Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 1 Impuestos ll clase 10 Jueves, 12 de abril. Profe: Alemán TP Nº 31,29 y 27 Quien me ayuda con el artículo 43 de la ley, el artículo 43 no ha sufrido modificaciones por la reforma EXPORTADORES. RÉGIMEN ESPECIAL Art. 43 - Los exportadores podrán computar el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes en el que se efectúe la exportación. Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.). Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo. Cuando la realidad económica indicara que el exportador de productos beneficiados en el mercado interno con liberaciones de este impuesto es el propio beneficiario de dichos tratamientos, el cómputo, devolución o transferencia en los párrafos precedentes se prevé, no podrá superar al que le hubiera correspondido a este último, sea quien fuere el que efectuare la exportación. El cómputo del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley. Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo, los exportadores deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 2 ámbito del Ministerio de Economía, en la forma y tiempo que la misma establezca, quedando sujeto a los deberes y obligaciones previstos por esta ley respecto de las operaciones efectuadas a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción. Asimismo, deberán determinar mensualmente el impuesto computable conforme al presente régimen, obtenido desde la referida fecha, mediante declaración jurada practicada en formulario oficial. Las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país que aquellos trasladen al exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo, darán lugar al reintegro mencionado en el párrafo anterior, las prestaciones comprendidas por el apartado 2 del inciso e) del artículo 3° contratadas por turistas del extranjero en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales. Para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro previsto en este párrafo, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e), del artículo 3°, cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje. Quedan comprendidas en el régimen previsto en este párrafo las provincias de Catamarca, Formosa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Misiones, Corrientes, Salta, La Rioja; Chubut, Jujuy, Neuquén, Mendoza, Río Negro y Chaco. Idéntico tratamiento al previsto en los dos párrafos precedentes tendrán las compras, locaciones o prestaciones realizadas en el mercado interno, cuando el adquirente, locatario o prestatario utilice fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación internacional, con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo nacional. Profesor: Bien, vamos a tratar de sintetizar todo esto que ha leído. Esto que acaba de leer ella que está en el art 43 de la ley se complementa con los art 74 a 76 del DR que también estaría bueno que lo lean y con eso terminan de entender lo que es el régimen de exportadores pero básicamente para que se entienda, esteeee…, lo que venimos viendo desde el primer día de clases, créditos fiscales que se computan son aquellos que tienen vinculación con actividades gravadas. Las exportaciones como son consideradas exentas en el impuesto, los créditos fiscales de ellas en principio no deberían ser considerados, no serían computables, pero por el artículo 43, se dispone la excepción a esta regla, y se establece que todos aquellos créditos fiscales que estén afectados a las exportaciones, son susceptibles de computabilidad, pero respetando cierto orden, y que no puede dejarse de atender a ese orden, bajo pena de sufrir las consecuencias por parte del fisco de las sanciones que le pueden caber. Entonces si yo tengo créditos fiscales por exportaciones, para determinar el quantum de ese crédito fiscal que va a entrar en el régimen, Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 3 tendré que considerar todo lo que dice el artículo 12 y el artículo 13 ¿Qué dice el artículo 12? ante instrucciones que se deben considerar a la hora de la computabilidad del crédito fiscal: facturación, regla del tope, todo lo que nosotros vimos. Y el artículo 13 es por el prorrateo, y el artículo 13 sobre la apropiación, acuérdense ustedes que cuando aquél crédito fiscal, no tenía afectación a operaciones netas gravadas, sino que era indistinta a operaciones gravadas y exentas debíamos prorratear, este crédito fiscal también debemos prorratear, en función de las operaciones gravadas, pero también de las exportaciones, que ya lo vamos a ver acá en el práctico. Ahora una vez que yo determino cuál es ese crédito fiscal, vinculado a exportaciones, para que sea susceptible de compensación con otros impuestos, o devolución de esos créditos, primero deberé agotarlos contra otros débitos fiscales que tenga, esa es la regla, primero voy a tratar de compensar, no voy a tratar, lo voy a compensar, si no puedo porque sobra, o sea no compenso la totalidad de ese crédito fiscal, recién ese crédito fiscal que no puedo compensar contra otros débitos que tiene el sujeto; eso es lo que se va a entrar al artículo 43, es decir susceptible de compensación con otros impuestos, devolución o compensación con terceros ¡Sí? Pero eso específicamente es lo que necesitamos respetar. Ahora para poder determinarlo, este ejercicio nos va a ayudar a interpretar lo que dice la ley. Este ejercicio dice: determinar el tratamiento aplicable al crédito fiscal por exportaciones de la firma EXPO SA dedicada a la comercialización de productos G (gravados), en el Mercado interno) y ME (mercado externo), comercializa productos gravados en el mercado interno y productosgravados en el mercado externo y a la comercialización de productos E (exentos) en el mercado interno exclusivamente, o sea que no vende productos exentos en el mercado externo, sino en el mercado interno. En base a la siguiente información suministrada. Periodo liquidado: Marzo Información de ventas: PNG IVA Tenemos Ventas netas gravadas en el MI 20000 4200 Ventas exentas en el MI 5000 Exportaciones de productos G 15000 Si yo voy haciendo, a ver si sale, si yo voy trabajando simultáneamente con el enunciado y la resolución que yo estoy proponiendo digo bueno las ventas gravadas en el mercado interno que me dice ahí de 20000 y respetando la práctica que veníamos desarrollando haciendo este papel de trabajo tengo como PNG los 20000 un IVA DF de 4200, y respecto de las ventas exentas en el mercado interno específicamente como exenta, y la exportaciones de productos G, y las separo y acá es cuando yo les decía, cuando tengo exportaciones por ahí conviene separar en otra columna y no mezclarlas con las exentas del mercado interno, sino separarlo, precisamente por esto de tratar de identificar con la mayor precisión posible cuales son esos créditos vinculados a las exportaciones en el caso de que tenga que utilizar algún porcentaje de Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 4 apropiación, por eso me conviene separarlo, esto hace entonces, fíjense que yo determine porcentajes de apropiación, la cantidad de porcentajes de apropiación de crédito que pueda hacer va depender del enunciado, va depender de la interpretación que ustedes le dan también al enunciado, en este caso yo digo, voy a sacar un porcentaje global que siempre debo sacarlo al global porque seguramente van haber créditos fiscales que van ser apropiados a todas las actividades, no solamente a las ventas gravadas en el mercado interno sino también a las exentas en el mercado interno y también porque no a las ventas que se exportan si?, entonces, siempre voy a necesitar un porcentaje de apropiación global. En ese caso, yo voy a tener, las ventas netas gravadas en el mercado interno eran los $20000, las ventas exentas en el mercado interno eran los 5000 y las exportaciones eran de 15000, eso me hace un total de $40000 de ventas, totales, lo cual representa un 50% a las ventas netas gravadas en el mercado interno, ese porcentaje lo voy a utilizar para aquellos créditos fiscales que necesite prorratear y que estén afectados indistintamente a todas las ventas. Ventas exentas en el mercado interno, los 5000 que representan un 12,5, esas no las voy a utilizar porque no me interesa, pero está ahí para indicarla. Y tengo las exportaciones de producto G que representan sobre el total de ventas un 37,5%. Después sacó otro, que es apropiación de créditos fiscales que estén afectados, a la venta de productos gravados y exentos en el mercado interno y las excluyó a las exportaciones de acá, en este análisis, entonces digo solamente aquellos créditos fiscales que puedan estar afectados indistintamente a la obtención de ventas gravadas y exentas en el mercado interno, ya las exportaciones las saco, pero porque a mí se me ocurrió, en función a la interpretación que le doy al enunciado, ya vamos a ver el crédito. Entonces tengo un 80% para las gravadas y un 20% para las exentas, siguiendo el mismo razonamiento, ventas netas gravadas 20.000, ventas exentas en el mercado interno 5000. Vamos a ver las informaciones de compras. Y me dice: Compras afectadas a productos gravados en el mercado interno, (repite) compras afectadas a productos gravados al mercado interno, ¿Que me está queriendo decir respecto de la apropiación del crédito? No miren el cuadro de abajo porque esa es la solución, pero traten de razonarlo, ¿qué tipo de apropiación voy a tener? 