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Impuestos ll Clase 08 CLASE 4

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 1 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
IMPUESTOS ll: Clase 8 lunes, 9 de abril 
Prof: Alemán. 
TP Nº continuación del 24, 25 y 26 
 
 
El crédito fiscal de ese momento .No porque el autoconsumo es venta artículo 2 (la pregunta es 
relacionada al artículo 2 inc. b) Se considera venta la desafectación de cosas muebles de la actividad 
gravada) o sea que es objeto del puesto genera débito fiscal el retiro de la actividad gravada para consumo 
personal no tiene que la actividad gravada no genera restitución del crédito fiscal sino que genera débito 
fiscal .La restitución del crédito fiscal se da en algunas situaciones como por ejemplo en las entregas a título 
gratuito 
Alumno: como la donación 
profe: como la donación, cuando en realidad estos productos al momento de comprarse se han 
computado el crédito fiscal con la intención de venderlo que va a generar un débito fiscal en ese momento 
resulta que cuando llega ese momento, no lo vende lo entrega a título gratuito como una donación o 
entrega gratuita a los empleados por ejemplo en ese caso cómo no va a generar débito fiscal por que no está 
dentro del objeto las donaciones es a título gratuito las donaciones ,las entregas a título gratuito no son 
objeto de este impuesto, la ley establece que para esos casos el contribuyente deberá restituir el crédito 
fiscal que oportunamente se computo entonces no va a generar un débito fiscal, va a generar una 
restitución del crédito fiscal en el débito fiscal ¿está claro eso? . 
A diferencia de lo que pasaba con el retiro de la actividad que cambiaron el destino ,un bien que tenía 
como destino Bienes de Cambio se transforma en un bien de uso en ese caso no hay venta, no hay 
generación de débito fiscal pero no hay venta entonces no debo restituir el crédito fiscal. 
 
 
Caso 2 
En el caso 2 vemos algunas situaciones que se le plantean con las obras realizadas en inmuebles propios 
y ajenos no se olviden que estos puntos que se dan en el caso 2 el hecho de que este contribuyente 
Ciencasa sea ingeniero civil un poco como que ya nos está dando la idea de que él va a realizar obras ya sea 
en inmueble propio o ajeno con el ánimo de lucrar, pero a pesar de ello cuando hablemos de una obra 
realizada sobre inmueble propio necesariamente debe haber intención de lucro 
En este caso cuando dice: 
a) Alquiló un inmueble de su propiedad ubicado en nuestra ciudad .El locatario lo utiliza como casa 
habitación. 
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Hay que tener en cuenta que es lo que dice la ley respecto de las locaciones de inmuebles, no está 
grabada la venta de inmuebles , no está dentro del objeto pero si el alquiler ¿sí? 
Ahora el alquiler de inmuebles está grabado pero el artículo 7 me exime determinadas situaciones por 
lo tanto habrá que analizar. La ley es muy clara en el artículo 7 dice que las locaciones estarán exentas 
cuando las mismas estén destinadas CASA HABITACIÓN DEL LOCATARIO Y SU GRUPO FAMILIAR, ese es un 
caso en donde la locación está exenta. 
También dice que va a estar exenta la locación cuando el locatario sea el ESTADO NACIONAL, 
PROVINCIAL, MUNICIPAL. 
También dice que va a estar exenta cuando ese inmueble esté destinado a ACTIVIDADES 
AGROPECUARIAS, la extracción de la tierra, en esos casos el alquiler también va a estar exento …(aquí se 
escucha un ruido y no logro entender lo que dice) y el resto de las locaciones que se den en tanto y en 
cuando no superen el monto que la reglamentación determinará, ese monto es de $1500 es decir en 
cualquier otra locación que no supere los $1500 estará exenta, si supera los $ 1500 estará gravada salvo dice 
la ley que se trate de alquileres que se utilicen para eventos, para fiestas, para conferencias, para fiestas o 
similares dice la ley, en esos casos no importa el monto por cual se pacte la locación siempre va a estar 
gravada. Esos conceptos van a servir para desarrollar esto por lo tanto: 
_ Punto 1 del caso N°2 (TP N° 24) hay un alquiler de una propiedad que el locatario utilizara como casa 
habitación, en ese caso estaría exenta por el art.7 está gravado pero ahí lo exime con el art 7 
_ Punto 2 “Construyó y vendió un departamento concebido para vivienda. La obra fue realizada sobre 
un terreno propio del ingeniero. La operación se efectuó luego de haber alquilado el inmueble por un 
período de cuatro años desde la fecha de finalización de la construcción. El comprador es un consumidor 
final “ 
Si bien es cierto de que sin importar la condición que revista el sujeto que realiza la obra en este caso un 
ingeniero civil, el hecho de realizar una obra sobre inmueble propio necesitamos determinar al momento de 
la ejecución de obra que tendrá ánimo de lucro. En este caso podemos ver o podemos deducir de que si lo 
tiene porque construye y vende departamento concebido para vivienda, ósea que podemos suponer que hay 
ánimo de lucrar al momento de construir pero ¿qué es lo que pasa? No la vende inmediatamente, culminada 
esa obra sino que la pone en alquiler y después de vencido ese alquiler….recién lo vende entonces decimos 
que esa deuda de esa obra inmueble propio está ¿gravada por el impuesto? 
La ley en ese caso dice que si el inmueble ha sido colocado en alquiler por un período continuo o 
discontinuo mayor a 3 años en ese caso la venta de esa obra realizada sobre inmueble propio no está 
alcanzada. 
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¿Estamos de acuerdo? ¿Se entiende eso? Es decir yo realizo una obra una casa sobre un inmueble mío 
que tengo ánimos de vender cuando la termine por lo tanto me considero empresa constructora, en 
principio está alcanzada por el impuesto y al momento de la transferencia de dominio deberá declararse el 
débito fiscal correspondiente que es el nacimiento del hecho imponible. Ahora, pero si al momento de 
finalizar no la vendo, sino que la alquiló, y ese periodo de alquiler es de más tres años, continuados o no, 
cuando la venda posteriormente ¡no va a estar alcanzada por el IVA! 
El punto c) es una exportación de servicios, esos trabajos que realiza en su oficina, para la edificación 
de un barrio en Iquique, está a cargo de una empresa chilena. 
 Muy simple digamos esto, para determinar que es una exportación de servicio, porque la utilización 
económica de ese servicio se va a llevar a cabo en el exterior, a pesar de que el trabajo sea realizado dentro 
del país, esto es considerado una exportación, y los créditos fiscales correspondientes a esa, tendrán el 
tratamiento del régimen de facturación del Artículo 43. 
D- Cuando dice en el punto d), vendió un departamento concebido para vivienda y construido sobre 
terreno propio, el inmueble fue adquirido por un responsable monotributista. 
 Acá es importante ver si ha habido alguna modificación por parte del contribuyente; si vende un 
inmueble en las mismas condiciones que adquirió, no estamos en presencia de una obra, estamos en 
presencia de una venta de un inmueble, por lo tanto no está alcanzado. No me dice ese enunciado que él 
haya agregado alguna obra, aparentemente la vende a un monotributista en el mismo estado en que la 
adquirió. 
E- Lo mismo pasa con el ejercicio e), no importa la condición impositiva, que revista el adquirente. 
 
 
El Caso 3 
Es importante determinar qué operaciones están gravadas y qué operaciones están exentas, cuando 
hablando de prestaciones de servicios referentes a la salud, estamos hablando de médicos, bioquímicos, 
odontólogos, etc. Si bien es una prestación de servicio que está dentro del objeto del impuesto, la ley por 
tratarse de estas actividades las exime, pero le impone determinados condicionamientos, para que pueda 
considerarse exento, entre ellas dice de qué, van a estar exentas: 
aquellos honorarios percibidos como consecuencia de la atención de obras sociales que sean 
obligatorias, 
 y cuyos honorarios sean percibidos por o a través de los colegios profesionales o de esas obras 
sociales, van a estar exentos. 
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Esto es típico, cuando ustedes van al médico a través de una obra social como es el Instituto de Seguros, 
que es una obra social obligatoria, no así digamos, no sería obligatoria una obra social como OSDE, como 
Swiss Medical, son voluntarias, son medicinas prepagas, en esos casos, yo para poder tener la cobertura de 
esas obras sociales debo pagar ¿Sí? Entonces cuando hablamos de obras sociales voluntarias, obras sociales 
de tipo gremial y siempre que los honorarios de esas prestaciones se perciban por a través de colegios 
profesionales o sobre las mismas obra sociales y que estas estén reconocidas por el Estado, en esos casos 
van a estar EXENTAS. 
 ¿Cuáles van a ser las que no van a estar exentas? 
Las que son servicios prestados a través de OBRA SOCIALES VOLUNTARIAS, prepagas: OSDE, SWISS 
MEDICAL, COSALUD, etc. Esas van a estar gravadas, van a estar alcanzadas pero al 10,5 % ¿sí? 
 Por otro lado vamos a tener que las prestaciones que se realicen en el consultorio por ejemplo de este 
médico a un paciente que no tiene cobertura sino que atiende de forma particular, esas prestaciones están 
gravadas al 21%. ¿Se entiende? Eso les va a servir para resolver el Caso 3 (del TP 24 TEMA IVA) 
 
