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Impuestos ll Clase 10 -6

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 Impuestos ll clase 10 Jueves, 12 de abril. 
Profe: Alemán 
TP Nº 31,29 y 27 
 
 
Quien me ayuda con el artículo 43 de la ley, el artículo 43 no ha sufrido modificaciones por la reforma 
 
EXPORTADORES. RÉGIMEN ESPECIAL 
Art. 43 - Los exportadores podrán computar el impuesto que en definitiva adeudaren por sus 
operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las 
exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida 
en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como 
su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel 
general, referido al mes de facturación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la 
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, 
para el mes en el que se efectúe la exportación. 
Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el 
saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos 
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, les será devuelto o se 
permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 
29 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.). 
Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el 
monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos 
bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos competentes que el 
mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar 
la alícuota del impuesto a dicho costo. 
Cuando la realidad económica indicara que el exportador de productos beneficiados en el mercado interno 
con liberaciones de este impuesto es el propio beneficiario de dichos tratamientos, el cómputo, devolución o 
transferencia en los párrafos precedentes se prevé, no podrá superar al que le hubiera correspondido a este 
último, sea quien fuere el que efectuare la exportación. 
El cómputo del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones a que se refiere el primer párrafo de 
este artículo se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley. 
Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo, los 
exportadores deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el 
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ámbito del Ministerio de Economía, en la forma y tiempo que la misma establezca, quedando sujeto a los 
deberes y obligaciones previstos por esta ley respecto de las operaciones efectuadas a partir de la fecha del 
otorgamiento de la inscripción. Asimismo, deberán determinar mensualmente el impuesto computable 
conforme al presente régimen, obtenido desde la referida fecha, mediante declaración jurada practicada en 
formulario oficial. 
Las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país que 
aquellos trasladen al exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, de 
acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo nacional. 
Asimismo, darán lugar al reintegro mencionado en el párrafo anterior, las prestaciones 
comprendidas por el apartado 2 del inciso e) del artículo 3° contratadas por turistas del extranjero en 
los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales. Para el caso de que las 
referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u 
otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no 
darán lugar al reintegro previsto en este párrafo, con excepción de las prestaciones incluidas en el 
apartado 1 del inciso e), del artículo 3°, cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el 
precio del hospedaje. Quedan comprendidas en el régimen previsto en este párrafo las provincias de 
Catamarca, Formosa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Misiones, Corrientes, Salta, La Rioja; Chubut, 
Jujuy, Neuquén, Mendoza, Río Negro y Chaco. 
Idéntico tratamiento al previsto en los dos párrafos precedentes tendrán las compras, locaciones o 
prestaciones realizadas en el mercado interno, cuando el adquirente, locatario o prestatario utilice 
fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación internacional, con los 
requisitos que establezca el Poder Ejecutivo nacional. 
Profesor: Bien, vamos a tratar de sintetizar todo esto que ha leído. Esto que acaba de leer ella que está en 
el art 43 de la ley se complementa con los art 74 a 76 del DR que también estaría bueno que lo lean y con 
eso terminan de entender lo que es el régimen de exportadores pero básicamente para que se entienda, 
esteeee…, lo que venimos viendo desde el primer día de clases, créditos fiscales que se computan son 
aquellos que tienen vinculación con actividades gravadas. Las exportaciones como son consideradas exentas 
en el impuesto, los créditos fiscales de ellas en principio no deberían ser considerados, no serían 
computables, pero por el artículo 43, se dispone la excepción a esta regla, y se establece que todos aquellos 
créditos fiscales que estén afectados a las exportaciones, son susceptibles de computabilidad, pero 
respetando cierto orden, y que no puede dejarse de atender a ese orden, bajo pena de sufrir las 
consecuencias por parte del fisco de las sanciones que le pueden caber. Entonces si yo tengo créditos 
fiscales por exportaciones, para determinar el quantum de ese crédito fiscal que va a entrar en el régimen, 
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tendré que considerar todo lo que dice el artículo 12 y el artículo 13 ¿Qué dice el artículo 12? ante 
instrucciones que se deben considerar a la hora de la computabilidad del crédito fiscal: facturación, regla del 
tope, todo lo que nosotros vimos. Y el artículo 13 es por el prorrateo, y el artículo 13 sobre la apropiación, 
acuérdense ustedes que cuando aquél crédito fiscal, no tenía afectación a operaciones netas gravadas, sino 
que era indistinta a operaciones gravadas y exentas debíamos prorratear, este crédito fiscal también 
debemos prorratear, en función de las operaciones gravadas, pero también de las exportaciones, que ya lo 
vamos a ver acá en el práctico. Ahora una vez que yo determino cuál es ese crédito fiscal, vinculado a 
exportaciones, para que sea susceptible de compensación con otros impuestos, o devolución de esos 
créditos, primero deberé agotarlos contra otros débitos fiscales que tenga, esa es la regla, primero voy a 
tratar de compensar, no voy a tratar, lo voy a compensar, si no puedo porque sobra, o sea no compenso la 
totalidad de ese crédito fiscal, recién ese crédito fiscal que no puedo compensar contra otros débitos que 
tiene el sujeto; eso es lo que se va a entrar al artículo 43, es decir susceptible de compensación con otros 
impuestos, devolución o compensación con terceros ¡Sí? Pero eso específicamente es lo que necesitamos 
respetar. Ahora para poder determinarlo, este ejercicio nos va a ayudar a interpretar lo que dice la ley. 
Este ejercicio dice: determinar el tratamiento aplicable al crédito fiscal por exportaciones de la firma 
EXPO SA dedicada a la comercialización de productos G (gravados), en el Mercado interno) y ME (mercado 
externo), comercializa productos gravados en el mercado interno y productosgravados en el mercado 
externo y a la comercialización de productos E (exentos) en el mercado interno exclusivamente, o sea que no 
vende productos exentos en el mercado externo, sino en el mercado interno. En base a la siguiente 
información suministrada. 
 Periodo liquidado: Marzo 
 Información de ventas: PNG IVA 
 Tenemos Ventas netas gravadas en el MI 20000 4200 
 Ventas exentas en el MI 5000 
 Exportaciones de productos G 15000 
Si yo voy haciendo, a ver si sale, si yo voy trabajando simultáneamente con el enunciado y la resolución 
que yo estoy proponiendo digo bueno las ventas gravadas en el mercado interno que me dice ahí de 20000 y 
respetando la práctica que veníamos desarrollando haciendo este papel de trabajo tengo como PNG los 
20000 un IVA DF de 4200, y respecto de las ventas exentas en el mercado interno específicamente como 
exenta, y la exportaciones de productos G, y las separo y acá es cuando yo les decía, cuando tengo 
exportaciones por ahí conviene separar en otra columna y no mezclarlas con las exentas del mercado 
interno, sino separarlo, precisamente por esto de tratar de identificar con la mayor precisión posible cuales 
son esos créditos vinculados a las exportaciones en el caso de que tenga que utilizar algún porcentaje de 
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apropiación, por eso me conviene separarlo, esto hace entonces, fíjense que yo determine porcentajes de 
apropiación, la cantidad de porcentajes de apropiación de crédito que pueda hacer va depender del 
enunciado, va depender de la interpretación que ustedes le dan también al enunciado, en este caso yo digo, 
voy a sacar un porcentaje global que siempre debo sacarlo al global porque seguramente van haber créditos 
fiscales que van ser apropiados a todas las actividades, no solamente a las ventas gravadas en el mercado 
interno sino también a las exentas en el mercado interno y también porque no a las ventas que se exportan 
si?, entonces, siempre voy a necesitar un porcentaje de apropiación global. 
En ese caso, yo voy a tener, las ventas netas gravadas en el mercado interno eran los $20000, las ventas 
exentas en el mercado interno eran los 5000 y las exportaciones eran de 15000, eso me hace un total de 
$40000 de ventas, totales, lo cual representa un 50% a las ventas netas gravadas en el mercado interno, ese 
porcentaje lo voy a utilizar para aquellos créditos fiscales que necesite prorratear y que estén afectados 
indistintamente a todas las ventas. Ventas exentas en el mercado interno, los 5000 que representan un 12,5, 
esas no las voy a utilizar porque no me interesa, pero está ahí para indicarla. Y tengo las exportaciones de 
producto G que representan sobre el total de ventas un 37,5%. 
Después sacó otro, que es apropiación de créditos fiscales que estén afectados, a la venta de productos 
gravados y exentos en el mercado interno y las excluyó a las exportaciones de acá, en este análisis, entonces 
digo solamente aquellos créditos fiscales que puedan estar afectados indistintamente a la obtención de 
ventas gravadas y exentas en el mercado interno, ya las exportaciones las saco, pero porque a mí se me 
ocurrió, en función a la interpretación que le doy al enunciado, ya vamos a ver el crédito. 
Entonces tengo un 80% para las gravadas y un 20% para las exentas, siguiendo el mismo razonamiento, 
ventas netas gravadas 20.000, ventas exentas en el mercado interno 5000. 
Vamos a ver las informaciones de compras. Y me dice: Compras afectadas a productos gravados en el 
mercado interno, (repite) compras afectadas a productos gravados al mercado interno, ¿Que me está 
queriendo decir respecto de la apropiación del crédito? No miren el cuadro de abajo porque esa es la 
solución, pero traten de razonarlo, ¿qué tipo de apropiación voy a tener? 100%.!! 
Bueno, ustedes lo tienen, o sea, no tiene sentido que lo esconda acá porque lo van a ver lo mismo en el 
papel, pero la idea es que no lo vean. 
Entonces si yo voy a tener créditos fiscales provenientes de compras que van a estar afectadas a 
productos gravados del mercado interno, la apropiación del crédito será del 100%. 
Ahora si tengo compras afectadas a productos exentos en el mercado interno cuál será la apropiación? 
0% ahora si tengo compras afectadas indistintamente a productos gravados y exentos en el mercado interno 
deberé apropiar pero con qué porcentaje deberé apropiar? con el 50 o con el 80?con el 80 porque estamos , 
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sabemos de qué es para el mercado interno el mercado externo no aparece acá entonces me centro en ese 
análisis. 
Después tengo, compras afectadas a productos gravados en el mercado externo esto es exportación, el 
crédito fiscal obtenido como consecuencia de compras que van a ser afectadas exclusivamente a 
exportaciones, cuál será el porcentaje de apropiación que tomare? El 50, por qué? el 37%, por qué? Que 
opinan?, cual será el porcentaje? Es crédito fiscal afectado con exclusividad a las exportaciones esto entra 
en el artículo 43? Si o no ? si entra ahí y si entra en el artículo 43 cuál será la apropiación? el 100%? Por que 
el 100%? Porque lo tengo que usar contra los débitos fiscales en el resto de mis operaciones, ahora puede 
ser que de ese 100 % me quedé algo que se transforme en saldo de libre disponibilidad porque me sobre y 
recién eso que me sobra es lo que vamos a solicitar que se compensen con otros impuestos o que solicite su 
devolución o que se pueda transferir a terceros, estamos? pero entonces la afectación que tengo que hacer 
de esos será del 100% .alumna: pregunta; Prof. yo tengo el 0% ,claro lo que pasa es que no va ser un crédito 
fiscal porque lo que yo necesito es tenerlo por separado no lo puedo mezclar con el resto, no es un crédito 
fiscal lo saco de ahí. 
Lo tengo por aparte pero sé que me lo puedo tomar todo si? Vos te estás adelantado en realidad, 
entonces quiero que quede claro el crédito fiscal afectado a las exportaciones se puede computar un 100% 
si? Ese 100% seguramente va ser consumido en parte dentro de los que es la posición mensual del 
contribuyente porque se va tener q utilizar contra otros débitos fiscales y lo que me quede recién es lo que 
vamos a solicitar compensación, devolución ..ahora pero cuando me dice compras afectadas a productos 
gravados en el mercado interno y externo, como es ahí? Es crédito fiscal que se va destinar a la obtención de 
ventas gravadas en el mercado interno y a las exportaciones, de cuánto será la apropiación ? Del 100% 
también, porque acá no me conviene hacer cierta discriminación, que es crédito fiscal considerarlo para la 
venta interna y que para las exportaciones para ver que eso pueda convertirse en saldo de libre 
disponibilidad ¡No! Tal vez me sirva para saber en realidad qué proporción de ese crédito fiscal va entrar en 
el art. 43, porque lo que yo pueda determinar qué crédito fiscal se va imputar a las operaciones del mercado 
interno esas no se van a transformar en saldo de libre disponibilidad, entienden? Nose si lo ven a ese tema. 
Entonces digo las compras afectadas de productos gravados de mercado interno dijimos 100% de 
apropiación del crédito, compras afectadas a productos exentos del mercado interno no hay apropiación 
alguna, si? Estamos de acuerdo todos?, Compras afectadas indistintamente a productos gravados y exentos 
en el mercado interno debo apropiar de acuerdo al porcentaje aquel que habíamos determinado del 80%, 
compras afectadas a productos gravados en el mercado externo, estas son créditos fiscales exclusivamente 
afectadas a las exportacionesle pongo el 0% por que ese crédito después yo lo voy a utilizar, yo se que todo 
o parte de ese crédito se va a transformar en saldo de libre disponibilidad y después tengo compras…. 
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Después tengo compras de productos gravados en el mercado interno y externo y digo también es el 
100%, aquí hago caso omiso a tratar de establecer que porción corresponde al mercado interno y que 
porción al mercado externo porque en realidad puedo computar todo, todo puedo computar, entonces digo 
tomo el 100%. Si esto es así vamos a decir entonces que mi crédito fiscal computable es de $1575, contra el 
débito fiscal computable, que habíamos dicho que era de $4200. Acuérdense que aquí está afuera del 
crédito fiscal por exportaciones, no lo estoy considerando aquí. 
 
