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RégimendeRetencionesyRégimendePercepciones

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Últimos Cambios Normativos en el 
Sistema de Retenciones - 
Régimen de Percepciones 
Facebook «Guía Tributaria» 
En él encontrarás: 
 
Información sobre novedades 
en legislación tributaria. 
Videos informativos sobre 
temas tributarios y aduaneros. 
Información sobre 
capacitaciones. 
Preguntas frecuentes. 
Oportunidades Laborales. 
Información sobre nuestros 
Centros de Servicios (Nuevos 
CSC, horarios de atención, 
direcciones, etc.). 
Y mucho más… 
 
RETENCIONES DEL IGV 
• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - 
publicada el 19 de agosto de 1999 
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10 
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013. 
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - 
publicada el 14 de abril de 1999 
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del 
Artículo 10°. 
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- 
publicada 19 de abril de 2002 
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y 
designación de agentes de retención y normas modificatorias. 
• Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- 
Cambio de tasa de retención al 3%. 
 
Régimen de Retenciones del IGV 
Normas Legales 
 Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT 
como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV 
que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior 
entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus 
obligaciones tributarias que les corresponda. 
 
 El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran 
retenido, contra el IGV que le corresponda pagar. 
 
Régimen de Retenciones del IGV 
Aspectos Generales 
Ámbito de Aplicación 
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT 
 
Prestación de servicios 
Primera venta de inmuebles 
Venta de bienes 
Contratos de construcción 
Régimen de Retenciones del IGV 
Operaciones Sujetas a la Retención 
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones 
gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que 
estén exoneradas e inafectas. 
 
Agentes de Retención 
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión 
de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de 
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como 
Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, 
según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. 
 
 
 
 
Aplicación del Régimen de 
Retenciones del IGV 
Régimen de Retenciones del IGV 
Aplicación del Régimen de 
Retenciones del IGV 
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT 
Régimen de Retenciones del IGV 
El importe de la(s) operación(es) 
 
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los 
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago 
que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el 
Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven. 
 
 
Aplicación del Régimen de 
Retenciones del IGV 
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT 
Régimen de Retenciones del IGV 
Tasa de Retención 
 
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 
3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas 
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del 
Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha 
fecha. 
 
 
 
Base Legal: RS N° 033-2014/SUNAT 
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago 
efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos 
soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los 
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de 
contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. 
Régimen de Retenciones del IGV 
Aplicación del Régimen de 
Retenciones del IGV 
Régimen de Retenciones del IGV 
Caso 1 
Factura Importe 
Pago Procede 
Retención 3% 
S/. Fecha 
001-0051 350.00 350.00 03-03-2014 
NO 
001-0053 300.00 300.00 10-03-2014 
001-0060 400.00 400.00 15-03-2014 
 
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y 
de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles. 
Régimen de Retenciones del IGV 
Caso 2 
Factura Importe 
Pago Procede 
Retención 3% 
S/. Fecha 
001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2014 
SI 
9.00 
700.00 08-03-2014 21.00 
1,000.00 25-03-2014 30.00 
Total 2,000.00 2,000.00 60.00 
 
 
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el 
monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo 
efectuar la retención por cada pago. 
S/. 1,144.60 en moneda 
3% S/. 35.40 C. de Retención 
Valor Venta S/. 1,000 
 IGV S/. 180 
 Total S/. 1,180 PROVEEDOR AGENTE 
S/. 35.40 
626 621 
 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas 
(Proveedor) 
(35.40) 
Régimen de Retenciones del IGV 
Procedimiento para efectuar la Retención 
• Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo 
N° 912 y normas reglamentarias)* 
 
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de 
Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las 
RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas 
normas modificatorias* 
 
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV* 
 
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o 
Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el 
pago. 
 
 
 
 
Operaciones Excluidas de la Retención 
Régimen de Retenciones del IGV 
• Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del 
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: 
recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. 
 
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por 
máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. 
 
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo 
dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de 
pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago. 
 
