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Análisis del Sistema de Administración Financiera Gubernamental
en Cuba. Especificidades del régimen tributario
Jesús Eustaquio Álvarez Navarro 
Maribel Roca Leyva
Lourdes María Ramírez Gómez 
lourdes03023@jovenclub.vcl.cu
Contraloría General de la República
&nbsp
Sistema de administración financiera gubernamental. Perspectiva
internacional. 
El Estado moderno surge entre los siglos XIV y XV cuando los reyes aprovechaban la crisis feudal para retomar su
poderío. El renacimiento vino a acelerar el proceso de transformaciones en los mecanismos de gobierno hasta la
aparición de la burguesía como clase social, identificada por la economía política y el marxismo entre los años
1743 y 1876. El nuevo Estado poseía identidad, estaba organizado, estructurado y era formal; reconocido
políticamente por otros y el poder estaba centralizado; su formación tuvo variadas consecuencias en lo económico
y social. En esta transformación la clase burguesa jugó un rol determinante (Enciclopedia Wikipedia, 2010).
Según lo expuesto por Pérez Piñeiro en el 2009 y el análisis histórico de la evolución del Estado moderno
efectuado, se concluye que fue a finales del siglo XV cuando apareció la administración pública y como parte de
esta, “La Administración Tributaria”, aunque desde el año 1760 a. de C. en el “Código de Hammurabi”
 (Enciclopedia Wikipedia, 2010), se establecía ya la ejecución de cálculos para determinar los futuros ingresos
provenientes de los impuestos.
Los primeros indicadores de la capacidad de pago emergen coligados a la riqueza, esencialmente a la tenencia de
tierras y ganado, forma predominante del caudal hasta el siglo XVIII, de modo que, para amparar en alguna
medida la capacidad económica de fijar impuestos, fue considerada la tenencia de la tierra. Entonces fueron
utilizados los impuestos para lograr, junto a otros instrumentos fiscales, los propósitos económicos y sociales del
nuevo Estado; así se originó la política tributaria.
La mayoría de los sistemas impositivos estatales incluyen, al menos, tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y
la contribución. Cada país presenta determinadas particularidades a pesar de las coincidencias históricas
relatadas. En todas las naciones, los sistemas financieros tienen una interrelación directa con los sistemas de
administración financiera del Estado, fundamentalmente, por el intercambio monetario que mantienen. Bajo esta
perspectiva, se realiza un análisis de las características de la administración financiera relativa a los recursos, las
normas y los sistemas y procedimientos administrativos para lograr que las operaciones planificadas se ejecuten
acertadamente, acorde a las posibilidades de ofertar los bienes y servicios demandados y conforme a la
recaudación del presupuesto del Estado.
En el año 2000 Makón consultor de la Dirección de Programación del Sector Público del Instituto Latinoamericano
y del Caribe de Planificación Económica y Social, en lo adelante el ILPES, señaló que “… desde el comienzo del
decenio de 1990 varios gobiernos latinoamericanos vienen desarrollando, con mayores bríos y nuevas
concepciones, importantes procesos de reforma de su sistema de administración financiera pública”. Lo expresado
se evidencia en los procesos de reformas ocurridos en varios países latinoamericanos como Bolivia, Ecuador,
Nicaragua, Paraguay y Venezuela.
El mencionado consultor destaca que las referidas reformas impulsan una nueva moda fomentada por los
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http://xn--caribea-9za.eumed.net/wp-content/uploads/jean-cv.doc
http://xn--caribea-9za.eumed.net/wp-content/uploads/mrl-cv.doc
http://xn--caribea-9za.eumed.net/wp-content/uploads/lmrg-cv.doc
organismos internacionales, resalta la necesidad de dar tratamiento a los mecanismos técnicos-administrativos de
vinculación de la reforma a la administración tributaria y señala que: “… la administración financiera está
conformada por un conjunto de sistemas interrelacionados, cuya operatividad implica la instrumentación de un
nuevo modelo de gestión” (Makón, 2000)
Cuba no está al margen de estas transformaciones y muestra su proyección a las reformas descritas y exigidas
por el sistema de administración financiera”, de modo particular, al sistema tributario” que lo compone. En el
presente trabajo de diploma se analiza de modo particular este aspecto
Antecedentes de la tributación en Cuba
Los antecedentes de la tributación en Cuba se remontan a la etapa de la colonia (1492-1901), en este período se
aplicaron múltiples y variados tributos como: el impuesto montepío militar que tenía como sujeto a los oficiales,
generales de mar y tierra, subalternos y ministros; además se aplicó en esta época el diezmo que tiene un
fundamento religioso basado en el principio bíblico de “Dar y Recibir”.
El diezmo se debía pagar al rey, gobernante, o líder eclesiástico. Su cuantía se determinaba por el 10 por ciento
sobre el valor de las mercaderías, en alimentos o animales, que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban
y pasaban de un reino a otro, sin descuento para gastos de operación. El investigador Álvarez Mendizábal (1837)
detalla que: “… El primer diezmo registrado en la Biblia fue el dado por el patriarca Abraham al sacerdote
Melquisedec en acción de gratitud”. 
Cuba, integrante de la América dominada por el Imperio Español, también recibió las decisiones de la metrópoli
relativas a los acuerdos del “Patronato Regio”. El diezmo era cobrado directamente por los funcionarios civiles de
la Corona, para mantener las iglesias y sus obras.
En la época de las luchas independentistas latinoamericanas del siglo XIX, los gobiernos de las nuevas repúblicas
suprimieron paulatinamente este impuesto considerándose molesto por los terratenientes criollos. Cuba se incluye
en lo descrito anteriormente pues la tributación de la actividad mercantil afectaba básicamente las exportaciones,
en especial la de azúcar de caña, mayor fuente de ingresos de acuerdo al modelo mono productor establecido. El
sistema fiscal colonial mostraba gran incoherencia y gravaba más sobre los grupos de productores y comerciantes
criollos; las cargas fiscales eran de base indirecta y real, pues recaían sobre los productos. Entre las causas del
inicio de la guerra de independencia en 1868 se apunta el descontento generado por el sistema fiscal establecido
en la isla.
