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Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar en el Sistema Judicial Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar en el Sistema Judicial (Un análisis de la existencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento espe- cial de homologación de a cuerdos transaccionales o c onciliatorios de a sistencia familiar realizados extrajudicialmente, en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; destinado a g arantizar la v alidéz y eficacia d e los mencionados acuerdos) Es una publicación del Programa de Orientación Jurídica, Asistencia Legal y Con- ciliación de Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC), con el apoyo de: Dirección: Dra. Patricia M. Álvarez Navarrete Edición: Dr. W. Gonzalo Orihuela Peñaranda Guía académico: Dr. W. Gonzalo Orihuela Peñaranda Texto y trabajo de campo: Omar Bartolo Jeréz Diagramación: Carlos O. Cusicanqui C. Impresión: Editora Presencia Deposito Legal 4-1-2397-09 La Paz, Octubre 2009 PRESENTACIÓN En materia de Derecho de Familia, uno de los temas más sensibles por su conno- tación social es la de la Asistencia Familiar, a través de la cual se garantiza para cónyuges e hijos el apoyo económico necesario para su alimentación, vestimenta, estudio, recreación, etc. Y es sensible porque lamentablemente, no en todos los casos es una obligación de cumplimiento voluntario, por el contrario es necesario poner en funcionamiento mecanismos tanto judiciales como extrajudiciales para lograr el pago del monto determinado por autoridad competente o definido por las partes de común acuer- do. Dentro del Programa de Orientación Jurídica, Asistencia Legal y Conciliación de Capacitación y Derechos Ciudadanos, este es uno de los temas más recurrentes. Esto nos ha permitido sistematizar los casos atendidos y tener una mejor visión y comprensión de su tratamiento vía judicial como extra judicial a través de nuestros centros de conciliación. En efecto, nuestra institución apuesta además por las vías alternativas de reso- lución de conflictos, entre las que se encuentra la conciliación, como una forma de solucionar controversias, sin deteriorar aún más la relación existente entre las partes vinculadas por un problema. Estamos convencidos de que hablando se entiende la gente y de que un acuerdo al que se arriba a través del diálogo es más sólido que aquel que es impuesto por una autoridad. Sin embargo, no siempre los acuerdos arribados a través de un proceso concilia- torio son cumplidos a cabalidad. La experiencia nos demuestra que de aquellos acuerdos incumplidos, un gran porcentaje están relacionados a la asistencia fa- miliar. En este punto, se hace necesario el apoyo del sistema formal, para logar la ejecución forzosa del acuerdo, a través de un procedimiento que en teoría no debería ser complejo. Lamentablemente, este no siempre es el caso, debido a la inexistencia de procedimientos claros como el caso de la homologación de acuerdos. Es por ello que en esta oportunidad estamos apoyando la investigación denomi- nada “Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar en el Sistema Judicial”, investigación que se basa en establecer la exis- tencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar, realizados extra judicialmente en la ley No 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, destinado a garantizar la validez y eficacia de los mencionados acuer- dos. Esta investigación ha sido desarrollada por Omar Bartolo Jeréz, con el apoyo académico del Dr. Gonzalo Orihuela, Jefe del Programa de Orientación Jurídica y Asistencia Legal. Estamos convencidos que las conclusiones de esta investigación, así como la propuesta de un anteproyecto de ley serán de mucha utilidad para reencaminar el fin último de esta figura legal, que es asegurar un desarrollo integral de la familia en el marco del respeto a la dignidad humana. Dra. Patricia Alvarez Directora Capacitación y Derechos Ciudadanos ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1 CAPITULO I: ASPECTOS METODOLÓGICOS 1.1. Justificación ................................................................................................................................. 3 1.2. Delimitación del Objeto de Estudio ............................................................................................. 4 1.3. Delimitación de la Investigación .................................................................................................. 4 1.3.1. Delimitación Espacial ........................................................................................................ 4 1.3.2. Delimitación Temática........................................................................................................ 4 1.3.3. Delimitación Temporal ....................................................................................................... 4 1.4. Problematización ......................................................................................................................... 4 1.5. Planteamiento del Problema ....................................................................................................... 5 1.6. Objetivos ...................................................................................................................................... 5 1.6.1. Objetivo General ............................................................................................................... 5 1.6.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 5 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. La Asistencia Familiar .................................................................................................................. 7 2.1.1. Concepto, Definición y Generalidades de la Asistencia Familiar ...................................... 7 2.1.2. Concepto de Obligación de Asistencia Familiar ................................................................ 9 2.1.3. Fuentes de la Asistencia Familiar .................................................................................... 10 2.1.3.1. Parentesco ............................................................................................................ 10 2.1.3.2. Matrimonio ............................................................................................................. 12 2.1.3.3. Divorcio .................................................................................................................. 13 2.1.3.4. Unión Libre o de Hecho ......................................................................................... 14 2.1.4. Caracteres e Importancia de la Asistencia Familiar ........................................................ 15 2.1.4.1. Irrenunciable .......................................................................................................... 15 2.1.4.2. Intransferible .......................................................................................................... 16 2.1.4.3. Personalísima ........................................................................................................ 16 2.1.4.4. Recíproca .............................................................................................................. 16 2.1.4.5. Inembargable ......................................................................................................... 17 2.1.4.6. Imprescriptible ....................................................................................................... 17 2.1.4.7. Circunstancial y Variable ...................................................................................... 18 2.1.4.8.Sancionado su Incumplimiento .............................................................................. 19 2.2. El Régimen Familiar en el marco de la Legislación Boliviana ................................................... 20 2.2.1. Legislación Abrogada ...................................................................................................... 20 2.2.2. Legislación Vigente ......................................................................................................... 21 2.2.3. El Interés Familiar Protegido por la Constitución Política del Estado Boliviano de 2004 .......................................................................................... 22 2.2.4 Interés Familiar sobre el Interés Particular Protegido por el Código de Familia Boliviano ............................................................................................ 25 2.2.5. Principios que Sostiene el Código de Familia Boliviano en cuanto a su aplicación ..................................................................................................... 25 2.2.6. Normas que regulan la obligación de Asistencia Familiar en Bolivia .............................. 26 2.2.6.1. Personas Obligadas a dar Asistencia Familiar ...................................................... 26 2.2.6.2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la Asistencia Familiar ............. 29 2.2.6.3. Clases o modos de hacer efectiva la Asistencia Familiar ...................................... 30 2.2.6.4 Cesación del deber de Asistencia Familiar ............................................................. 31 2.3. Acuerdos Transaccionales en Asistencia Familiar ..................................................................... 