 
 
Régimen de Retenciones del IGV 
Operaciones Excluidas de la Retención 
Operaciones Excluidas de la Retención 
• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones 
Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto 
Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) 
 
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que 
tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas 
operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la 
modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad 
u organismo público o privado. 
 
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de 
compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán 
regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de 
Comprobantes de Pago. 
Régimen de Retenciones del IGV 
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en 
que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se 
efectuó la operación gravada con el IGV. 
 
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará 
sobre el importe de cada pago. 
 
 
Oportunidad de la Retención 
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT 
Régimen de Retenciones del IGV 
 
 
Operaciones en Moneda Extranjera 
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT 
. 
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones 
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda 
nacional se efectuará al tipo de cambio promedio 
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de 
Banca y Seguros en la fecha de pago. 
 
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se 
utilizará el último publicado. 
Régimen de Retenciones del IGV 
• Al momento de efectuar la Retención, el Agente de 
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a 
su proveedor. 
 
• Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, 
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que 
contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo 
consignar la fecha de la retención. 
 
• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitaránla baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de 
la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en 
que opere su exclusión como tales. 
Comprobante de Retención 
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT 
Régimen de Retenciones del IGV 
La impresión de los comprobantes de retención se podrá 
efectuar: 
 
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el 
Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de 
SUNAT Operaciones en Línea“. 
 
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de 
Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para 
ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la 
SUNAT. 
 
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su 
designación como Agente de Retención. 
Comprobante de Retención 
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT 
Régimen de Retenciones del IGV 
Modelo de Comprobante de Retención 
• Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S. 037-
2002/SUNAT 
• Las características del "Comprobante de Retención", en lo que 
corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 
9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
Régimen de Retenciones del IGV 
Régimen de Retenciones del IGV 
Obligaciones del Agente de Retención 
• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de 
retención (Formulario 816 o Formulario 806). 
 
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe 
aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. 
 
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. 
 
• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – 
Retenciones por Pagar”. 
 
• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el 
período en el PDT N° 626 respectivo. 
 
• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de 
Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 
días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes 
siguiente a aquél en que se reciba o emita, según 
corresponda, el documento que sustenta las transacciones 
realizadas con los proveedores. 
 
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el 
Registro de Compras en la que marcará 
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito 
correspondientes a operaciones sujetas a retención. 
 
Régimen de Retenciones del IGV 
Obligaciones del Agente de Retención 
Régimen de Retenciones del IGV 
Obligaciones del Proveedor 
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. 
 
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas 
y no gravadas. 
 
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la 
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las 
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de 
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al 
IGV por pagar. 
25 
• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar 
las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del 
vencimiento según cronograma. 
 
• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las 
retenciones. 
 
• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan 
efectuado retenciones. 
 
• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento 
mensual establecido por SUNAT 
 
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT 
Declaración y Pago del Agente de Retención 
Régimen de Retenciones del IGV 
26 
• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el 
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del 
impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le 
hubieran efectuado. 
 
• Suma de los importes retenidos en los comprobantes de 
retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621 
correspondiente. 
 
 
 
Declaración del Proveedor y Deducción 
del Monto Retenido 
Régimen de Retenciones del IGV 
Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT 
Aplicación de las Retenciones 
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones 
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que 
corresponda la declaración. 
 
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran 
insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran 
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta 
agotarlo. 
 
 
Régimen de Retenciones del IGV 
Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT 
Régimen de Retenciones del IGV 
Régimen de Retenciones del IGV 
Régimen de Retenciones del IGV 
Si efectué la retención 
y la declaré pero no la 
pagué dentro de los 
plazos establecidos? 
Retenciones IGV – Sanciones por 
Incumplimiento 
Gradualidad: 
RS 063-2007/SUNAT, modificado 
a partir del 06.08.12 con RS 180-
2012-SUNAT 
95%, 70%*, 60% y 40% 
 
50% del tributo retenido no 
pagado (Numeral 4, Art. 178 CT ) 
Régimen de Retenciones del IGV 
Si no efectué la 
retención dentro de 
los plazos 
establecidos? 
Retenciones IGV – Sanciones por 
Incumplimiento 
Gradualidad: 
RS 063-2007/SUNAT 
90%, 80%, 70% y 50% 
 
50% del tributo no retenido 
(Numeral 13, Art. 177 CT) 
Régimen de Retenciones del IGV 
Orden de aplicación cuando se cuente con 
Retenciones y/o Percepciones 
33 
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el 
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto 
a pagar en el siguiente orden: 
Las percepciones declaradas en el período. 
 