El “Impuesto sobre los Ingresos Personales” tiene un desarrollo histórico acentuado en la época de la seudo
república y sus antecedentes están en el período colonial con los tributos, que fijaron su objeto en alguna fuente
parcial de los ingresos personales o del producto de cierto tipo de capital de la ciudadanía, sin considerar las
circunstancias personales de los obligados. En el gobierno de Charles E. Magoon, la política impositiva cubana
estuvo considerada con la elaboración de leyes complementarias a la Constitución de 1901.
En 1941 ocurrió un significativo avance con la adopción del Acuerdo de Ley No.1. Este dedicaba un capítulo al
“Impuesto sobre la Renta”, que aparece por primera vez en la legislación con tal denominación y detalla las
características que le son inherentes. Se establece, entre otros aspectos, un modelo de declaración jurada y un
tipo impositivo basado en una escala progresiva. Este acuerdo, sustentado por la constitución de 1940 estuvo
vigente hasta las modificaciones legislativas de 1959.
Al triunfar la Revolución el 1ro de enero de 1959, comenzó una etapa de reforma en la legislación nacional con el
propósito de borrar el modelo económico impuesto por Estados Unidos. Cambia la política fiscal al aprobarse la
Ley No. 447 de 1959 “Reforma Tributaria” y se crea un impuesto general sobre los ingresos.
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El sistema tributario fue utilizado para acelerar el desarrollo económico cubano, incitar la producción nacional,
reconocer los diferentes tipos de propiedades privadas existentes y favorecer la aparición de nuevas industrias
para combatir el desempleo heredado; además, estableció procedimientos tributariosuniformes, sobre todo en
materia de recursos administrativos. También fue establecida la Ley 448 “Reforma de la Administración
Tributaria”, en el propio año, que representó un elemento esencial para garantizar la viabilidad práctica de la
reforma hecha a la tributación.
En 1962 se aprueba la nueva Ley Fiscal No.998 que introdujo una transformación más radical en el sistema
tributario, con ella se eliminaba el sistema obsoleto existente al lograr que los impuestos fueran servidores de los
cambios estructurales producidos. Se establece en ella el “Impuesto sobre los Ingresos Personales” para
personas naturales y extranjeras, a los efectos de poder realizar el financiamiento requerido para el desarrollo de
la agricultura, otras industrias, el mejoramiento del sistema educacional, el cultural y el de la salud; en fin, del
cambio social ocurrido. Su objetivo se centró en dotar al país de una fiscalidad como vehículo para lograr el
desarrollo económico en las nuevas condiciones, cuando se había declarado ya el “carácter socialista” de la
Revolución.
La Ley Fiscal No.998 de 1962 introdujo dos líneas fundamentales de cambio, primero: la línea de reforma, al
establecer nuevos gravámenes fiscales a empresas estatales, a la población y al sector privado; y segundo: se
eliminan las múltiples concesiones y beneficios que otorgaba la ley anterior a empresarios e inversionistas
privados, también elimina la mayoría de los impuestos indirectos. La política económica de la época se
fundamentó en la centralización de los recursos y las decisiones, aspecto que se reflejó en la política tributaria
mediante la eliminación de gravámenes municipales y provinciales, por considerarse totalmente improductivos
según las condiciones económicas y sociales existentes
Con el avance del proceso histórico de la nación cubana y la consolidación del proceso revolucionario, unido al
establecimiento de múltiples reivindicaciones sociales se necesitó un reajuste del sistema tributario. Con este
propósito se aprueba la Ley 1213 en junio de 1967 de evidente carácter renovador, esta norma jurídica eliminó,
casi totalmente, las obligaciones tributarias de las empresas estatales, de la población y de una parte del sector
privado; fueron eximidos de impuestos todos los salarios o remuneraciones de los trabajadores, al margen de su
empleador. A partir de este momento el “Impuesto sobre los Ingresos Personales” en Cuba se limitó, únicamente,
a gravar los obtenidos por los trabajadores cuentapropistas de las diecisiete actividades autorizadas entonces y
dejar a un lado el resto de los rendimientos que pudieran conformar la base imponible.
En febrero de 1982 se promulga el Decreto Ley No. 50 que reguló, entre otros aspectos, el régimen tributario para
las empresas mixtas y asociaciones económicas entre las entidades cubanas y extranjeras.
En el año 1993 se promulgó el Decreto-Ley No. 141 que actualizó el régimen tributario del trabajador por cuenta
propia y en 1994 se fomentó el autoempleo como medida alternativa ante la difícil situación económica existente.
Fue aprobada la Ley No. 73. “Del Sistema Tributario”, que dispuso el régimen general tributario como medida
adoptada estratégicamente para revertir el profundo desequilibrio financiero por el que atravesó la economía en la
década del noventa del siglo pasado. La modificación hecha a la política tributaria representa un instrumento
activo de regulación y control de la actividad económica por parte del Estado y junto a otras medidas, contribuye a
elevar la motivación por el trabajo, la productividad, la eficiencia económica y la disciplina social. Entre sus
objetivos básicos figuran: aumentar la recaudación para disminuir el déficit presupuestario y reducir el exceso de
liquidez ciudadana que se animó en determinados sectores de la población.
El nuevo sistema tributario aprobado en 1994 incluye los impuestos, las tasas y las contribuciones a personas
naturales, nacionales o extranjeras. Los impuestos a la población, fueron directos o indirectos y se decidió no
gravar, de forma sensible, las capas de más bajos ingresos. Con este propósito fueron aprobadas escalas
progresivas en la imposición directa y se consideró la naturaleza de las diferentes fuentes de obtención así como
la capacidad contributiva. Los impuestos indirectos gravaron en menor grado o eximieron de su pago, los artículos
y servicios de primera necesidad.
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La estructura tributaria aprobada contribuye a la distribución más racional y utilización eficiente de los ingresos y
de la riqueza social entre las ramas de la economía, los territorios del país, los grupos poblacionales de diversos
ingresos y entre diferentes sectores de propiedad, quedaban protegidos los sectores más vulnerables de la
población. La reforma de la estructura tributaria significó una simplificación del mosaico de diferentes formas de
ingresos que se superpusieron y gestaron desde 1959 hasta 1993. Fueron establecidas siete nuevas figuras
tributarias, se modificaron y actualizaron cinco tributos vigentes antes de la reforma y otros tres fueron sustituidos
por formas más modernas; además, fue derogado un conjunto apreciable de diversas formas de ingresos al fisco.
