Parte 7 (00:16:44 - 00:19:31) Se acuerdan cuando vimos la prestación de servicios exentas e incorporabamos a esa prestación de servicios un bien gravado, debíamos analizar si ese bien que se incorporaba una prestación de servicios exento, seguía la suerte de lo principal o no, es decir el principio de unicidad; entonces decíamos que si ese bien que se incorporaba la prestación de servicios exenta eran fabricados por el prestador de servicios, entonces el bien iba a estar gravado por el impuesto, el servicio iba a continuar siendo exento aquí se rompía el principio de unicidad, es decir, que la prestación de servicios que estaba exento sigue siendo exenta pero la incorporación de un bien de propia producción iba a estar alcanzada, esto no sucedía cuando la incorporación de un bien no era de propia producción, sino que era adquirido de un tercero, entonces en ese caso si se respeta el principio de unicidad y el bien estará exento al igual que el servicio que es lo principal. Les recuerdo esto, porque va a tener que ver con estas cosas, en principio la construcción de bienes por encargos de terceros y hablando nuevamente de los elementos que hacíamos menciones el elemento territorial me dice que deben ser construidos en el territorio del país estos bienes, si son construidos fuera del territorio del país no estarían alcanzados, no cumpliría con este elemento territorial que dice la Ley. El elemento objetivo se está refiriendo a la elaboración, construcción, fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas que haga ese tercero y ya sea que se obtenga el producto final, digamos que me están pidiendo que haga tal cosa y que este sea el producto final por el cual se ha contratado la prestación de servicios para la construcción de este bien o que sea solo una etapa en su elaboración, es decir, estamos hablando precisamente de una construcción de un bien por encargo de un tercero, esto generalmente se da en las construcciones de partes para automotores, aviones, barcos, etc. En dónde se encarga a una tercera persona la construcción de un motor de un auto por ejemplo, ahora el motor del auto no es el producto final del bien que se quiere vender, es una etapa de su elaboración, como también puede ser que me pidan que construya una mesa, que fabrique una mesa y que se la entregue a quien me la ha pedido, eso también se está refiriendo a una construcción o a una elaboración… Parte 8 (00:19:31-00:22:18) De una cosa mueble por encargo de un 3ero. Esa construcción o esa elaboración encargada por un 3ro, no necesariamente tiene que haber un aporte de materia prima por parte de la persona que me está solicitando la prestación del servicio o la construcción de ese bien. Entonces si estamos hablando de que el elemento objetivo es “la elaboración de una construcción o fabricación de esa cosa mueble por encargo de un 3ero”, ya sea que ese bien que se ha fabricado sea el producto final o una etapa de la elaboración de otra cosa más grande. El elemento subjetivo va a ser la persona que hace la elaboración, la construcción o fabricación. Pero acá hay una excepción, volvemos nuevamente a la exclusión de objeto y traigo a colación lo que les dije al principio respecto de las prestaciones de servicios no gravados. Cuando el locador preste un servicio no grabado que se concrete a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación estará excluido del impuesto ¿qué quiere decir esto? Acá yo les estoy poniendo como ejemplo el servicio brindado por un radiólogo. El servicio brindado por un radiólogo (estamos hablando de una prestación de servicio profesional, de un medico radiólogo), que si bien esa prestación de servicio puede estar exenta baja determinadas condiciones (que ya lo vamos a ver también). Supongamos que esa prestación del servicio del radiólogo está exenta ¿por qué? porque lo hace a través de una obra social, una obra social obligatoria. Pero resulta que el servicio del radiólogo no podría culminarse o no podría tener el resultado esperado sino muestra la placa radiográfica ya sea físicamente o virtualmente como es ahora. Es decir, que necesita para brindar esa prestación de servicio la construcción o la fabricación de la radiografía, por lo tanto en esos casos cuando ese bien o esa cosa mueble que necesariamente debe fabricarse o debe construirse que permita la prestación del servicio del radiólogo, en ese caso no va a estar alcanzado por el impuesto, pero esto lo aclara con mayor precisión el art 6 del DR, endonde dice que para que en realidad esta cosa mueble sea soporte material de la prestación debe reunir ciertas condiciones o estas condiciones en forma concurrente ¿y cuáles son esas condiciones? 