Logo Studenta

IMPUESTO II - clase 4

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 1 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
Clase N° 4 día lunes 26 de marzo del 2018 
Profe Miriam sosa 
Las soluciones no las voy a subir al aula, porque las resuelvo aquí con ustedes. 
Recién una compañera me decía sobre la condición de los sujetos comprendidos en el régimen 
simplificados y la incompatibilidad de ser al mismo tiempo responsable inscripto por otra 
actividad. 
Y si, los sujetos que están en el régimen simplificado por alguna de las actividades comprendidas 
en el régimen que son: 
- venta de cosas muebles, 
- locaciones y prestaciones de servicios 
- y ejecución de obra, 
“NO PUEDEN SER AL MISMO TIEMPO RESPONSABLE INSCRIPTO Y MONOTRIBUTISTA” 
 Porque estamos hablando de la condición frente al impuesto al valor agregado (que es el 
impuesto que vamos a ver mañana) y no podemos tener dos condiciones en forma simultánea en 
un mismo impuesto, aunque sean dos regímenes distintos. 
El sistema tributario argentino, como ustedes ya saben, tiene un régimen de auto determinación 
de la materia impositiva, es decir que cada contribuyente determina que es lo que le debe al fisco, 
Y el fisco se va a enterar en el momento en que cada contribuyente presente su declaración 
jurada. 
En materia impositiva y a nivel nacional (porque hay fiscos nacionales, provinciales y municipales) 
los impuestos y los recursos de las entidades sociales están todos a cargo de AFIP, tanto la 
verificación, fiscalización, control, etc. Puede ser del régimen general o del régimen simplificado, 
el régimen simplificado es el que estamos viendo nosotros que es el monotributo. 
 Se llama régimen simplificado porque con una cuota mensual estamos reemplazando el pago de 
ganancias, de IVA, de los aportes jubilatorios y de la obra social. 
 Pero para poder estar en el régimen simplificado tiene que ser alguno de los sujetos 
comprendidos en el régimen: 
- personas humanas, 
- o sucesiones indivisas. 
 Que realizan ciertas actividades y cumpliendo ciertos requisitos. si no están en el régimen 
simplificado deben irse al régimen general. Y en el régimen general tendrá que ver si tiene que 
inscribirse en ganancias, en el impuesto al valor agregado, bienes personales, ganancia mínima 
presunta etc. Tendrá que hacer el aporte para su futura jubilación. Que si está en relación de 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 2 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
dependencia lo hace a través del sueldo que cobra, si no hace relación de dependencia deberá 
anotarse en el régimen de autónomo, y deberá contratar también una obra social. 
Si ustedes se fijan aquí están los impuestos, y estos aportes también están en la cuota del 
monotributo. Por eso es un régimen simplificado. Ser monotributista o responsable inscripto, es 
una condición o situación impositiva frente a un impuesto que es el impuesto al valor agregado. En 
este impuesto no podemos ser responsable inscripto y monotributista al mismo tiempo, es 
incompatible, o soy del régimen general o soy del régimen simplificado, es incompatible!!!! 
Pero si es compatible ser contribuyente del régimen simplificado y tener un trabajo en relación de 
dependencia. También es compatible ser contribuyente del régimen simplificado y percibir una… 
También es compatible ser contribuyente del régimen simplificado por una actividad y por otra 
actividad que no tenga que tributar IVA estar como contribuyente de ganancia, por una actividad 
supónganse venta de zapatos, estoy como monotributista, pero por tener una relación de 
dependencia soy contribuyente de ganancia, y eso no es incompatible puede hacerlo en forma 
simultánea. Puede ser un jubilado también que para alguna actividad es monotributista pero 
tributa ganancia por otros ingresos que tiene. 
Y hay actividades que NO pueden estar en el régimen simplificado: 
- la administración y dirección de empresas, por ejemplo, 
- ser socio de una SRL, 
- ser director de una SA 
- ser accionista. 