32 2.3.1. Concepto de Transacción ................................................................................................ 32 2.3.2. Elementos de la Transacción .......................................................................................... 33 2.3.3. Requisitos de la Transacción .......................................................................................... 33 2.3.4. Forma y Trámite de la Transacción ................................................................................. 34 2.3.5. Clases de Acuerdos Transaccionales ............................................................................. 34 2.3.6. Acuerdos Transaccionales realizados extrajudicialmente de Asistencia Familiar .................................................................................................... 35 2.4. Acuerdos Conciliatorios de Asistencia Familiar ......................................................................... 35 2.4.1. Concepto de Conciliación ................................................................................................ 35 2.4.2. Clases de Acuerdos Conciliatorios ................................................................................. 36 2.4.3. Conciliación en el Código de Procedimiento Civil Boliviano ........................................... 36 2.4.4. Sistema de Conciliación en Bolivia. Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770 ..................................................................................... 37 2.4.5. Ventajas, fases y acta de la conciliación como medio Alternativo de Solución de Controversias ........................................................... 37 2.4.5.1 Ventajas de la Conciliación ................................................................................... 37 2.4.5.2 Fases de la Conciliación ......................................................................................... 38 2.4.5.3 Acta de Conciliación .............................................................................................. 38 2.4.6. Control de Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios ...................................................... 39 2.4.7. Acuerdos Conciliatorios realizados extrajudicialmente de Asistencia Familiar ..................................................................................................... 39 2.5. Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar .............. 40 2.5.1. Concepto de Homologación ............................................................................................ 40 2.5.2. Homologación de Acuerdos Transaccionales en Asistencia Familiar realizados extrajudicialmente ............................................................................ 40 2.5.3. Homologación de Acuerdos Conciliatorios de Asistencia Familiar realizados extrajudicialmente ........................................................................... 41 CAPITULO III: DISEÑO METODOLÓGICO 3.1. Tipología de la Investigación ..................................................................................................... 43 3.1.1 Investigación Descriptiva .................................................................................................. 43 3.1.2 Investigación Explicativa .................................................................................................. 43 3.1.3 Investigación Propositiva .................................................................................................. 43 3.2. Diseño de la Investigación ......................................................................................................... 43 3.3. Hipótesis .................................................................................................................................... 44 3.4. Variables .................................................................................................................................... 44 3.4.1. Variable Independiente .................................................................................................... 44 3.4.2. Variables Dependientes .................................................................................................. 44 3.5. Operacionalización de Variables ............................................................................................... 44 3.6. Métodos ..................................................................................................................................... 45 3.6.1. Método Deductivo ........................................................................................................... 45 3.7. Técnicas de la Investigación...................................................................................................... 45 3.7.1. Revisión de Archivos ....................................................................................................... 45 3.7.2. Cuestionarios .................................................................................................................. 45 3.7.3. Análisis de Información .................................................................................................. 46 3.8. Instrumentos de Investigación ................................................................................................... 46 3.9. Procedimientos .......................................................................................................................... 46 3.10. Marco Jurídico ......................................................................................................................... 46 CAPITULO IV: DIAGNÓSTICO 4.1. Análisis de Resultados .............................................................................................................. 47 4.1.1. Cuestionario (Siete Juzgados de Instrucción de Familia de las ciudades de La Paz y El Alto ............................................................................... 47 4.1.2 Cuestionario (Servicios Legales Integrales Municipales dependiente del Gobierno Municipal de La Paz ............................................................. 53 4.1.3. Cuestionario(Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz .................................................................................. 55 CAPITULO V: PROPUESTA 5.1. Exposición de Motivos ............................................................................................................... 59 5.2. Fundamentos Jurídicos ............................................................................................................. 60 5.3. Propuesta de Anteproyecto de Ley ........................................................................................... 62 CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 7.1. Conclusiones ............................................................................................................................. 65 7.2. Recomendaciones ..................................................................................................................... 66 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 69 ANEXOS ........................................................................................................................................... 71 1 Capacitación y Derechos Ciudadanos INTRODUCCIÓN La asistencia familiar se constituye en una condición indispensable para la preser- vación de la vida; pero no solamente para cubrir las necesidades alimenticias; sino también otras necesidades básicas tales como: salud, vestuario, habitación, edu- cación, etc.; es decir, todo aquello que le permita a la persona beneficiaria existir o vivir con dignidad. En la normativa boliviana la asistencia familiar puede ser exigida cuando la misma ha sido demandada y fijada por autoridad competente dentro de un proceso de fi- jación de asistencia familiar fuera del caso de divorcio, regulada por la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; o bien, cuando la asistencia familiar ha sido fijada para su cumplimiento de manera libre y voluntaria por las partes; ya sea a través de un acuerdo transaccional o conciliatorio, realizado en la vía extrajudicial. Sin embargo, debemos dejar establecido en lo que se refiere a los acuerdos reali- zados en la vía extrajudicial, que no siempre se llegan a cumplir, haciéndose nece- sario su homologación judicial para los fines de su ejecución forzosa, lo que implica un proceso de homologación, pero sin contar para ello con un procedimiento que determine su regulación legal. Este vacío legal ha originado que los jueces competentes hagan aplicaciones de distintas normas legales en la sustanciación de los procesos de homologación y consecuentemente han dado lugar a que se emitan resoluciones que van en per- juicio de los beneficiarios de la asistencia familiar, en los casos cuando la autoridad competente no toma en cuenta para determinar el inicio de la asistencia familiar, la fecha de suscripción de dichos acuerdos que de manera voluntaria arribaron las partes en la vía extrajudicial. Por lo que se hace necesario que nuestra legislación familiar adopte de manera urgente un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar, con el propósito de que se garantice plenamente el cumplimiento de éstos acuerdos, así como los derechos de los beneficiarios por ley a contar con el pronto y oportuno suministro de ésta asistencia y convertirlo en una solución procedimental ante el vacío legal existente. 