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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES C P N D A N IE L A LE M A N MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMATIVA APLICABLE ANEXO I LEY 24977 – TEXTO S/LEY 26.565 (B.O. 21-12- 2009) Modif p/Ley 26940 (BO 02-06-14) – L. 27346 (BO 27/12/16) y Ley 27430 (BO 29/12/17 – con efectos a partir del 01-06-18) LEY 27470 – Pequeños productores beneficios especiales (BO 04-12-18) DECRETO REGLAMENTARIO 1/2010 ( B.O. 05-01-2010) Modif. DTO 601/2018 (B.O. 29-06-2018) R.G. AFIP 4309 (B.O. 19-09-2018) R.G. AFIP 4435 (B.O. 01-03-2019) MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N CARACTERISTICAS GENERALES VIGENCIA: Régimen aplicable desde 01/06/2018 SIMPLIFICADO: Los sujetos que ingresen al mismo deberán abonar un impuesto de cuota fija establecida por categorías en base a: ingresos, superficie ocupada, energía eléctrica consumida, precio unitario máximo de venta y alquileres devengados. CONCEPTOS E IMPUESTOS INCLUIDOS: IVA Ganancias Seguridad Social Obra Social PARAMETROS MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria y personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo Comerciantes Fabricantes Profesionales Oficios Productores agropecuarios MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N REGIMEN OPCIONAL REGIMEN GENERAL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Opción: Siempre que se encuentren comprendidos dentro de los parámetros MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N REGIMEN Integrado y Simplificado Pequeños Contribuyentes Cuota Actualizable Componente Impositivo Personas H y SI IVA Gcias Condóminos (locación) IVA Integrantes Gcias Integrantes Componente Previsional Cotizaciones Previsionales Componente Obra Social Categorías Parámetros Ingresos Alquileres Energía Superficie Precio unitario MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N REGIMENENES QUE INCLUYE Régimen para Pequeños Contribuyentes De promoción social y de inclusión del trabajo independiente De cooperativas de Trabajo Para pequeños contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores de desarrollo y economía social Pequeños Productores de tabaco, caña, yerba mate y té – Ley 27470 MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N DEFINICION PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CONDICION SUBJETIVA ENUMERACION (Art. 2° L) Personas humanas que realicen: venta de cosas muebles obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria Se considera venta de cosa mueble. Art. 5 DR La fabricación tiene el tratamiento de venta de cosa muebles RG 4309 Personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo Sucesiones Indivisas Hasta declaratoria herederos Hasta 1 años desde el fallecimiento MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N DEFINICION PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CONDICION OBJETIVA Parámetros Servicios Venta de Bienes Ingresos Brutos Hasta la categoría “H” Hasta la categoría “K” Superficie Hasta 200 m2 Energía Eléctrica Hasta 20.000 Kw Alquileres devengados Hasta $313.108,87 Precio unitario máximo de venta $29.119,56 MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N DEFINICION PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CONDICION OBJETIVA Prohibiciones No realicen importaciones de cosa muebles para su comercialización Excepto: Para la elaboración de cosas muebles o prestaciones de servicios. Condición: Siempre que no sea para comercializarlos No realicen mas de 3 actividades simultáneas O tengan más de 3 unidades de explotación MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N DEFINICION PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CONDICION OBJETIVA Condominios por locaciones de bienes muebles e inmuebles. (Art. 5° DR) Condominios adheridos al RS Cada Condómino puede adherir al RS considerando la parte que le corresponda, sobre los parámetros que resulten aplicables Todos los Condóminos deben adherir en forma individual Condominios No adheridos al RS Los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a estas locaciones el tratamiento de participaciones sociales MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS El ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades. (Art. 2°L) Prestaciones e inversiones financieras. (Art. 1°L) Compraventa de valores mobiliarios. (Art. 1°L) Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad. (Art. 4° DR) Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA Unidad de Explotación. Concepto (Art. 17° DR) Cada espacio donde desarrolle la actividad (local, establecimiento, oficina) Cada rodado, cuando este último constituya la actividad por que solicita adhesión (taxímetros, remises, transporte) Inmuebles en alquiler, a cada inmueble en alquiler o condominio adherido al RS del que forme parte el contribuyente. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA Actividad Económica. Concepto (Art. 17° DR) Venta de cosa muebles y/o Prestaciones de servicios que se realicen dentro de un mismo espacio físico Las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín Las obras y/o locaciones de cosas Aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA UNIDAD DE EXPLOTACION/ACTIVIDAD – FUENTES DE INGRESOS (Art. 27° DR) Los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres (3) fuentes de ingresos provenientes de las actividades o unidades de explotación incluidas en el RS. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación. Para determinar la cantidad de fuentes de ingreso no se computan las actividades cuyos ingresos no se encuentran comprendidos en el RS MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N UNIDAD DE EXPLOTACION/ACTIVIDAD – FUENTES DE INGRESOS (Art. 27° DR) Aplicación práctica: Un monotributista tiene un kiosco y en breve abrirá un local de venta de carnes, pollo y pescado; si bien son dos locales de ventas, el kiosco tiene el código de venta de artículos varios y el de venta de cigarrillos y el otro negocio tiene las distintas actividades de venta de carne, venta de pollo y venta de pescado, con lo cual tendría cinco actividades. ¿Puede suceder que al ser complementarias se consideren como dos actividades, o por tratarse de cinco actividades distintas no podría ser monotributista? Respuesta: A los fines de determinar las fuentes de ingresos se debe sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación. Consecuentemente, se trata de dos unidades de explotación (o dos locales o establecimientos), esto es, dos fuentes de ingresos, razón por la cual el contribuyente no quedará excluido del Monotributo. MONOTRIBUTO CP N D A N IE L A LE M A N UNIDAD DE EXPLOTACION/ACTIVIDAD – FUENTES DE INGRESOS (Art. 27° DR) Casos particulares: Servicios prestados por profesionales: Tratándose de profesionales que se ven obligados a desarrollar sus actividades en diferentes lugares, no pudiendo ser reemplazados en el ejercicio de las mismas, debiera considerarse a la actividad como única unidad de explotación, sin contar los diferentes espacios físicos. Alojamiento de Cabañas: Complementación con otros servicios. Aun cuando la locación se instrumente como una locación de inmuebles, dada sus características, se asemeja a un servicio de hospedaje, por lo tanto debe ser entendida como una actividad económica. En el caso de que las cabañas sean alquiladas sin que medie otro tipo de prestación, se tratará de una mera locación de inmuebles. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA CATEGORIZACION (Art. 8° L) Los sujetos, deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal, teniendo en cuenta los parámetros de ingresos, superficie, energía y alquileres y sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el presente régimen. Se entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos. (Art. 3° L) Cuando los PC realicen simultáneamente más de una (1) de las actividades comprendidas a los fines de la categorización y permanencia en el Régimen, deberán acumular además de los ingresos brutos, las magnitudes físicas y alquileres devengados. (Art. 6° DR) Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella. (Art. 9° L) MONOTRIBUTO CATEGORIAS - PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N Categoría Ingresos Brutos Activid. Sup. Energía eléctr. Alq. Deveng. Precio unitario máximo A $ 208.739,25 Servicios Hasta 30 m2 Hasta 3.330 Kw $ 78.277,23 B $ 313.108,87 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw C $ 417.478,51 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw $ 156.554,44 D $ 626.217,78 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw E $ 834.957,00 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kw $ 195.071,79 F $ 1.043.696,27 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kw $ 195.693,03 G $ 1.252.435,53 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw $ 234.831,66 H $ 1.739.493,79 $ 313.108,87 I $ 2.043.905,21 Venta de bienes muebles $29.119,56 J $ 2.348.316,62 K $ 2.609.240,69 MONOTRIBUTO CATEGORIAS – IMPUESTO INTEGRADO - COTIZACIONES C P N D A N IE L A LE M A N Categoría Impuesto Integrado Aporte SIPA Aporte O.Social Total Servicios Venta de bienes Servicios Venta de bienes A $ 168,97 $ 745,49 $ 1.041,22 $ 1.955,68 B $ 325,54 $ 820,04 $ 2.186,80 C $ 556,64 $ 514,38 $ 902,05 $ 2.499,91 $ 2.457,65 D $ 914,47 $ 844,90 $ 992,25 $ 2.947,94 $ 2.878,37 E $ 1.739,48 $ 1.349,34 $ 1.091,48 $ 3.872,18 $ 3.482,04 F $ 2.393,05 $ 1.761,85 $ 1.200,62 $ 4.634,89 $ 4.003,69 G $ 3.044,12 $ 2.196,71 $ 1.320,68 $ 5.406,02 $ 4.558,61 H $ 6.957,96 $ 5.392,44 $ 1.452,75 $ 9.451,93 $ 7.886,41 I No aplicable $ 8.697,46 $ 1.598,03 No aplicable $ 11.336,71 J $ 10.220,77 $ 1.757,84 $ 13.019,83 K $ 11.741,58 $ 1.933,61 $ 14.716,41 MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N INGRESOS BRUTOS. CONCEPTO (Art. 3° L y 9° a 12° DR): Al producido de las ventas, locaciones o prestaciones devengadas, correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, en el período que corresponda, sin incluir: Impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el artículo 15 de la ley 24674 y sus modificaciones. Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la ley 24625 y sus modificaciones. Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en la ley 23966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N NO SE CONSIDERAN INGRESOS BRUTOS (Art. 11° y 12° DR): El derivado de la realización de bienes de uso Entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente, como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien. Los provenientes de: Cargos públicos Trabajos ejecutados en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades De prestaciones e inversiones financieras Compraventa de valores mobiliarios De participaciones en las utilidades de cualquier sociedad IMPORTANTE: Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD (Art. 19° DR): Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella -construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etc.)-, en la que no se realice la misma. Cuando se posea más de una (1) unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán, de corresponder, sumarse las superficies afectadas de cada unidad de explotación. Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea, el parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad. De tratarse de actividades que por su naturaleza no requieran lugar físico para su desarrollo, el responsable se categorizará considerando exclusivamente los ingresos brutos MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N ACTIVIDADES QUE NO APLICAN SUPERFICIE (Anexo II RG 4309; Art. 10° L): Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares). Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno- infantiles. Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. Locaciones de bienes inmuebles. Zonas urbanas, suburbanas y rurales de menos de 40.000 habitantes – Facultad PEN MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N ALQUILERES DEVENGADOS (Art. 20° y 21° DR): Comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastosque haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario). Deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N ALQUILERES DEVENGADOS (Art. 20° y 21° DR): En el caso de inicio de actividades, deberá considerarse lo que se hubiere pactado en el respectivo contrato de locación. Cuando se posea más de una (1) unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán sumarse, de corresponder, los alquileres devengados correspondientes a cada unidad de explotación MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N ENERGÍA ELECTRICA: (Art. 18° DR) Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre que corresponda. Cuando se posea más de una (1) unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán, de corresponder, sumarse los consumos de energía eléctrica de cada una de ellas. De tratarse de inicio de actividades, corresponderá, en su caso, efectuar su anualización. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N ACTIVIDADES QUE NO APLICAN ENERGÍA (Anexo II RG 4309): Lavaderos de automotores. Expendio de helados. Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. Explotación de kioscos (polirrubros y similares). Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a cuatrocientos mil (400.000) habitantes. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N LOCAL CON MAS DE UN RESPONSABLE: (Art. 23° DR) No se admitirá más de un (1) responsable por un mismo local o establecimiento. Excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo o se verifique la utilización en forma no simultánea. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N LOCAL CON MAS DE UN RESPONSABLE (Art. 23° DR) De tratarse de actividades que se realicen en forma simultánea en un mismo establecimiento: Superficie: el espacio físico destinado por cada uno de los sujetos exclusivamente al desarrollo de su actividad. Energía eléctrica: la consumida por cada uno de los sujetos o, en su caso, la asignada por ellos proporcionalmente a cada actividad. Alquileres devengados: el monto asignado proporcionalmente en función del espacio físico destinado a cada actividad. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N LOCAL CON MAS DE UN RESPONSABLE (Art. 23° DR) De tratarse de actividades que se realicen en forma no simultánea en un mismo establecimiento: Superficie: del local o establecimiento afectado a la actividad Energía eléctrica: La consumida en forma proporcional al número de sujetos Alquileres devengados: El monto correspondiente a la obligación de pago asumida por cada sujeto. MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N UTILIZACION DE DISTINTAS UNIDADES DE EXPLOTACION EN FORMA NO SIMULTANEA: (Art. 15° RG 4309) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea: Superficie: se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad. Energía eléctrica: será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie. Alquileres devengados: será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor MONOTRIBUTO PARAMETROS C P N D A N IE L A LE M A N CASOS ESPECIALES (Art. 9° L y 25° DR) Actividad Primaria y Prestaciones de Servicios sin local fijo Se categorizan exclusivamente considerando el parámetro Ingresos Brutos Utilización de su Casa Habitación u otros lugares con distinto destino Se considera exclusivamente: La superficie afectada La energía eléctrica consumida en la actividad. Los alquileres proporcionales Si hay un único medidor (Presunción que admite prueba en contrario): • 20 % - Actividades de bajo consumo • 90 % - Actividades de alto consumo MONOTRIBUTO CASOS DE APLICACIÓN PRACTICA C P N D A N IE L A LE M A N Evaluar en los siguientes casos si los contribuyentes que se describen pueden ser monotributistas: a) Juan Pérez – Actividades que realiza: Actividad Unid. Exp. Fte. Ingreso Tiene un Kiosco 1 Si Alquila dos departamentos heredados de su padre 2 Si Es Diseñador Gráfico ( No posee Unid. Explot.) 0 Si Dicta clases en relación de dependencia 0 No Total 3 3 MONOTRIBUTO CASOS DE APLICACIÓN PRACTICA C P N D A N IE L A LE M A N Evaluar en los siguientes casos si los contribuyentes que se describen pueden ser monotributistas: b) Fulano de Tal – Actividades que realiza: Actividad Unid. Exp. Fte. Ingreso Tiene dos Restaurantes 2 Si Socia de una SRL 0 No Médica 1 Si Total 3 2 MONOTRIBUTO CASOS DE APLICACIÓN PRACTICA C P N D A N IE L A LE M A N Evaluar en los siguientes casos si los contribuyentes que se describen pueden ser monotributistas: c) Susana Miró – Actividades que realiza: Actividad Unid. Exp. Fte. Ingreso Es Contadora Pública (Autónoma) 1 Si Empleada Pública 0 No Alquila 3 inmuebles 3 Si Total 4 2 MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N ADHESIÓN AL RÉGIMEN (Art. 12° L): MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N INICIO DE ACTIVIDADES (Art. 12° y 17° L, 34° DR y 6° RG 4309): MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N Adhesión e Inscripción posterior al inicio de actividad: (Art. 13° Ley): MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N Efectos de la adhesión: (Art. 17° Ley y Art. 6° RG 4309): Inicio de actividad Los sujetos podrán adherir al RS con efecto a partir del mes de adhesión inclusive, debiendo efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes. Resto de los casos La adhesión producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la misma. MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N Elección de la Obra Social. (Art. 12° de la RG 4309): El monotributista debe optar por una obra social En su caso, unificará la cotización con destino a la Obra Social con la que corresponda a la obra social de su cónyuge, u optando ambos por otra obra social. Podrá incorporar a los componentes de su grupo familiar, a la cobertura médico asistencial, debiendo identificarlos al momento de la adhesión. El monotributista podrá ejercer la opción del cambio de obra social una vez al año de acuerdo a lo previsto por el Dto. 504/98 y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N Recategorización: (Art. 9° Ley; 14 DR; 18° y Ss RG 4309) MONOTRIBUTO ADHESIÓN, CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN C P N D A N IE L A LE M A N Recategorización de oficio (Art. 22° a 27° RG 4309): Será procedente cuando: El sujeto no cumplió con la obligación derecategorizase. Que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta. Que la AFIP verifique que el pequeño contribuyente: Ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. • En tal caso la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de esos conceptos más el veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) de dicho valor (Servicios o Ventas respectivamente) • Si de tal verificación, se detectare que