Logo Studenta

Otro resumen carpeta DPCYP

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Generalmente el Proceso Civil 
Surge cuando ambas o algunas de las partes está en desacuerdo con el contrato. 
El Derecho Civil determinará una conducta y el Derecho Procesal acatará el incumplimiento de la anterior. 
Todo lo relacionado con el Derecho Civil es uniforme, es decir, es igual en todo el país. El Derecho Procesal en cambio es variable, puede ser distinto inclusive entre distintas provincias de un mismo País. Cada provincia tiene su propio Código Procesal Civil. 
El Derecho Civil es de fondo, sustancial, no se cambia. En cambio, el Derecho Procesal Civil es un derecho de forma, dice cómo se tiene que proceder ante una audiencia. 
Los plazos: En el Derecho Civil son días corridos. En cambio, en Procesal son plazos o días hábiles y horas hábiles (se excluyen días feriados y fin de semana). 
El Derecho Civil lo dicta el Código de la Nación y el Derecho Procesal Civil el Código Provincial. 
APRENDER EL ATRIBUTO DOMICILIO PROCESAL DE DERECHO CIVIL PENAL
Lo tienen las personas que intervienen en un proceso, es el domicilio que tenga su abogado (el estudio), si no hay ningún problema judicial no se tiene Domicilio Procesal. 
El Domicilio Procesal: es necesario para notificar, hoy día se notifica virtualmente, es el lugar donde llegan todas las notificaciones. Normalmente se notificaba por papel, se llama cedula judicial. Aun se sigue informando por cedula judicial los casos importantes y por domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que también es obligatoria. 
El Domicilio Procesal debe ser: 
· Individualizable (perfectamente ubicable). 
· Mutable (cambiable). Cada vez que lo cambie debe escribir, mandar una nota, y presentarla en el juzgado. Tiene que ser vigente, domicilio actualizado. 
· Compartido: debe identificar su oficina para que no se notifique a otra persona con la que se comparte el domicilio procesal. 
El Domicilio debe estar en el radio del juzgado, es decir, debe estar en la jurisdicción del juzgado. Esto lo exige el Código Procesal Civil. Entonces, si se ejerce en un determinado departamento debe estar en el mismo. 
El Domicilio Procesal no es exclusivamente del abogado, por ejemplo un perito debe de tener su Domicilio Procesal que puede ser su domicilio real o no. Lo que se busca es unificar el trabajo. 
B. Concepto de Derecho Procesal Civil 
Es un sistema compuesto por normas un sistema de normas jurídicas que regulan los actos jurídicos procesales concatenados con el fin de solucionar un conflicto a través de una sentencia. 
Es un sistema de normas jurídicas (obligatoria) de no ser cumplidas serán sancionados. Regular quiere decir que establece pautas de conducta, es decir, dice cómo hacer las cosas. Los Actos Jurídicos Procesales están en el Código Procesal, por ejemplo: 
· Demanda, alegato, prueba, responder demanda, etc. 
Los Actos Jurídicos Procesales son actos voluntarios lícitos que tiene por fin inmediato provocar relaciones jurídicas procesales. Concatenados (encadenados) unidos. La finalidad es que se resuelva de forma pacífica donde un juez dicta una sentencia judicial. Un juez nunca puede dejar de dictar una sentencia. 
Nazareno Chávez
Definición del Profesor
El debido proceso es el principio marco para todo proceso ya sea penal como también civil, puesto que a raíz de él se garantiza el cumplimiento de todo el proceso y de los derechos de acceder a la justicia y obtener una sentencia favorable, y de poder defenderse.
El debido proceso se aplica en los dos derechos (Civil y Procesal), pero en una tiene más importancia porque está en juego la libertad de la persona.
¿Cuál es la función primordial de un Juez en el Derecho Civil?
Hacer que se cumplan las garantías. Además es quien se encarga de que se cumplan las etapas.
· Principio Dispositivo (Primordial): es llevar el proceso continuamente por las dos partes.
· Principio de Contradicción: 
· Principio de Economía Procesal: trata de no dilatar el proceso.
· Principio de Preclusión: etapas que fueron cerradas o no, no se pueden volver a abrir porque van recluyendo.
Leandro Juárez
Cuando hablamos del Derecho Civil hablamos de normas, es un conjunto de normas, que regula las de cierto grado de parentesco, sus relaciones familiares, entre los particulares (es una rama del Derecho Privado).