3 Capacitación y Derechos Ciudadanos CAPÍTULO I ASPECTOS METODOLÓGICOS 1.1. Justificación En la normativa boliviana de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Código de Familia, Ley Nº 996 referido a la asistencia familiar, en su Artículo 21 establece que la asistencia familiar se fijara en proporción a la necesidad de quién la pide y a los recursos de quien deba darla; asimismo, el Artículo 22 tiene la virtud de deter- minar la forma de pago y el inicio del cumplimiento de la obligación de asistencia familiar, precisando que la misma correrá desde de la citación con la demanda al obligado, esto con relación al respectivo proceso de fijación de asistencia familiar, sustanciado mediante el proceso por audiencia señalado en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, promulgada el 28 de febrero de 1997. Sin embargo, la normativa boliviana reconoce también al acuerdo transaccional o conciliatorio realizado extrajudicialmente entre las partes como una forma de solu- cionar o dirimir un determinado conflicto, el mismo que se funda en la autonomía de la voluntad; es decir, un acuerdo de partes donde éstas, haciéndose concesio- nes recíprocas o bien cediendo en sus pretensiones, crean modifican o extinguen determinadas obligaciones. La Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, establece que la conciliación es también un medio alternativo de solución de controversias; bajo este contexto la asistencia familiar puede ser fijada para su cumplimiento de manera libre y voluntaria a través de los acuerdos transaccionales o conciliatorios a los que arriban las partes en la vía extrajudicial, obviamente con los efectos vinculatorios para su respectivo cum- plimiento. Si tales acuerdos no se cumplen no queda otra alternativa al beneficiario que solicitar la respectiva homologación judicial con la finalidad de que estos acuer- dos a su vez adquieran los efectos jurídicos propios de una sentencia para los fines de su ejecución forzosa, dentro de un proceso de homologación, el mismo que se sustancia sin contar con el procedimiento que regule su trámite procesal, situación que ha provocado que los jueces competentes vengan emitiendo resoluciones que van en perjuicio de los beneficiarios por ley a ésta asistencia en lo referido al inicio de la misma. En consecuencia se hace necesario plantear la “Necesidad de inclusión de un pro- cedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios 4 Capacitación y Derechos Ciudadanos de asistencia familiar realizados extrajudicialmente en la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar”, destinado a gárantizar la validéz y eficacia de los mencionados acuerdos para determinar el inicio de la asistencia familiar, en base a la fecha de su respectiva suscripción, con el fin de que los beneficiaros puedan contar con ésta asistencia de manera oportuna para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia. 1.2 Delimitación del Objeto de Estudio La inclusión de un procedimiento especial de homologación de acuerdos transac- cionales o conciliatorios extrajudiciales de asistencia familiar en la ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, que garantice a los beneficiarios contar con el oportuno suministro de la asistencia familiar. 1.3 Delimitación de la Investigación Se consideraron tres factores que a continuación se desarrollan: 1.3.1 Delimitación Espacial Para poder contar con elementos de investigación ciertos, la presente investigación fue desarrollada en los siete Juzgados de Instrucción de Familia, de las ciudades de La Paz y El Alto, así como en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales, ambos dependientes del Gobierno Mu- nicipal de La Paz. 1.3.2 Delimitación Temática La presente investigación fue desarrollada en el ámbito de la normativa boliviana, tomando en cuenta para ello el Derecho Constitucional, la Constitución Política del Estado, referida al Régimen Familiar; Derecho de Familia, tomando en cuenta las normas del Código de Familia y la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; Derecho Privado tomando en cuenta las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación en los asuntos de jurisdicción familiar y la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770. 1.3.3 Delimitación Temporal La presente investigación abarcó un espacio temporaldesde el año 2006 al 2008, tomando como parámetro el tratamiento jurídico aplicado por los jueces competen- tes en los procesos de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados en la vía extrajudicial, para determinar la validéz y eficacia de dichos acuerdos, y las normas jurídicas aplicables al respecto. 1.4 Problematización Al no contar nuestra legislación familiar con un procedimiento especial de homo- logación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar reali- 5 Capacitación y Derechos Ciudadanos zados en la vía extrajudicial, que garantice la plena validéz y eficacia de dichos acuerdos ha dado lugar a que se emitan resoluciones totalmente discrecionales por parte de la autoridad competente, resoluciones que difieren de acuerdo al criterio de cada Juez e incluso resoluciones contradictorias, ya que en determinados casos resuelve que la asistencia familiar corra a partir de la fecha en que las partes sus- cribieron el acuerdo transaccional o conciliatorio realizado en la vía extrajudicial; y en otros casos resuelve que la asistencia familiar corra desde la fecha de la citación al obligado con la demanda de homologación, aplicando de manera análoga el Artículo 22 del Código de Familia, cuando esta previsión normativa solo es aplica- ble en los procesos de fijación de la asistencia familiar o finalmente aplicando su sana critica; por lo tanto, lo que hace la autoridad competente en éstos dos últimos casos es omitir la validéz y eficacia de estos acuerdos para determinar la fecha de inicio de la asistencia familiar que no fuera la acordada y suscrita para tal efecto; provocando consiguientemente que se afecten o vulneren los derechos de una inmensa cantidad de beneficiarios de acuerdo a ley, al no contar con el oportuno suministro de la asistencia familiar para la satisfacción de sus necesidades básicas más inmediatas y elementales. 1.5 Planteamiento del Problema Se determina la siguiente pregunta: ¿Existe la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados extrajudi- cialmente en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; destinado a garantizar la validéz y eficacia de los mencionados acuerdos para de- terminar el inicio de la obligación de asistencia familiar, evitando consiguientemente que se emitan resoluciones discrecionales por parte de la autoridad competente, disponiendo a su libre criterio el inicio de esta obligación?. 1.6 Objetivos 1.6.1 Objetivo General Determinar el vacío jurídico existente para establecer la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o concilia- torios de asistencia familiar realizados extrajudicialmente, en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. 1.6.2 Objetivos Específicos • Analizar las bases doctrinales en la que se sustenta la asistencia familiar, así como la normativa vigente que regula su obligación. • Analizar las bases jurídicas de los acuerdos transaccionales o conciliatorios y su homologación en materia de asistencia familiar. 6 Capacitación y Derechos Ciudadanos • Demostrar la discrecionalidad de los jueces competentes en las resoluciones que dictan al homologar los acuerdos transaccionales o conciliatorios de asis- tencia familiar realizados en la vía extrajudicial. • Lograr con la propuesta, garantizar la validéz y eficacia de los acuerdos transac- cionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados en la vía extrajudicial para su efectivo cumplimiento. 7 Capacitación y Derechos Ciudadanos CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 La Asistencia Familiar 2.1.1 Concepto, definición y generalidades de la Asistencia Familiar El Código de Familia denomina “Asistencia Familiar” a lo que en otras legislaciones y en la doctrina se conoce con el nombre de “Alimentos”. Cuando se encontraba en plena elaboración el Código de Familia Boliviano, se hablaba de este tema bajo el denominativo de “Alimentos”; sin embargo, la primera edición oficial de la citada normativa, se refiere sobre éste tema con el nombre de “Asistencia Familiar”. El Dr. Ramiro Samos Oroza, señala, que es más propio hablar de asistencia familiar que simplemente de alimentos, pues aunque técnicamente comprenda éstos todo lo necesario para la subsistencia de una persona, el término de asistencia familiar da una idea más amplia y cabal de lo que se trata, pues es todo lo necesario para la vida, y no como podría entenderse, solamente el alimento, solo comida1. Al respecto el Dr. Félix C. Paz Espinoza propone el siguiente concepto: “La asisten- cia familiar denominada pensión alimenticia, es la obligación que surge como efecto de la relación de parentesco o el vínculo jurídico del matrimonio, de prestar ayuda económica o en especie a los que requieren, por no poder satisfacer por sí mismos sus necesidades más inmediatas y elementales para sobrevivir dignamente”2. Asimismo, el Dr. Manuel María Campana Valderrama señala: “La asistencia fami- liar se basa en las relaciones jurídicas creadas a partir del matrimonio, adopción, concubinato o simplemente de la paternidad o maternidad, determina la existencia, fidelidad, hasta el llamado débito familiar, lo que implica un deber de asistencia familiar por la persona o personas encargadas de garantizar, de manera natural e inexcusable, el de proveer de las condiciones mínimas materiales del sustento y formación de los miembros de su familia”3. 