 Esos tipos de actividad no están en el régimen simplificado entonces por esas actividades deberá 
estar en el régimen general en donde corresponda, porque puede ser que una persona deba 
tributar todo esto pero puede ser que otra persona solo tribute bs. Personales e IVA. 
En el art 2 de la ley del monotributo modificado, después del inciso tres dice: 
No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de 
dirección, administración o conducción de sociedades 
Nosotros sabemos que las modificaciones del régimen simplificado que está vigente la ley que los 
modifico recién van a surtir efecto a partir del 1/06/2018 entonces nosotros estamos haciendo de 
cuenta que estamos en esa fecha y todo lo que estamos viendo ahora es lo que va a regir a partir 
de esa fecha. 
El régimen simplificado divide a los contribuyentes en categorías, estas categorías están 
diferenciadas por ciertos parámetros y hay una tablita que establece en forma ordenada las 
categorías, con los parámetros y la cuota que le corresponde pagar a cada contribuyente, y esa 
cuota esta discriminada por cada uno de los conceptos, el componente impositivo y el 
componente previsional. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 3 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
 Pero las actividades comprendidas en el monotributo están agrupadas en dos grandes conjuntos: 
- el conjunto de venta de cosas muebles 
- y el conjunto de locación y prestación de servicios 
Porque según la actividad que realice el contribuyente, es la cuota que tiene que pagar. Si es un 
contribuyente de categoría A tiene la misma cuota. A partir de la C se diferencia un grupo del otro, 
por el monto de la cuota, ustedes saben que el monto de la obra social es siempre el mismo, el 
aporte del SIPA va aumentándose por lo menos en un diez por ciento. 
Esta tablita está vigente por todo el periodo 2018 desde el 1 de enero al 31 de diciembre, excepto 
que a partir del 1 de junio del 2018 no tenemos más la cantidad de empleados, porque ya no se 
exige más al monotributista que tenga empleados. Pero las tres últimas categorías de las tablas I J 
K son únicamente para aquellos contribuyentes que realicen venta de cosas muebles. 
Y si realiza dos actividades en forma simultánea y no supera los parámetros que establece el 
monotributo, puede estar en el monotributo, siempre y cuando sean actividades comprendidas y 
no superen los parámetros Puede estar, pero si realiza dos actividades una de cada grupo, una de 
prestación de servicios y otra de venta de cosas mueble ¿hasta qué categoría va a estar? - solo 
puede estar hasta la categoría H. ¿y para determinar la cuota que tiene que pagar que hay que 
fijarnos? - la actividad principal. 
En el monotributo, otro dato importante es tomar como año fiscal el calendario, iniciamos el 
primero de enero y terminamos el 31 de diciembre, pero al finalizar cada semestre calendario los 
contribuyentes tienen que analizar los parámetros de su actividad con la cual están en el régimen 
y ver si quedan en la misma categoría o pasan a una categoría distinta, mayor o menor porque 
pueden bajar de categoría. Ese análisis se hace a la finalización de cada semestre calendario, hay 
que hacerlo también a la finalización de cada mes, o cada vez que el contribuyente monotributista 
tenga alguna venta excepcional o algún movimiento excepcional en el negocio, porque si bien la 
recategorizacion es cada semestre calendario, las causales de exclusión son con efecto a partir de 
las 00 horas del día en que se produce la causal de exclusión y si queda excluido del monotributo 
tiene que pasar al régimen general. 
Es muy común que en los exámenes les preguntemos consecuencias, y efectos 
¿Cuál es consecuencia de quedar excluidos? 