Entonces me queda los $4200 menos los $1575, eso me va a dar $2625 a pagar, un saldo técnico a pagar. 
Pero la ley me dice, del saldo por exportación para que este en el artículo 43 y tengas el derecho para que 
este en el artículo 43, primero lo tenes que consumir y lo tenes que consumir contra los otros débitos 
fiscales por los cuales el sujeto es contribuyente del impuesto entonces utilizo esas exportaciones, esos 
créditos fiscales por exportaciones que me sumaban $3150 (Recuerdan allá arriba). Utilizo de esos $3150 los 
$2125 para que me dé a pagar. Por lo tanto el saldo técnico del periodo es 0 (cero), ¿Lo ven? Si eso es 0 
(cero), ¿Que me va a quedar entonces? Me va a quedar la diferencia de los $3150 menos su uso de $2625, 
¿Eso cuánto me da? Eso queda en $525 pero además en el enunciado me dice que había una retención 
sufrida de $300, que era por retenciones sufridas, entonces tengo dos saldos de libre disponibilidad, uno por 
las retenciones sufridas y el otro por el excedente que me queda donde puede haber compensado el crédito 
fiscal por exportaciones ¿ Qué diferencia hay entre uno y otro? Casi nada, pero me conviene tenerlos por 
separado. Por lo que yo voy a pedir es crédito fiscal la deuda por crédito fiscales por exportaciones, en ese 
caso yo voy a tener los $525. Lo otro puedo pedir una devolución pero no por exportaciones, ¿ Se entiende 
Ahí está la aclaración que le decía. Tienen dudas? 
Alumno: Mi duda es sobre las compras gravadas afectadas al mercado interno y al externo, esos $315 no 
se deberían separar? hacer una proporción como ud. dice?. 
Profesor: Podrías hacerlo. 
Alumno:Técnicamente y matemáticamente podrías solucionar la devolución de esa parte. 
Profesor:Si podrias, suponiendo que no te diera o no te alcance los $ 3150 de exportación 
exclusivamente, porque vos vas a decir yo voy a utilizar esto y lo que te quede vas a pedir que te lo 
devuelvan. La devolución es un trámite que demora, aunque sea de exportación, me conviene computarlo 
ahora en mi posición mensual, es mucho más directo. 
Técnicamente si se podria hacer lo que el alumno dice, el Crédito Fiscal de $ 315, que estan afectados a la 
obtención de ventas gravadas en el mercado interno, por el cual podría apropiarse el 100%, pero también 
estan afectadas a las exportaciones, sobre la cual también puedo apropiarme el 100%. La diferencia entre 
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una y otra es, que una queda encuadrada en el art.47 y la otra no, es lo que el alumno está diciendo, es más 
detallado aún, en este caso particular no me sirve porque lo estoy usando completamente. Lo entienden? Si. 
Alumna: Una consulta en el caso de la facturación, cuando yo tengo un producto gravado y lo vendo a un 
sujeto exento, en el mercado interno, yo lo facturo como ingreso neto? 
Profesor: Debo hacer una aclaración se los dije apenas comenzamos, el hecho que nuestro comprador, 
adquirente o prestatario sea exento en el impuesto, no quiere decir que lo que yo esté vendiendo este 
exento, estamos de acuerdo? Está grabado, yo debo pagar impuestos sobre eso. Para lo único que me sirve 
esa situación es para saber qué comprobante emitir, nada más. Si voy a emitir un comprobante tipo A, o 
comprobante tipo B, pero como el objeto del impuesto es la venta, y en este caso no está exenta. Qué sé yo, 
podría ser suponete la venta de escritorios a una escuela, a la Universidad, los bancos donde estamos 
sentados. La persona que me vendió eso es responsable de inscripto en el impuesto, yo soy la Universidad y 
soy un sujeto exento, reconocido por el Estado, yo no voy a tributar impuesto, porque soy un sujeto exento, 
pero mi proveedor de los pupitres, si es responsable inscripto y el si va a pagar impuestos. Pero cuando me 
vende a mí, en el precio que me vende tiene que tener ese componente impositivo, porque si no el estaría 
perdiendo, se estaría haciendo cargo de un impuesto que en realidad él no lo está trasladando, y debería 
hacerlo, él debería trasladar ese impuesto. Entonces yo como sujeto exento voy a estar soportando el 
traslado del impuesto, y lo voy a terminar pagando yo. El lo que va a hacer es, se lo va a pagar al fisco pero a 
la misma vez se está computando un crédito fiscal de su proveedor, ya sea porque hizo la reventa de esto o 
por la materia prima que utilizo para fabricarlo, pero volviendo a tu pregunta, no quiere decir de que si yo le 
estoy vendiendo a un sujeto exento la operación está también exenta, eso no quiere decir. 
Alumna: o sea que cuando haga la factura, entonces la hago por el total, precio neto gravado mas IVA, ( 
desde minuto 28:37 hasta minuto 28:47 no se entiende bien qué dice la alumna, transcribo lo que entiendo 
que dice) tenía algún inconveniente porque el oficial venía y decía no, no me tenes que gravar el iva, y me 
dice a mí y lo entendí un poco cuando leí la ley… 
Profesor: eso digamos la pasan profesionales también. 
Alumna: sí y justo con un exportador, que él decía que era exportador, y entonces que no le tenía que 
grabar el IVA, porque él era exento. 
Profesor: No, el IVA va ahí. 
Alumna: bueno, en este caso para él sería el crédito, para el exportador. 
Profesor: así es, él tiene la posibilidad de que le devuelvan esa plata. 
Alumno: para el exento también sería un crédito? 
Profesor: no, el exento no tributar IVA. 
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Bien está claro la consulta que hacen acá? Se entiende eso? Es muy importante que lo tengan en claro, 
porque si no, vamos a meter la pata cuando veamos una venta con un sujeto exento y entendamos que toda 
la operación está exenta y no es así 
Entendamos que toda la operación está exenta y no es así. Bueno este práctico 29 fue en algún momento 
un parcial nose si el año pasado o el anteaño pasado. Y dice: 
“Mis mejores deseos” es una compañía que se dedica a la venta minorista de CDs de música y libros para 
chicos. La compañía posee un local que se encuentra ubicado en San Salvador de Jujuy, que alquila desde 
noviembre de 2011. 
La compañía lo ha contratado a usted para que confecciones la declaración jurada del impuesto al valor 
agregado (IVA) correspondiente al mes de febrero de 2018, para lo cual le proporciona la siguiente 
información: 
Con fecha 20 de febrero de 2018, no pierdan de vista el periodo que debemos liquidar, nunca pierdan de 
vista eso, si pueden en el enunciado resáltenlo para no olvidarse, la compañía decidió vender un mueble 
exhibidor de libros para chicos. Tampoco pierdan de vista la actividad que desarrolla, esto era venta 
minorista de CD de música y libros para chicos, esa es la actividad. Qué es lo que hace en febrero decidió un 
mueble exhibidor de libros para chicos, la venta la realizo a la mueblería “Si Hay” monotributista por un valor 
total facturado de $2420. La pregunta es esta operación está gravada o no? El se dedica a la venta minorista 
de CD de música y libros para chicos y está vendiendo un mueble exhibidor de libros para chicos, porque él 
es sujeto del impuesto y eso lo tiene afectado a la actividad. En la Resolución ustedes van atener la 
observación: por aplicación del artículo 4 antepenúltimo párrafo, la desafectación de cosas muebles de la 
actividad gravada prescindiendo del carácter que reviste para la misma y también prescindiendo de su 
afectación a operaciones gravadas o exentas se encuentran gravadas por el impuesto. 
 
