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Derecho Civil Unidad 1 Ley Natural: Orden normativo armónico o sistemático: Implica la existencia de un conjunto de normas y principios que conforman un sistema coherente y armónico. Estas normas y principios están interrelacionados y se complementan entre sí, formando un orden normativo cohesivo. Relaciones de interdependencia: Se refiere a las conexiones y dependencias que existen entre los diferentes elementos de la Ley Natural. Estas relaciones de interdependencia implican que todos los seres creados visibles están vinculados a este orden normativo por el simple hecho de existir. Naturaleza intrínseca del hombre: Se entiende que existen principios y reglas inherentes a la condición humana que guían la conducta y la moralidad. La Ley Natural es elaborada por el espíritu humano a través del razonamiento y la reflexión A medida que el espíritu humano reflexión sobre su propia naturaleza y busca comprender el mundo que lo rodea, descubre las reglas y principios de la Ley Natural Según Cicerón la Ley Natural se Considera: Verdadera: Las Normas y Principios de la Ley Natural refleja una verdad fundamentada sobre la moralidad y la conducta humana Inmutable: Estas Normas y Principio no cambian a lo largo del tiempo, independientemente de los cambios culturales o sociales Eterna: La Ley Natural trasciende el tiempo y se aplica universalmente a todos los pueblos y en todas las épocas La Ley Natural tiene como Objetivo orientar a los seres humanos hacia el Bien y Alejarlos del Mal Se considera que el conocimiento y la observancia de la Ley Natural conduce a una vida moralmente recta y virtuosa Derecho Natural Definición Surge de la naturaleza humana Revelado al hombre por la razón Inmutables y universales Conjunto de nomas y principios jurídicos Derivados de la propia naturaleza y razón humana Ordenan la vida del ser humano en sus relaciones sociales Características Innato: inherente a la naturaleza humana Universal: aplicable a todos los seres humanos Genérico: establece mandatos básicos Abstracto: no provee soluciones concretas para cada caso, sino que hay que adecuar sus principios a cada caso concreto Inmutable: principios básicos no cambian, pero se deben adaptar a cada época y circunstancia Perpetuo: existe mientras haya dos o más seres humanos Adaptabilidad Sus Principios se adecuan a cada caso concreto Ajuste a las circunstancias y a la relación jurídica específica Importancia y alcance Derecho universal y permanente Fundamento de la justicia y la moral Es guía para la construcción de sistemas legales Protege los derechos y libertades fundamentales Críticas y controversias Diversas Interpretaciones y aplicaciones Debate con el positivismo legal y otras corrientes jurídicas Discrepancias sobre la existencia de derechos absolutos o relativos Derecho Positivo Definición Conjunto de normas jurídicas Vigentes en un lugar y tiempo determinado Emitidas por una autoridad competente o fuentes reconocidas Características Normas emanadas de autoridad competente Regula la convivencia humana en un estado Válido en un momento específico Función Establecer un orden social justo Regular las relaciones y conductas humanas Garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad Fuentes Leyes y reglamentos promulgados por autoridades legislativas Constituciones y códigos que fundamentan los derechos y obligaciones Jurisprudencia y decisiones judiciales aplicables en el sistema legal Carácter dinámico Puede cambiar y evolucionar con el tiempo Actualizarse para adaptarse a nuevas circunstancias y necesidades sociales Importancia y alcance Aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los ciudadanos Base del sistema legal de un estado en un momento dado Brinda seguridad jurídica y establece los derechos y deberes de las personas Relación entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural El Derecho Positivo puede basarse en principios del Derecho Natural Interacción y complementariedad entre ambas ramas del derecho Ramas del Derecho Positivo: Derecho Publico Definición: Es sector del derecho en el cual una de las partes tiene relación de superioridad debido a la participación del Estado dotado de imperium. Ramas: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Internacional Publico Derecho Ambiental Derecho Mixto Derecho Laboral: Normas y regulaciones relacionadas con las relaciones laborales entre empleadores y empleados. Protección de los derechos laborales y las condiciones de trabajo. Regulación de la contratación, la remuneración, las horas de trabajo y las prestaciones laborales. Derecho Rural Normas y regulaciones relacionadas con el ámbito rural y agrícola. Regulación de las actividades agrícolas, ganaderas y agropecuarias. Protección de los derechos de los trabajadores rurales. Regulación de aspectos como la propiedad de la tierra, el uso de recursos naturales y la producción agropecuaria. Derecho Privado Definición: las relaciones jurídicas establecidas sobre la base de coordinación o igualdad de los sujetos Ramas: Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Agrario Derecho Laboral Derecho Internacional Privado Concepto de Derecho Civil Conjunto de normas reguladoras de las relaciones y vínculos jurídicos entre los hombres. Se manifiesta como sujeto de derecho. Según Buteler: Derecho privado común. Regula integralmente la situación de una persona en la comunidad. Considere a la persona en sí misma y todo lo que le es inherente. Considere a la persona en el núcleo familiar en el que se integra y completa. Considere a la persona como titular de un patrimonio. Regula la transmisión hereditaria más allá de la muerte. Según Rivera: Rama de derecho privado. Se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales. Regula las relaciones jurídicas patrimoniales y familiares que tienen al hombre como sujeto. Regula las instituciones básicas Sirve como punto de conexión con las demás ramas del derecho privado. Dominio de la Aplicación, Conexión con otras Diciplinas Jurídicas Personalidad: Considere a la persona en sí misma. Organiza el desenvolvimiento de la persona en la sociedad. Establece las condiciones para que el ser humano sea considerado sujeto de derecho. Familia Rige la organización de la sociedad primaria en la que el hombre nace y se desenvuelve. Definir el estado de cada miembro dentro de la comunidad familiar. Patrimonio Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Incluye el derecho real, el derecho de las obligaciones y el derecho intelectual. Herencia Rige las transmisiones de bienes "mortis causa" (por causa de muerte). Incluye sucesión abintestato, testamentaria, legados, legítimas, etc. Conecta la institución de la familia con la institución del patrimonio. Conexiones con otras Disciplinas Jurídicas Derecho Civil Cimiento común de todo el derecho privado Actúa como el tejido conectivo de todas las ramas del derecho privado. Constituye el tronco común del cual se desprenden las demás ramas del derecho privado. Las ramas del derecho privado constituyen el derecho civil un ordenamiento completo e integrador. Tiene un carácter residual y se aplica en los casos no regulados específicamente por otras ramas del derecho. Es considerado el derecho común y cumple una función fundamental en relación a las demás ramas del derecho privado. Fuentes del Derecho Civil Responde a la idea de cómo nace el derecho vigenteen un momento determinado. Son las formas de producción o creación de las normas jurídicas obligatorias en un estado, constituyendo el derecho positivo. Clases de fuentes del Derecho Civil: Fuentes formales: Dotadas de autoridad y obligatoriedad por el orden legislativo. Hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete. Incluyen: La ley: La Constitución, instrumentos internacionales (Art. 31 & 75 inc 22 CN) y las leyes propiamente dichas. (Normas estrictas) Costumbre: Cuando reune ciertas condiciones, se cree obligatoria Jurisprudencia: Solo cuando lo resuelto es obligatorio para los demás jueces. Ej: plenarios, precedentes Fuentes materiales: No tienen autoridad ni obligatoriedad del derecho positivo, pero contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica y su aplicación. No son obligatorias como las fuentes formales, pero ayudan a comprender y aplicar el derecho. Incluyen: Jurisprudencia: Conjunto de fallos, sentencias o resoluciones judiciales. Doctrina: Obras de juristas, como libros, artículos, comentarios a sentencias y críticas a la legislación. Autonomía de la voluntad: Los modelos contractuales aceptados se difieren en usos que ayudan a interpretar y completar contratos. Equidad: En algunos casos, la ley remite a la equidad para adaptarla a las circunstancias del caso concreto y lograr una solución más justa. La Ley Precepto común, justo, estable y suficientemente promulgado. Características de la Ley: Común: Normas formuladas en términos generales. Justo: Igual trato a situaciones iguales. Suficientemente promulgado: Establecido por el legislador según los mecanismos constitucionales. Caracteres de la Ley: Obligatoriedad: Carácter imperativo de la ley. Obliga a todos, según el artículo 4 del CCyC. Todas las leyes son obligatorias, incluyendo las supletorias o permisivas. Generalidad: Se