- Debe pasar al régimen general 
El efecto 
- Se produce desde las 00 horas en quese produce la causal de exclusión 
En la recategorizacion ¿cuáles son las consecuencias y el efecto? 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 4 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
- La recategorizacion no se hace en cualquier momento se hace a la finalización de cada 
semestre calendario, es decir al finalizar el 30 de junio de cada año tengo el mes siguiente 
es decir en julio, para avisarle a la AFIP para recategorizarme o no, si la recategorizacion 
debe hacerse porque subió o bajo de categoría la nueva cuota la voy a pagar en agosto 
¿Cuál es la consecuencia de la recategorizacion? 
- Que puede cambiar de categoría 
¿si existe recategorizacion Qué efecto tiene? 
Que la cuota nueva la va a tener que pagar a partir de agosto para el primer semestre 
calendario, si estamos en el segundo semestre calendario, en enero del año siguiente tiene 
que hacer el análisis para ver si se recategoriza no y avisar a la AFIP mediante la presentación 
de una declaración jurada. Y esa recategorizacion surte efecto en febrero, voy a tener que 
pagar la cuota nueva. 
La recategorizacion la puedo hacer hasta el 20 de julio y en el caso de enero hasta el 20 de enero, 
por lo menos hasta ahora hay esta fecha la AFIP nos puede cambiar esta fecha haciendo una 
resolución general, por ahora es el 20. Recuerden que es mes corriente en el mes de junio pago 
junio, es mes corriente en el mes que estamos. 
La recategorizacion se hace al finalizar el semestre calendario, siempre y cuando haya 
efectivamente trabajado todo el semestre. si empezó a trabajar supónganse en marzo, al llegar la 
fecha de recategorizacion no tiene los seis meses efectivamente trabajados porque inicio 
actividad, entonces a la finalización del semestre calendario no tiene que recategorizarse, 
tampoco se va a recategorizar cuando cumpla los seis meses, si no que va a tener que esperar la 
finalización del próximo semestre calendario, entonces ahí si se va a fijar para atrás los meses que 
tiene trabajado y tendrá que anualizar los parámetros que pueda analizar: ingresos brutos, la 
superficie es a esa fecha la superficie no se anualiza, la energía eléctrica consumida si se anualiza 
(siempre es energía eléctrica vencida), los alquileres devengados si es que paga alquiler por el local 
donde desarrolla la actividad. 
¿Todas las personas pagan la cuota completa? 
- No, la media general no puede discriminarse e irse pagando por pagos parciales, hasta 
completarla a fecha de vencimiento, no se fraccionan. Pero en algunos casos no tienen 
que pagar la parte previsional, por ejemplo la sucesiones indivisas, los menores de 18 
años, los jubilados que realicen alguna actividad que esté incluida en el régimen, aunque 
deben abonar al régimen jubilatorio aunque eso no les va a incrementar la jubilación que 
ya está cobrando, los jubilados que se jubilaron del 94 en adelante no pagaban nada, 
aunque los del 94 ya tenían 60 y pico de años no se ahora sí estarán, y el monotributo 
nació mucho después así que no sé. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 5 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
Tengan cuidado, Recuerden que el monotributo se modificó ahora, tengan cuidado con los 
trabajos prácticos y apuntes de años anteriores, porque lo que se modificó fueron los valores, las 
categorías, ante la A no estaba ahora si está de nuevo, Teníamos empleados ahora no tenemos 
más la obligación de tener empleados, Antes había otro periodo para hacer la recategorizacion, 
ahora es SEMESTRAL. Entonces cuidado. Si bien los parámetros que tenemos que ver como 
indicadores para ver si el sujeto es o no es pequeño contribuyente monotributista se han 
modificado lo que más nos interesa en su modificación es el precio unitario de venta, en el caso 
de venta de cosas muebles, porque ese parámetro hace como del 2010 que no se actualizaba a 
partir de este año del primero de junio del 2018 pasa a ser $15000 y si el contribuyente supera el 
precio unitario de venta, en uno de sus productos ya lo hace caer del régimen. 
Alumno: ¿profe usted dijo que hay que analizar mes a mes los parámetros, ahora en marzo si 
encontramos alguna causal de exclusión como tenemos que hacer? 
