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Homologación de Acuerdos Transaccionales
y Conciliatorios de Asistencia Familiar
en el Sistema Judicial
Homologación de Acuerdos Transaccionales
y Conciliatorios de Asistencia Familiar
en el Sistema Judicial
(Un análisis de la existencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento espe-
cial de homologación de a cuerdos transaccionales o c onciliatorios de a sistencia 
familiar realizados extrajudicialmente, en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal 
Civil y de Asistencia Familiar; destinado a g arantizar la v alidéz y eficacia d e los 
mencionados acuerdos)
Es una publicación del Programa de Orientación Jurídica, Asistencia Legal y Con-
ciliación de Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC), con el apoyo de:
Dirección:
Dra. Patricia M. Álvarez Navarrete
Edición: Dr. W. Gonzalo Orihuela Peñaranda
Guía académico: Dr. W. Gonzalo Orihuela Peñaranda
Texto y trabajo de campo: Omar Bartolo Jeréz
Diagramación:
Carlos O. Cusicanqui C.
Impresión:
Editora Presencia
Deposito Legal
4-1-2397-09
La Paz, Octubre 2009
PRESENTACIÓN
En materia de Derecho de Familia, uno de los temas más sensibles por su conno-
tación social es la de la Asistencia Familiar, a través de la cual se garantiza para 
cónyuges e hijos el apoyo económico necesario para su alimentación, vestimenta, 
estudio, recreación, etc.
Y es sensible porque lamentablemente, no en todos los casos es una obligación 
de cumplimiento voluntario, por el contrario es necesario poner en funcionamiento 
mecanismos tanto judiciales como extrajudiciales para lograr el pago del monto 
determinado por autoridad competente o definido por las partes de común acuer-
do.
Dentro del Programa de Orientación Jurídica, Asistencia Legal y Conciliación de 
Capacitación y Derechos Ciudadanos, este es uno de los temas más recurrentes. 
Esto nos ha permitido sistematizar los casos atendidos y tener una mejor visión y 
comprensión de su tratamiento vía judicial como extra judicial a través de nuestros 
centros de conciliación.
En efecto, nuestra institución apuesta además por las vías alternativas de reso-
lución de conflictos, entre las que se encuentra la conciliación, como una forma 
de solucionar controversias, sin deteriorar aún más la relación existente entre las 
partes vinculadas por un problema. Estamos convencidos de que hablando se 
entiende la gente y de que un acuerdo al que se arriba a través del diálogo es más 
sólido que aquel que es impuesto por una autoridad.
Sin embargo, no siempre los acuerdos arribados a través de un proceso concilia-
torio son cumplidos a cabalidad. La experiencia nos demuestra que de aquellos 
acuerdos incumplidos, un gran porcentaje están relacionados a la asistencia fa-
miliar. En este punto, se hace necesario el apoyo del sistema formal, para logar 
la ejecución forzosa del acuerdo, a través de un procedimiento que en teoría no 
debería ser complejo. Lamentablemente, este no siempre es el caso, debido a 
la inexistencia de procedimientos claros como el caso de la homologación de 
acuerdos.
Es por ello que en esta oportunidad estamos apoyando la investigación denomi-
nada “Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia 
Familiar en el Sistema Judicial”, investigación que se basa en establecer la exis-
tencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación 
de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar, realizados 
extra judicialmente en la ley No 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia 
Familiar, destinado a garantizar la validez y eficacia de los mencionados acuer-
dos. Esta investigación ha sido desarrollada por Omar Bartolo Jeréz, con el apoyo 
académico del Dr. Gonzalo Orihuela, Jefe del Programa de Orientación Jurídica y 
Asistencia Legal.
Estamos convencidos que las conclusiones de esta investigación, así como la 
propuesta de un anteproyecto de ley serán de mucha utilidad para reencaminar el 
fin último de esta figura legal, que es asegurar un desarrollo integral de la familia 
en el marco del respeto a la dignidad humana. 
Dra. Patricia Alvarez
Directora
Capacitación y Derechos Ciudadanos
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1
CAPITULO I: ASPECTOS METODOLÓGICOS 
1.1. Justificación ................................................................................................................................. 3 
1.2. Delimitación del Objeto de Estudio ............................................................................................. 4 
1.3. Delimitación de la Investigación .................................................................................................. 4 
 1.3.1. Delimitación Espacial ........................................................................................................ 4
 1.3.2. Delimitación Temática........................................................................................................ 4
 1.3.3. Delimitación Temporal ....................................................................................................... 4
1.4. Problematización ......................................................................................................................... 4 
1.5. Planteamiento del Problema ....................................................................................................... 5
1.6. Objetivos ...................................................................................................................................... 5
 1.6.1. Objetivo General ............................................................................................................... 5 
 1.6.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 5
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 
2.1. La Asistencia Familiar .................................................................................................................. 7 
 2.1.1. Concepto, Definición y Generalidades de la Asistencia Familiar ...................................... 7
 2.1.2. Concepto de Obligación de Asistencia Familiar ................................................................ 9
 2.1.3. Fuentes de la Asistencia Familiar .................................................................................... 10 
 2.1.3.1. Parentesco ............................................................................................................ 10 
 2.1.3.2. Matrimonio ............................................................................................................. 12
 2.1.3.3. Divorcio .................................................................................................................. 13
 2.1.3.4. Unión Libre o de Hecho ......................................................................................... 14
 2.1.4. Caracteres e Importancia de la Asistencia Familiar ........................................................ 15 
 2.1.4.1. Irrenunciable .......................................................................................................... 15
 2.1.4.2. Intransferible .......................................................................................................... 16
 2.1.4.3. Personalísima ........................................................................................................ 16
 2.1.4.4. Recíproca .............................................................................................................. 16
 2.1.4.5. Inembargable ......................................................................................................... 17 
 2.1.4.6. Imprescriptible ....................................................................................................... 17 
 2.1.4.7. Circunstancial y Variable ...................................................................................... 18
 2.1.4.8.Sancionado su Incumplimiento .............................................................................. 19
2.2. El Régimen Familiar en el marco de la Legislación Boliviana ................................................... 20
 2.2.1. Legislación Abrogada ...................................................................................................... 20
 2.2.2. Legislación Vigente ......................................................................................................... 21 
 2.2.3. El Interés Familiar Protegido por la Constitución Política
 del Estado Boliviano de 2004 .......................................................................................... 22
 2.2.4 Interés Familiar sobre el Interés Particular Protegido por el
 Código de Familia Boliviano ............................................................................................ 25
 2.2.5. Principios que Sostiene el Código de Familia Boliviano en
 cuanto a su aplicación ..................................................................................................... 25
 2.2.6. Normas que regulan la obligación de Asistencia Familiar en Bolivia .............................. 26 
 2.2.6.1. Personas Obligadas a dar Asistencia Familiar ...................................................... 26
 2.2.6.2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la Asistencia Familiar ............. 29 
 2.2.6.3. Clases o modos de hacer efectiva la Asistencia Familiar ...................................... 30
 2.2.6.4 Cesación del deber de Asistencia Familiar ............................................................. 31 
2.3. Acuerdos Transaccionales en Asistencia Familiar ..................................................................... 32
 2.3.1. Concepto de Transacción ................................................................................................ 32
 2.3.2. Elementos de la Transacción .......................................................................................... 33
 2.3.3. Requisitos de la Transacción .......................................................................................... 33
 2.3.4. Forma y Trámite de la Transacción ................................................................................. 34
 2.3.5. Clases de Acuerdos Transaccionales ............................................................................. 34
 2.3.6. Acuerdos Transaccionales realizados extrajudicialmente
 de Asistencia Familiar .................................................................................................... 35 
2.4. Acuerdos Conciliatorios de Asistencia Familiar ......................................................................... 35
 2.4.1. Concepto de Conciliación ................................................................................................ 35
 2.4.2. Clases de Acuerdos Conciliatorios ................................................................................. 36 
 2.4.3. Conciliación en el Código de Procedimiento Civil Boliviano ........................................... 36
 2.4.4. Sistema de Conciliación en Bolivia. Ley de
 Arbitraje y Conciliación Nº 1770 ..................................................................................... 37
 2.4.5. Ventajas, fases y acta de la conciliación como
 medio Alternativo de Solución de Controversias ........................................................... 37
 2.4.5.1 Ventajas de la Conciliación ................................................................................... 37
 2.4.5.2 Fases de la Conciliación ......................................................................................... 38