aplica un número indeterminado de personas o hechos. No es necesario que se aplique a todos los habitantes, pero su aplicabilidad a los sujetos contemplados debe ser indefinida, general y abstracta. No es necesario que se aplique a todos los habitantes, pero su aplicabilidad a los sujetos contemplados debe ser indefinida, general y abstracta. Justicia: La ley debe tener un tratamiento igualitario para situaciones similares. Se vincula a la igualdad y al concepto de justicia. Autenticidad: La ley debe emanar del poder con función judicial de manera legítima. Se relaciona con la sanción y promulgación de la ley. Costumbre Uso implantado en una comunidad y considerado jurídicamente obligatorio. Elementos de la costumbre: Elemento objetivo: Uso reiterado, continuo y con cierta duración. Elemento subjetivo: Convicción o creencia social de su carácter obligatorio, adoptado por toda o gran parte de la comunidad. Prueba: A veces debe ser probado. Artículo 1° del Código Civil y Comercial: Fuentes y aplicación del Código. Los casos deben ser resueltos según las leyes aplicables, la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Clases de Costumbre: Segundo legem: Costumbre a la cual el legislador remite para complementar el contenido normativo de la ley. Praeter legem: Costumbre utilizada cuando no existe una ley aplicable al caso. Llena una laguna legal. Actúa en ausencia de norma, de forma subsidiaria. Contra legem: Costumbre contraria a la ley. Contradice la conducta exigida por una norma. Jurisprudencia Decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al resolver cuestiones sometidas a ellos. Fuente material del derecho. Función: Interpretación y modernización de la ley. Clases de Jurisprudencia: Contra legem: Determina resultados contrarios a las leyes. Válida en países donde la jurisprudencia tiene mayor jerarquía que la ley (no aplicable en países de derecho continental). Deformante: Altera el sentido de una ley al aplicarla en un caso distinto al previsto. Derogatorias: Declara inconstitucional una legislación. No anula la ley escrita, pero la considera inaplicable en los hechos. Plenario: Se aplica a través de la reunión de todos los jueces de una cámara o corte. Estos fallos se conocen como fallos plenarios. Restrictiva: Interpreta una ley limitando su aplicación. Destaca las normas que establecen privilegios. Régimen Legar (Art 1 CCyC) Título Preliminar, Capítulo 1: Derecho. ART 1 - Fuentes y Aplicación: Los casos regidos por este Código deben resolverse según las leyes aplicables, en conformidad con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. Se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Finalidad de la norma: No es fuente sino criterio de interpretación. Los usos y prácticas están relacionados con las acciones habituales de los comerciantes o profesionales de una actividad (usos del tráfico o convencionales). El derecho: Se formula en leyes, normas generales y abstractas, así como en normas consuetudinarias y principios generales. La aplicación del derecho implica someter las relaciones entre las personas a las normas jurídicas. Resulta en una sentencia, que es un mandato particular y concreto derivado de la aplicación de las normas jurídicas. Tarea de aplicar el derecho: Elegir las normas aplicables. Atribuir a las normas, tanto aquellas de las que se extrae el mandato particular como aquellas cuya aplicación se excluye en el caso concreto. Interpretación de la Ley: 4 Elementos definidos por Savigny Interpretación de la Ley: Buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en el gobierno de las relaciones jurídicas detectadas en su vigencia. Elementos definidos por Savigny: Gramatical: Se centra en la palabra y su significado lingüístico. Se debe dar importancia al sentido técnico de las palabras utilizadas por el legislador. Lógico: Busca la estructuración lógica del pensamiento y la relación lógica entre las partes de la norma. Históricos: Considere la situación de la relación jurídica regulada por las normas en el momento de la promulgación de la ley. Permite comprender la intención y el propósito original de la ley. Sistemático: Se refiere a la conexión interna que une todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de un sistema legal coherente. Examina cómo la norma se relaciona con otras normas y principios en el sistema jurídico. Consideraciones: Se debe hacer una aplicación conjunta de los elementos para descubrir el sentido de la ley en un caso dado. La interpretación no se limita solo a las normas oscuras, sino que abarca todas las normas. No se debe enfatizar excesivamente un solo elemento, como el texto, lo sistemático o lo histórico, para evitar estancamiento o jurisprudencia insegura y oscilante. Régimen Legal (Art 2 CCyC) Régimen Legal (Artículo 2 CCyC - Interpretación): La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta varios elementos: Gramatical: Palabras y su sentido jurídico. Interpretación razonable para la realización de la justicia. Referencia a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como fuente de interpretación. Leyes análogas: Utilización de leyes similares para integrar ycomplementar el derecho aplicable. Principios: Principios generales del derecho, no solo los establecidos en el Código. Son ideas-fuerza con contenido normativo propio que reflejan las orientaciones fundamentales de lo jurídico y conectan las normas con principios éticos y valores. Valores: Contribuyen a una interpretación evolutiva, dinámica y adaptativa. Ayudan a dar sentido y coherencia al ordenamiento jurídico. La interpretación debe ser coherente con todo el ordenamiento jurídico. Amplía las facultades del juez para considerar diferentes elementos y fuentes de interpretación en busca de una aplicación justa y adecuada de la ley. Deber de Resolver Deber de Resolver (Artículo 3 CCyC): El juez tiene la obligación de resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción. La decisión del juez debe estar razonablemente fundamentada. Características de la resolución: Razonablemente fundada: La decisión debe estar respaldada por argumentos lógicos y jurídicos. Exclusión de sentencias arbitrarias: No se permite que las sentencias se basen exclusivamente en la voluntad del juez. Llenar lagunas legales: En caso de que existan vacíos en la legislación, el juez tiene la facultad de recurrir a: Leyes análogas: Usar leyes similares para complementar y aplicar al caso en cuestión. Principios y valores jurídicos: Recurrir a principios generales y valores jurídicos para encontrar una solución al caso concreto. El juez debe buscar una solución justa y adecuada al caso, utilizando los recursos disponibles para interpretar y aplicar la ley de manera coherente. La Relación Jurídica Definición: Vínculo establecido entre dos o más personas en relación a determinados bienes o intereses. Características: Regulada por el Derecho: Está orgánicamente regulada por el ordenamiento jurídico. Función social: Tiene como propósito la realización de una función social que merece protección jurídica. Institucionalizada: Está institucionalizada por el derecho positivo. Elementos de la Relación Jurídica: Sujetos: Sujeto activo: Persona que posee el bien o interés en cuestión. Sujeto pasivo: Persona titular del deber jurídico relacionado con el sujeto activo. Objeto: Bienes e intereses: Puede involucrar la relación sobre bienes tangibles o intangibles, así como intereses legítimos. Causa: Hechos y actos jurídicos: Son los eventos o acciones que dan lugar al surgimiento de la relación jurídica. Clasificación de las Relaciones Jurídicas: Derecho público: Relaciones que se fundamentan entre los individuos y el Estado en el ámbito de lo público, como el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Derecho privado: Relaciones entre particulares, reguladas por el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y otras ramas del Derecho privado. Principios Generales del Derecho Privado Definición: Ideas fundamentales que dan sentido a las normas jurídicas en el ámbito del Derecho Privado. Principios Generales del Derecho Privado: Autonomía de la voluntad: Cada una de las partes persigue sus propios intereses. Las partes tienen libertad para celebrar contratos y establecer acuerdos según su voluntad. Igualdad: Todos los sujetos se encuentran en un plano de igualdad en los actos privados. No debe haber discriminación o trato desigual sin justificación en las relaciones privadas. La Codificación, Conceptos Modernos Definición: Reunión orgánica de todas las normas vigentes de un país que se refieren a una rama específica del derecho en un solo cuerpo legal. Características de la codificación: Unicidad: Es una ley única sancionada, publicada y declarada obligatoria por el Estado. Contiene todas las normas relacionadas con la rama del derecho a la cual se destina. Exclusividad: En principio, no hay normas de esa materia fuera del código La codificación busca recopilar todas las disposiciones relevantes en un único cuerpo legal. Homogeneidad: El código se enfoca en una sola materia o rama del derecho. Todas las normas contenidas en el código están relacionadas con ese tema específico Sistematización: Las materias dentro del código están expuestas de manera ordenada y