 
EL CASO 4 
 Estamos en presencia de una empresa unipersonal, se dedica a la producción y comercialización de 
muebles para oficina. 
a) El 29 de julio entrega tres escritorios facturando el 5 de agosto. 
¿Cuándo nacía el hecho imponible en la venta de bienes muebles? En la entrega de la cosa mueble, o 
emisión de la factura o acto equivalente lo que suceda antes. ¿Acá que sucede antes? La entrega de la cosa 
mueble, por lo tanto el nacimiento del hecho imponible de esta operación que está alcanzado por el 
impuesto es el 29 de julio. 
b) El 5 de agosto factura 10 sillas de oficina que todavía no han sido retirados por el cliente del 
depósito. 
Acuérdense que el nacimiento del hecho imponible que está contemplado en el art. 5 tiene un 
condicionamiento muy fuerte en el art. 6 que habla sobre la existencia y la disposición de las mercaderías a 
favor del adquirente, es decir que si estamos vendiendo en este caso sillas debemos tener en claro que esas 
sillas existan y que estén a disposición del comprador para recién concluir que nació el hecho imponible, sino 
existen, si no está a disposición no podemos hablar de nacimiento de hecho imponible, en este caso cuando 
me dice no han sido retirados por el cliente no me queda claro si está a disposición o no está a disposición, 
vamos a entender que es a disposición cuando el comprador puede disponer de ella aunque no lo tenga en 
su poder, puede haber adquirido un producto en Bs As y estar en el depósito del proveedor de Bs As, pero él 
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puede venderlos sin tenerla en su poder todavía, sin tener la existencia en su poder, sino que están en el 
depósito y desde ahí nomás los vende a otro cliente que tiene, en ese caso se puede decir que está a 
disposición y por lo tanto genera Débito Fiscal, en caso de que no exista o no esté a disposición no va a 
generar hecho imponible. 
C) la Empresa recibe de José Prima, los materiales necesarios para construir un escritorio, el cual es 
terminado de construir el 05/06, es entregado el 05/07 y se factura el 10/08. 
Acá van a tener que analizar muy bien cuál es el nacimiento del hecho imponible de esta operación que 
está alcanzada por el impuesto. 
Se trata de una obra de bienes muebles que se está construyendo un bien mueble con aporte de la 
materia prima por parte del prestatario de servicio que es en realidad, entonces ustedes tendrán que 
determinar cuál de esas tres fechas es el nacimiento del hecho imponible en función de lo que dice la 
reglamentación. 
d) Nicolas Mueblin, retira de su depósito dos escritorios el día 15/06. Uno de ellos lo utilizará para 
reemplazar el que utiliza en su oficina administrativa y el otro lo lleva a su casa para ser utilizado por sus 
hijos. En ambos casos se emitieron los remitos correspondientes. 
Tiene mucho que ver con lo que hemos visto hace rato el autoconsumo y el cambio de destino de un bien de 
cambio como bien de uso. 
 
El punto 5 también tiene que ver con las obras realizadas sobre inmueble propio o ajeno. 
 
El punto 6 tiene que ver también con la importaciones de servicio por exportación del 
Servicio. 
 
Y el punto 7 son 3 ejemplos que tienen que ver con la reforma tributaria, la última, que habla sobre los 
servicios digitales. Estos servicios digitales pueden ser Neflix, pueden ser la adquisición de una enciclopedia 
digital o puede ser un curso de inglés por internet. Ustedes saben que esos tres de acuerdo a lo que dice el 
caso 7 están alcanzados por el impuesto por la reforma tributaria por el inciso m) Art1 que después confirma 
o afianza concepto en el artículo 3 °. 
Pero qué es lo que pasa, la enciclopedia digital por tratarse de un libro similares al libro que están 
exentos también está exento, los otros dos casos no, están gravados. 
Ahora, la idea de este punto es saber y a diferencia de la importación de servicios, acuérdense de que el 
inciso d) del Art 1 hablaba de importación de servicios, que era condición para que se genere el hecho 
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imponible, de que el prestatario del servicio residente en el país debía ser responsable inscripto por otros 
hechos imponibles que realiza dentro del país, esa era la condición. 
En cambio, en el inciso e no necesita ser sujeto del impuesto por otros hechos, puede ser un 
consumidor final, no necesariamente tiene que serlo. 
En ambos casos aparece la figura del responsable sustituto, es decir que, el pago del impuesto estará 
en cabeza de, el prestatario del servicio, es el que va a actuar en todo caso como responsable sustituto. Y en 
lo que es, servicios digitales, va a haber una situación particular respecto de si hay intermediarios o no en 
esas operaciones, en tales casos el responsable sustituto sería el intermediario que provee estos servicios 
digitales 
 
TRABAJO PRACTICO Nº25 
 
Vamos a ver el artículo 25, el artículo 25 acuérdense tiene por finalidad determinar débito fiscal con la 
extensión para después compararlo con el crédito fiscal para eso no solamente tenemos que saber si está 
alcanzado por el impuesto o si está alcanzado, si está exento o no está exento para ello debemos tener en 
claro el artículo 7 de exenciones, en claro lo que es el artículo 1, 2, 3, 4, y el 5 para saber si el hecho 
imponible es imputable al período fiscal que estoy liquidado o no, el artículo 10 porque me va determinar la 
cuantía de la base imponible que tengo que considerar para determinar la base imponible y el artículo 11 
que es el crédito fiscal propiamente dicho pagos . 
Acá estamos en presencia de una sociedad de hecho “El libraco S.H.” sociedad de responsable inscripta 
en IVA, se dedica a la venta de artículos escolares y libros de textos para estudiantes primarios y 
secundarios. Pide: determinar el débito fiscal para el periodo abril sabiendo que los importes consignados 
incluyen el impuesto sólo en los casos en que no corresponda su discriminación. Salvo aclaración expresa, 
generalmente lo vamos a poner esta aclaración quiere decir que si yo estoy vendiendo a un sujeto por el 
cual debe emitir factura tipo A el precio, el valor que se indica en el enunciado será considerado neto 
gravado, caso contrario es decir si no es responsable inscripto voy a tener que emitir factura tipoB, el valor 
consignado es total facturado, en tal caso voy a tener que determinar el precio neto gravado y el débito 
fiscal correspondiente las operaciones del periodo me dice: 
1- Venta de libros a consumidores finales $750 ¿esa operación está gravada por el impuesto? si está 
gravada, que es lo que pasa, la ley lo exige, no es lo mismo “no estar alcanzado” que “exento” 
acuérdense de eso, por lo tanto la venta de libros es una operación que encuadra en el artículo 1, 
2, 4 ¿sí? pero el artículo 7 lo exime, esto no va generar débito fiscal por lo tanto esos $750 está 
exento y debo considerarlo ¿por qué? porque al momento de resolver los créditos fiscales y 
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determinar los débitos fiscales y acuérdense lo que dice el artículo 12 que solamente pueden 
computar crédito fiscal que estén vinculados a la actividad gravada por lo tanto aquellos que estén 
vinculados a la actividad exenta no gravada no pueden computarse, pero si me llegase a encontrar 
con créditos fiscales que tengan afectación distinta a operaciones de ventas gravadas, etc., o no 
alcanzadas debe prorratearse ese débito fiscal en función de las operaciones de venta gravadas por 
eso me conviene discriminar las ventas exentas de lo que son las ventas gravadas ¿me siguen? o 
sea. ya vamos a ver la resolución del práctico. Primero quiero meterlos en el tema. 
Alumno: profe entonces lo que quiere decir es que si lo discrimino para que pueda sacar ese. 
Profe: claro porque le va resultar más fácil porque voy a tener una columna mi papel de trabajo cuáles 
son los montos gravados y otra columna que me va decir neto de IVA por supuesto eso no es neto gravado 
Una columna de exentos y de ambas voy a poder determinar cuál va ser el porcentaje que voy aplicar a 
aquellos créditos fiscales que no tengan una aplicación directa a las operaciones gravadas sino que en forma 
indistinta se afectan a operaciones gravadas o no gravadas o exentas 
 Luego tengo 
2- venta de cuadernos y libros a monotributistas 
 ¿Que tengo acá? la venta de cuadernos es una operación gravada ¿estamos de acuerdo? Pero cuando 
hablamos de libros está exento pero cuando hablamos de cuadernos NO! Por lo tanto la venta de cuadernos 
a monotributistas es una operación gravada pero ¿Esos $200 que son neto gravado o total facturado? 
Alumnos: total facturado 
Profe: a eso le debemos encontrar a través de cálculo matemático cual es el neto gravado ese cálculo es 
dividido 200 en 1 más la tasa aplicable a esa operación que es el 21%, es decir, 200 dividido en 1 por 21% 
voy a tener el neto gravado y a eso aplicarle el 21% para determinar el débito fiscal. 
 En cambio la venta de libros $160 está exenta y deberán ir a conformar parte de la columna de exentos 
igual que los $750 ¿entienden? 
Luego tenemos intereses 
3- se ha cobrado intereses del 5% por pago fuera de término de una factura correspondiente al mes de 
Febrero siendo el detalle de venta lo siguiente, libros, 5 cajas de marcadores Ese es el detalle de la factura, lo 
que hago es cobrarle el 5% de interés por pago fuera de tiempo nosotros dijimos la clase pasada con 
respecto a los intereses tanto la ley como el decreto reglamentario establecen que sin importar de donde 
provenían esos intereses siempre van a estar gravados pero a través de un fallo de la corte Suprema 
establecen que se reafirma el principio de Unicidad de la ley de impuesto y me dice que 
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 ese es el criterio que vamos a usar. Ahora que va pasar si 
estamos hablando de un 5% estamos hablando de 350 a los cuales deberé aplicar ese 5% por lo cual ese 
interés calculado estará exento porque está calculado sobre el libro y si lo hago sobre las 5 cajas de 
marcadores $160 el 5% de ella estará gravado ¿estamos? Ya vamos a ver no se desesperen, ya vamos a ver 
la resolución. 
4- nota de crédito emitida el 8 de Abril es decir el mes que estamos liquidando, una nota de crédito 
por venta por el descuento del 10% otorgado por el cobro anticipado de una factura del mes de Marzo 
correspondiente a la venta de artículos varios de librería realizada a un RI. Y ese es la nota de crédito 
Importe neto gravado $230 
 IVA 21% 48.30 
 Total 278.30 
Dijimos de que por una cuestión de exposición y de técnica tributaria, las notas de crédito por venta 
que se emitan no van a ser consideradas como crédito fiscal ante la AFIP sino que deben de ser 
consideradas como un crédito fiscal positivo y lo llamábamos “RESTITUCIÓN DE CRÉDITO”, y este es el 
caso estamos emitiendo una nota de crédito por ventas por pago anticipado por una factura de ventas que 
se realizó en el mes de marzo, por lo tanto los $48,30 no deben ser considerados como un crédito fiscal 
negativo, sino como un crédito fiscal positivo y lo vamos a llamar Restitución del Crédito fiscal. 
 
