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Modelo_de_Gobernanza

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Modelo de Gobernanza 
Observatorio Nacional de Tendencias Tecnológicas en 
Comunicaciones y Tecnologías de la Información 
 
Introducción 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha planteado en diversos 
foros la iniciativa de constituir un Observatorio Nacional de Tendencias 
Tecnológicas en Comunicaciones y Tecnologías de la Información (Observatorio), 
con el objeto de coadyuvar en el diseño de políticas públicas que fomenten la 
transición hacia la Cuarta Revolución Industrial (4R), así como contribuir a la 
transformación e inclusión digital en el país. 
 
Para seguir avanzando hacia la implementación de esta iniciativa, la 
Subsecretaría de Comunicaciones de la SCT elaboró tres documentos base: (1) 
Aspectos generales y modelo de operación, (2) Modelo de gobernanza y (3) 
Modelo de financiamiento del Observatorio. Lo anterior, a partir de la revisión de 
literatura y documentos relevantes, experiencias internacionales, reuniones y 
aportaciones de actores de la academia, la industria, la sociedad civil organizada, 
organismos especializados y otras dependencias de la administración pública, así 
como de mesas de discusión1 que permitieron el intercambio de ideas entre 
diversos actores. Esta amplia participación se llevó a cabo con el objetivo de 
lograr un diseño sólido del proyecto. Las conclusiones de este proceso han 
servido como insumos para la elaboración de los modelos referidos. 
 
Este documento, en particular, presenta el modelo de gobernanza del 
Observatorio, en cuyo contexto se abordan los siguientes aspectos: 
 
▪ Principios de gobernanza 
▪ Conformación del Órgano de Gobierno 
▪ Conformación de la Secretaría General 
▪ Conformación de los órganos consultivos 
▪ Conformación del Comité de Transparencia 
 
 
1 Celebradas del 9 al 11 de diciembre de 2019, en las que participaron especialistas, representantes de los sectores 
público y privado, la academia y las organizaciones de la sociedad civil para discutir las temáticas relevantes del 
Observatorio. 
 
 2 
1. Modelo de gobernanza 
 
1.1. Principios de gobernanza 
 
El Observatorio estará abierto a la participación de actores de la academia, la 
industria, la sociedad civil (incluyendo asociaciones de consumidores y usuarios), 
los organismos especializados (incluyendo colegios de profesionistas) y 
dependencias públicas2. Para lograr una óptima participación de estos actores, la 
gobernanza del Observatorio deberá cumplir con los siguientes principios: 
 
▪ Transparencia: que su operación y procesos sean abiertos al público, a 
través de plataformas de tecnología robustas y de alta disponibilidad y 
capacidad. 
 
▪ Rendición de cuentas: que sus decisiones puedan ser revisadas y que 
cada área sea responsable de sus acciones. 
 
▪ Independencia: que su operación, recomendaciones y otras acciones no 
estén influenciadas por intereses específicos. Es decir, que sea autónomo, 
objetivo e imparcial. 
 
▪ Inclusión: que todos los individuos y grupos interesados que sigan las 
reglas establecidas puedan participar en el Observatorio. 
 
▪ Eficacia: que las reglas faciliten que se cumplan las metas y objetivos del 
Observatorio. 
 
▪ Perspectiva de Género: promover una visión que considere a mujeres y 
hombres en la conformación del órgano de gobierno y en las decisiones 
que se generen. 
 
A lo largo del documento se detalla la estructura del Observatorio, que estará 
compuesta de las siguientes áreas: 
 
▪ El Órgano de Gobierno 
▪ La Secretaría General 
▪ Los órganos consultivos 
▪ El Comité de Transparencia 
 
 
2 Se contempla que cualquier instancia pública federal, estatal o municipal pueda participar en el Observatorio, 
incluyendo aquéllas del poder ejecutivo, legislativo, judicial u organismos autónomos, como el Instituto Federal 
de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Comisión Federal de 
Competencia Económica (COFECE), el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto 
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión 
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre otros. 
 
 3 
 
Figura 1. Estructura de gobierno del Observatorio. 
 
1.2. Conformación del Órgano de Gobierno 
 
El Órgano de Gobierno del Observatorio deberá aprobar, entre otras cuestiones, 
el programa anual de trabajo, los expertos a contratar, la administración del 
Observatorio, los gastos y la rendición de cuentas. En el Órgano de Gobierno 
estarán representados los siguientes sectores: 
 
▪ Dependencias públicas 
▪ Academia3 
▪ Industria 
▪ Sociedad civil4 y 5 
▪ Organismos especializados6 
 
El Órgano de Gobierno estará compuesto por once miembros: la SCT -
representada por la Subsecretaría de Comunicaciones- como único miembro 
permanente y dos representantes no permanentes por cada sector: (a) academia, 
(b) industria, (c) sociedad civil, (d) organismos especializados y (e) otras 
dependencias públicas. 
 
