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Busaniche – La riqueza de las ideas y los peligros de su monopolización
El software como técnica cultural de nuestra era es fundamental para construir todo un universo de
cultura distribuida, libre y disponible a nivel global. Las industrias culturales, son las primeras en sentir
los cambios y en ver cómo su forma de hacer negocio a partir de las leyes del copyright se convierten en
una antigüedad en la era digital.
Sobre la naturaleza de las ideas
Quien tiene una idea y la comparte no pierde la idea sino que la multiplica. Este atributo de “no
exclusión” se completa con otra característica: las ideas no se consumen ni se gastan, se mantienen en el
tiempo y a la vez en su divulgación generan y dan vida, motivan nuevas. Esto las hace que no puedan ser
encerradas bajo el rótulo de “propiedad privada”. Sin embargo se popularizó el título de “propiedad
intelectual” para describir alguna forma jurídica que asigna derechos exclusivos sobre aplicaciones y
expresiones de ideas. Esto es juna estrategia de marketing para equiparar las ideas a los bienes
materiales. Incluso se creó una organización internacional de la “propiedad intelectual” (OMPI). Esta
confusión que genera este concepto, nos ha llevado según la autora, a la situación actual en donde hay
una amplia brecha entre los pueblos del mundo, donde unos pocos pretenden monopolizar el
conocimiento y donde la ley parece hecha para mantener esa brecha: la brecha del conocimiento se
profundiza en la medida que se adoptan normas regresivas en derecho intelectual.
CONCEPTO DE PATENTE:
Una patente es una concesión emitida por un gobierno a un inventor, que excluye a otras personas de
fabricar, usar o vender un invento sin negociar el pago de regalías al detentor de la patente. Es un
monopolio limitado, las patentes tienen 20 años de duración a partir de la fecha de solicitud. Su objetivo,
en teoría es fomentar el desarrollo tecnológico, no limitarlo ni ponerle trabas.
En cuanto a los derechos de autor (contemplados en el Convenio de Berna) hay dos formas relacionadas:
los derechos patrimoniales – más conocidos como copyright, es decir el derecho a decidir qué, cómo y
bajo qué condiciones se reproduce una obra; el marco del copyright ampara las expresiones de las ideas-
y los morales – son inalienables y constituyen la base del reconocimiento moral de las autoras en
relación a la paternidad de la obra, es decir el derecho a oponerse a que la obra sea modificada. Tras el
vencimiento de esos plazos de monopolio limitado de derechos de patentes y copyrights las obras e
inventos entran en lo que se denomina Dominio Público e implica la libertad de reproducción
representación o edición.
SOBRE EL SOFTWARE
El software es texto imperativo escrito por programadores en un lenguaje de programación determinado
para dar órdenes a una computadora. Este texto original (código fuente) consiste sólo en dos cifras (0;1)
Estas largas cadenas de ceros y unos es lo que la máquina comprende(código binario o ejecutable). El
binario no es legible para los humanos, sólo lo es el texto fuente ya que se puede leer allí qué ordenes
lleva impresas ese software y cuáles son las instrucciones que obedece, es decir, entender lo que hace,
aprender en su desarrollo y avanzar sobre el. El software es la técnica cultural de la era digital. Para
dominar esta técnica el acceso al código fuente es imprescindible. Por lo general el software no se vende
a los usuarios finales sino que se otorgan licencias de uso. Esas licencias restringen qué podemos hacer
con el software y quien las otorga conserva la titularidad de los derechos sobre el mismo. Según el
Convenio de Berna el software está contemplado bajo las leyes de copyright o derechos de copia. Esto
es un error, ya que mientras que los monopolios de copyright son restricciones a la distribución de
programas, las patentes constituyen restricciones a su desarrollo. Sus principales protagonistas e
impulsores son las grandes corporaciones que aspiran a mantener sus monopolios y aplastar toda
posibilidad de competencia por dominar el mercado. La resistencia más férrea, por el contrario, la
encarnan los activistas del movimiento de Software Libre.
Dos tipos de SOFTWARE:
Libre: garantiza cuatro libertades
• Libertad de usar el programa con cualquier propósito
• Libertad de estudiar cómo funciona
• Libertad de distribuir copias (acceso a código fuente como condición previa)
• Libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras (acceso a código fuente como
condición previa)
El Software que no respeta estas cuatro libertades se denomina Software privativo, porque priva a sus
usuarios de los derechos necesarios para usar el software en libertad.
La mayor parte del SL está montado en la base jurídica GPL (Licencia Pública General) basada en los
derechos de autor que garantiza las cuatro libertades. Es el ejemplo paradigmático del copyleft, que l
garantía de que software seguirá siendo libre. ESTE MARCO JURÍDICO GARANTIZA A LOS
PROGRAMADORES LA LIBERTAD DE COMPARTIR Y COOPERAR EN SU TRABAJO, SABIENDO DE
ANTEMANO QUE NINGUNO DE SUS APORTES SERÁ CERRADO NI MONOPOLIZADO.
Algunos derechos en peligro: el avance informático fue arrollador y estamos ante una dependencia
absoluta sobre el sofware. De ehsta manera, dice Busaniche, estamos siendo colonizados por las
tecnologías digitales por monopolios de software privativos, por la necesidad de las insdustrias
culturales de perpetuar su dominio. Algunas de las amezazas presentes son:
-DRM (Digital Rights Management) de la firma Microsoft. Este sistema DRM otorga a un tercero
(proveedor de contenidos o proveedor del software) el derecho a manipular lo que nuestra computadora
ejecuta. Esto implica una restricción a través del código que prometen destruir los hábitos de acceso a la
cultura. Además elimina el "uso justo", un derecho fundamental en materia de acceso al conocimiento e
información.
-Vigilancia Global Electrónica: Se trata de softwares espías en nustra computadora. La imposibilidad de
conoocer el código fuente nos expone a la presencia comprobada de códigos maliciosos. Un ejemplo de
esto es el DRM
- Monopolios y concentración creciente: el modelo vigente de copyrights y patentes agrava la brecha
entre los países ricos y pobres. Hay creado un lobby a favor del patentamiento.
- Regulaciones inapelables: Lessig dice que el código es la ley y por eso aquellas regulaciones
implementadas a partir de un código informático son más severas que cualquier otra norma conocida
por la ciudadanía. Si por ejemplo implementamos el VOTO ELECTRÓNICO y el sistema nos impide votar
por alguna razón no hay nada que lo solucione. A mayor cantidad de regulaciones a partir del código,
mayor será el poder de las tecnologías y menor será la capacidad ciudadana de intervenir sobre sus
propias regulaciones. Quien programe el código será el nuevo legislador y nadie que no tenga la
capacidad, primero de acceder al texto fuente y luego de comprenderlo, podrá efectuar alguna forma
de monitoreo ciudadano sobre las regulaciones. El oscurantismo internacional en relación al software
es un abierto ataque a los principios democráticos.
- Industrialización de la cultura: el ánimo de lucro constituye la base de las industrias culturales. En la era
digital nos enfrentamos a la industrialización de el software, nuestra técnica cultural.
- Estancamiento del Dominio Público: La prolongación exagerada de derechos exclusivos sobre obras
intelectuales perjudica el crecimiento del dominio público, el bien común y el derecho al libre acceso a la
cultura. Así violamos el derecho de toda persona a tomar libremente parte de la vida cultural de su
comunidad y gozar de las artes y ciencias.

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