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1 Modelo de Gobernanza Observatorio Nacional de Tendencias Tecnológicas en Comunicaciones y Tecnologías de la Información Introducción La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha planteado en diversos foros la iniciativa de constituir un Observatorio Nacional de Tendencias Tecnológicas en Comunicaciones y Tecnologías de la Información (Observatorio), con el objeto de coadyuvar en el diseño de políticas públicas que fomenten la transición hacia la Cuarta Revolución Industrial (4R), así como contribuir a la transformación e inclusión digital en el país. Para seguir avanzando hacia la implementación de esta iniciativa, la Subsecretaría de Comunicaciones de la SCT elaboró tres documentos base: (1) Aspectos generales y modelo de operación, (2) Modelo de gobernanza y (3) Modelo de financiamiento del Observatorio. Lo anterior, a partir de la revisión de literatura y documentos relevantes, experiencias internacionales, reuniones y aportaciones de actores de la academia, la industria, la sociedad civil organizada, organismos especializados y otras dependencias de la administración pública, así como de mesas de discusión1 que permitieron el intercambio de ideas entre diversos actores. Esta amplia participación se llevó a cabo con el objetivo de lograr un diseño sólido del proyecto. Las conclusiones de este proceso han servido como insumos para la elaboración de los modelos referidos. Este documento, en particular, presenta el modelo de gobernanza del Observatorio, en cuyo contexto se abordan los siguientes aspectos: ▪ Principios de gobernanza ▪ Conformación del Órgano de Gobierno ▪ Conformación de la Secretaría General ▪ Conformación de los órganos consultivos ▪ Conformación del Comité de Transparencia 1 Celebradas del 9 al 11 de diciembre de 2019, en las que participaron especialistas, representantes de los sectores público y privado, la academia y las organizaciones de la sociedad civil para discutir las temáticas relevantes del Observatorio. 2 1. Modelo de gobernanza 1.1. Principios de gobernanza El Observatorio estará abierto a la participación de actores de la academia, la industria, la sociedad civil (incluyendo asociaciones de consumidores y usuarios), los organismos especializados (incluyendo colegios de profesionistas) y dependencias públicas2. Para lograr una óptima participación de estos actores, la gobernanza del Observatorio deberá cumplir con los siguientes principios: ▪ Transparencia: que su operación y procesos sean abiertos al público, a través de plataformas de tecnología robustas y de alta disponibilidad y capacidad. ▪ Rendición de cuentas: que sus decisiones puedan ser revisadas y que cada área sea responsable de sus acciones. ▪ Independencia: que su operación, recomendaciones y otras acciones no estén influenciadas por intereses específicos. Es decir, que sea autónomo, objetivo e imparcial. ▪ Inclusión: que todos los individuos y grupos interesados que sigan las reglas establecidas puedan participar en el Observatorio. ▪ Eficacia: que las reglas faciliten que se cumplan las metas y objetivos del Observatorio. ▪ Perspectiva de Género: promover una visión que considere a mujeres y hombres en la conformación del órgano de gobierno y en las decisiones que se generen. A lo largo del documento se detalla la estructura del Observatorio, que estará compuesta de las siguientes áreas: ▪ El Órgano de Gobierno ▪ La Secretaría General ▪ Los órganos consultivos ▪ El Comité de Transparencia 2 Se contempla que cualquier instancia pública federal, estatal o municipal pueda participar en el Observatorio, incluyendo aquéllas del poder ejecutivo, legislativo, judicial u organismos autónomos, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre otros. 3 Figura 1. Estructura de gobierno del Observatorio. 1.2. Conformación del Órgano de Gobierno El Órgano de Gobierno del Observatorio deberá aprobar, entre otras cuestiones, el programa anual de trabajo, los expertos a contratar, la administración del Observatorio, los gastos y la rendición de cuentas. En el Órgano de Gobierno estarán representados los siguientes sectores: ▪ Dependencias públicas ▪ Academia3 ▪ Industria ▪ Sociedad civil4 y 5 ▪ Organismos especializados6 El Órgano de Gobierno estará compuesto por once miembros: la SCT - representada por la Subsecretaría de Comunicaciones- como único miembro permanente y dos representantes no permanentes por cada sector: (a) academia, (b) industria, (c) sociedad civil, (d) organismos especializados y (e) otras dependencias públicas. El Órgano de Gobierno deberá contar con representación regional. Para ello se emplearán las siguientes reglas: ▪ Los dos miembros que representen a la academia deberán de tener su domicilio principal en distintas entidades federativas. 