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período 
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. 
 
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las 
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 
Devolución de las Retenciones No Aplicadas 
 
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que 
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido 
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor 
de tres (3) periodos consecutivos. 
 
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se 
deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 
4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha 
de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el 
saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello 
sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a 
dicho saldo. 
 
 
Régimen de Retenciones del IGV 
Compensación 
35 
Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la 
declaración mensual presentada correspondiente al último período 
tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. 
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir 
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones 
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las 
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una 
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de 
arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 
Percepciones del IGV 
• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias 
publicado el 19 de agosto de 1999 
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 - 
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013. 
 
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - 
publicada el 14 de abril de 1999 
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del 
Artículo 10°. 
 
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - 
Publicado el 16 de setiembre de 2002 
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de 
combustible y designación de Agentes de Percepción. 
37 
Régimen de Percepciones del IGV 
Normas Legales 
• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 
de noviembre de 2003. 
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. 
• Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 
de abril de 2006 
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación 
de agentes de percepción. 
• Ley Nº 29173,Publicado el 23 de diciembre de 2007. 
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas 
• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al 
régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. 
• Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el 
importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se 
define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien. 
• Ley Nº 30230, Publicada el 12.07.2014 incorpora un último párrafo al 
numeral 12.1 del art. 12 y modificación del último párrafo del inciso b) del 
numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art. 13 del primer párrafo 
del artículo 15 de la ley 29173. 
 
 
 
38 
Régimen de Percepciones del IGV 
Normas Legales 
 Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes 
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente 
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto 
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por 
sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. 
 
 No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o 
exonerados. 
 
 
39 
Régimen de Percepciones del IGV 
Aspectos Generales 
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV 
Adq. Bienes Imp. Bienes 
Op. Ventas Adq. Combustibles 
Disp. Generales y Disp. Transitorias 
Normas Generales 
RS 128-2002 y 
modiff. 
RS 058-2006 y 
modiff. 
RS 203-2003 y 
modif. 
Ámbito de Aplicación 
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – 
Ley 29173. 
 
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se 
puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. 
 
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. 
Percepciones en la venta de bienes 
Bienes sujetos al Régimen: 
41 
Régimen de Percepciones del IGV 
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT 
42 
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 
 Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito 
fiscal; y 
 Cliente sea también un sujeto designado como agente 
de percepción 
En todos los demás casos. 2% 
0.5 % 
Importe de la Percepción: 
 
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos 
que graven la operación. 
 
 
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, 
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007) 
1% 
Régimen de Percepciones del IGV 
Percepciones en la venta de bienes 
 Operación realizada con un proveedor No designado 
Agente de Percepción: 
PROVEEDOR 
(No designado 
agente de 
percepción) 
CLIENTE Operación de 
compra/venta 
No percibe un 
porcentaje (%) 
Régimen de Percepciones del IGV 
Operación realizada con un proveedor designado Agente 
de Percepción: 
PROVEEDOR 
(Designado agente 
de percepción por 
Decreto Supremo) 
Operación de 
compra/venta 
Sí percibe un 
porcentaje (%) 
Régimen de Percepciones del IGV 
CLIENTE 
45 
Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT 
Oportunidad de la Percepción: 
 Regla General 
En el momento en que se realice 
el cobro total o parcial, con 
prescindencia de la fecha en que 
se realizó la operación, siempre 
que a la fecha de cobro el 
contribuyente mantenga la 
condición de Agente de 
Percepción. 
Tratándose de pagos parciales, el 
porcentaje de percepción se 
aplicará sobre el importe de cada 
pago. 
Régimen de Percepciones del IGV 
 