1. que el ss. y la entrega del bien se perfeccione en forma conjunta Volviendo al ejemplo del radiólogo ¿el radiólogo que va hacer? Una vez que ha ido el paciente le va a dar un informe y le va a dar la radiografía para que el medico la vea y haga el diagnostico correspondiente PARTE 10 (00:25:06 a 00:27:53) La obtención de esos bienes de la naturaleza,es el hecho de separarlo de su hábitat natural,para pasar a ser identificado como cosas muebles susceptibles de valor económico,por ejemplo: la tala de monte para obtener leña,por ejemplo,la caza,la pesca,son claros ejemplos de obtención de bienes de la naturaleza por encargo de terceros y eso es OBJETO del impuesto. Y ¿cuál va a ser el elemento subjetivo? y bueno van a hacer las personas que extraigan esos bienes de la naturaleza y comercialicen con ellos y pueden ser personas humanas,personas jurídicas,etc. Bien,y cuando hablamos del resto de las locaciones y prestaciones,acá ya estamos entrando en el inciso e) del artículo 21.Y dijimos que tenemos que hacer una separación entre los primeros 20 puntos del inciso e) y dejarlo al punto 21 del inciso e),por aparte. El elemento objetivo en estas locaciones y prestaciones es precisamente eso,las locaciones y prestaciones de servicios. El elemento subjetivo de todas ellas,son las personas que realizan esas locaciones y prestaciones de servicios. Y el elemento territorial: esas prestaciones deben ser realizadas en el territorio del país y es muy importante que tengamos en cuenta ésto,porque en todos los casos que hemos venido viendo (la venta de cosas muebles,las obras y trabajos realizados sobre inmuebles propios o ajenos,en la fabricación de bienes por encargo de terceros o la obtención de bienes de la naturaleza,y las restantes locaciones y prestaciones de servicios que indica el inciso e) del artículo 3ero) ) se analizan SIEMPRE estos 3 elementos,para que nos den un indicio si en realidad éstas están alcanzadas por el impuesto. Veamos,entonces,las generalidades que tienen estas prestaciones de servicios,a las que estamos haciendo mención,que son las del inciso e),del artículo 3ero). En primer lugar ,debemos decir,que se tratan de servicios que no están incluídos en los primeros incisos del artículo 3ero),es decir,del a) al d). No deben tratarse de esas prestaciones de servicios. Y después del elemento territorial,por supuesto,deben desarrollarse,ejecutarse o prestarse dentro del territorio de la nación o país,pero acá hay una particularidad,la ley entiende que hay una “habilitación potencial de la fuente”,es decir,que cualquier sujeto que realice alguna de éstas prestaciones indicadas,en el inciso e) del artículo 3ro),va a ser sujeto del impuesto sin que lo sea previamente por otros hechos imponibles. PARTE 11 00:27:53 - 00: 30:40 Es decir cuales son esas? les voy a mostrar el art 3 de la ley: obra, locaciones y prestaciones de servicios gravados. a) trabajos realizados directamente o través de terceros sobre inmueble ajeno b) obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio c) la elaboración o construcción de cosas muebles por encargo de un tercero d) la obtención de bs de la naturaleza por encargo de un tercero e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes, es decir en los incisos de a) a d), y cuales son? acá vamos a separar las indicadas en los apartados 1 a 20 y el 21 la dejamos por aparte. y entonces cuales son? 1) estamos hablando de las locaciones y prestaciones efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té confiterías y en gral por quienes presten ss de refrigerio o comida o bebidas en locales propios o ajenos o fuera de ellos, ya vamos a ver que en estos casos hay excepciones de objeto, es decir acá estamos hablando de un servicio que presta un restaurante, una confitería, etc. 2) También me habla de las efectuadas por hoteles hosterías, pensiones, etc 