100%.!! Bueno, ustedes lo tienen, o sea, no tiene sentido que lo esconda acá porque lo van a ver lo mismo en el papel, pero la idea es que no lo vean. Entonces si yo voy a tener créditos fiscales provenientes de compras que van a estar afectadas a productos gravados del mercado interno, la apropiación del crédito será del 100%. Ahora si tengo compras afectadas a productos exentos en el mercado interno cuál será la apropiación? 0% ahora si tengo compras afectadas indistintamente a productos gravados y exentos en el mercado interno deberé apropiar pero con qué porcentaje deberé apropiar? con el 50 o con el 80?con el 80 porque estamos , Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 5 sabemos de qué es para el mercado interno el mercado externo no aparece acá entonces me centro en ese análisis. Después tengo, compras afectadas a productos gravados en el mercado externo esto es exportación, el crédito fiscal obtenido como consecuencia de compras que van a ser afectadas exclusivamente a exportaciones, cuál será el porcentaje de apropiación que tomare? El 50, por qué? el 37%, por qué? Que opinan?, cual será el porcentaje? Es crédito fiscal afectado con exclusividad a las exportaciones esto entra en el artículo 43? Si o no ? si entra ahí y si entra en el artículo 43 cuál será la apropiación? el 100%? Por que el 100%? Porque lo tengo que usar contra los débitos fiscales en el resto de mis operaciones, ahora puede ser que de ese 100 % me quedé algo que se transforme en saldo de libre disponibilidad porque me sobre y recién eso que me sobra es lo que vamos a solicitar que se compensen con otros impuestos o que solicite su devolución o que se pueda transferir a terceros, estamos? pero entonces la afectación que tengo que hacer de esos será del 100% .alumna: pregunta; Prof. yo tengo el 0% ,claro lo que pasa es que no va ser un crédito fiscal porque lo que yo necesito es tenerlo por separado no lo puedo mezclar con el resto, no es un crédito fiscal lo saco de ahí. Lo tengo por aparte pero sé que me lo puedo tomar todo si? Vos te estás adelantado en realidad, entonces quiero que quede claro el crédito fiscal afectado a las exportaciones se puede computar un 100% si? Ese 100% seguramente va ser consumido en parte dentro de los que es la posición mensual del contribuyente porque se va tener q utilizar contra otros débitos fiscales y lo que me quede recién es lo que vamos a solicitar compensación, devolución ..ahora pero cuando me dice compras afectadas a productos gravados en el mercado interno y externo, como es ahí? Es crédito fiscal que se va destinar a la obtención de ventas gravadas en el mercado interno y a las exportaciones, de cuánto será la apropiación ? Del 100% también, porque acá no me conviene hacer cierta discriminación, que es crédito fiscal considerarlo para la venta interna y que para las exportaciones para ver que eso pueda convertirse en saldo de libre disponibilidad ¡No! Tal vez me sirva para saber en realidad qué proporción de ese crédito fiscal va entrar en el art. 43, porque lo que yo pueda determinar qué crédito fiscal se va imputar a las operaciones del mercado interno esas no se van a transformar en saldo de libre disponibilidad, entienden? Nose si lo ven a ese tema. Entonces digo las compras afectadas de productos gravados de mercado interno dijimos 100% de apropiación del crédito, compras afectadas a productos exentos del mercado interno no hay apropiación alguna, si? Estamos de acuerdo todos?, Compras afectadas indistintamente a productos gravados y exentos en el mercado interno debo apropiar de acuerdo al porcentaje aquel que habíamos determinado del 80%, compras afectadas a productos gravados en el mercado externo, estas son créditos fiscales exclusivamente afectadas a las exportacionesle pongo el 0% por que ese crédito después yo lo voy a utilizar, yo se que todo o parte de ese crédito se va a transformar en saldo de libre disponibilidad y después tengo compras…. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 6 Después tengo compras de productos gravados en el mercado interno y externo y digo también es el 100%, aquí hago caso omiso a tratar de establecer que porción corresponde al mercado interno y que porción al mercado externo porque en realidad puedo computar todo, todo puedo computar, entonces digo tomo el 100%. Si esto es así vamos a decir entonces que mi crédito fiscal computable es de $1575, contra el débito fiscal computable, que habíamos dicho que era de $4200. Acuérdense que aquí está afuera del crédito fiscal por exportaciones, no lo estoy considerando aquí. Entonces me queda los $4200 menos los $1575, eso me va a dar $2625 a pagar, un saldo técnico a pagar. Pero la ley me dice, del saldo por exportación para que este en el artículo 43 y tengas el derecho para que este en el artículo 43, primero lo tenes que consumir y lo tenes que consumir contra los otros débitos fiscales por los cuales el sujeto es contribuyente del impuesto entonces utilizo esas exportaciones, esos créditos fiscales por exportaciones que me sumaban $3150 (Recuerdan allá arriba). Utilizo de esos $3150 los $2125 para que me dé a pagar. Por lo tanto el saldo técnico del periodo es 0 (cero), ¿Lo ven? Si eso es 0 (cero), ¿Que me va a quedar entonces? Me va a quedar la diferencia de los $3150 menos su uso de $2625, ¿Eso cuánto me da? Eso queda en $525 pero además en el enunciado me dice que había una retención sufrida de $300, que era por retenciones sufridas, entonces tengo dos saldos de libre disponibilidad, uno por las retenciones sufridas y el otro por el excedente que me queda donde puede haber compensado el crédito fiscal por exportaciones ¿ Qué diferencia hay entre uno y otro? Casi nada, pero me conviene tenerlos por separado. Por lo que yo voy a pedir es crédito fiscal la deuda por crédito fiscales por exportaciones, en ese caso yo voy a tener los $525. Lo otro puedo pedir una devolución pero no por exportaciones, ¿ Se entiende Ahí está la aclaración que le decía. Tienen dudas? Alumno: Mi duda es sobre las compras gravadas afectadas al mercado interno y al externo, esos $315 no se deberían separar? hacer una proporción como ud. dice?. Profesor: Podrías hacerlo. Alumno:Técnicamente y matemáticamente podrías solucionar la devolución de esa parte. Profesor:Si podrias, suponiendo que no te diera o no te alcance los $ 3150 de exportación exclusivamente, porque vos vas a decir yo voy a utilizar esto y lo que te quede vas a pedir que te lo devuelvan. La devolución es un trámite que demora, aunque sea de exportación, me conviene computarlo ahora en mi posición mensual, es mucho más directo. Técnicamente si se podria hacer lo que el alumno dice, el Crédito Fiscal de $ 315, que estan afectados a la obtención de ventas gravadas en el mercado interno, por el cual podría apropiarse el 100%, pero también estan afectadas a las exportaciones, sobre la cual también puedo apropiarme el 100%. La diferencia entre Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 7 una y otra es, que una queda encuadrada en el art.47 y la otra no, es lo que el alumno está diciendo, es más detallado aún, en este caso particular no me sirve porque lo estoy usando completamente. Lo entienden? Si. Alumna: Una consulta en el caso de la facturación, cuando yo tengo un producto gravado y lo vendo a un sujeto exento, en el mercado interno, yo lo facturo como ingreso neto? Profesor: Debo hacer una aclaración se los dije apenas comenzamos, el hecho que nuestro comprador, adquirente o prestatario sea exento en el impuesto, no quiere decir que lo que yo esté vendiendo este exento, estamos de acuerdo? Está grabado, yo debo pagar impuestos sobre eso. Para lo único que me sirve esa situación es para saber qué comprobante emitir, nada más. Si voy a emitir un comprobante tipo A, o comprobante tipo B, pero como el objeto del impuesto es la venta, y en este caso no está exenta. Qué sé yo, podría ser suponete la venta de escritorios a una escuela, a la Universidad, los bancos donde estamos sentados. La persona que me vendió