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derecho romano resumen

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derecho romano resumen 
1- Familia y persona 
2- Tutela y curatela 
PARTE 1 : FAMILIA Y PERSONA 
Concepto de familia : se entiende por familia al conjunto de bienes y personas que estan bajo la autoridad o poder de un jefe llamado pater familias. 
PARENTESCO : vinculo agnaticio , cognaticio , vinculo por afinidad y vinculo nacido de la gentilidad . 
vinculo agnaticio : predomina en la familia romana primitiva , es el vinculo por el cual solo se transmite por via masculina , es un vinculo civil que une a la familia y subsiste aun muerto el pater familias , abarca a los parientes por via masculina que habian estado anteriormente bajo la misma potestad o que hubieran podido estarlo de continuar aun vivo el pater . 
Hay dos tipos de familia agnaticia : propio iure y comuni iure 
la primera hace referencia a todos los integrantes de la familia bajo la autoridad del pater , y la segunda se trata cuando los hijos del pater al fallecer este se convierten en cabeza de su propia familia , es decir en pater familias . 
Este vinculo se computaba por grados , cada generacion un grado encontrandose en la misma el antepasado comun , tenemos el parentesco en linea recta y el parentesco en linea colateral . 
El parentesco en linea recta tenemos el primer grado de padre a hijo y el segundo de padre a nieto , y asi sucesivamente .
El parentesco en linea colateral cada grado se obtiene partiendo de un agnado hasta el primer antepasado comun y descendiendo hasta el otro agnado , ejemplo: hermanos (segundo grado ), tio y sobrino (tercer grado ) primos hermanos (cuarto grado ) . 
Se denomina estirpe a todos los descendientes de un mismo antepasado comun los cuales llevan un mismo nomen o cognomen . 
VINCULO COGNATICIO 
es el vinculo el cual se transmite por via de sangre , une a las personas descendientes unas de otras en forma directa o colateral sin distincion de sexo . 
parentesco del vinculo cognaticion son dos : natural y por afinidad 
-parentesco natural : linea directa y linea colateral . 
parentesco natural en linea directa : une a dos personas de las cuales una desciende de la otra puede ser en sentido ascendente o descendente . 
ejemplo : padres 1 grado , abuelos 2 grado y bisabuelos 3 grado en forma ascendente 
en forma descendente seria hijos en el primer grado , nietos segundo grado y bisnietos en tercer grado . 
parentesco natural por linea colateral une a dos personas que descienden de un mismo antepasado comun sin que una descienda directamente de la otra , es importante remontarse al tronco comun y de alli descender hasta el otro pariente , ejemplo : dos hermanos estan en el segundo grado el tronco comun es el padre , el tio y sobrino es 3 grado el tronco comun es el abuelo , los primos en cuarto grado el tronco comun es el abuelo . 
parentesco por afinidad :es el vinculo que se origina en el matrimonio , es el lazo que se forma entre los esposos mismos , o entre cada conyuge y la familia del otro , o entre los parientes de uno de los conyuges y los parientes del otro . 
La gentilidad : son todos los descendientes de un antepasado comun que por dicha condicion formaban parte de una misma gens , la gentilidad es el lazo de parentesco que unia a los miembros que pertenecian a una misma gens , esta era en un principio considerada en el orden sucesorio en el parentesco civil agnaticio esto estaba fundamentado en la ley de las doce tablas la cual manifiesta que si muere un pater sin dejar testamento , se llama primero a los herederos directos o forzosos , y a falta de estos al agnado mas proximo y a falta de este o si no lo hubiera se llama al gentil . 
EL PATER FAMILIAS 
SER PATER ES NO RECONOCER OTRO PATER VIVO POR ENCIMA DE EL . 
ES LA FIGURA FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA AGNATICIA , ES EL DUEÑO DE LAS PERSONAS Y BIENES QUE LA COMPONEN , NO TIENE OTRO ASCENDIENTE VIVO SOBRE SI POR VIA MASCULINA , PRESENTA AUSENSIA DE SUBORDINACION NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A LA POTESTAD DE NADIE , TIENE INDEPENDENCIA ECONOMICA JURIDICA . 