La Ley No. 73 estableció la actual estructura tributaria y los principios generales del régimen tributario, fijó once
impuestos, una contribución y tres tasas que se detallan del modo siguiente: Impuestos: sobre utilidades, sobre los
ingresos personales, sobre las ventas, especial a productos, sobre los servicios públicos, sobre la propiedad o
posesión de determinados bienes, sobre el transporte terrestre, sobre la tramitación de bienes y herencias, sobre
documentos, sobre la utilización de la fuerza de trabajo, sobre la utilización o explotación de los recursos naturales
y para la protección del medio ambiente. Contribuciones: a la seguridad social. Tasas: mínimas y máximas por
peaje, por servicios de aeropuertos a pasajeros y por la radicación de anuncios y propaganda comercial.
Esta Ley es la expresión superior del sistema tributario, de obligada referencia para aquellas que establezcan
regímenes tributarios diferenciados en el país y constituye el nuevo ordenamiento en esta materia con carácter
rector al agrupar en un solo cuerpo legal las obligaciones tributarias materiales; es general y sencilla, los tributos
determinados presentan un grado diferente de elaboración técnica en cuanto a la configuración de los elementos
que integran la relación tributaria.
Otras normas jurídicas tributarias aprobadas en este de modificaciones fueron: la Ley No.76 de 1994, “Régimen
tributario para la actividad minera”, la No.77 de 1995, “Ley de la inversión extranjera y la No. 165 de 1996
“Régimen especial para los inversionistas radicados en las zonas francas y parques industriales”. Todas fijan
obligaciones específicas a los contribuyentes implicados, con el objetivo central de hacer cumplir, las
especificidades requeridas en la Ley No.73 sustentadas en el criterio de que (Ley No. 73,. 1994) “…El desarrollo
legislativo vía reglamentos es necesario en aquellas parcelas necesitadas de una continua adaptación a la
experiencia adquirida y a las cambiantes circunstancias de la realidad económico-social o en aquellos aspectos
del tributo que requieran una regulación muy detallada o numerada…”. El carácter general de esta norma jurídica
otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) para garantizar la aplicación gradual y
justa de lo dispuesto, de modo especial en lo relativo a:
Ø Conceder exenciones y bonificaciones totales o parciales, permanentes y temporales, cuando así lo aconsejen
las circunstancias económicas y sociales. 
Ø Establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no. 
Ø Establecer las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles. 
Ø Establecer las formas y los procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos. 
La administración financiera del Estado cubano 
Laactividad financiera en Cuba está a cargo del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), organismo de la
Administración Central del Estado y en cada territorio la dirige y controla, la Dirección de Finanzas y Precios de los
Órganos Locales del Poder Popular. Con relación a la estructura de esta actividad, (Del Toro et al., 2006) detallan
que: …“ El Estado Cubano, al igual que otros estados, organiza, dirige y controla la actividad financiera,
encaminada a la obtención de recursos que permitan satisfacer las necesidades de la sociedad cubana, mediante
la prestación de servicios públicos de forma gratuita, tales como: la educación, la salud, la cultura y el deporte”. 
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En julio de 1980 el Consejo de Estado dicta la Ley No. 29, “Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado”,
porque las transformaciones ocurridas, no se avenían a lo legislado en lo económico y financiero, apremia
entonces, la aprobación de mecanismos más idóneos con respuesta a las nuevas condiciones económicas y
sociales. En los años 90 sobrevino un proceso de cambios económicos, estructurales e institucionales, por la
ocurrencia de diversos sucesos, máxime de índole externo, que afectaron ampliamente los recursos disponibles
del Estado, se distinguen aquí, el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos, que se acentúa y el
impacto que ocasionó la desaparición del “Campo Socialista”.
Este escenario, conocido como “Período Especial”, obligó al ordenamiento de las finanzas públicas. El 8 de abril
de 1999 se aprueba el Decreto Ley No. 192, “De la Administración Financiera del Estado”; su objetivo principal
era imprimir un mayor grado de transparencia, ordenamiento y organización a todo el proceso de planificación,
ejecución y control de los recursos financieros públicos, para lograr un uso efectivo y eficaz de ellos, en
correspondencia con los objetivos y la política trazada en función de las metas diseñadas por el Estado. Como
refiere la economista (Pérez Piñeiro T., 2009) “… La sistematización de la teoría y la práctica en cuanto a los
procesos administrativos del gobierno no es un desarrollo reciente, como algunos supone…”. Cuba puso en
práctica una profunda reforma tributaria que removió los cimientos fiscales de nuestra economía con la aprobación
de la Ley 73 el 4 de agosto de 1994 “Del Sistema Tributario”.
Esta novedad legislativa fue una estrategia general para enfrentar los embates de la crisis económica que originó
el impacto negativo de los factores internos y externos mencionados y la marginación del país en los mercados
financieros internacionales; fue adoptada como una estrategia de desarrollo que priorizó movilizar, más
activamente, las reservas internas de crecimiento para garantizar la reinserción de la economía cubana en los
circuitos de la economía mundial.
Para este sistema tributario era imprescindible lograr un equilibrio de las cuentas fiscales, la suficiencia de
ingresos era una de las principales exigencias dentro del principio de disciplina fiscal adoptada. Fue indispensable
crear, paulatinamente, una conciencia tributaria en nuestra población para hacerle entender, la necesidad del pago
de tributos como deber social, única posibilidad de cubrir los gastos del Estado para satisfacer los requerimientos
sociales y establecer gradualmente, con la flexibilidad requerida, las nuevas disposiciones fiscales. Esta nueva
legislación tributaria definen (Decreto Ley 192., 1999) que: “En Cuba, la Administración Financiera del Estado se
define como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen
posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del
Estado, para lograr la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad”. 
En su artículo tercero esta norma jurídica, dispone que: “La Administración Financiera está integrada por sistemas
interrelacionados entre sí…” y los identifica como: sistema tributario, sistema presupuestario, sistema de crédito
público, sistema de tesorería y sistema de contabilidad gubernamental. Agrega en su artículo cuarto que… “El
Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo rector y coordinador de los sistemas que integran la
Administración Financiera”.