La regulación del Derecho Civil trata del Estado Civil de las personas (atributos de la personalidad) a partir de cierto grado de parentesco, sus relaciones familiares, las obligaciones, sus contratos y las sucesivas
Proceso Civil:
El derecho Procesal Civil es un conjunto de normas, totalmente estático (se considera una ramificación del Derecho Civil de la Nación), que regula el modo y las formas entre particulares y del modo de actuación judicial a la hora de recurrir al cobijo/resguardo/tutela al Código Civil de la Nación.
Cuando hablamos de Derecho Civil hablamos de normas, es un conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares (es una rama del Derecho Privado).
· Derecho Privado: no interviene el Estado. Regula la relación entre los particulares.
· Derecho Público: interviene el Estado con la persona, en toda su potestad. Regulación entre el Estado con los particulares.
· El derecho Real: trata de regular la relación de las personas con las cosas: Propiedad, usufructo (no se puede disponer del espacio físico mientras haya vida).
La regulación del Derecho civil trata del Estado Civil de las personas (atributos de la personalidad), a partir de cierto grado de parentesco, sus relaciones familiares, las obligaciones, sus contratos y las sucesiones
Dentro del derecho Civil hablamos de las:
· Obligaciones: esta puede vivir por si sola
· Sucesiones: la continuación de una persona fallecida, regula el proceso sucesorio.
Clasificación del Proceso Civil: 
Excepción de pago: es muy corto en el tiempo.
· Proceso Ejecutivo: sin pasar por una prueba se dicta sentencia. 
· Proceso monitorio: inmediatamente sin mediar contradicción se dicta la sentencia. Se n0otifica y el condenado tiene derecho a defenderse
· Proceso de ejecución de sentencia: a la fuerza 4.hace que se ejecute la sentencia.
· Proceso de Conocimiento: es un proceso voluntario donde las partes, los particulares, se ponen a disposición de la justicia para que dicte una sentencia. Suele ser bastante largo así asegura la versión de los hechos de cada parte. 
· Proceso ordinario de conocimiento o de hecho: no solo examina hechos sino también la ley que le es aplicable.
Nazareno Chaves
Sentencia=Decreto Judicial
Con la finalidad de haber menos causas procesales el Código Procesal se va modificando.
Medios alternativos de resolver un conflicto: Buscan que las partes resuelvan el conflicto sin llegar a un juicio
· Negociación: se llega de acuerdo mediante una charla (puede ser en cualquier instancia del juicio o antes)entre las dos partes solas. SE DEBE DEJAR PLASMADO EN UN DOCUMENTO (ITOMEN) y luego deberá ser presentado ante el juez para que lo homologue
· Conciliación: interviene un tercero que va a oficiar tratando de dar soluciones, donde las partes tendrán que elegir ente esas o las que a las partes les parezcan. El conciliador puede ser cualquier actor judicial. La conciliación se da dentro del proceso. 
Transacción: solamente participan las dos partes del proceso. 
· Desistimiento: alguna de las partes desiste de la acción que establece, puede hacerse en cualquier instancia de la causa antes de la sentencia. 
· Allanamiento: cada uno de las partes sede al acuerdo, da por cierto a lo que alega el demandante. 
· Caducidad de la instancia: prescripción del actuar, caducan las instancias.
· Mediación: antes era una herramienta más, ahora se convirtió en una obligatoriedad la existencia de la misma donde se podrá llegar a un acuerdo como no. Dando una instancia para poder llegar a un acuerdo. Excepciones artículo 286 bis. Por ejemplo: 
Cuando no hay una contraparte en sí. Existe la presencia del mediador y las partes, donde las partes llegan a la solución por si solas sin que el mediador intervenga. Si se llega a un acuerdo se homologala mediación, y si no, el demandante deberá decidir si continuar o no con el proceso. El mediador se sortea, no puede ser apartado por las partes por incompatibilidad.
· Arbitraje: las partes someten su conflicto a la solución de un tercero (tiene una participación directa), para las partes el fallo es obligatorio. Es un solo árbitro, puede ser cualquier persona que decidan las partes. Llegar a un arbitraje es consensuado por las dos partes, esta medida es extrajudicial en caso de un incumplimiento?. No hay plazos.
Si alguna de estas medidas afectan al orden público se desestiman
Enrique Main
Primer Acto (A): La Demanda y la Notificación.