1 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. Año 1992. Pág. 63 2 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Ho- gar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Modelos. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 219. 3 WWW. ESTAFETA JURIDICA. 8 Capacitación y Derechos Ciudadanos En cuanto a su definición la Dra. Martha Villazón Delgadillo señala: “La asistencia familiar es la cantidad de dinero o especie que los padres u otros parientes obli- gados por ley deben pasar a sus hijos o personas con derecho a recibirla, para la satisfacción de sus necesidades tanto biológicas (alimentación, vestimenta, habi- tación, atención medica), cuanto sociales (educación, profesionalización y recrea- ción) que le permitan una vida digna de ser humano”4. La pensión alimenticia tiene su etimología en el latín “pensio” que significa renta, pupilaje, ayuda pecuniaria que se otorga, comida que se da en una casa5. El Código de Familia no tiene la virtud de dar una definición de asistencia familiar, solo se limita a establecer su extensión de acuerdo a lo establecido en su Articulo 14 al señalar que comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención medica y si el beneficiario fuera menor de edad los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio. En sus fundamentos, la asistencia familiar está inspirada en la típica manifestación de solidaridad y reciprocidad entre los parientes y los conyugues, es la ayuda y co- operación que dentro de la comunidad familiar deben prestarse entre las personas que la integran al encontrase unidos por vínculos parentales naturales y jurídicos6. Por lo tanto, esta es una conducta que se basa en valores importantes y trascen- dentales, como son el derecho a una vida digna, a la alimentación, educación, salud, vivienda, etc., aspectos a los que todos sin excepción, que por su sola con- dición de seres humanos, propenden legítimamente; y es la pequeña sociedad lla- mada familia donde deben satisfacerse estas necesidades básicas más comunes y elementales. Tomando en cuenta la normativa familiar boliviana vigente sobre la asistencia fami- liar, ésta consiste ya sea en una suma de dinero y/o excepcionalmente en especie, que unapersona llamada obligada, debe proporcionar a otra, llamada beneficiaria para satisfacer sus necesidades básicas más vitales, conforme a las posibilidades de aquella y a las necesidades de ésta. Las disposiciones legales que regulan la asistencia familiar en la normativa bolivia- na se aplican también supletoriamente a otros casos en los que, por disposición de la ley, testamento o convención, haya dado lugar a la asistencia establecida en el Artículo 29 del Código de Familia. Tales situaciones son las que se hallan 4 VILLAZON DELGADILLO, Martha. Familia, Niñez y Sucesiones. Curso Sintético. Segunda Edición. Sucre -Bolivia. Año 2000. Pág. 31 5 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. Pág. 348. 6 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. Pág. 374. 9 Capacitación y Derechos Ciudadanos estipuladas en el Artículo 1204 del Código Civil, cuando habla de que el legado de asistencia familiar se debe en los términos y forma establecidos en el Código de Familia. Igualmente en el caso de declararse probada una demanda de determina- ción judicial de paternidad establecida en el Artículo 210 del Código de Familia, el demandado o sus herederos deben satisfacer una pensión a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del hijo. Asimismo, cuando el tutor, en representación de su pupilo, debe exigir a los parientes de éste se le otorgue la asistencia familiar, salvo que él mismo sea obligado a darla, tal como lo establece el Artículo 315 del Código de Familia. Es conveniente aclarar que la obligación de asistencia familiar es diferente a la del mantenimiento. Esta última supone un contenido más amplio y, de ordinario, la convivencia de la persona que debe ser mantenida con aquella sobre quien recae la obligación. Además, en el mantenimiento basta la insuficiencia de medios y no el estado de necesidad, tal como se puede deducir de los Artículos 97, 258 inc. 3) y el 264 del Código de Familia en cuanto a los deberes y derechos de los padres. 2.1.2 Concepto de Obligación de Asistencia Familiar Previamente es importante conocer cuál es el significado de los términos de obliga- ción y de asistencia, con la finalidad de poder configurar el concepto propuesto. El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala: “La Obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento (…)”. “Más estrictamente en lo jurídi- co, el vínculo legal voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa (…)”7. En cuanto a la asistencia es: “(...) Socorro, favor, ayuda (...)”8. Por lo expuesto, la obligación de asistencia familiar es aquella obligación impuesta por la ley a determinadas personas de proveer la asistencia familiar a favor de otra u otras personas con la que tiene un determinado vínculo jurídico familiar, para la satisfacción de sus necesidades básicas más inmediatas y elementales, ya sea en dinero o excepcionalmente en especie. Es importante destacar que dentro del concepto de la obligación de asistencia fami- liar, especialmente en beneficio de los hijos en la minoridad, no sólo se encuentran comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia del mismo, sino 7CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana Buenos Aires – Argentina. Año 2002. Pág. 276. 8CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana. Buenos Aires – Argentina. Año 2002. Buenos Aires. Pág. 40. 10 Capacitación y Derechos Ciudadanos también los medios necesarios para permitirles tengan la posibilidad de contar con una profesión que le permitan competir en un mercado laboral. La doctrina coincide en señalar que la obligación de la asistencia familiar se sus- tenta primero en un “deber natural” de solidaridad y reciprocidad, traducida en la ayuda y cooperación que debe existir entre los miembros que conforman el grupo familiar y que frente a las necesidades básicas de subsistencia no atendidas hacia los integrantes de este grupo, el derecho recoge este “deber natural” y lo convierte en un “obligación positiva” recogida en un cuerpo de leyes para regular su cum- plimiento. 2.1.3 Fuentes de la Asistencia Familiar Entre las fuentes de la asistencia familiar, la doctrina y la normativa boliviana coin- ciden en considerar las siguientes: 2.1.3.1 Parentesco Al respecto, el Dr. Freddy Siles Ramos, nos propone el siguiente concepto: “En sentido amplio es la relación de familia que existe entre dos o más personas, uni- das por vínculos de consaguinidad, por afinidad, por efectos de la adopción o por lazos espirituales. En sentido estricto es la relación de familia que existe entre dos o más personas unidas por vínculos de consaguinidad o por efectos de la adopción”9. Clases y efectos del parentesco 1) Consanguíneo Es la relación, vínculo o nexo que liga a las personas que descienden unas de otras, o que una es progenitora de la otra (padres e hijos), o que ambas personas tienen un ascendiente común (hermanos). Esta relación constituye el parentesco por excelencia y se desenvuelve dentro del círculo de la consanguinidad mediante las generaciones biológicas. El Artículo 8 del Código de Familia, señala: “El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común”. Al respecto una de las condiciones para ser beneficiario de la asistencia familiar es precisamente que exista un vínculo familiar de parentesco consanguíneo en la línea recta de descendencia, ascendencia o colateral (padre, hijo, abuelo, hermano). 9 SILES RAMOS, Freddy. Apuntes de Derecho de Familia. La Paz - Bolivia. Año 2005. 11 Capacitación y Derechos Ciudadanos 2) Civil o de Adopción Es el producto de una ficción de la ley por la que se establecen relaciones de pater- nidad y filiación entre el adoptante y el adoptado; es una institución jurídica creada para proteger a la minoridad con la finalidad de dar una familia a quien carece de ella y dar hijos a quien la naturaleza no puede dárselos, así como dotarles de un hogar a los menores; de ese modo, encuentra su justificación en los estados de desprotección o de abandono en que se encuentran los menores. El Artículo 12 del Código de Familia, señala: “El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado, y los descendientes que le sobrevengan a este último”. En sus efectos, según lo establecido en el Artículo 57 del Código Niño, Niña y Ado- lescente, promulgado por la Ley Nº 2026, señala que tienen los mismos efectos jurídicos que el parentesco por consaguinidad. Por lo tanto, podemos establecer que la asistencia familiar solo tendrá lugar entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último. 