A continuación los rasgos distintivos de los sistemas aludidos:
Sistema Tributario: (Ley No.73., 1994). Establece los tributos y principios generales que lo respaldan;
detalla los impuestos, tasas y contribuciones, las normas generales de aplicación y los procedimientos
administrativos requeridos para su cumplimiento. Este sistema está regulado por el Decreto-Ley 169 de
fecha 10 de enero de 1997; constituye una medida estratégica adoptada para restituir la difícil variabilidad
financiera existente en la economía cubana y garantiza los ingresos al presupuesto del Estado.
Sistema Presupuestario: El presupuesto del Estado está formado por un sistema de ellos que incluye: el
presupuesto central, para la seguridad social, los presupuestos provinciales y del municipio especial de la
Isla de la Juventud. Se discute y aprueba anualmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP), y rige durante un período económico (enero – diciembre de un año natural). El MFP es el
encargado del control relativo a su desagregación, ejecución y control, se origina a partir de los niveles
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municipales de gobierno que dirigen a las entidades responsables de nutrir y utilizar los fondos disponibles
(Decreto Ley 192., 1999). Anualmente la ANPP está facultada para aprobar la “Ley del Presupuesto del
Estado” sobre la cual se ejecutan los gastos autorizados a partir de los ingresos obtenidos, todo bajo el
control del MFP.
Sistema de Crédito Público: Este sistema se define claramente como (Decreto Ley No.192., 1999) “…el
conjunto de principios, normas, organismos y recursos que intervienen en las operaciones que realiza el
Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento y que implican su endeudamiento en lo
identificado como deuda pública; compromisos monetarios adquiridos, derivados de empréstitos públicos
internos y externos…” Esta deuda pública se clasifica en externa e interna, así como en directa e indirecta.
En este sentido, la clasificada como deuda interna, vincula a las relaciones del Estado con las personas
naturales, sector que implicamos en el presente trabajo investigativo, incluidos también dentro de los
deudores principales de la deuda pública indirecta con el Estado. Las operaciones de crédito público se
contemplan en la “Ley del Presupuesto del Estado” para el año que se evalúe y requiere de la autorización
de la ANPP para el otorgamiento de las garantías del Estado.
Sistema de Tesorería: Este sistema (Decreto Ley No.192., 1999) “…está compuesto por el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los recursos financieros y en
los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público, en sus operaciones entre sí…”. Garantiza el
cumplimiento de los objetivos relativos a la elaboración del presupuesto de caja, control de los flujos de
fondos, emisión de letras del tesoro y otros relativos a las obligaciones asignadas al Banco Central de
Cuba, en lo adelante BCC, con el propósito de administrar la liquidez del sector público en cada coyuntura
económica, también fija políticas sobre el mantenimiento y la utilización de los saldos de caja. El Estado
mantiene cuentas en las entidades bancarias del sistema bancario nacional, para el funcionamiento del
sistema de tesorería y recibe de este las informaciones que se requieran.
Sistema de Contabilidad Gubernamental: La referida norma jurídica (Decreto Ley No.192., 1999) define
en su artículo 66 que…” la contabilidad gubernamental es un sistema que establece el plan de cuentas
único y el conjunto de normas, principios y procedimientos para la recopilación, valuación, procesamiento y
posterior exposición de los hechos que caracterizan la actividad económico-financieradel sector
público…”. Este sistema se caracteriza por ser común, único, uniforme y aplicable a todo el sector público;
basado en los principios y las normas de contabilidad permiten la información a la ANPP relativa a la
actualización del estado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta. El pasivo del referido
estado de cuenta está analizado en: tasas, impuestos y contribuciones por pagar (pagaderos en el año
fiscal y guardan relación con la legislación fiscal vigente, acorde lo dispuesto por el sistema tributario
cubano). Se incluyen, además obligaciones bancarias a corto y largo plazo.
Sistema tributario en Cuba. El Impuesto sobre los Ingresos Personales
Los tributos ocupan un lugar preferente dentro de los ingresos cedidos al presupuesto municipal, entre todos los
provenientes de las actividades privadas autorizadas; cuantitativamente constituyen la mayor fuente de recursos y
además, se muestra como la categoría jurídica más elaborada y regulada legislativamente. En un análisis
efectuado por la economista investigadora Fernández Hernández (2011) se detalla como: “… la estructura
económica y la jurídico – política condicionan poderosamente la función atribuible al tributo en el marco de las
distintas formaciones sociales, la forma en que se encuentra dividida la propiedad, el tipo de Estado y el régimen
político vigente…” ; finalmente concluye que: “… todos estos aspectos constituyen factores a tener en cuenta a la
hora de juzgar el papel desempeñado por el tributo en un determinado momento histórico”. Los autores de esta
investigación, coincidente con lo descrito, se apoyan en ello para mostrar la incidencia de lo mencionado en los
fundamentos que tienen los cambios actuales a que está sometidaza la política tributaria, de modo especial en los
impuestos y dentro de estos en el “Impuesto sobre los Ingresos Personales”.
Martín Quesada (2007) define los impuestos como “…prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible
al que la ley vincula el deber de contribuir…”, autor que agrega además como: “…su fin esencial es la obtención de
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los ingresos precisos para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros
fines”. Y está perfectamente reflejado su carácter coercitivo presente en su naturaleza desde sus orígenes; se
impone unilateralmente de acuerdo con los principios constitucionales y las reglas jurídicas aplicables, sin que
concurra la voluntad del obligado tributario.
En el 2006 Menéndez Moreno especifica que… “este gravamen se remonta a las reivindicaciones frente a los
monarcas medievales y está en el origen de los Estados constitucionales”. En virtud del mismo, se reserva a la ley
la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. Esta
modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, se exige a los particulares. Su carácter
contributivo lo destina a la financiación del gasto público y a la cobertura de las necesidades sociales. A través de
la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, por su
necesidad de recursos financieros para la realización de sus fines.