eso es responsable de inscripto en el impuesto, yo soy la Universidad y soy un sujeto exento, reconocido por el Estado, yo no voy a tributar impuesto, porque soy un sujeto exento, pero mi proveedor de los pupitres, si es responsable inscripto y el si va a pagar impuestos. Pero cuando me vende a mí, en el precio que me vende tiene que tener ese componente impositivo, porque si no el estaría perdiendo, se estaría haciendo cargo de un impuesto que en realidad él no lo está trasladando, y debería hacerlo, él debería trasladar ese impuesto. Entonces yo como sujeto exento voy a estar soportando el traslado del impuesto, y lo voy a terminar pagando yo. El lo que va a hacer es, se lo va a pagar al fisco pero a la misma vez se está computando un crédito fiscal de su proveedor, ya sea porque hizo la reventa de esto o por la materia prima que utilizo para fabricarlo, pero volviendo a tu pregunta, no quiere decir de que si yo le estoy vendiendo a un sujeto exento la operación está también exenta, eso no quiere decir. Alumna: o sea que cuando haga la factura, entonces la hago por el total, precio neto gravado mas IVA, ( desde minuto 28:37 hasta minuto 28:47 no se entiende bien qué dice la alumna, transcribo lo que entiendo que dice) tenía algún inconveniente porque el oficial venía y decía no, no me tenes que gravar el iva, y me dice a mí y lo entendí un poco cuando leí la ley… Profesor: eso digamos la pasan profesionales también. Alumna: sí y justo con un exportador, que él decía que era exportador, y entonces que no le tenía que grabar el IVA, porque él era exento. Profesor: No, el IVA va ahí. Alumna: bueno, en este caso para él sería el crédito, para el exportador. Profesor: así es, él tiene la posibilidad de que le devuelvan esa plata. Alumno: para el exento también sería un crédito? Profesor: no, el exento no tributar IVA. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 8 Bien está claro la consulta que hacen acá? Se entiende eso? Es muy importante que lo tengan en claro, porque si no, vamos a meter la pata cuando veamos una venta con un sujeto exento y entendamos que toda la operación está exenta y no es así Entendamos que toda la operación está exenta y no es así. Bueno este práctico 29 fue en algún momento un parcial nose si el año pasado o el anteaño pasado. Y dice: “Mis mejores deseos” es una compañía que se dedica a la venta minorista de CDs de música y libros para chicos. La compañía posee un local que se encuentra ubicado en San Salvador de Jujuy, que alquila desde noviembre de 2011. La compañía lo ha contratado a usted para que confecciones la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de febrero de 2018, para lo cual le proporciona la siguiente información: Con fecha 20 de febrero de 2018, no pierdan de vista el periodo que debemos liquidar, nunca pierdan de vista eso, si pueden en el enunciado resáltenlo para no olvidarse, la compañía decidió vender un mueble exhibidor de libros para chicos. Tampoco pierdan de vista la actividad que desarrolla, esto era venta minorista de CD de música y libros para chicos, esa es la actividad. Qué es lo que hace en febrero decidió un mueble exhibidor de libros para chicos, la venta la realizo a la mueblería “Si Hay” monotributista por un valor total facturado de $2420. La pregunta es esta operación está gravada o no? El se dedica a la venta minorista de CD de música y libros para chicos y está vendiendo un mueble exhibidor de libros para chicos, porque él es sujeto del impuesto y eso lo tiene afectado a la actividad. En la Resolución ustedes van atener la observación: por aplicación del artículo 4 antepenúltimo párrafo, la desafectación de cosas muebles de la actividad gravada prescindiendo del carácter que reviste para la misma y también prescindiendo de su afectación a operaciones gravadas o exentas se encuentran gravadas por el impuesto. Pero las observaciones de la resolución véanla Uds. en casa, ahora lo que vamos hacer es razonar el enunciado, que es lo más importante 1. La compañía le ha informado que en el mes de febrero los hijos de los dueños de la compañía han retirado para su uso particular algunos libros y CDs, los cuales no han sido facturados. Sin embargo, le proporcionó el siguiente cuadro resumen de los productos retirados: Producto Cantidad Precio Unitario Neto de Venta Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 9 CDs 5 125,00 Libros 4 320,00 ¿Esto es venta? está alcanzado por el impuesto? Si es autoconsumo, lo que hay que hacer es determinar , aquí me está diciendo precio unitario neto de venta o sea si yo multiplico precio por cantidad voy a tener el PNG de esta operación a la cual tendré que calcular el débito correspondiente, en este caso tenemos :625 que son 5x125, pero tenemos los 4 a 320 como exento. O sea si bien es venta el retiro para consumo , hay una venta que es exenta (el retiro de libros) , el retiro de CDs no porque eso está gravado. Entonces decía el enunciado: · 5 CDs a 125 Eso es un autoconsumo que está gravado. · 4 libros a 320 es un autoconsumo que está exento. Por eso decimos acá 625=5x125 y sobre eso el 21%=131.25 y Como exento :4x320=1280 2. Durante el mes de enero se celebró un contrato con la distribuidora “Sin ti”, ubicada en la República de Chile, para la adquisición de 2.000 unidades de un nuevo CD. ¿Que está haciendo ahí? Importando Las unidades llegaron al país en el mes de febrero de 2018, mes en el que recién se dispuso el despacho a plaza y se encuentran totalmente disponibles,....(Rita Luzco hasta el 00:35:29) (TP N°29 punto 3)…”sin embargo la compañía las puso a la venta vía internet desde el mes de enero, informándose que la venta y facturación de ambos meses fueron las siguientes. El importe correspondiente al IVA por la importación ascendiendo a 500$”. Me está mezclando cosas, por un lado me está diciendo que encontrado con una empresa del exterior para comprar, para importar, y por otro lado me está diciendo como consecuencia de eso yo eh salido a vender antes de tiempo. Entonces, me está hablando por un lado de una importación que me va a generar un crédito y por otro lado, me está hablando de una venta que me va a genera un débito, entonces me dice, las ventas de cds en el mes de enero y las ventas de cds en el mes de febrero, pero, resulta de que yo los cds los voy a tener ¿en qué mes? Alumnos: febrero… Profe: ¿en qué mes? Alumnos: febrero. Profe: ¡Febrero! Y me dice además…Alumna: que esta disponible. Profe: mes que se dispuso el despacho a plaza y se encuentra totalmente disponible, por lo tanto, el condicionamiento que hablábamos de... por el nacimiento del hecho Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 10 imponible de las cosas de bienes, y aun en las importaciones definitivas estaba condicionada a la existencia y disposición del bien por parte del adquirente, por lo tanto, si yo ya he vendido en el mes de enero y los cds recién los voy a tener a disposición en el mes de febrero, mal podría haber declarado venta grabada en el mes de enero, por lo tanto, la venta del mes enero deberá que declarse en el mes en que se pone a disposición del cliente- que soy yo- ¿se entiende esto? ¿Lo entendes? ¿Estamos? Y las ventas que se realizan en el mes de febrero no hay problema, porque se realizaron en el mes de febrero cuando las mercadería estaban a disposición del sujeto, y la primera parte de este punto, que habla de la importación que me dice, el crédito fiscal por la importación que ascendió a 500 tendré que reservado para tomarme el crédito, porque ahora no me sirve, estamos haciendo el débito. Uds. vayan también miroteando la solución ¿no? ¿Se entiende este punto? ¿Alguna pregunta? ¿No? (Punto 4) El gerente de comercialización de la compañía ha decidido vender bajo la modalidad de promoción de libros para colorear y CD destinados a chicos menores de 8 años, la gerencia le a informado que se vendieron bajo esta modalidad la cantidad 90 CD y 90 libros . El precio de lista de los productos individualmente considerados es de 125 cada CD y 120 cada libro .y que la bonificación fue del 10% del precio neto de lista . Como era el tema de la determinación de las Bases Imponible art 10 neto de bonificaciones,descuentos y similares que se acostumbran hacer digamos plazas por lo tanto yo aca tendria que tener en cuenta ese descuento porque es una promoción los precio de lista me dice que son 125 por cada CD y 120 por cada libro pero es el precio de lista yo a eso debería descontarle el 10% .Si con esto quiere decir si ustedes podrian 120, veamos la resolución del 4) fijense que estamos hablando determinando como BI el 90% que es el 100 menos el 10 de los CD y en los exentos estamos poniendo el 90% de los libros como exentos estamos , se entiende esto, No, que hubiese pasado si ustedes hubieran considerado como precio los 125 ,sin considerar el 10%, que hubiese pasado si en lugar de tomar el 90% del valor hubieran tomado el 100% estaría mal Estaría mal porque esta porque esto es una aplicación del art 10. 