Aquí vale hacer una aclaración al respecto por esto que les digo es importante determinar cuál es la 
operaciones gravadas de ventas y cuál es la operación exenta de venta, si yo no consideraría ese importe 
neto gravado de 230, con signo negativo en los cálculos auxiliares mal podría determinar un porcentaje de 
apropiación del crédito fiscal por lo cual debería considerarse a solo efecto de determinar ese porcentaje, 
porque esos $48.30 van a ser considerados como crédito fiscal con la denominación restitución de crédito. 
 
5- Durante el mes de abril el Sr. Riquelme, socio de “Libraco SH”, retiró para su uso particular 2 resmas 
de papel tamaño carta. Precio corriente al público $150. 
Lo acabamos de decir, es autoconsumo, es considerado ventas por lo que tanto genera debito fiscal, y 
ya me está dando el precio. La discusión que se abrió la clase pasada es a qué precio, y es el precio que el 
denuncie, pero que seguramente no va ser inferior al costo. Pero aquí está enunciando el precio de venta. 
 
6) El 16/04 se devolvieron 50 cajas de bolígrafos adquiridos al distribuidor mayorista RI el 31/03 a un 
precio neto de IVA de $50 pesos por caja, el proveedor le envió la nota de crédito el 18/4. 
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 Aquí es al revés, aquí estoy recibiendo una nota de crédito por compras que he realizado, por lo tanto 
dijimos que las notas de créditos que se reciban por operaciones de compras no es que sean créditos fiscales 
negativos, sino que van a ser débitos fiscales que los vamos a llamar restitución de débitos fiscales, que 
van a formar parte del crédito fiscal por lo tanto tenemos que hacer el cálculo correspondiente por el saber 
cuál es ese crédito fiscal que voy a tener que considerar en la determinación de mi débito fiscal. 
 
7) El 24/04 factura a un colegio exento en IVA 30 cajas de tizas blancas que serán entregadas en un 
lote en mano, el día 26 se factura ese lote de tizas a un Responsable mayorista Inscripto en IVA. 
Estamos hablando de una venta que está gravada, el sujeto que las adquiere es exento, eso no me 
interesa para determinar si esa operación está gravada o no, lo único que me interesa es para saber qué 
tipo de comprobante voy a emitir, en este caso voy a emitir una factura del tipo “B”. 
Entienden, no es que la venta de esas tizas esté exenta por el hecho de que el adquirente sea un sujeto 
exento ahora definiendo eso de que está gravado. 
¿Cuándo nace el Hecho Imponible? En una venta de Bienes, con la entrega de la cosa o la emisión de la 
factura, lo que suceda antes, en este caso se facturó el 24 de abril y fue entregado el 2 de mayo, estamos 
liquidando abril ¿entonces cuando nace el hecho imponible? en abril. 
 
8) Recibe el 30/04 una seña de parte de un RI, que congela el precio total de 20 carpetas plásticas de 
$100. 
Las señas o anticipos que congelan precios están alcanzados por el gravameny generan Débito Fiscal, el 
nacimiento del Hecho Imponible de esas señas es cuando estas se hacen efectivas, por lo tanto en este caso 
esta seña que recibe el 30/04 genera Débito Fiscal, pero , 
sino congela precios no podemos hablar del Débito Fiscal. 
 
RESOLUCIÓN: 
 
Fíjense que separo en 4 columnas el trabajo, esto es un papel de trabajo, no se confundan no es un 
Libro IVA Ventas, no cumple con los requisitos de la Resolución General que habla sobre la registración, es 
un papel de trabajo que se aconseja que siempre se haga siempre, todos los meses cuando se liquida el 
Impuesto. 
1) Venta de libros a Consumidores Finales $750 
Es una operación exenta, ponemos en la columna de exentos el valor contable de $ 750. 
2) Venta de cuadernos y libros a Monotributistas 
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 De cuadernos $ 200 
 De libros $ 160 
La venta de cuadernos es una operación gravada, los $ 200 son el total facturado porque hablamos de 
un Monotributista, le hicimos una factura tipo “B” divido $200/1,21= $165,29 a eso le aplico la tasa del 21% 
y obtengo $ 34,71, determino de esa manera el PNG de la Venta y su débito fiscal. 
De esa manera voy armando, al final voy a obtener el total de la columna de PNG, el total de exentos no 
gravados, para determinar con posterioridad el porcentaje de apropiación del Crédito Fiscal. 
La venta de Libros a monotributista está exenta por lo tanto corre la misma suerte que el punto 1) 
Con respecto al tratamiento de los Intereses hicimos esta diferenciación entre, los intereses que 
provienen de actividades gravadas están gravados y los intereses provenientes de actividades exentas están 
exentos. En este caso los intereses que se perciben sobre libros estarán exentos y sobre las 5 cajas de 
marcadores estarán gravados. 
 ¿Cómo lo determino? Dijimos de que los libros son $350 y las 5 cajas de marcadores son $60 lo que 
hago es aplicar la tasa del 5% sobre $350 y el 5% a los $60 eso me da $3 de las cajas de marcadores, mejor 
dicho, sí $3 porque está gravado y siendo una operación gravada y estamos hablando de un responsable 
inscripto es neto gravado y le aplico la tasa que me da $0,63 de interés, pero el libro, el 5% sobre los $350 no 
tiene componente impositivo me da directamente los $17,50. 
El punto 4 dijimos de que es una nota de crédito emitida, que las notas de crédito no iban a formar 
parte del débito fiscal si no del crédito fiscal como restitución del débito, pero en este caso como estamos 
viendo débito solamente, no lo incluí, pero sería bueno incluirlo con signo negativo porque estamos 
hablando de una nota de crédito emitida por ventas, si yo no la consideraría estaría determinando una venta 
neta gravada en exceso, no la estoy disminuyendo con la nota de crédito correspondiente pero al solo 
efecto de determinar de cuánto es mi venta neta gravada , a los efectos de determinar aquel porcentaje de 
apropiación del crédito, esto lo vamos a ver bien cuando hagamos un caso integral , veamos débito y crédito 
juntos, pero ahora quedamos con ese concepto, estas notas de crédito emitidas forman parte del crédito 
fiscal como restitución del débito fiscal. 
En el punto 5, el AUTOCONSUMO, dijimos también que en estos casos cuando hay autoconsumos del 
propietario o socio que los retira, los consideramos consumidores finales, por lo tanto el precio de venta es 
total facturado, salvo que el enunciado nos aclare porque se tratan precios netos, si no nos aclara debemos 
considerarlos como un total facturado porque asume la condición de consumidor final quien retira para uso 
particular, en ese caso los $150 de acuerdo al enunciado dividido en 1.21 me da $123.97 y el IVA $26,03. 
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 El punto 6 que era el otro plazo de la nota de crédito pero esto era por compras, es decir, no estamos 
hablando de un crédito fiscal negativo sino como un débito fiscal, pero mal podría colocarlo acá porque si no 
estaríamos considerándolo como una venta, y en realidad no es una venta, es una operación que proviene 
de una compra, no lo pongo acá pero si lo tengo en cuenta, cuando vaya a determinar el débito fiscal más 
abajo es decir en todos los casos el hecho imponible se perfecciona, en tanto medie la efectiva existencia de 
los bienes y estos hayan sido puestos a disposición del comprador, esa es una aclaración que deben tenerla 
en cuenta siempre, por cada caso que analicen, tanto para el débito como para el crédito. 
Y el punto 8) era la seña que congelaba precio, tiene vida propia, es decir las señas que congelan precio 
tiene su propio nacimiento del hecho imponible, que es cuando en el momento en el que se hace efectiva y 
va a formar parte del débito fiscal que estamos analizando. En este caso la seña era de $100.- 
Alumnos responden: de $100. 
Profesor: de $100, a un ¿responsable inscripto verdad?, Y tenemos los $21, es decir que si yo totalizó 
toda la columna voy a tener: 
 
 PNG IVA EXENTO NO 
GRAVADO 
TOTAL 
Totales 392,26 82,37 927,50 1.402,13 
 
$392 de neto grabado $82,37 de débito fiscal, $927,50 en exento, y 1402 en total. 
Pero a la hora de determinar ¿qué es lo que hago? Digo cuáles son las operaciones… El débito fiscal 
proveniente de operaciones de débito, esta estamos hablando, $82,37. 
Pero además dijimos que había una nota de crédito por compras que se va a exponer como débito 
fiscal, y lo llamábamos restitución del crédito fiscal, que son los $10,50 estos. Eso está acá, el cálculo ese está 
aca: 
6 El 16/04 se devolvieron 
50 cajas de bolígrafos 
adquiridas al distribuidor 
mayorista RI el 31/03 a 
un precio neto de IVA de 
En la determinación de la posición 
mensual 
Debe exponerse como debito 
fiscal. 
(50 x 0,21= 10,5) 
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$50,00 por caja. El 
proveedor emitió la Nota 
de Crédito el día 18/04 
 
La denominación de la mensual debe exponerse como…no esa no…si…no esta (el profe se confunde)… luego 
aclara y señala: esta, “ En la determinación de la posición mensual debe exponerse como debito fiscal. (50 x 
0,21= 10,5)”… ¿Se entiende? ¿Alguna pregunta?. 
Alumna: profe ahí en ese caso (se refiere al punto 6 del caso N° 1) dice que se devolvieron 50 cajas, no 
tendríamos que multiplicar los 50 por el 21% por 50 cajas? 
Profesor: era en esta no? .(luego lee del punto 6) ..”50 cajas adquiridas al distribuidor mayorista a un precio 
neto de IVA de $50 (por caja)”, 50 × 50 seria, ahí está observando el valor de una caja, y sería 50X50, corrijan 
eso. 
 