El Órgano de Gobierno deberá contar con representación regional. Para ello se 
emplearán las siguientes reglas: 
 
▪ Los dos miembros que representen a la academia deberán de tener su 
domicilio principal en distintas entidades federativas. 
 
 
3 Incluyendo centros de investigación y universidades. 
4 Incluyendo asociaciones de consumidores y usuarios. 
5 Se deberá fomentar la participación de organizaciones que representen minorías (indígenas y personas con 
discapacidad, entre otros) 
6 Incluyendo organismos internacionales y colegios de profesionistas. 
 
 4 
▪ Los dos miembros de la industria deberán pertenecer a cámaras o 
asociaciones empresariales con representación nacional. 
 
▪ Al menos un miembro de la sociedad civil organizada deberá tener 
representación nacional. 
 
▪ Al menos un miembro de organismos especializados deberá contar con 
representación nacional. 
 
▪ Al menos un miembro del sector de dependencias públicas deberá 
pertenecer a un gobierno estatal o municipal o a una asociación de 
gobiernos estatales o municipales. 
 
Cada miembro durará en su encargo tres años con posibilidad de una reelección 
por otros tres años. El presidente del Órgano de Gobierno será electo entre sus 
miembros hasta el término de su encargo, por un periodo de hasta tres años. 
 
A efecto de lograr la sustitución escalonada de los integrantes del Órgano de 
Gobierno, con el objetivo de garantizar la continuidad de los trabajos del mismo, 
la designación de los primeros 10 integrantes no permanentes se llevará a cabo 
por un periodo inicial de un año y, de manera aleatoria, su duración se extenderá 
-por única ocasión- de la siguiente forma: 
 
▪ Tres integrantes por una duración total de dos años. 
▪ Tres integrantes por una duración total de tres años. 
 
Lo anterior, con el objetivo de lograr el escalonamiento que se muestra a 
continuación: 
 
Primeros integrantes 
no permanentes del 
Órgano de Gobierno 
Duración de la Designación 
Periodo inicial + Extensión 
(años) 
Un año 
(cuatro integrantes) 
Dos años 
(tres integrantes) 
Tres años 
(tres integrantes) 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
Tabla 1. Duración de los primeros integrantes del Órgano de Gobierno. 
 
Todas las designaciones posteriores (incluyendo reelecciones) serán por un 
periodo de tres años. 
 
 5 
1.2.1. Sobre las decisiones del Órgano de Gobierno 
 
Las decisiones del Observatorio se tomarán por mayoría simple de los miembros 
del Órgano de Gobierno. En caso de un empate, la presidencia del Observatorio 
tendrá voto de calidad. Sin embargo, para garantizar la independencia del 
Observatorio, las siguientes decisiones se deberán tomar por al menos nueve de 
los once miembros: 
 
▪ Aprobación de un programa anual de trabajo que incluya la definición de 
los temas sobre los que se elaborarán y publicarán recomendaciones y/o 
mejores prácticas, la definición de los temas sobre los que se organizarán 
eventos o forosy el presupuesto del Observatorio. 
 
▪ Modificaciones o adecuaciones al programa anual de trabajo. 
 
▪ Modificación a los estatutos del Observatorio. 
 
▪ Aprobación del presupuesto, mecanismos de aportación, informes de 
gastos, auditoría y rendición de cuentas. 
 
▪ Elección de los miembros del Consejo de Expertos. 
 
▪ Aprobación de las recomendaciones o mejores prácticas que serán 
publicadas. 
 
▪ Remoción de algún miembro del Órgano de Gobierno, del Secretario 
General o de algún miembro del Consejo de Expertos. 
 
Los votos de los miembros del Órgano de Gobierno serán públicos. 
 
1.3. Conformación de la Secretaría General 
 
La Secretaría General será responsable de realizar las actividades diarias del 
Observatorio (incluyendo las administrativas) y de representarlo ante otras 
instituciones. El Secretario General será electo a partir de una convocatoria 
pública y un proceso de selección abierto, por un periodo de cuatro años, con 
posibilidad de una reelección. 
 
Además del Secretario General, esta área contará con personal encargado de 
fungir como auxiliar y enlace con el Consejo de Expertos y los Grupos de Trabajo 
Técnicos. El personal será responsable de los temas de comunicación y enlace 
interinstitucional, contenidos, asuntos jurídicos y de moderación de los 
mecanismos colaborativos, además de sus aspectos tecnológicos. 
 
 
 
 
 6 
1.4. Conformación de los órganos consultivos 
 
Con el fin de procurar una visión amplia e inclusiva en el diseño e 
implementación de políticas públicas oportunas que favorezcan el desarrollo 
tecnológico y la transformación digital del país, se crearán dos órganos 
consultivos para que el Observatorio cuente con un enfoque de “arriba abajo” (de 
expertos) y uno de “abajo arriba” (abierta a todos los individuos y grupos 
interesados). 
 