5). Profe lee el punto 5 del tp 5)“Mis mejores deseos” suele promocionar la venta de nuevos Libros y CDs por lo que contrata los servicios de dos señoritas que entregan algunos de estos Libros y CDs a clientes potenciales en forma gratuita. El detalle de los Libros y CDs entregados durante el mes de febrero se muestran en el siguiente cuadro: Producto Cantidad Precio Unitario Neto de Crédito Fiscal Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 11 venta computado CDs 6 125,00 90,00 Libros 3 320,00 0,00 Profe:Que es lo que pasaba con esto? Con este tipo de operaciones? Esto es venta? Qué es ?entrega a título gratuito , que pasaba cuando se entregaba a título gratuito? Alumna: restitución del crédito Profe : una restitución del crédito fiscal oportunamente computado en el momento en que dichas operaciones se realicen , es decir que en el mes de febrero la operación de entregar a título gratuito se está realizando, en ese mes es cuando se debe restituir el crédito fiscal oportunamente computado por esos productos, ahora no me dice cuando se computo tampoco me interesa lo que me interesa es cuanto se computo de crédito fiscal y ahí me está diciendo que el crédito fiscal computado es de 90 pesos por los cd porque? Porque los libros no hubo crédito, entonces esos $90 los tengo que considerar a la hora de la posición mensual y como lo voy a llamar? restitución del crédito fiscal , en donde ? En el debe Continua con el punto 6 del tp 6) El resumen de ventas netas, tanto referidas a libros como a CDs no incluidos en los puntos anteriores que se realizaron durante el mes de febrero, se expone en los siguientes cuadros: Profe : es decir el detalle era anterior y eso es el resto de las operaciones que sucedieron Ventas de libros Importe total de venta de los productos A consumidores finales 12.000,00 A responsables inscriptos 900,00 Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 12 Ventas de CDs Importe total de venta de los productos A consumidores finales 32.000,00 A responsables inscriptos 158.000,00 Fíjensen estamos hablando de importes totales de las ventas, es decir que en este práctico no pusimos aquella notita que siempre ponemos ( que los importes consignados incluyen IVA ) pero está aclarando en cadapunto en particular cómo debe computarse esos importes como total o como neto , tengan presente también eso Bueno, pero resulta que si bien estos $12.900 de libros que se venden a responsables inscriptos y a consumidores finales, ¿que son? ¿Deben ser considerados como una venta de qué tipo? A: exentas P: exentas, porque es venta de libros, y la venta de cd a consumidores y a responsables inscriptos como venta gravada, y me dice ahí, los importes totales de la venta de los productos, o sea que no debo cometer un error considerar que para un responsable inscripto los 158.000 neto como veníamos haciendo porque me esta diciendo allá arriba importe total de la venta de los productos, cuando me dice TOTAL es porque esta incluido el impuesto. ¿Como se resolvió? ¿Este era, cuál era? A: ¡el 6! P: fíjense que ponemos los 158.000 como total y lo dividimos en 1,21. Tenemos los 32.000 más los 158.000 dividido 1,21, ¿sí? Porque es total. 7) Por errores de impresión, “Mis mejores deseos” tuvo que aceptar la devolución de Ventas de libros y CDs según el siguiente detalle, emitiendo las correspondientes notas de crédito, estamos hablando de notas de créditos por ventas, es importante que sepamos distinguir cuando una nota de crédito es por ventas y cuando es por compras, para saber como jugamos en nuestra posición mensual, entonces: Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 13 Descripción de la Devolución Importe neto IVA Facturado De Libros a CF 2.500 00 De CDs a CF 10.000 2.100 De libros a Consumidores Finales: 2.500 (importe neto), IVA Facturado: 0, porque es exento. De CDs a Consumidores Finales: precio neto 10.000, IVA Facturado: 2.100. Esto no debería ser considerado el Débito, pero a los efectos de la determinación de los % de apropiación… Pero la determinación del porcentaje de apropiación del CF me conviene considerarlos ahora para determinar mi correcta venta, para los efectos de la apropiacion, se entiende esto? Pero después lo tenemos q sacar, de esto no me tengo q olvidar, por eso nos conviene dejarlo como negativos en papel de trabajo, porq de esa forma no me voy a olvidar después de sacarlos…q quiero decir con esto? Si uds lo ponen y después no lo sacan, se puede entender q uds no entienden el tema…si uds no lo ponen en su papel de trabajo, por lo tanto es correcto, y no lo consideran en la posición mensual también puedo interpretar q no saben el tema, tengan cuidado… 8- Adquirió 40000 unidades de CD (siempre me conviene leer, porq por ahí me aparecen en los puntos 9, 10 o 14 otra venta, entonces tengo q leer todo primero y después empezar hacer el trabajo) de diversos autores al mayorista MAÑANA SERA UN DIA MEJOR RI en el IVA por un Precio Neto de $120000, IVA facturado de $25200 , los CD fueron retirados del deposito del proveedor…eso esta sucediendo en el mes de FEBRERO q estamos liquidando, hay algo raro aca o no? El hecho q me diga los CD fueron retirados del depósito del proveedor, no quiere decir nada, no hay algo q me llame la atención,si esta disposicion o si no existe, por lo tanto es un CF q debere considerar y hacerme la pregutnas q me hago si realmenete : - Q debo considerar para poder computar ese CF? Si esta facturado, si respeta la reglamentación, todo eso….bueno… 9- Compro a la firma firma CAMINAR SIN MIEDO HASTA EL FINAL RI en el impuesto 600 unidades de un nuevo libro al precio unitario NETO de $120 , los libros fueron entregados en el deposito de la compañía…q pasa ahí? Q estoy haciendo? Estoy comprando algo q esta exento, no hay crédito... 18.- FABIO Clase 10 Duración: 00:50:17 hasta 00:53:14 Algo que se exime, no hay crédito. 9) Compró a la firma “Caminar” sin… ese era, no, el 10. 10. En la primera quincena del mes de Febrero la compañía adquirió un automóvil usado Pss 1.8 T a la concesionaria #Solo hay que creer# a un precio neto de IVA de $60.000, IVA facturado de $12.600. La factura Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 14 corresponde a esa misma quincena y el automóvil fue retirado por el gerente de comercialización. Adicionalmente, la compañía le informa que el automóvil es utilizado para distribuir libros y CDs adquiridos por internet, siempre que el domicilio de entrega esté situado en San Salvador de Jujuy. Profe: ¿Hay algo raro ahí o no? ¿Hay crédito fiscal computable ahí? Alumno: Si Profesor: ¿Quién da más? Tiene un límite la adquisición de automóviles, está en el Art 12, eso del límite. El límite ¿Cuál era? No los 20.000, el IVA sobre los $4200, ósea 4200, pero acá hay una cuestión. ¿Porque? Por el tema del prorrateo, hay una cuestión. ¿Haber como lo resolvimos? Bueno aparentemente no hay más casos de ventas, cerremos con el débito primero, antes de continuar con el crédito. Ya, ya vamos a volver a este caso, cerremos con el débito y determinemos porcentajes de apropiación de crédito. Entonces voy a tener los..., les reitero los porcentajes de apropiación del crédito dependerá de la interpretación que yo le esté dando al enunciado en función de los créditos fiscales, por eso, es importante que leamos todo primero y después, determinar qué porcentaje aplicar, pero para ser un poco más esquemático, ahora, lo vamos a cerrar y vamos a decir entonces, que las ventas netas totales de este sujeto me sumaron 182, ¿Porque difiere con los 184? Porque hay una Nota de Crédito. Si eso es así… 18.- FABIO Clase 10 Duración: 00:50:17 hasta 00:53:14 19) AnaCarina desde 00:53:14 hasta 00:56:12 si eso es asi? No es la nota de crédito, que es lo que está haciendo? - Esta es una cosa que no se las dije: Corresponde que se considere en las ventas, aquellas ventas que si bien están afectadas a la actividad gravada no es el destino por el cual vaya yo a tener los débitos fiscales o vaya a determinar DF, porque acá estoy teniendo debitos fiscales como consecuencia de las ventas comunes y corrientes de productos como cds y libros, libros no, pero ventas de cds, si. Pero si estoy vendiendo un bien de uso, digo ese crédito fiscal que se, ese debito fiscal o esa venta neta, debería ser considerada al momento de la determinació del porcentaje de apropiación del crédito fiscal, es coherente , no es coherente? Es una venta, es una venta neta y dijimos que esa venta neta esta grabada por el impuesto. la considero o no la considero en el practico? Es como que no la considero, la saco, la elimino .En realidad no es grave, el fisco no me va a decir nada de eso por que al eliminarla, al sacarla debere disminuir el prcentaje de apropiación del crédito, el cuestionamiento seria, porque consideraste esta venta, si esta venta no es lo habitual que vos decis , ese podría ser el cuestionamiento del fisco. Se entiende lo que estoy apuntando no? Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 15 Entonces digo, debere incluir sobre la venta neta, la venta de aquellos productos que no tienen que no tienen que ver ccon su actividad habitual, con su actividad normal . no es venta de cd pero es venta de un bien de uso . PROFESOR: esa venta la considero o no la considero? Aquí en el practico no la considero la elimino, para determibar el porcentaje de apropiación de crédito. Ahora, si no la hubiera eliminado ? si la hubiera considerado, esta bien o esta mal? -tambien podría estar bien, quizás si la considero tendría un criterio mas garantista mas a favor del el contribuyente ALUMNA: que pasa si no la considero, esa palta a dónde va? Es el débito fiscal que yo cobre PROFESOR: No, no, no no estamos hablando de la determinación del débito sino del credito fiscal porque el crédito fiscal conputable se va a determinar en función de ese porcentaje que estoy sacando, y ese porcentaje que estoy sacando viene de ventas, tengo ventas de bienes de uso y eso es precisamente para lo que se deja, no quiere decir que este mal el hecho de considerarlo como tampoco quiere decirque este mal el hecho que lo saque porque de todos modos tengo todavia la alternativa de hacerlo al ultimo que es el ajuste anual, en donde ya hay voy a tener la venta anual, la ley no me dice nada, quiere decir que en este caso, si bien rn el práctico se eliminó la incidencia de bien de uso, pero solo a los efectos de determinación del porcentaje de apropiación del crédito no más, se entiende eso? se paga el débito fiscal por la venta del bien de uso lo que hace es eliminarla para calcular los porcentaje de apropiación del crédito nada más. pero si ustedesn el parcial lo eliminan o no lo eliminan no va a ser cuestionamiento de error simplemente es algo para analizarlo, en el exámen vale la pena o no, que ee lo que haríamos? si favorece al contribuyente donde si la incluyo porque al estar incluida o gravada el porcentaje de apropiación va a ser mayor, y la otra postura es mas fiscal mas temerosa no lo incluyo porque se que el fiaco no me va decir nada no voy a tener problema pero para que la resolución del parcial, si llega a haber una cosa por el estilo bo se va a evaluar esa situación, nose va a. considerar, que problema hay para interpretar la norma a favor del contribuyente??? en este caso siempre es un problema es unapelea constante con el fisco,( más alla que la norma no lo diga) el fisco saca dictámenes, disposicion alfuna circular que lo diga. el tema es que el fisco siempre pretende con esto es decir, lo que la ley no dixe y a veces se excede. Tiene que ver xon una interpretación entonces el fisco vanos a volver a lo dela clase pasada. Vamos a volver a pelear, hasta las últimas consecuencias, el tema es que ahora estamos viendo2,50 en el práctico pero en la cida real eso son millones de pesos entonces tirne sentido pelearse, ríen sentido esta interpretación. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 16 21) ANDREA 00:59:09 a 01:02:06 Tiene sentido esta interpretación, en este caso entonces lo que hizo es eliminar la incidencia de la venta de ese bien de uso, pero fíjense que si considero los $10000 de la nota de crédito, acá la considera la toma en cuenta al solo efecto de la determinación del porcentaje de apropiación del crédito fiscal. Y por otro lado teníamos la venta exentas de $21400 lo cual me representa un porcentaje de apropiación del crédito fiscal de 89,49, pero yo me pregunto ahora que créditos fiscales podría llegar a aparecer en este enunciado que me haga pensar que necesite de otro porcentaje de apropiación del crédito?, en función de lo que hemos visto de las ventas, puedo tener créditos fiscales que estén afectados exclusivamente a la venta de cd’s, eso puedo tener, puedo tener créditos fiscales que estén afectados exclusivamente a la venta de libros, eso también puedo tener, puedo tener créditos fiscales que estén afectados indistintamente a ambas ventas, eso también puedo tenerlo, que mas puedo tener? no es como el caso de la Dra. Sangre que vimos el otro día, que tenía otras situaciones que surgían del propio enunciado de las ventas, de las prestaciones de servicios, acá que puede pasar, por eso no se calcula otro porcentaje, porque no encontramos otra alternativa de apropiación de crédito, diferente s a la que debería trabajar con un solo porcentaje, un porcentaje global, vamos a ver qué es lo que dice con respecto a los créditos a ver si aparece algo tendré que reformular todo, pero hasta ahora.. En el primer caso dijimos que había una importación definitiva, se acuerdan cuando le comprábamos a los chilenos, que se generaba el crédito fiscal por importaciones pero a la misma vez yo me había adelantado y había vendido en el mes de enero y en el mes de febrero, pero esos Cd’s no estaban a disposición, se acuerdan del primer punto? Bueno esto no es otra cosa que el crédito fiscal proveniente de la importación de esos productos por eso y tiene como punto tres de referencia, y acá es la importación definitiva de $500, estos $500 surgen de lo determinado por aduana, en el momento en el que ese producto es liberado hacia el mercado interno es liberado a favor del contribuyente, es allí donde se determina los distintos aranceles aduaneros y entre ellos determina el impuesto al valor agregado que será utilizado como crédito fiscal de este importador del país y como son importaciones definitivas de Cd’s porque si van a ser vendidas en el mercado interno en ningún momento me dice Y como son importaciones definitivas de CD, porque si van a ser vendidas en el mercado interno, en ningún momento me dice que van a ser exportadas. La apropiación de ese crédito fiscal será del 100%. El otro punto era la compra, esto que les decía: adquirió 40000 unidades de CD de diversos autores al mayorista “Mañana será un dia mejor” RI en el IVA por un precio neto de $120000 y un IVA facturado de Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 17 $25200, los CD fueron retirados del depósito del proveedor. Ahí tenemos los 40000, los $120000 neto y los $25200 facturados, eso está correcto y como son CD 100% de crédito fiscal. El punto 9 me decía: que compro a la firma “Caminar sin miedo hasta el final” RI en el impuesto, 600 unidades de un nuevo libro, al precio neto unitario de $120. Los libros fueron entregados en el depósito de la compañía. No hay problema en cuanto a su interpretación, todo eso es exento, por lo tanto no hay crédito fiscal en esa operación. Por eso el punto 9 no hay nada. En el 10 me dice: en la primera quincena del mes de febrero la compañía adquirió un automóvil usado, esto era, volvemos ahora al caso en donde habíamos quedado y teníamos este. Que pasaba con el automóvil? El automóvil había sido adquirido a cuánto? A $60000, el IVA que me facturaron $12600. Cuál es el IVA correcto? El IVA correcto va a ser como límite máximo digamos $4200. Ahora, pero fíjense ustedes, yo tengo dos IVA acá, o dos créditos acá en el análisis. El que me facturaron y el máximo que yo puedo computar. Que es el 21% sobre los $20000, que es $4200. Ahora, pero como el automóvil está afectado a la actividad, es decir está afectado a la obtención de venta de CD’s y a venta de libros el porcentaje de apropiación será del 89%. Cuanto es el 89% de $12600? $11275.74.Bien, como es $11000 es mayor que los $4200, por eso tomo $4200. Pero si ese porcentaje sería menor que $4200, tomo el menor, se entiende esto? No es que siempre voy a tomar si veo esto tomo los cuatro mil, va a depender del porcentaje de apropiación. …va depender del porcentaje de apropiación. Si el porcentaje de apropiación es del 2% por decir. Alumna responde: Sería 3000. Profesor: se entiende esto no? Punto 11) “La compañía adquirió 3 estantes a la mueblería “Reconcíliate contigo”, responsable inscripto en el impuesto, según el siguiente detalle que le proporcionó: a) Anaquel de madera 10 estantes (valor neto $ 21.000 – IVA $4.410). b) Estante de madera triple (valor neto $ 15.000 – IVA $3.150). c) Cubo estante de madera doble (valor neto $ 12.000 – IVA $3.520). Adicionalmente, le informan que el mueble mencionado en el punto a) se posicionó en el sector del local destinado a la venta exclusiva de CDs”, ¿Qué me quiere decir eso? Quiere