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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL 
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM 
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura del honorable Congreso de 
la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de 
los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura 
del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente 
Exposición de Motivos 
México cuenta con gran diversidad de ecosistemas debido a la ubicación geográfica, a la variedad de climas y al 
relieve montañoso, lo cual ha traído consigo un importante número de especies de flora y fauna silvestre. El país se 
encuentra en cuarto lugar en especies de anfibios, segundo en reptiles, tercero en mamíferos y quinto en plantas. 
En cuanto a insectos, éstos son los animales más diversos y abundantes de la Tierra: hasta el momento hay 
aproximadamente unas 700 mil especies descritas a escala mundial, y hay un número indeterminado de especies no 
identificadas. Algunos ejemplos de insectos son los escarabajos, las mariposas, las avispas, las hormigas y las 
pulgas. 
Centrándonos en las mariposas, quiero destacar la monarca (Danaus plexippus), especie nativa de América del 
Norte y del Sur, perteneciente al orden de los lepidópteros.1 Es un insecto cuyo valor en la naturaleza resalta por su 
importancia como agente polinizador, como factor de equilibrio ecológico y por sus cualidades de adaptación 
biológica. 
Esta especie realiza un viaje de migración que comienza en América del Norte para hibernar en México y 
California. El acontecimiento es uno de los fenómenos naturales más espectaculares y extraordinarios del planeta. 
Sin embargo, la pérdida y la degradación del hábitat amenazan en forma constante las poblaciones, tanto orientales 
como occidentales. Si la amenaza no se atiende, el declive del fenómeno migratorio será una realidad. 
A mediados de la década de los setenta se identificaron los sitios de hibernación de la mariposa monarca en 
México, lo que permitió establecer las rutas migratorias que ésta sigue al abandonar la zona fronteriza de Canadá y 
Estados Unidos. 
Se tienen registradas tres líneas de migración: la primera se realiza del oeste de las Montañas Rocallosas hacia 
California, Estados Unidos; la segunda corre desde la zona de los Grandes Lagos, desplazándose hasta la península 
de Yucatán; y la tercera ruta migratoria se desliza del sureste de Canadá y noreste de Estados Unidos hacia los 
estados de Michoacán y México. 
La primera ruta se halla en la vertiente del Pacífico; las mariposas que habitan en las montañas del suroeste de 
Canadá y el noroeste de Estados Unidos viajan hacia el litoral de California para agruparse en diferentes 
localidades a lo largo de la costa entre San Francisco y San Diego. 
La segunda ruta la realizan algunas mariposas del sureste de Canadá y noreste de Estados Unidos, dirigiéndose 
hacia Florida y atravesando posteriormente la Isla de Cuba y la Península de Yucatán, sin embargo, no se han 
localizado colonias de hibernación en esa área. 
La tercera ruta tiene origen en la región de los Grandes Lagos, al noreste de Estados Unidos y sureste de Canadá, 
penetra en México por Boquillas del Carmen, Ciudad Acuña, Piedras Negras y Nuevo Laredo, pasa por Cuatro 
Ciénegas, Sabinas Hidalgo y la Sierra Madre Oriental, a la altura de Monterrey y Saltillo, buscan las montañas 
bajas de San Luis Potosí, por donde ingresan hacia el altiplano a partir de la segunda quincena de octubre. Una vez 
ahí, la ruta fluye con dirección suroeste, acercándose a la Sierra Gorda y, posteriormente, a Querétaro. Entre la 
primera y tercera semanas de noviembre, las monarca se acercan paulatinamente a los sitios de hibernación, desde 
Bosencheve, El Oro, Amealco, Atlacomulco, San Felipe del Progreso, Angangueo, Maravatío y otras localidades 
del estado de México y de Michoacán.2 
La mariposa viene a México con la finalidad de protegerse de las temperaturas invernales extremas de 
Norteamérica y para su apareamiento. En general, las mariposas monarca viven entre tres y cuatro semanas. Sin 
embargo, cada otoño nace una generación especial, que vive más de siete meses. 
México es uno de los países más importantes para la reproducción de la especie. Por tal motivo se han implantado 
diversas acciones para su protección, como a continuación se describe: 
El decreto publicado el 9 de abril de 1980 para crear la zona de reserva y refugio de fauna silvestre señala los 
lugares donde la mariposa monarca hiberna y se reproduce, estableciendo veda por tiempo indefinido para su caza 
y captura en todo el territorio nacional y prohíbe el aprovechamiento y la utilización de sus productos. 
