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Alen - Derecho - UNIDAD III

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UNIDAD III: El universo jurídico de la comunicación: 
 
1) CONSTITUCIÓN ARGENTINA 
 
El derecho a la información comienza a ser el objetivo a alcanzar recién a partir del siglo XX. 
 
 Parte dogmática 
 
Desde 1853 (sanción de la Constitución Nacional) hasta 1994 (su última reforma), la Constitución tenía 
únicamente DOS artículos referidos directamente al derecho a la información, artículos que continúan hasta 
la actualidad: 
 
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que 
reglamenten su ejercicio; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su 
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 
 
 1) Los derechos son relativos, no absolutos, dado que siempre pueden estar reglamentados en su ejercicio. 
Las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho no pueden hacerlo de manera excesiva haciendo que se 
vuelva imposible su ejercicio. 
 
1) “habitante”: todo aquel que habita en el país. No solo el ciudadano. No hay distinción entre naturales y 
extranjeros. 
2) “publicar sus ideas”: entendido como lo que llega a conocer un número indeterminado de personas. 
3) “Ideas” en un sentido muy amplio (incluye todas las formas de expresión). 
4) “Sin censura previa”: las responsabilidades son siempre ulteriores. Se responde una vez publicada la 
idea. 
5) “Prensa”: porque era el único medio de comunicación al momento de la sanción del artículo. 
Actualmente, a partir de la jurisprudencia, se admiten todos los medios de comunicación existentes. 
 
Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan 
sobre ella la jurisdicción federal. 
 
1) “libertad de imprenta”: requisitos que tenían que cumplir las empresas que imprimían los medios de 
comunicación. 
 2)“jurisdicción federal”: que el Congreso Nacional no interfiera en los asuntos provinciales. 
 
(jurisdicción es la tarea que realizan los jueces). 
 
El artículo se contradice con el inciso 22 del artículo 75 que establece que sólo el Congreso Federal 
puede establecer algo como un “delito”. 
Lo que sí pueden hacer los gobiernos provinciales es decidir cómo administrar la organización de su 
justicia local. 
 
En 1930 se esclarecen las contradicciones: 
Los delitos ordinarios son juzgados por las jurisdicciones locales. 
Los demás delitos de mayor relevancia y complejidad son juzgados por la jurisdicción federal. 
 
 
 
Artículos de aplicación indirecta al derecho a la información 
 
Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de 
esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o 
territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías 
constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí 
ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas 
de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. 
 
1) Estado de sitio: situación de ataque externo o conmoción interna. 
 
2) Durante él, se suspenden las garantías constitucionales de los habitantes. Como consecuencia, se puede 
imponer la censura previa. 
3) El Estado de sitio lo declara el Congreso si se encuentra en ejercicio. Si no se encuentra, lo declara el 
Ejecutivo, y luego debe ser ratificado o no por el Congreso al retorno de sus funciones. 
4) Se puede censurar previamente sólo si lo censurado tiene que ver con el tema que llevó a la declaración 
del Estado de sitio. 
 
ART 2: libertad de culto. 
 
ART 19: derecho a la intimidad. 
 
ART 31: vigencia del derecho internacional en el derecho interno. Ratifica la concepción monista, en 
1994 todos los pactos del art 75 inciso 22 tienen rasgo constitucional (mayor jerarquía de las leyes). 
 
Reforma de 1994 
 
Se incluye un nuevo capítulo en la primera parte Dogmática de la Constitución, “Nuevos derechos y 
garantías” a partir del artículo 36. Esta incorporación surge a raíz del pacto entre Alfonsín y Menem “Núcleo 
de coincidencias básicas”. 
 
Artículo 38: Reconoce a los partidos políticos como células básicas del sistema democrático e hizo 
explícitos derechos que estaban implícitos (como por ejemplo difundir sus ideas libremente). 
Además los obliga a dar a conocer los fondos con los que sostiene su actividad. 
Artículo 41: Derecho a la protección del medio ambiente, uno que nos garantice un desarrollo 
sustentable. 
Establece la obligación del Estado a educar en pro al cuidado del medio ambiente. 
Es un derecho de incidencia colectiva. 
Artículo 42: En las relaciones de consumo, el consumidor tiene derecho a recibir información que 
sea adecuada y veraz. 
 