Demanda es totalmente diferente a la Denuncia. La Denuncia tiene más que ver con lo penal.
La Demanda tiene que ver con el ámbito civil, esta se presenta de forma escrita, tiene formalidades, tiene ciertos requisitos que de no ser cumplidos se puede perder la causa.
Requisitos de la Demanda (Datos del demandado y del demandante) (apellido, número de documento, domicilio).
· Objeto: reclamar daños de un accidente, divorcio, adopción
· Personería: ¿Cómo va a intervenir la parte actora? Apoderado, patrocinante o gestor
· Establecimiento de los hechos: detalladamente una descripción
· Prueba: testigos, documentos, imágenes, pericias. daño físico (estudio médico), daño material (presupuestos), daño lucro cesante
· Derecho: fundamentación o encuadre legal
· Petitoria: solicitud, indemnicen por tanta plata, regulación de honorarios pagados por el demandado.
M.U.I: Mesa Única Ingreso : Lugar en tribunales donde se entrega la demanda.
Proceso para notificar: se sortea en tribunales donde caerá esa demanda. 
 Luego se entrega la demanda con todo lo que la compone, en un sobre cerrado, solo se puede abrir cuando llega al juzgado. 
En caso de estar todo en orden se saca la primera resolución, donde se dice que está todo bien y se lleva a notificar al demandado.
Un empleado de tribunales (enviado por el juez), llamado Oficial de Justicia, es el encargado de entregar la demanda con la documental (completa) el horario para presentarla es durante el horario de tribunales, en días y horas hábiles. 
Al no ser atendido una segunda vez dejará la demanda en un lugar seguro de la finca (casa) y el Oficial de Justicia dejará una notificación (cédula de notificación) a tribunales. Y correrán 10 días hábiles para responder la demanda. La ley otorga un Plazo de Gracia (poder contestar al día siguiente en las primeras dos horas: 07:00-09:00).
En la Cédula de Notificación se deja plasmada cualquier cosa que haya sucedido: el demandado no firma la demanda, no se encuentra la dirección, etc.
El Demandado no está obligado a contestar la Demanda (no es una obligación, es un derecho). NO es cierto que no se puede responder la demanda, por falta de recursos, existe el beneficio de Litigar Sin Gastos (de manera casi gratuita) pero se tiene que demostrar que no se tiene los medios para pagar un juicio.
|Los requisitos de contestación de demanda son los mismos de la demanda pero adecuados para el demandado.|
Opción para responder la demanda:
· Responder la demanda: Si se contesta fuera de tiempo se considera extemporáneo. Se puede responder aceptando todo, reconociéndolo (allanamiento).
· Respondo una demanda y acepto una parte: Pruebas de lo que se negó 
· Respondo la demanda pero niego todo (negativa total).
Respondo la demanda, niego todo, y reconvengo o contrademando: Niego todo, y voy por más. Pasa de ser A-B a A-B y B-A. Actor->Reconvenido y Demandado-> Reconviniente. Reconvención. (Contrademanda: 10 días para que el actor responda).El mismo juez tiene q entender de las 2 cuestiones (Mismo juzgado).En la contestación de demanda se deberá integrar todo.
No responder: El Juez dicta una pequeña resolución que lo declara en rebeldía y se le notifica, mediante una cédula de notificación. La causa sigue en camino y el Demandado puede reincorporarse, en cualquier momento, donde esté la demanda. Al terminar la sentencia se le notificara esta ( la sentencia).
Leandro Javier Juarez
La sana Crítica
La Sana Critica es una operación intelectual que lleva al Juez a tomar en cuenta la prueba: experiencia, lógica y conocimiento científico.
Concepto de Negligencia en la prueba: Es cuando los objetos de prueba no se respetan el modo, la forma o el plazo de la misma. Apreciación de la prueba (lo hace el juez a la hora de la sentencia): considera a través de la sana critica para llegar a una conclusión determinada.