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 13 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 
 
 
 
 
 
CASO N° 1:
ORD DESCRIPCION PNG IVA
EXENTO 
NO 
GRAVADO
TOTAL OBSERVACIONES
1
Venta de libros a Consumidores 
Finales
750,00 750,00
Venta de cuadernos a 
Monotributistas
165,29 34,71 200,00
Venta de libros a Monotributistas 160,00 160,00
Cobró intereses del 5% por pago 
fuera de término de una factura 
Libros 17,50 17,50
Interés exento. Jurisprudencia 
TFN - Caso Angulo
5 cajas de marcadores 3,00 0,63 3,63
Interés gravado. Jurisúdencia 
TFN - Caso Angulo
4
Nota de crédito emitida el 08/04 por 
descuento del 10% otorgado por el 
cobro anticipado de una factura del 
mes de marzo, correspondiente a la 
venta de artículos varios de librería 
realizada a un RI
En la determinación de la 
posición mensual debe exponerse 
como crédito fiscal (230 x 0,10 x 
0,21= 4,83)
5
Durante el mes de abril el Sr. 
Riquelme, socio de “Libraco SH”, 
retiró para su uso particular 2 
resmas de papel tamañocarta. 
Precio corriente al público
123,97 26,03 150,00 Se considera CF al Sr. Riquelme
6
El 16/04 se devolvieron 50 cajas de
bolígrafos adquiridas al distribuidor
mayorista RI el 31/03 a un precio
neto de IVA de $50,00 por caja. El
proveedor emitió la Nota de Crédito
el día 18/04
En la determinación de la 
posición mensual debe exponerse 
como debito fiscal. (50 x 0,21x50= 
525)
7
El 24/04 factura a un colegio exento
en IVA 30 cajas de tizas blancas,
que serán entregadas el 02/05. El día 
26/04 se gestiona la compra de
estas cajas de tizas al distribuidor
mayorista RI en IVA.
En todos los casos el hecho 
imponible se perfeccionará en 
tanto medie la efectiva existencia 
de los bienes y éstos hayan sido 
puesto a disposición del 
comprador. (Art. 6° Ley) Esta 
aclaracion debemos tenerla en 
cuanta siempre tamnto para 
determinar Credito como Debito 
fiscal.
8
Recibe el 30/04 una seña de parte de 
un RI, que congela el precio total de 
20 carpetas plásticas 
100,00 21,00 121,00
Nacimiento del HI al momento 
que se hace efectiva y va a formar 
parte del debito fiscal que 
analizamos.
392,26 82,37 927,50 1.402,13
2
3
Totales
DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL PERIODO "ABRIL"
Debito Fiscal por operaciones de venta 82,37
Debito Fiscal por restitución del C F 525,00
607,37
Al momento de determinar , tenemos en 
cuanta la NC por compras que se va a exponer 
como debito fiscal y lo llamamos restitucion 
del credito fiscal, serian los 525.
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 14 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 
 
El CASO N° 2 (TP N° 25) 
La fonda sociedad anónima tiene por objeto las siguientes actividades: 
1) prestación de servicios de comida. 
2) Reventa de productos alimenticios tanto en el mercado interno como externo. 
La prestación de servicios de comida la realiza: 
A) Servicio de comida en su propio local y.. 
B) Un servicio de comida en comedores escolares, de los que es concesionario. 
C) Y la provisión de comida a otros restaurantes que actúan como intermediarios de él. 
En este caso debemos tener en cuenta lo que dice el artículo 3° de la ley, respecto de este tipo de 
prestaciones, de servicios de restaurant, de comidas, eso está gravado, pero dice que cuando esta prestación 
de servicios sea realizada dentro de establecimientos educacionales, como este por ejemplo, y se realice 
ahí, estaría no alcanzado (Prestación de servicios en establecimientos educacionales) la saca del objeto 
porque está en el artículo 3ro, las excluye tanto del impuesto a aquellas prestaciones de servicios de 
restaurant que se realizan dentro de estos establecimientos, no solamente educacionales sino también en 
hospitales, pero siempre que sean para uso de las personas que están ahí, es decir, que si estamos hablando 
de un establecimiento educacional tiene que ser para los alumnos, los docentes, los no docentes, no al 
público en general. Si es para el público en general está todo alcanzado, lo mismo pasa para los hospitales o 
clínicas o sanatorios es para la gente que está ahí adentro pacientes, familiares, personal, médicos etc. Si ese 
servicio se está prestando para gente común para el público en general está alcanzado todo. 
 Por lo tanto acá si hablamos de servicios de comida en su propio local estamos hablando de una 
prestación que está gravada, cuando hablamos de servicios de comida en comedores escolares en lo que es 
concesionario esta no alcanzada, en tanto y en cuanto ese servicio no se preste para el resto de la 
comunidad, sea solamente para ellos. 
 Y la provisión de comida a otros restaurantes que actúan como intermediarios está gravada. 
Y la venta de productos alimenticios tanto en el mercado interno como externo estará alcanzado pero 
lo que es para el exterior que es exportación, por lo tanto exento 
 
Se pide determinar el débito fiscal del periodo abril sabiendo que los importes consignados incluyen 
IVA sólo en los casos en que no corresponda su discriminación. Salvo aclaración expresa. 
Las operaciones realizadas durante el periodo fueron: 
1 Prestación de servicios de comida en su propio local 
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 15 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
A) Responsables Inscriptos $23000, esta operación está gravada y los $23000 lo tenemos que 
considerar ¿cómo neto o total? Neto ¿Porque? Porque es un Responsable Inscripto el adquirente, el 
prestatario. 
b) Y a consumidores finales $18000 ¿gravado, exento o no alcanzado? Gravado. Y los $18000 serán 
¿netos o totales? Totales porque el prestatario es un Consumidor Final. 
 
2 Prestación de servicios a comedores escolares $8700, por esta aclaración del 
artículo 3ro. Decimos no alcanzado porque esta aclaración que está haciendo está dentro del artículo 3ro 
que es su objeto. Si estaría dentro del artículo 7 estaría exento. 
 
3 Prestación de servicios a restaurantes pertenecientes a intermediarios Responsables Inscriptos 
$54000 ¿Esto está gravado? Si está gravado y los $54000 ¿que serán? Netos. 
4) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5-Se recibió una Nota de Crédito de un RI, por un descuento del 10% sobre una compra de productos 
alimenticios destinados a ser vendidos en el mercado externo 
Si se recibió una nota de crédito de un responsable inscripto, que me está diciendo, es una nota de 
crédito ¿de compra o de venta? De compra, siendo una nota de crédito por compras se debe exponer como 
 PNG IVA exenta totAL 
Venta de venta de 
Productos alimenticios: 
 
En el mercado interno a RI 3.500,00 735,00 4.235,00 
 En el mercado interno a 
Monotributo 
1.652,89 347,11 2.000,00 
En el mercado externo 5.220,00 5.220,00 Exenta 
ArExenta Art. 8° 
inc. d). 
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 16 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
debito fiscal, con la denominación restitución del crédito. Pero resulta que estas compras iban a ser 
destinadas al mercado externo, que pasaba entonces, dijimos que los créditos fiscales debían ser aquellos 
que estén vinculados con la actividad gravada, por lo tanto aquellos que estén vinculados con las actividades 
exentas o no gravadas no puede computarse el crédito fiscal, salvo el caso de las exportaciones porque las 
exportaciones los créditos fiscales vinculados a ella tienen un régimen especial: régimen de exportación del 
art. 43 de la Ley, por lo tanto puedo computarme ese crédito fiscal. 
Alumno: en este caso... 
Profe: Pasa que no hemos visto el tema de la exportación, pero para adelantarnos a tu pregunta el tema es 
que cuando yo me encuentre en presencia de los créditos fiscales y estén vinculados exclusivamente a 
exportaciones esos créditos fiscales se transforman en saldos de libre disponibilidad, es decir que yo puedo 
computarlo contra los saldos a pagar en el mercado interno y si aún me sobra, es decir que hice esa 
compensación y me sobro puedo solicitar la compensación contra otros impuestos nacionales o puedo 
solicitar la devolución, en este caso yo puedo computar ese crédito fiscal como saldo a favor técnico está 
completamente aceptado de hacerlo, porque la ley me pide que haga ese circuito ese recorrido primero. 
Que lo afecte a otros débitos fiscales en el mercado interno y si aún me sobra que lo compense con otros 
impuestos y si aún me sobra recién pida la devolución, pero necesariamente primero tengo que hacer esto 
computarlo como un crédito fiscal, ahora es una nota de crédito, es una restitución del crédito, que va en el 
débito 
 
 6- El 30 de abril vendió a una sociedad Responsable Inscripto, un automóvil utilizado para la 
provisión de alimentos a los comedores escolares y a los restaurantes intermedios. 
 ¿Está operación está gravada o no? 
Alumna: profe pero vendió una bien de uso que está en la actividad.. digamos que no está gravada 
¿puede ser? 
Profe: esto es un automóvil que lo tiene afectadoa la actividad gravada, Alumna: ¡ah, gravada! Profe: si 
porque es a comedores escolares y a restaurantes intermediarios, se utiliza para repartir, está afectada ¿por 
lo tanto esa venta está gravada ¿o no? 
Alumnos: sí. 
Profe: si, ¿no, porque? 
Alumnos: aquí todos alumnos murmullan la respuesta. 
 Profe: Porque el artículo 4 si se acuerdan cuando decíamos: “asumido la condición de sujeto del 
impuesto, cualquier venta de cualquier bien que esté afectado a la actividad gravada, va a tener que 
tributar por eso…” por eso está gravado, porque acá se está prescindiendo de la habitualidad ¿se acuerda, 
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 17 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
que lo veíamos? Que para que está alcanzado una venta el sujeto debía tener “Habitualidad”, acá no 
necesitamos la habitualidad, porque él ya reviste una condición de responsable inscripto- de sujeto del 
impuesto- pero además ese automóvil está afectado a su actividad gravada, por lo tanto, paga el impuesto 
por la venta. 
Profe: ¿Y qué pasa con el débito? ¿Y qué pasa con el que compra? 
Alumna: sólo puede tomarse hasta los 20.000. 
Profe: tiene un límite computabilidad, si bien para este es un débito para el otro es un crédito, porque 
está comprando, pero, está comprando un automóvil y que seguramente lo va a afectar a la actividad 
gravada porque era un responsable inscripto- a una sociedad- seguramente lo va a afectar a la actividad. 
Pero eso tenía un restricción por el artículo 12 de la ley (apartado a inciso 1): “que el crédito fiscal 
proveniente de la compra de automóviles no podía ser computable más allá de la tasa aplicable al valor de 
$20.000, es decir, era $4.200, más de eso no podía utilizarse, salvo que se trate de un bien de cambio. Que 
para el que adquiere sea un bien de cambio de una concesionaria de auto por ejemplo, o que se trate de un 
remis o taxi, en esos casos si se permite su computabilidad al 100%. 
 