3 Incluyendo centros de investigación y universidades. 4 Incluyendo asociaciones de consumidores y usuarios. 5 Se deberá fomentar la participación de organizaciones que representen minorías (indígenas y personas con discapacidad, entre otros) 6 Incluyendo organismos internacionales y colegios de profesionistas. 4 ▪ Los dos miembros de la industria deberán pertenecer a cámaras o asociaciones empresariales con representación nacional. ▪ Al menos un miembro de la sociedad civil organizada deberá tener representación nacional. ▪ Al menos un miembro de organismos especializados deberá contar con representación nacional. ▪ Al menos un miembro del sector de dependencias públicas deberá pertenecer a un gobierno estatal o municipal o a una asociación de gobiernos estatales o municipales. Cada miembro durará en su encargo tres años con posibilidad de una reelección por otros tres años. El presidente del Órgano de Gobierno será electo entre sus miembros hasta el término de su encargo, por un periodo de hasta tres años. A efecto de lograr la sustitución escalonada de los integrantes del Órgano de Gobierno, con el objetivo de garantizar la continuidad de los trabajos del mismo, la designación de los primeros 10 integrantes no permanentes se llevará a cabo por un periodo inicial de un año y, de manera aleatoria, su duración se extenderá -por única ocasión- de la siguiente forma: ▪ Tres integrantes por una duración total de dos años. ▪ Tres integrantes por una duración total de tres años. Lo anterior, con el objetivo de lograr el escalonamiento que se muestra a continuación: Primeros integrantes no permanentes del Órgano de Gobierno Duración de la Designación Periodo inicial + Extensión (años) Un año (cuatro integrantes) Dos años (tres integrantes) Tres años (tres integrantes) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Tabla 1. Duración de los primeros integrantes del Órgano de Gobierno. Todas las designaciones posteriores (incluyendo reelecciones) serán por un periodo de tres años. 5 1.2.1. Sobre las decisiones del Órgano de Gobierno Las decisiones del Observatorio se tomarán por mayoría simple de los miembros del Órgano de Gobierno. En caso de un empate, la presidencia del Observatorio tendrá voto de calidad. Sin embargo, para garantizar la independencia del Observatorio, las siguientes decisiones se deberán tomar por al menos nueve de los once miembros: ▪ Aprobación de un programa anual de trabajo que incluya la definición de los temas sobre los que se elaborarán y publicarán recomendaciones y/o mejores prácticas, la definición de los temas sobre los que se organizarán eventos o forosy el presupuesto del Observatorio. ▪ Modificaciones o adecuaciones al programa anual de trabajo. ▪ Modificación a los estatutos del Observatorio. ▪ Aprobación del presupuesto, mecanismos de aportación, informes de gastos, auditoría y rendición de cuentas. ▪ Elección de los miembros del Consejo de Expertos. ▪ Aprobación de las recomendaciones o mejores prácticas que serán publicadas. ▪ Remoción de algún miembro del Órgano de Gobierno, del Secretario General o de algún miembro del Consejo de Expertos. Los votos de los miembros del Órgano de Gobierno serán públicos. 1.3. Conformación de la Secretaría General La Secretaría General será responsable de realizar las actividades diarias del Observatorio (incluyendo las administrativas) y de representarlo ante otras instituciones. El Secretario General será electo a partir de una convocatoria pública y un proceso de selección abierto, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de una reelección. Además del Secretario General, esta área contará con personal encargado de fungir como auxiliar y enlace con el Consejo de Expertos y los Grupos de Trabajo Técnicos. El personal será responsable de los temas de comunicación y enlace interinstitucional, contenidos, asuntos jurídicos y de moderación de los mecanismos colaborativos, además de sus aspectos tecnológicos. 