 2.4.5.3 Acta de Conciliación .............................................................................................. 38
 2.4.6. Control de Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios ...................................................... 39
 2.4.7. Acuerdos Conciliatorios realizados extrajudicialmente
 de Asistencia Familiar ..................................................................................................... 39 
2.5. Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar .............. 40
 2.5.1. Concepto de Homologación ............................................................................................ 40
 2.5.2. Homologación de Acuerdos Transaccionales en Asistencia
 Familiar realizados extrajudicialmente ............................................................................ 40
 2.5.3. Homologación de Acuerdos Conciliatorios de Asistencia
 Familiar realizados extrajudicialmente ........................................................................... 41
CAPITULO III: DISEÑO METODOLÓGICO 
3.1. Tipología de la Investigación ..................................................................................................... 43 
 3.1.1 Investigación Descriptiva .................................................................................................. 43
 3.1.2 Investigación Explicativa .................................................................................................. 43
 3.1.3 Investigación Propositiva .................................................................................................. 43
3.2. Diseño de la Investigación ......................................................................................................... 43
3.3. Hipótesis .................................................................................................................................... 44
3.4. Variables .................................................................................................................................... 44
 3.4.1. Variable Independiente .................................................................................................... 44
 3.4.2. Variables Dependientes .................................................................................................. 44 
3.5. Operacionalización de Variables ............................................................................................... 44 
3.6. Métodos ..................................................................................................................................... 45 
 3.6.1. Método Deductivo ........................................................................................................... 45
3.7. Técnicas de la Investigación...................................................................................................... 45 
 3.7.1. Revisión de Archivos ....................................................................................................... 45
 3.7.2. Cuestionarios .................................................................................................................. 45
 3.7.3. Análisis de Información .................................................................................................. 46 
3.8. Instrumentos de Investigación ................................................................................................... 46
3.9. Procedimientos .......................................................................................................................... 46
3.10. Marco Jurídico ......................................................................................................................... 46 
CAPITULO IV: DIAGNÓSTICO
4.1. Análisis de Resultados .............................................................................................................. 47 
 4.1.1. Cuestionario (Siete Juzgados de Instrucción de Familia 
 de las ciudades de La Paz y El Alto ............................................................................... 47
 4.1.2 Cuestionario (Servicios Legales Integrales Municipales
 dependiente del Gobierno Municipal de La Paz ............................................................. 53
 4.1.3. Cuestionario(Defensorías de la Niñez y Adolescencia
 del Gobierno Municipal de La Paz .................................................................................. 55
CAPITULO V: PROPUESTA
5.1. Exposición de Motivos ............................................................................................................... 59 
5.2. Fundamentos Jurídicos ............................................................................................................. 60
5.3. Propuesta de Anteproyecto de Ley ........................................................................................... 62
CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
7.1. Conclusiones ............................................................................................................................. 65 
7.2. Recomendaciones ..................................................................................................................... 66 
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 69
ANEXOS ........................................................................................................................................... 71
1
Capacitación y Derechos Ciudadanos
INTRODUCCIÓN 
La asistencia familiar se constituye en una condición indispensable para la preser-
vación de la vida; pero no solamente para cubrir las necesidades alimenticias; sino 
también otras necesidades básicas tales como: salud, vestuario, habitación, edu-
cación, etc.; es decir, todo aquello que le permita a la persona beneficiaria existir o 
vivir con dignidad.
En la normativa boliviana la asistencia familiar puede ser exigida cuando la misma 
ha sido demandada y fijada por autoridad competente dentro de un proceso de fi-
jación de asistencia familiar fuera del caso de divorcio, regulada por la Ley Nº 1760 
de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; o bien, cuando la asistencia 
familiar ha sido fijada para su cumplimiento de manera libre y voluntaria por las 
partes; ya sea a través de un acuerdo transaccional o conciliatorio, realizado en la 
vía extrajudicial.
Sin embargo, debemos dejar establecido en lo que se refiere a los acuerdos reali-
zados en la vía extrajudicial, que no siempre se llegan a cumplir, haciéndose nece-
sario su homologación judicial para los fines de su ejecución forzosa, lo que implica 
un proceso de homologación, pero sin contar para ello con un procedimiento que 
determine su regulación legal. 
Este vacío legal ha originado que los jueces competentes hagan aplicaciones de 
distintas normas legales en la sustanciación de los procesos de homologación y 
consecuentemente han dado lugar a que se emitan resoluciones que van en per-
juicio de los beneficiarios de la asistencia familiar, en los casos cuando la autoridad 
competente no toma en cuenta para determinar el inicio de la asistencia familiar, 
la fecha de suscripción de dichos acuerdos que de manera voluntaria arribaron las 
partes en la vía extrajudicial. Por lo que se hace necesario que nuestra legislación 
familiar adopte de manera urgente un procedimiento especial de homologación de 
acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar, con el propósito 
de que se garantice plenamente el cumplimiento de éstos acuerdos, así como los 
derechos de los beneficiarios por ley a contar con el pronto y oportuno suministro 
de ésta asistencia y convertirlo en una solución procedimental ante el vacío legal 
existente.
3
Capacitación y Derechos Ciudadanos
CAPÍTULO I
ASPECTOS METODOLÓGICOS 
1.1. Justificación 
En la normativa boliviana de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Código 
de Familia, Ley Nº 996 referido a la asistencia familiar, en su Artículo 21 establece 
que la asistencia familiar se fijara en proporción a la necesidad de quién la pide y a 
los recursos de quien deba darla; asimismo, el Artículo 22 tiene la virtud de deter-
minar la forma de pago y el inicio del cumplimiento de la obligación de asistencia 
familiar, precisando que la misma correrá desde de la citación con la demanda al 
obligado, esto con relación al respectivo proceso de fijación de asistencia familiar, 
sustanciado mediante el proceso por audiencia señalado en la Ley Nº 1760 de 
Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, promulgada el 28 de febrero de 
1997.
Sin embargo, la normativa boliviana reconoce también al acuerdo transaccional o 
conciliatorio realizado extrajudicialmente entre las partes como una forma de solu-
cionar o dirimir un determinado conflicto, el mismo que se funda en la autonomía 
de la voluntad; es decir, un acuerdo de partes donde éstas, haciéndose concesio-
nes recíprocas o bien cediendo en sus pretensiones, crean modifican o extinguen 
determinadas obligaciones.
La Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, establece que la conciliación es también 
un medio alternativo de solución de controversias; bajo este contexto la asistencia 
familiar puede ser fijada para su cumplimiento de manera libre y voluntaria a través 
de los acuerdos transaccionales o conciliatorios a los que arriban las partes en la 
vía extrajudicial, obviamente con los efectos vinculatorios para su respectivo cum-
plimiento. Si tales acuerdos no se cumplen no queda otra alternativa al beneficiario 
que solicitar la respectiva homologación judicial con la finalidad de que estos acuer-
dos a su vez adquieran los efectos jurídicos propios de una sentencia para los fines 
de su ejecución forzosa, dentro de un proceso de homologación, el mismo que se 
sustancia sin contar con el procedimiento que regule su trámite procesal, situación 
que ha provocado que los jueces competentes vengan emitiendo resoluciones que 
van en perjuicio de los beneficiarios por ley a ésta asistencia en lo referido al inicio 
de la misma. 
En consecuencia se hace necesario plantear la “Necesidad de inclusión de un pro-
cedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios 
4
Capacitación y Derechos Ciudadanos
de asistencia familiar realizados extrajudicialmente en la Ley 1760 de Abreviación 
Procesal Civil y Asistencia Familiar”, destinado a gárantizar la validéz y eficacia 
de los mencionados acuerdos para determinar el inicio de la asistencia familiar, 
en base a la fecha de su respectiva suscripción, con el fin de que los beneficiaros 
puedan contar con ésta asistencia de manera oportuna para la satisfacción de sus 
necesidades básicas de subsistencia.
1.2 Delimitación del Objeto de Estudio 
La inclusión de un procedimiento especial de homologación de acuerdos transac-
cionales o conciliatorios extrajudiciales de asistencia familiar en la ley 1760 de 
Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, que garantice a los beneficiarios 
contar con el oportuno suministro de la asistencia familiar.
1.3 Delimitación de la Investigación 
Se consideraron tres factores que a continuación se desarrollan: 
1.3.1 Delimitación Espacial
Para poder contar con elementos de investigación ciertos, la presente investigación 
fue desarrollada en los siete Juzgados de Instrucción de Familia, de las ciudades 
de La Paz y El Alto, así como en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los 
Servicios Legales Integrales Municipales, ambos dependientes del Gobierno Mu-
nicipal de La Paz. 