SOLUCIÓN CASO Nº2 
(1 prestación de servicio de comida en su propio local restaurante: a) A Responsable Inscripto $23.000. 
b) A Consumidor Final $18.000) Profe: Bueno hasta acá está la posibilidad. Estamos hablando de prestación 
de servicio de comida en su propio local restaurant a responsables inscriptos, dijimos los 23.000 que lo 
considerábamos como neto, -Uds. vayan corrigiéndome si me equivoco- por lo tanto los 23.000 aplicado a la 
tasa del 21% me da 4.830 pesos, un total de la operación de unos 27.830 pesos. Y a consumidores finales 
los $18.000 los consideramos como total facturado, dividido ese monto en 1.21 y obtengo los $14.876 y el 
débito fiscal correspondiente $3.123,97 
 Pero cuando hablamos de la prestación de servicio a comedores escolares dijimos que eso estaba no 
alcanzado entonces lo voy a poner en la columna exento no gravado $8.700. 
 Si luego teníamos la prestación de servicios a restaurantes pertenecientes a intermediarios RI $54.000 
eran precio neto gravado que aplicando la tasa correspondiente quedaba $11.340 un total $65.340 
Cuando hablamos de la venta de productos alimenticios: En el mercado interno a RI $3.500 lo 
consideramos como PNG, $735 el débito en el mercado interno y a monotributista los $2.000 lo 
consideramos como total facturado dividimos por 1,21 y obtenemos $1.652,89 el débito fiscal 
correspondiente 347.11 
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 18 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
Y b) en el mercado externo es una exportación por lo tanto lo ponemos en la columna de exentos más 
adelante cuando exportaciones veamos a separar vamos a poner una columna de exento y una columna de 
exportación a los efectos del prorrateo . 
Se recibió una NC (nota de crédito) de un RI, por un descuento del 10%, sobre una compra de productos 
alimenticios destinados a ser vendidos en el mercado externo. Se expone como débito fiscal como 
consecuencia del régimen de exportadores. En el artículo 43 y hablamos del 10%del precio, si 
 El último punto era que El 30/04, se vendió a una sociedad, un automóvil es una venta totalmente 
alcanzada $12.500 son considerado neto gravado por el hecho que el adquirente es un responsable inscripto 
los $2.625 es el débito fiscal por aplicación del art 4 último párrafo de la ley 
 Y con respecto a la determinación del débito tenemos operaciones de venta $23.001 que aparecen ahí 
y acá si bien es cierto dijimos, el tema de las exportaciones me permite su contabilidad como dijimos 
consumirla para disminuir mi saldo a pagar yo podría haberla utilizado acá pero no lo quise poner para no 
confundirlos hasta que veamos régimen de exportación, pero perfectamente puedo haber puesto como 
débito fiscal lo obtenido como consecuencia de la nota de crédito por las exportaciones, no como 
consecuencia de las nota de crédito por las exportaciones se entiende a hasta acá para no confundir con lo 
de antes se entiende hasta acá. 
 
 
 
 
 
 
 
CASO N° 2:
ORD DESCRIPCION PNG IVA
EXENTO 
NO 
GRAVADO
TOTAL OBSERVACIONES
Prestación de servicio de comida en 
su propio local restaurante:
A Responsables Inscriptos 23.000,00 4.830,00 27.830,00
A Consumidores Finales 14.876,03 3.123,97 18.000,00
1
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 19 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CASO N° 3: 
 
El contribuyente Javier Kano, contador público RI en IVA, desarrolla las siguientes actividades: 
 
1) Asesoramiento impositivo-contable, tanto en el país como en los países 
integrantes del Mercosur. 
Aquí ya tengo prestaciones de servicios gravadas en el mercado interno y prestaciones de servicio 
gravadas en el mercado externo y van a estar exentos que van a estar exentas 
2
Prestación de servicio a comedores 
escolares
8.700,00 8.700,00
No gravado Art. 3° inc. e 
apartado 1 Ley
3
Prestación de servicio a 
restaurantes pertenecientes a 
intermediarios RI
54.000,00 11.340,00 65.340,00
Venta de Productos alimenticios:
En el mercado interno a RI 3.500,00 735,00 4.235,00
En el mercado interno a Monotributistas 1.652,89 347,11 2.000,00
En el mercado externo 5.220,00 5.220,00 Exenta Art. 8° inc. d). 
5
Se recibió una Nota de Crédito de 
un RI, por un descuento del 10% 
sobre una compra de productos 
alimenticios destinados a ser 
vendidos en el mercado externo
Se expone como DF. Régimen 
Especial de Exportadores. Art. 43° 
Ley (10000 x 0,10)
6
El 30/04, vendió a una Sociedad RI, 
un automóvil utilizado para la 
provisión de alimentos a los 
comedores escolares y a los 
restaurantes intermediarios
12.500,00 2.625,00 15.125,00 Art. 4° penúltimo párrafo Ley
109.528,93 23.001,07 13.920,00 146.450,00Totales
4
DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL PERIODO "ABRIL"
Debito Fiscal por operaciones de venta 23.001,07
Debito Fiscal por restitución del C F 0,00
23.001,07
Perfectamente podria poner como Debito 
Fiscal por restitucion del Cred. Fiscal lo 
obtenido como consecuancia de la NC de las 
exportaciones, pero no se pone para no 
confundir, se podra cuando veamos regimen 
especial o un caso integral.
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 20 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 
2) Actúa como perito en la justicia. 
 
Profe: qué son ¿están gravadas? ¿sí? ¿No? 
Alumno: noo 
Profe: ¿porque? 
Alumno: porque es para el estado 
Profe: Está gravado, Es más de hecho los peritos que son RI tienen que discriminar IVA, 
 
3) Dictado de clases de impuestos en la UNJU 
Lo que yo estoy haciendo ahora ¿estará gravado por el impuesto? 
Profe: Es una prestación de servicios ¿o no? 
Alumno: si 
Profe: es una prestación de servicios, el asesor está dando clases; ¿eso está gravado o no? 
(Silencio en la clase) ¿Qué les parece? ¿Yo tendría que pagar IVA por la clases que estoy dando ¿o no? 
qué les parece? 
Alumnos: no 
Profe: ¿porque no? 
Alumnos: porque nosotros tendríamos que pagarle a usted 
Alumno: por la relación dedependencia 
Profe: por ahí va es por la relación de dependencia, por eso el art 6 cuando habla de prestaciones de 
servicios y las restantes por lo tanto NO VA A ESTAR 
ALCANZADA 
Profe: estaría bueno que me paguen ustedes ajajajaja, va nose cuando yo era estudiante no tenía ni 
para el pucho 
Determinar el débito fiscal por el periodo “abril”, sabiendo que los importes consignados incluyen IVA 
solo en los casos en que no corresponda su discriminación 
Profe: cuales ¿son las operaciones del mes? 
 
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 21 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
Asesoró a la empresa “Zapato Veloz SA” sobre los métodos más convenientes para la 
valuación de inventario. Esta tarea comenzó en el mes de marzo finalizando 05/04. Los 
honorarios pactados serán cobrados en el mes de mayo 
 