SE LLAMA PATRIA POTESTAD A LOS PODERES EMANADOS POR EL PATER Y QUE ESTE EJERCIA SOBRE LAS PERSONAS LIBRES QUE CONFORMABAN SU GRUPO FAMILIAR : SUS HIJOS LEGITIMOS , LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS DE LOS VARONES , LOS EXTRAÑOS QUE INGRESABAN A SU FAMILIA POR ADOPCION O ADROGACION Y LOS HIJOS NATURALES LEGITIMADOS 
ESTE PODER TIENE DISTINTAS DENOMINACIONES DEPENDE A QUIEN SE REFIERE CON RESPECTO A LA MUJER SE LLAMA MANUS , O PATRIA POTESTAD A LAS DEMAS PERSONAS SOMETIDAS AL PATER . 
ESTE POSEE LA CALIDAD JURIDICA DE SUI IURIS Y SUS HIJOS LOS QUE ESTAN BAJO SU POTESTAD SE LLAMAN ALIENA IURIS. 
EL VINCULO FAMILIAR SE CREA POR ESTAR SOMETIDO BAJO LA AURORIDAD DEL PATER SIN IMPORTAR QUE SUS MIEMBROS SEAN O NO SUS DESCENDIENTES POR VINCULO DE SANGRE . 
LA AUTORIDAD QUE EL PATER EJERCIA SOBRE LOS INTEGRANTES D SU FAMILIA ERA UN PODER ABSOLUTO QUE NO SE DIFERENCIABA EN LA PERSONA EN LA CUAL RECAYESE ASI FUERA UN HIJO O UN ESCLAVO , TENEMOS PATRIA POTESTAD PARA LOS ALIENA IURIS , MANUS MARITALIS PARA LA MUJER Y DOMINICA POTESTAD PARA LOS ESCLAVOS . 
ESTE PODER ERA ABSOLUTO , VASTO , ILIMITADO TENIA SOBRE SU FILIUS FAMILIAS ESTOS DERECHOS : 
-IUS VITAE ET NECIS : derecho de vida y de muerte 
-IUS VENDENDI : derecho a venderlo como esclavo 
-IUS NOXAE DANDI : derecho a castigarlo y entregarselo a la victima de un delito como reparacion del mismo. 
en la epoca de justiniano queda derogado el ius noxae dandi . 
LA CIUDADANIA ROMANA 
se es ciudadano romano por pertenecer a la civitas o sea a la ciudad de roma . 
Basa sus principios en el ius sanguinis es decir que el hijo de una ciudadano romano tambien es ciudadano romano independientemente del lugar en que nazca y goza de los derechos de su lugar de origen, ser ciudadano romano le da exclusividad y privilegios . 
ADQUISICION DE LA CIUDADANIA : 
se adquiria la ciudadania por : 
-nacimiento 
-manumision 
-por ley 
-por concesion del poder publico 
1-nacimiento : adquiria la ciudadania romana el nacido de ambos padres que gozaran de la misma . 
en casos en el que el alguno de sus padres no fuese ciudadano romano , y poseian el derecho a contraer justas nupcias el hijo adquiria la condicion del padre que tenia al momento de la concepcion 
en cambio si los padres no podian contraer justas nupcias el hijo adquiria la condicion que la madre tenia al momento del nacimiento . 
2- por manumision : fueron considerados ciudadanos romanos aquellos esclavos libertados en alguna de las formas solemnes ,(durante el derecho bizantina se le otorga la ciudadania a todos los manumitidas sin distincion alguna). 
3-por ley : por imperio de la ley se le concedio tambien por determinadas causas la ciudadania 
lex acilia repetudarum que la otorgo al peregrino (extranjero ) que acusara e hiciera condenar a un magistrado romano por delito , o se les concedia a aquellos que beneficiaban a los latinos que cumplieran destacados servicios militares o sociales o que desempeñaran magistraturas locales . 
4- por concesion del poder publico : los comicios otorgaron la ciudadania como premio a actuaciones destacadas . 
CARACALLA EXTENDIO LA CIUDADANIA A TODOS LOS HABITANTES DEL IMPERIO . 
LOS DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO 
DERECHOS DE CARACTER PUBLICO Y PRIVADO 
DERECHOS DE CARACTER PUBLICO : 
1) IUS HONORUM : derecho a desempeñar la carrera de las magistraturas. 