decir que puedo computar ese crédito al 100%. “mientras que el mueble mencionado en el punto b) se ubicó exclusivamente en el sector de ventas de libros”. No está exento, por el mueble me cobran, o sea está alcanzado por el impuesto, pero si va ser afectado a la exhibición de productos que están exentos el crédito fiscal ¿De cuánto va a ser? Cero por ciento. “Y el mueble del punto c) se instaló en un sector compartido, razón por la cual se utilizará tanto para la exhibición de libros como de CDs.” Y ahí tengo que prorratear, si? Y ahí tenien el 100%, el 0% y el 80% (hace referencia a la solución del práctico) Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 18 12) La compañía leproporcionó una factura “A” correspondiente a la locación de una habitación de un importante hotel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por $ 2.500 neto – IVA facturado $525, correspondiente al mes de febrero. También le proporcionó otros tiques factura “A” correspondientes a restaurantes de la ciudad por $1.200 neto- IVA facturado $252. Adicionalmente, le informa que estos gastos fueron realizados por un director de la compañía, que viajó a esa ciudad por cuestiones de negocios. ...que viajó a esa ciudad por cuestiones de negocios. ¿Qué pasaba con estos Créditos Fiscales? No son computables. Por qué? Porque lo dice la ley. (lee enunciado) 13. La compañía recibió de la proveedora “Tú no estás solo”, responsable inscripto, 28.000 unidades de varios CD´s de varios cantautores, que fueron entregados en el depósito junto con el respectivo remito. La factura llegó al mes siguiente con fecha 1° de marzo. Qué mes estabamos liquidando? alumnos: Febrero. Profesor: Febrero! la Factura me llega en marzo, con fecha el primero de marzo, por un total neto de $294.000. La Factura refleja un Crédito Fiscal de $61.840. Los productos fueron recibidos en febrero. Que pasa con este Crédito? Alumnos: (no se entiende muy bien lo q responden 01:09:11) Profesor: porque? Alumna: porque lo recibió Profesor: Cuándo recibe la mercadería? Alumnos: Febrero Profesor: Cuándo se factura? Alumnos: Marzo Profesor: El hecho imponible cuando nace? Alumnos: Febrero Profesor: Febrero muy bien. Yo me puedo computar el crédito fiscal en febrero? Alumnos: si Alumnos: no xq no está facturado (aclaración: algunos contestaron si y otros no, por eso puse las dos respuestas) Profesor: No la tenes a la factura o no está facturado? Alumno: no está facturado Profesor: No está facturado, que no es lo mismo. Verdad? yo puedo, la factura a lo mejor existe pero no la tengo en mi poder. En este caso me está diciendo la factura tiene fecha marzo, no puedo computarme en febrero ese crédito... Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 19 Eso hoy es muy difícil que pase, porque estamos hablando de facturas electrónicas hoy por hoy en donde por un correo electrónico te pueden mandar la factura electrónica o vos podes acceder ahora hay páginas que me proporcionan esa posibilidad de encontrar, si el proveedor también está suscripto a esas páginas, de poder obtener esa factura electrónica. Pero digamos, nos olvidemos de la factura electrónica y vos no te computaste un crédito fiscal porque tu proveedor no te dio la factura. Te entregó la mercadería con el remito en el mes de febrero y la factura que tiene fecha febrero no me la dio, vos no tenes conocimiento de cuanto es en realidad el total facturado, vos sabes que compraste pero necesitas la factura para saber de cuanto es el crédito fiscal, no la tenes por lo tanto no la computas. En el mes de marzo: “Uh me olvidé de entregarte la factura, acá la tenes”. Te van a dar ganas de ahorcarlo, porque te está haciendo perder a vos 30 días de la computabilidad del crédito, es un problema financiero en realidad. El fisco no te va a decir nada porque lo admite. Ha habido un cambio en la interpretación del Art. 12 cuando dice: “Del débito fiscal restarán los créditos fiscales que se hubieran facturado en el mes que se liquida”. Eso se interpreta también como que se hubiese facturado antes que ahora, lo cual genera un problema respecto de cuanto más, cuanto tan atrás me puedo ir para poder computarme un crédito y tampoco me dicen eso. O sea que yo perfectamente puedo computarme, no habría límites de tiempo y la única restricción sería que no me la haya computado antes. “A lo mejor vos estas confundido y si te la computaste en el mes de febrero” y en el mes de marzo vos te encontras y se equivoca tu proveedor y te la mandó dos veces porque creyó que no te la había mandado, te la mandó en febrero, y vos te computaste el crédito en febrero, te la vuelve a mandar en marzo con fecha febrero, “Eh pero como no me mandaste” y me la quiero computar en marzo, ahí ya no, esa es la restricción, no podes computar dos veces el mismo crédito pero si podes computarte créditos fiscales no computados antes. Como pasa también con las retenciones como son de libre disponibilidad. Acuérdense uds. que en el impuesto al valor agregado los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado generalmente empiezan a vencer a partir de la segunda quincena del mes inmediato siguiente al cual corresponde la posición que estamos liquidando. Estamos en abril, que vence en mayo, después del 15 de mayo empiezan a vencer las posiciones de abril pero yo puedo sufrir retenciones en cualquier momento, puedo sufrir retenciones durante el mes de abril y durante la primera quincena de mayo. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 20 En Abril vence en Mayo después del 15 de Mayo empieza a vencer las posiciones de Abril pero yo puedo sufrir retenciones en cualquier momento, puedo sufrir retenciones durante el mes de Abril y durante la primera quincena de Mayo, estamos de acuerdo lo habitual o no lo correcto si no lo ordenado seria que yo al 15 de Mayo, o cuando vaya a presentar mi declaración jurada tome solamente las retenciones que me generaron me hicieron en el mes de Abril , estamos de acuerdo ahí y las del mes de Mayo que ya la sufrí en el momento de presentar la declaración jurada del mes de Abril que me la están haciendo en Mayo debería computármela cuando haga Mayo pero por tratarse de saldo de libre disponibilidad de estas Retenciones, puedo computarme esa retenciones para una posición aún no vencida es decir, por el mes de Abril que vence el 15 de Mayo, yo podría computarme esa retención y el fisco no podria decirme nada porque? Porque son de libre disponibilidad, es un impuesto que ya lo pague, que ya lo ingrese y ahora me lo quiero computar en mi posición mensual, lo que pasa si hago eso me voy hacer un lio tremendo porque no voy a saber qué Retención me tome antes y que retención me tome después es una cuestión de orden en realidad, perfectamente se podría computar esa retención. Qué es lo contrario que pasa con los Créditos Fiscales. Los Créditos Fiscales no me lo puedo adelantar, yo no puedo computar un Crédito Fiscal del mes de Mayo por una factura de compra de fecha Mayo en una posición que estoy liquidando que es en Abril, eso no, se entiende no. Punto 14) La compañía tuvo que devolver la estantería indicada en el punto 11. c) cuál era esa? Pregunta el profesor (la que se afectaba indistintamente) Por detectarse desperfectos de fabricación. Por esta razón durante el mes de Febrero se procedió a la devolución de las mismas. El proveedor, debido a que no tenía unidades adicionales para cambiar la que estaba defectuosa, emitió la correspondiente nota de Crédito. Es decir que se la descontó. Qué pasa con ese Crédito Fiscal o que pasa con esa nota de Crédito, eso es una restitución del Crédito Fiscal que se informa en el Débito Fiscal verdad, pero resulta también debe considerar los porcentajes de apropiación del Crédito porque si no estaría mal, estaría generando un Crédito Fiscal en exceso, no puedo generar una restitucion, no puedo generar un Débito Fiscal por el 100% de esa nota de Crédito entonces tengo que prorratear. Estaría mal. Estaría generando un débito fiscal en exceso, no me puedo generar una restitución, no puedo generar un débito fiscal por el 100% de esa nota de crédito, entonces tengo que prorratearla. Se entiende no? Fíjense que acá yo la estoy poniendo, la pongo con signo negativo, pero después la tengo que sacar cuando haga mi posición pero acá la estoy poniendo y estoy determinando cuánto es el porcentaje Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 21 de apropiación del crédito, esos2.255, 22 es lo que va ir a la restitución del crédito fiscal y no los 2.520. Se entiende no? 15) También le fue informado que durante el mes de febrero el gerente de comercialización decidió sacar de la venta 10 CDs con la finalidad de utilizarlos para musicalizar el local, los productos