 
Profe: Esta es una prestación que está gravada ¿no? ahora estamos liquidando el mes de abril, se 
comenzó en marzo y se termina en abril y los honorarios van a hacer obrados recién en mayo que 
seguramente ahí va hacer cuando se va a facturar, pero si bien esto está gravado, y por ello decimos que va 
a generar debito fiscal ¿cuándo? ¿Cuándo va a nacer el hecho imponible? 
Alumno: cuando termine 
Profe: cuando finalice, el 5 de abril. 
o 
Alumno: ¿profe, si dice total o parcial y parcial fue antes igual no se toma? 
Profe: si, dice total o parcial, supongamos que la percepción de los honorarios haya sido en marzo, una 
parte, no estamos hablando de precios que congelan, una seña que congela precios, estamos hablando de 
una percepción parcial del precio de una obra, que en ese momento yo tengo que pagar impuesto, tengo un 
débito, un total, porque se pactan los honorarios que genera la obra, que es un servicio. Y al ser una 
sociedad anónima, entendemos que es un Responsable Inscripto, no puede haber SA que no sean RI, por lo 
tanto, los 10.000 deben ser neto gravado. 
2- Asesora a una empresa gastronómica RI en IVA, prestando un servicio continuo, percibiendo un 
abono mensual. Sin embargo, los honorarios correspondientes al mes de abril se abonaron recién en el 
mes de mayo. 
P: ¿es una prestación que está gravada? 
A: ¡sí! 
P: ¿cuándo nace el hecho imponible? ¿Cuándo? 
A: cuando se presta el servicio 
P: cuando se presta el servicio, cuando se finaliza el servicio, cuando se percibe, ¿cuándo? 
P: Claro, hay una regla general, HAY UN PRINCIPIO GENERAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, que es lo 
que dijimos hace rato, finalización de la prestación del servicio o la percepción total o parcial la que suceda 
antes. Pero hay excepciones, una de esas excepciones, es esta, los SERVICIOS CONTINUOS. Que cuando Uds. 
seguramente cuando salen a la calle, a pactar con sus clientes, un abono mensual de asesoramiento integral, 
por los meses, y todos los meses le van a pagar a veces no. 
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 22 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
A: ¿sería al vencimiento profe? ¿O sería al vencimiento del plazo para pagar? 
P: es el vencimiento del plazo, porque en realidad va a ser todos los 31 de cada mes, el último día de 
cada mes, va a ser el momento en que se va a generar el nacimiento del hecho imponible, cuando hablamos 
de servicios continuos, que son aquellos que se pactan con un abono mensual por todos los meses me paga 
con una prestación que se hace, no es lo mismo por ejemplo, cuando se hace un balance, cuando se hace 
una auditoría, hay una fecha cierta de finalización en donde se culminó la prestación de servicio, en cambio 
acá no, va muchos más allá de eso. No es un estado contable lo que se está haciendo, no es una auditoría, 
sino que es un asesoramiento permanente, no hay relación de dependencia, es un asesoramiento 
permanente donde se pactan honorarios mensuales, esos honorarios con prescindencia a que periodos de 
prestación corresponde, todos los meses se va a generar el nacimiento del hecho imponible por lo tanto, por 
más que acá me diga, de que esos honorarios correspondan al mes de abril y que recién se abonan en mayo, 
en el mes de abril genera débito fiscal, porque son servicios continuos ¿entienden? 
Por lo tanto esos $5000 ¿que serán? Neto gravado… 
Estudiante: 
Profe: bueno, si al vencimiento, si falta pagar en tal fecha, supongamos el 15 de cada mes, ese 15, todos 
los 15 se me va a generar un hecho imponible, si tuviéramos una declaración jurada que vence 15 días 
hábiles después de cada cierre de mes …. 
3) Recibió en abril honorario por su actuación como perito, los mismos fueron facturados y regulados 
en el mes de mayo. 
 Eso está gravado ¿ahora cuando nace el hecho imponible? fueron facturados y regulados en el mes 
de marzo, en marzo, o sea que en el mes de abril no hay hecho imponible 
4) sueldo como profesor universitario $2000 
 Está en relación de dependencia, no está alcanzado, pero acá hay que hacer una aclaración, porque 
cuando nosotros queremos discriminar lo que está gravado de lo que está exento o no alcanzado, es 
referente a la actividad que está realizando, en este caso , el sueldo como profesor universitario no 
tiene nada que ver con la prestación de servicios profesionales que realiza, por lo tanto mal podría 
computar como no alcanzado o exento en los papeles de trabajo, no debería, porque si no estaría 
determinando un porcentaje de apropiación de CF en menor cuantía de lo que corresponde. 
5) asesoro en el mes de abril a una empresa radicada en Brasil realizando informes que serán 
utilizados para la toma de decisiones en tal empresa, dichos informes fueron utilizados en nuestro 
país. 
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 23 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
¿Qué es? Es una exportación de servicio, y al ser una exportación de servicio no hay que computar, 
pero si todos los CF que hayan tenido vinculación con ese servicio pueden ser compensados con 
este tributo por el art 43 de la ley 
 
En el caso 3 dijimos asesoro a la empresa ZAPATOS VELOZ con los métodos más convenientes para el 
control de inventarios, la tarea de confección del mes de marzo finalizando en abril, los honorarios pactados 
serán cobrados en el mes de mayo ¿Cuando nace el hecho imponible? A la finalización, por lo tanto estamos 
en el mes de abril forman parte del débito, siendo los $10.000 neto gravado porque estamos hablando de RI. 
 
El asesoramiento de una empresa gastronómica por el servicio continuo de $5000 declaramos eso en el 
mes de Abril, esto está en el Art 21 del Decreto Reglamentario, los honorarios por su actuación, lo que pasa, 
si bien está gravado el hecho imponible no nace del mes que estamos liquidando, ya nació en marzo, 
computado en marzo por el Art 5 inc. b) de la Ley. Apartado 2… 
 Y esto queda en la exportación de servicios las consideramos en la columna de exportación sobre 
exento o no gravado. 
Por lo tanto al igual que en los otros casos determinamos cual es el débito fiscal por operaciones de 
venta, en total $3150, la suma de la columna y no hemos tenido casos de restitución del débito. 
 
¿Se entiende esto, chicos? Si. Ehhmmm, vamos a tratar de terminar este practico para mañana, mañana 
tenemos a las 8 de la noche, ¿Dónde va a ser? APA 2 vamos a tratar de terminar este practico, si hay tiempo, 
vamos a ver si hay dudas respecto de esto, para mañana si entrarnos en casos integrales , que van a ser 
casos muy similares al parcial , no los voy a resolver a todos, de todas maneras a todos los que tienen en el 
aula con su resolución los vamos a subir, me interesa que veamos algunos casos complejos, digamos, 
mañana y el jueves como últimos días de IVA, me gustarían ver casos bien complejos que dejamos nosotros 
para que ustedes los vean en casa, porque van a tener la resolución y me avisan en la clase de consulta antes 
del parcial. 
 
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 24 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 
 
 
 