1.3.2 Delimitación Temática
La presente investigación fue desarrollada en el ámbito de la normativa boliviana, 
tomando en cuenta para ello el Derecho Constitucional, la Constitución Política 
del Estado, referida al Régimen Familiar; Derecho de Familia, tomando en cuenta 
las normas del Código de Familia y la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil 
y Asistencia Familiar; Derecho Privado tomando en cuenta las normas del Código 
Civil y del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación en los asuntos 
de jurisdicción familiar y la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770.
1.3.3 Delimitación Temporal
La presente investigación abarcó un espacio temporaldesde el año 2006 al 2008, 
tomando como parámetro el tratamiento jurídico aplicado por los jueces competen-
tes en los procesos de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios 
de asistencia familiar realizados en la vía extrajudicial, para determinar la validéz y 
eficacia de dichos acuerdos, y las normas jurídicas aplicables al respecto.
1.4 Problematización 
Al no contar nuestra legislación familiar con un procedimiento especial de homo-
logación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar reali-
5
Capacitación y Derechos Ciudadanos
zados en la vía extrajudicial, que garantice la plena validéz y eficacia de dichos 
acuerdos ha dado lugar a que se emitan resoluciones totalmente discrecionales por 
parte de la autoridad competente, resoluciones que difieren de acuerdo al criterio 
de cada Juez e incluso resoluciones contradictorias, ya que en determinados casos 
resuelve que la asistencia familiar corra a partir de la fecha en que las partes sus-
cribieron el acuerdo transaccional o conciliatorio realizado en la vía extrajudicial; y 
en otros casos resuelve que la asistencia familiar corra desde la fecha de la citación 
al obligado con la demanda de homologación, aplicando de manera análoga el 
Artículo 22 del Código de Familia, cuando esta previsión normativa solo es aplica-
ble en los procesos de fijación de la asistencia familiar o finalmente aplicando su 
sana critica; por lo tanto, lo que hace la autoridad competente en éstos dos últimos 
casos es omitir la validéz y eficacia de estos acuerdos para determinar la fecha de 
inicio de la asistencia familiar que no fuera la acordada y suscrita para tal efecto; 
provocando consiguientemente que se afecten o vulneren los derechos de una 
inmensa cantidad de beneficiarios de acuerdo a ley, al no contar con el oportuno 
suministro de la asistencia familiar para la satisfacción de sus necesidades básicas 
más inmediatas y elementales.
1.5 Planteamiento del Problema 
Se determina la siguiente pregunta: 
¿Existe la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de 
acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados extrajudi-
cialmente en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; 
destinado a garantizar la validéz y eficacia de los mencionados acuerdos para de-
terminar el inicio de la obligación de asistencia familiar, evitando consiguientemente 
que se emitan resoluciones discrecionales por parte de la autoridad competente, 
disponiendo a su libre criterio el inicio de esta obligación?.
1.6 Objetivos 
1.6.1 Objetivo General 
Determinar el vacío jurídico existente para establecer la necesidad de incluir un 
procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o concilia-
torios de asistencia familiar realizados extrajudicialmente, en la Ley Nº 1760 de 
Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. 
1.6.2 Objetivos Específicos
• Analizar las bases doctrinales en la que se sustenta la asistencia familiar, así 
como la normativa vigente que regula su obligación.
• Analizar las bases jurídicas de los acuerdos transaccionales o conciliatorios y su 
homologación en materia de asistencia familiar. 
6
Capacitación y Derechos Ciudadanos
• Demostrar la discrecionalidad de los jueces competentes en las resoluciones 
que dictan al homologar los acuerdos transaccionales o conciliatorios de asis-
tencia familiar realizados en la vía extrajudicial.
• Lograr con la propuesta, garantizar la validéz y eficacia de los acuerdos transac-
cionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados en la vía extrajudicial 
para su efectivo cumplimiento.
7
Capacitación y Derechos Ciudadanos
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 La Asistencia Familiar 
2.1.1 Concepto, definición y generalidades de la Asistencia Familiar 
El Código de Familia denomina “Asistencia Familiar” a lo que en otras legislaciones 
y en la doctrina se conoce con el nombre de “Alimentos”. Cuando se encontraba 
en plena elaboración el Código de Familia Boliviano, se hablaba de este tema bajo 
el denominativo de “Alimentos”; sin embargo, la primera edición oficial de la citada 
normativa, se refiere sobre éste tema con el nombre de “Asistencia Familiar”. 
El Dr. Ramiro Samos Oroza, señala, que es más propio hablar de asistencia familiar 
que simplemente de alimentos, pues aunque técnicamente comprenda éstos todo 
lo necesario para la subsistencia de una persona, el término de asistencia familiar 
da una idea más amplia y cabal de lo que se trata, pues es todo lo necesario para 
la vida, y no como podría entenderse, solamente el alimento, solo comida1.
Al respecto el Dr. Félix C. Paz Espinoza propone el siguiente concepto: “La asisten-
cia familiar denominada pensión alimenticia, es la obligación que surge como efecto 
de la relación de parentesco o el vínculo jurídico del matrimonio, de prestar ayuda 
económica o en especie a los que requieren, por no poder satisfacer por sí mismos 
sus necesidades más inmediatas y elementales para sobrevivir dignamente”2.
Asimismo, el Dr. Manuel María Campana Valderrama señala: “La asistencia fami-
liar se basa en las relaciones jurídicas creadas a partir del matrimonio, adopción, 
concubinato o simplemente de la paternidad o maternidad, determina la existencia, 
fidelidad, hasta el llamado débito familiar, lo que implica un deber de asistencia 
familiar por la persona o personas encargadas de garantizar, de manera natural e 
inexcusable, el de proveer de las condiciones mínimas materiales del sustento y 
formación de los miembros de su familia”3.
1 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. Año 1992. Pág. 
63
2 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Ho-
gar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Modelos. 
4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 219.
3 WWW. ESTAFETA JURIDICA.
8
Capacitación y Derechos Ciudadanos
En cuanto a su definición la Dra. Martha Villazón Delgadillo señala: “La asistencia 
familiar es la cantidad de dinero o especie que los padres u otros parientes obli-
gados por ley deben pasar a sus hijos o personas con derecho a recibirla, para la 
satisfacción de sus necesidades tanto biológicas (alimentación, vestimenta, habi-
tación, atención medica), cuanto sociales (educación, profesionalización y recrea-
ción) que le permitan una vida digna de ser humano”4.
La pensión alimenticia tiene su etimología en el latín “pensio” que significa renta, 
pupilaje, ayuda pecuniaria que se otorga, comida que se da en una casa5.
El Código de Familia no tiene la virtud de dar una definición de asistencia familiar, 
solo se limita a establecer su extensión de acuerdo a lo establecido en su Articulo 
14 al señalar que comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, 
el vestido y la atención medica y si el beneficiario fuera menor de edad los gastos 
de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio. 
En sus fundamentos, la asistencia familiar está inspirada en la típica manifestación 
de solidaridad y reciprocidad entre los parientes y los conyugues, es la ayuda y co-
operación que dentro de la comunidad familiar deben prestarse entre las personas 
que la integran al encontrase unidos por vínculos parentales naturales y jurídicos6. 
Por lo tanto, esta es una conducta que se basa en valores importantes y trascen-
dentales, como son el derecho a una vida digna, a la alimentación, educación, 
salud, vivienda, etc., aspectos a los que todos sin excepción, que por su sola con-
dición de seres humanos, propenden legítimamente; y es la pequeña sociedad lla-
mada familia donde deben satisfacerse estas necesidades básicas más comunes 
y elementales.
Tomando en cuenta la normativa familiar boliviana vigente sobre la asistencia fami-
liar, ésta consiste ya sea en una suma de dinero y/o excepcionalmente en especie, 
que unapersona llamada obligada, debe proporcionar a otra, llamada beneficiaria 
para satisfacer sus necesidades básicas más vitales, conforme a las posibilidades 
de aquella y a las necesidades de ésta. 
Las disposiciones legales que regulan la asistencia familiar en la normativa bolivia-
na se aplican también supletoriamente a otros casos en los que, por disposición 
de la ley, testamento o convención, haya dado lugar a la asistencia establecida 
en el Artículo 29 del Código de Familia. Tales situaciones son las que se hallan 
4 VILLAZON DELGADILLO, Martha. Familia, Niñez y Sucesiones. Curso Sintético. Segunda Edición. Sucre 
-Bolivia. Año 2000. Pág. 31
5 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. 
Pág. 348.
6 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. 
Pág. 374.