2)IUS SUFFRAGII: derecho a votar las leyes y los magistrados. 
3)IUS PROVOCATIONIS AD POPULUM: derecho a apelar la pena capitakl que le habia sido impuesta delante de los comicios o del emperador . 
4) IUS ACTIONIS : derecho a acceder a la justicia como litigante 
5)LA TRIA NOMINA : derecho al uso del nombre , prenomen(nombre propio). cognomen(apellido ) y nomen gentilitium (nombre de la gens a la cual pertenecia ) 
DERECHOS DE CARACTER PRIVADO 
1) IUS CONNUBIUM : derecho a contraer justas nupcias y por ende formar una familia legitima con todos los poderes que sobre sus integrantes ejercia el pater. 
2)IUS COMMERCIUM : derecho a ejercer el comercio , adquirir y enajenar de acuerdo al ius civile . 
3)IUS TESTAMENTI FACTIO :derecho a dejar testamento y a ser instituido heredero. 
los no ciudadanos : latinos y peregrinos . 
los no ciudadanos eran los habitantes de los territorios que roma dominaba este es el caso de los latinos y los peregrinos . 
el derecho romano reconocio distintas clases de ciudadanos primera clase los ciudadanos romanos , los de segunda clase los latinos veteres , de tercera clase los latinos colonari y junianos y de cuarta clase los peregrinos . 
LATINOS : VETERES , COLONARI O JUNIANOS 
LATINOS VETERES : Habitantes de la region conocida con antiguo lacio goazaban del IUS CONNUBIUM , IUS COMMERCIUM , Y IUS SUFFRAGII, Si se encontraban en roma al momento de la votacion , estos latinos eran quienes tenian las mejores posibilidades de adquirir la ciudadania romana a la cual accedian por distintas maneras por tener 3 hijos , por construir naves , por construir casa de importancia en roma , por ser panadero o molinero , por transportar trigo o por decision del principe. 
LATINOS COLONARII: Habitantes de las colonias romanas fundadas en los territorios conquistados se les concedio la latinidad al ser equiparados a los nacidos en el lacio. 
LATITOS JUNIANOS : Son aquellos manumitidos en alguna de las formas no solemnes . 
estos latinos los 3 nombrados anteriormente gozaban solo del ius commercium , el ius connubium se lo gozaba solo cuando se los concedia. 
finalmente a travez del emperador antonino caracalla a travez de la constitucion antonina se le otorga la ciudadania a todos los habitantes del imperio . 
PEREGRINOS : EXTRANJEROS QUE HABITABAN EL MUNDO ROMANO Y PERTENECIAN A CIUDADES QUE NO SE ENCONTRABAN EN GUERRA CON ROMA , SE AJUSTABAN AL IUS GENTIUM Y A LAS LEYES DICTADAS PARA ELLOS NO GOZABAN DEL IUS CONNUBIUM Y DEL IUS COMMERCIUM SALVO QUE LES FUERA CONCEDIDO Y AMPARADOS POR SUS LEYES DEL IUS GENTIUM PODIAN CASARSE , TENER SU FAMILIA ETC . 
LOS PEREGRINOS DEDICTICIOS SON LOS INTEGRANTES DE AQUELLAS CIUDADES SOMETIDAS A ROMA QUE SE SUBLEVARON A SU AUTORIDAD Y FUERON SOMETIDOS POR SEGUNDA VEZ , TAMBIEN ERAN LOS QUE PERDIAN LA CIUDADANIA Y LOS MANUMITIDOS QUE CONFORME A LA LEX AELIA SENTIA MANTUVIERON UNA CONDUCTA PESIMA DURANTE SU CAUTIVERIO ESTOS NO GOZABAN DE NINGUN TIPO DE DERECHOS . 
LA DIFERENCIA ENTRE LOS PEREGRINOS Y LOS PEREGRINOS DEDICTICIOS ERA QUE LOS PRIMEROS PODIAN ACCEDER A LA CIUDADANIA Y PODIAN GOZAR DEL IUS GENTIUM MIENTRAS ESTOS ESTABAN SUJETOS A LA AUTORIDAD DEL MAGISTRADO NO PODIAN ACCEDER NUNCA A LA CIUDADANIA . 