Procedimiento para efectuar la Percepción 
 
 
PDT 621 
Factura por la venta 
Valor venta : 85 
IGV : 15 
----------------------------- 
Total : 100 
Percep. 2%: 2 
----------------------------- 
A pagar : 102 
PDT 697 
Declara y paga S/. 2 
al vencimiento 
Deduce S/. 2 del IGV 
determinado a pagar en 
la declaración pago 
Agente de 
percepción: 
Vende un bien 
gravado con IGV y 
cobra al cliente un 
importe adicional. 
 
Pago de la operación 
Total : 102 
Comprobante de Percepción 
Importe percepción: 2 
Cliente: cuando 
paga, se le percibe el 
IGV que debería pagar 
por la venta futura del 
bien adquirido. 
 
Cruces informáticos: Percepciones 
informadas (Agente) vs. Percepciones 
declaradas (Cliente) 
 
47 
Están excluidas las siguientes operaciones: 
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: 
 Se emita comprobante de pago que otorgue crédito 
fiscal. 
 El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado 
de entidades que podrán ser exceptuadas de la 
percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 
2.- El retiro de bienes considerado como venta. 
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 
5.- Realizadas con “consumidores finales”. 
Operaciones Excluidas de la Percepción: 
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT 
Régimen de Percepciones del IGV 
48 
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera 
concurrente las siguientes condiciones: 
 
a. Que sea persona natural. 
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no 
supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En 
caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, 
discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En 
caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, 
el importe no supere los S/. 1,500. 
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF) 
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT 
Consumidor Final: 
Régimen de Percepciones del IGV 
El agente de 
percepción NO 
considerará al 
cliente como 
consumidor final 
cuando: 
a. Emite un C/pago que permite 
sustentar el crédito fiscal del IGV 
o, 
b. Estamos ante una venta con 
entrega de bienes en consignación 
o, 
c. Los bienes que vende el agente los 
vende el cliente a través de 
establecimientos destinados a la 
realización u obtención de rentas 
de tercera categoría (Grifos, 
Supermercados, Bodegas, 
farmacias, etcétera.) 
Consumidor Final: 
Régimen de Percepciones del IGV 
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT 
Operaciones en moneda extranjera: 
 
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, 
publicado por la SBS publicado en la fecha en que 
corresponda efectuar la percepción. 
 
• Si no existe, el último publicado. 
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT 
50 
Régimen de Percepciones del IGV 
Régimen de Percepciones del IGV 
Comprobante de Percepción: 
 A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el 
agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de 
Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes 
requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-
2006/SUNAT. 
 
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta 
Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los 
numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de 
Comprobantes de Pago. 
 
Comprobante de Pago 
Deberá consignar como información no necesariamente 
impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV 
Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de 
la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del 
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción 
consigne en dicho documento la siguiente información no 
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del 
"Comprobante de Percepción – Venta Interna": 
 
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". 
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes 
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 
5. Importe de la percepción en moneda nacional. 
 
Comprobante de Percepción: 
 
Régimen de Percepciones del IGV 
La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá 
efectuar: 
 
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesariopresentar el Formulario 
N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en 
Línea“. 
 
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción 
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren 
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. 
 
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como 
Agente de Percepción. 
Comprobante de Percepción: 
 
Régimen de Percepciones del IGV 
54 
 El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de 
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. 
 
 Oportunidad de la Percepción: 
 
 La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a 
la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 
de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha 
de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. 
Régimen de Percepciones del IGV 
en la importación 
Régimen de Percepciones del IGV 
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT 
55 
 Importe de la Operación: 
 
 Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la 
importación y, de ser el caso los derechos antidumping y 
compensatorios. 
 
 Porcentaje de la Percepción: 
 
 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 
 
 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se 
encuentre en el supuesto excepcional antes referido. 
 