9
Capacitación y Derechos Ciudadanos
estipuladas en el Artículo 1204 del Código Civil, cuando habla de que el legado de 
asistencia familiar se debe en los términos y forma establecidos en el Código de 
Familia. Igualmente en el caso de declararse probada una demanda de determina-
ción judicial de paternidad establecida en el Artículo 210 del Código de Familia, el 
demandado o sus herederos deben satisfacer una pensión a la madre durante seis 
semanas antes y seis semanas después del nacimiento del hijo. Asimismo, cuando 
el tutor, en representación de su pupilo, debe exigir a los parientes de éste se le 
otorgue la asistencia familiar, salvo que él mismo sea obligado a darla, tal como lo 
establece el Artículo 315 del Código de Familia.
Es conveniente aclarar que la obligación de asistencia familiar es diferente a la 
del mantenimiento. Esta última supone un contenido más amplio y, de ordinario, la 
convivencia de la persona que debe ser mantenida con aquella sobre quien recae 
la obligación. Además, en el mantenimiento basta la insuficiencia de medios y no el 
estado de necesidad, tal como se puede deducir de los Artículos 97, 258 inc. 3) y el 
264 del Código de Familia en cuanto a los deberes y derechos de los padres. 
2.1.2 Concepto de Obligación de Asistencia Familiar
Previamente es importante conocer cuál es el significado de los términos de obliga-
ción y de asistencia, con la finalidad de poder configurar el concepto propuesto.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala: “La Obligación 
es un precepto de inexcusable cumplimiento (…)”. “Más estrictamente en lo jurídi-
co, el vínculo legal voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. 
Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de derecho por el cual una 
persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa (…)”7.
En cuanto a la asistencia es: “(...) Socorro, favor, ayuda (...)”8.
Por lo expuesto, la obligación de asistencia familiar es aquella obligación impuesta 
por la ley a determinadas personas de proveer la asistencia familiar a favor de otra 
u otras personas con la que tiene un determinado vínculo jurídico familiar, para la 
satisfacción de sus necesidades básicas más inmediatas y elementales, ya sea en 
dinero o excepcionalmente en especie.
Es importante destacar que dentro del concepto de la obligación de asistencia fami-
liar, especialmente en beneficio de los hijos en la minoridad, no sólo se encuentran 
comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia del mismo, sino 
7CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana Buenos Aires – Argentina. 
Año 2002. Pág. 276.
8CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana. Buenos Aires – Argentina. 
Año 2002. Buenos Aires. Pág. 40.
10
Capacitación y Derechos Ciudadanos
también los medios necesarios para permitirles tengan la posibilidad de contar con 
una profesión que le permitan competir en un mercado laboral.
La doctrina coincide en señalar que la obligación de la asistencia familiar se sus-
tenta primero en un “deber natural” de solidaridad y reciprocidad, traducida en la 
ayuda y cooperación que debe existir entre los miembros que conforman el grupo 
familiar y que frente a las necesidades básicas de subsistencia no atendidas hacia 
los integrantes de este grupo, el derecho recoge este “deber natural” y lo convierte 
en un “obligación positiva” recogida en un cuerpo de leyes para regular su cum-
plimiento.
2.1.3 Fuentes de la Asistencia Familiar 
Entre las fuentes de la asistencia familiar, la doctrina y la normativa boliviana coin-
ciden en considerar las siguientes: 
2.1.3.1 Parentesco 
Al respecto, el Dr. Freddy Siles Ramos, nos propone el siguiente concepto: “En 
sentido amplio es la relación de familia que existe entre dos o más personas, uni-
das por vínculos de consaguinidad, por afinidad, por efectos de la adopción o por 
lazos espirituales.
En sentido estricto es la relación de familia que existe entre dos o más personas 
unidas por vínculos de consaguinidad o por efectos de la adopción”9.
Clases y efectos del parentesco
1) Consanguíneo 
Es la relación, vínculo o nexo que liga a las personas que descienden unas de 
otras, o que una es progenitora de la otra (padres e hijos), o que ambas personas 
tienen un ascendiente común (hermanos). Esta relación constituye el parentesco 
por excelencia y se desenvuelve dentro del círculo de la consanguinidad mediante 
las generaciones biológicas.
El Artículo 8 del Código de Familia, señala: “El parentesco de consanguinidad es 
la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un 
ascendiente o tronco común”.
Al respecto una de las condiciones para ser beneficiario de la asistencia familiar es 
precisamente que exista un vínculo familiar de parentesco consanguíneo en la línea 
recta de descendencia, ascendencia o colateral (padre, hijo, abuelo, hermano).
9 SILES RAMOS, Freddy. Apuntes de Derecho de Familia. La Paz - Bolivia. Año 2005.
11
Capacitación y Derechos Ciudadanos
2) Civil o de Adopción
Es el producto de una ficción de la ley por la que se establecen relaciones de pater-
nidad y filiación entre el adoptante y el adoptado; es una institución jurídica creada 
para proteger a la minoridad con la finalidad de dar una familia a quien carece de 
ella y dar hijos a quien la naturaleza no puede dárselos, así como dotarles de un 
hogar a los menores; de ese modo, encuentra su justificación en los estados de 
desprotección o de abandono en que se encuentran los menores.
El Artículo 12 del Código de Familia, señala: “El parentesco civil o adoptivo se 
establece por la adopción entre adoptante y adoptado, y los descendientes que le 
sobrevengan a este último”.
En sus efectos, según lo establecido en el Artículo 57 del Código Niño, Niña y Ado-
lescente, promulgado por la Ley Nº 2026, señala que tienen los mismos efectos 
jurídicos que el parentesco por consaguinidad.
Por lo tanto, podemos establecer que la asistencia familiar solo tendrá lugar entre el 
adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último. 
3) Afinidad 
Es la relación familiar existente como producto del matrimonio entre el esposo y los 
parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos 
de su esposo. 
El Artículo 13 del Código de Familia, señala: “La afinidad es la relación que existe 
entre un cónyuge y los parientes del otro. 
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de 
los cónyuges, es afín del otro.
La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos 
efectos especialmente determinados.
Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el Artículo 48 
del presente Código”. 
Por lo expuesto el parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (di-
vorcio, muerte natural y presunta del cónyuge) o por su anulación, aunque sus 
efectos pueden subsistir en casos especiales a pesar de la desaparición del vínculo 
jurídico matrimonial, para situaciones particularescomo la asistencia familiar.
No cesa cuando el cónyuge por quien se producía la afinidad ha muerto dejando 
hijos de esa unión, tal como lo establece el Artículo 27 inciso 2), del Código de 
Familia.
12
Capacitación y Derechos Ciudadanos
En cuanto a las personas obligadas a prestar la asistencia familiar derivada del 
parentesco por afinidad, ésta se limita solo a los yernos y nueras, así como el sue-
gro y la suegra. Aunque en la práctica estas situaciones nunca se registraron en la 
jurisprudencia nacional.10
2.1.3.2 Matrimonio
Al respecto el Dr. Jorge Machicado, nos propone el siguiente concepto: “Unión de 
personas mediante determinados ritos sociales, religiosos o legales para la convi-
vencia y con la finalidad de criar hijos”11.
En la legislación boliviana el matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un 
hombre y una mujer, legalmente apto para ello o en caso contrario bajo dispensa 
judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y 
con la finalidad de procrear hijos.
El Código de Familia, reconoce dos clases de matrimonios: el civil y el religioso, 
entre ellos surte efectos jurídicos solo el civil, de acuerdo a lo establecido en los 
Artículos 41 y 42 del citado Código.
1) Matrimonio Civil 
El matrimonio, como acto jurídico familiar crea derechos, deberes y obligaciones 
en las relaciones interpersonales y patrimoniales de los conyugues generando una 
serie de efectos; sin embargo tomando en cuenta el interés de la investigación solo 
analizaremos los efectos personales relacionados con la asistencia familiar.
2) Efectos Personales 
Son aquellos que se refieren a los derechos inherentes a la persona de los conyu-
gues y el papel que cada uno desempeña en la sociedad conyugal los cuales se 
subdividen a la vez en: 
a) Relativo a los conyugues, la asistencia es uno de los efectos importantes de la 
relación conyugal tiene un carácter esencialmente económico que atribuye a los 
mismos el deber de contribuir a la satisfacciones de las necesidades comunes del 
hogar.
b) Relativo a los hijos, la asistencia se traduce en la protección, amparo y cuidados 
que deben otorgar los progenitores a los hijos desde el momento mismo de su 
concepción, gestación y nacimiento; su crianza, alimentación, vestido, educación, 
10 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al 
Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode-
los. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 82.