LOS BARBAROS ERAN LOS HABITANTES DE LOS PUEBLOS QUE ESTABAN EN GUERRA CON ROMA SE LOS CONSIDERABA SIN PATRIA SIN DERECHO A PEDIR DERECHO ALGUNO ERAN ASIMILADOS A LOS PEREGRINOS DEDICTICIOS. 
EL SUJETO DE DERECHO 
EL TRATAMIENTO DEL SUJETO DE DERECHO EN ROMA SE REFIERE EN RELACION DIRECTA CON EL PATER FAMILIAS . 
EL DERECHO ROMANO CONOCIO DOS TIPOS DE PERSONAS : 
-LA DE EXISTENCIA VISIBLE (CORPOREA O FISICA) 
-LA DE EXISTENCIA IDEAL (JURIDICA O MORAL ) 
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE : rol que un individuo lleva a cabo en la sociedad como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones , para ser considerado sujeto de derecho en roma tenia que gozar los llamados 3 status 
-el estado de familia (status familiae) 
-el estado de libertad (status libertatis ) 
- el estado de ciudadania (status civitatis ) 
no bastaba con ser una persona para ser sujeto de derecho sino que ademas debia poseer estos 3 estados , los romanos sabian que todos los hombres eran personas incluso los esclavos pero solo consideraban sujeto de derecho a quien a su condicion de persona la situacion juridica emanada de poseer los estados de jefe de familia , de libertad y de ciudadania . 
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FISICA : 
EN UN PRINCIPIO SE BASARON EN EL NACIMIENTO PARA DAR COMIENZO A LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FISICA A TRAVEZ DE CASOS CONCRETOS CON EL TIEMPO SE DIO LUGAR QUE EL COMIENZO DE LA PERSONA FISICA ERA AL MOMENTO DE LA CONCEPCION EN EL SENO MATERNO . 
HAY DOS TEORIAS : TEORIA TRADICIONAL SOBRE EL COMIENZO DE LA PERSONA FISICA 
TEORIA MODERNA SOBRE EL COMIENZO DE LA PERSONA FISICA 
TEORIA TRADICIONAL : CONSIDERAN QUE EN ROMA SE ERA PERSONA A PARTIR DEL NACIMIENTO SIN PERJUICIO DE ADMITIR QUE EL NASCITURUS (EL QUE ESTA POR NACER) FUERA PROTEGIDO JURIDICAMENTE LO QUE DIO EN LLAMARSE EXCEPCIONES QUE CONFIRMAN EL PRINCIPIO GENERAL . 
ESTA TEORIA SE BASA EN EL DIGESTO QUE EN SI NO SE REFIEREN AL NASCITURUS COMO PERSONA NI TAMPOCO SOBRE SUS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN SINO A SITUACIONES TAN DISPARES COMO EL VIENTRE DE UNA ESCLAVA QUE TIENEN COMO OBJETO LOS FRUTOS DE UN FUNDO Y DE UNA ESCLAVA Y DEL QUE EL FETO ES PARTE DE LAS ENTRAÑAS DE LA MUJER. ESTA CLARO QUE LA DIFERENCIA ENTRE UNA MUJER ESCLAVA Y UNA LIBRE ES ABSOLUTA , AL SER CONSIDERADA UNA ESCLAVA Y COMO TAL UNA COSA SU HIJO ADQUIRIA LA CONDICION JURIDICA DE LA MADRE , ESTA TEORIA FUE RECEPTADA EN UN PRINCIPIO POR ITALIA , ALEMANIA Y FRANCIA . 
TEORIA MODERNA : LOS JURISTAS ROMANOS CONSIDERARON PERSONA AL MOMENTO DE LA CONCEPCION , PRESERVANDO LA VIDA AL DIFERIR LA APLICACION DE LA PENA CAPITAL IMPUESTA A LA MADRE HASTA EL MOMENTO EN QUE HUBIERA NACIDO . 
EN CUANTO A LA POSESION SE TOMARON IMPORTANTES DECISIONES A FAVOR DE LA PERSONA POR NACER FACULTANDOLOS A TRAVEZ DE SUS CURADORES O DE LA MADRE A EJERCERLA . 
