Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Clase del 27 de agosto Dr. Ramos Unidad 5 – COMPETENCIA – Se discute si Jurisdiccion Concursal debe ser federal o provincial. Los que se inclinan por la jurisdicción federal refieren que la CN al preveer que le incumbe al Congreso establecer la ley concursal no hace salvedad alguna delegando a las provincias su aplicación La mayoría entiende que es facultad de las provincias, principalmente porque la Legislacion de la Banca Rota históricamente se encontraba en el Codigo de Comercio y como tal corresponde su aplicación a los tribunales provinciales. Art 3 de la ley concursal termino la discusión estableciendo que es de aplicación la justicia ordinaria Excepciones: concursos especiales (20.094) Navegacion y Codigo aeronáutico donde corresponde justicia federal Fuente de la competencia: exclusiva ley concursal: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL En Capital: Juzgado Comercial (aunque el deudor no sea comerciante) En Cordoba, Mendoza y San Juan hay fuero comercial. (es ventajoso q existan. Los doctrinarios y especialistas refieren que han descongestionado los juzgados civiles y comerciales, siendo asi mucho mas rapidos los procesos) La competencia es un presupuesto de la demanda de concurso IMPRORROGABILIDAD. El orden jco impone que el juez se declare de oficio competente o no y se excuse Las partes no pueden prorrogar territorialmente en el ámbito concursal. EXCEPCIONES: Art. 67 concurso en caso de agrupamiento. Es competente el del territorio de la persona con mayor activo. Art. 68 concurso del garante. El garante puede optar por concursarse junto con el deudor principal. En este supuesto no importa quien tiene el capital mayor (art 67). Art 162. Extension de quiebra. La quiebra de un sujeto arrastra a un segundo sujeto a un estado de falencia, que no necesariamente implique el estado de cesación de pagos. En cuanto a la competencia, el juez que la determine va a decidir si entiende en las extendidas o no. Si entiende trata a todas juntas el juez que corresponda al territorio del deudor con mayor capital. En caso de duda a la hora de establecer quien posee mayor capital, entiende el juez que previno (quiebra principal) La prorrogabilidad si vale en el caso de excusación o recusación con causa INDEGABILIDAD La competencia concursal es excluyente. El juez del concurso tiene exclusividad para decidir en accion pauliana, extensión de quiebra, accion de responsabilidad societaria y concursal y accion de oponibilidad. En caso de preveerse proceso arbitral se desplaza la competencia. COMPETENCIA EN RAZON DEL GRADO El sistema recursivo esta restringido. El juez concursal lleva adelante el pso sin qu ese pueda reveer en alzada. La Camara es solo excepcional y no tiene facultades para dirigir el pso. Se trata de una instancia única, que tiene virtual importancia en ciertas etapas del pso. Los sistemas recursivos son acotados x la celeridad que necesita el pso. Concursal. Se garantiza el sistema de doble instancia, no obstante ello el sistema de RR (revocatoria x ej) lo resuelve el mismo juez.- COMPETENCIA TERRITORIAL Art 3 Base: DOMICILIO DEL SUJETO CONCURSADO (rige el ppio general) Competencia: Varia según si es Persona física Persona jca Patrimonio de fallecido o del exterior Quiebra indirecta Quiebra x extensión PERSONA FISICA Competencia del juez: Lugar o sede de la administración comercial o domicilio real Si hay muchas sedes administrativas, el del establecimiento principal Sino se puede establecer, el juez que previno.- Sede de la administración: es el lugar donde se dirige los negocios del deudor (distinto del negocio mismo) Si el deudor no es comerciante, el juez será el del dlio real Pluralidad de administraciones: Juez del domicilio de la administración del ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL. PERSONAS JURIDICAS SOCIEDADES REGULARES: juez del dlio de la Sede Social Inscripta.- Ver fallo CURY / AÑO 2004 Trata del dlio ficto, simulado y sin inscribir por caso de culpa. SIMULADO: si la sociedad se inscribe en un lugar y la actividad esta en otro lugar FRAUDULENTO: es para perjudicar a 3ros, alejando a acreedores del patrimonio INEXISTENTE: cuando por negligencia se omite la inscripción del dlio Si el cambio del dlio no es fraudulento o simulado se admite la demanda SOCIEDAD CON SUCURSALES: Juez del dlio de la casa matriz SOCIEDADES CON DOBLE MATRICULACION: La sociedad se ha mudado y poseen temporalmente los dos dlios en el Registro. Corresponde el juez del dlio real. SOCIEDADES CIVILES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES: ART 90 inc 3 CC Dlio figura en la autorización para funcionar o estatuto y en su defecto el del lugar de funcionamiento.