La visión personalizada del impuesto convence que no son las cosas ni los rendimientos, sino las personas las
que tienen capacidad de pago; por tanto la medida ideal de dicha capacidad la constituye la suma del conjunto de
rendimientos que afluyen a las mismas durante un período determinado y esto es su “Renta Personal”, única
forma de poder establecer un impuesto progresivo, que desde el principio, fue una de las señas de identidad del
nuevo impuesto sobre las ganancias.
Lo referido corrobora la importancia que el Estado da a los tributos, estructurados a través de sistemas, normas y
regulaciones de forma tal que garanticen la incorporación monetaria al presupuesto.
Los impuestos constituyen la categoría más representativa del financiamiento del Estado, es el tributo exigido al
obligado a su pago, sin contraprestación específica y con el fin de satisfacer necesidades sociales. Se pueden
clasificar de acuerdo a un grupo criterios relevantes así como a los efectos de su sistematización y evolución,
según su incidencia en el sistema económico y atendiendo a su finalidad.
El “Clasificador de Recursos Financieros” en Cuba ordena y clasifica los recursos por secciones, capítulos y
párrafos, el tema que nos ocupa se identifica en este como: “Impuesto sobre los Ingresos Personales” (cuotas
mensuales) y se codifica como 051000.
El artículo 17 de la Ley No. 73 dispone que: “…Son sujetos de este impuesto las personas naturales cubanas por
todos sus ingresos cualquiera sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por más de
ciento ochenta días (180) en territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal”. El pago de este impuesto se
efectúa en correspondencia con la moneda nacional recaudada y se establece como principio general
irrenunciable que todos los ingresos, incluido el salario, en proporciones asociadas a su cuantía, son susceptibles
del mismo. Resulta imprescindible determinar la base imponible y con este propósito el artículo 18 de esta norma
jurídica detalla su estructura basada en los siguientes ingresos:
a) rendimientos de actividades mercantiles: los ingresos que se obtengan con el trabajo personal y el de su familia
o personal asalariado en los casos que procedan. Incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y del
desarrollo de actividades intelectuales, artísticas, y manuales o físicas en general, ya sean de creación,
reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades; 
b) rendimientos del capital: los ingresos obtenidos por dividendos y participaciones de utilidades de empresas, así
como, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión; 
c) cuando se tratare de ingresos en moneda libremente convertible incluyendo los provenientes de salarios y
jubilaciones; y 
d) otras fuentes, no descritas anteriormente que generen ingresos en efectivo o en especie, al obligado a tributar
dicho impuesto.
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Se exonera de gravamen por concepto del “Impuesto sobre los Ingresos Personales”: “… las remesas de ayuda
familiar procedentes del exterior, retribuciones de los funcionarios, diplomáticos y consulares extranjeros
acreditados en la República de Cuba y las donaciones realizadas al Estado o a instituciones no lucrativas”. En su
artículo 20, dispone: “…Los sujetos del impuesto sobre los ingresos personales, quedan obligados a presentar una
Declaración Jurada de Ingresos, percibidos durante cada año, exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por
retención”. Este tributo establece una relación contributiva directa de los individuos al sostenimiento de las
actividades del Estado, en correspondencia a su capacidad de pago, por lo cual contiene elementos adicionales
de justicia social en relación con otras formas de imposición y posee importantes elementos de regulación y
control.
La necesidad de la aplicación de este impuesto, en las condiciones cubanas actuales, está determinada por la
regulación y el control del mismo, para ello se evalúa la obtención del nivel de ingreso alcanzado y se compara
con lo logrado por el sector estatal. Es propicio establecer un aporte de carácter educativo, que cree y desarrolle
en la población el hábito de contribuir al financiamiento de los beneficios que otorga el Estado mediante su
gestión. De este modo se hace presente el postulado martiano de que: “… contribución es retribución del pueblo al
gobierno por los cuidados que con el pueblo tiene el gobierno” (Martí Pérez, 1875). Están sometidas al referido
impuesto las personas naturales cubanas por todos sus ingresos, originados o no en Cuba y las extranjeras que
permanezcan por más deciento ochenta días en el territorio nacional dentro de un mismo año fiscal. El pago de
este impuesto se efectúa, según el caso, en peso cubano convertible (CUC) o en peso cubano (CUP).
La Ley No. 73 “Del Sistema Tributario” establece, como principio irrenunciable que:“…todos los ingresos, incluido el
salario, en proporciones asociadas a su cuantía, son susceptibles de impuesto”, no obstante, dada la situación
socioeconómica del país se dispuso eximir de este impuesto los salarios recibidos en moneda nacional y los
ingresos por concepto de jubilación. Aunque se pronostica la generalización del mismo, cuando las condiciones
económicas y sociales lo permitan, para cumplir cabalmente con los fines para los que fue diseñado
La base imponible para ingresos personales obtenidos en moneda extranjera y en moneda nacional (CUP y CUC).
Moneda extranjera o peso cubano convertible (CUC). La base imponible está constituida por los ingresos en
moneda extranjera, cualquiera que sea el país de origen de estos y en CUC para las personas naturales que lo
obtengan durante el correspondiente año fiscal vinculados a rendimientos mercantiles, de capital o no.
En la Ley No. 73. De 1994, se establece que: “No se computarán dentro de la base imponible los siguientes
ingresos: las cuantías recibidas de personas jurídicas para viáticos y gastos de viajes, becas y misiones de trabajo
encomendadas en el exterior, los ingresos provenientes de las jubilaciones y pensiones y otros ingresos obtenidos
por actividades que tengan una connotación relevante para la nación y sean aprobados por el MFP”.
De la base imponible del impuesto deben deducirse las siguientes partidas de gastos: comisiones y gastos de
representación pagados a agentes nacionales y extranjeros, gastos necesarios para el ejercicio de la actividad o
profesión, relacionados con el origen de los ingresos, hasta un límite del diez por ciento del total de los ingresos
brutos, el veinte por ciento del total de los ingresos obtenidos en moneda extranjera, por actividades realizadas en
el exterior, la cual se destina a gastos de manutención, o sobre la renta, pagado por los sujetos en el país donde
se perciban. Se exceptúan de estas obligaciones los socios extranjeros en empresas mixtas o partes en contratos
de asociación económica internacional, por los ingresos personales obtenidos a partir de las ganancias o
utilidades del negocio, así como aquellos sujetos que, mediante contrato con una identidad estatal cubana,
entreguen los ingresos a dichas entidades, y reciban solo una cantidad que cubra sus gastos personales, hasta un
diez por ciento del total del ingreso percibido por la entidad. Las normas para el pago del “Impuesto sobre los
Ingresos Personales” en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles (CUC), se describen en la legislación
tributaria vigente del MFP (Resolución No. 24., 1995).