EN MATERIA DE ALIMENTOS SE DICTARON RESOLUCIONES DESTINADAS A LA PERCEPCION DE LOS MISMOS POR PROPIO DERECHO DEL NASCITURUS , SE LE OTORGO UN CURADOR PARA PROTEGER A LA PERSONA Y ADMINISTRAR SUS BIENES CONSIDERANDOLO UN INCAPAZ DE HECHO . 
EL NACIMIENTO: Los romanos establecieron que se era persona a partir del momento de la concepcion en el seno materno tambien establecio que la misma se encontraba sujeta a la condicion de que naciera con vida . 
para que el nacimiento se reputara debia cumplir estos requisitos : 
1)total separacion del feto del vientre materno 
2)que el nacimiento se produjera con vida 
3)que el recien nacido tuviera forma humana 
con respecto al punto 2 que el nacimiento se produjera con vida se trata de que el bebe tuviera la aptitud para respirar por si mismo que tuviera vida propia da lugar a dos escuelas juridicas : 
los proculeyanos sostuvieron que el recien nacido diera muestras de su existencia mediante gritos o llantos 
los sabinianos exigieron que bastaba cualquier signo de vida desde un simple movimiento a la respiracion , justiniano se inclino por esta escuela . 
LA CAPACIDAD 
APTITUD LEGAL PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES , LA POSEIA EN ROMA EL INDIVIDUO QUE POSEIA LOS 3 ESTADOS (STATUS FAMILIAE, STATUS CIVITATIS , STATUS LIBERTATIS) 
EL INDIVIDUO QUE GOZABA DE ESTOS ESTADOS ERA SUJETO DE DERECHO Y POR ENDE CAPAZ JURIDICAMENTE. 
CAPACIDAD PUEDE SER DE DERECHO O DE HECHO 
LA CAPACIDAD DE DERECHO ES LA APTITUD LEGAL PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES 
CAPACIDAD DE HECHO : APTITUD PARA EJERCERLOS 
la capacidad de derecho es importante para la existencia del sujeto de derecho ya que la capacidad de hecho no puede acompañar a esta aunque puede ser suplida ej : la incapacidad de los menores . 
LO CONTRARIO A LA CAPACIDAD ES LA INCAPACIDAD , ESTA ES LA FALTA DE AQUELLA ESTA PUEDE SER DE DERECHO COMO DE HECHO PUEDE SER ABSOLUTA O RELATIVA , EJ: LA ESCLAVITUS ES UN INCAPAZ ABSOLUTO DE DERECHO . 
La capacidad de derecho se encuentra ligada al pater , el padre de familias mayor de 25 años que gozaba del pleno uso de sus facultades mentales y de los derechos de ciudadano romano era plenamente capaz tanto juridicamente como de hecho . 
el filius familias en su condicion de aliena iuris solo tenia la aptitud para ser capaz de derecho cuando moria su pater mientras tanto era un incapaz de derecho . 
si el pater moria antes o al poco tiempo de `producirse el nacimiento del hijo este nacia con la consicion de sui iuris era considerado plenamente capaz de derecho pero incapz de hecho en razon de su edad . 
LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD : es en roma la disminucion o perdida de la cabeza (capitis deminutio ) 
esto se daba cuando se expulsaba a un individuo del grupofamiliar y otro a la perdida de la ciudadania . 
capitis deminutio maxima : es cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo , cuando se convierte en esclavo este no tiene status libertatis ni status familiae lo cual pierde su condicion de sujeto de derecho. esto pasaba cuando no pagaba sus deudas y era vendido por su acreedor una vez agotadas todas las instancias 
capitis deminutio media : perdida de la ciudadania romana . 
esto se daba cuando un romano se exilaba por haber cometido un delito o cuando se hace ciudadano de otro estado , esto implica tambien la perdida del vinculo familiar (la agnacion) y de la patria potestas. 
capitis deminutio minima : es cuando se producia la interrupcion del vinculo agnaticio , a veces comprendia una mejora un ascenso ejemplo cuando un pater moria el hijo en su condicion de aliena iuris se convierte en sui iuris ahi hay un ascenso de condicion en cambio cuando un pater es adoptado por otro pater se produce la adrogacion y el que adrogado que tenia antes condicion de sui iuris pasa a ser un aliena iuris dandose una disminucion de condicion. , y en los casos de emancipacion cuando se producia el paso del hijo de aliena iuris a sui iuris , despues en la adopcion y en el matrimonio cum manu. 