coherente. Existe una estructura lógica y organizada para facilitar el acceso y la comprensión de las normas. Ventajas de la codificación: Unidad y coherencia: Proporciona unidad al sistema legislativo y asegura la coherencia entre las normas de una misma rama del derecho. Facilita el conocimiento y la aplicación de la ley: La recopilación de las normas en un solo cuerpo facilita su estudio, interpretación y aplicación por parte de los profesionales del derecho. Instrumento de unidad nacional: Contribuye a la creación de una legislación común para todo el país, promoviendo la unidad jurídica. Aumento del conocimiento cultural: La codificación fomenta el estudio y la comprensión de la legislación, lo cual promueve el desarrollo cultural de un país Inconvenientes de la codificación: Creencia error de solución completa: Existe la falsa creencia de que todo está resuelto por la aplicación del código, lo cual puede llevar a una interpretación limitada o incorrecta. Estancamiento del derecho: La codificación puede generar resistencia al cambio y dificultar la modificación de las normas contenidas en el código, lo cual puede resultar en un sistema jurídico rígido. Complejidad en la modificación: Modificar el código puede ser complejo debido a la interrelación de las normas, lo que dificulta la adaptación a cambios sociales o jurídicos. Pérdida de coherencia en enmiendas: Si se realizan enmiendas al código sin considerar su impacto global parcial, puede resultar en una pérdida de coherencia y dificultar la interpretación y aplicación de las normas parciales. El Código Civil Argentino Antecedentes de su sanción: Códigos anteriores: Código de Napoleón (europeo), usado como referencia en Haití, Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia. Código Civil de Andrés Bello: Sancionado en 1855 en Chile y adoptado por Ecuador y Colombia. Influencia en Vélez Sarsfield: Estos códigos sirvieron de fuente de ilustración para Vélez Sarsfield al redactar el Código Civil argentino. Método adoptado: Método de Savigny: Inspirado en el esbozo de Freitas, Vélez Sarsfield obtuvo el método de Savigny para estructurar el código. Secuencia de regulación: Comienza con disposiciones generales, seguido de regulaciones sobre personas y familias, luego relaciones civiles, derechos reales, transmisión de hechos y prescripción. Principios fundamentales: Autonomía de la voluntad, responsabilidad basada en la culpa, propiedad absoluta y familia basada en el matrimonio indisoluble. Estructura del código: Títulos preliminares: "De las leyes" y "Del modo de contar los intervalos del Derecho". Libro Primero: Personas y sus familias Libro Segundo: Relaciones civiles (obligaciones). Libro Tercero: Derechos reales. Libro Cuarto: Transmisión de hechos en general. Sanción del código: Fecha de sanción: 29 de septiembre de 1869 Proceso legislativo: Presentado por el presidente Sarmiento al Congreso Nacional en agosto de 1869 y aprobado rápidamente. Promulgación: El presidente Sarmiento promulgó la Ley 340, declarando el Código Civil como ley de la República Argentina a partir del 1 de enero de 1871. Ediciones del código: Edición Buenos Aires: Los libros se imprimieron a medida que Vélez Sarsfield los enviaba al gobierno. Hay errores y la enumeración del articulado es independiente para cada título. Edición Nueva York: Encargada por Sarmiento a Manuel García para corregir el texto. También contiene errores y mantiene la enumeración independiente por título. Fe de erratas:Se detectaron diferencias entre las ediciones de Buenos Aires y Nueva York. Se declaró oficial la edición de Nueva York con 24 erratas, que finalmente se incrementó a 2815 según la ley y 1196 según la fe de erratas. Leyes Complementaria y de Reforma Legislación en constante cambio: La legislación está sujeta a cambios y definiciones debido a las modificaciones en el entorno jurídico y social. Leyes complementarias: Función: Completan o complementan las leyes existentes. Propósito: Abordar aspectos específicos o disposiciones complementarias legales existentes para una mejor aplicación o interpretación de la ley. Ejemplos: Leyes que regulan procedimientos, reglamentos específicos, normas técnicas complementarias, entre otros. Leyes de reforma: Función: Modificar o alterar las leyes existentes. Propósito: Actualizar o adecuar las leyes a los cambios sociales, económicos o jurídicos, corrigiendo deficiencias, ampliando derechos o adaptándose a nuevas necesidades. Ejemplos: Leyes que modifican disposiciones legales anteriores, reformas constitucionales, cambios en el marco legal de un determinado sector o actividad. Reforma Integral Antecedentes: En 1987 se sancionó un proyecto de unificación legislativa para unificar el Código Civil y el Código Comercial, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Se realizaron dos proyectos adicionales después del veto. Comisión y proyecto de 1998: En 1994, el PEN designó una comisión para trabajar en la unificación del Código Civil y Comercial. La comisión presentó un proyecto de código civil y comercial en 1998. Este proyecto de código único se convirtió en una fuente principal para la reforma posterior. Anteproyecto de 2012 y Código Civil y Comercial de 2015: En 2012 se elaboró un anteproyecto de reforma integral del Código Civil y Comercial. Este anteproyecto se basó en el proyecto de 1998 y se realizaron modificaciones y actualizaciones. En 2015, el anteproyecto se convirtió en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC). La reforma integral del Código Civil y Comercial buscaba unificar y modernizar el marco legal, adecuándolo a las necesidades y realidades actuales. El proyecto de 1998 y el anteproyecto de 2012 fueron etapas importantes en este proceso, culminando en la promulgación del CCyC en 2015. Proyecto de Unificación Marco legal y aspiración doctrinaria: El artículo 75 de la Constitución Nacional autoriza expresamente la unificación de los códigos civiles y comerciales. La unificación era una antigua aspiración de la doctrina argentina. Creación de la comisión y elaboración del proyecto: El Decreto 191/2011 designó a la Comisión encargada de elaborar un nuevo código unificado. La comisión estuvo integrada por Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y la Dra. Carlucci. Se contó con la participación de numerosos juristas en la elaboración del proyecto. En un plazo de un año, se completó el proyecto unificado. Proceso legislativo: El Congreso constituyó una comisión bicameral para recibir opiniones de diversas instituciones, organizaciones no gubernamentales, profesores, abogados, entre otros. El proyecto sufrió modificaciones en comparación con los artículos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Finalmente, el código unificado fue sancionado mediante la Ley 26994. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de agosto de 2017. El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial buscaba eliminar la duplicidad de códigos existentes en Argentina. La comisión designada, junto con la participación de juristas y el proceso legislativo, llevó a la sanción y promulgación de la ley que estableció el nuevo código unificado. Ley Nº 26.994 Elaboración del proyecto: Numerosos juristas participaron en la elaboración del proyecto de unificación del Código Civil y Comercial. El proyecto estuvo listo en un plazo de aproximadamente un año. Sanción de la ley: La ley que aprueba el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado es la Ley N° 26.994. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de agosto de 2014. Fecha de entrada en vigencia: El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado comenzó a regir el 1 de agosto de 2015. A partir de esa fecha, se reemplazó al actual Código Civil aprobado por la Ley N° 340 y al actual Código de Comercio aprobado por las Leyes N° 15 y 2.637, con excepción de algunos artículos. Análisis del Título Preliminar El título preliminar comprende cuatro capítulos que respectivamente se denominan: Derecho, Ley, Ejercicio de los Derechos y Derechos y Bienes. Capítulo I: Derecho Definir el concepto de derecho y su relación con la normativa legal. Establece los principios generales del derecho y su aplicación en el código. Capítulo II: Ley Definir el concepto de ley y su jerarquía dentro del sistema jurídico. Establece los principios fundamentales sobre la interpretación y aplicación de la ley. Capítulo III: Ejercicio de los Derechos Establece las pautas generales para el ejercicio de los derechos. Incluye disposiciones sobre la capacidad de ejercicio, la representación y la asistencia. Capítulo IV: Derechos y Bienes Define los conceptos de derechos y bienes, así como su relación. Establece las reglas generales sobre la adquisición, transmisión y extinción de los derechos y bienes. El Título Preliminar del Código Civil y Comercial establece los fundamentos y principios generales que serán aplicados a lo largo del cuerpo normativo, sentando las bases para el desarrollo de las normas específicas en las distintas ramas del derecho civil y comercial. Vigencia de la Ley (Art 5 CCyC) Derogación: La ley concluye su vigencia mediante la derogación. La derogación puede ser expresa o tácita. Derogación expresa: Se realiza a través de otra ley que indica específicamente