La progresión de los tipos impositivos se basa en los principios de capacidad de pago y equidad vertical del
sistema e implica que aquellos sujetos, con obtención de mayores ingresos, deben contribuir proporcionalmente a
los gastos del Estado. Esto garantiza una regulación de sus ingresos personales con criterios de atenuar
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desigualdades visibles en la distribución de los mismos, ajenas al consenso social.
Los sujetos pasivos están obligados a efectuar el pago parcial en los meses que perciban dichos ingresos y
presentar una declaración jurada de los ingresos percibidos en el año, sesenta días posteriores a la conclusión del
período de tiempo fiscal. Del impuesto calculado se minoran los pagos parciales realizados. Si al presentar la
liquidación resultase una diferencia a favor del contribuyente, se le permite su descuento de los pagos que deba
efectuar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, siempre que los pagos a cuentas fueron efectuados por la vía de
la retención. Las entidades nacionales que actúan como contratistas o representantes de los sujetos obligados al
impuesto deben retener e ingresar al fisco, como pagos parciales, el impuesto que corresponda por cada
contribuyente al que se le efectúen pagos en moneda extranjera o en CUC. Moneda nacional. Peso cubano
(CUP). La base imponible para el cálculo de este impuesto está fijada por el MFP, la constituyen los ingresos en
CUP percibidos por los contribuyentes en el año fiscal o aquel que se autorice por el MFP (Resolución No.21,
1996).
Se excluyen de la base imponible de este impuesto los ingresos siguientes: los obtenidos por actividades que
tengan una connotación relevante para la nación, cuando así se solicite por los jefes de organismos rectores de la
actividad y ello sea aprobado por el MFP, las cuantías recibidas de personas jurídicas para gastos de viajes, becas
y misiones de trabajo, las provenientes de jubilaciones y pensiones, las donaciones realizadas al Estado cubano o
a instituciones no lucrativas, las indemnizaciones pagadas por el seguro, los obtenidos por miembros de las
Cooperativas de Producción Agropecuarias y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa en función de las
utilidades recibidas, los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro y otros ingresos, de acuerdo a
lo legalmente establecido.
Por el momento, se excluyen de la base imponible de este impuesto los ingresos provenientes de salarios y
sueldos percibidos de entidades estatales y de otras empresas expresamente determinadas por resolución. Para
la determinación de la base imponible de este impuesto, se deducirán, de los ingresos obtenidos en CUP, los
gastos necesarios para el ejercicio de la actividad o profesión, relacionados directamente con el origen de los
ingresos, en una magnitud de hasta un diez por ciento de éstos. Las personas obligadas al pago de este impuesto
presentarán la “Declaración Jurada Anual de Ingresos Personales”. Esta declaración debe presentarse dentro de
los sesenta días naturales posteriores al 31 de diciembre de cada año en la Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT) correspondiente a su domicilio fiscal.
El sector cuentapropista en Cuba. Nuevas regulaciones tributarias 
De España heredamos el trabajo autónomo que se realiza de forma habitual, personal y directa; es la actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras
personas. La responsabilidad del autónomo es ilimitada, y responde de las actividades del negocio con todos sus
bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el empresarial.
Este tipo de trabajo relatado resulta compatible con el trabajo por cuenta propia actual, se aviva con la finalidad de
aliviar el desempleo y mejorar el funcionamiento del mercado. Está dirigido, potencialmente, a los inactivos para
convertirlos en población activa, a los desempleados para lograr su inserción en el trabajo y a la población
ocupada con miras a garantizar el mantenimiento del empleo y la satisfacción de las necesidades poblacionales
que el Estado no puede asumir. En su evolución histórica se destacan importantes cambios de implementación de
la política fiscal y su origen data de la aprobación de la constitución del año 1940 que creó al Ministerio de
Hacienda.
Con el triunfo de la Revolución el 1ero de enero de 1959 se reorganiza este ministerio y comienzan una serie de
cambios administrativos que provocaron la variación de la tributación. La nacionalización de las grandes industrias
en 1959 y la ejecución de las nacionalizaciones de las pequeñas y medianas del sector privado, con la ofensiva
revolucionaria de marzo de 1968, se eliminaron las propiedades privadas existente y con ello se produjo el fin de
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los impuestos por concepto de ingresos personales por la desaparición del sector privado. Al concluir zafra 70 se
analizaron ampliamente los principales problemas económicos y se adoptaron medidas económicas sustanciales
para el quinquenio 1971-1975 recogidos en la “Tesis delPrimer Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC)”,
que incluye los estudios para restablecer el presupuesto del Estado con un plan financiero. Ocurren nuevos
cambios en la tributación con la aprobación de la constitución de 1976 y se crea el Comité Estatal de Finanzas por
la Ley No. 1323 de 1976.
En el segundo congreso del PCC se promulga la Ley de Ingresos al fisco y en 1985 el Decreto Ley 50 que
aprueba los impuestos al sector privado. En 1982 el Decreto Ley No. 50 lo fortalece y continúan los cambios por la
reanimación del financiamiento del Estado hasta la aparición en 1997 del Decreto Ley No.147 sobre la
reorganización de la administración central del Estado y por el Acuerdo No. 2915 del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros se crea la ONAT, el 30 de mayo de 1995. En 1997 el Decreto Ley 169 sustenta jurídicamente el
actuar de este organismo que garantizará la protección de la tributación al presupuesto como función esencial.
El cuentapropista dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y puede adoptar dos
formas básicas de existencia (Cubadebate, 2012):
Ø El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el derecho civil o el derecho
comercial, bajo la forma de contrato de locación de servicios.
Ø El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte
como miembro pleno en la toma de decisiones.