LA ESCLAVITUD : es una institucion del derecho de gentes por la cual un hombre privado de su libertad se encuentra destinado en forma permanente al servicio de otro . 
la esclavitud fue necesaria en roma por ciertos motivos entre ellos la utilizacion de mano de obra barata , la falta de capital circulante , la tenencia de esclavos era un patron economico , y el aprovechamiento del conociemiento de los esclavos de los pueblos conquistados , si bien existieron gran cantidad de esclavos habia distintas clases entre los mismos (no era lo mismo un esclavo que trabajaba en las minas que la d aquel que por su conocimiento o profesion medico jurista o cocinero se encontraba practicamente conviviendo con el propietario . 
el romano supo apreciar el valor de la persona sometida a la esclavitud utilizando de modo racional sus conocimientos aprovechandose de los mismos para mejorar su patrimonio , era importante que el jefe de familias contara con gente capacitada para llevar a cabo sus actividades , era normal que un hijo o un esclavo estuviera al frente de posesiones economicas (minas , transporte , industrias , campos ) 
los esclavos no fueron tratado del mismo modo hay algunos los que eran valiosos recibieron un trato preferencial permitiendole formar su familia llamada contubernio. 
durante la gran expancion territorial dio origen a la masificacion de esclavos dentro de la sociedad romana , el lujo el osio la necesidad de figurar llevo a que los jefes de familias adquirieran gran cantidad de esclavos vendidos por el estado a causa de las guerras . 
esta masificacion trajo un cambio en el trato hacia los esclavos de un trato casi familiar que habia entre el amo y el esclavo se paso a un trato distante a una relacion anonima llevada a cabo por intermedio de terceros capataces que aplicaban los medios de coercion en nombre del amo. 
condicion juridica del esclavo : era una cosa que pensaba carecia de titularidad de derechos . 
el amo ejercia sobre el todos los derechos de propiedad podia venderlo donarlo castigarlo matarlo entregarlo como reparacion de un daño a cambio de indemnizacion . 
como el esclavo era una cosa que piensa desde el punto de vistra religioso la sepultura del esclavo fue respetada y se le permitio formar parte en los cultos , se le permitio realizar cualquier acto juridico a nombre de su amo , podia obligar al amo siempre que mejorase su condicion patrimonial careciendo de valor juridico todo aquello que importara una perdida para su dueño , como esto trajo una situacion de insjusticia se palio mediante la aparicion de las actiones adiecticiae qualitates , el dueño podia asignarle un peculio por el cual el esclavo respondia ante el amo y ante extraños si bien el peculio el propietario era el amo en la practica la sociedad romana considero al peculio de pertenencia al esclavo y acepto que con sus beneficios pudiera comprarse su libertad . 
se decidio en pro del esclavo : 
-prohibir arrojarlos a las fieras sin aprobacion del magistrado 
-el amo que abandonaba a su esclavo enfermo o viejo fue castigado con la perdidade la propiedad sobre el mismo 
- fue considerado homicida aquel que matara a su esclavo sin motivo 
- se obligo al amo excesiamente cruel con sus esclavos a venderlos . 
fuentes de la esclavitud : se era esclavo por nacimiento o por un hecho sobreviniente al nacimiento como hombre libre 
en el 1 caso el hijo sigue la condicion juridica de la madre en caso de que esta hubiera gozado de la libertad en algun momento durante la concepcion el hijo se lo considera libre 
en el segundo caso consiste en hechos regulados por la ley segun provengan del derecho de gentes o del derecho civil 
la primer fuente derivada del ius gentium es la guerra aquel tomado como prisionero podia ser vendido como esclavo , en caso de haber sido tomado prisionero por piratas ladrones o en una guerra civil estos hechos no caian en esclavitud 
la segunda causa para caer en esclavitud es en la produccion del derecho civil (ius civile ) 
-el hombre libre que se hacia pasar por esclavo en una venta y engañar al comprador participando en la ganancia obtenida por la venta 
-la mujer que mantenia relaciones intimas con un esclavo haciendo caso omiso por 3 veces de la oposicion del dueño del esclavo 
-el liberto que caia en ingratitud con su ex amo con lo cual caia nuevamente en esclavitud 
-el que ofendia a embajadores o representantes extranjeros 
-el que se negaba a cumplir con el servicio militar 
-el que no cumplia con los requerimientos del censo 
- el que era sorprendido robando in fraganti 
EXTINCION DE LA ESCLAVITUD: un esclavo dejaba de serlo por decision del amo o por la ley . 