3) las efectuadas por posadas, hoteles o alojamiento por hora 4) las efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones 5) las efectuadas por quienes provean gas, electricidad, excepto el alumbrado público (esta es otra excepción de objeto) 6) las efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloaca, desagues 7) alquiler de cosas muebles 8) quienes presten ss de conservación y almacenaje en cámara frigoríficas, etc. etc etc, las peluquerías, lavanderías, etc son todas ellas no van a estar incluidas en las 4 primeros inc del art 3, pero con la particularidad de que cualquier persona que haga esto y no sea sujeto del imp por otros hechos imponibles por el solo hecho de brindar servicios de algunas de las que están indicadas acá, es sujeto del imp. Por otro lado, otra particularidad que se tiene es que la act indicadas en los apartados 1 a 20 que son …. PARTE 13 00:33:28 A 00:36:15 que se requiere onerosidad y no se realice en relación de dependencia.¿ cuales son? bien todas estas son enunciativas dice ( art 03 apartado 21 inciso .e) las que configure servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario b) los servicios de turismo… c)los servicios de computación d) los servicios de almacenajes e)los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en la misma f) los servicios técnicos y profesionales ( aqui entramos todos nosotros) g) los servicios prestados de organización, gestión y administracion a círculos de ahorro para fines determinados h) los servicios prestados por auxiliares de comercios y los e intermediación ( incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c del ar5t.02 es decir una serie de prestaciones de servicios, que esto no existía que fue implementado en el año 1990, es dei que aquí se englobó a todas las prestaciones de servicios, con la unica condicion de que haya onerosidad y no se realice en relación de dependencia ¿ pero que quiere decir con esto? para hacer una diferenciación de lo que acabamos de hablar de la onerosidad, de las prestaciones de servicios indicadas en el apartado 1 al 20 del inciso e), que esta requiere onerosidad por lo tanto si es gratuito no estará alcanzada por el impuesto, porque no puede determinarse base imponible.Bien ahora al no generar débito fiscal pero si se requiere de onerosidad entonces credito fiscal oportunamente computado debe restituirse ¿ porque ? porque si requería onerosidad, si no hay onerosidad no puede estar alcanzada por el impuesto. entonces ha diferencia de lo que sucede con los apartado 1 a 20 del inciso e ) y el 21 del inciso e), es que en los primeros no se requiere onerosidad para estar alcanzada, si esto se hace a título gratuito igualmente estas prestaciones están alcanzadas por el impuesto, pero al no haber onerosidad no se puede determinar debito fiscal no hay base imponible, pero por el hecho de estar alcanzada no hay restitución del crédito fiscal, porque el crédito fiscal está vinculado a las operaciones gravadas; en cambio con las indicadas en el apartado 21 del inciso e) que si requiere de onerosidad, pero aun asi se hace a título gratuito, entonces no va estar alcanzada por el impuesto, al no estar alcanzada no hay débito fiscal, pero entonces todo el crédito fiscal computado oportunamente debe restituirse, esto porque la limitante de la ley del crédito fiscal dice que no se puede computar PARTE 15 (00:39:02 - 00:41:50) ….es la provision de energia pero para el servicio de alumbrado público, la provisión de energía está alcanzada por el impuesto, es decir la que nos cobra EJESA , la luz que tenemos en la casa, la oficina, en todos lados, lo que no está alcanzado por el impuesto es la prestacion de servicio de alumbrado público, las luces que vemos en la calle, esas no están alcanzadas por el impuesto, el estacionamientoen la vía pública cuando la explotación sea efectuada por el Estado y sujetos exentos en ganancias ¿quienes son estos? hoy por hoy todo el mundo sabe que en Jujuy o al menos en San Salvador de Jujuy el estacionamiento público está en manos de una cooperativa de trabajo, esa cooperativa debería estar exenta en el impuesto a las ganancias para que ese estacionamiento tarifado no esté alcanzado por el impuesto, ahora si ese estacionamiento en la vía pública