Pero las observaciones de la resolución véanla Uds. en casa, ahora lo que vamos hacer es razonar el 
enunciado, que es lo más importante 
1. La compañía le ha informado que en el mes de febrero los hijos de los dueños de la 
compañía han retirado para su uso particular algunos libros y CDs, los cuales no han sido facturados. 
Sin embargo, le proporcionó el siguiente cuadro resumen de los productos retirados: 
 
Producto Cantidad Precio 
Unitario Neto de 
Venta 
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CDs 5 125,00 
Libros 4 320,00 
 
¿Esto es venta? está alcanzado por el impuesto? Si es autoconsumo, lo que hay que hacer es determinar 
, aquí me está diciendo precio unitario neto de venta o sea si yo multiplico precio por cantidad voy a tener el 
PNG de esta operación a la cual tendré que calcular el débito correspondiente, en este caso tenemos :625 
que son 5x125, pero tenemos los 4 a 320 como exento. O sea si bien es venta el retiro para consumo , hay 
una venta que es exenta (el retiro de libros) , el retiro de CDs no porque eso está gravado. Entonces decía el 
enunciado: 
· 5 CDs a 125 Eso es un autoconsumo que está gravado. 
· 4 libros a 320 es un autoconsumo que está exento. 
Por eso decimos acá 625=5x125 y sobre eso el 21%=131.25 y 
Como exento :4x320=1280 
2. Durante el mes de enero se celebró un contrato con la distribuidora “Sin ti”, ubicada en la 
República de Chile, para la adquisición de 2.000 unidades de un nuevo CD. 
¿Que está haciendo ahí? Importando Las unidades llegaron al país en el mes de febrero de 2018, mes 
en el que recién se dispuso el despacho a plaza y se encuentran totalmente disponibles,....(Rita Luzco 
hasta el 00:35:29) 
 
(TP N°29 punto 3)…”sin embargo la compañía las puso a la venta vía internet desde el mes de enero, 
informándose que la venta y facturación de ambos meses fueron las siguientes. El importe correspondiente 
al IVA por la importación ascendiendo a 500$”. 
Me está mezclando cosas, por un lado me está diciendo que encontrado con una empresa del exterior 
para comprar, para importar, y por otro lado me está diciendo como consecuencia de eso yo eh salido a 
vender antes de tiempo. 
Entonces, me está hablando por un lado de una importación que me va a generar un crédito y por otro 
lado, me está hablando de una venta que me va a genera un débito, entonces me dice, las ventas de cds en 
el mes de enero y las ventas de cds en el mes de febrero, pero, resulta de que yo los cds los voy a tener ¿en 
qué mes? Alumnos: febrero… Profe: ¿en qué mes? Alumnos: febrero. Profe: ¡Febrero! Y me dice 
además…Alumna: que esta disponible. Profe: mes que se dispuso el despacho a plaza y se encuentra 
totalmente disponible, por lo tanto, el condicionamiento que hablábamos de... por el nacimiento del hecho 
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imponible de las cosas de bienes, y aun en las importaciones definitivas estaba condicionada a la existencia y 
disposición del bien por parte del adquirente, por lo tanto, si yo ya he vendido en el mes de enero y los cds 
recién los voy a tener a disposición en el mes de febrero, mal podría haber declarado venta grabada en el 
mes de enero, por lo tanto, la venta del mes enero deberá que declarse en el mes en que se pone a 
disposición del cliente- que soy yo- ¿se entiende esto? ¿Lo entendes? ¿Estamos? Y las ventas que se realizan 
en el mes de febrero no hay problema, porque se realizaron en el mes de febrero cuando las mercadería 
estaban a disposición del sujeto, y la primera parte de este punto, que habla de la importación que me dice, 
el crédito fiscal por la importación que ascendió a 500 tendré que reservado para tomarme el crédito, 
porque ahora no me sirve, estamos haciendo el débito. 
Uds. vayan también miroteando la solución ¿no? ¿Se entiende este punto? ¿Alguna pregunta? ¿No? 
(Punto 4) El gerente de comercialización de la compañía ha decidido vender bajo la modalidad de 
promoción de libros para colorear y CD destinados a chicos menores de 8 años, la gerencia le a informado 
que se vendieron bajo esta modalidad la cantidad 90 CD y 90 libros . El precio de lista de los productos 
individualmente considerados es de 125 cada CD y 120 cada libro .y que la bonificación fue del 10% del 
precio neto de lista . 
Como era el tema de la determinación de las Bases Imponible art 10 neto de bonificaciones,descuentos y 
similares que se acostumbran hacer digamos plazas por lo tanto yo aca tendria que tener en cuenta ese 
descuento porque es una promoción los precio de lista me dice que son 125 por cada CD y 120 por cada 
libro pero es el precio de lista yo a eso debería descontarle el 10% .Si con esto quiere decir si ustedes 
podrian 120, veamos la resolución del 4) fijense que estamos hablando determinando como BI el 90% que 
es el 100 menos el 10 de los CD y en los exentos estamos poniendo el 90% de los libros como exentos 
estamos , se entiende esto, No, que hubiese pasado si ustedes hubieran considerado como precio los 125 
,sin considerar el 10%, que hubiese pasado si en lugar de tomar el 90% del valor hubieran tomado el 100% 
estaría mal Estaría mal porque esta porque esto es una aplicación del art 10. 5). 
 