los textos que se derogan. La nueva ley menciona de manera expresa la derogación de la anterior. Derogación tácita: Se produce cuando la nueva ley es incompatible o contradictoria con la anterior. La incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior hace que esta última pierda vigencia. Vigencia de las leyes: Las leyes rigen a partir del octavo día de su publicación oficial. También pueden entrar en vigor desde el día que ellas mismas determinen. Mantenimiento de la vigencia: Una ley mantiene su vigencia hasta que sea derogada por otra ley. Modos de Contar el tiempo en el Derecho (Art 6 CCyC) Dia: Es el intervalo que va desde medianoche hasta la siguiente medianoche. Plazas fijadas en dias: Se excluye el día de inicio del cómputo. El cómputo comienza a partir del día siguiente al excluido. Plazas de meses o años: Se computan de fecha a fecha. Si el mes del vencimiento no tiene un día equivalente al inicio del cómputo, el plazo expira el último día de ese mes. Hora de vencimiento: Los plazos vencen a las 24:00 horas del día respectivo. Cómputo de los plazos: El cómputo civil de los plazos se realiza considerando días completos y continuos. No se excluyen los días inhábiles o no laborables. Plazas fijas en horas: Se excluye la hora de inicio del cómputo. El cómputo comienza a partir de la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer otro modo de cómputo para plazos fijados en horas. El artículo 6 del Código Civil y Comercial establece las reglas para contar el tiempo en el derecho, especificando cómo se cuentan los días, los plazos de meses o años, y los plazos fijados en horas. También establece el cómputo civil de los plazos y la posibilidad de disponer otro modo de cómputo en casos específicos. Art 7 - Eficacia Temporal A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuenciasde las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar los derechos amparos por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, excepto en las relaciones de consumo cuando se establezcan normas más favorables al consumidor. Principio General: El principio general es la irretroactividad, lo que significa que una nueva ley se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas que surjan después de su entrada en vigencia. La inseguridad jurídica se considera un precio a pagar por la modernización de la ley. Casos de Retroactividad según Borda: Retroactividad cuando la ley vuelve sobre la constitución de una relación jurídica. Retroactividad cuando la ley vuelve sobre la extinción de una situación jurídica. Retroactividad cuando la ley se refiere a efectos de una situación jurídica consumida bajo la ley anterior. Retroactividad cuando la ley atribuye efectos a hechos o actos jurídicos que ocurrieron antes de la vigencia de la ley. Retroactividad cuando la ley se refiere a condiciones de validez y efectos de elementos anteriores de una relación o situación jurídica en curso de constitución. Efectos Retroactivos: La ley tiene efecto retroactivo cuando afecta la constitución, extinción o consecuencias cumplidas de una relación o situación jurídica. También puede haber efecto diferido de las leyes, cuando su efecto sigue vigente después de su derogación. Orden Público y Garantías Constitucionales: El orden público y las garantías constitucionales son medios para preservar y proteger los derechos y libertades. Acciones como el amparo, el habeas data y el habeas corpus son ejemplos de garantías constitucionales que aseguran el ejercicio pleno de los derechos y la protección de la intimidad y libertad personal. Acción de amparo: acción expedita y rápida que tienen todas las personas cuando se le ha violado o vulnerado sus derechos fundamentales por parte de autoridad pública o algún particular Habeas data: protege la documentación y la intimidad. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellas referidos y de su finalidad. En caso de falsedad o discriminación puede exigir la actualización de aquello, suprimirlos, rectificarlos o pedir su confidencialidad. Habeas corpus: acción que podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor para la protección de su libertad ambulatoria e integridad física. Normas Imperativa y Supletorias Normas imperativas: Excluyen o suprimen la voluntad privada. Se imponen a los interesados y no pueden ser modificadas ni evitadas Ejemplos: Derecho de familia y derechos reales. Normas supletorias: Respeten la iniciativa y voluntad de los particulares. Reconocen los efectos de la voluntad o refuerzan una regulación complementaria en caso de falta de manifestación de voluntad. Ámbito principal: Materia contractual. Principio general: Autonomía de la voluntad de las partes. Normas supletorias se aplican en materia contractual, donde se permite la autonomía de la voluntad de las partes, pero en caso de que no se haya expresado la voluntad, se recurre a la regulación supletoria establecida por la ley. En cambio, en el derecho de familia y derechos reales, se aplican normas imperativas que excluyen la voluntad privada y se imponen a los interesados. Leyes de Orden Público (Art 12 CCyC) Orden Público: Identificado con lo que interesa al orden social ya las instituciones fundamentales del Estado. Conjunto de principios eminentes obligatorios para conservar el orden social del pueblo. Incluye normas imperativas que controlan la licitud en el ejercicio de los derechos y los valores esenciales del ordenamiento jurídico. Artículo 12 - Orden público: Fraude a la ley: Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. Si se invoca el amparo de un texto legal para perseguir un resultado similar al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgamiento en fraude a la ley. El acto debe someterse a la norma imperativa que se intentó eludir. Convenciones particulares: No pueden dejar sin efecto las leyes que protegen el orden público y las buenas costumbres. Aplicación de ley extranjera: El orden público impide la aplicación de una ley extranjera. Orden público como condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica. No puede ser alterado por la voluntad de los individuos ni por la aplicación de normas extranjeras. El orden público es un conjunto de principios y normas fundamentales para preservar el orden social y las instituciones esenciales del Estado. Las convenciones particulares no pueden ir en contra de las leyes que protegen el orden público y las buenas costumbres. Además, el orden público impide la aplicación de leyes extranjeras cuando estas contradicen las condiciones fundamentales de vida social establecidas en la comunidad jurídica. Ética Profesional Ética: Conjunto de normas morales que guían nuestras acciones en la vida. Normas que fundamentan principios de conducta y comportamiento. Ética profesional: Normas éticas aplicadas al ámbito profesional. Normas específicas que regulan la conducta de los profesionales en el ejercicio de su actividad. Ética profesional de los abogados: Artículo 25 de la Ley Nº 4976 (referencia específica en el contexto): Establece los deberes claros de los abogados. Definir las responsabilidades y obligaciones éticas de los abogados en el ejercicio de su profesión. La ética profesional se refiere al conjunto de normas y principios morales que guían la conducta de los profesionales en su ámbito de trabajo. En el caso de los abogados, sus deberes éticos están establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 4976, donde se definen las responsabilidades y obligaciones éticas que deben cumplir en el ejercicio de su profesión. Derecho Civil Unidad 2 El Sujeto Sujeto: Personas físicas o jurídicas que son titulares de derechos y obligaciones en el ámbito del derecho. Persona física: Dos enfoques: Concepto amplio: Considere que toda persona física es una persona en el ámbito del derecho simplemente por ser un ser humano. Concepto jurídico: Considere que persona es un concepto jurídico, mientras que hombre es un concepto de la naturaleza. Corriente de pensamiento: Persona como concepto jurídico: Defiende que no todos los hombres son, no obstante, "personas" en el sentido jurídico. Atributos legales: La persona es considerada como tal cuando el ordenamiento jurídico le otorga capacidad jurídica u otros elementos accidentales como nacionalidad o estado civil. El sujeto en el derecho se refiere a las personas físicas o jurídicas que son reconocidas como titulares de derechos y obligaciones. En el caso de las personas físicas, existe un debate entre aquellos que consideran que toda persona es una persona en el ámbito del derecho por el simple hecho de ser un ser humano, y aquellos que sostienen que el concepto de persona es jurídico y que no todos los hombres son personas no obstante según el ordenamiento legal. Esta última corriente argumenta que la persona adquiere su estatus jurídico cuando se le atribuyen capacidades legales u otras características legales como la nacionalidad o el estado civil. Evolución Histórica Derecho Romano Para ser considerado persona, era necesario cumplir con tres condiciones: libertatis (ser libre), civitatis (ser ciudadano) y familiae (ser cabeza de familia y no estar sujeto a laautoridad de otro). El pater familiae era considerado completamente persona, mientras que otros, como los extranjeros