Artículo 43: El AMPARO es una acción que protege todos los demás derechos aparte del de la 
libertad. 
El HABEAS CORPUS tutela el derecho a la libertad. 
El HABEAS DATA es una forma especial de amparo. 
Se puede imponerla para: 
-tomar conocimiento de los datos referidos a la persona solicitante y su finalidad. 
En caso de ser falsos o discriminatorios, puede imponerse para: 
-exigir su supresión. 
-rectificación. 
-confidencialidad. 
-actualización. 
Exige una ley que regula esta última acción. 
Protección del secreto profesional de los periodistas: ningún periodista puede verse obligado a 
revelar la identidad de la fuente de información. 
2) TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONALES 
ART 75 INC 22 (tmb incorporado en el 94´) 
Los tratados internacionales tienen jerarquía mayor que las leyes. Incorporó con jerarquía constitucional una serie 
de instrumentos internacional relativos a los derechos humanos. 
 Jerarquía constitucional: los derechos que están en los instrumentos tienen igual vigencia que los que están en la 
Constitución Nacional. 
Tipos: 
-Declaraciones: en principio carecen de obligatoriedad. 
-Tratados/pactos/convenciones: celebra un país con otro u otros. 
Existen “simples tratados”, “tratados de integración regional”, y “tratados referidos a los derechos humanos”. 
-La DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: firmada en Bogotá en 1948. 
Desde 1810 en nuestro país, se pensaba en algo que de unidad a todos el continente. Se pensaba que América debía 
ser “el continente de los derechos”. 
 En 1948 después de muchos intentos por reunificar las unidades geopolíticas, y a partir de la creación de la ONU y 
otros organismos, se crea en Bogotá la OEA, y declara la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 
Artículo IV - Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión Toda persona tiene derecho a la 
libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Derecho de 
libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. 
-La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: proclamada por la ONU en 1948. 
En diciembre de ese mismo año, la mujer del ex presidente de los EEUU impulsa la Declaración Universal de 
Derechos Humanos. 
 
Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser 
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin 
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
A nivel Mundial también: 
-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: firmados en 1966 
Argentina lo firmó en 1986. 
ART 19: reproduce el art 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
Establece que no es un derecho absoluto, sino que puede estar reglamentado por leyes que tengan el objetivo de: 
-asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. 
-la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral públicas. 
Esteartículo se complementa con: 
ART 18: libertad de culto (el culto es una forma de expresión) 
ART 20: prohíbe propaganda a favor de la guerra o que fomente el odio nacional, racial, religioso, etc. 
-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: firmados en 1966 
A nivel regional: 
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA 
ART 13 
Los nuevos elementos que incorpora son: 
 
-la prohibición de toda forma de censura previa, y los mecanismos de censura indirecta (por ejemplo el 
abuso de licencias o monopolio del papel prensa). 
En el caso argentino, fue muy emblemático desde siempre el monopolio de la producción del papel prensa. 
Actualmente, tiene su control, la empresa “Papel Prensa” (grupo Clarín y la Nación). 
 
-la posibilidad de establecer la censura de espectáculos públicos como mecanismo para la protección de la 
primera infancia y la adolescencia. 
 
ART 14: derecho de réplica, rectificación o respuesta 
 Le da el derecho a cualquier persona que se sienta lesionada u ofendida en sus derechos por una 
información equívoca u opinión que la lesione, emitida a través de un medio legal, de expresar su 
rectificación o respuesta. 
Este también es un derecho limitable con leyes que tengan el mismo objetivo que los mencionados en el 
artículo anterior. 
 