Profe lee el punto 5 del tp 
5)“Mis mejores deseos” suele promocionar la venta de nuevos Libros y CDs por lo que contrata los 
servicios de dos señoritas que entregan algunos de estos Libros y CDs a clientes potenciales en forma 
gratuita. El detalle de los Libros y CDs entregados durante el mes de febrero se muestran en el siguiente 
cuadro: 
Producto Cantidad Precio 
Unitario Neto de 
Crédito 
Fiscal 
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venta computado 
CDs 6 125,00 90,00 
Libros 3 320,00 0,00 
 
Profe:Que es lo que pasaba con esto? Con este tipo de operaciones? Esto es venta? Qué es ?entrega a 
título gratuito , que pasaba cuando se entregaba a título gratuito? 
Alumna: restitución del crédito 
Profe : una restitución del crédito fiscal oportunamente computado en el momento en que dichas operaciones 
se realicen , es decir que en el mes de febrero la operación de entregar a título gratuito se está realizando, en ese 
mes es cuando se debe restituir el crédito fiscal oportunamente computado por esos productos, ahora no me 
dice cuando se computo tampoco me interesa lo que me interesa es cuanto se computo de crédito fiscal y ahí me 
está diciendo que el crédito fiscal computado es de 90 pesos por los cd porque? Porque los libros no hubo 
crédito, entonces esos $90 los tengo que considerar a la hora de la posición mensual y como lo voy a llamar? 
restitución del crédito fiscal , en donde ? En el debe 
Continua con el punto 6 del tp 
6) El resumen de ventas netas, tanto referidas a libros como a CDs no incluidos en los puntos anteriores 
que se realizaron durante el mes de febrero, se expone en los siguientes cuadros: 
 Profe : es decir el detalle era anterior y eso es el resto de las operaciones que sucedieron 
 
Ventas de libros Importe 
total de venta 
de los 
productos 
A consumidores 
finales 
12.000,00 
A responsables 
inscriptos 
900,00 
 
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 12 
 
Ventas de CDs Importe 
total de venta 
de los 
productos 
A consumidores 
finales 
32.000,00 
A responsables 
inscriptos 
158.000,00 
 
 Fíjensen estamos hablando de importes totales de las ventas, es decir que en este práctico no pusimos 
aquella notita que siempre ponemos ( que los importes consignados incluyen IVA ) pero está aclarando en 
cadapunto en particular cómo debe computarse esos importes como total o como neto , tengan presente 
también eso 
 
Bueno, pero resulta que si bien estos $12.900 de libros que se venden a responsables inscriptos y a 
consumidores finales, ¿que son? ¿Deben ser considerados como una venta de qué tipo? 
A: exentas 
P: exentas, porque es venta de libros, y la venta de cd a consumidores y a responsables inscriptos como venta 
gravada, y me dice ahí, los importes totales de la venta de los productos, o sea que no debo cometer un error 
considerar que para un responsable inscripto los 158.000 neto como veníamos haciendo porque me esta 
diciendo allá arriba importe total de la venta de los productos, cuando me dice TOTAL es porque esta incluido el 
impuesto. ¿Como se resolvió? ¿Este era, cuál era? 
A: ¡el 6! 
P: fíjense que ponemos los 158.000 como total y lo dividimos en 1,21. Tenemos los 32.000 más los 158.000 
dividido 1,21, ¿sí? Porque es total. 
7) Por errores de impresión, “Mis mejores deseos” tuvo que aceptar la devolución de Ventas de libros y CDs 
según el siguiente detalle, emitiendo las correspondientes notas de crédito, estamos hablando de notas de 
créditos por ventas, es importante que sepamos distinguir cuando una nota de crédito es por ventas y cuando es 
por compras, para saber como jugamos en nuestra posición mensual, entonces: 
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 13 
Descripción de la Devolución Importe neto IVA Facturado 
De Libros a CF 2.500 00 
De CDs a CF 10.000 2.100 
 De libros a Consumidores Finales: 2.500 (importe neto), IVA Facturado: 0, porque es exento. 
De CDs a Consumidores Finales: precio neto 10.000, IVA Facturado: 2.100. 
Esto no debería ser considerado el Débito, pero a los efectos de la determinación de los % de apropiación… 
Pero la determinación del porcentaje de apropiación del CF me conviene considerarlos ahora para determinar 
mi correcta venta, para los efectos de la apropiacion, se entiende esto? Pero después lo tenemos q sacar, de esto 
no me tengo q olvidar, por eso nos conviene dejarlo como negativos en papel de trabajo, porq de esa forma no 
me voy a olvidar después de sacarlos…q quiero decir con esto? Si uds lo ponen y después no lo sacan, se puede 
entender q uds no entienden el tema…si uds no lo ponen en su papel de trabajo, por lo tanto es correcto, y no lo 
consideran en la posición mensual también puedo interpretar q no saben el tema, tengan cuidado… 
8- Adquirió 40000 unidades de CD (siempre me conviene leer, porq por ahí me aparecen en los puntos 9, 10 o 
14 otra venta, entonces tengo q leer todo primero y después empezar hacer el trabajo) de diversos autores al 
mayorista MAÑANA SERA UN DIA MEJOR RI en el IVA por un Precio Neto de $120000, IVA facturado de $25200 , 
los CD fueron retirados del deposito del proveedor…eso esta sucediendo en el mes de FEBRERO q estamos 
liquidando, hay algo raro aca o no? 
El hecho q me diga los CD fueron retirados del depósito del proveedor, no quiere decir nada, no hay algo q me 
llame la atención,si esta disposicion o si no existe, por lo tanto es un CF q debere considerar y hacerme la 
pregutnas q me hago si realmenete : - Q debo considerar para poder computar ese CF? Si esta facturado, si 
respeta la reglamentación, todo eso….bueno… 
9- Compro a la firma firma CAMINAR SIN MIEDO HASTA EL FINAL RI en el impuesto 600 unidades de un nuevo 
libro al precio unitario NETO de $120 , los libros fueron entregados en el deposito de la compañía…q pasa ahí? Q 
estoy haciendo? Estoy comprando algo q esta exento, no hay crédito... 
 
18.- FABIO Clase 10 Duración: 00:50:17 hasta 00:53:14 
Algo que se exime, no hay crédito. 
9) Compró a la firma “Caminar” sin… ese era, no, el 10. 
10. En la primera quincena del mes de Febrero la compañía adquirió un automóvil usado Pss 1.8 T a la 
concesionaria #Solo hay que creer# a un precio neto de IVA de $60.000, IVA facturado de $12.600. La factura 
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 14 
corresponde a esa misma quincena y el automóvil fue retirado por el gerente de comercialización. 
Adicionalmente, la compañía le informa que el automóvil es utilizado para distribuir libros y CDs adquiridos 
por internet, siempre que el domicilio de entrega esté situado en San Salvador de Jujuy. 
Profe: ¿Hay algo raro ahí o no? ¿Hay crédito fiscal computable ahí? 
Alumno: Si 
Profesor: ¿Quién da más? Tiene un límite la adquisición de automóviles, está en el Art 12, eso del límite. 
El límite ¿Cuál era? No los 20.000, el IVA sobre los $4200, ósea 4200, pero acá hay una cuestión. ¿Porque? 
Por el tema del prorrateo, hay una cuestión. ¿Haber como lo resolvimos? Bueno aparentemente no hay más 
casos de ventas, cerremos con el débito primero, antes de continuar con el crédito. Ya, ya vamos a volver a 
este caso, cerremos con el débito y determinemos porcentajes de apropiación de crédito. Entonces voy a 
tener los..., les reitero los porcentajes de apropiación del crédito dependerá de la interpretación que yo le 
esté dando al enunciado en función de los créditos fiscales, por eso, es importante que leamos todo primero 
y después, determinar qué porcentaje aplicar, pero para ser un poco más esquemático, ahora, lo vamos a 
cerrar y vamos a decir entonces, que las ventas netas totales de este sujeto me sumaron 182, ¿Porque 
difiere con los 184? Porque hay una Nota de Crédito. Si eso es así… 
18.- FABIO Clase 10 Duración: 00:50:17 hasta 00:53:14 
 
19) AnaCarina desde 00:53:14 hasta 00:56:12 
si eso es asi? 
No es la nota de crédito, que es lo que está haciendo? 
- Esta es una cosa que no se las dije: 
Corresponde que se considere en las ventas, aquellas ventas que si bien están afectadas a la actividad 
gravada no es el destino por el cual vaya yo a tener los débitos fiscales o vaya a determinar DF, porque acá 
estoy teniendo debitos fiscales como consecuencia de las ventas comunes y corrientes de productos como 
cds y libros, libros no, pero ventas de cds, si. 
Pero si estoy vendiendo un bien de uso, digo ese crédito fiscal que se, ese debito fiscal o esa venta neta, 
debería ser considerada al momento de la determinació del porcentaje de apropiación del crédito fiscal, es 
coherente , no es coherente? Es una venta, es una venta neta y dijimos que esa venta neta esta grabada por 
el impuesto. la considero o no la considero en el practico? Es como que no la considero, la saco, la elimino 
.En realidad no es grave, el fisco no me va a decir nada de eso por que al eliminarla, al sacarla debere 
disminuir el prcentaje de apropiación del crédito, el cuestionamiento seria, porque consideraste esta venta, 
si esta venta no es lo habitual que vos decis , ese podría ser el cuestionamiento del fisco. Se entiende lo que 
estoy apuntando no? 
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 15 
Entonces digo, debere incluir sobre la venta neta, la venta de aquellos productos que no tienen que no 
tienen que ver ccon su actividad habitual, con su actividad normal . no es venta de cd pero es venta de un 
bien de uso . 
PROFESOR: esa venta la considero o no la considero? 
Aquí en el practico no la considero la elimino, para determibar el porcentaje de apropiación de crédito. 
Ahora, si no la hubiera eliminado ? si la hubiera considerado, esta bien o esta mal? 
-tambien podría estar bien, quizás si la considero tendría un criterio mas garantista mas a favor del el 
contribuyente 
ALUMNA: que pasa si no la considero, esa palta a dónde va? Es el débito fiscal que yo cobre 
PROFESOR: No, no, no no estamos hablando de la determinación del débito sino del credito fiscal 
 