3) Afinidad Es la relación familiar existente como producto del matrimonio entre el esposo y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo. El Artículo 13 del Código de Familia, señala: “La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyuges, es afín del otro. La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados. Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el Artículo 48 del presente Código”. Por lo expuesto el parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (di- vorcio, muerte natural y presunta del cónyuge) o por su anulación, aunque sus efectos pueden subsistir en casos especiales a pesar de la desaparición del vínculo jurídico matrimonial, para situaciones particularescomo la asistencia familiar. No cesa cuando el cónyuge por quien se producía la afinidad ha muerto dejando hijos de esa unión, tal como lo establece el Artículo 27 inciso 2), del Código de Familia. 12 Capacitación y Derechos Ciudadanos En cuanto a las personas obligadas a prestar la asistencia familiar derivada del parentesco por afinidad, ésta se limita solo a los yernos y nueras, así como el sue- gro y la suegra. Aunque en la práctica estas situaciones nunca se registraron en la jurisprudencia nacional.10 2.1.3.2 Matrimonio Al respecto el Dr. Jorge Machicado, nos propone el siguiente concepto: “Unión de personas mediante determinados ritos sociales, religiosos o legales para la convi- vencia y con la finalidad de criar hijos”11. En la legislación boliviana el matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente apto para ello o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos. El Código de Familia, reconoce dos clases de matrimonios: el civil y el religioso, entre ellos surte efectos jurídicos solo el civil, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 41 y 42 del citado Código. 1) Matrimonio Civil El matrimonio, como acto jurídico familiar crea derechos, deberes y obligaciones en las relaciones interpersonales y patrimoniales de los conyugues generando una serie de efectos; sin embargo tomando en cuenta el interés de la investigación solo analizaremos los efectos personales relacionados con la asistencia familiar. 2) Efectos Personales Son aquellos que se refieren a los derechos inherentes a la persona de los conyu- gues y el papel que cada uno desempeña en la sociedad conyugal los cuales se subdividen a la vez en: a) Relativo a los conyugues, la asistencia es uno de los efectos importantes de la relación conyugal tiene un carácter esencialmente económico que atribuye a los mismos el deber de contribuir a la satisfacciones de las necesidades comunes del hogar. b) Relativo a los hijos, la asistencia se traduce en la protección, amparo y cuidados que deben otorgar los progenitores a los hijos desde el momento mismo de su concepción, gestación y nacimiento; su crianza, alimentación, vestido, educación, 10 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode- los. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 82. 11 MACHICADO, Jorge. Apuntes del derecho de Familia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Año 2009. Pág. 19. 13 Capacitación y Derechos Ciudadanos vivienda, salud, recreación y otros que sean necesarios para el desarrollo de la capacidad física y mental de los hijos. En cuanto a los deberes entre hermanos, se toma en cuenta que ellos descienden de los mismos progenitores, que tienen unidad de sangre y apellidos comunes y viven bajo la patria potestad de los padres, cultivando iguales o similares virtudes, sentimientos de afecto, solidaridad y cooperación, existiendo entre ellos el amor fraternal y el desinterés que son los principales elementos que los unen. Por lo tanto surge el deber de asistencia brindándose ayuda y cooperación mutua entre hermanos, especialmente de los mayores en favor de los menores. c) Finalmente lo relativo a los familiares, como ya se menciono el matrimonio tiene la virtud de crear el vínculo en las relaciones familiares denominado el parentesco por afinidad. 2.1.3.3 Divorcio Al respecto el Dr. Jorge Machicado, nos propone el siguiente concepto: “El divor- cio es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley”12. La disolución tiene el efecto de extinguir, de cesar, la relación jurídica matrimonial, es decir, poner fin al matrimonio acto, así como la afectividad, el deber de fidelidad y demás deberes recíprocos. Efectos del Divorcio Los efectos jurídicos que produce la acción del divorcio están configurados en tres órdenes perfectamente delimitados en la legislación familiar boliviana; sin embargo tomando en cuenta el interés de la investigación solo analizaremos los efectos personales. Efectos personales La sentencia de divorcio, tiene el efecto inmediato de disolver el vínculo jurídico matrimonial desde el día en que se produce la ejecutaría, otorgándole la calidad de autoridad de cosa juzgada. Relativo a los conyuges, el Artículo 143 del Código de Familia señala que el cón- yuge que no díó causa para el divorcio y no tiene los medios suficientes para su subsistencia el juez fijará una pensión de asistencia; asimismo, si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no habrá lugar a dicha asistencia y en su 12 MACHICADO, Jorge. Apuntes del derecho de Familia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Año 2009. Pág. 37. 14 Capacitación y Derechos Ciudadanos último párrafo se refiere: “En caso de divorcio declarado con apoyo del Artículo 131 (Separación de hecho), se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la necesite”. Relativo a los hijos, el Artículo 145 del Código de Familia, señala que el Juez de- fine en la sentencia la situación de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Asimismo, las convenciones que celebren los padres, pueden aceptarse siempre que consulten dicho cuidado e interés y tengan bajo su patria potestad a todos los hijos. Los hijos menores de edad se quedarán bajo el poder del padre o de la madre que ofrezcan mayores garantías para el cuidado e interés de los mismos, debiendo el otro conyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibi- lidades, así como en la forma en que se hará efectiva la asistencia familiar, la cual deberá ser señalada por el Juez competente, tomando como base en todo caso el Artículo 14 del Código de Familia. Por otra parte debemos señalar que por razones de moralidad, salud o educación, el Juez competente puede confiar la guarda de los hijos ya sea a lo abuelos pater- nos o maternos o entre los hermanos de los conyugues, o bien esta guarda puede ser confiada a terceras personas de conocida idoneidad, debiendo en este caso ser cedida la asistencia familiar a favor de las personas que tengan el cuidado de los menores. 2.1.3.4 Unión Libre o de Hecho Al respecto, el Dr. Félix Paz Espinoza, nos propone el siguiente concepto: “Es la convivencia de hecho entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, que reuniendo aptitudes psicológicas y requisitos legales que sin ser casados, hacen vida maridable, tratándose como esposos cumpliendo con los deberes y obliga- ciones naturales y civiles, con los efectos que reconoce la ley en las relaciones personales y patrimoniales”13. Asimismo, el Artículo 158 del Código de Familia, señala que se entiende por unión libre o unión de hecho, a la convivencia voluntaria del hombre y la mujer constitu- yendo hogar y vida común en forma estable y singular. Efectos de la Unión Libre o de hecho Tomando en cuenta la Constitución Política del Estado de 2004, en su Artículo 194, parágrafo II., señala: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad 13 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. Pág. 263. 15 Capacitación y Derechos Ciudadanos legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas”. Al respecto para ser beneficiario de la asistencia familiar, el conviviente deberá acreditar la resolución que declare la existencia del vínculo jurídico o matrimonio de hecho; en el caso de hijos habidos dentrode una unión conyugal libre o de he- cho, deberá acompañarse el certificado de reconocimiento del hijo y la resolución judicial que haya comprobado la unión de los padres conforme a lo dispuesto en el Artículo 214 párrafo II del Código de Familia, el cual señala:” La unión de los padres se comprueba en proceso sumario (...)”. 2.1.4 Caracteres e importancia de la Asistencia Familiar En la normativa boliviana el Artículo 24 del Código de Familia, señala: “El derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferi- ble. Del citado artículo, podemos establecer ciertos caracteres de la asistencia familiar sobre todo cuando se trate en favor de los menores e incapaces, considerándose además otros caracteres que considera la doctrina, los que a continuación se de- sarrollan: 2.1.4.1 Irrenunciable La irrenunciabilidad del derecho a la asistencia familiar está dispuesto por la ley a favor de los menores y los incapaces, en razón de que éstos no tienen la posibili- dad de autosustentarse debido a su incipiente desarrollo psicobiológico, que no les permite cumplir con una actividad productiva que les reporte ingresos económicos, de ahí que los progenitores no pueden renunciar al derecho que corresponde a sus hijos, ni éstos hacerlos por que carecen de capacidad legal.14 Tratándose de personas mayores como es el caso de cualquiera de los conyuges por estar dedicados a las labores del hogar no tuvieron la oportunidad de adqui- rir una profesión ni oficio que les permita desarrollar una actividad productiva. La facultad de pedir o renunciar a la asistencia familiar es potestativa, cuyo hecho se manifiesta en los procesos de divorcio o separación judicial; sin embargo en los casos en que el conyuge y los hijos mayores encontrándose en un estado de incapacidad física o mental no estarían en condiciones de renunciar a recibir las pensiones de la asistencia familiar que les permita satisfacer sus necesidades bá- sicas mas vitales. 