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Clase del 27 de agosto

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Clase del 27 de agosto
Dr. Ramos
Unidad 5 – COMPETENCIA – 
Se discute si Jurisdiccion Concursal debe ser federal o provincial. 
Los que se inclinan por la jurisdicción federal refieren que la CN al preveer que le incumbe al Congreso establecer la ley concursal no hace salvedad alguna delegando a las provincias su aplicación
La mayoría entiende que es facultad de las provincias, principalmente porque la Legislacion de la Banca Rota históricamente se encontraba en el Codigo de Comercio y como tal corresponde su aplicación a los tribunales provinciales.
Art 3 de la ley concursal termino la discusión estableciendo que es de aplicación la justicia ordinaria
Excepciones: concursos especiales (20.094) Navegacion y Codigo aeronáutico donde corresponde justicia federal
Fuente de la competencia: exclusiva ley concursal: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 
En Capital: Juzgado Comercial (aunque el deudor no sea comerciante)
En Cordoba, Mendoza y San Juan hay fuero comercial. (es ventajoso q existan. Los doctrinarios y especialistas refieren que han descongestionado los juzgados civiles y comerciales, siendo asi mucho mas rapidos los procesos)
La competencia es un presupuesto de la demanda de concurso 
IMPRORROGABILIDAD.
 El orden jco impone que el juez se declare de oficio competente o no y se excuse
Las partes no pueden prorrogar territorialmente en el ámbito concursal. EXCEPCIONES: Art. 67 concurso en caso de agrupamiento. Es competente el del territorio de la persona con mayor activo. 
		 Art. 68 concurso del garante. El garante puede optar por concursarse junto con el deudor principal. En este supuesto no importa quien tiene el capital mayor (art 67). 
		 Art 162. Extension de quiebra. La quiebra de un sujeto arrastra a un segundo sujeto a un estado de falencia, que no necesariamente implique el estado de cesación de pagos. En cuanto a la competencia, el juez que la determine va a decidir si entiende en las extendidas o no. Si entiende trata a todas juntas el juez que corresponda al territorio del deudor con mayor capital. En caso de duda a la hora de establecer quien posee mayor capital, entiende el juez que previno (quiebra principal)
La prorrogabilidad si vale en el caso de excusación o recusación con causa
INDEGABILIDAD
La competencia concursal es excluyente. 
El juez del concurso tiene exclusividad para decidir en accion pauliana, extensión de quiebra, accion de responsabilidad societaria y concursal y accion de oponibilidad. 
En caso de preveerse proceso arbitral se desplaza la competencia.
COMPETENCIA EN RAZON DEL GRADO
El sistema recursivo esta restringido. El juez concursal lleva adelante el pso sin qu ese pueda reveer en alzada. 
La Camara es solo excepcional y no tiene facultades para dirigir el pso.
Se trata de una instancia única, que tiene virtual importancia en ciertas etapas del pso.
Los sistemas recursivos son acotados x la celeridad que necesita el pso. Concursal. 
Se garantiza el sistema de doble instancia, no obstante ello el sistema de RR (revocatoria x ej) lo resuelve el mismo juez.- 
COMPETENCIA TERRITORIAL 
Art 3 
Base: DOMICILIO DEL SUJETO CONCURSADO (rige el ppio general)
Competencia: Varia según si es Persona física
					Persona jca
					Patrimonio de fallecido o del exterior
					Quiebra indirecta 
					Quiebra x extensión
PERSONA FISICA
Competencia del juez:
Lugar o sede de la administración comercial o domicilio real
Si hay muchas sedes administrativas, el del establecimiento principal
Sino se puede establecer, el juez que previno.-
Sede de la administración: es el lugar donde se dirige los negocios del deudor (distinto del negocio mismo)
Si el deudor no es comerciante, el juez será el del dlio real
Pluralidad de administraciones: Juez del domicilio de la administración del ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL. 
PERSONAS JURIDICAS
SOCIEDADES REGULARES: juez del dlio de la Sede Social Inscripta.- 
Ver fallo CURY / AÑO 2004
Trata del dlio ficto, simulado y sin inscribir por caso de culpa. 
SIMULADO: si la sociedad se inscribe en un lugar y la actividad esta en otro lugar 
FRAUDULENTO: es para perjudicar a 3ros, alejando a acreedores del patrimonio
INEXISTENTE: cuando por negligencia se omite la inscripción del dlio
Si el cambio del dlio no es fraudulento o simulado se admite la demanda 
SOCIEDAD CON SUCURSALES: Juez del dlio de la casa matriz
SOCIEDADES CON DOBLE MATRICULACION: La sociedad se ha mudado y poseen temporalmente los dos dlios en el Registro. Corresponde el juez del dlio real.