lo presta el Estado en ese caso tampoco estará alcanzado por el impuesto, también me dice que hay una exclusión de objeto cuando hablamos de las entradas a espectáculos públicos, de entretenimiento, esparcimiento., etc, pero específicamente me dice que no va a estar alcanzada por el impuesto el precio de la entrada de espectáculos teatrales como así también la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales, esto está en el artículo tercero, cuando dice aca “quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanzas oficiales o privadas o reconocidas por el Estado, ya vamos a ver en qué condición. Después me habla sobre las efectuadas por playas de estacionamiento o garage y similares, ese es el objeto, esto está gravado pero dice se exceptúa el estacionamiento en la vía pública, parquímetros y tarjetas de estacionamiento cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias, Municipalidades o por los sujetos comprendidos en los incisos E, F, G o M del artículo 20 del impuesto a las ganancias, que son los sujetos exentos y me hablaba sobre las prestaciones involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimiento y diversión así como las que pudiera efectuarse los mismos en salones de baile, discotecas, cabaret, casinos…… Parte 16 Nancy (41:50 – 44:37) …cabarets, bar, casinos, hipódromos, parque de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc. Pero me dice después, excluidas las comprendidas en el Art. 7 inciso “h” apartado 10. ¿Y cuáles son esas? Me tengo que ir al Art. 7 inciso “h” apartado 10. ¿Y qué dice este artículo? El Art. 7 habla de las Exenciones me dice: “Estarán exentas del impuesto establecido en la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso “c” del Art. 3° y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las Locaciones comprendidas en el mismo que se indican a continuación”. Y el “h” me dice: “Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado “21” inciso “e” que se indican a continuación. Y el “10” me dice: Los espectáculos de carácter teatral, comprendidos en la Ley 24800, y la Contraprestación exigida en el ingreso a Conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso de dichos eventos. Ahí, se están viendo las distintas EXCLUSIONES de objeto que se tienen dentro de lo que son, en los puntos “1 a 20” del inciso “e” del Art. 3°. Ahora veamos las condiciones que se deben reunir, cuando hablamos de la exclusión de objetos del Servicio de bares. La misma ley cuando hace la excepción del Art. 3° me dice: “Para que esté fuera del objeto, para que esté excluido del objeto, 1ero deben realizarse en los lugares del trabajo. ¿Cuáles son esos lugares de trabajo? Puede ser una oficina dentro de una empresa o podría ser un establecimiento sanitario exento que dijimos podría ser un hospital público o podrían ser establecimientos de enseñanza cuyos planes de estudio estén reconocidos por el Estado. Siempre y cuando, sea de Uso exclusivo del personal, pacientes, acompañantes y alumnos de aquellos lugares de trabajo. Es decir, no es que el servicio se preste a todo el público en general incluidos los que están dentro de esos lugares en donde se presta el servicio. Es decir, que si yo en la facultad, alguien tiene la concesión de una confitera, esa confitería 1ro debe estar prestando servicios dentro del establecimiento de enseñanza que es la facultad. Y, solamente va a estar NO alcanzada, si es que el servicio es de uso exclusivo del personal docente, no docente y alumnos… parte 17 .- .44:37 - 47:24 … no docentes y alumnos entonces qué pasa si esta prestación de servicios está en la facultad y presta servicio a un tercero ajeno que es de la calle y no es de la facultad, no es de la comunidad educativa; el cliente de frente de la facultad quería tomarse un café y entró al bar de la facultad y le dieron un café y aqui no esta haciendo uso exclusivo y la ley dice uso exclusivo por lo tanto no va haber exclusión de objeto y estará alcanzada por el iva, esa es la interpretación que debe dársele a la ley. Sin embargo hubieron inconvenientes y planteos ante el tribunal fiscal de la nación que es el caso bandeiras s.a. y también el dictamen 27 del 2002 de la AFIP en donde le dieron una interpretación de este artículo basándose en los hechos