11 MACHICADO, Jorge. Apuntes del derecho de Familia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Año 2009. 
Pág. 19.
13
Capacitación y Derechos Ciudadanos
vivienda, salud, recreación y otros que sean necesarios para el desarrollo de la 
capacidad física y mental de los hijos. 
En cuanto a los deberes entre hermanos, se toma en cuenta que ellos descienden 
de los mismos progenitores, que tienen unidad de sangre y apellidos comunes y 
viven bajo la patria potestad de los padres, cultivando iguales o similares virtudes, 
sentimientos de afecto, solidaridad y cooperación, existiendo entre ellos el amor 
fraternal y el desinterés que son los principales elementos que los unen. Por lo 
tanto surge el deber de asistencia brindándose ayuda y cooperación mutua entre 
hermanos, especialmente de los mayores en favor de los menores.
c) Finalmente lo relativo a los familiares, como ya se menciono el matrimonio tiene 
la virtud de crear el vínculo en las relaciones familiares denominado el parentesco 
por afinidad.
2.1.3.3 Divorcio
Al respecto el Dr. Jorge Machicado, nos propone el siguiente concepto: “El divor-
cio es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante 
la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las 
causales señaladas por ley”12.
La disolución tiene el efecto de extinguir, de cesar, la relación jurídica matrimonial, 
es decir, poner fin al matrimonio acto, así como la afectividad, el deber de fidelidad 
y demás deberes recíprocos.
 Efectos del Divorcio 
Los efectos jurídicos que produce la acción del divorcio están configurados en tres 
órdenes perfectamente delimitados en la legislación familiar boliviana; sin embargo 
tomando en cuenta el interés de la investigación solo analizaremos los efectos 
personales.
 Efectos personales 
La sentencia de divorcio, tiene el efecto inmediato de disolver el vínculo jurídico 
matrimonial desde el día en que se produce la ejecutaría, otorgándole la calidad de 
autoridad de cosa juzgada.
Relativo a los conyuges, el Artículo 143 del Código de Familia señala que el cón-
yuge que no díó causa para el divorcio y no tiene los medios suficientes para su 
subsistencia el juez fijará una pensión de asistencia; asimismo, si el divorcio se 
declara por culpa de ambos cónyuges, no habrá lugar a dicha asistencia y en su 
12 MACHICADO, Jorge. Apuntes del derecho de Familia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Año 2009. 
Pág. 37.
14
Capacitación y Derechos Ciudadanos
último párrafo se refiere: “En caso de divorcio declarado con apoyo del Artículo 
131 (Separación de hecho), se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la 
necesite”. 
Relativo a los hijos, el Artículo 145 del Código de Familia, señala que el Juez de-
fine en la sentencia la situación de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e 
interés moral y material de éstos.
Asimismo, las convenciones que celebren los padres, pueden aceptarse siempre 
que consulten dicho cuidado e interés y tengan bajo su patria potestad a todos los 
hijos. Los hijos menores de edad se quedarán bajo el poder del padre o de la madre 
que ofrezcan mayores garantías para el cuidado e interés de los mismos, debiendo 
el otro conyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibi-
lidades, así como en la forma en que se hará efectiva la asistencia familiar, la cual 
deberá ser señalada por el Juez competente, tomando como base en todo caso el 
Artículo 14 del Código de Familia.
Por otra parte debemos señalar que por razones de moralidad, salud o educación, 
el Juez competente puede confiar la guarda de los hijos ya sea a lo abuelos pater-
nos o maternos o entre los hermanos de los conyugues, o bien esta guarda puede 
ser confiada a terceras personas de conocida idoneidad, debiendo en este caso 
ser cedida la asistencia familiar a favor de las personas que tengan el cuidado de 
los menores.
2.1.3.4 Unión Libre o de Hecho 
Al respecto, el Dr. Félix Paz Espinoza, nos propone el siguiente concepto: “Es la 
convivencia de hecho entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, que 
reuniendo aptitudes psicológicas y requisitos legales que sin ser casados, hacen 
vida maridable, tratándose como esposos cumpliendo con los deberes y obliga-
ciones naturales y civiles, con los efectos que reconoce la ley en las relaciones 
personales y patrimoniales”13. 
Asimismo, el Artículo 158 del Código de Familia, señala que se entiende por unión 
libre o unión de hecho, a la convivencia voluntaria del hombre y la mujer constitu-
yendo hogar y vida común en forma estable y singular.
 Efectos de la Unión Libre o de hecho
Tomando en cuenta la Constitución Política del Estado de 2004, en su Artículo 
194, parágrafo II., señala: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones 
de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad 
13 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. 
Pág. 263.
15
Capacitación y Derechos Ciudadanos
legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las 
relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a 
los hijos nacidos de ellas”. 
Al respecto para ser beneficiario de la asistencia familiar, el conviviente deberá 
acreditar la resolución que declare la existencia del vínculo jurídico o matrimonio 
de hecho; en el caso de hijos habidos dentrode una unión conyugal libre o de he-
cho, deberá acompañarse el certificado de reconocimiento del hijo y la resolución 
judicial que haya comprobado la unión de los padres conforme a lo dispuesto en el 
Artículo 214 párrafo II del Código de Familia, el cual señala:” La unión de los padres 
se comprueba en proceso sumario (...)”. 
2.1.4 Caracteres e importancia de la Asistencia Familiar 
En la normativa boliviana el Artículo 24 del Código de Familia, señala: “El derecho 
de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferi-
ble. 
Del citado artículo, podemos establecer ciertos caracteres de la asistencia familiar 
sobre todo cuando se trate en favor de los menores e incapaces, considerándose 
además otros caracteres que considera la doctrina, los que a continuación se de-
sarrollan: 
2.1.4.1 Irrenunciable 
La irrenunciabilidad del derecho a la asistencia familiar está dispuesto por la ley a 
favor de los menores y los incapaces, en razón de que éstos no tienen la posibili-
dad de autosustentarse debido a su incipiente desarrollo psicobiológico, que no les 
permite cumplir con una actividad productiva que les reporte ingresos económicos, 
de ahí que los progenitores no pueden renunciar al derecho que corresponde a sus 
hijos, ni éstos hacerlos por que carecen de capacidad legal.14
Tratándose de personas mayores como es el caso de cualquiera de los conyuges 
por estar dedicados a las labores del hogar no tuvieron la oportunidad de adqui-
rir una profesión ni oficio que les permita desarrollar una actividad productiva. La 
facultad de pedir o renunciar a la asistencia familiar es potestativa, cuyo hecho 
se manifiesta en los procesos de divorcio o separación judicial; sin embargo en 
los casos en que el conyuge y los hijos mayores encontrándose en un estado de 
incapacidad física o mental no estarían en condiciones de renunciar a recibir las 
pensiones de la asistencia familiar que les permita satisfacer sus necesidades bá-
sicas mas vitales.
14 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al 
Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode-
los. 4ta. Edición. La Paz -Bolivia. Año 2008. Pág. 224.
16
Capacitación y Derechos Ciudadanos
2.1.4.2 Intransferible 
La intransferibilidad del derecho a la asistencia familiar está dispuesta por la ley 
a favor de los menores e incapaces. Solo el beneficiario puede demandar la asis-
tencia familiar, de ahí que es intransferible15 . Por lo tanto el beneficiario no pue-
de transferir o ceder este derecho a título gratuito u oneroso a otra persona, ni 
trasmitirla a sus herederos, en vista de que se trata de una asignación destinada a 
satisfacer únicamente sus necesidades básicas más vitales. 
Asimismo, el obligado no puede transferir o subrogar la obligación de satisfacer la 
asistencia familiar a una tercera persona.
2.1.4.3 Personalísima
El derecho a la asistencia familiar, es también personalísima “intuito personae”, es 
una atribución o una facultad enteramente personal e individual del beneficiario 
y no transmisible, por cuanto solo procede a favor de quien se establece y cesa 
cuando fallece el obligado, de manera que la obligación de dar la asistencia es tam-
bién personalísima, por que no puede transmitirse a los herederos.16 Salvo el caso 
de pensiones devengadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 inc. 5) del 
Código de Familia, que señala: “Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero 
en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido 
fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que 
no puedan cubrirse de otra manera”.
Se puede deducir que es el beneficiario quien recibe la asistencia familiar o el me-
nor representado ya sea por la madre o el padre. 