 Vamos a ver el créditofiscal. ¿Está claro hasta acá?, ¿necesitan alguna aclaración? ¿Cuáles eras las 
condiciones o requisitos de contabilidad de Crédito Fiscal? esa es pregunta de examen, 
ALUMNO: ¿Cómo profe? 
PROFESOR: ¿Cuáles son los requisitos que se debieran tener para la contabilidad del Crédito Fiscal? 
ALUMNO: Son dos 
PROFESOR: Dos, nada más… 
ALUMNO: Tres 
PROFESOR: Tres, nada más... 
CASO N° 3:
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EXENTO 
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GRAVADO
TOTAL OBSERVACIONES
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Asesoró a la empresa “Zapato 
Veloz SA” sobre los métodos más 
convenientes para la valuación de 
inventario. Esta tarea comenzó en el 
mes de marzo finalizando 05/04. Los 
honorarios pactados serán 
cobrados en el mes de mayo
10.000,00 2.100,00 12.100,00 Art. 5° inc. b) Ley
2
Asesora a una empresa 
gastronómica RI en IVA, prestando 
un servicio continuo, percibiendo 
un abono mensual. Sin embargo, los 
honorarios correspondientes al mes 
de abril se abonaron recién en el 
mes de mayo
5.000,00 1.050,00 6.050,00 Art. 21° DR
3
Percibió en abril honorarios por su 
actuación como perito, los mismos 
fueron regulados y facturados en el 
mes de marzo
Computado en marzo. Art. 5° inc 
b) Apartado 4. Ley
4 Sueldo como profesor universitario
Art. 3° inc. e) Apartado 21. No es 
una actividad autónoma
5
Asesoró durante el mes de abril a 
una empresa radicada en Brasil, 
realizando informes que serán 
utilizados para la toma de 
decisiones en tal país. Dichos 
informes fueron realizados en 
nuestro país.
25.000,00 25.000,00 Art.1° inc. b) Ley. Art. 77.1° DR
15.000,00 3.150,00 25.000,00 43.150,00Totales
DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL PERIODO "ABRIL"
Debito Fiscal por operaciones de venta 3.150,00
Debito Fiscal por restitución del C F
3.150,00
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 25 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
ALUMNO: Cuatro 
PROFESOR: Cuatro nada más... 
Jajajajaj 
PROFESOR: Haber ¿Cuáles eran? Repasemos 
ALUMNO: Primeramente el documento que se supone 
PROFESOR: , la Ley dice que este facturado en el periodo fiscal que se liquida, eso me 
puede llevar a confusiones. 
¿Que el CF este facturado en periodos anteriores no puede computar? 
Esto sucedía antes, en realidad cuando no había tanto avance tecnológico, porque ahora tenemos 
factura electrónica, tenemos Mail. Antes no, antes se compraba la mercadería por teléfono a un proveedor 
de Buenos Aires. El proveedor de Buenos Aires nos tomaba el pedido confeccionada la nota de pedido y todo 
lo demás. El proveedor estando en Buenos Aires armaba los pedidos, armaba las cajas con todo lo que le 
habíamos pedido y en las cajas ahí metían las facturas y ahí venia en flete, por ahí demoraba dos días tres 
días depende lo que tenía cuando venían entraban directamente a la parte de depósitos no iba a la parte 
administrativa ¿Entonces que hacían? Llegaban a su depósito entraban al depósito, tenía su remito mejor 
dicho su nota de pedido que le había enviado al proveedor y la caja tenía la factura abrochada con el remito, 
las dos cosas, factura y remito. Entonces lo que hacía era tildar lo que decía la nota de pedido lo que decía el 
remito y la existencia real del producto que estaba recibiendo y recién le daba el ingreso al depósito, paso 
siguiente debía enviar todo ese legajo a la parte administrativa para que el registro. 
Claro ¿pero que pasaba? que a veces llegaban mercadería, cajas, cajas y cajas y no se abría todo o el 
empleado de depósito extraviaba la factura o el proveedor se olvidaba de meterlo a la caja. La mercadería se 
había recibido, por lo tanto el nacimiento del hecho imponible se produjo ¿Si? 
El vendedor mi proveedor tributa el impuesto por que el nacimiento del hecho imponible se produjo 
con la entrega de la cosa o rendición de la factura, lo que suceda antes. 
Pero yo soy el adquirente que tengo la mercadería que pague la mercadería con impuesto y todo. Ahora 
el hecho de no tener la factura no implicaba que la factura no existiese como le digo, puede ser que a lo 
mejor el proveedor se olvidó de meter la factura en la caja y la envió así sin la factura entonces tenía que 
llamar por teléfono y decir- “che, te olvidaste de mandar la factura”- ah sí, ya te la mando…. 
Ahora el tema era que la ley me decía que solo puedo computar aquel CF que este facturado en el 
periodo que se liquida, pero en realidad sucedían estas cosas, que cuando sucedía esto ¿qué hacia el sujeto 
comprador? Se tomaba el crédito del IVA porque hay una cuestión financiera en el medio, estamos 
hablando de mucha plata entonces no se podía dar el lujo de no computar el CF porque sabía de cuanto era, 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 26 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
sabía que productos eran, había recibido la mercadería pero el fisco se oponía a eso, entonces decía esto, la 
ley es muy clara con esto se carga por el periodo fiscal que se liquidó. 
Entonces tiene que dar una solución, si no queres que me compute el crédito fiscal por esas facturas 
que llegan tarde, pero yo el crédito fiscal lo pague y vos cobraste eso de parte del proveedor pero a mí no 
me queres dejar computar el crédito fiscal, entonces ¿qué solución me das? 
Entonces el fisco lo que hace: dice bueno tenes que porque no es un 
saldo de libre disponibilidad que yo pueda computarlo contra otros impuestos, sino que forma parte de 
saldo técnico. Entonces no quería que yo me lo compense, entonces solicita la deducción, 
Bueno pero si yo lo solicito ¿me lo vas a devolver? y mira no sé por ahí se demoraba en devolverme. 
Entonces el fisco sabía que el contribuyente se computaba ese crédito fiscal, pero también sabía que se 
demoraba en devolver entonces hacia la vista gorda a eso; hasta que llega la resolución del fisco. En donde 
dice que se debía interpretar no directamente el crédito fiscal que sea facturado en el periodo que se está 
liquidando SINO TAMBIÉN SE PODÍA COMPUTAR CRÉDITOS FISCALES ANTERIORES y no hay límite con 
respecto a eso. Ósea, que yo puedo computar el crédito fiscal de hace dos o tres años; el perjuicio va a ser 
mío en realidad, porque el fisco no me va a dejar computar crédito fiscal actualizado. Porque si no me lo 
compute es problema mío, porque no quise, no puede o lo que fuere, no es un problema del fisco por lo 
tanto tengo problemas financieros y tendré que ver como lo soluciono pero el fisco admitía de hecho, una 
situación que sucedía en la realidad y que después lo termina legalizando. 
Entonces, 
, el único 
condicionamiento que se pone a esto, es que NO SE HAYA COMPUTADO DOS VECES, lo cual entraría a 
batallar en una DEFRAUDACIÓN FISCAL, porque estoy computando doblemente el crédito fiscal, entonces 
eso no es aplicable aunque este facturado. 
esto nos lleva a plantear que no está afectada la 
actividad gravada o exenta, su crédito fiscal no es computable. 
Salvo que ese crédito fiscal tenga una aplicación distinta a operación gravadas o exentas, en tal caso 
tendré que prorratear, ese prorrateo del que hablamos en clases ¿cómo voy a obtener ese porcentaje de 
apropiación? comparando la renta gravada con la renta exenta o no gravada ¿qué proporción de esa 
totalidad de la renta corresponde a las gravadas? y ese porcentaje aplicarle a aquellos créditos fiscales que 
tengan una apropiación indistinta a operaciones gravadas, exentas o no gravadas eso es art: 13. 
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 27 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 ¿Qué más? ¿Que otro requisito , ¿cómo era eso? Si se facturo de menos ¿que 
tomo? total facturado Y se facturo de mas ¿que tomo? Al 21% o al 10,5% depende de la tasa. Esa es la regla 
del tope. 
Y para el DÉBITO ¿cómo es? Siempre el 21 % la tasa general es esa. 
¿Qué más? ¿Qué otras restricciones más tenía la computabilidad del crédito? 
 Alumna: si es responsable inscripto si, 
 Pero lo que pasa es que si a mí me vende un monotributista, ¿que factura me va a emitir? Factura “c”la c no hay discriminación de IVA; y que pasaría si el sujeto al que compro yo es un responsable inscripto, 
pero me hace una factura “b” ¿puedo computarme el crédito fiscal? No puedo computarme ¿porque? 
Porque no está facturado ¿qué tengo que hacer ahí? Lo voy a llamar, me corresponde que me des factura 
tipo “A”, para eso yo tengo que acreditar mi condición de responsable inscripto. 
 ¿Qué más? ¿Qué otra restricción? 
Alumno: Que exista, que este a disposición 
Profe: claro que este a disposición con el nacimiento del hecho imponible. 
 para que exista el débito fiscal tiene que haber nacido el débito fiscal, con las 
restricciones del artículo 6, que dice que el producto exista y este a disposición del comprador. 
 Si no hay debito fiscal no puede haber crédito fiscal, es decir, la venta pudo haber estado facturada, 
pudo haber estado pagada, pero si la mercadería no existe o no está a disposición del comprador no hay 
nacimiento del hecho imponible, al no haber nacimiento del débito fiscal no puede haber derecho de 
computabilidad de ese crédito 
¿Qué más? ¿Qué otra restricción? 
Alumno: la venta de bienes de uso 
Profe: ¿Pero qué venta de bienes de uso? 
 Alumno: La que esté afectada a la actividad principal. 
Profe: cae de maduro, lo que venimos diciendo, el que este afectado a la actividad gravada, cualquiera 
sea el origen de ese crédito fiscal, la mercadería de reventa o como bien de uso, ahora ¿a que te queres 
referir con bien de uso? ¿Al automóvil a eso? 
Alumno: … 
Profe: a eso es con la reforma nueva, que son los saldos a favores provenientes de créditos fiscales 
provenientes por compras de bienes de uso, los bienes de capital. Ese es un régimen más que una 
restricción a la computabilidad del crédito fiscal es un régimen de devolución de ese crédito fiscal, que no 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 28 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
estamos hablando de eso ahora. De todas maneras vale la aclaración que es una de las reformas 
introducidas el año pasado, entra en vigencia a partir del primero de enero, respecto de los créditos fiscales 
que provienen de la compra de Bs. de Uso. Esta nueva ley establece que los saldos técnicos a favor, cuando 
dice saldo técnico estamos hablando de débito fiscal menos crédito fiscal, es decir que se haya computado 
un crédito fiscal por la compra de Bs. de Uso y que me haya generado un saldo a favor, y ese saldo a favor 
haya que mantenerlo por 6 meses, 6 periodos fiscales. En ese caso el responsable que tenga ese saldo a 
favor puede solicitar la devolución de ese crédito a favor, en atención a determinadas condiciones o 
circunstancias ¿sí? Pero repito no es una condición de computabilidad del crédito fiscal eso es para la 
devolución del saldo técnico originado como consecuencia de esa compra. 
 El art. 12 habla de que hay actividades u operaciones, que a pesar que tengan vinculación con la 
actividad gravada el crédito fiscal proveniente de ellas no ha de ser computado ¿Como por ejemplo 
cuáles? Gastos de hoteles, de restaurants, de cines, etc. 
Fíjate el art.2 todos esos, hace referencia al artículo tercero inc. e, es decir todos esos ítems que si bien 
generan créditos fiscales y para quien realiza esa prestación de servicio, ese prestador de ese servicio va a 
pagar el débito fiscal, quien adquiera o quien sea prestatario de ese servicio no va a tener derecho a 
computar ese crédito. En la compra de automóviles hasta la suma de $4200, que es el 21% de $20000, el 
límite máximo a computar. 
Si estamos hablando de facturas de hoteles, de restaurantes, no se va a poder computar nada de ello. 
¿Y esto por qué? ¿Por qué creen ustedes que es? 
Bueno pero no te parece ilógico que se incrementará el crédito fiscal con un saldo a favor pero como 
consecuencia de crédito fiscal por operaciones que tienen que ver con la actividad gravada. No me parece 
que sea ilógico. Acá se habla del uso y del abuso, ese es el motivo por el cual no se permite la 
computabilidad de ese crédito fiscal. Sino yo voy, socio de una sociedad RI, todos los domingos a comer a un 
Restaurant con mi familia y pido factura para la sociedad y ese Crédito Fiscal es computable y no está 
afectado a la actividad gravada sí, lo mismo el tema de los automóviles, esto pasaba también con separación. 
Con utilitario no pasa lo mismo, es decir si me compro una camioneta me puedo tomar todo el crédito, 
si me compro un automóvil no. 
 Esto pasaba en algún momento el código aduanero daba una definición de lo que era automóvil y de lo 
que era un utilitario y decía que el utilitario tenía que tener 2 ejes , cuatro ruedas ,decía que tenía que tener 
un peso determinado para que sea considerado utilitario; entonces hay es más camionetas, furgones, 
camiones, etc., claro entonces la gente dice “bueno ya se acabó el automóvil, la compra de automóvil no lo 
puedo computar y después aparecen unas camionetas carrozadas, es decir Toyota esas grandes, ese es un 
utilitario o es un automóvil? Y de acuerdo a la descripción es utilitario pero se lo utiliza como automóvil 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 29 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
entonces empezaron a computar también ese tipo de cosas. Ahora hay que ver si esos utilitarios ahora van a 
ser considerados dentro de automóviles o dentro de utilitarios en función de lo que diga el código aduanero 
vigente, que lo van cambiando todos los años, pero es por este tema de los ABUSOS, si, esas son en general 
las restricciones que tienen la computabilidad del crédito fiscal, por lo tanto todo eso tendré que ir 
analizando para ver si me genera crédito fiscal o no. 
Bueno, “Se pide determinar el Crédito Fiscal por el periodo “Mayo” del Dr. Ricardo Pereyra, abogado y 
RI en IVA, que ejerce su actividad profesional en las oficinas que alquila en la zona de Tribunales. Además 
revende libros profesionales especializados. Durante el mes de Mayo realizó las siguientes compras”. 
Es importante ubicarnos bien en cada enunciado tanto en la venta como en la compra, tanto en el 
débito como en el crédito y tratar de esquematizar incluso, de las actividades que realiza cuales son las que 
están gravadas y cuáles son las que están exentas y respecto de la computabilidad de ese crédito. Pero 
también este cuadro que ustedes tienen acá (cuadro en Excel del TP 26, ejercicio 1) tenemos una columna 
de Neto, que es lo que se factura, una columna indicativa del IVA que se factura ¿esto porque? Por la regla 
de tope, el IVA Correcto acuérdense de la restricción: es del IVA facturado y el IVA correcto, el menor, el 
Porcentaje de Apropiación del crédito fiscal, si ese crédito está afectado exclusivamente a actividades 
gravadas se podrá computar el 100% o si está afectada exclusivamente a actividades exentas por lo tanto no 
habrá computabilidad alguna, o si está afectado indistintamente a operaciones gravadas y exentas por lo 
cual deberá prorratearse determinando previamente el porcentaje de apropiación y tener el IVA 
Computable, ese es el Crédito Fiscal que me voy a computar. 
Veamos:(lee enunciado punto 1) 
1- Adquirió Muebles de oficinas para el desarrollo de su actividad Profesional a un R. I. 
 ¿ Esta operación me va a generar Crédito Fiscal? 
Profesor: ¿Qué tengo que analizar? Primero, ese Crédito Fiscal ¿generó un Débito Fiscal? Hubo nacimiento 
del hecho imponible que me indique que hay un Crédito Fiscal correspondiente? si! ¿Ha sido facturado? Y 
bueno, esperemos que sí. El IVA Crédito fiscal ese facturado de $1.205,40 respecto del importe neto de 
$5.740 ¿estará bien Calculado? esas son preguntas que me tengo que hacer siempre. Y en función de eso ir 
llenando mi cuadrito. Entonces digo, este mueble para oficina, los $5.740 ¿qué es? El precio Neto verdad? 
Alumnos: si 
Profesor: $5.740, y $1205,40 el IVA crédito. No hay problema, ese es el IVA que se calcula. No hay 
diferencias. Si hubiera diferenciastengo que ver cómo actúo, tomando siempre el menor. 
Ahora. Pero resulta que el enunciado dice Los Ingresos netos por los servicios prestados durante el mes 
de mayo fueron los siguientes: 
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 30 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 Conceptos Importe Neto 
Ventas de libros profesionales 15.000 
Honorarios por asesoramiento 33.250 
Ya me está dando el dato, es como si ya hubiera resuelto el Débito Fiscal. Por lo tanto los $15.000 + 
(más) $33.250 es el Total de Ventas que se realizaron, gravadas y exentas. Lo que yo tengo que hacer, es 
determinar cuál es la proporción que corresponden a operaciones gravadas. Es decir, cuanto representa los 
15.000 sobre el total de ventas ¿Para qué? Para determinar cuál será el porcentaje de apropiación del 
Crédito Fiscal para aquellos créditos que tengan apropiaciones distintas a operaciones gravadas o exentas. 
Qué es lo que se hizo acá ¿Si? (Muestra la solución del T.P. en el proyector) Por lo tanto yo determino 
que el 68,91% son operaciones que están gravadas. 
 Conceptos Importe Neto Porcentaje % 
Ventas de libros profesionales 15.000 31,09 
Honorarios por asesoramiento 33.250 68,91 
 ----------- --------- 
 48.250 100 
Ahora, la pregunta es ¿tiene que ser así? tiene que ser las ventas del período fiscal que estoy 
liquidando? o ¿puede ser otro periodo de tiempo? No me dice la ley nada de eso. 
Lo único que me dice es que serán apropiadas en función de las operaciones gravadas. No me dice nada 
más. Por lo tanto entra a jugar acá el criterio de cada uno ¿cómo? Siempre que el criterio sea razonable, será 
aceptable. 
 Ahora ¿cuáles son esos distintos criterios? o ¿cuáles serían las alternativas que se podrían producir? 
Acá hay una muy particular que es la de las ventas realizadas ese mes. Pero también podría utilizar las ventas 
realizadas el ejercicio pasado. Si bien el período fiscal del IVA es el mes, el período fiscal impositivo en 
realidad es el año calendario. Yo podría utilizar las ventas gravadas, no gravadas y exentas del ejercicio fiscal 
anterior. Si estamos en el 2018 utilizar las ventas producidas de enero a diciembre de 2017 y ese porcentaje 
de apropiación utilizarlo para todo 2018. Pero ¿Qué pasa? Al cierre del ejercicio fiscal es decir en el mes de 
diciembre de 2018, si se trata de persona física, sucesión indivisa o persona jurídica que lleve registraciones 
contables y que el ejercicio económico coincida con el año calendario, en el mes de diciembre voy a tener 
que hacer un ajuste anual del crédito ¿Qué quiere decir eso? Que si de enero a diciembre de 2018 aplique 
porcentaje de apropiación en función de ventas realizadas en el 2017 es muy probable que durante el 2018 
no sean las mismas ventas, por lo tanto en el último mes, en el mes de diciembre, para estos sujetos persona 
física, sucesión indivisa o persona jurídica cuyo ejercicio económico coincida con el año calendario, en el mes 
de diciembre tendré que hacer un ajuste anual de crédito fiscal determinando correctamente cual es el 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 31 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
crédito fiscal que voy a computarme en estos casos en función de las ventas realizadas en 2018. Ahora si se 
trata de personas jurídicas que llevan registraciones contables cuyo ejercicio económico no coincide con el 
año calendario el ajuste lo tendré que hacer en el último mes del ejercicio económico. 
 