aplicados al caso concreto que era el caso bandeiras (el servicio de bar de bandeiras había sido inspeccionado a través de inspectores encubiertos, es decir ellos no se identificaron como inspectores de la AFIP, llegaron al lugar donde se prestaba el servicio que estaba dentro de un establecimiento exento, se sentaron en una mesa y pidieron un café, el mozo le sirvió el café y les dio el ticket una vez que le cobraron la prestación del servicio se identifican como agente fiscalizador de la AFIP y le dicen que como consecuencia de la exclusión en el objeto de la prestación del servicio que ellos estaban realizando en ese establecimiento solo era en el caso de uso exclusivo del personal de ese lugar y siendo que ellos no eran personal de ese lugar y habiendo brindado el servicio con el café que habían pedido se le intiman para que ellos hagan el descargo correspondiente porque esa situación …. Parte 20 00:52:59 a 00:55:46 Cualquier prestación de servicio para que esté alcanzada por el impuesto deben ser de los servicios que la ley indica que están alcanzados, que son los del artículo 3ro inciso f. Que se realicen en el exterior, porque si no, no podríamos hablar de importación de servicio, entonces la prestación de este servicio es realizada desde el exterior, en el exterior, no es realizado dentro del país, por eso podemos decir que hay una importación de servicio. Por otro lado, no importa quién sea el prestador, no le interesa al fisco eso, no sabe quién es, seguramente es una persona que tiene una habilidad particular sobre el servicio que le han pedido desde el país, pero lo único que le interesa es que esa prestación de servicio, esté utilizado, colocado o explotado económicamente en el país, no en el exterior. Y además una de las condiciones que pone la ley para que esa importación de servicio está alcanzada, es la condición impositiva del prestatario del servicio que tiene que estar ubicado en el país, es decir tiene que tener domicilio o residencia en el país, y debe ser sujeto del impuesto al valor agregado por otros hechos imponibles y que tenga la condición de responsable inscripto. Es decir entonces que para poder hablar de importación de servicio: primero lo que tenemos que hacer es ver si la afectación del servicio se realiza en el exterior, esto es de fundamental importancia sino no estaríamos hablando de una importación de servicio, por otro lado hablamos que esa prestación de servicio, sea de las prestaciones alcanzadas por la ley, que el servicio que se está brindando se utilice en el país, sea colocado, utilizado o explotado económicamente en el país y que el prestatario del servicio sea responsable inscripto por el impuesto del valor agregado y que sea sujeto por otros hechos imponibles, porque dice esto? Porque de repente acá, el obligado al pago del impuesto, de este objeto que es la importación de servicios, va a estar a cargo del responsable inscripto, prestatario del país, él se va a hacer cargo del impuesto al Valor Agregado por esa importación de servicio, pero la ley está diciéndole también a ese prestatario del país que recibióeste servicio del exterior que puede computarse como crédito fiscal eso que está pagando ahora, por esa importación de servicio, pero no en el mes que realizó la importación del servicio sino en el mes inmediato siguiente Parte 21 de 00:55:46 al 00:58:33 Entonces para que quede claro el tema de la importación de servicio, se trata de un servicio alcanzado por la ley de impuesto al valor agregado, debe realizarse en el exterior y la utilización económicamente de esa prestación de servicio debe ser en el país y que además que el prestatario del país sea un responsable inscripto del impuesto, éste último es el que se hace cargo del impuesto al valor agregado por la importación de ese servició y que tendrá derecho a computarse eso que paga como un crédito fiscal en el mes inmediato siguiente al de la importación, por eso requiere que sea un RI en el IVA, y esto es muy importante porque lo debemos diferenciar de la importación de servicio pero digitales, antes estábamos hablando de la importación de servicios ahora hablamos de la importación de servicios digitales, al igual que del otro caso la prestación del servicio que realiza en el exterior