porque el crédito fiscal conputable se va a determinar en función de ese porcentaje que estoy sacando, y 
ese porcentaje que estoy sacando viene de ventas, tengo ventas de bienes de uso y eso es precisamente 
para lo que se deja, no quiere decir que este mal el hecho de considerarlo como tampoco quiere decirque 
este mal el hecho que lo saque porque de todos modos tengo todavia la alternativa de hacerlo al ultimo que 
es el ajuste anual, en donde ya hay voy a tener la venta anual, la ley no me dice nada, quiere decir que en 
este caso, si bien rn el práctico se eliminó la incidencia de bien de uso, pero solo a los efectos de 
determinación del porcentaje de apropiación del crédito no más, se entiende eso? se paga el débito fiscal 
por la venta del bien de uso lo que hace es eliminarla para calcular los porcentaje de apropiación del crédito 
nada más. 
pero si ustedesn el parcial lo eliminan o no lo eliminan no va a ser cuestionamiento de error simplemente es 
algo para analizarlo, en el exámen vale la pena o no, que ee lo que haríamos? si favorece al contribuyente 
donde si la incluyo porque al estar incluida o gravada el porcentaje de apropiación va a ser mayor, y la otra 
postura es mas fiscal mas temerosa no lo incluyo porque se que el fiaco no me va decir nada no voy a tener 
problema pero para que la resolución del parcial, si llega a haber una cosa por el estilo bo se va a evaluar esa 
situación, nose va a. considerar, que problema hay para interpretar la norma a favor del contribuyente??? en 
este caso siempre es un problema es unapelea constante con el fisco,( más alla que la norma no lo diga) el 
fisco saca dictámenes, disposicion alfuna circular que lo diga. 
el tema es que el fisco siempre pretende con esto es decir, lo que la ley no dixe y a veces se excede. Tiene 
que ver xon una interpretación entonces el fisco vanos a volver a lo dela clase pasada. Vamos a volver a 
pelear, hasta las últimas consecuencias, el tema es que ahora estamos viendo2,50 en el práctico pero en la 
cida real eso son millones de pesos entonces tirne sentido pelearse, ríen sentido esta interpretación. 
 
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 16 
21) ANDREA 00:59:09 a 01:02:06 
 Tiene sentido esta interpretación, en este caso entonces lo que hizo es eliminar la incidencia de la 
venta de ese bien de uso, pero fíjense que si considero los $10000 de la nota de crédito, acá la considera la 
toma en cuenta al solo efecto de la determinación del porcentaje de apropiación del crédito fiscal. Y por otro 
lado teníamos la venta exentas de $21400 lo cual me representa un porcentaje de apropiación del crédito 
fiscal de 89,49, pero yo me pregunto ahora que créditos fiscales podría llegar a aparecer en este enunciado 
que me haga pensar que necesite de otro porcentaje de apropiación del crédito?, en función de lo que 
hemos visto de las ventas, puedo tener créditos fiscales que estén afectados exclusivamente a la venta de 
cd’s, eso puedo tener, puedo tener créditos fiscales que estén afectados exclusivamente a la venta de libros, 
eso también puedo tener, puedo tener créditos fiscales que estén afectados indistintamente a ambas 
ventas, eso también puedo tenerlo, que mas puedo tener? no es como el caso de la Dra. Sangre que vimos el 
otro día, que tenía otras situaciones que surgían del propio enunciado de las ventas, de las prestaciones de 
servicios, acá que puede pasar, por eso no se calcula otro porcentaje, porque no encontramos otra 
alternativa de apropiación de crédito, diferente s a la que debería trabajar con un solo porcentaje, un 
porcentaje global, vamos a ver qué es lo que dice con respecto a los créditos a ver si aparece algo tendré que 
reformular todo, pero hasta ahora.. 
En el primer caso dijimos que había una importación definitiva, se acuerdan cuando le comprábamos a los 
chilenos, que se generaba el crédito fiscal por importaciones pero a la misma vez yo me había adelantado y 
había vendido en el mes de enero y en el mes de febrero, pero esos Cd’s no estaban a disposición, se 
acuerdan del primer punto? Bueno esto no es otra cosa que el crédito fiscal proveniente de la importación 
de esos productos por eso y tiene como punto tres de referencia, y acá es la importación definitiva de $500, 
estos $500 surgen de lo determinado por aduana, en el momento en el que ese producto es liberado hacia el 
mercado interno es liberado a favor del contribuyente, es allí donde se determina los distintos aranceles 
aduaneros y entre ellos determina el impuesto al valor agregado que será utilizado como crédito fiscal de 
este importador del país y como son importaciones definitivas de Cd’s porque si van a ser vendidas en el 
mercado interno en ningún momento me dice 
 
 
Y como son importaciones definitivas de CD, porque si van a ser vendidas en el mercado interno, en 
ningún momento me dice que van a ser exportadas. La apropiación de ese crédito fiscal será del 100%. El 
otro punto era la compra, esto que les decía: adquirió 40000 unidades de CD de diversos autores al 
mayorista “Mañana será un dia mejor” RI en el IVA por un precio neto de $120000 y un IVA facturado de 
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 17 
$25200, los CD fueron retirados del depósito del proveedor. Ahí tenemos los 40000, los $120000 neto y los 
$25200 facturados, eso está correcto y como son CD 100% de crédito fiscal. 
El punto 9 me decía: que compro a la firma “Caminar sin miedo hasta el final” RI en el impuesto, 600 
unidades de un nuevo libro, al precio neto unitario de $120. Los libros fueron entregados en el depósito de la 
compañía. No hay problema en cuanto a su interpretación, todo eso es exento, por lo tanto no hay crédito 
fiscal en esa operación. Por eso el punto 9 no hay nada. 
En el 10 me dice: en la primera quincena del mes de febrero la compañía adquirió un automóvil usado, 
esto era, volvemos ahora al caso en donde habíamos quedado y teníamos este. Que pasaba con el 
automóvil? El automóvil había sido adquirido a cuánto? A $60000, el IVA que me facturaron $12600. Cuál es 
el IVA correcto? El IVA correcto va a ser como límite máximo digamos $4200. Ahora, pero fíjense ustedes, yo 
tengo dos IVA acá, o dos créditos acá en el análisis. El que me facturaron y el máximo que yo puedo 
computar. Que es el 21% sobre los $20000, que es $4200. Ahora, pero como el automóvil está afectado a la 
actividad, es decir está afectado a la obtención de venta de CD’s y a venta de libros el porcentaje de 
apropiación será del 89%. Cuanto es el 89% de $12600? $11275.74.Bien, como es $11000 es mayor que los 
$4200, por eso tomo $4200. Pero si ese porcentaje sería menor que $4200, tomo el menor, se entiende 
esto? No es que siempre voy a tomar si veo esto tomo los cuatro mil, va a depender del porcentaje de 
apropiación. 
…va depender del porcentaje de apropiación. Si el porcentaje de apropiación es del 2% por decir. 
Alumna responde: Sería 3000. 
Profesor: se entiende esto no? 
Punto 11) “La compañía adquirió 3 estantes a la mueblería “Reconcíliate contigo”, responsable inscripto 
en el impuesto, según el siguiente detalle que le proporcionó: 
a) Anaquel de madera 10 estantes (valor neto $ 21.000 – IVA $4.410). 
b) Estante de madera triple (valor neto $ 15.000 – IVA $3.150). 
c) Cubo estante de madera doble (valor neto $ 12.000 – IVA $3.520). 
Adicionalmente, le informan que el mueble mencionado en el punto a) se posicionó en el sector del local 
destinado a la venta exclusiva de CDs”, ¿Qué me quiere decir eso? Quiere decir que puedo computar ese 
crédito al 100%. “mientras que el mueble mencionado en el punto b) se ubicó exclusivamente en el sector de 
ventas de libros”. No está exento, por el mueble me cobran, o sea está alcanzado por el impuesto, pero si va 
ser afectado a la exhibición de productos que están exentos el crédito fiscal ¿De cuánto va a ser? Cero por 
ciento. “Y el mueble del punto c) se instaló en un sector compartido, razón por la cual se utilizará tanto para 
la exhibición de libros como de CDs.” Y ahí tengo que prorratear, si? Y ahí tenien el 100%, el 0% y el 80% 
(hace referencia a la solución del práctico) 
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12) La compañía leproporcionó una factura “A” correspondiente a la locación de una habitación de un 
importante hotel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por $ 2.500 neto – IVA facturado $525, 
correspondiente al mes de febrero. También le proporcionó otros tiques factura “A” correspondientes a 
restaurantes de la ciudad por $1.200 neto- IVA facturado $252. Adicionalmente, le informa que estos gastos 
fueron realizados por un director de la compañía, que viajó a esa ciudad por cuestiones de negocios. 
...que viajó a esa ciudad por cuestiones de negocios. ¿Qué pasaba con estos Créditos Fiscales? No son 
computables. Por qué? Porque lo dice la ley. 
(lee enunciado) 13. La compañía recibió de la proveedora “Tú no estás solo”, responsable inscripto, 
28.000 unidades de varios CD´s de varios cantautores, que fueron entregados en el depósito junto con el 
respectivo remito. La factura llegó al mes siguiente con fecha 1° de marzo. 
Qué mes estabamos liquidando? 
alumnos: Febrero. 
Profesor: Febrero! la Factura me llega en marzo, con fecha el primero de marzo, por un total neto de 
$294.000. La Factura refleja un Crédito Fiscal de $61.840. Los productos fueron recibidos en febrero. Que 
pasa con este Crédito? 
Alumnos: (no se entiende muy bien lo q responden 01:09:11) 
Profesor: porque? 
Alumna: porque lo recibió 
Profesor: Cuándo recibe la mercadería? 
Alumnos: Febrero 
Profesor: Cuándo se factura? 
Alumnos: Marzo 
Profesor: El hecho imponible cuando nace? 
Alumnos: Febrero 
Profesor: Febrero muy bien. Yo me puedo computar el crédito fiscal en febrero? 
Alumnos: si 
Alumnos: no xq no está facturado 
(aclaración: algunos contestaron si y otros no, por eso puse las dos respuestas) 
Profesor: No la tenes a la factura o no está facturado? 
Alumno: no está facturado 
Profesor: No está facturado, que no es lo mismo. Verdad? yo puedo, la factura a lo mejor existe pero no 
la tengo en mi poder. En este caso me está diciendo la factura tiene fecha marzo, no puedo computarme en 
febrero ese crédito... 
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Eso hoy es muy difícil que pase, porque estamos hablando de facturas electrónicas hoy por hoy en donde 
por un correo electrónico te pueden mandar la factura electrónica o vos podes acceder ahora hay páginas 
que me proporcionan esa posibilidad de encontrar, si el proveedor también está suscripto a esas páginas, de 
poder obtener esa factura electrónica. 
 