SOCIEDADES CIVILES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES: ART 90 inc 3 CC
Dlio figura en la autorización para funcionar o estatuto y en su defecto el del lugar de funcionamiento.- 
SOCIEDADES IRREGULARES / DE HECHO
Lugar de la Sede o supletoriamente el del lugar de la actividad o establecimiento 
DEUDOR CON DLIO EN EL EXTRANJERO
Competencia: Lugar de administración en el país
		 Lugar de establecimiento, explotación o actividad principal
	 Juez que previno
Estos establecimientos deben ser dependientes del exterior, no seria deudor extranjero si existe un administrador con poder general (seria nacional)
DEUDOR SIN EXPLOTACION PERO CON BIENES
Juez donde estén radicados los bienes, si son muchos y ubicados en distintos lugares, el juez que previno.
PATRIMONIO DEL FALLECIDO
Igual que persona física
Si el fallecido era dependiente, el de su ultimo dlio real, si era comerciante el del lugar de negocios o actividad principal
REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA
QUIEBRA INDIRECTA
Se deriva por frustración de un concurso preventivo
El juez que intervino en el concurso es competente para la quiebra indirecta
Y funciona igual para el caso de conversión de quiebra a concurso preventivo
UNIDAD DEL PROCESO CONCURSAL
Extensión de quiebra (art 162)
Entiende el juez de la quiebra principal para decidir la extensión
Y una vez abierta interviene el juez del deudor a prima facie con mayor activo
En caso de duda el juez previniente.
ACTIVO MAS IMPORTANTE: se refiere a los bs desapoderados. SON LOS UNICOS que interesan en una quiebra. No corresponde a esta altura hacer tasaciones 
Concurso por agrupamiento
El juez del deudor con activo mas importante conforme al ultimo balance (art 67)
La solución legal, según la doctrina, debería ser el juez de la sede que toma las decisiones políticas del grupo. (habría que probar quien somete a decisiones al resto – es una cuestión de hecho – muy difícil de probar en la etapa preconcursal)
Si los sujetos no tienen obligación de llevar balances y no obstante ello, integran grupos, LA LEY NO RESUELVE, la doctrina entiende que tiene que ser el juez del deudor con patrimonio mas importante, (prueba conforme la documentacion)
Subsidiariamente: el juez que previno.
ULTIMO BALANCE: 
Empresario individual: hace balance cada 3 años.- 
Sociedades. 1 por año
Los balances pueden no reflejar el valor real (no incluye magnament, valor llave o clientela cuestiones muy importantes a la hora de vender un comercio x ej)
Concurso extranacional
Concurso afecta a la totalidad del patrimonio del deudor
Influye el derecho internacional privado.
Hay dos posturas
TERRITORIALIDAD Sistema de Pluralidad de Concursos 
Distintos concursos en varios países y cada concurso afecta a bs y acreedores de cada país 
EXTRATERRITORIALIDAD Sistema de Unidad de Concurso
Un solo concurso que abarca a la totalidad de bs y acreedores del deudor, sin importar el dlio de los mismos.
La sentencia tiene efecto internacional
Los sistemas aparecen atemperados por matices del sistema contrario
La mayoría de los tratados adhiere al sistema territorial
Art 4
Existe un concurso en el extranjero. Para que tenga efectos se debe abrir un concurso en el país
La ley defiende a los acreedores nacionales. Los acreedores extranjeros en base al concurso extranjero pueden pedir la apertura del concurso en Argentina. 
CASO 1: Puede haber concurso aca y afuera NO
CASO 2: Puede No haber concurso aca y afuera SI
CASO 3: Puede haber pluralidad de concursos
…. Para que los acreedores extranjeros puedan participar en el concurso argentino….CASO 1
Pueden participar si el país de origen del acreedor extranjero permite a los acreedores argentinos participar en un concurso del país en cuestión (RECIPROCIDAD CONCURSAL). El juez debe evaluar la ley del país extranjero
CASO 3
Pueden participar en concurso si acreditan RECIPROCIDAD CONCURSAL
Y en la quiebra solo para cobrarse del saldo remanente luego de que se le pague a los acreedores nacionales.- 
TRATADO DE MONTEVIDEO
SISTEMA MIXTO firmado en 1940 entre Argentina, Paraguay y Uruguay
Unidad de Quiebra con pluralidad de masas 
			Y
Pluralidad de Quiebras con comunicación de saldos
Comerciante quiebra en cualquiera de los tres estados partes, y no tiene negocios en los estados restantes, o si los tiene los acreedores no le piden la quiebra. En este caso la quiebra es única. Abarca a todos los bienes que tenga en los tres países, haciéndose masas separadas para darle prioridad a los acreedores de cada país (PREFERENCIA LOCAL)
Comerciante que tiene negocios en los otros estados y los acreedores piden su quiebra. PLURALIDAD DE QUIEBRA, también se hacen las masas separadas y los saldos se comunican a los otros estados para que queden a disposición de las otras quiebras, una vez que los acreedores locales se hayan cobrado.-

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