2.1.4.4 Recíproca
El derecho a la asistencia familiar es igualmente reciproca, esto es, que quien tiene 
derecho a pedirla, puede ser también obligado a darla17.
Uno de los fundamentos de la asistencia familiar es la reciprocidad, los principales 
beneficiarios de esta asistencia son los hijos en estado de minoridad o que siendo 
mayores presentan una incapacidad psicobiológica (capacidades diferentes), que 
se hallen en la imposibilidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas 
de subsistencia; asimismo, este derecho es para los padres que por su avanzada 
15 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. Tomo I. Lecciones de Derecho de Familia y Derecho del Menor. La Paz – Bolivia. 
Año 2002. Pág. 290
16 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al 
Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode-
los. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 226..
17 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. Año 1992. Pág. 
71.
17
Capacitación y Derechos Ciudadanos
edad, o por motivos de incapacidad sobrevinientes no se hallarán en condiciones 
de autosustentarse por sí solos, lo cual resulta ser natural en el sentido que cuando 
los hijos eran menores fueron los padres los responsables del cuidado, alimenta-
ción, educación hasta su profesionalización, entonces resulta razonable que los 
hijos retribuyan lo recibido a favor de sus padres.
2.1.4.5 Inembargable 
Tomando en cuenta que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable 
para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es lógico que la 
asistencia familiar sea inembargable, cuya previsión se encuentra señalada en el 
Artículo 24 del Código de Familia. Sin embargo el Artículo 25 de la citada norma, 
hace una excepción al señalar que “las pensiones pueden cederse o subrogarse 
con autorización del Juez de familia y en la medida que sea necesaria a favor de 
los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia al beneficia-
rio”. Resulta entonces, que los establecimientos públicos o privados que otorgan 
al beneficiario lo que requiere para su subsistencia, pueden ser cesionarios en 
la pensión de asistencia familiar o, subrogarse este pago, siempre con anuencia 
judicial18.
Pero también los particulares pueden embargar la pensión de asistencia familiar 
cuando la proveen al beneficiario, más solo en una quinta parte. Así lo expresa el 
segundo párrafo del Articulo 25 del Código de Familia.
2.1.4.6 Imprescriptible 
Si bien quien no pidió la asistencia familiar fue por que no necesitaba de la misma 
o porque podía autosostenerse por sí solo, pero esto no significa que no vaya a 
requerir de ella en momentos en que no pueda subvenir a su sustento por ciertas 
circunstancias, como una incapacidad física o mental.
Pero debemos aclarar que nuestro Código de Familia no existe ninguna disposición 
que señale expresamente que la asistencia familiar es imprescriptible, tal como 
sucede en otras legislaciones, como por ejemplo el Artículo 1160 del Código Civil 
del Distrito Federal de México que señala: “La obligación de dar alimentos es im-
prescriptible”.
Al respecto tomando en cuenta la opinión del Dr. Ramiro Samos Oroza, señala que 
la pensión de asistencia familiar vencida si prescribe de acuerdo a lo establecido 
18 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. 1992. Pág. 
71 - 72.
18
Capacitación y Derechos Ciudadanos
en el Artículo 1501, al señalar: “La prescripción solo se suspende en los casos de 
excepción establecidos por Ley”. Por su parte el Artículo 1502, señala expresa-
mente los casos en los cuales la prescripción no corre, y ninguno de sus incisos 
se refiere a la imprescriptibilidad de las pensiones de asistencia familiar. Se podría 
aplicar sostiene Samos Oroza, al caso comentado en el inc. 6) del Articulo 1502 
que determina: “En los demás casos establecidos por ley”. Por lo tanto señala 
que si el beneficiario no ha cobrado las cuotas vencidas durante el términoque 
señala el Artículo 1509 del Código Civil, es decir de dos años por lo que la cuota 
de asistencia familiar a ese lapso ha prescrito. En efecto el Artículo 1509 en su inc 
3) señala: “En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por 
plazos más cortos”
Sin embargo tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Nº 887/04-R de 
8 de junio de 2004 y Nº 95/05-R de 31 de enero de 2005, emitidas por el Tribunal 
Constitucional Boliviano, que en sus fundamentos jurídicos señalan que: “(…) Si 
bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable y 
de oportuno suministro bajo conminatoria de apremio, su petición que implica una 
restricción del derecho fundamental a la libertad, debe ser requerida por él o los 
beneficiarios o beneficiarias, salvo que sean menores o incapaces, pues se trata 
de una obligación personalísima respecto del o los beneficiarios (acreedoras), por 
lo que si en el tiempo de la liquidación solicitada y posterior requerimiento de pago 
correspondió legítimamente a la madre perseguir el cumplimiento de la obligación 
hasta que las beneficiarias tengan mayoría de edad, éstas una vez adquirida la 
mayoría de edad y ahora con más de treinta y cinco años, tienen capacidad para 
demandar en su caso el pago de las pensiones devengadas (…)”19. 
Por lo expuesto podemos concluir que la asistencia familiar no prescribe en cuanto 
a su solicitud, así como en el tiempo para requerir el pago una vez que fuera fijada 
la misma. 
2.1.4.7 Circunstancial y variable
En materia de asistencia familiar, no existe ningún fallo que asuma un carácter 
definitivo con relación a las sentencias que declaran probada la demanda y que 
hayan fijado el monto de la asistencia familiar, tomando en cuenta, que la misma es 
circunstancial y variable.
El Artículo 28 del Código de Familia, establece que la asistencia familiar se carac-
teriza esencialmente por ser circunstancial y variable. Es circunstancial porque está 
19 YÁÑEZ CORTES, Arturo. Ratio Decidendi. Segunda Edición. Propiedad del Autor. Sucre - Bolivia. Año 2007. 
Pág. 139.
19
Capacitación y Derechos Ciudadanos
limitada al tiempo; es decir, que solo subsiste durante el tiempo que el beneficiario 
la precise, estando circunscrita a la minoridad o hasta la edad que racionalmente 
logre obtener un oficio o profesión que le permita independizarse.
Sin embargo en el caso del ex cónyuge la situación presenta diferentes situaciones, 
pueden presentarse al respecto varias posibilidades por las que ya no la precise, 
puede deberse al hecho de haber contraído nuevo matrimonio o vida concubinaria, 
haya fallecido o simplemente renunciado, siendo para el conyuge optativo el ejer-
cicio de este derecho.
En cambio es variable, porque la asistencia familiar en cualquier momento se pue-
de modificar pudiendo el monto ser elevado o rebajado de acuerdo a los ingresos 
percibidos por la persona obligada.
2.1.4.8 Sancionado su incumplimiento
Como ya se ha establecido que la asistencia familiar es la suma de dinero que debe 
ser pagada por el obligado o en su caso en especies para satisfacer las necesida-
des básicas más vitales para el beneficiario, es lógico que exista en nuestro orde-
namiento jurídico, la previsión de que se halle respaldada por normas cohercitivas 
para que esta obligación no pueda ser burlada por la persona obligada a otorgar la 
asistencia familiar. En efecto así los disponen los Artículos 149 y 436 del Código de 
Familia, al señalar que la obligación se cumple bajo apremio. 
Al respecto debemos tomar en cuenta los efectos de la (Ley Blatmam), Ley Nº 1602 
de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 
de diciembre de 1994, que modifica el Artículo 149 del Código de Familia conforme 
a los términos del Artículo 11 de la citada ley, bajo la siguiente redacción:
“Articulo 11. (Apremio en materia de Asistencia Familiar). I. El apremio previsto por 
el párrafo tercero del Artículo 149 del Código de Familia podrá ser ordenado única-
mente por el juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder el 
plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad, sin necesidad de 
constituir fianza con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación.
II. Ordenada la libertad prevista en el párrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo 
apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en liber-
tad no hubiere satisfecho el pago de pensiones adeudadas”. 
En la práctica dicha disposición ha ido en perjuicio de los alimentarios, pues ocurre 
que los obligados en muchos casos no aprecian su libertad y nada hacen para 
cubrir la deuda que conforme pasa el tiempo se va incrementado de manera pro-
gresiva, mucho más si éstos no poseen bienes que pudieran ser embargados, otros 
simplemente optan por desaparecer del lugar con la finalidad de evadir este pago, 
haciéndose entonces necesaria su modificación, porque va en perjuicio de los be-
20
Capacitación y Derechos Ciudadanos
neficiarios de dicha asistencia.