Pero digamos, nos olvidemos de la factura electrónica y vos no te computaste un crédito fiscal porque tu 
proveedor no te dio la factura. Te entregó la mercadería con el remito en el mes de febrero y la factura que 
tiene fecha febrero no me la dio, vos no tenes conocimiento de cuanto es en realidad el total facturado, vos 
sabes que compraste pero necesitas la factura para saber de cuanto es el crédito fiscal, no la tenes por lo 
tanto no la computas. En el mes de marzo: “Uh me olvidé de entregarte la factura, acá la tenes”. Te van a dar 
ganas de ahorcarlo, porque te está haciendo perder a vos 30 días de la computabilidad del crédito, es un 
problema financiero en realidad. El fisco no te va a decir nada porque lo admite. 
 
Ha habido un cambio en la interpretación del Art. 12 cuando dice: “Del débito fiscal restarán los créditos 
fiscales que se hubieran facturado en el mes que se liquida”. Eso se interpreta también como que se hubiese 
facturado antes que ahora, lo cual genera un problema respecto de cuanto más, cuanto tan atrás me puedo 
ir para poder computarme un crédito y tampoco me dicen eso. O sea que yo perfectamente puedo 
computarme, no habría límites de tiempo y la única restricción sería que no me la haya computado antes. “A 
lo mejor vos estas confundido y si te la computaste en el mes de febrero” y en el mes de marzo vos te 
encontras y se equivoca tu proveedor y te la mandó dos veces porque creyó que no te la había mandado, te 
la mandó en febrero, y vos te computaste el crédito en febrero, te la vuelve a mandar en marzo con fecha 
febrero, “Eh pero como no me mandaste” y me la quiero computar en marzo, ahí ya no, esa es la restricción, 
no podes computar dos veces el mismo crédito pero si podes computarte créditos fiscales no computados 
antes. 
 
Como pasa también con las retenciones como son de libre disponibilidad. Acuérdense uds. que en el 
impuesto al valor agregado los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado 
generalmente empiezan a vencer a partir de la segunda quincena del mes inmediato siguiente al cual 
corresponde la posición que estamos liquidando. Estamos en abril, que vence en mayo, después del 15 de 
mayo empiezan a vencer las posiciones de abril pero yo puedo sufrir retenciones en cualquier momento, 
puedo sufrir retenciones durante el mes de abril y durante la primera quincena de mayo. 
 
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 20 
En Abril vence en Mayo después del 15 de Mayo empieza a vencer las posiciones de Abril pero yo puedo 
sufrir retenciones en cualquier momento, puedo sufrir retenciones durante el mes de Abril y durante la 
primera quincena de Mayo, estamos de acuerdo lo habitual o no lo correcto si no lo ordenado seria que 
yo al 15 de Mayo, o cuando vaya a presentar mi declaración jurada tome solamente las retenciones que me 
generaron me hicieron en el mes de Abril , estamos de acuerdo ahí y las del mes de Mayo que ya la sufrí 
en el momento de presentar la declaración jurada del mes de Abril que me la están haciendo en Mayo 
debería computármela cuando haga Mayo pero por tratarse de saldo de libre disponibilidad de estas 
Retenciones, puedo computarme esa retenciones para una posición aún no vencida es decir, por el mes de 
Abril que vence el 15 de Mayo, yo podría computarme esa retención y el fisco no podria decirme nada 
porque? Porque son de libre disponibilidad, es un impuesto que ya lo pague, que ya lo ingrese y ahora me 
lo quiero computar en mi posición mensual, lo que pasa si hago eso me voy hacer un lio tremendo 
porque no voy a saber qué Retención me tome antes y que retención me tome después es una cuestión de 
orden en realidad, perfectamente se podría computar esa retención. 
 Qué es lo contrario que pasa con los Créditos Fiscales. Los Créditos Fiscales no me lo puedo adelantar, 
yo no puedo computar un Crédito Fiscal del mes de Mayo por una factura de compra de fecha Mayo en una 
posición que estoy liquidando que es en Abril, eso no, se entiende no. 
 
 Punto 14) La compañía tuvo que devolver la estantería indicada en el punto 11. c) cuál era esa? 
Pregunta el profesor (la que se afectaba indistintamente) Por detectarse desperfectos de fabricación. Por 
esta razón durante el mes de Febrero se procedió a la devolución de las mismas. El proveedor, debido a que 
no tenía unidades adicionales para cambiar la que estaba defectuosa, emitió la correspondiente nota de 
Crédito. Es decir que se la descontó. 
Qué pasa con ese Crédito Fiscal o que pasa con esa nota de Crédito, eso es una restitución del Crédito 
Fiscal que se informa en el Débito Fiscal verdad, pero resulta también debe considerar los porcentajes de 
apropiación del Crédito porque si no estaría mal, estaría generando un Crédito Fiscal en exceso, no puedo 
generar una restitucion, no puedo generar un Débito Fiscal por el 100% de esa nota de Crédito entonces 
tengo que prorratear. 
 
Estaría mal. Estaría generando un débito fiscal en exceso, no me puedo generar una restitución, no 
puedo generar un débito fiscal por el 100% de esa nota de crédito, entonces tengo que prorratearla. Se 
entiende no? Fíjense que acá yo la estoy poniendo, la pongo con signo negativo, pero después la tengo que 
sacar cuando haga mi posición pero acá la estoy poniendo y estoy determinando cuánto es el porcentaje 
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 21 
de apropiación del crédito, esos2.255, 22 es lo que va ir a la restitución del crédito fiscal y no los 2.520. Se 
entiende no? 
15) También le fue informado que durante el mes de febrero el gerente de comercialización decidió 
sacar de la venta 10 CDs con la finalidad de utilizarlos para musicalizar el local, los productos desafectados 
de la venta fueron adquiridos el mes de Enero computándose oportunamente un crédito fiscal de $ 750. Los 
CDs afectados para la musicalización presentan un valor de venta neto unitario de $120 
A1: osea, no lo retira para uso personal. P: no. 
P: A ver, esto es autoconsumo? Todos responden: no. 
P: Si no es autoconsumo. Que es? Es venta? No. Es un cambio de destino. Lo teníamos para ventas y 
ahora lo tenemos como bien de uso. No es una venta no me genera débito fiscal. Ahora porque me habla de 
los créditos fiscales ahí? , Porque me habla de los débitos fiscales ahi? Habrá que restituir crédito fiscales? 
 