en el primer caso se da la manumision q consiste el acto voluntario del amo el cual le da la libertad a su esclavo 
el segundo caso cuando la ley dispone la libertad del esclavo . 
la manumision puede ser de modo solemne y no solemne 
mediante esta se cambiaba la condicion juridica de un ser humano convirtiendolo de esclavo en un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones . 
las manumisiones solemnes: le daban la libertad al esclavo manumitido y tambien la condicion de ciudadano romano quien adquiria todos los derechos a la libertad y a la ciudadania 
estas eran per vindicta , por censo y por testamento . in ecclesia 
manumision solemne per vindicta : consiste en la simulacion de un juicio ante el magistrado , concurrian a este el amo el esclavo y un tercero , el tercero manisfestaba la libertad del esclavo el cual el amo no se oponia y asi alcanzaba su libertad con el tiempo este acto se simplifico bastando solo la voluntad del amo ante el magistrado. 
la manumision solemne por censo : consistia en la inscripcion como hombre libre del esclavo por parte del amo en el censo 
la manumision solemne por testamento :consistia en la declaracion de voluntad del amo de darle la libertad al esclavo escrita en el testamento . se llevaba a cabo de forma directa cuando el amo dejaba inserta su voluntad en el testamento o tambien de nombrarlo heredero , el manumitido se convertia en liberto del difunto 
en modo indirecto cuando el testador le encargaba al heredero a manumitir al esclavo si este se oponia el magistrado le otorgaba la libertad , si el heredero no se oponia el manumitido era liberto del heredero . 
manumision solemne in ecclesia : ante las autoridades eclesiasticas o antes los fieles reunidos en la iglesia quienes registraban la voluntad del amo de manumitir a su esclavo 
el manumitido de modo solemne alcanzaba LA LIBERTAD Y LA CIUDADANIA ROMANA. 
LOS MODOS NO SOLEMNES : SON INTER AMICOS , PER EPISTOLAM , Y PER MENSAM . 
MODO SOLEMNE INTER AMICOS: el amo le daba la libertad al esclavo en modo directo ante amigos que oficiaban de testigos en el acto . 
per epistolam : consistiaen la libertad otorgada a traves de una carta dirigida por el amo al esclavo . 
manumision per mensam : se daba cuando el amo le permitia sentarse junto a el a su mesa . 
los modos no solemnes le otorgaban al esclavo una libertad de hecho y no de pleno derecho . puesto que era muy insegura esta situacion ya que el amo podia revocar su decision cuando quisiera. ademas que este modo no le otorgaba al esclavo la ciudadania . 
POR IMPERIO DE LA LEY : SE CONCEDIA LA LIBERTAD AL ESCLAVO COMO RECOMPENSA POR SU CONDUCTA ANTE CASOS CONCRETOS : - cuando gracias a su intervencion se descubriera al asesino de su amo , cuando se haya comportado valientemente en beneficio de la comunidad en tiempos de guerra , cuando de buena fe se creyese hombre libre durante 20 años y en otros casos se concedia la libertad como castigo al amo cuando lo abandonaba al esclavo por estar viejo o enfermo . 