El primer órgano consultivo (de “arriba abajo”) será el Consejo de Expertos, que 
estará compuesto por doce expertos, nombrados por el Órgano de Gobierno del 
Observatorio para un periodo fijo de tres años. Cada año se renovará un tercio del 
Consejo de Expertos. Los expertos tendrán al menos una reunión mensual y su 
cargo será honorario y públicamente reconocido. Aquellos responsables de la 
elaboración de una recomendación podrán recibir una remuneración, de 
acuerdo con los criterios aprobados por el Órgano de Gobierno. 
 
Para la elección de los expertos se difundirá una convocatoria pública en la que 
se definirá el perfil de los candidatos y los criterios de selección. Dentro de estos 
criterios se incluirá la experiencia y trayectoria que deberán cumplir los 
candidatos. 
 
A efecto de lograr la sustitución escalonada de los integrantes del Consejo de 
Expertos, con el objetivo de garantizar la continuidad de los trabajos del mismo, 
la designación de los primeros 12 integrantes se llevará a cabo por los siguientes 
periodos: 
 
▪ Tres integrantes por una duración total de un año. 
▪ Tres integrantes por una duración total de dos años. 
▪ Tres integrantes por una duración total de tres años. 
▪ Tres integrantes por una duración total de cuatro años. 
 
Lo anterior, con el objetivo de lograr el escalonamiento que se muestra a 
continuación: 
 
Primeros 
integrantes del 
Consejo de 
Expertos 
Duración de la Designación 
(años) 
Un año 
(tres integrantes) 
Dos años 
(tres integrantes) 
Tres años 
(tres integrantes) 
Cuatro años 
(tres integrantes) 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
 
 7 
9 
10 
11 
12 
Tabla 2. Duración de los primeros integrantes del Consejo de Expertos. 
 
Todas las designaciones posteriores serán por un periodo de cuatro años, con 
posibilidad de una reelección por otros cuatro años. 
 
Se plantea que los mecanismos consultivos de “abajo arriba” sean los Grupos de 
Trabajo Técnicos. Estos grupos tienen una estructura y reglas más flexibles en 
cuanto a su número de miembros o al número de grupos que existen. Cualquier 
individuo o asociación miembro del Observatorio podrá constituir un Grupo de 
Trabajo Técnico, cumpliendo unas reglas mínimas7. Los Grupos de Trabajo 
Técnicos serán autónomos y autogestionados. 
 
1.5. Conformación del Comité de Transparencia 
 
Con el objetivo de evaluar los resultados de la gestión financiera del Observatorio, 
brindar asesoría y vigilar el desempeño de las áreas que conforman su estructura, 
así como asegurar que sus miembros se conduzcan con apego a la legalidad, la 
ética y la transparencia, en términos de lo establecido en las disposiciones legales 
aplicables, se creará un Comité de Transparencia. 
 
El Comité de Transparencia será imparcial, colegiado y contará con plena 
autonomía técnica y de gestión. 
 
Este órgano desempeñará las siguientes funciones: 
 
▪ Evaluará los resultados de la operación y gestión financiera del 
Observatorio y comprobará si éstos se ajustan a los criterios señalados en 
el proceso de planeación anual. 
 
▪ Vigilará el cumplimiento de las disposiciones que emita el órgano de 
gobierno en materia de planeación, presupuestación, ingresos, 
financiamiento, inversión y patrimonio. 
 
▪ Establecerá las bases generales y/o procedimientos para la realización de 
auditorías internas o externas al Observatorio, realizará las auditorías que 
se requieran y elaborará los informes anuales correspondientes. 
 
▪ Validará los indicadores para la evaluación de la gestión operativa y 
financiera del Observatorio. 
 
 
7 Para crear un grupo de trabajo técnico, como mínimo, se deberá contar con la siguiente información: nombre 
del grupo, objetivo del grupo, plan de trabajo, calendario de trabajo y nombre de los miembros (al menos cinco). 
 
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▪ Formulará y conducirá acciones que propicien la integridad y la 
transparencia en la gestión del Observatorio y la rendición de cuentas. 
 
▪ Promoverá la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la operación y 
gestión financiera del Observatorio. 
 
Para su integración, el Órgano de Gobierno -previo acuerdo- invitará a instancias 
públicas y privadas cuyas funciones principales se relacionen con temas de 
transparencia, auditoría, rendición de cuentas y combate a la corrupción, a fin de 
que cada una de ellas lleve a cabo la designación de un representante. 
 
El Comité se conformará por al menos 3 y hasta 5 representantes de las instancias 
invitadas, quienes durarán 3 años en su encargo, con posibilidad de extenderlo 
hasta por otro tanto. Los representantes tendrán un cargo honorario y 
públicamente reconocido.

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