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Contrato de DESCUENTO

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CONTRATO DE DESCUENTO
Hay un contrato de descuento cuando el cliente del banco es beneficiario de un título no vencido, y tiene necesidad de disponer de dinero y no puede esperar al vencimiento del título valor, entonces recurre al banco, el cual mediante el descuento de los intereses que van desde el momento en que se presenta el cliente hasta el vencimiento del documento, más una cifra por concepto de comisión y gastos (ganancia del banco), le entrega al cliente una determinada suma.
El cliente lo endosa convirtiéndose en un obligado cambiario más.
El cliente lo endosa convirtiéndose en un obligado cambiario. El banco recibe éste documento corno contraprestación a la cantidad que presta. El banco está asegurado porque al vencimiento de ese documento tiene un obligado original, pero a su vez el cliente se convierte en otro obligado. Es una operación activa porque el banco es acreedor, pero puede ser pasiva porque toda esa masa de documentos que el banco descuenta puede ser redescontado en el banco central. 
Es un contrato autónomo, atípico, mercantil, oneroso, conmutativo, bilateral, consensual, y de crédito.
Modalidades
Puede ser descuento cambiario es aplicable la normativa de los títulos valores y descuentos no cambiario se le aplica a las normas de la cesión de crédito endosable.
Obligaciones del cliente
· Transmitir el crédito a descontar
· Pagar los intereses
· Pagar el importe del crédito transferido y no pagado
· Pagar comisiones y gastos
· Prestar garantías cuando el banco así lo exija
Obligaciones del banco
· Entregar la suma de dinero correspondiente al descuento
· Requerir el pago de los créditos descontados
· Restituir el crédito impago
El redescuento son los descuentos que realizan los bancos comerciales en el Banco Central

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