debe estar alcanzado por el impuesto al valor agregado, ya vamos a ver cuáles son esas prestación de servicio pero que se realiza en el exterior porque sino no hablaríamos de importación, y que el servicio sea utilizado, colocado o explotado económicamente en el país, pero acá no necesitamos que sea un responsable inscripto el prestatario del país, si no que NO sea un responsable inscripto, puede ser un consumidor final, una persona humana como nosotros puede adquirir un servicio prestado del exterior y no ser un RI del IVA o puede haber una intermediación en esa prestación de servicio como generalmente sucede en el caso de que esos servicios se paguen con las tarjeta de crédito en ese caso las tarjetas de crédito será la intermediaria, es decir en el caso de servicio digitales debe ser realizado en el exterior, utilizado económicamente en el país, tiene que tratarse de las prestaciones de servicios alcanzado por el impuesto y no necesitamos que el prestatario del país sea un RI, el consumidor final también puede ser susceptible del pago del impuesto, si hay un intermediario por ejemplo una tarjeta de crédito el impuesto la tendrá que pagar la tarjeta de crédito sino la tendrá que pagar el consumidor final. Qué servicios digitales son los que menciona la ley como alcanzado por el impuesto, eso está en el art inc. m) apartado 21 artículo nª3 Parte 23 Min 01:01:21 a 01:04:08 Y cuando hablamos de importación de servicios digitales nos estamos refiriendo a este tipo de servicios, que son servicios automatizados llevados a cabo a través de internet que requieren de una intervención humana mínima, a eso se refiere, si esas prestación de servicios digitales se realiza en el exterior y cuya utilización económica es en el país, entonces estamos hablando de una importación de servicios digitales en donde el prestatario de servicios del país no requiere que sea responsable inscripto sino que puede tener cualquier imposición impositiva, pero en ese caso el impuesto lo paga el prestatario del servicio del país, pero no hay posibilidades de computabilidad del crédito fiscal como consecuencia de ello, como sucede con la importación del servicio. Bien, haciendo un repaso, porque mañana lo que vamos a hacer es ver es hecho imponible, el nacimiento del hecho imponible y exenciones y vamos a avanzar con la liquidación del impuesto propiamente dicho. Vamos a hacer un adelanto de todos esos puntos que vamos a ver mañana por lo que le pido que lean el art. 5 y 6 de la Ley , y que en realidad eso sea un comentario mañana o sacar dudas, respecto de cuando nacen los hechos imponibles en cada caso. En la planilla que ustedes tienen de la tercera parte, tienen un resumen del nacimiento de los hechos imponibles en cada situación, ya sea hablemos de venta de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios, importaciones de bienes, de servicios, de servicios digitales, etc. Lean por favor cosa de que vamos más rápido, mañana pienso terminar con la teoría de IVA y ustedes van a comenzar con los trabajos prácticos el día jueves, entonces a modo de repaso y agregando este pequeño punto que es el nacimiento del hecho imponible y en forma generalizada porque mañana lo vamos a profundizar un poco mas, teníamos que el art. 1 en su inc. a) hablaba de venta de cosas muebles y el art. 2 nos refería al concepto de ventas, y nos decía para que exista venta tenía que haber una transmisión de dominio, y debía ser esa venta a título oneroso ahora quien realizara esa venta eran los sujetos que estaban en el art. 4, debía ser habitualista en la venta de cosas muebles y el hecho imponible Parte 24 Min 01:04:08 a 01:06:55 venta de cosa mueble y el hecho imponible , va a nacer, en este caso , cuando hablamos de venta de cosa mueble, con la entrega de la cosa, la facturacion de la venta, y/o la seña que congele un precio sobre esa venta , en cuanto a la entrega de la cosa, o facturacion, lo que suceda antes, entonces, si estamos realizando la venta de una cosa mueble , y se entrega la cosa sin haberse facturado aun, ya nacio el hecho imponible, o puede pasar al reves , al momento de la venta , se hace la facturacion y no se entrega la cosa, el nacimiento del hecho impobnible sucede en el momento de la facturacion , por eso dice lo