Enrique Carlos Mian
Unidad 3: 
Prueba
Diferentes tipos de prueba: puede haber más de una (multiplicidad de pruebas)
· Prueba Documental: hacer referencia a documento, según nuestra ley, hablamos de distintos tipos de documentos, como: documento escrito (tienen grafía)se llama Instrumentos, de estos existen: instrumentos públicos(tienen fe pública, proviene o le da fuerza el estado, le da validez y es más importante que el privado)y privados(son la mayoría, tienen fuerza probatoria pero prevalece el público, pueden ser: sin firma(tickets, facturas, recibos, boletos de pago) o con firma(cuerpo de escritura, para determinar si fue firmado por él o no), en particular se necesita un cotejo(comparación de documentos));vídeo filmación(puede o no tener firma e igualmente sirve como documento)o un audio.
· Prueba informativa: es objetiva la prueba la tiene un tercero, se le pide al juez que se solicite un informe de dominio. Se le puede pedir a oficinas públicas o privadas, a cualquier ente que el Juez ordene (plazo de 10 días para contestar).
· Prueba Testimonial: un tercero presencia de alguna forma (alguno de los 5 sentidos o todos, por ejemplo) un hecho. Debe de tener de 14 años en adelante puede declarar como testigo. El testigo debe decir la verdad o se arriesgara a ser denunciado por Falso Testimonio (miente deliberadamente, sabe que está mintiendo de forma contundente) en este caso se invalida el testimonio. Hay límite de testigos: 5 máximos, en casos muy complejos se extenderá hasta 3 más. ¿Cómo se los cita a los Testigos? Se agregan a la demanda (nombre completo, dirección, etc) y se los notifica desde tribunales, donde dice tal día y tal hora a presentarse, ya que, citar un testigo es una carga. Si el testigo no quiere atestiguar debe ir al juzgado para argumentar por qué no va a declarar, de no ir puede recibir una multa; en casos excepcionales lo pueden ir a buscar con la fuerza pública (policía). Cuando el testigo va a declarar, se busca que haya uno de cada parte para que declaren de forma alternada o intercalada para evitar que se declare todo el mismo día. Cuando el testigo accede a declarar se le lee el interrogatorio, deberá dar la mayor cantidad de datos/detalles posibles para ayudar al juez a dictar sentencia y resolver el caso. Testigos peritos o testigo Calificado (en función de testigo, no de perito, desde el conocimiento de lo que habla): puede aportar datos extra desde el conocimiento. Si el testigo no puede ir a tribunales puede que el juez vaya, acompañado del secretario, donde está el testigo para declarar (internado, por ejemplo). En este caso de cuarentena se toma declaración virtual (vídeo conferencia). El testigo deberá ser declarado/propuesto por el demandante (accionante) o demandado. El testigo es una prueba subjetiva (depende de cada sujeto).
· Prueba Reconocimiento Judicial: Se puede reconocer un lugar o una cosa. En caso de que no se pueda (Art. 465/ 466) llevar a tribunales, el Juez puede optar por ir a reconocer el lugar o cosa en cuestión. Esta es una prueba directa debido a que el Juez presencia directamente la cosa, lugar u objeto. El Código, en el art 465, puede disponer que vayan los peritos o los consultores en compañía del juez para estar de la mano de expertos. Van los abogados, las partes, el Juez (o tribunal), el secretario y los expertos (peritos y consultores técnicos). Lo presenciado será plasmado en un Acta Judicial, debe ser firmado y/o sellado. Este tipo de prueba es muy poco común y, además, la única prueba directa. 
//////////Pruebade confección/declaración de Partes: NO ENTRA EN EL PARCIAL////////////
Unidad 4
Prueba Pericial 
Es objetiva y una de las más importantes debido a que su parecer está a fundamentado de forma técnico-científico, es un fundamento explicado (da una razón). Muchas veces es una prueba definitiva. No siempre hay presencia de peritos. El Código, art.445, rige que no es obligatorio su accionar solo en hechos controvertidos que requieran de sus conocimientos especiales (ciencia, arte, industria, etc). Es imparcial, es un tercero convocado por el Juez.