Profe: mes a mes lo tenes que controlar para ver si queda excluido, no para cambiarlo de 
categoría, únicamente lo recategorizas a la finalización de cada semestre calendario, pero el 
control mensual lo tenemos que hacer por si se nos cae del régimen, es decir supera alguno de los 
parámetros o cae en algunas de las causales del art 20: - que tienen deposito 
- que no se condice con la actividad por la cual esta adherido al monotributo, 
- o que los gastos superan el 80% o 40% según en qué actividad está de lo que ha 
declarado. 
Esas casuales pueden hacer que en el día que pase esa causal se quede fuera del régimen. 
En cambio la recategorizacion, subir o bajar de categoría la hacemos únicamente a la finalización 
de cada semestre calendario. 
Por eso les digo que la exclusión surte efecto desde las 00 horas del día en el que se produce esa 
causal. En cambio la recategorizacion se tiene que hacer a la finalización de cada semestre 
calendario y surte efecto a los dos meses de finalizado el semestre calendario, porque el semestre 
calendario termina el 30 de junio y si yo lo tuve que recategorizar, es decir cambiar de categoría la 
nueva cuota recién la voy a pagar en agosto. Si finalizo el segundo semestre calendario al 31 de 
diciembre me recategorizacion porque tengo que cambiar de categoría, la nueva cuota la voy a 
tener que pagar recién en febrero ¿Cuándo surte efecto la recategorizacion? – al segundo mes 
inmediato siguiente de la finalización del semestre calendario que se está analizando. 
Recordemos que pasa con la renuncia y con la exclusión 
Si la exclusión se da hoy primero de junio del 2018 a partir de mañana tengo que estar en el 
régimen general, si continuo con la misma actividad 
¿Y qué otra consecuencia trae la exclusión? 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 6 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
-no puedo volver a ser monotributista por esta actividad hasta que hayan transcurrido tres años 
calendarios, años completos, estamos en el 2018 aquí fue la causal de exclusión entonces tengo 
que contar tres años calendarios, desde el primero de enero al 31 de diciembre ¿Cuándo puedo 
volver al régimen? – en el 2021. 
Si renuncia al régimen la consecuencia es que no puede volver al régimen por esa actividad hasta 
que hayan transcurrido tres años calendario posteriores a la fecha en que renuncio. Si la renuncia 
se presenta hoy surte efecto a partir del mes siguiente. La exclusión surte efecto desde las 00 
horas del día en que se produce la exclusión. La renuncia surte efecto a partir del mes siguiente a 
la presentación de la renuncia. La recategorizacion surte efecto al mes inmediato subsiguiente a la 
finalización del semestre calendario del que se trate, o dos meses después de la finalización del 
semestre. 
Alumno: ¿causal de renuncia? ¿Por qué puede renunciar al monotributo? 
Profe: - por ejemplo porque quiero aumentar las ventas, busco más clientes y los proveedores 
siempre tratan de comprarle a un responsable inscripto, porque los monotributistas facturan con 
factura o recibo con la letra c, y los responsables inscriptos adheridos al IVA, hay distintas 
categorías, facturan A o con la letra B, pero el impuesto al valor agregado se determina por una 
resta entre el IVA de las ventas menos el IVA de las compras, es decir que en las boletas que le 
compramos a nuestros proveedores responsables inscriptos van a discriminar el impuesto que 
nos están cobrando cuando nosotros vendamos a otro responsable inscripto también vamos a 
discriminar el impuesto en la factura, esa diferencia de lo que nosotros cobramos por las ventas 
menos el impuesto que estamos pagando por las comprasnos va dar lo que nosotros debemos 
entregar al fisco en concepto del impuesto al valor agregado. El monotributista no puede hacer 
una discriminación de impuestos porque no le corresponde entonces si vos queres expandir tu 
negocio es muy probable que te convenga pasarte del régimen simplificado al general. Muchas 
veces si el inicio de nuestra actividad implica una gran compra de cosas e infraestructura para 
poner en marcha el local no nos conviene ser monotributista porque vamos a perder todo el 
crédito. 