Para 1984, se constituyó el Fideicomiso Mariposa Monarca, con objeto de apoyar los esfuerzos del gobierno de 
México para proteger al lepidóptero. Está integrado por los gobiernos del estado de México y de Michoacán, las 
entonces Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología como 
fideicomisarios; Monarca, AC, como fideicomitente; y el Banco Nacional de México, en calidad de institución 
fiduciaria. Algunos de los logros mayores de la conjunción de estos esfuerzos fueron la instalación de la 
infraestructura con que la reserva cuenta hasta la actualidad, la apertura al turismo del santuario Sierra el 
Campanario, así como la realización de los primeros estudios y monitoreos sistemáticos.3 
En 1985, el gobierno de Michoacán expropió 70 hectáreas en Sierra Chincua y declaró, por utilidad pública, la 
conservación del santuario de la monarca situado en Monte Alto, Hacienda de Jesús de Nazareno, en Angangueo, 
Michoacán. En congruencia con los objetivos del decreto, el gobierno federal, por medio de la Sedue, adquirió una 
propiedad privada de 705 hectáreas contiguas a la expropiada por el gobierno estatal. 
El 9 de octubre de 1986 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la superficie de 16 110-14-50 hectáreas 
situadas en el estado de México y en Michoacán como áreas naturales protegidas para los fines de la migración, 
hibernación y reproducción de la mariposa monarca, así como para la conservación de sus condiciones 
ambientales. En esa superficie se consideraron cinco santuarios: Cerro Altamirano, Sierra Chincua, Sierra del 
Campanario, Cerros Chivatí-Huacal y Cerro Pelón. 
La declaratoria en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2000 establece la reserva de la 
biosfera de la Mariposa Monarca, situada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato 
Guerra y Villa de Allende, México, así como Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo, 
Michoacán, con una superficie total de 56 259-05-07.275 hectáreas.4 
A partir de febrero de 2007 se llevó a cabo la estrategia de conservación para el desarrollo, donde se estableció 
"una política de cero tolerancia a la tala clandestina", principalmente para la reserva de la biosfera Mariposa 
Monarca. 
Esta área natural protegida es reconocida como región terrestre prioritaria y región hidrológica prioritaria por la 
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), con lo cual se sitúa como una 
ecorregión en peligro crítico de acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés). 
A escala federal hay seis áreas naturales protegidas en la región de la mariposa monarca, de las cuales cuatro tienen 
categoría de parque nacional, una de área de protección de los recursos naturales y la reserva de la biosfera 
(Mariposa Monarca). El establecimiento por la federación de áreas naturales protegidas en la zona realza la 
importancia de ésta, no sólo para la mariposa monarca y la biodiversidad existentesino por todos los bienes y 
servicios ambientales que la región puede ofrecer de manera directa o indirecta a la población. 
 
Es importante mencionar la clasificación de riesgo que presenta la mariposa monarca: actualmente, la NOM-059-
SEMARNAT-20015 cataloga la mariposa monarca como una especie bajo protección especial, mientras que la 
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza6 no la clasifica como una especie en alguna categoría, 
pero reconoce la migración como un fenómeno amenazado. 
De acuerdo con información del Plan de América del Norte para la Conservación de la Mariposa Monarca 
(PANCMM),7 las poblaciones de la mariposa monarca fluctúan año con año. 
El principal índice usado para determinar el número de mariposas que llegan a México ha sido la superficie de 
bosque ocupada por las colonias. Es una medida imperfecta, ya que la relación entre el área ocupada por las 
colonias y el número de mariposas no necesariamente es directa, toda vez que puede haber colonias con pocas 
concentraciones de individuos y, en el extremo, colonias con un número elevado de ejemplares. Asimismo, la 
densidad de árboles también varía entre los distintos sitios de bosque que utilizan las mariposas para agruparse.8 
Conforme a las mediciones realizadas, a continuación se muestra la ocupación en superficie de las mariposas monarca: 
 
En la gráfica anterior podemos ver que durante años la superficie ocupada ha variado bastante, desde un mínimo de 2 hectáreas en 2004 hasta un máximo de 18 en 1996, con 
un promedio de 7.98 anualmente. Las amplias fluctuaciones poblacionales son típicas de insectos. Sin embargo, es importante tener estas medidas para conocer las 
tendencias poblacionales y reconocer altas o bajas fluctuaciones. 