desafectados de la venta fueron adquiridos el mes de Enero computándose oportunamente un crédito fiscal de $ 750. Los CDs afectados para la musicalización presentan un valor de venta neto unitario de $120 A1: osea, no lo retira para uso personal. P: no. P: A ver, esto es autoconsumo? Todos responden: no. P: Si no es autoconsumo. Que es? Es venta? No. Es un cambio de destino. Lo teníamos para ventas y ahora lo tenemos como bien de uso. No es una venta no me genera débito fiscal. Ahora porque me habla de los créditos fiscales ahí? , Porque me habla de los débitos fiscales ahi? Habrá que restituir crédito fiscales? ¿Por qué entonces el dato del crédito fiscal y el débito fiscal acá? Tengan cuidado con estas cosas porque es para confundirlos nomas porque si yo les pongo esto puede haber alguno que no tenga claro el concepto y entienda q es restitución del crédito fiscal o que no tenga claro el concepto y entienda que es autoconsumo. Este punto es para saber si precisamente entienden ese concepto o sea q no es ni venta, no me genera débito fiscal, el crédito fiscal lo compute oportunamente y no lo tengo q restituir, es así. El FISCO no se jodió porque el crédito fiscal que yo me compute lo pagó el q me vendió. Dato adicional: el gerente de administración le ha informado que la compañía ha sufrido durante el mes en curso retenciones del gravamen por $ 580. Se pudo corroborar que la declaración jurada del período fiscal de enero dio un saldo a favor técnico de $ 800 y un saldo de libre disponibilidad de $ 450. De acuerdo a eso veamos nuestra posición mensual. Fíjense que acá en el débito fiscal tengo: por operaciones de venta y acá no informamos el negativo que teníamos por la nota de crédito, la sacamos. Habíamos eliminado esa incidencia de nota de crédito, por eso me queda solamente aquellos débitos fiscales correctos porque el otro tiene q informarse como crédito fiscal. Después considero como un restitución del crédito fiscal la nota de crédito recibidas por compra q es la me aparece acá….. … q es la me aparece acá, fíjense q es ésta de la columna de IVA computable, no la de IVA correcto y luego teníamos estos $ 90, se acuerdan de la entrega de estas chicas lindas q iban y entregaban las cosas en la calle? Bueno esos son los $90 q es la restitución del crédito fiscal por las donaciones o entregas a título gratuito. Por lo tanto hace q yo tenga un débito fiscal de $43.142,93, mi crédito fiscal fíjense q es, Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 22 eliminamos también la incidencia de esta nota de crédito q la estoy declarando acá, esto q esta restado acá, no lo considero en el crédito de acá pero sí lo considero aquí. ¿Se entiende cómo va cruzándose? Lo mismo estos 21 q eran esos q estaban allá arriba. Eso hace que tenga un Crédito Fiscal de $38.665,22. La diferencia entre Débitos menos Créditos me da un saldo técnico de $4.477,71, pero enunciado me dice que yo ya vengo trayendo de arrastre un saldo técnico a favor del periodo anterior de $800 y acá es donde lo tengo que hacer jugar por lo tanto determino un nuevo sado técnico del periodo que me da $3.677 pero además me dice “tenés un saldo a favor de libre disponibilidad del periodo anterior en $450 así dice el enunciado, pero además sufriste retenciones en este ejercicio por $580 y todo lo puedo utilizar porque esto es libre disponibilidad por lo tanto de los $4.447 a pagar que tenía termino pagando $2.647,71 ¿se entiende chicos? Alumno: (…consulta algo inaudible…)… o sea mi duda es: si yo no pude cuando compré en la otra librería computar el CF, directamente no se está calculando ahí sobre el valor agregado sino sobre la totalidad. Profe: así dice la ley, si vos te fijas dice que asumida la condición de sujeto pasivo (está en el art 4) también lo vas a hacer por la venta de otros bienes con la única condición de que estén afectados a la actividad gravada con prescindencia de su afectación a operaciones gravadas o exentas o no gravadas. Si lo encontraste al párrafo leelo por favor. Alumno: “…Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f), serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal, con prescindencia del carácter que revisten las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas, incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación…” Profe: esa es la respuesta a tu pregunta, si bien yo cuando compré no me pude computar el CF alguno porque sé que estaba afectado a mi actividad exenta, la venta que haga de ese mismo bien con posterioridad voy a pagar un DF correspondiente como si fuese una operación gravada, es con prescindencia de esa afectación. De todo esto los puntos que no vimos antes y lo vimos ahora queda la eliminación de la venta neta de un bien de uso porque no tengo disponibilidad de ello. Esto está en este práctico, no lo tomen como que está bien ni como que está mal, más bien es un criterio propio que se hace. Si lo hacen de una forma o de la otra, no está mal, no lo voy a considerar como malo. Pero este criterio es más favorable al fisco que al considerarlo, si yo lo hubiera considerado estaríamos favoreciendo al contribuyente. Bueno, ¿alguna pregunta?, veamos otro más? tenemos tiempo… Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 23 ...risa del público…faltan 20 minutos chicos, hagamos el otro TP. Alumna: profe, puede repetir ¿qué días serán las consultas de mono y que dia de IVA? Profe: esta noche, si puedo voy a subir el plan de clases al aula virtual, porque no sé bien, dependerá tmbn de la cra Miriam Sosa, como son los tiempos de ella. TP nº27 Veamos el 27 Lo vamos a interpretar, uds tiene la resolución, sería interpretarlo, nada más como para que uds se ubiquen. LECHEDUL S.A. LECHEDUL S.A. es una empresa que se dedica a la fabricación y vta de dulce de leche y Leche Entera sin aditivos, productos a los que ha bautizado como: Dulcelin y Lechetel, respectivamente. Ambos productos se venden en forma constante en todo el año. Que puedo extraer de este parrafo? 1) Que, tengo ventas gravadas, que es la de Dulcelin 2) Y exentas, que es de la leche entera sin aditivos...¿SEGURO?!. ¿Está exenta o está gravada? Apostemo, un asado! Para todos!! No rotundamente EXENTAS!: se tienen que dar algunas condiciones para que este exenta: ESTA EXENTA CDO EL COMPRADOR sea CONSUMIDOR FINAL, sean EXENTOS O NO ALCANZADOS, y el ESTADO. Eso tmbn es importante que lo tengan claro!. Mira que son ciento y pico. ¿ Está exenta o no está exenta?. Está exenta. ¿Seguro?. Rotundamente ¿está exenta? ¿Qué decís vos? ¿ Está exenta o no?. Una alumna respondió: depende de la formalidad. Ah eso, es otra cosa. No rotundamente está exenta. Se tienen que dar algunas condiciones: cuando el comprador sea consumidor final ¿qué más?. Exento o no alcanzado, sí. Eso también es importante que lo tengan claro porque va a depender de quién compré si va a estar exenta o no va a estar exenta. Los importes incluidos, indicados, incluyen IVA sólo en los casos en que no corresponda su discriminación, salvo aclaraciones previas. Vamos a ver las ventas: vende una partida de dulcelim. Dulcelim, ¿era? Dulce de leche o sea está gravado. Eso por ahí vayan anotando en el parcial en el enunciado , venta gravada parano ir confundiéndose. Vende una partida de Dulcelim a la Mutual La Calámbrica responsable inscripto en IVA por un total facturado de $3.363 y de leche Tel por un total de 2.250. Ya me está diciendo total facturado, no me está diciendo que eso por el hecho de que sea responsable inscripto o exento será neto o total, respectivamente. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 24 Me está diciendo es total. Ahora la venta de Dulcelim a la Mutual responsable inscripto. ¿ Está gravado o exento?. Está gravada. ¿ Y la de leche Tel por $2.250?. También está gravada, no. Vende una partida de leche Tel a consumidor final por $960 total mensual.¿ Eso?. Está exento. Vende una partida de leche Tel por $3.500 al Dr. López, responsable monotributo y de Dulcelim por $2.500 Se hacen dos facturas. Un alumno pregunta: no a la leche (¿?). El profe preguntó: ¿ por qué consumidor final? No. El Dr asume la condición de responsable monotributo. Si no diría esa condición de monotributo sí podríamos (¿?)que sea un consumidor final pero acá hay una aclaración expresa. Vende una partida de Dulcelim al supermercado de Todos S.A. responsable inscripto por $3.500. Fecha de emisión de la factura 10 de Mayo. ¿ Qué mes estamos haciendo?. Mayo. Fecha de entrega primero de Junio. ¿ Esa venta de Dulcelim al supermercado de Todos ¿ está gravada?. Sí. Y ¿qué me quiere decir con la fecha de factura y entrega?