 
En el inicio de actividad cuando recién se adhiere al régimen simplificado el contribuyente puede 
optar por iniciar ese mes o al mes siguiente, en el inicio de actividad. 
Pero cuando es renuncia renunciamos ahora y surte efecto a partir del mes que viene, cuando se 
excluye no, si me excluyen hoy surte efecto desde hoy 
 
 Alumno: profe una consulta, aquí en el art 19 cuando se renuncia dice que no podrá 
reincorporarse hasta que pasen tres años calendarios. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 7 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
ARTÍCULO 19.- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños 
Contribuyentes (RS) podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá 
efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar 
nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario 
posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de 
responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad. 
La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones 
impositivas y de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales. 
Profe: si vos renuncias al régimen y queres volver por otra actividad SI PODES VOLVER AL 
RÉGIMEN. 
Por ejemplo vos sos monotibutista y vendes zapatos y presento la renuncia hoy por vía web a 
partir del mes siguiente no tengo más la zapatería pero me pongo una casa que presta servicios de 
computación y si puedo ser monotributista. 
 
PRACTICA 
Según el cronograma de clases el primer parcial va ser el lunes 23 de abril VAMOS A TOMAR 
MONOTRIBUTO E IVA en el horario de clases. 
Vamos al tp 24 
TRABAJO PRÁCTICO Nº 24 
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO 
La Ley ° 27430 Reforma del Sistema Tributario Argentino modifica el RS (Título V-art 149 hasta el 
art.164) surtirán efecto desde el 01-06-2018 
1-Qué ingresos brutos son computables y cuáles no, a los efectos del RS? 
 participación en una SH adherida al RS 
- lo que obtengo en la sociedad NO lo tomo en cuenta 
 sueldo en relación de dependencia 
- NO 
 el desempeño de un cargo en la Legislatura provincial como diputado 
NO 
 venta de un bien de uso 
NO 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 8 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
 renta de plazos fijos 
NO, el decreto reglamentario del antiguo monotributo que todavía está vigente, porque no hay ley 
que lo haya derogado, en el art 1 dice que todas las actividades de financiación y de inversión no 
están. 
 venta de títulos públicos 
NO 
 percepción del beneficio jubilatorio 
NO 
 venta de un terreno rural 
NO, (solo es venta de cosas muebles) 
 alquiler de inmuebles propios 
SI, entra dentro de la locación de servicios, y por esa actividad si es la única que se realiza en el 
monotributo no se paga el componente previsional solo el impositivo. 
 honorarios por el ejercicio de una profesión u oficio 
SI, siempre y cuando no sea en relación de dependencia, porque si trabajamos en relación de 
dependencia no lo tomamos, pero si somos independientes por nuestra cuenta si podemos estar 
por esa actividad en el monotributo. 
 Importación y venta de artículos de pesca 
NO, la importación es causal de exclusión 
 prestación de servicios de electricidad 
SI 
 venta de auto 
SI, es venta de cosas muebles 
 locación de cosas muebles 
También 
 
2- El Sr Omar Ponce es plomero gasista matriculado, inició su actividad el primero de enero del 
2018 adhiriéndose al RS. También trabaja en la Dirección de Arquitectura de la provincia desde 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 9 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
hace ya 20 años sueldo mensual neto $ 25.560 Hoy 1° de junio 2018 nos consulta sobre su 
situación impositiva y nos brinda los siguientes datos lo Ingresos por la actividad independiente: 
hasta el 30 de mayo es de $165000 y en el mismo periodo el sueldo Desde inicio hasta el 30 de 
Mayo 2018 $ 178.920 
Lo que quiero es que digan ¿cómo hizo ese señor para adherirse cuando inicia esa actividad en 
enero? ¿En base a que se adhirió? 