anterior, cuando hablamos de seña que congela precio, el nacimiento del hecho imponible, de la seña que congela precio, es cuando estas, se hacen efectiva, esto se ve en el art 5 de la ley de IVA, y a referencia de que en ciertos objetos del impuesto, hay exenciones y exclusiones de objeto, para este punto en particular que es venta de cosa mueble, el art 7 habla de las exenciones referidas a estos en los inc A a G del art 7 , por otro lado teniamos, - locación y prestaciones de servicio trabajo sobre inmueble ajeno y las obras sobre inmueble propio, cuando se habla trabajo de inmueble ajeno,aca no se requería el concepto de empresa constructora, porque la persona que realice el trabajo sobre un inmueble ajeno, es un sujeto que va a ser el sujeto obligado al pago del tributo,¡ y en que momento va a ser esa obligación? con la aceptación del certificado de obra que informa el avance de obra que está realizando, o la facturación o percepción , lo que suceda antes,supongamos que se contrata un arquitecto para que me haga mi casa en un terreno de mi propiedad, yo no estoy asumiendo la condición de empresa constructora, porque no tengo intención de vender esa propiedad, ya que estoy construyendo para mi, por lo tanto, el arquitecto contratado, es el obligado al pago del tributo, es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, porque está construyendo, cuando el arquitecto quiera cobrar, no lo hace al final de la obra, lo hace en función de la certificación de obra, esa certificación ,informa el grado de avance que tiene la obra, va a pretender cobrar por el grado de avance que tiene la obra…… PARTE 27 1:12:30 A 1:15:17 ……... .vamos hablar de exenciones, no de exclusiones de objetos, y estamos en presencia del inciso “a)” hasta el inciso “g” del art. 7 que habla de las exenciones. Cuando hablamos de importación de servicio, dijimos que para este alcanzada por el impuesto necesitábamos que el prestatario del servicio, el prestatario del país sea un responsable inscripto por otros hechos imponibles, en ese caso cuando va nacer el hecho imponible? Con la terminación, ejecución de la prestación de servicios, la percepción parcial o total, lo que suceda antes. Era lo mismo que las locaciones de servicio, y cuando hablábamos de importaciones de servicios digitales, decíamos que el prestatario no debía ser un responsable inscripto sino que podía tener cualquier otra condición impositiva, también cuando va nacer el hecho imponible? Cuando se termine la prestación del servicio ejecutada del exterior o la percepción total o parcial del precio, lo que suceda antes y siexiste un intermediario como por ejemplo una tarjeta de crédito es el que va ser responsable del pago del tributo, actuando como un agente de retención que en definitiva lo termina pagando el prestatario del país. Cuando hablamos de exenciones aquí ya vamos a ver mañana que hay una exención que tiene que ver con los libros, ósea la ley de impuesto al valor agregado exime la venta de libros. Ahora antes todo el avance tecnológico se entiende por libros también y por lo tanto van a gozar de la exención del Art, 7, cuando descargamos libros digitales eso ahora es muy común ya un poco que los libros en papel están siendo reemplazados por libros digitales, a quienes le gusta leer por la pantalla está muy bien o sino bueno lo compran, pero si estamos hablando de libros también se extiende la exención del Art. 7 a los libros descargados digitalmente. Bien cuáles eran los sujetos que hablábamos en el Art.4, aquí es reiterar lo que ya hemos venido viendo en la última clase y en esta, que decíamos que en el caso de las cosas muebles Iban a ser sujetos quienes hagan habitualidad en la ventas de cosa mueble, que realicen actos de comercio accidentales, quienes sean herederos obligatorios de responsables inscriptos ,que vendan bienes que en cabeza del causante hubieran estados gravados, esto lo habíamos analizado la clase pasada respecto de la venta que hacía el heredero de bienes heredados que en cabeza del causante hubiesen estado alcanzado por el impuesto o no, quienes realicen a nombre propio, a cuenta de tercero ventas y compras, esto también lo vimos . PARTE 28 PARTE 29 1:18:04 A 1:20:52 Y que pasaba con el Responsable sustituto, recuerden ustedes