El trabajo en su relación de dependencia está especialmente protegido por el derecho laboral nacional e
internacional. Actualmente se presenta un conflicto similar al vivido en la década del 90 del pasado siglo con
relación a la política económica, pero a diferencia de aquel momento hoy no contamos con reservas para realizar
un ajuste inflacionario; por otra parte, la magnitud de la crisis actual es diferente y la población no puede volver a
financiar un alto déficit fiscal con sus salarios y las pensiones autorizadas. En estas condiciones la economía no
resiste más desviaciones entre empleo y resultados productivos, de no solucionar esta problemática
inmediatamente, no podremos emprender un crecimiento sostenido. Hace falta entender la realidad económica de
hoy para apoyar el ajuste y los cambios estructurales que acometen los órganos y organismos del Estado sin
acudir a críticas infundadas.
El sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba discutió y analizó el proyecto de los “Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la Revolución”, para actualizar el modelo económico cubano, con el
objetivo de garantizar la continuidad e irreversibilidad del Socialismo, el desarrollo económico del país y la
elevación del nivel de vida de la población, conjugados con la necesaria formación de valores éticos y políticos de
nuestros ciudadanos (Periódico Gramma, 2011).
Enfrentar problemas tan complejos requiere contar con una visión estratégica, a mediano y largo plazos, por lo
cual, desde mediados del año 2009 hasta mayo de 2010, se realizó por el Ministerio de Economía y Planificación,
con la participación de los organismos, una proyección de la economía hasta el año 2015. Se expresó que la
solución de los desequilibrios macroeconómicos y de los problemas de eficiencia presentes constituye una acción
indispensable para el desarrollo futuro del país.
A partir de octubre de 2010 la nueva apertura al trabajo por cuenta propia, acorde al nuevo modelo económico
puesto en práctica, reconoce la necesidad de formas de propiedad no estatal para fortalecer el mercado interno,
aumentar los ingresos de la población y las contribuciones fiscales. Al tratar de modo particular el “Impuesto sobre
los Ingresos Personales” provenientes de las actividades ejecutadas por los cuentapropistas, coincidimos
(Hernández Fernández, VT., 2011) en que: “…En Cuba este impuesto no tiene poder recaudatorio, constituye
alrededor del 3 por ciento de la recaudación y aunque no representa un volumen considerable de ingresos, si tiene
un carácter estratégico en el país, persigue el objetivo de limar las diferencias económicas que se están
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provocando en la distribución de las rentas para mantener el equilibrio y consenso social…”. 
El débil marco legal, para la actuación positiva de los cuentapropistas, los ha llevado a subsistir en medio de la
ilegalidad. Las prohibiciones iniciales legisladas al respecto, han sido profundamente analizadas y evaluadas por
los diferentes ministerios, órganos y organismos encargados de buscar soluciones efectivas para hacer del trabajo
por cuenta propia, una verdadera fuente suministradora en la oferta de bienes y servicios a la población; a eso se
encaminan las modificaciones legislativas recientes en lo relativo a las “Administración Financiera
Gubernamental” de modo general.
De igual modo garantizan la relación entre la elevación de los ingresos personales y el correspondiente tributo al
fisco, desde octubre de 2010 como divulga el órgano oficial del PCC “…debemos alejarnos de aquellas
concepciones que condenaron el trabajo por cuenta propia casi a la extinción y a estigmatizar a quienes
decidieron sumarse a él…”. (Periódico Granma., 2010).
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo rector de lo previsto en relación con la
ampliación del trabajo por cuenta propia, no obstante ser el encargado de presentar la política a seguir, que se
aprueba, se discute, implementa y fiscaliza; también intervienen en el proceso otros ministerios como transporte,
comercio interior y salud pública, así como los órganos y organismos de la administración central del Estado y en
última instancia; “La Asamblea Nacional del Poder Popular”. En el órgano divulgativo de la juventud cubana se
expone: ”… los organismos de la administración central del Estado tienen las funciones rectoras del control acorde
a sus funciones, estos proponen políticas y una vez aprobadas son los encargados de aplicarlas y controlarlas…
estos órganos, organismos e instituciones del Estado ejercen un control externo…” (Periódico Juventud Rebelde,
2012).
La Resolución de aprobación de los lineamientos debatidos por el pueblo y presentados en el VI Congreso del
PCC, para su aprobación, (Periódico Granma., 2011) señala en el artículo No. 57 que: “El sistema tributario estará
basado en los principios de la generalidad y la equidad de la carga tributaria. En su aplicación se tendrá en cuenta
la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios. Se
establecerán mayores gravámenes para los ingresos más altos, a fin de contribuir, también por esta vía, a atenuar
las desigualdades entre los ciudadanos”. Para implementar acertadamente el lineamiento descrito, los órganos y
organismos del Estado se proyectaron, legislativamente, y establecieron regulaciones sobre el ejercicio del trabajo
por cuenta propia, acorde a la nueva política aprobada por la ANPP con el propósito de flexibilizar y continuar
ampliando esta modalidad de empleo, que conjuntamente, genera ingresos al presupuesto.
Las normas jurídicas aprobadas logran el propósito referido y las modificaciones al sistema tributario mantienen
los principios de equidad y generalidad de la carga tributaria, las principales están dirigidas a las personas
naturales y referidas a: ampliar las actividades autorizadas a los cuentapropistas, todas pueden utilizar fuerza de
trabajo contratada, aumentar las capacidades para elaboradores-vendedores de alimentos y bebidas mediante
servicios gastronómicos, liberar del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a quienes contraten
hasta 5 empleados, realizar cambios al régimen tributario, y otras que estimulan esta fuente de empleo e ingresos
presupuestarios.
En este último aspecto referido podemos señalar que el MFP (Resolución No. 298, 2011) elimina restricciones en
el trabajo por cuenta propia con la apertura de nuevas actividades, se aplican nuevos modelos de gestión
económica en las modalidades de arrendamientode barberías, peluquerías y taxis a empleados en estas
actividades estatales y se agrega el régimen de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia.
El cambio operado en la implementación de la nueva política económica, constituye una fuente de ingreso
adicional a la ciudadanía y en muchos casos, alternativa, para el incremento de los salarios y de las pensiones
estatales; también para el fisco representa el aumento en la obtención de ingresos tributarios, de modo especial, a
través del “Impuesto sobre los Ingresos Personales”, con la responsabilidad del cumplimiento, en su captación, a
través de la ONAT en cada territorio.