las compras más los gastos inherentes totalicen una suma igual o superior al 80% de la categoría “K” o al 40% de la categoría “H” según la tabla. Se excluirá de pleno derecho al PC del RS MONOTRIBUTO CANCELACION DE INSCRIPCION Art. 65° y 66° de la RG 4309 y la RG 2322 C P N D A N IE L A LE M A N Por cese de actividad, baja por fallecimiento o renuncia Se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del portal “web”. No obstante, en caso de fallecimiento del pequeño contribuyente, se darán de baja automáticamente. De producirse la baja automática (por falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) meses consecutivos), a fin de reingresar al régimen, en cualquier momento, el sujeto deberá previamente cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas y en su caso, todas aquellas de períodos anteriores no prescriptos, y acreditará el pago de las sanciones aplicadas en virtud del incumplimiento de deberes formales. En el caso que la baja se origine por cese de actividad los sujetos podrán adherir nuevamente al Régimen, en el momento en que inicien cualquier actividad comprendida en el mismo. (Art. 35° DR). En el caso que la baja se origine por renuncia, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales. MONOTRIBUTO CANCELACION DE INSCRIPCION C P N D A N IE L A LE M A N Exclusión de Pleno Derecho: (Art. 20°, 21° Ley y 49° RG 4309) Cuando: La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, exceda el límite máximo establecido para la Categoría H o, en su caso, para la Categoría K. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H. El precio máximo unitario de venta, supere la suma $29.119,56 Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines. Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la Categoría K. Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente. MONOTRIBUTO CANCELACION DE INSCRIPCION C P N D A N IE L A LE M A N Exclusión de Pleno Derecho: (Art. 20°, 21° Ley y 49° RG 4309) El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de acaecido tal hecho, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos - impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto, no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión. Nota: El hecho imponible en el monotributo es mensual, surgiendo de la propia ley que los períodos a que alude tienden siempre a computarse por mes completo. Así cuando la norma disponga, adherirse, renunciar o solicitar la baja en el régimen, sus efectos se producen siempre a partir del primer día del mes calendario siguiente y nunca durante el curso del mismo. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N OBLIGACIONES DE LOS PC Facturación: (Art. 23° Ley): Los PC deberán exigir, emitir y entregar facturas electrónicas por las operaciones que realicen, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la AFIP. Según la RG 4290 del 03/08/2013, los PC podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP. En el caso de optar por el uso de controladores fiscales, deberán (RG 4291): Continuar usando los controladores de vieja tecnología hasta los meses de 05, 07 o 09 de 2021, según el caso, y a su vencimiento deben ser de nueva tecnología. En el caso de los nuevos contribuyentes o renueven el parque instalado, solo se admite el uso de controladores de nueva tecnología. En el caso de CONDOMINIOS, la RG 4309 en su Art. 47° dispone que las la factura deberá ser emitida por uno de los condóminos y deberá ser siempre el facture en el futuro. Deberá indicar en la factura el apellido y nombre o denominación y CUIT de los restantes condóminos. Las operaciones realizadas por los PC no generarán débitos ni créditos fiscales en el IVA. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N OBLIGACIONES DE LOS PC Domicilio Electrónico (Art. 4° RG 4309): Los pequeños contribuyentes de forma previa a adherir al Régimen, deberán constituir y mantener Domicilio Electrónico. Se exime de dicha obligación a los PC inscriptos como Efectores y a los inscriptos en el Régimen de Inclusión Social. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMAS RELACIONADAS CON OTROS IMPUESTOS Referidas al IVA: (Art. 28° Ley): Quienes hubieran renunciado o resultado excluidos del Régimen y adquirieran la calidad de responsables inscriptos , serán pasibles del tratamiento previsto en el artículo 16° de LIVA, por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efectos su cambio de condiciónfrente al tributo. Es decir no pueden computar CF anterior a la fecha de renuncia o exclusión. Las operaciones de quienes vendan en nombre propio bienes de terceros (comisionistas), a que se refiere el artículo 20 de la LIVA, no generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario cuando el comitente sea un pequeño contribuyente adherido al Régimen. En ningún caso podrán dar derecho al cómputo de crédito fiscal las operaciones realizadas con los contribuyentes adheridos al Régimen. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMAS RELACIONADAS CON OTROS IMPUESTOS Referidas al IVA: (Art. 28° Ley): Jurisprudencia La jursiprudencia en el caso “Riso María de las Angeles” donde la contribuyente al resultar excluida del monotributo en forma retroactiva, procedió a presentar la DJ de IVA, también en forma retroactiva, computando los débitos y créditos pertinentes, la CNFA dijo “…los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos fiscales en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto y le ha asignado un tratamiento acorde con esa categorización -calculando el débito fiscal sobre sus ventas-, los créditos fiscales resultarán computables…“ Por su parte el TFN en el caso “Jofre, Alberto Francisco” dijo que “…la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales…”. De igual manera en el caso “Gallardo Claudio” dijo que tratándose de operaciones realizadas con “consumidores finales” el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. El dictamen 39/07 DAT dijo que “… la reliquidación de los débitos fiscales omitidos por un responsable, en tanto incremente el débito global del ejercicio al que correspondan las operaciones, puede dar lugar a la facturación del crédito fiscal correlativo, a condición de que: • consista en débitos fiscales por operaciones registradas e individualizadas por su especie, importe y fecha de realización, y • la facturación del impuesto se otorgue exclusivamente a favor de los responsables…", Por su parte el dictamen 55/2009 DAT, en igual sentido pero referido exclusivamente para monotributistas excluidos en forma retroactiva, dijo que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMAS RELACIONADAS CON OTROS IMPUESTOS Referidas al Impuesto a las Ganancias (Art. 29° Ley - 41° - 43° DR – 72° y 75° RG 4309): Los responsables que adhieran al Régimen con posterioridad al inicio del año calendario de que se trate, deberán computar en la determinación del impuesto a las ganancias el resultado atribuible al período comprendido entre dicho inicio y el último día del mes en que efectuaron la opción, ambos inclusive. Cuando se renuncie al Régimen , la determinación del impuesto a las ganancias del período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive, se practicará con arreglo a las normas de la LIG, considerando los ingresos y gastos devengados o percibidos, según corresponda, en dicho lapso. A tal fin las deducciones en concepto de amortizaciones por desgaste, relativas a bienes de uso en existencia, se computarán en forma proporcional a la cantidad de meses calendario que abarque el mencionado lapso o desde la adquisición, respecto del día de cierre del ejercicio. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMAS RELACIONADAS CON OTROS IMPUESTOS Referidas al Impuesto a las Ganancias (Art. 29° Ley - 41° - 43° DR – 72° y 75° RG 4309): Los adquirentes, locatarios o prestatarios de PC sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del diez por ciento (10%) y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones. Sin embargo el Art. 43° del DR reduce estos porcentajes estableciendo que dichos adquirentes, locatarios o prestatarios de los PC, solo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias: Respecto de un mismo proveedor: hasta un dos por ciento (2%), y Respecto del conjunto de proveedores: hasta un total del ocho por ciento (8%). MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMAS RELACIONADAS CON OTROS IMPUESTOS Referidas al Impuesto a las Ganancias (Art. 29° Ley - 41° - 43° DR – 72° y 75° RG 4309): Los porcentajes señalados en los incisos precedentes se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal. La limitación indicada no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente. El Art. 72° de la RG 4309 aclara el concepto de operaciones recurrentes diciendo que revisten tal carácter las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a: veintitrés (23), de tratarse de compras, o nueve (9), de tratarse de locaciones o prestaciones. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N NORMAS RELACIONADAS CON OTROS IMPUESTOS Referidas al Impuesto a las Ganancias (Art. 29° Ley - 41° - 43° DR – 72° y 75° RG 4309): El Art. 32° de la Ley dispone que los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de los PC incluidos en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, en ningún caso podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con dichos sujetos, ni esas operaciones darán lugar a cómputo de crédito fiscal alguno en el impuesto al valor agregado (IVA), excepto respecto de aquellas actividades y supuestos que específicamente a tal efecto determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con respecto a las retenciones del impuesto a las ganancias e IVA, la RG 2616 del 01/06/2009 dispone que quienes deban abonar a monotributistas un importe que supere en los últimos 12 meses, los ingresos brutos correspondiente a la última categoría según la actividad de que se trate, retendrán de dichos pagos el 35% en concepto de IG y el 21% en concepto de IVA. MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Ambito de Aplicación El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades. MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Sujetos incluidos Deberán cumplirse en forma conjunta, las siguientes condiciones: Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local; Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistanel carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. No poseer más de una (1) unidad de explotación Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar cada operación la suma de $ 7.765,15 No revestir el carácter de empleador MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Sujetos incluidos Deberán cumplirse en forma conjunta, las siguientes condiciones: No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida para la Categoría A. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, ellos también deberán ser computados a los efectos del referido límite. La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite. Se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en los incisos h) e i) en no más de pesos veinticinco mil seiscientos noventa y dos pesos ($38.825,79), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado. De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Sujetos incluidos Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo. IMPORTANTE: Las actividades susceptibles de ser encuadradas en el presente régimen son aquellas que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios. MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Casos Especiales De tratarse de actividad primaria podrá encuadrarse en el régimen en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación. La actividad de artesano podrá encuadrar en el régimen, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido. En caso de que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido. MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Cuota de Inclusión Social Pago a cuenta Consiste en un pago a cuenta de la cotización previsional dispuesta por el inc. a) del art. 39 (SIPA), equivalente al 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido. Dicho pago a cuenta será retenido a los sujetos adheridos al régimen, por los prestatarios o adquirentes al momento del pago. Estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando: Desarrollen actividades agropecuarias. Se trate de asociados a cooperativas de trabajo. MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (Art. 31° a 37° L-44° a 51° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Cuota de Inclusión Social Prestaciones de la Seguridad Social Prestación Básica Universal. Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento Cobertura médico-asistencial al adquirir la condición de jubilado o pensionado Prestaciones del Régimen de Salud Los trabajadores independientes promovidos podrán optar por acceder a estas prestaciones. El ejercicio de esta opción obliga al pago de las cotizaciones respectivas MONOTRIBUTO SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (Art. 11°, 39° y 47° Ley – 52° a 59° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Ambito de aplicación Dicho Registro tiene por finalidad registrar a las personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social, la que se acredita mediante un informe técnico social suscripto por un profesional competente, o que se encuentre en condición de desempleo, o que resulten beneficiarios de programas sociales. Sujetos Incluidos Son aquellos monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. También podrán obtener ese tratamiento las personas humanas que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por ese Ministerio e inscriptos en el Registro. MONOTRIBUTO SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (Art. 11°, 39° y 47° Ley – 52° a 59° DR – 44° a 46° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Beneficios Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, (personas físicas individualmente considerados o como integrantes de proyectos