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Unidad 1 29/3/ 21 El derecho tiene como fin pacificar. Civil: es de fondo o sustancial Alimentos Comidas Vestimenta Salud Educación Es uniforme Dictado por el reglamento por el congreso nacional Plazos, de corridos Cumpleaños. Procesal: Es de forma (el código y el juez nos dice como tenemos que hacerlo) Me dice como se tiene que llevar a cabo las cosas Regula el procedimiento para llevar a cabo un proceso, como se inicia, se desarrolla y se termina en un proceso judicial. Los plazos procesales son plazos o días hábiles, de lunes a viernes que no sea feriados, horas hábiles de 7 hs a 13 hs. No es uniforme Es variable (art 5) La dicta como legislatura provincial Atributo de las personas: Domicilio: domicilio procesal Domicilio Procesal: lugar donde se recibe notificaciones de un juicio (escritura, perito, fiscales) clientes no, lo exige la ley. No lo tiene cualquier persona, la persona que lo tiene o interviene en un juicio. El domicilio procesal seria del abogado (su estudio u oficina) A los peritos/ abogados les piden el domicilio físico y el domicilio real. Es solo para las partes (actora y demandada) de un proceso. ¿Para qué sirve? Para notificar. El juez tiene que saber que le llegan las cedulas. Pandemia, notificación electrónica de forma virtual. Domicilio procesal: Individualizable (puede ser imputado Dentro del radio del juzgado Domicilio electrono Deber de cooficialidad Mutable: cambiar o modificar El domicilio procesal puede ser compartido El Derecho Procesal civil: es el sistema de actos jurídicos procesales concatenados entre sí que tiene por finalidad solucionar un conflicto a través de una sentencia. Sistema: se trata de actos coherentes, ordenados y que tiene su razón de ser en el mismo ordenamiento jurídico. Actos jurídicos procesales: es igual que el concepto de a actos jurídico, pero se aplica en un proceso. Son actos jurídicos procesales a la demanda, contestación de la demanda, la prueba, los alegatos y la sentencia. Solución al conflicto Poder judicial Sentencia Exigencia de la ley 2008 Contexto Audiencia Partes (clientes) Adopción 10 años El principio de di positividad el demandado y el demandante son los que van a impulsar el proceso, mientras el juez lo dirige. Procesales: Tratar de resolver un conflicto que no lleva a cabo lo que demanda el código civil Principio de dispositivo: el demandado y el demandante van a impulsar el proceso el que es el que dirige el proceso. Efecto de la cosa juzgada: Puede ejecutar la sentencia el ganador Se puede usar como defensa, no se puede condenar a quien ya cumplió su condena Contradicción: el demandado y el demandante se contradicen, esto permite que uno pueda acceder a la justicia y el demandado pueda juntar las pruebas para defenderse. Proceso etapas: Principio de preclusión: nos permite no volver hacia atrás de lo que ya se dijo (permite la conclusión de cada etapa) Escritura y oralidad: tiene que ser con sistema de oralidad, esto permite que sea pública así pueden hacer a ella. De inmediación: las partes están cerca con el juez, y el juez con las partes. Adquisición: el juez falla y las partes tienen que aceptarlo en su totalidad. Si uno de ellos este desacuerdo se puede apelar. 5/4/21 Punto c. procesos de civil, clasificación de los derechos Procesos de conocimiento: resuelven controversias llevadas voluntariamente al órgano jurisdiccional que refiere a hechos dudosos y derechos contrapuestos. En estos el juez debe decidir a quien compete el derecho. Procesos ordinarios: al ser más largo, las partes puede defenderse mejor. De hecho: refiere a la averiguación o verificación de hechos negados por las partes y se busca que se aplique estos derechos De puro derecho: refiere a contrapartes de una interpretación o explicación de la ley u hechos ya reconocidos por las partes. Proceso monitorio: el acreedor se dirige al juez mediante petición para que el mismo le emita una orden de pago para un demandado. En este se señálala posibilidad de contradecirla durante largo plazo, cumplido dicho plazo o falta de oposición la orden de pago pasa a tener título ejecutivo, es una obligación expresa, ejecutable y penable en su incumplimiento. Proceso sumarísimo: es breve, la demanda es verbal sobre acciones legales. Procesos de ejecución: sin resolver el asunto, apunta al pago inmediato de incumplimiento de deudas o incumpliendo de una obligación de un título ejecutivo. Lo son el ejecutivo, coactivo, civil de garantías y civil de garantías sobre créditos. Unidad 2 Procesos particulares: Se reclama una parte o porción del patrimonio (bienes materiales) de una persona. Ejemplo: accidente de tránsito, cuota alimentaria. Estructura del proceso civil Actos procesales: Demanda, contestación de la demanda, prueba, alegatos y sentencia Sirve para mantener el orden y poner fin a un conflicto Quien lo controla es el juez que pertenece al poder judicial del estado. Sujetos procesales: Sujetos esenciales: el juez no puede fallar Partes actora o accidente, demándate ministerio popular (defensores de menores), menores de edad se hacen cargo los padres abogados, para presentar o contestar una demanda con matricula vigente. Sujetos principales Sujetos auxiliares: su ausencia no impide un proceso Testigos, peritos, consultor técnico y escribano. Representación y asistencia de las partes: Apoderado: el abogado para sacar todo poder que le haya otorgado se revocara el poder a través del expediente o el abogado renuncia al poder. Patrocina al letrado: abogado y cliente juntos, se puede pasar de apoderado a patrocinio o viceversa. Costos: caos de urgencia se hace cargo el abogado, después de 40 días debe ratificar si lo hace el único responsable el abogado. 