3) MECANISMOS PARA RECURRIR AL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 
 
Hay dos órganos dentro del Sistema Interamericano de DH: 
 
-LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: 
A ellos se puede recurrir cuando un derecho es vulnerado y protegido en la Convención y el sistema judicial 
no da una respuesta adecuada, una vez que agotada la vía judicial se puede recurrir a él. 
 Esto tiene una excepción que es cuando no se puede esperar a que se agote la vía judicial interna. 
 En ese momento la Comisión, si toma la petición, abre un “caso” y le pide al Estado en cuestión que dé una 
respuesta. A partir de la cual se pueden dar dos posibilidades: 
-una solución amistosa. 
-si no hay acuerdo, la Comisión dicta un “informe de fondo” y eleva el caso a la Corte Interamericana. 
 
-LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: 
Es la que juzga y sentencia. 
 
EJEMPLO ARGENTINO: Entre 2013 y 2016 la Argentina había dicho que lo dictado por la Corte era de 
cumplimiento obligatorio. 
 Desde 2016, a partir del Fallo Fontevecchia, la Corte Suprema estableció que los fallos de la Convención son 
obligatorios sólo en principio, y que en ese caso específico dejar sin efecto la condena sería violar su propia 
Constitución. 
 
 
4) LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
Recorrido histórico 
En 1953, durante el segundo gobierno de Perón, se establece la Ley de Radiofusión, donde por primera vez se la 
define como un servicio público. 
 
Esta ley fue eliminada por la dictadura del 55´. 
En 1980, la dictadura militar crea una nueva Ley de Radiofusión, 22.285. 
Esta creaba: 
-la COMFER: Comité Federal de Radiofusión, integrado por representantes de las tres fuerzas armadas. 
-Se establece en un artículo, limitaciones para que los productores de medios gráficos no puedan ser a la vez 
productores de medios audiovisuales. 
Durante el gobierno de Menem, se elimina este último artículo. 
En 2009 se dicta la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, 26.522, en la cual el objetivo es lograr que no 
hayan empresas monopólicas de medios audiovisuales. A partir de esto se crea un sistema de adjudicación de 
licencias, se establece hasta cuántas se pueden tener, quiénes, y cuáles son los requisitos para ello. 
 Por otro lado también se crea el organismo AFSCA encargada de la aplicación de la ley. Actualmente lo reemplaza la 
ENACOM. 
En 2013 el sistema judicial establece en un fallo que la (26.522) era efectivamente constitucional (esto en respuesta 
a la numerosa cantidad de amparos que había estado presentando el grupo Clarín). 
En 2015 se modifica la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante un DNU (decreto de necesidad y 
urgencia) y se elimina AFSCA y se lo reemplaza por la ENACOM (que depende del Ejecutivo). 
 
5) TRÍADA CONCEPTUAL DEL DERECHO A LA INFO Y CONTENIDOS PRINCIPALES 
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dictada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, se 
reconoce en su artículo 19 el derecho a la información. 
Este incluye: el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de 
difundirlas. 
Con el correr del tiempo, el derecho evolucionando, pasando de ser derecho “de la” información, a “a” la 
información, con los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos, y económicos sociales y culturales. 
 Luego se superan nuevamente estos dos alcances del derecho, y nace la “idea del derecho a la comunicación”. Se 
trata de un ideal, ya que aún no está reglamentado y busca ser más abarcativo, pluralista y democrático. 
La continuidad del debate internacional sobre la información y la comunicación: dada específicamente a partir del 
año 1980. 
Su objetivo es dar cuenta del surgimiento del derecho a la comunicación, definirlo. 
Derecho a la comunicación, 32 años después: 1980. 
Surge a partir de la presentación de dos estudios internacionales: “El derecho a comunicar hoy” (presidido por un 
jurista irlandés, Desmond Fisher). 
Este estudio tiene como finalidad definir jurídicamente el derecho a la comunicación, por primera vez en la historia. 
El estudio se realiza en el marco de la UNESCO (organismo que depende de la ONU). 
5) Ley 27.275, Acceso a la información pública, septiembre de 2019.

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