Entonces hay dos formas, yo puedo utilizar las ventas producidas en el ejercicio fiscal anterior o año 
calendario anterior y aplicar ese porcentaje para todo el siguiente año o ir determinando porcentajes 
todos los meses para aplicarlos a los créditos fiscales de esos meses pero igualmente el último mes del 
ejercicio tendré que hacer un ajuste ¿Se entiende? 
 
Alumno: Si o si tiene que ser precio..(No se escucha) 
 
Profe: No, es precio, precio neto. 
 
Entonces fíjense en este caso los $5.740 es el precio neto que se ha facturado y los $1.205,40 el IVA que 
se ha facturado, debo corroborar si ese IVA está bien o está mal, en este caso no hay problema está bien. 
Como es un crédito fiscal obtenido por la adquisición de muebles para oficina en el desarrollo de su actividad 
profesional digo bueno hay una afectación directa a operaciones gravadas, por lo tanto la apropiación de ese 
Crédito Fiscal será de 100 Entonces el IVA computable para este caso es 100% de ese Crédito 
Cosas que no pasa con el segundo punto. 
 
2) Solicitó la confección de tres trajes que utilizará para el desarrollo de su actividad. El sastre 
responsable RI en IVA emite la factura en el mes de Mayo pero la prenda será terminadas y entregadas 
recién en el mes de Junio, estamos hablando del mes de Mayo. 
Se emite la factura del mes de Mayo pero las prendas terminan recién en Junio, ¿cuándo nace el hecho 
imponible? En Mayo ¿porque? Porque no está disponible. Es la condición del Artículo 6 que esté a 
disposición o exista, acá no existe directamente no solo que no está disposición, sino que no existe no la 
terminó de hacer. A pesar que ha facturado, ósea ni el Débito ni el Crédito nació. El factura en el mes 
de Mayo y no terminó de confeccionar la mercadería no existe por lo tanto, para él tampoco a pesar de 
haber facturado, debe declarar Débito Fiscal. Noo hay Débito Fiscal, y a pesar que este facturado ese 
Crédito Fiscal el hecho que no haya nacido el Débito Fiscal como consecuencia del Artículo 5 y 6 no puede 
computarse Crédito Fiscal alguno, a pesar de hacer los cálculos hablábamos de $3.000 pesos neto 
facturado y $850 IVA facturado que está mal, tomamos $630 que es el correcto. 
¿Si debería computar cual debería tomar??? 630 el menor, SI facturado el correcto el menor. 
Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 32 TP 24, 25, 26 IVA IMPUESTOS II 
 
 
 En este caso no hay ninguno porque no hay nacimiento del hecho imponible, se entiende esto. 
 Alumno: ¿Eso pasaría ser Crédito de Junio? 
Profe: depende de cuando entregue la mercadería 
Alumno: ¿cuándo entrega la mercadería ? cuando mercadería esté a disposición va ser en Junio, si 
se da recién terminadas y entregadas en el mes de Junio, en ese mes recién va aplicar el Débito Fiscal para 
el sastre y Crédito Fiscal para el profesional. 
¿Pudo haber sucedido que el sastre haya terminado y lo haya entregado en el mes de Mayo y la factura 
recién en el mes de Junio, cuando nace el hecho imponible ¿para el Débito Fiscal? En Mayo y ¿para el 
Crédito Fiscal? también pero no es computable porque no está facturado recién va estar facturado en Junio, 
está claro. 
3) Incurrió en gasto de reparación de su automóvil, el cual se halla afectado íntegramente a su 
actividad profesional a monotributista de la reparación.... ese es un Crédito Fiscal que no está facturado 
porque no hay, el monotributista emite factura tipo C, no hay Crédito Fiscal por lo tanto no hay 
computabilidad alguna en ese caso 
4) Adquirió una computadora a un RI que será destinada a su tarea profesional de asesoramiento 
$6000 y $1260 de IVA CF calculado, es una operación que está gravada por el impuesto entendemos 
que ha sido facturada en ese periodo y como está afectada a la actividad profesional de asesoramiento, a 
una actividad gravada el porcentaje de apropiación será de 100%. 
 
 5) Adquirió libros técnicos a una librería profesional RI en IVA, 
Los libros están exentos por ello decimos que a pesar de que tengamos ahí como neto gravado, en 
realidad no hay un crédito fiscal para el vendedor porque los libros están exentos, es una exención de 
tipo objetiva. Por lo tanto, al no haber débito fiscal tampoco hay crédito fiscal computado. Porque es 
una exención objetiva. 
6) Adquirió

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