y los sujetos a la autoridad del pater (alieni iuris) eran considerados "menos" personas. Los esclavos no eran personas consideradas. Ius naturalismo En los siglos XVI y XVII, la Escuela del Derecho Natural revitalizó el concepto de persona, equiparándolo al concepto de hombre. Según esta visión, persona y hombre son categorías asimilables y existen naturalmente antes del ordenamiento jurídico. El derecho positivo no puede negar esta realidad. La persona como concepto técnico jurídico: A pesar de las concepciones del Derecho romano, el concepto de persona se fue transformando en un sentido técnico y jurídico. En los siglos XVIII y XIX, se clasificaba a las personas en categorías como eclesiásticos, nobles, personas del tercer estado, siervos, etc. Con la colonización, se comenzó a distinguir entre europeos e indígenas, y algunos códigos no garantizaban a los extranjeros el mismo trato que a los nacionales. Hubo un proceso de devaluación del concepto de persona, considerándolo como un elemento de la relación jurídica. Se afirmaba que la persona era aquel que se optó por sujeto de un derecho civil. Según Alfredo Orgaz, el hombre es una realidad natural, pero la persona es una categoría jurídica. El hombre se convierte en persona en el derecho cuando es capaz de adquirir derechos y deberes, y esta capacidad no proviene de la naturaleza, sino del ordenamiento jurídico. Personalismo Ético Personalismo ético: Atribuye al hombre, por ser persona, un valor intrínseco y una dignidad dada por la naturaleza. Todo ser humano tiene el derecho de ser respetado como persona y de no ser perjudicado. La relación de respeto mutuo es fundamental en la convivencia en una comunidad jurídica y en las relaciones jurídicas en general. El personalismo ético es considerado como sustento de la justicia fundamental. Derechos personalísimos: Derivan del personalismo ético de Kant y del cristianismo. Reconocen al ser humano como sujeto de derechos fundamentales. Los derechos personalísimos valorizan al individuo como persona y protegen aspectos esenciales de su individualidad y dignidad. Estos derechos se refieren al ámbito propio de la persona y garantizan su autonomía, intimidad, honor, imagen, salud, entre otros. Están vinculados a la esfera personal y son considerados derechos fundamentales del individuo. Concepto del Código Civil y Comercial Concepto del Código Civil y Comercial: El Código distingue entre personas humanas y personas jurídicas. Utilice el término "humana" para referirse a la persona individual y diferenciarla de la persona colectiva. Esto reafirma que solo los seres humanos son personas consideradas y que todo ser humano es persona. Especies de personalidad: Las personas pueden ser físicas o jurídicas. Pueden adquirir derechos o contraer obligaciones de acuerdo con lo establecido en el código. Su capacidad o incapacidad depende de la facultad que las leyes les otorgan en los casos específicos. Artículo 141 - Definición: Según el artículo 141 del Código Civil y Comercial, las personas jurídicas son entidades a las cuales el ordenamiento jurídico les imponen la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en función de su objeto y multas de creación. Eliminación del concepto genérico de persona: El Código Civil y Comercial ha eliminado el concepto genérico de persona, en lugar de ello, distingue entre personas humanas y personas jurídicas, reconociendo así la diferencia entre los seres humanos y las entidades colectivas. Persona: Tipo. La Persona de Existencia Física o Jurídica Persona física o visible: Se refiere a los seres humanos como individuos. Todo ser humano es considerado persona. Gozan de la aptitud de ser titulares de derechos y deberes jurídicos. Persona jurídica: Incluye a todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Su existencia se fundamenta en el cumplimiento de un objeto y multas específicas de su creación Las personas jurídicas pueden ser entidades como asociaciones, sociedades, fundaciones, entre otras. Los seres humanos son personas consideradas, mientras que las personas jurídicas son entidades a las cuales se les otorga la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir con su objetivo y multas de creación. Principios de la Existencia Desde el momento de la concepción: Tanto la concepción natural, ocurrida dentro del útero materno, como la concepción que ocurre fuera del útero en técnicas de reproducción asistida. Sistema de Código: Concepción y Embarazo (Art 19 CCyC) ART 19 - Comienzo de la Existencia: Define que las personas jurídicas son aquellos entes a los cuales el ordenamiento jurídico les otorga la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en cumplimiento de su objeto y multas de creación. Concepción: Entendida como fecundación. Configure el ADN propio de cada individuo. Marca el momento inicial de la vida humana y el reconocimiento de la personalidad jurídica del ser. Embarazo: Período de gestación que va desde la concepción hasta el nacimiento. Durante el embarazo pueden surgir cuestiones legales relacionadas con la protección e interés del feto, así como de terceros. Estado de la mujer biológica que ha diseñado, caracterizado por el desarrollo y crecimiento del feto. Pacto de San José de Costa Rica (Art 4.1) La Convención Interamericana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, es un tratado internacional ratificado por diversos países, incluido el país en cuestión El Artículo 4.1 de dicho pacto establece el siguiente principio fundamental: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida" Este derecho a la vida está protegido por la ley y se aplica desde el momento de la concepción. Ninguna persona puede ser privada arbitrariamente de su vida. El Pacto de San José de Costa Rica es un tratado regional que establece los derechos humanos y las libertades fundamentales en la región de América. El Artículo 4.1 enfatiza el derecho a la vida y su protección desde la concepción. Determinación del Periodo de Concepción, Términos Legales (Art 20 CCyC) El Artículo 20 del Código Civil y Comercial establece las reglas para la determinación del período de concepción durante el embarazo. El término "época de la concepción" se refiere al lapso entre el máximo y el mínimo establecidos para la duración del embarazo. Se presume, a menos que se presente prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días (10 meses) y el mínimo es de ciento ochenta días (6 meses), excluyendo el día del nacimiento. Para determinar la fecha probable de concepción, se cuentan 300 días hacia atrás desde el día del nacimiento y luego se cuentan 180 días hacia atrás desde la fecha obtenida anteriormente. En el período de 120 días que existe entre el máximo y el mínimo, la ley presume que se ha producido la concepción, a menos que se demuestre lo contrario Estas disposiciones legales fundamentan una presunción legal sobre la duración del embarazo y la época probable de concepción, sujeta a prueba en contrario. Genética y Derecho: Las nuevas Técnicas de Reproducción Asistida Las técnicas de reproducción humana asistida son medios en los cuales el ser humano interviene artificialmente en el acto de la procreación. Inseminación artificial: Intervención médica en la cual se introduce el semen en el organismo femenino. Inseminación artificial homóloga: Se utiliza el semen del esposo. Inseminación artificial heteróloga: Seutiliza el semen de un donante no relacionado. Fecundación extracorpórea o in vitro: Conjunto de brotes médicos que van desde la obtención del óvulo y el esperma hasta la consolidación del óvulo fecundado en el útero. Fertilización in vitro (FIV): El semen se combina con los óvulos obtenidos mediante aspiración, y se coloca en una plaqueta especial para su fertilización. Posteriormente, algunos embriones se desarrollarán a la madre, mientras que los restantes pueden ser congelados. Transferencia intratubárica de gametos (GIFT): Consiste en colocar dos óvulos y espermatozoides en cada una de las trompas para que se produzca la fecundación en su entorno natural. Estas técnicas pueden plantear cuestiones legales relacionadas con la filiación, la responsabilidad de los progenitores y los derechos de los niños concebidos mediante estas técnicas. La Problemática Jurídica que Plantea Los espermatozoides y los óvulos son elementos regenerables que llevan el código genético de un individuo determinado. Clasificación por la doctrina: Cosas: Pueden ser objeto de relaciones jurídicas cuando se retiran del cuerpo. Bienes de la personalidad: Fuera del comercio, sujetos a los límites de los derechos de la personalidad, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Dación de gametos: No corresponde hablar de donación, ya que son bienes fuera del comercio. Debe ser gratuito, sin incentivos económicos para el donante. Se establece una compensación económica para reparar las molestias físicas y los gastos del aporte del material genético. Anónimo de los donantes: Puede ser revelado en casos de salud o por razones debidamente fundamentadas y evaluadas por la autoridad judicial. No existe relación de filiación entre los nacidos y los hijos concebidos. Comercialización de gametos: Prohibido en la legislación. Los derechos sobre el cuerpo humano no pueden tener valor