- SOCIEDADES IRREGULARES / DE HECHO Lugar de la Sede o supletoriamente el del lugar de la actividad o establecimiento DEUDOR CON DLIO EN EL EXTRANJERO Competencia: Lugar de administración en el país Lugar de establecimiento, explotación o actividad principal Juez que previno Estos establecimientos deben ser dependientes del exterior, no seria deudor extranjero si existe un administrador con poder general (seria nacional) DEUDOR SIN EXPLOTACION PERO CON BIENES Juez donde estén radicados los bienes, si son muchos y ubicados en distintos lugares, el juez que previno. PATRIMONIO DEL FALLECIDO Igual que persona física Si el fallecido era dependiente, el de su ultimo dlio real, si era comerciante el del lugar de negocios o actividad principal REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA QUIEBRA INDIRECTA Se deriva por frustración de un concurso preventivo El juez que intervino en el concurso es competente para la quiebra indirecta Y funciona igual para el caso de conversión de quiebra a concurso preventivo UNIDAD DEL PROCESO CONCURSAL Extensión de quiebra (art 162) Entiende el juez de la quiebra principal para decidir la extensión Y una vez abierta interviene el juez del deudor a prima facie con mayor activo En caso de duda el juez previniente. ACTIVO MAS IMPORTANTE: se refiere a los bs desapoderados. SON LOS UNICOS que interesan en una quiebra. No corresponde a esta altura hacer tasaciones Concurso por agrupamiento El juez del deudor con activo mas importante conforme al ultimo balance (art 67) La solución legal, según la doctrina, debería ser el juez de la sede que toma las decisiones políticas del grupo. (habría que probar quien somete a decisiones al resto – es una cuestión de hecho – muy difícil de probar en la etapa preconcursal) Si los sujetos no tienen obligación de llevar balances y no obstante ello, integran grupos, LA LEY NO RESUELVE, la doctrina entiende que tiene que ser el juez del deudor con patrimonio mas importante, (prueba conforme la documentacion) Subsidiariamente: el juez que previno. ULTIMO BALANCE: Empresario individual: hace balance cada 3 años.- Sociedades. 1 por año Los balances pueden no reflejar el valor real (no incluye magnament, valor llave o clientela cuestiones muy importantes a la hora de vender un comercio x ej) Concurso extranacional Concurso afecta a la totalidad del patrimonio del deudor Influye el derecho internacional privado. Hay dos posturas TERRITORIALIDAD Sistema de Pluralidad de Concursos Distintos concursos en varios países y cada concurso afecta a bs y acreedores de cada país EXTRATERRITORIALIDAD Sistema de Unidad de Concurso Un solo concurso que abarca a la totalidad de bs y acreedores del deudor, sin importar el dlio de los mismos. La sentencia tiene efecto internacional Los sistemas aparecen atemperados por matices del sistema contrario La mayoría de los tratados adhiere al sistema territorial Art 4 Existe un concurso en el extranjero. Para que tenga efectos se debe abrir un concurso en el país La ley defiende a los acreedores nacionales. Los acreedores extranjeros en base al concurso extranjero pueden pedir la apertura del concurso en Argentina. CASO 1: Puede haber concurso aca y afuera NO CASO 2: Puede No haber concurso aca y afuera SI CASO 3: Puede haber pluralidad de concursos …. Para que los acreedores extranjeros puedan participar en el concurso argentino….CASO 1 Pueden participar si el país de origen del acreedor extranjero permite a los acreedores argentinos participar en un concurso del país en cuestión (RECIPROCIDAD CONCURSAL). El juez debe evaluar la ley del país extranjero CASO 3 Pueden participar en concurso si acreditan RECIPROCIDAD CONCURSAL Y en la quiebra solo para cobrarse del saldo remanente luego de que se le pague a los acreedores nacionales.- TRATADO DE MONTEVIDEO SISTEMA MIXTO firmado en 1940 entre Argentina, Paraguay y Uruguay Unidad de Quiebra con pluralidad de masas Y Pluralidad de Quiebras con comunicación de saldos Comerciante quiebra en cualquiera de los tres estados partes, y no tiene negocios en los estados restantes, o si los tiene los acreedores no le piden la quiebra. En este caso la quiebra es única. Abarca a todos los bienes que tenga en los tres países, haciéndose masas separadas para darle prioridad a los acreedores de cada país (PREFERENCIA LOCAL) Comerciante que tiene negocios en los otros estados y los acreedores piden su quiebra. PLURALIDAD DE QUIEBRA, también se hacen las masas separadas y los saldos se comunican a los otros estados para que queden a disposición de las otras quiebras, una vez que los acreedores locales se hayan cobrado.-
Compartir