La medición se ha realizado sólo en el polígono de la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca, por lo cual se desconoce la información de la mariposas que salen 
desde los Grandes Lagos, al noreste de Estados Unidos y sureste de Canadá. Por ello se desconocen también las pérdidas de estos ejemplares durante su trayecto, por la falta 
de estrategias de protección y conservación de la especie en el recorrido migratorio. 
La ruta de migración abarca cinco estados de la república: Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro, hasta llegar a los sitios de hibernación, en el 
estado de México y Michoacán. Los factores que amenazan la migración son los siguientes: 
• Destrucción y fragmentación de hábitat a todo lo largo de la ruta migratoria, en especial en los sitios, y amenazas de hibernación y reproducción. 
• Pérdida de hábitat a causa de la urbanización. 
• Uso de productos agroquímicos tóxicos. 
• Reducción de las poblaciones de asclepias.9 
• Organismos genéticamente modificados, como la soya, que toleran los herbicidas (lo que no ocurre con las asclepias). 
• Parásitos (virus, bacterias y protozoarios). 
• Cambio climático. 
• Falta de información y de educación ambientales. 
Asimismo, y observando que la mariposa monarca depende de gran número de hábitat de Canadá, Estados Unidos y México, el PANCMM10 busca servir de agenda de 
colaboración de largo plazo para la conservación de la especie, donde se establecieron objetivos específicos del plan de conservación de la mariposa, entre los que se 
destaca: 
• Atender las amenazas de pérdida y degradación de hábitat en la ruta migratoria. 
•Atender las amenazas de pérdida, fragmentación y modificación del hábitat de reproducción. 
• Desarrollar enfoques de instauración innovadores. Incentivos para la conservación, como el pago de servicios ambientales en la RBMM, a través del Fondo para 
la Conservación de la Mariposa Monarca. 
• Monitorear la distribución y abundancia de la población de la monarca, así como la calidad de su hábitat, y utilizar los datos del monitoreo para comprender los 
factores que impulsan las poblaciones de mariposas. 
• Reducir o eliminar la deforestación causada por la tala no sustentable y la conversión del hábitat de hibernación. 
Retomando el primer objetivo del PANCMM, atender las amenazas de pérdida y degradación de hábitat en la ruta migratoria, la presente iniciativa pretende cumplir ese 
objetivo, pues para la protección en la zona de hibernación de la especie se han llevado a cabo muchas estrategias y hasta la fecha siguen proyectos entre los estados de 
Michoacán y de México con el gobierno federal. 
Por tal motivo, esta iniciativa pretende adicionar un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, el cual se encontraría en el Capítulo VIII, "Conservación de Especies 
Migratorias", con el objetivo fundamental de proteger a las poblaciones de mariposa monarca (Danaus plexippus) durante su recorrido de migración, a través de la 
eliminación de prácticas de aprovechamientos forestales y de cambios de uso de suelo en estos lugares. 
En atención de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a consideración del honorable 
Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de 
Decreto que adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre 
Artículo Único. Se adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: 
Artículo 76. … 
Articulo 76 Bis. Quedan prohibidas todas las actividades de aprovechamiento forestal y cambios de uso de suelo, en los sitios de refugio y descanso a lo largo de la 
ruta de migración de la mariposa monarca. 
Transitorios 
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo. Las autorizaciones para aprovechamientos forestales y para cambios de uso de suelo forestal otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto 
mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse. 
Tercero. En un plazo no mayor de un año, a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará los sitios de 
refugio y descanso a lo largo de la ruta de migración de la especie de mariposa monarca (Danaus plexippus). 
Notas 
1. Son un orden de insectos que agrupa a mariposas y polillas. Ambos grupos, en sus estados juveniles, se conocen como "orugas". 
2. Información obtenida del Programa de Manejo de la Mariposa Monarca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001. 
3. http://www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/14950.66.59.24.Antecedentes%20Mariposa%20Monarca.pdf 
4. http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/reservas/Monarca.pdf 
5. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-059-2001.pdf 
6. http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/red_list/index.cfm 
7. http://www.cec.org/files/pdf/BIODIVERSITY/Monarca_es.pdf 
8. Plan de América del Norte para la Conservación de la Mariposa Monarca y monitoreo de mariposa monarca 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. 
9. Las asclepias son plantas de algodoncillo de las cuales se alimentan exclusivamente las larvas de la mariposa monarca. 
10. http://www.cec.org/files/pdf/BIODIVERSITY/Monarca_es.pdf 
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de marzo de 
dos mil nueve.