que es una figura fiscal en donde este sujeto desplazaba completamente al responsable por deuda propia. Quien era el responsable por deuda propia? era el sujeto sobre al cual caía en su cabeza el objeto del impuesto definido abstractamente en la ley, es decir, cuando decimos por sujeto responsable por deuda propia seria el que realiza venta de cosas muebles en forma habitual, ese es el responsable por deuda propia, por qué? porque en su cabeza recae el hecho imponible definido en la ley. Ahora cuando hablamos del Responsable sustituto este responsable lo desplaza completamente al responsable por deuda propia, en donde el fisco lo que hace es pretender el cobro del impuesto a través de este responsable sustituto y que en el caso de IVA vamos a ver en que situaciones se da, por lo tanto el fisco no va ir contra el responsable por deuda propia, por que? Porque tiene la figura del responsable sustituto, y va ir contra el para cobrarse el impuesto correspondiente. Y en que caso vamos a hablar de responsables sustitutos?, esto lo dice el art 4 punto 1 de la Ley, estamos hablando de los locatarios y/o prestatarios o quienes realicen operaciones como intermediarios a nombre propio que sean residentes o domiciliados en el país por las locaciones y/o prestaciones gravadas por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, fíjense que está limitando a las prestaciones de servicios que son realizadas por sujetos del exterior y que están realizados ósea tienen utilización económica en el país y en este caso el fisco no tiene la posibilidad de gravar digamos o de percibir, lo adeudado por aquel sujeto del exterior, entonces aplica la figura del responsable sustituto, y quien va ser ese responsable sustituto? el locatario o prestatario del país. Hay otros sujetos que directamente la ley los incluye como responsables sustitutos y son el estado nacional provincial o municipal en el caso de las prestaciones de servicios, por ejemplo. Y los Sujetos incluidos en los incisos d f g y m del art 20 de la ley de impuesto a las ganancias, acá estamos hablando de entidades exentas de impuesto a las ganancias, o los administradores y mandatarios, apoderados de aquellos sujetos del exterior, y cuáles son las obligaciones y derechos que tienen estos responsables sustitutos, es determinar e ingresar el impuesto que cae en cabeza de aquel responsable por deuda propia pero que el fisco designa a este responsable sustituto como principal obligado al cumplimiento de la obligación fiscal…. CLASE 11 PARTE 30 (TEORIA IVA) …. y cuáles son las obligaciones y derechos que tienen estos responsables sustitutos es determinar e ingresar el impuesto que cae en cabeza de aquel responsable por deuda propia pero que el fisco designa a este responsable sustituto como principal obligado al cumplimiento de la obligación fiscal, debe inscribirse en el fisco (AFIP) ante la imposibilidad de retener el gravamen, estará a cargo del responsable sustituto el pago del impuesto. El impuesto integrado tendrá el carácter de crédito fiscal en el caso de las importaciones de servicios (recuerden, para que hablemos de importación de servicios el prestatario de ese servicio del país debía ser responsable inscripto por otros hechos imponibles en el IVA, pero la ley aclaraba además de que ese responsable inscripto podía computarse a modo de crédito fiscal ese impuesto que él ha pagado, que recaía en cabeza del responsable por deuda propia que es un sujeto del exterior). Bien eso es lo que tiene que ver con esta parte, mañana vamos a terminar con IVA, nos quedaría ver Nacimiento del Hecho Imponible que es un listado muy largo que es el artículo 5 de la ley por eso les recomiendo que lo traigan leído al menos o vean la plantilla como para no estar leyendo la pantalla porque no tiene mucho sentido esto directamente forma parte del estudio que ustedes tienen que elaborar para saber en qué momento nace el hecho imponible y poder liquidar el impuesto correspondiente. Vamos a ver exenciones en el IVA y vamos a liquidar el impuesto, vamos a ver como se hace para liquidar, vamos a ver débito fiscal, vamos a ver crédito fiscal. Distintas situaciones que les va a servir en el desarrollo de las clases prácticas.
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