¿Por qué entonces el dato del crédito fiscal y el débito fiscal acá? 
Tengan cuidado con estas cosas porque es para confundirlos nomas porque si yo les pongo esto puede 
haber alguno que no tenga claro el concepto y entienda q es restitución del crédito fiscal o que no tenga 
claro el concepto y entienda que es autoconsumo. Este punto es para saber si precisamente entienden ese 
concepto o sea q no es ni venta, no me genera débito fiscal, el crédito fiscal lo compute oportunamente y no 
lo tengo q restituir, es así. El FISCO no se jodió porque el crédito fiscal que yo me compute lo pagó el q me 
vendió. 
Dato adicional: el gerente de administración le ha informado que la compañía ha sufrido durante el mes 
en curso retenciones del gravamen por $ 580. 
Se pudo corroborar que la declaración jurada del período fiscal de enero dio un saldo a favor técnico de $ 
800 y un saldo de libre disponibilidad de $ 450. 
De acuerdo a eso veamos nuestra posición mensual. Fíjense que acá en el débito fiscal tengo: por 
operaciones de venta y acá no informamos el negativo que teníamos por la nota de crédito, la sacamos. 
Habíamos eliminado esa incidencia de nota de crédito, por eso me queda solamente aquellos débitos 
fiscales correctos porque el otro tiene q informarse como crédito fiscal. Después considero como un 
restitución del crédito fiscal la nota de crédito recibidas por compra q es la me aparece acá….. 
 
… q es la me aparece acá, fíjense q es ésta de la columna de IVA computable, no la de IVA correcto y 
luego teníamos estos $ 90, se acuerdan de la entrega de estas chicas lindas q iban y entregaban las cosas en 
la calle? Bueno esos son los $90 q es la restitución del crédito fiscal por las donaciones o entregas a título 
gratuito. Por lo tanto hace q yo tenga un débito fiscal de $43.142,93, mi crédito fiscal fíjense q es, 
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 22 
eliminamos también la incidencia de esta nota de crédito q la estoy declarando acá, esto q esta restado acá, 
no lo considero en el crédito de acá pero sí lo considero aquí. ¿Se entiende cómo va cruzándose? Lo mismo 
estos 21 q eran esos q estaban allá arriba. Eso hace que tenga un Crédito Fiscal de $38.665,22. La diferencia 
entre Débitos menos Créditos me da un saldo técnico de $4.477,71, pero enunciado me dice que yo ya 
vengo trayendo de arrastre un saldo técnico a favor del periodo anterior de $800 y acá es donde lo tengo 
que hacer jugar por lo tanto determino un nuevo sado técnico del periodo que me da $3.677 pero además 
me dice “tenés un saldo a favor de libre disponibilidad del periodo anterior en $450 así dice el enunciado, 
pero además sufriste retenciones en este ejercicio por $580 y todo lo puedo utilizar porque esto es libre 
disponibilidad por lo tanto de los $4.447 a pagar que tenía termino pagando $2.647,71 ¿se entiende chicos? 
 
Alumno: (…consulta algo inaudible…)… o sea mi duda es: si yo no pude cuando compré en la otra librería 
computar el CF, directamente no se está calculando ahí sobre el valor agregado sino sobre la totalidad. 
Profe: así dice la ley, si vos te fijas dice que asumida la condición de sujeto pasivo (está en el art 4) 
también lo vas a hacer por la venta de otros bienes con la única condición de que estén afectados a la 
actividad gravada con prescindencia de su afectación a operaciones gravadas o exentas o no gravadas. Si lo 
encontraste al párrafo leelo por favor. 
Alumno: “…Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f), 
serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de 
su condición de tal, con prescindencia del carácter que revisten las mismas para la actividad y de la 
proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras 
exentas o no gravadas, incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se 
hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación…” 
Profe: esa es la respuesta a tu pregunta, si bien yo cuando compré no me pude computar el CF alguno 
porque sé que estaba afectado a mi actividad exenta, la venta que haga de ese mismo bien con 
posterioridad voy a pagar un DF correspondiente como si fuese una operación gravada, es con prescindencia 
de esa afectación. 
 
De todo esto los puntos que no vimos antes y lo vimos ahora queda la eliminación de la venta neta de un 
bien de uso porque no tengo disponibilidad de ello. Esto está en este práctico, no lo tomen como que está 
bien ni como que está mal, más bien es un criterio propio que se hace. Si lo hacen de una forma o de la otra, 
no está mal, no lo voy a considerar como malo. Pero este criterio es más favorable al fisco que al 
considerarlo, si yo lo hubiera considerado estaríamos favoreciendo al contribuyente. Bueno, ¿alguna 
pregunta?, veamos otro más? tenemos tiempo… 
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...risa del público…faltan 20 minutos chicos, hagamos el otro TP. 
Alumna: profe, puede repetir ¿qué días serán las consultas de mono y que dia de IVA? 
Profe: esta noche, si puedo voy a subir el plan de clases al aula virtual, porque no sé bien, dependerá 
tmbn de la cra Miriam Sosa, como son los tiempos de ella. 
TP nº27 
Veamos el 27 
Lo vamos a interpretar, uds tiene la resolución, sería interpretarlo, nada más como para que uds se 
ubiquen. LECHEDUL S.A. 
LECHEDUL S.A. es una empresa que se dedica a la fabricación y vta de dulce de leche y Leche Entera sin 
aditivos, productos a los que ha bautizado como: Dulcelin y Lechetel, respectivamente. Ambos productos se 
venden en forma constante en todo el año. 
Que puedo extraer de este parrafo? 
1) Que, tengo ventas gravadas, que es la de Dulcelin 
2) Y exentas, que es de la leche entera sin aditivos...¿SEGURO?!. ¿Está exenta o está gravada? Apostemo, 
un asado! Para todos!! 
No rotundamente EXENTAS!: se tienen que dar algunas condiciones para que este exenta: ESTA EXENTA 
CDO EL COMPRADOR sea CONSUMIDOR FINAL, sean EXENTOS O NO ALCANZADOS, y el ESTADO. Eso tmbn es 
importante que lo tengan claro!. 
 