Ricardo Nazareno Chaves
ESTUDIAR LOS PRINCIPIOS
El Consultor Técnico: es una persona que del lado de una parte ayuda a comprender conceptos técnicos-científicos. Y si se encuentra incongruencias buscara que beneficie a su parte. Con fin de que la pericia y el dictamen sea correcta. Actúa en conjunto con el abogado. No es obligatorio que haya un Consultor Técnico ni que su informe (hecho por el Perito) este en el dictamen. El Dictamen Judicial si deberá estar. El Perito y el Consultor técnico son básicamente lo mismo pero el perito es un auxiliar del Juez y el Consultor Técnico es un auxiliar de la parte
· Perito: tiene que tener plena capacidad para estar en el Juicio, al ser un órgano técnico que asesora la juzgado para analizar la prueba, deberá tener la idoneidad en su ciencia y en su técnica. De no tener idoneidad se sabe o no que tiene cierta capacidad y conocimientos. Si tiene acreditación de títulos deberá presentarse y sino deberá hacer un (hasta 2 o 3 veces)
· Juramento: Si el Perito no acepta el cargo se le excluye de la lista y no lo dejan anotarse por 2 años. El Perito puede no aceptar por no querer pero se pondrá en juego su ética al trabajar. 
· Recusación: se le excluye por posible parcialidad. 
· Diferencia del consultor técnico: no es plausible de recusación. 
· Anticipo de gastos: lo solventa el perito. 
|La Pericia es una prueba más, su dictamen es obligatorio que esté en el expediente pero no es obligatorio para el 
Juez sentenciar a su favor.| TODO LO QUE SUCEDA DEBERÁ ESTAR PLASMADO EN EL DICTAMEN
¿Qué pasa si una prueba no tiene respaldo legal? Se pide a una persona capaz de realizar el peritaje, en caso de que lo que deba ser peritado escape de sus capacidades laborales se buscará a una persona de renombre que sea capaz de contestar al mismo. La Pericia siempre es Judicial.
Leandro Javier Juárez
Unidad 4: puntos d y e.
Dictamen: en ámbito procesal, forma en la que el perito presenta las conclusiones en la pericia.
Dictamen Inmediato: presentado por escrito, se presenta con copias. Le permiten producir un informe de manera inmediata. Los Consultores Técnicos pueden interactuar con ellos haciendo las observaciones que dispongan. 
Planos Científicos de Hecho:
· Reconstrucción de los Hechos: para poder determinar la verdad más fiel posible de lo que haya pasado. Cualquiera de las partes lo pueden pedir o el Juez en cualquier momento lo puede ordenar.
· Consultas Técnicas o Científicas: espacios públicos o privados donde se consulta para auxiliar al Perito y al Juez.
· Eficacia Probatoria del Dictamen: el Juez no está obligado a aceptar el Dictamen del Perito. 
· Traslado del Dictamen Pericial a las Partes: dentro del plazo de Ley se puede presentar las observaciones al dictamen y al perito. De no hacer observaciones en el momento adecuado, puede hacerla en los alegatos.
Impugnación, Desinterés, Gastos y Honorarios de los Peritos: se fijan los honorarios de acuerdo a la especialidad del perito de acuerdo a los aranceles. Impugnación: cuando es ofrecida la prueba pericial cada una de las partes tiene la opción de impugnar una prueba, se dice que los costos serán afrontadas por la parte de quien la impugno. 
Enrique Main
Clausura de la etapa de prueba: al no haber ninguna prueba pendiente el juez ordena la clausura de la prueba poniéndole fin a esta etapa para continuar con los alegatos y la sentencia. El Juez dicta una resolución de la Clausura de la etapa de prueba.
Pasamos a la cuarta etapa: 
Alegatos: tratar de convencer con argumentos al Juez. Los alegatos eran escritos pero hace dos años se hacen de forma oral (audiencia). No son obligados a hacer una o otra, será lo que más cómodo le sea a los abogados. Los abogados no están obligados a hacer alegatos. Al ser una facultad, de no hacerla se perderá una posibilidad de convencer al Juez. ES UNA FACULTAD, NO ES OBLIGATORIO. Una vez que el Juez tiene todos los expedientes pasa a la quinta etapa: Sentencia: pone fin a la primera instancia, el Juez pone fin al conflicto. 
La sentencia tiene 3 partes:
· Vistos: el Juez vio, analizo y estudio el caso y va haciendo un resumen de los pasos, lo más importante del 1.expediente.
· Considerandos: tiene que ver con los fundamentos de la sentencia, es donde el Juez se explaya y explica de 2.forma razonada de por qué sí y por qué no acepta las pruebas para que la sentencia favorezca a una parte y no a otra. PARTE MÁS IMPORTANTE DE LA SENTENCIA.
· Fallo: es el resultado, dado por el Juez, A le gana a B o B le gana a A. La relación entre los considerandos y el 3. Fallo se llama Principio de Coherencia o de Congruencia.

Continuar navegando