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Tributos
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.
Asimismo, se ordena que el sistema tributario se sustentará en el principio de eficiencia con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y proteger la economía nacional. Estos, principios constitucionales de orden tributario se constituyen en garantía para los ciudadanos y en especial para los contribuyentes frente al poder de imperio del Estado. El conjunto normativo está integrado por la carta fundamental como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario (como norma matricial), y las leyes y reglamentos que regulan los diferentes tributos entre otros, el impuesto, esto sobre la renta, al valor agregado, sucesiones y donaciones, alcoholes y especies alcohólicas, cigarrillos y tabacos, contribuciones parafiscales y sociales.
Además, forma parte del sistema tributario las competencias asignadas por la Constitución y las leyes a los estados y Municipios, y por medio de la cual ejerce la potestad tributaria autónoma con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido, al hablar de un sistema tributario se debe articular tanto el Poder Nacional como el Estadal y el Municipal, los entes y órganos con competencia para el control, recaudación y administración de las contribuciones especiales y de las tasas.
Los tributos se clasifican en:
 Tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):
Tasas: su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado.
Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local. 
Tributos nacionales son:
 El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto al Débito Bancario y el Impuesto sobre Activos Empresariales; y tributos locales delegados tales como "el peaje", timbres fiscales y papel sellado.
Tributos estadales son:
Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto sobre Alcohol y especies alcoholícas. Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco
Tributos municipales son:
Los Impuestos, Tasas (Arbitrios, Derechos y Licencias) y Contribuciones, que las municipalidades administran y han sido creados en su favor, a fin de financiar la prestación de servicios, mejorar la infraestructura e impulsar el desarrollo local.

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