Mira que son ciento y pico. ¿ Está exenta o no está exenta?. Está exenta. ¿Seguro?. Rotundamente ¿está 
exenta? ¿Qué decís vos? ¿ Está exenta o no?. Una alumna respondió: depende de la formalidad. Ah eso, es 
otra cosa. No rotundamente está exenta. Se tienen que dar algunas condiciones: cuando el comprador sea 
consumidor final ¿qué más?. Exento o no alcanzado, sí. Eso también es importante que lo tengan claro 
porque va a depender de quién compré si va a estar exenta o no va a estar exenta. 
Los importes incluidos, indicados, incluyen IVA sólo en los casos en que no corresponda su discriminación, 
salvo aclaraciones previas. 
Vamos a ver las ventas: vende una partida de dulcelim. Dulcelim, ¿era? Dulce de leche o sea está gravado. 
Eso por ahí vayan anotando en el parcial en el enunciado , venta gravada parano ir confundiéndose. 
Vende una partida de Dulcelim a la Mutual La Calámbrica responsable inscripto en IVA por un total 
facturado de $3.363 y de leche Tel por un total de 2.250. Ya me está diciendo total facturado, no me está 
diciendo que eso por el hecho de que sea responsable inscripto o exento será neto o total, respectivamente. 
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Me está diciendo es total. Ahora la venta de Dulcelim a la Mutual responsable inscripto. ¿ Está gravado o 
exento?. Está gravada. ¿ Y la de leche Tel por $2.250?. También está gravada, no. 
Vende una partida de leche Tel a consumidor final por $960 total mensual.¿ Eso?. Está exento. 
Vende una partida de leche Tel por $3.500 al Dr. López, responsable monotributo y de Dulcelim por 
$2.500 Se hacen dos facturas. Un alumno pregunta: no a la leche (¿?). El profe preguntó: ¿ por qué 
consumidor final? No. El Dr asume la condición de responsable monotributo. Si no diría esa condición de 
monotributo sí podríamos (¿?)que sea un consumidor final pero acá hay una aclaración expresa. 
Vende una partida de Dulcelim al supermercado de Todos S.A. responsable inscripto por $3.500. Fecha 
de emisión de la factura 10 de Mayo. ¿ Qué mes estamos haciendo?. Mayo. Fecha de entrega primero de 
Junio. ¿ Esa venta de Dulcelim al supermercado de Todos ¿ está gravada?. Sí. Y ¿qué me quiere decir con la 
fecha de factura y entrega?¿ cuándo nació este (¿?). Y ¿cuándo nació?. En Mayo. Que la entrega sea en el 
primero de Junio no quiere decir que este no existe o no esté a disposición en Mayo. Para que ustedes 
interpreten eso el enunciado tiene que ser claro, te lo tiene que decir o lo tiene que inferir. Pero ahí, no lo 
dice . 
Almacén Lolito, responsable inscripto en el IVA me compra una partida de Dulcelim por $2.350 netos de 
IVA a pagar a 90 días. Sin embargo, ese comercio anticipa el pago de la transacción el 25 de Mayo, con lo 
cual Lechedul S.A. le otorga un descuento por pronto pago de $75 netos de IVA. ¿ Acá qué pasaba?¿ 
Descontar?. Acá no dice. Acá lo que interpretó yo es que está vendiendo al almacén Lolito $2.350 netos de 
IVA a plazo. Por lo cual podría interpretar que ahí hay un componente financiero, un interés (¿?)que podría 
aplicarle un sobreprecio. Pero resulta, o sea eso es la operación que se produce en algún momento del mes 
de Mayo. 
Nota: la parte que está entre paréntesis con signos de pregunta y de color rojo es la que no entiendo bien 
de la grabación. 
Pero resulta, o sea esa es la operación que se produce en algún momento del mes de mayo y que dice 
bueno en 90 días te pago, pero resulta que el se arrepiente y después viene en el mismo mes de Mayo y 
cancela y por esa cancelación anticipada que se produce el 25 de mayo, le reconoce ese anticipo y le hace un 
descuento por pronto pago , emitiendo la correspondiente Nota de Crédito, debería ser así, porque la 
operación se facturo en algún mes anterior al 1 de Mayo y el anticipo en el mes de Mayo, o sea son dos 
operaciones, una de la venta propiamente dicha por $ 2350 netos IVA y la otra es el descuento por pronto 
pago. El único descuento que se netea al momento es lo que se realiza en el momento de la operación de 
venta, en ese momento por una cuestión que facturaba así, si yo en el momento te hago un descuento por 
cantidad, bonificación por cantidad, es allí donde facturo neto de descuento, esa es la base imponible, si no 
lo hago así se factura la base imponible por el total, este descuento se está produciendo en un momento de 
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tiempo distinto posterior aunque es el mismo mes, eso no quiere decir que se tenga que netear. 6) 
VENDE A UN COMEDOR ESCOLAR (SUJETO EXENTO EN IVA) UNA PARTIDA DE LECHETEL POR UN TOTAL 
FACTURADO DE $ 1800. Pregunta profe, eso está gravado o está exento? Está exento, tienen dudas allí? 
porque tienen dudas? cuando está gravado saltan todos, cuando tienen dudas no dicen nada, está EXENTO, 
porque la leche entera sin aditivo descremada, diluida o en polvo cuando el comprador adquiera o tenga la 
condición de consumidor final no alcanzado o no responsable. 
 7) POR LAS OPERACIONES DESCRITAS EN (2) y (3) que era la venta de Lechetel a Consumidor Final y de 
Lechetel a Monotributista y de Dulcelin a Monotributista, EMITE NOTA DE CRÉDITO POR DEVOLUCIONES DE 
LECHETEL EN MAL ESTADO POR $ 100 y $ 500 RESPECTIVAMENTE, o sea una Nota de Crédito es por el punto 
(2) que es una venta exenta y por el punto (3) que es una venta gravada, por lo tanto tengo una Nota de 
Crédito correspondiente a una venta exenta y otra Nota de Crédito a una venta gravada por 100 y 500 pesos 
respectivamente, tendré que considerar esa situación, la nota de crédito que se emite por una venta tendrá 
que tener esa discriminación, entienden, por lo tanto los 100 que serán? Las devoluciones de Lechetel no es 
Dulcelin, los $ 100 son exentos y los $ 500 gravados. 
 8) ALMACÉN SAN PEDRO S.A, RESPONSABLE INSCRIPTA EN EL IVA, LE SOLICITO COTIZACION DE PRECIO 
DE UNA PARTIDA DE DULCELIN Y LECHETEL POR LO CUAL LECHEDUL S.A. EMITE LA COTIZACIÓN POR UN 
VALOR NETO DE $ 1500 y de $ 2300, RESPECTIVAMENTE. Eso está gravado o exento? No hay concepto de 
venta porque solamente es una cotización de precios que tengo, fijense en el artículo 2 “venta es toda 
transmisión a título oneroso que implique transferencia, bueno con esos datos deberían estar en 
condiciones de determinar los % de apropiación del crédito fiscal y allí ustedes de acuerdo a lo que leyeron 
pueden determinar si hace falta más de un % de apropiación del crédito uno global o tendre que ir 
calculando alguno en función de lo que necesite. 
 
(…) si hace falta más de un porcentaje de apropiación de crédito, uno global o tendré que ir calculando 
algunos en función de lo que necesite. 
 
Compras del mes de Mayo: 
 
1- Compra a Insumos I S.A responsable inscripta en el IVA, una partida de insumos el dulce de leche y 
leche por un valor de $ 5227,2 (IVA incluido). La entrega se efectuó el día 30/05 según remito. La factura 
recién llegó a la administración de Lechedul el 04/06, fechada el día anterior. 
Vamos por parte, lo primero que dice, estamos comprando insumos para la elaboración de productos 
que van a estar en su venta, gravados y exentos, por lo tanto ese crédito fiscal debere prorratear. Ahora por 
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otro lado me dice que se entregan esos insumos el 30/05, se entregan con un remito pero la factura recién 
llega a la administración el 04/06 fechada el día anterior (03/06). Entonces ¿ese crédito fiscal será 
computable en el mes de mayo? No. 
 
2- Compra a Insumos II, responsable inscripto en el IVA, una partida de insumos para elaborar dulce de 
leche por un valor neto de IVA DE $3500, la factura detalla un IVA de $745. 
¿Es un crédito fiscal computable? y ¿qué porcentaje de apropiación será? Para elaborar dulce de leche 
será de 100%. 
 
3- Compra a Lechecrem S.A. (Agente de Percepción) una partida de insumos para Lechetel por un valor 
neto de IVA $ 4.200, IVA: $ 882, quien le practica una percepción de $ 252. 
Eso ¿es un crédito fiscal computable? Si o no. ¿Es prorrateable? O ¿se aplica el 100%? ¿Cuánto debo 
apropiar de este crédito? Todo o veo. Compra a Lechecrem una partida de insumos para Lechetel, Lechetel 
era leche entera. Pero así a seca yo no sé, si me hubiera dicho en todo caso: leche entera para ser vendida a 
consumidores finales o leche entera para ser vendida a monotributistas sería otra cosa, pero aquí no me dice 
nada, por lo tanto, es prorrateable. 
 
4- Se reciben las facturas de Luz devengadas en mayo, con una percepción del 27%, valor neto $ 518,52 
y se recibe la factura de Jorge Méndez (Monotributista) por el serviciode vigilancia devengado en agosto por 
$ 1.000. 
¿Qué pasaba con las facturas de luz? El nacimiento del hecho imponible era el vencimiento o pago lo que 
suceda antes. ¿Aquí que estaba pasando? El Devengamiento es en mayo, dice se recibe la factura, no dice 
que la paga. Se devengan en mayo a la tasa del 27%. ¿Es computable o no ese crédito? Sí, es computable 
porque es para la actividad. Y ¿es prorrateable? O ¿computable en un 100%? ¿O en su caso 0%? Es 
prorrateable es para ambas actividades. 
¿Y la factura de Jorge Méndez Monotributista por el servicio de vigilancia? es Monotributista por lo tanto 
emite factura tipo C, no hay crédito. 
 
5- Adquiere a Insumil SRL, responsable inscripto en el IVA, una partida de Insumos para elaborar 
Dulcelín por un valor Neto de $ 2.500 IVA facturado $ 525 y otra para envasar Lechetel por un valor neto de 
$ 1.875,14 IVA facturado $490. 
¿Qué pasaba con aquel insumo para elaborar Dulcelín? Se apropia un 100% y ¿para Lechetel? Es 
prorrateable. 
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6- Adquiere insumos para ambos productos a Insumil SRL, responsable inscripto en IVA por un valor 
neto facturado $ 10.000, IVA $210 
Eso es prorrateable por ser insumos para ambos productos. 
 
Otras operaciones: 
 
En el mes de abril había adquirido una partida de leche chocolatada, que le generó un crédito fiscal de $ 
315. En el mes de mayo decide donarla a una escuela de la provincia. 
¿Qué pasa ahí? Adquirió una partida de leche chocolatada que le generó un crédito de tanto y en el mes 
de mayo decidió donarla. 
 
Consulta de alumna: pudo haberla decidido pero no haberla donado todavía. Si se hace esa suposición de 
que decidió y no lo donó, aclaralo en el parcial. Cosa que sepa que tu razonamiento es lógico. Y no está mal. 
Ahora vamos a suponer el caso que si las donó. ¿Qué pasa ahí? Si tiene duda, va a decir yo interpreto que no 
ha donado entonces no hago nada. 
¿Qué hacemos si dono efectivamente? ¿No se hace nada? No es venta es una donación por lo tanto está 
fuera del objeto. No hay débito. El solo hecho de emitir el remito ya lo estás dando de baja. ¿No se hace 
nada más? Se restituye el crédito fiscal de $315. 
Después me dice que tengo un saldo técnico a favor del responsable y un saldo de libre disponibilidad 
que ustedes ya saben cómo determinar. 
 
Consulta alumno: ¿no importa que la adquisición haya sido en abril? Pero ahí adquirió .La adquisición 
implica el cómputo de un crédito fiscal y lógicamente yo puedo haberlo comprado en el mismo mes de mayo 
que lo estoy donando y ese crédito yo me lo puedo tomar.

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