14 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode- los. 4ta. Edición. La Paz -Bolivia. Año 2008. Pág. 224. 16 Capacitación y Derechos Ciudadanos 2.1.4.2 Intransferible La intransferibilidad del derecho a la asistencia familiar está dispuesta por la ley a favor de los menores e incapaces. Solo el beneficiario puede demandar la asis- tencia familiar, de ahí que es intransferible15 . Por lo tanto el beneficiario no pue- de transferir o ceder este derecho a título gratuito u oneroso a otra persona, ni trasmitirla a sus herederos, en vista de que se trata de una asignación destinada a satisfacer únicamente sus necesidades básicas más vitales. Asimismo, el obligado no puede transferir o subrogar la obligación de satisfacer la asistencia familiar a una tercera persona. 2.1.4.3 Personalísima El derecho a la asistencia familiar, es también personalísima “intuito personae”, es una atribución o una facultad enteramente personal e individual del beneficiario y no transmisible, por cuanto solo procede a favor de quien se establece y cesa cuando fallece el obligado, de manera que la obligación de dar la asistencia es tam- bién personalísima, por que no puede transmitirse a los herederos.16 Salvo el caso de pensiones devengadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 inc. 5) del Código de Familia, que señala: “Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera”. Se puede deducir que es el beneficiario quien recibe la asistencia familiar o el me- nor representado ya sea por la madre o el padre. 2.1.4.4 Recíproca El derecho a la asistencia familiar es igualmente reciproca, esto es, que quien tiene derecho a pedirla, puede ser también obligado a darla17. Uno de los fundamentos de la asistencia familiar es la reciprocidad, los principales beneficiarios de esta asistencia son los hijos en estado de minoridad o que siendo mayores presentan una incapacidad psicobiológica (capacidades diferentes), que se hallen en la imposibilidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas de subsistencia; asimismo, este derecho es para los padres que por su avanzada 15 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. Tomo I. Lecciones de Derecho de Familia y Derecho del Menor. La Paz – Bolivia. Año 2002. Pág. 290 16 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode- los. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 226.. 17 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. Año 1992. Pág. 71. 17 Capacitación y Derechos Ciudadanos edad, o por motivos de incapacidad sobrevinientes no se hallarán en condiciones de autosustentarse por sí solos, lo cual resulta ser natural en el sentido que cuando los hijos eran menores fueron los padres los responsables del cuidado, alimenta- ción, educación hasta su profesionalización, entonces resulta razonable que los hijos retribuyan lo recibido a favor de sus padres. 2.1.4.5 Inembargable Tomando en cuenta que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es lógico que la asistencia familiar sea inembargable, cuya previsión se encuentra señalada en el Artículo 24 del Código de Familia. Sin embargo el Artículo 25 de la citada norma, hace una excepción al señalar que “las pensiones pueden cederse o subrogarse con autorización del Juez de familia y en la medida que sea necesaria a favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia al beneficia- rio”. Resulta entonces, que los establecimientos públicos o privados que otorgan al beneficiario lo que requiere para su subsistencia, pueden ser cesionarios en la pensión de asistencia familiar o, subrogarse este pago, siempre con anuencia judicial18. Pero también los particulares pueden embargar la pensión de asistencia familiar cuando la proveen al beneficiario, más solo en una quinta parte. Así lo expresa el segundo párrafo del Articulo 25 del Código de Familia. 2.1.4.6 Imprescriptible Si bien quien no pidió la asistencia familiar fue por que no necesitaba de la misma o porque podía autosostenerse por sí solo, pero esto no significa que no vaya a requerir de ella en momentos en que no pueda subvenir a su sustento por ciertas circunstancias, como una incapacidad física o mental. Pero debemos aclarar que nuestro Código de Familia no existe ninguna disposición que señale expresamente que la asistencia familiar es imprescriptible, tal como sucede en otras legislaciones, como por ejemplo el Artículo 1160 del Código Civil del Distrito Federal de México que señala: “La obligación de dar alimentos es im- prescriptible”. Al respecto tomando en cuenta la opinión del Dr. Ramiro Samos Oroza, señala que la pensión de asistencia familiar vencida si prescribe de acuerdo a lo establecido 18 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. 1992. Pág. 71 - 72. 18 Capacitación y Derechos Ciudadanos en el Artículo 1501, al señalar: “La prescripción solo se suspende en los casos de excepción establecidos por Ley”. Por su parte el Artículo 1502, señala expresa- mente los casos en los cuales la prescripción no corre, y ninguno de sus incisos se refiere a la imprescriptibilidad de las pensiones de asistencia familiar. Se podría aplicar sostiene Samos Oroza, al caso comentado en el inc. 6) del Articulo 1502 que determina: “En los demás casos establecidos por ley”. Por lo tanto señala que si el beneficiario no ha cobrado las cuotas vencidas durante el términoque señala el Artículo 1509 del Código Civil, es decir de dos años por lo que la cuota de asistencia familiar a ese lapso ha prescrito. En efecto el Artículo 1509 en su inc 3) señala: “En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos” Sin embargo tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Nº 887/04-R de 8 de junio de 2004 y Nº 95/05-R de 31 de enero de 2005, emitidas por el Tribunal Constitucional Boliviano, que en sus fundamentos jurídicos señalan que: “(…) Si bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable y de oportuno suministro bajo conminatoria de apremio, su petición que implica una restricción del derecho fundamental a la libertad, debe ser requerida por él o los beneficiarios o beneficiarias, salvo que sean menores o incapaces, pues se trata de una obligación personalísima respecto del o los beneficiarios (acreedoras), por lo que si en el tiempo de la liquidación solicitada y posterior requerimiento de pago correspondió legítimamente a la madre perseguir el cumplimiento de la obligación hasta que las beneficiarias tengan mayoría de edad, éstas una vez adquirida la mayoría de edad y ahora con más de treinta y cinco años, tienen capacidad para demandar en su caso el pago de las pensiones devengadas (…)”19. Por lo expuesto podemos concluir que la asistencia familiar no prescribe en cuanto a su solicitud, así como en el tiempo para requerir el pago una vez que fuera fijada la misma. 2.1.4.7 Circunstancial y variable En materia de asistencia familiar, no existe ningún fallo que asuma un carácter definitivo con relación a las sentencias que declaran probada la demanda y que hayan fijado el monto de la asistencia familiar, tomando en cuenta, que la misma es circunstancial y variable. El Artículo 28 del Código de Familia, establece que la asistencia familiar se carac- teriza esencialmente por ser circunstancial y variable. Es circunstancial porque está 19 YÁÑEZ CORTES, Arturo. Ratio Decidendi. Segunda Edición. Propiedad del Autor. Sucre - Bolivia. Año 2007. Pág. 139. 19 Capacitación y Derechos Ciudadanos limitada al tiempo; es decir, que solo subsiste durante el tiempo que el beneficiario la precise, estando circunscrita a la minoridad o hasta la edad que racionalmente logre obtener un oficio o profesión que le permita independizarse. Sin embargo en el caso del ex cónyuge la situación presenta diferentes situaciones, pueden presentarse al respecto varias posibilidades por las que ya no la precise, puede deberse al hecho de haber contraído nuevo matrimonio o vida concubinaria, haya fallecido o simplemente renunciado, siendo para el conyuge optativo el ejer- cicio de este derecho. En cambio es variable, porque la asistencia familiar en cualquier momento se pue- de modificar pudiendo el monto ser elevado o rebajado de acuerdo a los ingresos percibidos por la persona obligada. 