Monto de la Percepción 
Régimen de Percepciones del IGV 
56 
 
 Contribuyente NO HABIDO 
 SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de 
su inscripción a su RUC y figure en el registro de 
SUNAT. 
 Hubiera suspendido sus actividades y figure en el 
registro de SUNAT. 
10 % 
Régimen de Percepciones del IGV 
Monto de la Percepción: 
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT 
 Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el 
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la 
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: 
57 
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT 
 No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo 
consigne en la DUA o DSI. 
 
 Realice por primera vez una operación y/o 
régimen aduanero. 
 
 Estando inscrito en el RUC no se encuentre 
afecto al IGV. 
10 % 
Régimen de Percepciones del IGV 
Monto de la Percepción: 
 Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la 
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de 
numeración de la DUA o DSI. 
 
 En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará 
el último publicado. 
Régimen de Percepciones del IGV 
Tipo de cambio aplicable: 
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT 
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción: 
Régimen de Percepciones del IGV 
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá 
una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción 
por el monto de la percepción que corresponda, expresada en 
moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. 
 
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la 
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado 
convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos 
aduaneros. 
1. El agente de percepción declarará el monto total de las 
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago 
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción. 
 
2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los 
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun 
cuando no se hubiera practicado percepciones. 
 
3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se 
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. 
 
4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos 
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga 
que efectuar por las percepciones realizadas. 
 
 
 
60 
Declaración y pago del Agente de Percepción 
Régimen de Percepciones del IGV 
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV 
Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el 
impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a 
pagar. 
 
Aplicación de las Percepciones 
 
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las 
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del 
período al que corresponde la declaración. 
 
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran 
insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran 
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta 
agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. 
 
 
 
61 
Declaración del Cliente o Importador 
Régimen de Percepciones del IGV 
Régimen de Percepciones del IGV 
Régimen de Percepciones del IGV 
Régimen de Percepciones del IGV 
Orden de aplicación cuando se cuente con 
Retenciones y/o Percepciones 
65 
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el 
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto 
a pagar en el siguiente orden: 
Las percepciones declaradas en el período. 
 
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período 
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. 
 
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las 
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las 
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, 
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un 
plazo no menor de 3 períodos consecutivos. 
 
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas 
se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario 
N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la 
fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración 
conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese 
periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se 
solicita sea menor a dicho saldo. 
 