¿ cuándo nació este (¿?). Y ¿cuándo nació?. En Mayo. Que la entrega sea en el primero de Junio no quiere decir que este no existe o no esté a disposición en Mayo. Para que ustedes interpreten eso el enunciado tiene que ser claro, te lo tiene que decir o lo tiene que inferir. Pero ahí, no lo dice . Almacén Lolito, responsable inscripto en el IVA me compra una partida de Dulcelim por $2.350 netos de IVA a pagar a 90 días. Sin embargo, ese comercio anticipa el pago de la transacción el 25 de Mayo, con lo cual Lechedul S.A. le otorga un descuento por pronto pago de $75 netos de IVA. ¿ Acá qué pasaba?¿ Descontar?. Acá no dice. Acá lo que interpretó yo es que está vendiendo al almacén Lolito $2.350 netos de IVA a plazo. Por lo cual podría interpretar que ahí hay un componente financiero, un interés (¿?)que podría aplicarle un sobreprecio. Pero resulta, o sea eso es la operación que se produce en algún momento del mes de Mayo. Nota: la parte que está entre paréntesis con signos de pregunta y de color rojo es la que no entiendo bien de la grabación. Pero resulta, o sea esa es la operación que se produce en algún momento del mes de mayo y que dice bueno en 90 días te pago, pero resulta que el se arrepiente y después viene en el mismo mes de Mayo y cancela y por esa cancelación anticipada que se produce el 25 de mayo, le reconoce ese anticipo y le hace un descuento por pronto pago , emitiendo la correspondiente Nota de Crédito, debería ser así, porque la operación se facturo en algún mes anterior al 1 de Mayo y el anticipo en el mes de Mayo, o sea son dos operaciones, una de la venta propiamente dicha por $ 2350 netos IVA y la otra es el descuento por pronto pago. El único descuento que se netea al momento es lo que se realiza en el momento de la operación de venta, en ese momento por una cuestión que facturaba así, si yo en el momento te hago un descuento por cantidad, bonificación por cantidad, es allí donde facturo neto de descuento, esa es la base imponible, si no lo hago así se factura la base imponible por el total, este descuento se está produciendo en un momento de Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 25 tiempo distinto posterior aunque es el mismo mes, eso no quiere decir que se tenga que netear. 6) VENDE A UN COMEDOR ESCOLAR (SUJETO EXENTO EN IVA) UNA PARTIDA DE LECHETEL POR UN TOTAL FACTURADO DE $ 1800. Pregunta profe, eso está gravado o está exento? Está exento, tienen dudas allí? porque tienen dudas? cuando está gravado saltan todos, cuando tienen dudas no dicen nada, está EXENTO, porque la leche entera sin aditivo descremada, diluida o en polvo cuando el comprador adquiera o tenga la condición de consumidor final no alcanzado o no responsable. 7) POR LAS OPERACIONES DESCRITAS EN (2) y (3) que era la venta de Lechetel a Consumidor Final y de Lechetel a Monotributista y de Dulcelin a Monotributista, EMITE NOTA DE CRÉDITO POR DEVOLUCIONES DE LECHETEL EN MAL ESTADO POR $ 100 y $ 500 RESPECTIVAMENTE, o sea una Nota de Crédito es por el punto (2) que es una venta exenta y por el punto (3) que es una venta gravada, por lo tanto tengo una Nota de Crédito correspondiente a una venta exenta y otra Nota de Crédito a una venta gravada por 100 y 500 pesos respectivamente, tendré que considerar esa situación, la nota de crédito que se emite por una venta tendrá que tener esa discriminación, entienden, por lo tanto los 100 que serán? Las devoluciones de Lechetel no es Dulcelin, los $ 100 son exentos y los $ 500 gravados. 8) ALMACÉN SAN PEDRO S.A, RESPONSABLE INSCRIPTA EN EL IVA, LE SOLICITO COTIZACION DE PRECIO DE UNA PARTIDA DE DULCELIN Y LECHETEL POR LO CUAL LECHEDUL S.A. EMITE LA COTIZACIÓN POR UN VALOR NETO DE $ 1500 y de $ 2300, RESPECTIVAMENTE. Eso está gravado o exento? No hay concepto de venta porque solamente es una cotización de precios que tengo, fijense en el artículo 2 “venta es toda transmisión a título oneroso que implique transferencia, bueno con esos datos deberían estar en condiciones de determinar los % de apropiación del crédito fiscal y allí ustedes de acuerdo a lo que leyeron pueden determinar si hace falta más de un % de apropiación del crédito uno global o tendre que ir calculando alguno en función de lo que necesite. (…) si hace falta más de un porcentaje de apropiación de crédito, uno global o tendré que ir calculando algunos en función de lo que necesite. Compras del mes de Mayo: 1- Compra a Insumos I S.A responsable inscripta en el IVA, una partida de insumos el dulce de leche y leche por un valor de $ 5227,2 (IVA incluido). La entrega se efectuó el día 30/05 según remito. La factura recién llegó a la administración de Lechedul el 04/06, fechada el día anterior. Vamos por parte, lo primero que dice, estamos comprando insumos para la elaboración de productos que van a estar en su venta, gravados y exentos, por lo tanto ese crédito fiscal debere prorratear. Ahora por Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 26 otro lado me dice que se entregan esos insumos el 30/05, se entregan con un remito pero la factura recién llega a la administración el 04/06 fechada el día anterior (03/06). Entonces ¿ese crédito fiscal será computable en el mes de mayo? No. 2- Compra a Insumos II, responsable inscripto en el IVA, una partida de insumos para elaborar dulce de leche por un valor neto de IVA DE $3500, la factura detalla un IVA de $745. ¿Es un crédito fiscal computable? y ¿qué porcentaje de apropiación será? Para elaborar dulce de leche será de 100%. 3- Compra a Lechecrem S.A. (Agente de Percepción) una partida de insumos para Lechetel por un valor neto de IVA $ 4.200, IVA: $ 882, quien le practica una percepción de $ 252. Eso ¿es un crédito fiscal computable? Si o no. ¿Es prorrateable? O ¿se aplica el 100%? ¿Cuánto debo apropiar de este crédito? Todo o veo. Compra a Lechecrem una partida de insumos para Lechetel, Lechetel era leche entera. Pero así a seca yo no sé, si me hubiera dicho en todo caso: leche entera para ser vendida a consumidores finales o leche entera para ser vendida a monotributistas sería otra cosa, pero aquí no me dice nada, por lo tanto, es prorrateable. 4- Se reciben las facturas de Luz devengadas en mayo, con una percepción del 27%, valor neto $ 518,52 y se recibe la factura de Jorge Méndez (Monotributista) por el serviciode vigilancia devengado en agosto por $ 1.000. ¿Qué pasaba con las facturas de luz? El nacimiento del hecho imponible era el vencimiento o pago lo que suceda antes. ¿Aquí que estaba pasando? El Devengamiento es en mayo, dice se recibe la factura, no dice que la paga. Se devengan en mayo a la tasa del 27%. ¿Es computable o no ese crédito? Sí, es computable porque es para la actividad. Y ¿es prorrateable? O ¿computable en un 100%? ¿O en su caso 0%? Es prorrateable es para ambas actividades. ¿Y la factura de Jorge Méndez Monotributista por el servicio de vigilancia? es Monotributista por lo tanto emite factura tipo C, no hay crédito. 5- Adquiere a Insumil SRL, responsable inscripto en el IVA, una partida de Insumos para elaborar Dulcelín por un valor Neto de $ 2.500 IVA facturado $ 525 y otra para envasar Lechetel por un valor neto de $ 1.875,14 IVA facturado $490. ¿Qué pasaba con aquel insumo para elaborar Dulcelín? Se apropia un 100% y ¿para Lechetel? Es prorrateable. Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 27 6- Adquiere insumos para ambos productos a Insumil SRL, responsable inscripto en IVA por un valor neto facturado $ 10.000, IVA $210 Eso es prorrateable por ser insumos para ambos productos. Otras operaciones: En el mes de abril había adquirido una partida de leche chocolatada, que le generó un crédito fiscal de $ 315. En el mes de mayo decide donarla a una escuela de la provincia. ¿Qué pasa ahí? Adquirió una partida de leche chocolatada que le generó un crédito de tanto y en el mes de mayo decidió donarla. Consulta de alumna: pudo haberla decidido pero no haberla donado todavía. Si se hace esa suposición de que decidió y no lo donó, aclaralo en el parcial. Cosa que sepa que tu razonamiento es lógico. Y no está mal. Ahora vamos a suponer el caso que si las donó. ¿Qué pasa ahí? Si tiene duda, va a decir yo interpreto que no ha donado entonces no hago nada. ¿Qué hacemos si dono efectivamente? ¿No se hace nada? No es venta es una donación por lo tanto está fuera del objeto. No hay débito. El solo hecho de emitir el remito ya lo estás dando de baja. ¿No se hace nada más? Se restituye el crédito fiscal de $315. Después me dice que tengo un saldo técnico a favor del responsable y un saldo de libre disponibilidad que ustedes ya saben cómo determinar. Consulta alumno: ¿no importa que la adquisición haya sido en abril? Pero ahí adquirió .La adquisición implica el cómputo de un crédito fiscal y lógicamente yo puedo haberlo comprado en el mismo mes de mayo que lo estoy donando y ese crédito yo me lo puedo tomar.
Compartir