2.1.4.8 Sancionado su incumplimiento Como ya se ha establecido que la asistencia familiar es la suma de dinero que debe ser pagada por el obligado o en su caso en especies para satisfacer las necesida- des básicas más vitales para el beneficiario, es lógico que exista en nuestro orde- namiento jurídico, la previsión de que se halle respaldada por normas cohercitivas para que esta obligación no pueda ser burlada por la persona obligada a otorgar la asistencia familiar. En efecto así los disponen los Artículos 149 y 436 del Código de Familia, al señalar que la obligación se cumple bajo apremio. Al respecto debemos tomar en cuenta los efectos de la (Ley Blatmam), Ley Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de diciembre de 1994, que modifica el Artículo 149 del Código de Familia conforme a los términos del Artículo 11 de la citada ley, bajo la siguiente redacción: “Articulo 11. (Apremio en materia de Asistencia Familiar). I. El apremio previsto por el párrafo tercero del Artículo 149 del Código de Familia podrá ser ordenado única- mente por el juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder el plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad, sin necesidad de constituir fianza con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación. II. Ordenada la libertad prevista en el párrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en liber- tad no hubiere satisfecho el pago de pensiones adeudadas”. En la práctica dicha disposición ha ido en perjuicio de los alimentarios, pues ocurre que los obligados en muchos casos no aprecian su libertad y nada hacen para cubrir la deuda que conforme pasa el tiempo se va incrementado de manera pro- gresiva, mucho más si éstos no poseen bienes que pudieran ser embargados, otros simplemente optan por desaparecer del lugar con la finalidad de evadir este pago, haciéndose entonces necesaria su modificación, porque va en perjuicio de los be- 20 Capacitación y Derechos Ciudadanos neficiarios de dicha asistencia. Sin embargo las Sentencias Constitucionales No. 1806/04-R de 22 de noviembre de 2004 y No. 1816/04-R de 23 de noviembre de 2004; modulatorias de las Sen- tencias Constitucionales No. 1049/01-R de 28 de septiembre y No. 1156/04-R de 2 de julio de 2004, emitidas por el Tribunal Constitucional Boliviano, que en sus fun- damentos jurídicos señala: “(…). En ese sentido, se hace imprescindible modular los efectos y alcances del fallo constitucional de modo que el obligado si bien puede obtener su libertad, la misma le sea concedida previa prestación de fianza perso- nal, para que de esa manera se asegure el cumplimiento de pago de las pensiones familiares devengadas (…)”20. Por lo expuesto, constituye una medida de seguridad, la prestación de fianza per- sonal con la finalidad de evitar perjuicios en contra los beneficiarios de la asistencia familiar. 2.2 El régimen familiar en el marco de la legislación boliviana 2.2.1 Legislación abrogada El primer cuerpo legal que reguló en Bolivia, como República independiente, las relaciones familiares, fue el Código Civil llamado Santa Cruz y sancionado en 1831. Este Código Civil tomó como su modelo al Código Civil Napoleónico de 1804, fruto a su vez de las doctrinas liberal e individualista reinantes en la época, como coro- lario de la Revolución Francesa de 1789. Por ende, no es de extrañar que hubiere disuelto las relaciones familiares en relaciones simplemente entre individuos, con- cediendo preferencia al interés de las personas aisladas más que como miembros del grupo familiar. El Código Civil Santa Cruz, trataba instituciones tan típicamente familiares como el matrimonio, filiación, adopción, patria potestad, etc. Así, el Código reconocía la plena y única validéz del matrimonio canónico, tal como lo señalaba en su Artículo 99; asimismo, estableciéndose las edades mínimas para contraerlo, 12 años para la mujer y 14 para el varón; sin embargo, era necesaria una autorización paterna para contraer enlace hasta los 25 y 23 años en el hombre y la mujer respectiva- mente, tal como lo disponía en su Artículo 93. En conformidad a este Código, los esposos se debían mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, pero la mujer por el sólo hecho del matrimonio se encontraba bajo la autoridad del marido quien debía proporcionarle protección, estando obligada a convivir con él en el domicilio que el esposo eligiera. Tampoco podía realizar los actos de la vida civil, si no era con el consentimiento del esposo, excepción hecha de su comparecencia en materia 20 YÁÑEZ CORTES, Arturo. Ratio Decidendi. Segunda Edición. Propiedad del Autor. Sucre - Bolivia. Año 2007. Pág. 141. 21 Capacitación y Derechos Ciudadanos criminal y de hacer testamento. Lo que quiere decir que, con respecto a la mujer, el matrimonio significaba una “capitis deminutio”. Asimismo los esposos contraían juntos la obligación de alimentar, mantener y educar a sus hijos, éstos, por equidad,tenían igual obligación alimentaria con respecto a sus padres. El Código Civil Santa Cruz, por otra parte, reconoció la separación (manteniendo subsistente el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o inju- rias graves, siendo los tribunales eclesiásticos los únicos competentes para fallar sobre la separación; pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de los jueces civiles. El 11 de Octubre de 1911 y el 19 de Marzo de 1912 se dictaron en el país dos dispo- siciones legales de máxima importancia dentro del quehacer jurídico de la familia: Ley de Matrimonio Civil y su Decreto Reglamentario. Es a partir de este momento que la ley sólo reconoce al matrimonio civil y determina el modo de celebrarlo. Así, el Estado asume el derecho de darle una normatividad a la celebración de un acto tan trascendental en la vida social de las personas, por ser la única manera recono- cida de formar familia considerada como la célula social y tutelar de sus miembros. La Ley y su Reglamento especifican, después, la forma de celebración del matrimo- nio por el Oficial del Registro Civil. Indican los documentos que debían presentarse para la mayor individualización o personalización de cada uno de los contrayentes, todo el trámite previo ante el mismo Oficial del Registro Civil y la forma de cómo debía ser celebrado el matrimonio por este funcionario público. Igualmente se de- termina que las oposiciones al matrimonio, por quienes se hallaban facultados para hacerlo, se resolverían por los jueces instructores en lo civil. Pero como en el país las Oficialías de Registro Civil recién comenzaron a funcionar a partir del año 1940, la celebración de los matrimonios hasta ese año estuvo a cargo de los Notarios de Fe Pública. 2.2.2 Legislación vigente En la década de los años 60, se toma la decisión de renovar los códigos, como el Civil, de su Procedimiento y otros; asimismo. se propuso la redacción de un Código de Familia que fuera separado e independiente del Código Civil, esto por iniciativa del Dr. Hugo Sandoval Saavedra y quien fuera designado posteriormente como Comisionado Especial para su redacción mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 23 de Marzo de 1962. Para tal efecto, se redactó el Anteproyecto de Ley del Código de Familia Boliviano, el mismo que fuera publicado por la “Revista de Estudios Jurídicos Políticos y So- ciales de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Francisco Xavier”21. 21 REVISTA DE ESTUDIOS JURÍDICOS POLÍTICOS Y SOCIALES. Facultad de Derecho de la Universidad de San Francisco de Xavier Nº 27. Chuquisaca – Bolivia. Diciembre de 1964. 22 Capacitación y Derechos Ciudadanos Anteproyecto de ley que quedó solo como una propuesta de un código que nor- maría con carácter especial las relaciones jurídicas de la familia boliviana y fue hasta que la Constitución de 1967 en su Artículo 197, estableciera que un código especial regularía las relaciones de familia, acorde con lo que su propia normativa señale sobre el particular, inspirada en la Constitución de 1938 la que consagraba una sección especial a la familia y establecía que ésta, el matrimonio y la infancia están bajo la protección de la ley, ya que en la anterior Constitución de 1880 ni se mencionaba la palabra familia. Pero fue recién en fecha 28 de enero de 1972, cuando se organiza una Comisión Coordinadora de Códigos, la misma que entregó su trabajo al gobierno de turno, el cual, mediante Decreto Ley Nº 10426 de 23 de Agosto de 1972, aprobara como Ley de la República al Código de Familia, señalando el 2 de abril de 1973 como fecha de inicio de su vigencia; empero, mediante Decreto Ley Nº 10772 de 16 de marzo del mismo año, se postergó la puesta en vigencia del Código de Familia hasta el 6 de Agosto del mismo año, constituyéndose así Bolivia en uno de los primeros países de la región en contar con un Código de Familia propio, separado e independiente del Código Civil. El Código de Familia, se halla vigente desde el 24 de Agosto de 1977, al igual que otras disposiciones legales vigentes de la república desde su aprobación fue refor- mado mediante Decretos Ley. Nuevamente iniciada la vida constitucional del país en 1982, el Congreso se pronunció sobre la nueva codificación, hecho que motivó la sanción de la Ley Nº 996 de 4 de Abril de 1988, que eleva a rango de Ley de la República al Código de Familia que fuera aprobado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de Agosto de 1972, con las modificaciones efectuadas por Decreto Ley Nº 14849 de 24 de Agosto de 1977. Finalmente debemos considerar las modificaciones introducidas por la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. 