6 1.4. Conformación de los órganos consultivos Con el fin de procurar una visión amplia e inclusiva en el diseño e implementación de políticas públicas oportunas que favorezcan el desarrollo tecnológico y la transformación digital del país, se crearán dos órganos consultivos para que el Observatorio cuente con un enfoque de “arriba abajo” (de expertos) y uno de “abajo arriba” (abierta a todos los individuos y grupos interesados). El primer órgano consultivo (de “arriba abajo”) será el Consejo de Expertos, que estará compuesto por doce expertos, nombrados por el Órgano de Gobierno del Observatorio para un periodo fijo de tres años. Cada año se renovará un tercio del Consejo de Expertos. Los expertos tendrán al menos una reunión mensual y su cargo será honorario y públicamente reconocido. Aquellos responsables de la elaboración de una recomendación podrán recibir una remuneración, de acuerdo con los criterios aprobados por el Órgano de Gobierno. Para la elección de los expertos se difundirá una convocatoria pública en la que se definirá el perfil de los candidatos y los criterios de selección. Dentro de estos criterios se incluirá la experiencia y trayectoria que deberán cumplir los candidatos. A efecto de lograr la sustitución escalonada de los integrantes del Consejo de Expertos, con el objetivo de garantizar la continuidad de los trabajos del mismo, la designación de los primeros 12 integrantes se llevará a cabo por los siguientes periodos: ▪ Tres integrantes por una duración total de un año. ▪ Tres integrantes por una duración total de dos años. ▪ Tres integrantes por una duración total de tres años. ▪ Tres integrantes por una duración total de cuatro años. Lo anterior, con el objetivo de lograr el escalonamiento que se muestra a continuación: Primeros integrantes del Consejo de Expertos Duración de la Designación (años) Un año (tres integrantes) Dos años (tres integrantes) Tres años (tres integrantes) Cuatro años (tres integrantes) 1 2 3 4 5 6 7 8 7 9 10 11 12 Tabla 2. Duración de los primeros integrantes del Consejo de Expertos. Todas las designaciones posteriores serán por un periodo de cuatro años, con posibilidad de una reelección por otros cuatro años. Se plantea que los mecanismos consultivos de “abajo arriba” sean los Grupos de Trabajo Técnicos. Estos grupos tienen una estructura y reglas más flexibles en cuanto a su número de miembros o al número de grupos que existen. Cualquier individuo o asociación miembro del Observatorio podrá constituir un Grupo de Trabajo Técnico, cumpliendo unas reglas mínimas7. Los Grupos de Trabajo Técnicos serán autónomos y autogestionados. 1.5. Conformación del Comité de Transparencia Con el objetivo de evaluar los resultados de la gestión financiera del Observatorio, brindar asesoría y vigilar el desempeño de las áreas que conforman su estructura, así como asegurar que sus miembros se conduzcan con apego a la legalidad, la ética y la transparencia, en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, se creará un Comité de Transparencia. El Comité de Transparencia será imparcial, colegiado y contará con plena autonomía técnica y de gestión. Este órgano desempeñará las siguientes funciones: ▪ Evaluará los resultados de la operación y gestión financiera del Observatorio y comprobará si éstos se ajustan a los criterios señalados en el proceso de planeación anual. ▪ Vigilará el cumplimiento de las disposiciones que emita el órgano de gobierno en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión y patrimonio. ▪ Establecerá las bases generales y/o procedimientos para la realización de auditorías internas o externas al Observatorio, realizará las auditorías que se requieran y elaborará los informes anuales correspondientes. ▪ Validará los indicadores para la evaluación de la gestión operativa y financiera del Observatorio. 7 Para crear un grupo de trabajo técnico, como mínimo, se deberá contar con la siguiente información: nombre del grupo, objetivo del grupo, plan de trabajo, calendario de trabajo y nombre de los miembros (al menos cinco). 8 ▪ Formulará y conducirá acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión del Observatorio y la rendición de cuentas. ▪ Promoverá la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la operación y gestión financiera del Observatorio. Para su integración, el Órgano de Gobierno -previo acuerdo- invitará a instancias públicas y privadas cuyas funciones principales se relacionen con temas de transparencia, auditoría, rendición de cuentas y combate a la corrupción, a fin de que cada una de ellas lleve a cabo la designación de un representante. El Comité se conformará por al menos 3 y hasta 5 representantes de las instancias invitadas, quienes durarán 3 años en su encargo, con posibilidad de extenderlo hasta por otro tanto. Los representantes tendrán un cargo honorario y públicamente reconocido.
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