Sin embargo las Sentencias Constitucionales No. 1806/04-R de 22 de noviembre 
de 2004 y No. 1816/04-R de 23 de noviembre de 2004; modulatorias de las Sen-
tencias Constitucionales No. 1049/01-R de 28 de septiembre y No. 1156/04-R de 2 
de julio de 2004, emitidas por el Tribunal Constitucional Boliviano, que en sus fun-
damentos jurídicos señala: “(…). En ese sentido, se hace imprescindible modular 
los efectos y alcances del fallo constitucional de modo que el obligado si bien puede 
obtener su libertad, la misma le sea concedida previa prestación de fianza perso-
nal, para que de esa manera se asegure el cumplimiento de pago de las pensiones 
familiares devengadas (…)”20.
Por lo expuesto, constituye una medida de seguridad, la prestación de fianza per-
sonal con la finalidad de evitar perjuicios en contra los beneficiarios de la asistencia 
familiar. 
2.2 El régimen familiar en el marco de la legislación boliviana
2.2.1 Legislación abrogada 
El primer cuerpo legal que reguló en Bolivia, como República independiente, las 
relaciones familiares, fue el Código Civil llamado Santa Cruz y sancionado en 1831. 
Este Código Civil tomó como su modelo al Código Civil Napoleónico de 1804, fruto 
a su vez de las doctrinas liberal e individualista reinantes en la época, como coro-
lario de la Revolución Francesa de 1789. Por ende, no es de extrañar que hubiere 
disuelto las relaciones familiares en relaciones simplemente entre individuos, con-
cediendo preferencia al interés de las personas aisladas más que como miembros 
del grupo familiar. 
El Código Civil Santa Cruz, trataba instituciones tan típicamente familiares como 
el matrimonio, filiación, adopción, patria potestad, etc. Así, el Código reconocía la 
plena y única validéz del matrimonio canónico, tal como lo señalaba en su Artículo 
99; asimismo, estableciéndose las edades mínimas para contraerlo, 12 años para 
la mujer y 14 para el varón; sin embargo, era necesaria una autorización paterna 
para contraer enlace hasta los 25 y 23 años en el hombre y la mujer respectiva-
mente, tal como lo disponía en su Artículo 93. En conformidad a este Código, los 
esposos se debían mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, pero la mujer por el 
sólo hecho del matrimonio se encontraba bajo la autoridad del marido quien debía 
proporcionarle protección, estando obligada a convivir con él en el domicilio que 
el esposo eligiera. Tampoco podía realizar los actos de la vida civil, si no era con 
el consentimiento del esposo, excepción hecha de su comparecencia en materia 
20 YÁÑEZ CORTES, Arturo. Ratio Decidendi. Segunda Edición. Propiedad del Autor. Sucre - Bolivia. Año 2007. 
Pág. 141.
21
Capacitación y Derechos Ciudadanos
criminal y de hacer testamento. Lo que quiere decir que, con respecto a la mujer, 
el matrimonio significaba una “capitis deminutio”. Asimismo los esposos contraían 
juntos la obligación de alimentar, mantener y educar a sus hijos, éstos, por equidad,tenían igual obligación alimentaria con respecto a sus padres. 
El Código Civil Santa Cruz, por otra parte, reconoció la separación (manteniendo 
subsistente el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o inju-
rias graves, siendo los tribunales eclesiásticos los únicos competentes para fallar 
sobre la separación; pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de los 
jueces civiles. 
El 11 de Octubre de 1911 y el 19 de Marzo de 1912 se dictaron en el país dos dispo-
siciones legales de máxima importancia dentro del quehacer jurídico de la familia: 
Ley de Matrimonio Civil y su Decreto Reglamentario. Es a partir de este momento 
que la ley sólo reconoce al matrimonio civil y determina el modo de celebrarlo. Así, 
el Estado asume el derecho de darle una normatividad a la celebración de un acto 
tan trascendental en la vida social de las personas, por ser la única manera recono-
cida de formar familia considerada como la célula social y tutelar de sus miembros. 
La Ley y su Reglamento especifican, después, la forma de celebración del matrimo-
nio por el Oficial del Registro Civil. Indican los documentos que debían presentarse 
para la mayor individualización o personalización de cada uno de los contrayentes, 
todo el trámite previo ante el mismo Oficial del Registro Civil y la forma de cómo 
debía ser celebrado el matrimonio por este funcionario público. Igualmente se de-
termina que las oposiciones al matrimonio, por quienes se hallaban facultados para 
hacerlo, se resolverían por los jueces instructores en lo civil. Pero como en el país 
las Oficialías de Registro Civil recién comenzaron a funcionar a partir del año 1940, 
la celebración de los matrimonios hasta ese año estuvo a cargo de los Notarios de 
Fe Pública. 
2.2.2 Legislación vigente 
En la década de los años 60, se toma la decisión de renovar los códigos, como el 
Civil, de su Procedimiento y otros; asimismo. se propuso la redacción de un Código 
de Familia que fuera separado e independiente del Código Civil, esto por iniciativa 
del Dr. Hugo Sandoval Saavedra y quien fuera designado posteriormente como 
Comisionado Especial para su redacción mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 
23 de Marzo de 1962.
Para tal efecto, se redactó el Anteproyecto de Ley del Código de Familia Boliviano, 
el mismo que fuera publicado por la “Revista de Estudios Jurídicos Políticos y So-
ciales de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Francisco Xavier”21.
21 REVISTA DE ESTUDIOS JURÍDICOS POLÍTICOS Y SOCIALES. Facultad de Derecho de la Universidad de 
San Francisco de Xavier Nº 27. Chuquisaca – Bolivia. Diciembre de 1964.
22
Capacitación y Derechos Ciudadanos
Anteproyecto de ley que quedó solo como una propuesta de un código que nor-
maría con carácter especial las relaciones jurídicas de la familia boliviana y fue 
hasta que la Constitución de 1967 en su Artículo 197, estableciera que un código 
especial regularía las relaciones de familia, acorde con lo que su propia normativa 
señale sobre el particular, inspirada en la Constitución de 1938 la que consagraba 
una sección especial a la familia y establecía que ésta, el matrimonio y la infancia 
están bajo la protección de la ley, ya que en la anterior Constitución de 1880 ni se 
mencionaba la palabra familia.
Pero fue recién en fecha 28 de enero de 1972, cuando se organiza una Comisión 
Coordinadora de Códigos, la misma que entregó su trabajo al gobierno de turno, 
el cual, mediante Decreto Ley Nº 10426 de 23 de Agosto de 1972, aprobara como 
Ley de la República al Código de Familia, señalando el 2 de abril de 1973 como 
fecha de inicio de su vigencia; empero, mediante Decreto Ley Nº 10772 de 16 de 
marzo del mismo año, se postergó la puesta en vigencia del Código de Familia 
hasta el 6 de Agosto del mismo año, constituyéndose así Bolivia en uno de los 
primeros países de la región en contar con un Código de Familia propio, separado 
e independiente del Código Civil. 
El Código de Familia, se halla vigente desde el 24 de Agosto de 1977, al igual que 
otras disposiciones legales vigentes de la república desde su aprobación fue refor-
mado mediante Decretos Ley. Nuevamente iniciada la vida constitucional del país 
en 1982, el Congreso se pronunció sobre la nueva codificación, hecho que motivó 
la sanción de la Ley Nº 996 de 4 de Abril de 1988, que eleva a rango de Ley de 
la República al Código de Familia que fuera aprobado por Decreto Ley Nº 10426 
de 23 de Agosto de 1972, con las modificaciones efectuadas por Decreto Ley Nº 
14849 de 24 de Agosto de 1977. 
Finalmente debemos considerar las modificaciones introducidas por la Ley 1760 de 
Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
2.2.3 El interés familiar protegido por la Constitución Política del Estado 
 Boliviano de 2004
Una de las primeras previsiones que toma la Constitución Política del Estado, se 
encuentra contenida en los derechos y deberes fundamentales de la persona, es-
pecíficamente en el Artículo 7 inc. a), que se refiere el derecho a la vida, la salud 
y la seguridad. 
A su vez el Artículo 8 inc. e), se refiere como un deber de las personas el de asistir, 
alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a 
sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.
En cuanto a las uniones libres, las mismas fueron legalizadas en Bolivia por primera 
vez en la Constitución Política del Estado de 1945, que en su Artículo 131, párrafo 
23
Capacitación y Derechos Ciudadanos
II., señalaba: “Se reconoce el matrimonio de hecho en las uniones concubinarias, 
con solo el transcurso de dos años de vida en común, verificada por todos los me-
dios de prueba o el nacimiento de un hijo siempre que las partes tengan capacidad 
legal para contraer enlace”22. Por su parte La Constitución Política del Estado de 
2004, en su Artículo 194 parágrafo II., señala: “Las uniones libres o de hecho que 
reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre perso-
nas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del 
matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo 
que respecta a los hijos nacidos de ella”. Instituyendo por lo tanto que las uniones 
libres o de hecho tendrán los efectos similares a los del matrimonio”.