2.2.3 El interés familiar protegido por la Constitución Política del Estado Boliviano de 2004 Una de las primeras previsiones que toma la Constitución Política del Estado, se encuentra contenida en los derechos y deberes fundamentales de la persona, es- pecíficamente en el Artículo 7 inc. a), que se refiere el derecho a la vida, la salud y la seguridad. A su vez el Artículo 8 inc. e), se refiere como un deber de las personas el de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo. En cuanto a las uniones libres, las mismas fueron legalizadas en Bolivia por primera vez en la Constitución Política del Estado de 1945, que en su Artículo 131, párrafo 23 Capacitación y Derechos Ciudadanos II., señalaba: “Se reconoce el matrimonio de hecho en las uniones concubinarias, con solo el transcurso de dos años de vida en común, verificada por todos los me- dios de prueba o el nacimiento de un hijo siempre que las partes tengan capacidad legal para contraer enlace”22. Por su parte La Constitución Política del Estado de 2004, en su Artículo 194 parágrafo II., señala: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre perso- nas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ella”. Instituyendo por lo tanto que las uniones libres o de hecho tendrán los efectos similares a los del matrimonio”. En cuanto a la condición de los conyuges, el principio de la igualdad jurídica entre los mismos, fue incorporado en la Constitución de 1945 en su Artículo 13123. Cuyo precepto está recogido en el Artículo 194 parágrafo I., de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: “El matrimonio descansa en la igualdad de dere- chos y deberes de los cónyuges”. Cuyo precepto garantiza una igualdad jurídica de los conyugues en cuanto a la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como en la crianza y educación de los hijos. Fue la Constitución de 1938, en su Artículo 132, la que reconoce la igualdad ju- ridica de los hijos, señalando: “La ley no reconoce desigualdades entre los hijos; todos tienen los mismos derechos”.24 Este precepto está recogido en el Artículo 195 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores”. Normativa que produce una completa protección del menor indistin- tamente de la condición jurídica de los padres, eliminado así cualquier obstáculo legal en contrario. Asimismo, la segunda parte del Artículo 195 señala: “la filiación se establecerá por todos los medios de prueba que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley”. Se trata de un precepto complementario de la igualdad de los hijos, en virtud del cual, y a fin de que éstos no sean burlados en sus derechos, cualquiera sea su origen, se les franquea la posibilidad de demostrar judicialmente su filiación por todos los medios de prueba que admite la ley. Esta previsión fue introducidapor primera vez en la Constitución Política del Estado de 1945, que en su Artículo 182, señalaba: “Es permitida la investigación de la pater- 22 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 482 - 483. 23 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 484 24 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 486 – 487. 24 Capacitación y Derechos Ciudadanos nidad conforme a la ley”25. En cuanto a los casos de separación de los cónyuges podemos inferir del Artículo 196 de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: “En los casos de separación de lo cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuen- ta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés”. Por lo tanto se precautela los intereses de los menores en las decisiones que se asuman al respecto. Regla acorde con la moderna tendencia de colocar a los hijos por sobre los intereses particulares de los adultos.26 En cuanto a la autoridad de los padres el Artículo 197 de la Constitución Política del Estado de 2004 señala: “La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad (...)”. En realidad lo que se pone en manifiesto es la relación entre el derecho de todo padre de criar a sus hijos, pero en relación con el derecho de la sociedad de fiscalizar como se está desarrollando esa guarda, crianza y educación de los mismos. En cuanto se refiere al patrimonio familiar, el antiguo Código Civil Boliviano, le confiaba al marido la administración de la sociedad conyugal y le autorizaba in- cluso a enajenar los bienes gananciales aún sin el consentimiento de de la mujer. Al proclamarse la igualdad jurídica de los conyuges en la Constitución Política del Estado de 1945, desapareció este régimen de administración unilateral del patri- monio familiar, el mismo que estaba establecido en su Artículo 133 que señalaba: “Las leyes determinarán el patrimonio inembargable e inajenable (…)”. Precepto constitucional recogido en el Artículo 198 de la Constitución Política del Estado de 2004 que señala: “La Ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares (…)”. Finalmente en cuanto a la protección de la infancia el Artículo 199 parágrafo I., de la Constitución Política del Estado de 2004, establece: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño, al hogar y a la educación”. 25 Ídem Ant. 26 SEMINARIO TALLER. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL JUEZ DEL MENOR. Subsecretaria de Asuntos Generacionales. Sucre - Bolivia. Año 1994. Pág. 18. 25 Capacitación y Derechos Ciudadanos 2.2.4 Interés familiar sobre el interés particular protegido por el Código de Familia Boliviano Al respecto es importante precisar que en el Artículo 2 del Código de Familia, referi- do a criterios rectores en la aplicación del cuerpo legal, establece lo siguiente: “Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros”. Según este precepto, en la solución referente a los asuntos de la familia se debe considerar, primero, el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y luego, debe darse prevalencia al interés superior de la familia sobre el interés particular de los componentes y aún de terceros. Por tanto la legislación familiar boliviana no opera con respecto a individuos parti- culares o sujetos autónomos que tienden a satisfacer sus propios intereses, sino con respecto a los miembros de una agrupación familiar dotados de un estado o condición; es decir, de una cualidad jurídica específica: marido o mujer, padre o madre, hijo o hija, etc. Esto nos señala un puesto o situación dentro de ella y les atribuye ciertos derechos y ciertos deberes. La totalidad que forma la familia reviste un interés superior en razón de su valor social: es la base de la sociedad y ésta lo es del Estado. Esos derechos y deberes se ejercen en función y en beneficio del grupo familiar, hallándose al servicio de ese interés superior que se sobrepone al interés de los miembros y aún al de terceros. En la medida en que la familia sea respetada, su interés y su valor social deben pre- valecer; caso contrario se debilitaría su importancia y de este modo se produciría su desarticulación. Los criterios anteriormente enunciados tienen valor de idea di- rectriz en el orden jurídico de la familia; se proyectan a través de toda la estructura normativa del Código. Pero, habrá que advertir que la primacía del interés familiar debe realizarse en términos compatibles con la dignidad de cada uno de los miem- bros del grupo familiar, para no falsear el verdadero sentido de la ley. 2.2.5 Principios que sostiene el Código de Familia Boliviano en cuanto a su aplicación Como en todo cuerpo legal, también en el Código de Familia subyacen ciertos fundamentos y/o principios en los que se basa su normativa: 1) Dignidad Humana Se refriere a que los miembros de la familia deben recibir un trato compatible con su carácter de personas humanas dentro del grupo familiar, sin calificaciones lesivas o perjudiciales a su vida en sociedad, es decir debe primar el respeto recíproco entre sus miembros. 26 Capacitación y Derechos Ciudadanos Por otra parte también cabe mencionar la extensión de la asistencia familiar esta- blecido en el Artículo 14 del Código de Familia, así como su oportuno cumplimiento, incluso bajo apremio señalado en los Artículos 149 y 436 del citado Código, todo esto con el propósito de que el beneficiario lleve una vida digna de ser humano. 2) Igualdad Este principio toma en cuenta dos aspectos: El primero, se refiere a las relaciones entre esposos, conforme al mandato consti- tucional de 2004, señalado en el Artículo 194, parágrafo I., que establece que los conyugues tienen igualdad de derechos y deberes, concordante con el Artículo 96 del Código de Familia, al señalar que los esposos tienen igualdad de derechos y deberes en cuanto al interés de la comunidad familiar. El segundo, se refiere a la igualdad de los hijos sin importar su origen, conforme lo estipula el Artículo 195 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 2004, estableciendo que todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales y deberes respecto a sus progenitores, previsión constitucional concordante con el Articulo 173 del Código de Familia. 3) Solidaridad Este principio se manifiesta sobre el trato de los esposos, tanto en la relación de índole personal como la que se deben mutuamente o de manera reciproca la asis- tencia, socorro y fidelidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 del Código de Familia; asimismo en cuanto a la constitución de la comunidad de bienes ganan- ciales señalada en el Artículo 101 del citado Código. Pero este principio va mucho más allá del ámbito conyugal, pues abarca a algunos miembros de la familia extendida, tal como es el caso de la asistencia familiar, señalada en el Artículo 15 del Código de Familia, en sus incisos 5) y 6). Aunque como ya se mencionó en la práctica, esas situaciones nunca se registraron en la jurisprudencia nacional. 2.2.6 Normas que regulan la obligación de Asistencia Familiar en Bolivia Para exponer
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