- En enero 2018 inicia actividad inscribiéndose en la categoría A, nos viene a visitar hoy 
primero de julio y tenemos cinco meses trabajados inicio acá en enero y se adhirió en la 
categoría A. la actividad es plomero, gasista matriculado. El oficio que el ejerce no necesita 
un lugar fijo porque va a domicilio, no tiene electricidad no gasta luz. 
- Bueno si está en categoría A nos vamos a la tablita categoría A locación de servicios 
¿Cuánto paga? – $87,04 en este caso ambas actividades pagan lo mismo por ser categoría 
A 
- En cuanto al aporte jubilatorio ¿no pagara? – trabaja en la administración pública, 
entonces en la administración pública ya hace el aporte jubilatorio y ya tiene obra social 
en ese caso no paga el aporte previsional. 
- ¿Cuándo tiene que recategorizarse? – al 30 de junio, ha trabajado los seis meses del 
semestre calendario, pero la recategorizacion siempre habla de doce meses anteriores 
¿Cómo hacemos aquí? – anualizamos vamos a tener que tener los datos de los ingresos 
brutos de los seis meses desde el primero de enero al 30 de junio los dividimos en seis y 
los multiplicamos en doce y eso nos va a dar una categoría de acuerdo a los ingresos 
brutos devengados. (Y tenemos hasta el 20 de julio para hacer la recategorizacion). Hasta 
el 30 de junio no tenemos que hacer nada porque la recategorizacion es cada semestre 
calendario aunque él hubiera empezado el primero de diciembre al 30 de junio ya 
hubiéramos tenido los seis meses, porque no son seis meses cualquiera son seis meses 
calendario. Siempre esperamos que termine el semestre calendario esperamos a 20 de 
julio o al 20 de enero no antes. Lo único que se hace antes o surte efecto antes es la 
exclusión del monotributo. LA RECATEGORIZACION NO SE HACE CUANDO SE LE PARECE 
AL CONTRIBUYENTE, SE HACE A LA FINALIZACION DE CADA SEMESTRE CALENDARIO. 
- Este señor nos vino a consultar el primero de junio y le tenemos que decir ahora no 
hacemos nada, hacemos el cálculo nos fijamos en los ingresos porque si este señor se pasó 
y en estos 5 meses facturo $900.000 se fue del régimen, porque él esta como prestación 
de servicios hasta la categoría H. si nosotros al hacer la anualizacion en estos cinco meses 
nada más y nos vamos de los $900.000 quedaría fuera del régimen, pero como no trabajo 
efectivamente seis meses calendarios, se queda en el régimen hasta tener doce meses 
LA RECATEGORIZACION SE HACE A LA FINALIZACION DE CADA SEMESTRE 
CALENDARIO!!!!!! 
Por más que el señor nos vino a consultar hoy primero de junio 
 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 10 IMPUESTOS II CLASE N°4 Lunes 26 de marzo 2018 
 
 
ALUMNO: Profe que pasa si empezó a trabajar este primero de junio ¿la categorización se hace 
igual? 
Profe: al 30 de junio vas a tener un solo mes trabajado si es inicio de actividad no vas a hacer nada, 
vas a esperar que tenga un semestre calendario efectivamente trabajado, porque es inicio de 
actividad. Si el ya venía trabajando por más que inicie acá como monotributista vos tenes ingresos 
para atrás. Pero en inicio NO, y mientras notengas un semestre TODITO trabajado no haces 
NADA!!!! 
 
ALE: 
BUENO ALE PARA MI QUE TENEMOS AUDIOS DIFERENTES YO ME QUEDE EN EL MINUTO 49 
DESPUES OTROS ALUMNOS HACEN OTRAS CONSULTAS MMM CUALQUIER COSA ME AVISAS S

Continuar navegando