RESTRICCIONES A LA HORA DE MANUMITIR 
EL PATER ERA QUIEN DECIDIA LAS MANUMISIONES 
otorgarle la libertad a gran cantidad de esclavos producia dentro del patrimonio de la familia un vaciamiento de la misma , de acuerdo a que los esclavos eran un patron economico , las excesivas manumisiones permitia el acceso a la ciudadania a gran cantidad de personas que no se encontraban preparadas para ello debido a su condicion. 
esta situacion trajo en tiempo de augusto las restricciones a la hora de manumitir es decir la ingerencia del poder publico corporizado en la voluntad del principe por sobre la propia de los individuos , el dicto dos leyes. la primera lex fufia caninia dispuso la limitacion testamentaria de las manumisiones estableciendo una escala proporcional de acuerdo a la cantidad de esclavos que el propietario tenia bajo su dominio , agregandole a dicha ley tambien un tope el tope era hasta 100 esclavos tenga los esclavos que se tenga mas de 100 no se podian manumitir ademas que las manumisiones debian ser nominativas es decir debian figurar el nombre del esclavo . 
la lex aelia sentia de manumissionibus : si los manumitidos hubieran sufrido con anterioridad penas de azotes o trabajos forzados se consideraban dedicticios , se dispuso que el propietario menor de 20 años no podia manumitir a su esclavo salvo que lo hiciera por la forma vindicta y ante un consejo constituido por diez jueces fundamentando la causa , justiniano suprimio estas limitaciones implementando la plena libertad de manumitir exigiendo q el amo tuviera como minimo 17 años despues rebajada a 14 años . 
SITUACION JURIDICA DEL LIBERTO : 
se llama ingenuo al que nacio y vivio siempre libre 
el liberto es el esclavo manumitido . 
en el derecho publico el liberto no podia acceder a las magistratruras y al senado 
en el derecho privado el liberto no podia casarse con ingenuos 
justiniano suprimio dicho prohibicion. 
dentro del derecho privado existia el patronato que era la relacion que continuaba involucarando al liberto con su ex amo y aun con los descendientes de este . habia una serie de consecuencias : 
1-el liberto no podia demandar a su patrono sin autorizacion del magistrado 
2- no podia exigir el pago de una condena mayor que la que su patrono podia pagar 
3- el patrono tenia derechos ab intestato (sin testamento ) sobre el liberto 
4- el patrono tenia derecho de ejercder sobre los libertos puberes y las libertas la tutela. 
5- el patrono exigia al liberto mediante juramento la realizacion de tareas gratuitas y servicios debiendo en muchos casos intervenir el magistrado debido a los abusos cometidos por el patrono. 
6-el patrono estaba obligado a pasar alimentos a su liberto 
los libertos quedaban ligados a su ex amo , aunque con muchas diferencias a su condicion anterior de esclavo . 
el patronato es una de las fuentes de la clientela , esta misma formaba parte de la familia romana y estaba constituida por los libertos y hombres libres que deseaban ser sometidos a la potestad de un jefe de familias . 
EL COLONATO : RELACION Q EXISTE ENTRE HOMBRE LIBRE Y SU CONDICION DE ADSCRIPTO A LA TIERRA QUE TRABAJA , EL COLONO ERA UN HOMBRE LIBRE PODIA ADQUIRIR BIENES Y CONTRAER MATRIMONIO NO PODIA EJERCER CARGOS PUBLICOS , AL SER HOMBRE LIBRE ERA RESPETADO COMO TAL POR EL PROPIETARIO DE LA TIERRA PERO AL VENDERSE LA TIERRA EL COLONO ERA TRANSFERIDO CON ELLA , ESTABA OBLIGADO A TRABAJAR EN LA TIERRA , PODIA SATISFACER SUS NECESIDADES CON LO PRODUCIDO Y ANUALMENTE DEBIA PAGAR UN CANON AL PROPIETARIO ESTE CANON PODIA SER DINERO O EN ESPECIE , ENTONCES EL PROPIETARIO PODIA SOLUCIONAR UN PROBLEMA FISCAL . 
SE ERA COLONO POR : 
-NACIMIENTO 
-POR DECISION MUTUA ENTRE PROPIETARIO Y HOMBRE LIBRE 
-POR DISPOSICION IMPERIAL 
-POR CAUSA DE GUERRA 
-POR PRACTICAR LA MENDICIDAD 
SE DEJABA DE SER COLONO : 
- CUANDO ESTE ADQUIRIA LA PROPIEDAD Y SE CONVERTIA EN PROPIETARIO 
-CUANDO EJERCIA EL SACERDOCIO 
-CUANDO INGRESABA AL EJERCITO 
-CUANDO ERA NOMBRADO DECURION.

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