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Clases de planificación fiscal

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Clases de planificación fiscal
El nombre de planificación fiscal es común y se menciona como uno de los instrumentos que las empresas pueden utilizar para optimizar sus cargas tributarias, pero en honor a la verdad son pocos los contribuyentes que la utilizan y ello se debe a la falta de atención de la parte tributaria, y por tal motivo algunas veces resultan pagando más de lo que legalmente corresponde.
Se puede decir que hay dos clases de planificación, la común y corriente y la especializada. El primero de ellos es lo que la mayoría de tributarios hace y se refiere a la planificación de la fecha de pago de los impuestos, y su objetivo es cumplir con las obligaciones dentro del plazo legal, para no incurrir en sanciones. La segunda es la debida planificación fiscal, que consiste en el análisis a fondo de la normativa tributaria aplicable a la entidad en particular y en este caso se requiere obligadamente que el departamento de impuestos del contribuyente intervenga, y es recomendable la asistencia de un equipo de expertos en materia tributaria, para analizar las operaciones del contribuyente y contrastarlas con la aplicación estricta e interpretación exegética de las normas fiscales.
Parámetros
 EVASIÓN FISCAL  Para cubrir las necesidades públicas de los ciudadanos, y con esto los fines institucionales, políticos y sociales, el Estado necesita disponer de recursos, que los obtiene, por una parte, a través del ejercicio del ordenamiento tributario como resultado de su propia soberanía, y por otra parte, del uso de los bienes propios que posee el mismo Estado así como de los recursos del endeudamiento a través del crédito público.  El Artículo 300 de la Constitución de la República (Asamblea Constituyente, 2008) expresa dicho ordenamiento jurídico y la forma en que ejerce su soberanía para recaudar impuestos:  “Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. 
FISCALIZACIÓN DE LA ELUSIÓN Distinta a la evasión tributaria, que por su sentido delictivo e infraccional puede rastrearse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es mucho más difícil y compleja, ya que en el fondo se trata de situaciones contempladas en la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:  Mediante vía administrativa. En casos de una aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos que incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los descuidos dejados por la ley.  Modificaciones legales
ECONOMIA DE OPCIÓN
La economía de opción deriva del principio de la autonomía de la voluntad, el cual radica básicamente en que las personas tienen plena libertad para realizar los actos jurídicos que estimen necesarios para la satisfacción de sus intereses.
Sistema legal tributario en Venezuela
CONSTITUCIÓN NACIONAL 
La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado.
LEYES IMPOSITIVAS
Leyes impositivas.- hace referencia al carácter de los pagos que hacen los contribuyentes al gobierno. Es decir, por ley se impone un gravamen o carga a los ingresos que perciben las personas, físicas y morales, lo cual es un impuesto directo. También hay cargas impuestas al valor de los bienes y servicios que se enajenen en el territorio nacional, en ese caso se habla de un impuesto indirecto. Leyes prohibitivas.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, 
IMPUESTOS
los impuestos son tributos que paga cada persona, familiar o empresa al Estado para poder pagar las necesidades colectivas, que afectan a toda la población.
Debemos saber que todos los impuestos no son iguales, porque no todos pagamos los mismos impuestos, dependiendo de nuestra riqueza deberemos pagar más o menos. 
TASA Y CONTRIBUCIONES
La tasa es un tributo cuya obligación se fija sobre un contribuyente individual en oportunidad de la prestación de un servicio estatal. Por ejemplo, muchos gobiernos locales aplican tasas por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza.
En esta figura tributaria existe una contraprestación efectiva o potencial hacia el contribuyente que la diferencia del impuesto, donde no es posible vincular los recursos con el gasto llevado a cabo. Sigue de esta forma la corriente de pensamiento del principio del beneficio.
Por último, una contribución especial es un tributo recaudado de un grupo de contribuyentes que se benefician particularmente de un determinado gasto público, sea en obras de infraestructura o en otras actividades. A diferencia de las tasas, en las contribuciones especiales debe existir una prestación efectiva y real hacia los contribuyentes no de manera potencial. Por ejemplo, si un municipio decide pavimentar determinadas calles, puede llegar a un consenso con los beneficiarios de las obras: los mismos financiarán la ejecución a través de la Contribución de la misma.
GARANTÍA DE LOS CONTRIBUYENTES
El art. 21.1 de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua OCDE, actualizada por el Protocolo de 2010, prevé que “Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que limite los derechos y garantías otorgados a las personas por la legislación o la practica administrativa del Estado requerido”.
Un tema no menor es el derecho que le asiste al contribuyente que la información intercambiada sea utilizada para el fin solicitado -que responde al marco legal vigente- y que se den las garantías de confidencialidad y manejo seguro para evitar posibles fugas.
Cabe alertar, sobre la posibilidad de realizarse el EOI sin cumplir todos los requisitos que garanticen un correcto uso de esta herramienta, incluido el deber de secreto tributario, ello afectaría derechos y garantías considerados fundamentales, como la propiedad, el secreto empresarial, la confidencialidad de la información, la seguridad jurídica y la legalidad. 
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 
 La capacidad contributiva se entiende como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y sostener a los gastos del estado. Ello implica que no se puede gravar allí donde no existe tal aptitud. Lo cual sucede, por ejemplo, cuando el contribuyente no posee bienes para sus gastos vitales o cuando se grava un hecho imponible que no revela la mencionada aptitud
LA NO CONSFISCATORIEDAD 
Principio de NO confiscatoriedad
Rodolfo Spisso: El tributo es el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige sufragar los gastos del gobierno encargado de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
El Estado exige contribuciones a las personas a través de su poder tributario, el cual es una expresión de su soberanía, nobhay gobierno sin tributos. Por el principio de no confiscatoriedad se erige una valla al ejercicio del poder tributario, evita que el poder tributario se convierta en un arma destructiva de la economía de la sociedad.
Se habla de 2 clases de confiscatoriedad:
1. Confiscatoriedad cuantitativa. Se produce por la excesiva carga tributaria que soporta el contribuyente. (cuantía irrazonable). El efecto es que el tributo no resulta exigible en cuanto al exceso de la razonable contribución
Confiscatoriedad cualitativa. Se produce por la violación de cualquiera de los principios constitucionales antes mencionados, sin importar cual es la cuantía de la carga tributaria. (vicios en la producción normativa). En estos casos el efecto es que no se pueda cobrar el tributo.

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