12/4/21 En la negociación si es extra judicial se tiene e que dejar en papel por las dudas que alguna de las partes traicione a la otra, si es judicial el acuerdo queda asentado con una homologación del juez, no intervienen terceros. Los medios alternativos tratan de que las partes solucionen x si solas el conflicto, algunos se dan antes del proceso y otros durante el mismo. Siempre respetando el orden público, garantías y derechos de c/u. Si atentan contra el interés público, se ignora la voluntad de las partes y se continua con el debido proceso. M n , si es judicial el acuerdo queda asentado con una homologacióndel juez, es recién ahí cuando interviene porque justamente actúan solo las partes. En el caso de la conciliación, este tercero puede aconsejar a las partes y mediarlas, interviene el juez o secretario si es judicial. El desistimiento da finalización al proceso, puede ser de común acuerdo o de alguna de las partes que se allane, es una facultad de las mismas, suele aparecer por un acuerdo judicial o extrajudicial. El proceso no termina oficialmente, solo las pretensiones. Otro acto procesal, homologación o decreto de caducidad, se da x parte del juez para darle el fin En la transacción se da un acuerdo pero de carácter comercial o de intereses más jurídicos, cada uno recibe un beneficio y se termina el conflicto. La mediación se da entre las partes y con un mediador, quien intenta que las partes por si solas lleguen a un acuerdo, lleva y trae, no opina. Su fin es evitar llegar al proceso para ahorrar tiempo y dar una solución inmediata, tiene lugar antes del mismo. Es obligatorio que se dé como instancia judicial, no así que encuentre solución; salvo cuando se atente contra el orden público o una de las partes tenga un cargo público. Es pago. 14/4/ 21 Punto c Único lugar donde se presenta la demanda. 1 ero resolución: notificación al demandado (oficial de justifica es el que lleva la notificación) (La notificación es un acto procesal) M U I Mesa informática Punto D Contestación de la demanda El demandado nunca está obligado a contestar Busca a un abogado y responde la demanda, sus requisitos de contestar son igual que lo hace la demanda (reconoce lo que dice la demanda) El demandado responde la demanda pero hace un procedimiento parcial El demandado contesta la demanda por escrito pero hace una negativa total. El demandado responde la demanda, niega todo y hace una contrademanda. Si el demandado no responde, el juez lo demandara o considera reverse al decaerse el plazo de gracia que tenía para presentarse o responder. (El caso recluyo venció) O cuando se presentó extemporáneo (fuera de tiempo) La tabla de la Litis: se cierra la causa o queda trabada. (Juicio o proceso) 19/4/21 En el EXTRANJERO es inadmisible cuando la parte no indicó detalladamente los hechos y TESTIMONIAL es que no alcanza con solo ofrecer el testigo, si no que que también se debe dejar todo datos que sean relevantes para poder ubicar al testigo, como algún número, si dirección ect. Reglamentos audiencias y pruebas Reglamento se busca obtener la aplicación del principio procesal de oralidad (reemplazando a la escritura) que tiene por ventaja hacer más rápidos los procesos y economizar tiempo a la vez que estando todas las partes y abogados presentes en las audiencias se garantiza también la transparencia del proceso, evitando la presentación de escritos y sus consiguientes demoras. Audiencia Las audiencias son video grabadas por el juzgado. También así se garantiza los principios procesales de inmediación, de concentración de pruebas, celeridad, economía y se busca obtener una sentencia justa en un tiempo razonable. La Prueba en el mundo del derecho La prueba es el conjunto de métodos o instrumentos que prevé la ley para que parte pueda aportar al juicio certeza o derechos que invoca. Prueba inadmisible: es inadmisible todo medio de prueba que tenga como materia hechos distintos a los señalados en la acusación. Hay dos tipos de pruebas que pueden producirse: • La prueba al producirse en el extranjero • La prueba testimonial La carga de la prueba La carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Del hecho que invoca, el derecho que invoca y el precepto jurídico. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. La sana crítica: La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. 21/4/21 Prueba documental: no precisamente debe ser escrito. Si el documento tiene una grafía es un instrumento Documento es el género Instrumento es la especie del documento. Instrumento público: tiene fe pública. Ej.: DNI Instrumento privado: el estado no lo reconoce como medio probatorio. Ej.: ticket, recibo. El instrumento público prevalece sobre el privado. Cotejo de documento art. 376. Cuerpo de escritura art. 380
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