productivos o de servicios) encuadrados en la categoría A, solo ingresarán el cincuenta por ciento (50%) de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 39° con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciados al momento de su inscripción. Los sujetos mencionados, se encuentran exentos de ingresar la cotización con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el impuesto integrado. MONOTRIBUTO ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO (Art. 47° a 51° Ley – 79° y 79.1 DR – 67° a 70° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Ambito de aplicación Los asociados de las cooperativas de trabajo podrán incorporarse al Régimen. Las cooperativas serán agentes de retención de aportes y en su caso del impuesto integrado. Dicha retención se efectuará en cada oportunidad que la cooperativa liquide pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. MONOTRIBUTO ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO (Art. 47° a 51° Ley – 79° y 79.1 DR – 67° a 70° RG 4309) C P N D A N IE L A LE M A N Beneficios Los asociados a cooperativa con ingresos anuales menores al límite superior de la categoría “A”: solo ingresarán las cotizaciones previsionales y estarán exentos del impuesto integrado Los asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con ingresos anuales menores al límite superior de la categoría “A”: solo ingresarán el 50% de los aportes con destino a Obras Sociales y estarán exentos del impuesto integrado. Los asociados a cooperativas de trabajo adheridos al régimen de inclusión social: estarán exento del pago a cuenta de la cuota de inclusión social. Los asociados a cooperativas de trabajo que revistan en una categoría superior a la “A” se encuentran obligados a ingresar todas las cotizaciones (Impuesto integrado y previsionales) MONOTRIBUTO REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRODUCTORES DE TABACO, CAÑA DE AZUCAR, YERBA MATE Y TE. (Ley 27470 y RG 4435) C P N D A N IE L A LE M A N Ambito de aplicación Los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Deberán cumplir en forma conjunta: Desarrollar exclusivamente actividades primarias. La actividad principal deberá ser el cultivo de tabaco, cultivo de caña de azúcar, cultivo de yerba mate o cultivo de té Los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión deben representar, como mínimo, el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período. No haber obtenido en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite previsto para la categoría D del Régimen Simplificado Que las actividades adheridas al Régimen sean las únicas fuentes de ingresos. MONOTRIBUTO REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRODUCTORES DE TABACO, CAÑA DE AZUCAR, YERBA MATE Y TE. (Ley 27470 y RG 4435) C P N D A N IE L A LE M A N Beneficios Exentos de ingresar el impuesto integrado, debiendo abonar únicamente las cotizaciones previsionales disminuidas en un 50% por todas las actividades por las que se encuentren comprendidos en el citado Régimen. Cuando deje de cumplirse alguna de las condiciones, el pequeño productor quedará alcanzado, desde la cero (0) hora del día en que se verifique la causal de exclusión, por las restantes disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por el régimen general, según corresponda. MONOTRIBUTO C P N D A N IE L A LE M A N Inclusión Social Efectores Desarrollo Social Socios de Cooperativas de Trabajo Productores Tabaco, Caña Azúcar, Yerba y Té Sujetos Trabajadores independientes que necesitan de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades. Personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social o que resulten beneficiarios de programas sociales o que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por el Ministerio Los asociados de las cooperativas de trabajo. Productores de estos productos adheridos al RS Condiciones de Inclusión Mayor de 18 años Desarrollo de 1 sola actividad No ser importador No poseer local única fuente de ingreso No ser jubilados ni dependiente No poseer + de 1 unidad de Exp No realizar + de 6 operaciones con mismo sujeto No ser empleador No ser sujeto de Bs.Ps. No tener ingreso > Cat. A Profesional no tener + de 2 años Desarrollo exclusivo de esa actividad No tener ingreso > a la Cat. “D” Única fuente de ingreso Categoría Máxima “A” “A” “A” “D” Beneficios Imp.Integ. Exento Exento Exento Exento SIPA Reemplazo por Cuota No Exento Exento en el 50% SNSS No Exento Exento en el 50 % Exento en el 50 % si la cooperativa es efector RNOS Cuota 50% del total facturado No aplica Exento si está en el RIS C P N D A N IE L A LE M A N GRACIAS POR SU ATENCION
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