66 
Devolución de las percepciones 
Régimen de Percepciones del IGV 
Compensación 
67 
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben 
constar en la declaración mensual presentada correspondiente al 
último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de 
compensación. 
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir 
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones 
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las 
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una 
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de 
arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 
D.S. N° 091-2013-EF 
Bienes Modificados e Incluidos cuya 
Venta está Sujeta al Régimen de 
 Percepciones otros. 
68 
Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S. 091-2013-EF 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
15 
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; 
accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, 
hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; 
de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de 
cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, 
remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle 
[resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso 
doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; 
esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos 
análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de 
fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero. 
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 
nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 
7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 
7301.20.00.00,7303.00.00.00/7307.99.00.00,7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 
7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00 
16 
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y 
artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás 
piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o 
aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso 
armadas. 
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 
nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 
6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y, 
6907.10.00.00/6908.90.00.00. 
17 
Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y 
productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y 
artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos 
arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios 
de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; 
abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes 
similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, 
Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para 
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. 
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 
nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 
6909.11.00.00/6909.90.00.00, 6910.10.00.00/6910.90.00.00. 
18 
Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, 
incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. 
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 
nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00 
 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
20 
Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, 
pavo, pato, ganso, pintada) 
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 
0207.11.00.00/0207.60.00.00 
21 
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, 
yogur, mantequillas y quesos. 
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 
0402.10.10.00/0403.90.90.90 
0405.10.00.00/0406.90.90.00 
22 
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, 
palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y 
vegetales, margarina. 
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 
1507.10.00.00/1514.99.00.00 
1515.21.00.00/1515.29.00.00 
1516.10.00.00/1517.90.00.00 
23 
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, 
moluscos o demás invertebrados acuáticos que 
comprenden incluso los embutidos, las conservas, los 
extractos, entre otras preparaciones. 
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 
1601.00.00.00/1605.69.00.00 
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
24 
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate 
blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. 
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 
1704.10.10.00/1704.90.90.00 
25 
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que 
contengan cacao. 
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 
1806.10.00.00/1806.90.00.00 
26 
Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, 
lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), 
productos a base de cereales obtenidos por inflado o 
tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma 
de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, 
grañones y sémola), precocidos o preparados de otro 
modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y 
productos de panadería, pastelería o galletería. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
1902.11.00.00/1905.90.90.00. 
27 
Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba 
mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas 
(kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para 
sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y 
mejoradores para la preparación de panes, 
complementos y suplementos alimenticios. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
2101.11.00.00/2101.30.00.00 y 
2103.10.00.00/2106.90.99.00 
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
2402.10.00.00/2403.99.00.00 
29 
Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, 
aluminosos). 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
2523.10.00.00/2523.90.00.00 
30 
Bienes considerados como insumos químicos que 
pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el 
Decreto Legislativo N.° 1103. 
Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio 
comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 
2805.40.00.00 y 
2837.11.10.00/2837.19.00.00. 
31 Productos farmacéuticos 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
3003.10.00.00/3006.92.00.00. 
32 
Preparaciones de perfumería, de tocador o de 
cosmética. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
3303.00.00.00 y 
3304.10.00.00/3307.90.90.00. 
33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
3401.11.00.00/3402.90.99.00, 
3404.20.00.00/3407.00.90.00. 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
34 
Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, 
entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos 
para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, 
cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, 
fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y 
tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e 
higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes 
similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y 
artículos de higiene o tocador; artículos para la 
construcción y demás manufacturas de plástico y 
manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 
a 39.14. 
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas 
nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 
3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este 
anexo),3923.40.10.00/3923.40.90.00, 
3924.10.10.00/3926.90.90.90. 
35 
Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; 
hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, 
de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, 
recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de 
rodadura para neumáticos y protectores de caucho; 
manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos 
de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para 
neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso 
con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, 
guantes, mitones, manoplas, demás complementos de 
vestir para cualquier uso y otros). 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas 
nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00. 
 
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF 
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
4101.20.00.00/4115.10.00.00. 
37 
Manufactura de cuero; artículos de talabartería o 
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano 
(carteras) y continentes similares y manufacturas de 
tripa. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
4201.00.00.00/4206.00.90.00. 
38 
Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia 
o artificial. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
4301.10.00.00/4304.00.00.00. 
39 
Papel, cartones, registros contables, cuadernos, 
artículos escolares, de oficinay demás papelería, entre 
otros. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
4802.10.00.00/4802.56.10.90, 
4802.62.00.10/4802.62.00.90, 
4816.20.00.00/4818.90.00.00, 
4820.10.00.00/4821.90.00.00, 
4823.20.00.10/4823.90.90.10. 
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF 
 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 
40 
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos 
artículos. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
6401.10.00.00/6406.90.90.00. 
41 
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos 
de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de 
metal común. 
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 
8201.10.00.00/8215.99.00.00. 
76 
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 091-
2013-EF, es vigente: 
 
a. Desde el 15 de mayo de 2013, la 
modificación e inclusión de los bienes afectos 
al régimen de percepciones del IGV 
contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 
29173. 
b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación 
y exclusión de Agentes de Percepción del 
IGV. 
VIGENCIA DEL D.S. 091-2013-EF 
77 
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 293-
2013-EF, es vigente: 
 
a. Desde el 01.01.2014, se incrementa a S/. 
1,500.00 el importe máximo de los bienes 
adquiridos por comprobante de pago para 
ser considerado como consumidor final. 
b. Desde el 01.01.2014, la exclusión de Agentes 
de Percepción del IGV. 
c. Desde el 01.02.2014, la designación de 
nuevos Agentes de Percepción del IGV. 
VIGENCIA DEL D.S. 293-2013-EF 
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