En cuanto a la condición de los conyuges, el principio de la igualdad jurídica entre 
los mismos, fue incorporado en la Constitución de 1945 en su Artículo 13123. Cuyo 
precepto está recogido en el Artículo 194 parágrafo I., de la Constitución Política 
del Estado de 2004, que señala: “El matrimonio descansa en la igualdad de dere-
chos y deberes de los cónyuges”. Cuyo precepto garantiza una igualdad jurídica de 
los conyugues en cuanto a la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, 
así como en la crianza y educación de los hijos.
Fue la Constitución de 1938, en su Artículo 132, la que reconoce la igualdad ju-
ridica de los hijos, señalando: “La ley no reconoce desigualdades entre los hijos; 
todos tienen los mismos derechos”.24 Este precepto está recogido en el Artículo 
195 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: Todos 
los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus 
progenitores”. Normativa que produce una completa protección del menor indistin-
tamente de la condición jurídica de los padres, eliminado así cualquier obstáculo 
legal en contrario.
Asimismo, la segunda parte del Artículo 195 señala: “la filiación se establecerá 
por todos los medios de prueba que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo 
al régimen que determine la ley”. Se trata de un precepto complementario de la 
igualdad de los hijos, en virtud del cual, y a fin de que éstos no sean burlados en 
sus derechos, cualquiera sea su origen, se les franquea la posibilidad de demostrar 
judicialmente su filiación por todos los medios de prueba que admite la ley. Esta 
previsión fue introducidapor primera vez en la Constitución Política del Estado de 
1945, que en su Artículo 182, señalaba: “Es permitida la investigación de la pater-
22 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. 
Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 482 - 483.
23 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. 
Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 484
24 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. 
Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 486 – 487. 
24
Capacitación y Derechos Ciudadanos
nidad conforme a la ley”25.
En cuanto a los casos de separación de los cónyuges podemos inferir del Artículo 
196 de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: “En los casos de 
separación de lo cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuen-
ta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Las convenciones que 
celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la 
autoridad judicial siempre que consulten dicho interés”. Por lo tanto se precautela 
los intereses de los menores en las decisiones que se asuman al respecto. Regla 
acorde con la moderna tendencia de colocar a los hijos por sobre los intereses 
particulares de los adultos.26
En cuanto a la autoridad de los padres el Artículo 197 de la Constitución Política 
del Estado de 2004 señala: “La autoridad del padre y de la madre, así como la 
tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, 
en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad (...)”. En realidad lo que 
se pone en manifiesto es la relación entre el derecho de todo padre de criar a sus 
hijos, pero en relación con el derecho de la sociedad de fiscalizar como se está 
desarrollando esa guarda, crianza y educación de los mismos.
En cuanto se refiere al patrimonio familiar, el antiguo Código Civil Boliviano, le 
confiaba al marido la administración de la sociedad conyugal y le autorizaba in-
cluso a enajenar los bienes gananciales aún sin el consentimiento de de la mujer. 
Al proclamarse la igualdad jurídica de los conyuges en la Constitución Política del 
Estado de 1945, desapareció este régimen de administración unilateral del patri-
monio familiar, el mismo que estaba establecido en su Artículo 133 que señalaba: 
“Las leyes determinarán el patrimonio inembargable e inajenable (…)”. Precepto 
constitucional recogido en el Artículo 198 de la Constitución Política del Estado de 
2004 que señala: “La Ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar 
inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares (…)”.
Finalmente en cuanto a la protección de la infancia el Artículo 199 parágrafo I., de la 
Constitución Política del Estado de 2004, establece: “El Estado protegerá la salud 
física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño, al hogar y 
a la educación”. 
25 Ídem Ant. 
26 SEMINARIO TALLER. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL JUEZ DEL MENOR. Subsecretaria de Asuntos 
Generacionales. Sucre - Bolivia. Año 1994. Pág. 18.
25
Capacitación y Derechos Ciudadanos
2.2.4 Interés familiar sobre el interés particular protegido por el Código de 
 Familia Boliviano
Al respecto es importante precisar que en el Artículo 2 del Código de Familia, referi-
do a criterios rectores en la aplicación del cuerpo legal, establece lo siguiente: “Los 
jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán 
en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar 
y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular 
de sus componentes y de terceros”. Según este precepto, en la solución referente 
a los asuntos de la familia se debe considerar, primero, el estado o condición de 
las personas como miembros del grupo familiar y luego, debe darse prevalencia al 
interés superior de la familia sobre el interés particular de los componentes y aún 
de terceros. 
Por tanto la legislación familiar boliviana no opera con respecto a individuos parti-
culares o sujetos autónomos que tienden a satisfacer sus propios intereses, sino 
con respecto a los miembros de una agrupación familiar dotados de un estado o 
condición; es decir, de una cualidad jurídica específica: marido o mujer, padre o 
madre, hijo o hija, etc. Esto nos señala un puesto o situación dentro de ella y les 
atribuye ciertos derechos y ciertos deberes. 
La totalidad que forma la familia reviste un interés superior en razón de su valor 
social: es la base de la sociedad y ésta lo es del Estado. Esos derechos y deberes 
se ejercen en función y en beneficio del grupo familiar, hallándose al servicio de ese 
interés superior que se sobrepone al interés de los miembros y aún al de terceros. 
En la medida en que la familia sea respetada, su interés y su valor social deben pre-
valecer; caso contrario se debilitaría su importancia y de este modo se produciría 
su desarticulación. Los criterios anteriormente enunciados tienen valor de idea di-
rectriz en el orden jurídico de la familia; se proyectan a través de toda la estructura 
normativa del Código. Pero, habrá que advertir que la primacía del interés familiar 
debe realizarse en términos compatibles con la dignidad de cada uno de los miem-
bros del grupo familiar, para no falsear el verdadero sentido de la ley. 
2.2.5 Principios que sostiene el Código de Familia Boliviano en cuanto a su 
 aplicación 
Como en todo cuerpo legal, también en el Código de Familia subyacen ciertos 
fundamentos y/o principios en los que se basa su normativa:
1) Dignidad Humana 
Se refriere a que los miembros de la familia deben recibir un trato compatible con su 
carácter de personas humanas dentro del grupo familiar, sin calificaciones lesivas o 
perjudiciales a su vida en sociedad, es decir debe primar el respeto recíproco entre 
sus miembros. 
26
Capacitación y Derechos Ciudadanos
Por otra parte también cabe mencionar la extensión de la asistencia familiar esta-
blecido en el Artículo 14 del Código de Familia, así como su oportuno cumplimiento, 
incluso bajo apremio señalado en los Artículos 149 y 436 del citado Código, todo 
esto con el propósito de que el beneficiario lleve una vida digna de ser humano. 
2) Igualdad 
Este principio toma en cuenta dos aspectos: 
El primero, se refiere a las relaciones entre esposos, conforme al mandato consti-
tucional de 2004, señalado en el Artículo 194, parágrafo I., que establece que los 
conyugues tienen igualdad de derechos y deberes, concordante con el Artículo 96 
del Código de Familia, al señalar que los esposos tienen igualdad de derechos y 
deberes en cuanto al interés de la comunidad familiar. 
El segundo, se refiere a la igualdad de los hijos sin importar su origen, conforme lo 
estipula el Artículo 195 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 2004, 
estableciendo que todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales y deberes 
respecto a sus progenitores, previsión constitucional concordante con el Articulo 
173 del Código de Familia. 
3) Solidaridad 
Este principio se manifiesta sobre el trato de los esposos, tanto en la relación de 
índole personal como la que se deben mutuamente o de manera reciproca la asis-
tencia, socorro y fidelidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 del Código 
de Familia; asimismo en cuanto a la constitución de la comunidad de bienes ganan-
ciales señalada en el Artículo 101 del citado Código. 
Pero este principio va mucho más allá del ámbito conyugal, pues abarca a algunos 
miembros de la familia extendida, tal como es el caso de la asistencia familiar, 
señalada en el Artículo 15 del Código de Familia, en sus incisos 5) y 6). Aunque 
como ya se mencionó en la práctica, esas situaciones nunca se registraron en la 
jurisprudencia nacional.
2.2.6 Normas que regulan la obligación de Asistencia Familiar en Bolivia 
Para exponer

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