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Luego de la apertura de trabajo por cuenta propia en Cuba, nuevas iniciativas laborales han visto la luz y otras,
con muchos más años de existencia, salieron a la palestra pública como una alternativa viable para aquellas
esferas donde el Estado no puede cubrir todas las necesidades de la población. El número de personas que
labora en el sector privado ha aumentado progresivamente y crece su afiliación a los distintos sindicatos, lo cual
demuestra la capacidad de unos para integrarse y de otros para representarles
Lo anterior se corresponde con el artículo 308 de la resolución que aprueba los “Lineamientos de la Política
Económica y Social del Partido y la Resolución”, aprobada por el VI Congreso del PCC que plantea: “…Introducir
formas no estatales de gestión en el comercio, en lo fundamental en los servicios gastronómicos, personales y
técnicos de uso doméstico…”. 
En octubre del año 2010 fueron aprobadas una serie de regulaciones que favorecieron la ampliación del trabajo
por cuenta propia. Los nuevos “cuentapropistas” son libres de fijar sus horarios y establecer los precios de los
servicios que brinden y podrán firmar contratos de arrendamiento hasta por diez años, de los locales y equipos, los
cuales continuarán bajo la administración de las empresas estatales.
La Gaceta Oficial de la República (Cubadebate, 2012), detalla el incremento de esta fuerza laboral que “…
ascenderá a 240 000 trabajadores no estatales en el presente año, los que sumados a los actuales superarán el
medio millón…, en el referido comentario apunta que “…el incremento puede ser una manera de aquilatar en su
justa dimensión lo que varios intentan tergiversar, y es que estos trabajadores no están apartados de las vías del
Socialismo ni serán un nido de contradicciones o rupturas internas; al contrario, son tan revolucionarios como los
que realizan su quehacer en instituciones o empresas del Estado.
De acuerdo con el concepto económico que impulsa ahora el gobierno cubano, el Estado debe eliminar gastos
excesivos de manera urgente sin afectar los grandes beneficios sociales en salud pública y educación, que son de
acceso gratuito y universal. En este sentido el trabajo político ideológico, es una de las fortalezas a resaltar en el
proceso, donde la voluntad es requisito indispensable y al cual se llega tras detenida reflexión y análisis de cada
individuo. Durante las sesiones de la “Primera Conferencia Nacional del Partido”, en el dictamen emitido por la
Comisión No. 2: “Trabajo Político Ideológico” (Periódico Juventud Rebelde, 2012) se plasmó la necesidad de:
“… fortalecer el trabajo político e ideológico de manera diferenciada y personalizada con quienes se desempeñen
en las diversas modalidades de gestión económica no estatal y al mismo tiempo combatir los prejuicios existentes
en torno a ellos… tanto en sus implicaciones económico-sociales como jurídicas…”
El trabajo realizado por este sector ha tenido un impacto positivo en la oferta de bienes y en la prestación de
servicios de consumo a la población, imposibilitados de ofrecerse por el Estado; significativamente resaltan la
elaboración y venta de alimentos y el transporte. Los beneficios recibidos en la apertura al trabajo por cuenta
propia se evidencian, no obstante, los resultados obtenidos no han sido los esperados en todos los órdenes, a
pesar de haberse logrado el incremento de las prestaciones de servicios y de la producción de alimentos, así
como el mejoramiento del transporte.
La política tributaria continúa con sus adecuaciones sistemáticamente a través de nuevas normas legales y del
fortalecimiento del control, para cumplir con lo fijado por esta con la finalidad, además, de implementar lo aprobado
como resolución por el VI Congreso del PCC, de modo particular, lo que se detalla en cuanto a política fiscal;
dentro de las políticas macroeconómicas (Resolución VI Congreso PCC., 2011) que detallan los artículos No.58,
59 y 60. 58. Aplicar un régimen especial tributario diferenciado y flexible para estimular las producciones
agropecuarias. 59. Estudiar la aplicación de estímulos fiscales que promuevan el desarrollo ordenado de las
formas de gestión no estatal. 60. El sistema tributario debe avanzar gradualmente en amplitud para elevar su
eficacia como elemento redistribuidor del ingreso, a la vez que contribuya a la aplicación de políticas encaminadas
al perfeccionamiento del modelo de gestión económica. 
Resulta imprescindible para ello el cumplimiento estricto de las principales funciones de la ONAT para hacer
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cumplir lo dispuesto por la legislación tributaria, como ha fijado su órgano rector, el MFP al señalar las
obligaciones siguientes para este organismo:
Ø Velar por la aplicación estricta de la legislación tributaria.
Ø Favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
Ø Gestionar el registro de contribuyentes y las cuentas control de estos.
Ø Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda y actuar conforme a
derecho.
Ø Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ø Ejercitar la vía de apremio administrativa para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido
legalmente.
Ø Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ø Resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos.
El desempeño de este órgano para cumplir sus obligaciones, de forma sistemática, consiente y acertadamente
planificada, concluirá con la satisfacción de la necesidad que existe entre los contribuyentes para que, finalmente,
establezcan las diferencias entre los beneficios personales y los del colectivo, así como la prioridad para la
solución de los problemas propios y generales de la nación.
Conclusiones
Existe la documentación legislativa que fundamenta el sistema tributario en Cuba y la voluntad estatal de aplicarla,
aunque las normas de legislación complementarias no se adecuan suficientemente a las características del
territorio y a las condiciones actuales, no siendo suficiente su empleo como herramienta de trabajo para
perfeccionar el control del pago del “Impuesto sobre los Ingresos Personales“ de los cuentapropistas por parte de
los órganos y organismos encargados de hacer cumplir la Ley.
La insuficiente cultura tributaria evidenciada a diario por sujetos activos, pasivos y la población en general, hacen
juzgar a la tributación como el sometimiento a una imposición y no ven en ella un acto de aporte solidario, un
instrumento para financiar la vida en común dentro del país. La actualización del modelo económico en que nos
enfrascamos actualmente no quiere decir exclusión o separación, sino integración de todas las formas de trabajo
tras el único y principal objetivo de construir y perfeccionar el Socialismo, con los principios y la ideología que han
caracterizado, desde 1959, ala Revolución Cubana.
 
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