comercial, solo afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social. Actos de disposición del cuerpo humano contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres están prohibidas. Congelamiento de embriones: Se implantan múltiples embriones para aumentar las posibilidades de éxito. Los embriones no implantados pueden tener tres destinos: destrucción, experimentación o dación para su establecimiento. Posibilidad de "adopción prenatal" considerada por la doctrina nacional. Embriones Supernumericos Embriones supernumerarios: Resultado de la fecundación de numerosos óvulos para evitar el riesgo de una fecundación fallida. Problemas que plantea: Destino de los embriones no implantados depende de los padres. Dificultad cuando los padres se niegan o no pueden implantar embriones congelados. Soluciones propuestas por la doctrina nacional: Protección del embrión desde la concepción, ya sea in vivo o in vitro. El embrión es titular de derechos que no pueden ser manipulados. Extraer solo los óvulos que se pueden implantar para evitar la generación de embriones supernumerarios. En caso de existir embriones congelados, buscar soluciones similares a la adopción. Reconocimiento del Embarazo Interés en determinar la efectividad del embarazo: Protección de la persona desde la concepción. Garantía de derechos y hechos de la vida. Otros derechos patrimoniales pueden depender del nacimiento. Posibles situaciones y personas interesadas: Simulación de parto para perjudicar derechos hereditarios: Padres consanguíneos del marido fallecido. Sustitución del hijo nacido muerto por otra criatura viva. Madre con interés en ocultar el nacimiento. Personas interesadas según el artículo 66 del Código Civil Parientes del no nacido y aquellos a quienes los bienes pertenecerían en caso de no suceder el parto, nacimiento no vivo o concepción fuera de tiempo propio. Acreedores de la herencia. Ministerio de Menores. Medidas de Seguridad Autorizadas Orden judicial para prevenir delitos y proteger la dignidad de la madre durante el parto y procedimientos relacionados. Doctrina: Enfoque 1: Prudencia del magistrado para acordar medidas que no afecten el decoro ni el poder de la mujer. Posibilidad de designar parteras o médicos que presencien el parto. Enfoque 2: Prevalencia del arte. 78 de Vélez que prohíbe todo reconocimiento, salvo medidas policiales del art. 67. Posible vigilancia de la casa de la supuesta embarazada para evitar delitos. Jurisprudencia: Autorización del juez para proteger la vida del feto y dictar medidas prudentes que no afecten a la madre. Proyectos de reforma de 1936 y 1954: Los jueces podrán adoptar disposiciones para garantizar el parto, proteger al recién nacido y determinar la fecha de nacimiento. La Personalidad antes del Nacimiento El sujeto concebido es una persona con capacidad de derecho. La personalidad y los derechos de la persona por nacer están condicionados a su nacimiento con vida. La persona por nacer puede ser titular de derechos recibidos por herencia o donación, siempre y cuando esté concebida en el momento de la herencia o donación. Si la persona por nacer muere antes de separarse completamente de la madre, se considera que nunca existió. Maternidad por Sustitución: Genero La maternidad por sustitución ocurre cuando una mujer acepta llevar y dar a luz a un embrión implantado por otra pareja, con el compromiso de entregar al niño a sus padres biológicos. Este proceso no puede requerir un contrato, sino que debe ser entendido como un acto de disposición del propio cuerpo, donde prevalece el consentimiento del sujeto, siempre y cuando no se viole la ley o la moral. En la legislación argentina actual, la maternidad subrogada no está regulada y cualquier contrato relacionado sería nulo. En el anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2014, se contemplaba la gestación por sustitución en el artículo 562, pero esta disposición fue eliminada en el texto final. En el momento del nacimiento, la filiación se establecería a través del parto, y el padre biológico podría reconocer al niño como propio, mientras que la madre genética no tiene ese derecho y solo podría buscar la adopción del niño. El Nacimiento, Importancia (Art 21 CCyC) El nacimiento con vida es un hecho fundamental para la existencia jurídica de una persona. Si el concebido o implantado en la mujer nace con vida, adquiere de manera irrevocable derechos y obligaciones. En caso de que no nazca con vida, se considera que la persona nunca existió desde un punto de vista jurídico. Se establece una presunción de nacimiento con vida, es decir, se asume que un recién nacido está vivo a menos que se demuestre lo contrario. Prueba (Art 96 CCyC) El nacimiento y sus circunstancias, como el tiempo, lugar, sexo, nombre y filiación de las personas nacidas, se prueban mediante las partidas del Registro Civil. Del mismo modo, se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República a través de las partidas del Registro Civil. Las partidas del Registro Civil son consideradas medios de prueba válidos y confiables para establecer el nacimiento, la muerte y otros datos relacionados. La rectificación de las partidas se realiza de acuerdo a lo establecido en la legislación especial correspondiente. La Cuestión de la Viabilidad La viabilidad se refiere a la capacidad del recién nacido para sobrevivir por sí mismo una vez separado del claustro materno. En el derecho argentino, no se exige la viabilidad como condición para considerar el nacimiento con vida. El Código Civil de Vélez no establece la exigencia de la viabilidad para reconocer el nacimiento con vida. En lugar de requerir la viabilidad, se presume directamente el nacimiento con vida en nuestro derecho. Esto significaque, en ausencia de pruebas en contrario, se considera que un recién nacido está vivo desde el momento del parto, independientemente de su capacidad de sobrevivir fuera del útero materno. Nacimiento de varios Hijo en un solo Parto En el pasado, el nacimiento de múltiples hijos en un solo parto generó problemas, especialmente en cuestiones hereditarias. Se distingue entre los mellizos, que son engendrados a partir de óvulos distintos, y los gemelos, que son engendrados a partir del mismo óvulo. La ley no establece ninguna distinción entre ellos y los considera a todos de la misma edad y con los mismos derechos. No importa si los hijos son mellizos o gemelos, todos tienen los mismos derechos y son tratados de la misma manera en términos legales y hereditarios. Fin de la Existencia de las Personas Naturales La muerte marca el final de la vida de las personas y tiene un impacto significativo en las relaciones jurídicas establecidas por el desaparecido. Algunas de estas relaciones jurídicas se extinguen con la persona fallecida, es decir, dejan de existir. Otras relaciones jurídicas se transmiten a los herederos del fallecido, quienes asumen los derechos y obligaciones relacionados. La muerte no solo tiene implicaciones personales y emocionales, sino que también tiene importantes consecuencias legales y patrimoniales en cuanto a las relaciones y los derechos adquiridos durante la vida del individuo. La Muerte como hecho Jurídico (Art 93 CCyC ) Diferencia entre muerte biológica y muerte civil: La muerte biológica se refiere al cese de las funciones vitales del organismo humano, incluyendo el sistema circulatorio, respiratorio y nervioso. La muerte civil era una institución utilizada en códigos o leyes antiguas, donde la persona física perdía sus derechos civiles y políticos, aunque aún estuviera viva. Muerte como término de la existencia de la persona: Según el Art. 93 del CCyC, la existencia de la persona humana termina con su muerte, ya sea por causas naturales, suicidio, acción de otra persona o accidente. Definición médica de la muerte: Según Bonnet, la muerte es el cese definitivo e irreversible de las funciones vitales, celulares, tisulares y viscerales del organismo. Importancia jurídica de la muerte: La muerte tiene efectos jurídicos significativos, ya que altera las relaciones jurídicas del fallecido. Algunas relaciones jurídicas se extinguen con la muerte, mientras que otras se transmiten a los herederos. Eutanasia Definición amplia de eutanasia: Muerte serena, tranquila y sin sufrimiento. Definición precisa de eutanasia: Provocar deliberadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable y dolorosa para evitar su sufrimiento. Tipos de eutanasia: Eutanasia voluntaria pasiva: El paciente consiente en suspender tratamientos terapéuticos que prolongan su vida. El paciente se niega a someterse a una intervención quirúrgica o tratamiento. Eutanasia voluntaria activa: Se suministran medicamentos o drogas al paciente para provocar la muerte del paciente. Eutanasia involuntaria activa: El paciente no puede dar su consentimiento debido a su estado. Otras personas, como parientes o médicos, deciden privarlo de la vida mediante una acción, como suministrarle una droga. Eutanasia involuntaria pasiva: Se suprimen tratamientos que prolongan la vida del paciente. Prueba de la Muerte (Art 94-96-97-98 y 99 CCyC) Comprobación de la muerte (Artículo 94) Sujeta a médicos estándar aceptados. Aplicación de legislación especial en caso de ablación de órganos del cadáver. Medio de prueba del fallecimiento (Artículo 96) Prueba de muerte de personas fallecidas en la República. Prueba a través de las partidas del Registro Civil. Rectificación de las partidas según la legislación especial. Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero (Artículo 97) Prueba de nacimiento o muerte en el extranjero. Instrumentos mejorados según las leyes del lugar donde ocurrieron. Legalización o autenticación según las convenciones internacionales. Certificados de asientos practicados en registros consulares argentinos Falta de registro o nulidad del asiento (Artículo 98) Acreditación de nacimiento o muerte por otros medios de prueba. Disposición judicial en casos de falta de registro público o nulidad del asiento. Determinación de la muerte cuando el cadáver no es hallado o no puede ser identificado. Determinación de la edad (Artículo 99) Establecimiento judicial de la edad en caso de imposibilidad por otros medios. Dictamen de peritos para determinar la edad de las personas. Conmoriencia (Art 95 CCyC) Presunción de conmoriencia Muerte conjunta de personas vinculadas por adquisición recíproca o unilaterales de derechos derivados de la muerte. Presunción de muerte al mismo tiempo en casos de desastre común u otras circunstancias. Ausencia de determinación contraria. Alcance de la conmoriencia No limitación del texto legal a desastres comunes. Aplicación de la presunción en casos de muertes ocurridas en distintos lugares. Prioridad de fallecimiento respecto a otro en cualquier hipótesis de decisión. Jurisprudencia y conmoriencia Cobertura de todas las situaciones en las que se debe determinar la prioridad de muerte. Aplicación de la presunción incluso en ausencia de un desastre común. La Simple Ausencia (Art 79-80-81-82 y 83 CCyC) Requisitos para la presunción de fallecimiento por simple ausencia Desaparición de una persona de su domicilio Falta de noticias sobre su existencia. Transcurso de cierto tiempo. Designación de curador Nombramiento de un curador a los bienes del ausente cuando sea necesario. Situaciones en las que se puede designar un curador: ausencia de apoderado, poderes insuficientes o desempeño inadecuado del mandato. Legitimados para solicitar la ausencia de declaración (Art 80) Ministerio Publico. Personas con interés legítimo respecto a los bienes del ausente (acreedores, presuntos herederos, socios, mandatarios, etc.). Juez competente (Art 81) Competencia del juez del domicilio del ausente Competencia del juez del lugar donde existen bienes que requieren cuidado. Prevalencia del juez que haya intervenido en caso de bienes en diferentes jurisdicciones. Procedimiento (Art 82) Citación del presunto ausente por edictos durante cinco días. Intervención del defensor oficial o designación de un defensor para el ausente. Participación obligatoria del Ministerio Público en el juicio. Representación del ausente por el defensor en caso de acciones promovidas contra él. Designación de un administrador provisional en caso de urgencia o toma de medidas necesarias por parte del juez. Sentencia (Art 83) Declaración de ausencia y nombramiento de curador si se cumplen los requisitos legales. Criterios de designación del curador según lo establecido para el discernimiento de la curatela. Actos permitidos al curador: conservación y administración ordinaria de los bienes. Autorización judicial requerida para actos que excedan la administración ordinaria, solo en casos de necesidad evidente e impostergable. Utilización de los frutos de los bienes administrados para el sostenimiento de descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente. Presunción de Fallecimiento: Distintos Casos y Términos (Art 85 y 86 CCyC) Caso ordinario (Artículo 85) Ausencia de una persona de su domicilio sin noticias de ella por tres años. Presunción de fallecimiento, incluso si dejó un apoderado. Cómputo del plazo desde la fecha de la última noticia del ausente. Casos extraordinarios (Artículo 86) a) Incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso similar Última presenciadel ausente en el lugar de un suceso que pueda ocasionar la muerte. Ausencia de noticias por dos años desde el día del suceso o el posible día del suceso. b) Naufragio o pérdida de buque o aeronave Ausente se encontré en un buque o aeronave naufragados o perdidos. Falta de noticias de su existencia por seis meses desde el día del suceso o el posible día del suceso. Dia Presuntivo (Art 90 CCyC) Caso ordinario Último día del primer año y medio como día presuntivo del fallecimiento. Primer caso extraordinario: Día del suceso como día presuntivo del fallecimiento. Si el día del suceso no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido se toma como día presuntivo. Segundo caso extraordinario: Último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos como día presuntivo del fallecimiento. Determinación de la hora presuntiva del fallecimiento: Si es posible, la sentencia debe determinar la hora presuntiva del fallecimiento. En caso de que no sea posible, se considera que el fallecimiento ocurrió a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento. Efectos en cuanto a los Bienes y el Matrimonio-Pernoctación (Art 91 CCyC) Entrega de los bienes: Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del supuestamente fallecido Se debe realizar la formación de un inventario de los bienes. Inscripción y pernoctación: El dominio de los bienes debe inscribirse en el registro correspondiente con la pernoctación del caso. La pernoctación impide la realización de actos de disposición sobre los bienes sin autorización judicial. La pernoctación se realiza en los registros de bienes en los cuales se puede inscribir la declaratoria de herederos. Restricciones y autorización judicial: Durante la pernoctación, no se pueden enajenar ni gravar los bienes sin autorización judicial. La división de los bienes sí puede realizarse durante este período. Revocación de la declaración de fallecimiento: Si el ausente se presenta o se tiene cierta noticia de su existencia después de la entrega de los bienes, la declaración de fallecimiento queda sin efecto. En tal caso, los bienes deben ser devueltos a petición del interesado. Reaparición del Ausente (Art 92 CCyC) Conclusión de la pernoctación: La pernoctación queda sin efecto después de transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. A partir de ese momento, se puede disponer libremente de los bienes. Derechos del ausente al reaparecer: a) Reclamar la entrega de los bienes existentes en el estado en que se encuentran b) Reclamar los bienes adquiridos con el valor de los que faltan. c) Reclamar el precio adeudado de los bienes enajenados. d) Reclamar los frutos no consumidos. Patrimonio del heredero y responsabilidad: El heredero tiene el derecho de titularidad sobre los dos patrimonios: el suyo propio y el del ausente. El heredero titular de ambos patrimonios tiene derecho a los frutos que consumió mientras estuvo a su nombre. Si el heredero actuó de mala fe, debe devolver lo que percibió y lo que no pudo percibir por su culpa. Efectos en el matrimonio: La reaparición del ausente habilita el casamiento del cónyuge sobreviviente después de transcurridos los plazos correspondientes. Si el cónyuge sobreviviente contrae matrimonio por segunda vez y el ausente reaparece, se le da valor al segundo matrimonio, y el vínculo matrimonial se extingue. En cuanto a la sociedad conyugal, mientras no hayan transcurrido los plazos para la posesión definitiva, el cónyuge presente tiene derecho a asumir la administración de todos los bienes comunes o puede pedir la separación de bienes. Derecho Civil Unidad 3 Los Derecho Personalísimos o IURA IN Persona IPSA Definición: Prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles frente a todos, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad. Caracteres de los derechos personales: Innatos: Corresponden a la persona desde el origen de esta. Vitalicios: Rigen durante toda la vida de la persona y se agotan con la muerte. Necesarios: No pueden faltar durante la vida del ser humano, ni pueden perderse de modo definitivo. Esenciales: Representan un mínimo imprescindible para el contenido de la personalidad humana y tienen por objeto los bienes más elevados frente a otros materialmente importantes. De objeto interior: Las manifestaciones correspondientes a los derechos personalísimos son internos e inseparables de la persona. Son modos peculiares de su ser. Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto respecto del sujeto. Extrapatrimoniales: Aunque son de contenido extrapatrimonial, en caso de ser lesionados generan una acción de resarcimiento económico a favor de su titular. Relativamente indisponibles: No pueden ser enajenados ni transferidos mientras la persona viva, pero pueden existir ciertas salvedades y consentimiento en casos específicos. Absolutos: Son oponibles contra todos, generando una obligación pasivamente universal en las demás personas. El contacto con los derechos de otras personas es el límite. Autónomos: Tienen caracteres distintos de los demás derechos subjetivos. Constituyen una categoría particular de derechos subjetivos que se diferencian de los demás. Antecedentes Históricos Siglo XIX hasta principios del siglo XX: Abordados principalmente por ramas del derecho público como el derecho constitucional y el derecho penal. Reconocidos como derechos fundamentales y sujetos a garantías jurídicas especiales. siglo XX: Considerados como genuinos derechos subjetivos de carácter civil. Replanteamiento del ejercicio, sanción y protección de los derechos personalísimos. Desarrollo dogmático moderno: Los derechos personalísimos son el resultado de una elaboración dogmática moderna. Posterior a la Segunda Guerra Mundial, las constituciones de países que salen de mecanismos totalitarios comienzan a enumerar una serie de derechos "humanos" que van más allá de las declaraciones de derechos ciudadanos del siglo XVIII. Inclusión de conceptos como intimidad, imagen, dignidad personal e integridad física. El avance científico y tecnológico, incluyendo la ingeniería genética y las nuevas técnicas médico-quirúrgicas, estimulan la evolución dogmática de los derechos personalísimos. Repercusión en el derecho internacional: Numerosas convenciones internacionales tratan cuestiones de derechos humanos. Convenciones generales, como la Convención Europea de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) Convenciones específicas, como la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación de la Mujer, de Derechos del Niño, de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras. Constitución del derecho supranacional: El derecho supranacional relacionado con los derechos personalísimos se "constitucionaliza" con la reforma de 1994 en Argentina (artículo 75, inciso 22, CN). Su Recepción Legislativa Constitución del derecho supranacional: Se constitucionaliza el derecho supranacional relacionado con los derechos personales con la reforma de 1994. Trasvasado a la legislación infra constitucional a través de leyes específicas. Necesidad de un régimen integral y sistemático: La doctrina reclamaba un régimen integral y sistemático de los derechos de la personalidad. Los derechos de la personalidad reflejanlos derechos humanos en el ámbito del derecho privado El Código Civil y Comercial (CCyC) busca concretar la constitucionalización del derecho privado, considerando la Constitución y los tratados de derechos humanos como fuente del derecho y criterio de interpretación. Legislación especifica: La legislación infra constitucional ha abordado materias específicas relacionadas con los derechos personales. Ejemplos de leyes que han tratado temas específicos: trasplantes de órganos, Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño 26.061, Ley de Salud Mental, etc. Derechos implícitos: Los derechos implícitos son aquellos que no están enumerados en el texto de la ley, pero surgen de la naturaleza humana. ARTE. 33 de la Constitución Nacional Argentina establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados en la Constitución no niegan otros derechos y garantías no enumerados, que surgen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Ejemplos de derechos implícitos: derecho a la vida, derecho a un ambiente sano, entre otros. La enumeración de todos los derechos de los cuales goza el ser humano sería imposible, ya que muchos de ellos están implícitos y se derivan de otros derechos. Importancia Actual Pilar fundacional: Los derechos personalísimos tienen como pilar fundacional permitir al hombre su autodeterminación. Autodeterminación: Los derechos personales permiten a las personas decidir sobre determinado ámbito. Límite legítimo: El ejercicio de los derechos personales está limitado por la afectación de intereses legítimos de terceros. Inviolabilidad de la persona humana: Los derechos personalísimos implican el reconocimiento de la inviolabilidad de la persona humana. Respeto mutuo y recíproco: Los derechos personales implican un respeto mutuo y recíproco entre las personas. Exigibilidad jurídica: El respeto a los derechos personalísimos puede ser exigido jurídicamente, es decir, protegidos y garantizados por la ley. IV Congreso Nacional de Derecho Civil Realización del congreso: El IV Congreso Nacional de Derecho Civil se llevó a cabo en Córdoba en 1969. Objetivo del congreso: El congreso tuvo como objetivo aprobar la inclusión de preceptos en el Código Civil o en leyes especiales que regulan las consecuencias civiles del principio constitucional del respeto a la personalidad humana. Principio constitucional: El principio constitucional del respeto a la personalidad humana se refiere al reconocimiento y protección de los derechos inherentes a la dignidad y autonomía de cada individuo. Regulación de derechos personalísimos: En el congreso se incluir incluir en el Código Civil o en leyes especiales preceptos que regulan las consecuencias civiles de derechos personalísimos como la intimidad, la imagen y la disposición del propio cuerpo. Importancia de la regulación: La inclusión de estas aplicaciones busca garantizar la protección y el ejercicio de estos derechos en el ámbito civil, brindando seguridad jurídica a las personas en relación con su personalidad y sus entornos íntimos. Impacto en la legislación: Las conclusiones y acuerdos del IV Congreso Nacional de Derecho Civil han influido en la incorporación de disposiciones específicas en el Código Civil y en leyes especiales para proteger y regular los derechos personalísimos. Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París. Carácter declarativo y no vinculante. Reconocimiento de la dignidad y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Preámbulo: Compromiso de consolidar un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Enumeración de derechos, incluyendo libertad, igualdad, no discriminación, vida, seguridad, personalidad jurídica, acceso a la justicia, intimidad, entre otros. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969) Suscripta en 1969 y aprobada por Argentina en 1984. Consagra derechos a la vida, integridad física, libertad, dignidad y propiedad. Preámbulo: Compromiso de consolidar un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Tercero Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Adoptada por la ONU en 1989 y aprobada por Argentina en 1990. Finalidad de afianzar el desarrollo del niño en el seno de la familia. Enumeración de derechos para los niños sin discriminación. Formación de un Comité de seguimiento del cumplimiento de las normas del Tratado. IV. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) Suscripta en 1979 y aprobada por Argentina en 1985. Combate la discriminación basada en el sexo. Reconoce los derechos humanos y las libertades fundamentales en distintos alrededores. Formación de un Comité de seguimiento del cumplimiento de las normas del Tratado. V. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1967) Firmada en 1967 y aprobada en Argentina bajo la ley 17.722. Basada en la igualdad y dignidad inherentes a todos los seres humanos. Compromiso de tomar medidas conjuntas para promover y estimular el respeto universal de los derechos humanos. VI. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Firmado en 1969 y aprobado en Argentina por la Ley 23.254. Objetivo de reafirmar y consolidar un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto a los derechos esenciales del hombre. Artículos destacados: obligación de respetar derechos, derecho a la vida, integridad personal, libertad personal. El Impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Privado Reconocimiento de la jerarquía constitucional de instrumentos internacionales sobre derechos humanos A. Inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional. B. Posibilidad de otorgar igual jerarquía a futuros tratados y convenciones. Apertura hacia el derecho internacional de los derechos humanos A. Claro reconocimiento de la apertura hacia el derecho internacional de los derechos humanos. B. Relevancia en el ámbito del derecho privado argentino. Fuerza universal expansiva de la reglamentación internacional A. Reglamentación internacional en materia de derechos humanos con fuerza universal expansiva. B. Efecto invasivo en las normativas internas argentinas. Fundamentos del impacto del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho privado argentino A. Mandatos de la Constitución Nacional B. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación C. Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Condicionamiento de la labor de legisladores y autoridades nacionales A. Elaboración o aplicación de normas de Derecho Privado argentino. B. Posibilidad de desechar el reconocimiento y/o ejecución de decisiones extranjeras que vulneren los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. Reforma de la Constitución Nacional de 1994 Se incluyen todos los tratados, pactos y convenciones y los mismos pasan a tener un rango constitucional, jerarquía mayor a las leyes propiamente dichas Artículo 31 de la Constitución Nacional A. Establece la supremacía de la Constitución, las leyes de la Nación y los tratados B. Obligación de conformidad por parte de las autoridades provinciales. Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional A. Competencia del Congreso para aprobar o desechar tratados. B. Jerarquía superior de los tratados y concordatos respecto a las leyes. Ley Nº26.994 Fecha de sanción: 8 de
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