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Conclusiones foro 1 CUNOR 
HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO 
JURÍDICO 
PREGUNTAS DEL FORO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 
Mientras llovía torrencialmente, ante notario y mediante escritura pública, 
Anodina Arias Bustamante, en representación de su hijo menor de edad 
Danilo Arias, y Ernesto Caballeros otorgan: a) el reconocimiento que 
Ernesto Caballeros hace del hijo de la señora Arias; b) convienen en que el 
monto de la pensión alimenticia que a partir del reconocimiento deberá 
pagar el señor Caballeros, es de Q2,000 mensuales; c) que el pago de la 
pensión alimenticia estará garantizado tanto con fianza de la madre del 
señor Caballeros por el monto de Q.500.00; como con hipoteca sobre un 
inmueble propiedad del señor Caballeros por la cantidad de Q.1,500. El 
testimonio de la escritura pública es presentado al Registro General de la 
Propiedad el que inscribe la hipoteca. Responder: 
a) Indique el hecho o hecho jurídico con explicación del por qué. 
b) El o los actos jurídicos con explicación del por qué. 
c) El o los negocios jurídicos y el por qué. 
 
HECHO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 3 
El llover torrencialmente no tiene asignado por el 
ordenamiento jurídico guatemalteco, ningún efecto o 
consecuencia jurídica, es sencillamente un suceso o 
acontecimiento de la naturaleza sin ninguna relevancia jurídica. 
El que coincidentemente, se estén verificando otros 
acontecimientos o sucesos que sí importan al derecho, no están 
ocurriendo como consecuencia de que esté lloviendo 
torrencialmente. 
 
HECHO JURÍDICO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 4 
 La minoría de edad de Danilo Arias trae como consecuencia jurídica su 
incapacidad jurídica (absoluta o relativa, dependiendo su edad) para 
otorgar por sí mismo o personalmente el acuerdo de pensión alimenticia 
y aceptar las garantías que se constituyen a su favor. 
 También produce como consecuencia jurídica derivada de la 
incapacidad, la necesidad de que Danilo sea representado. 
 La representación forma parte de la patria potestad, otra consecuencia 
jurídica, por tanto NO ES, en este caso, ACTO JURÍDICO porque no ha 
mediado declaración de voluntad del menor de edad persiguiendo que 
se dé la consecuencia jurídica de su representación ni para designar a su 
madre como su representante, sino ha sido la ley la que ha determinado 
la representación del menor de edad y ha designado como 
representante (no a la persona concreta, física) a quien ejerce la patria 
potestad que en este caso es, por ser madre soltera, la madre de Danilo 
Arias. 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 5 
 El hecho natural de la edad, a la edad cronológica de las 
personas el ordenamiento jurídico le asigna consecuencias 
jurídicas, menos de 18 años, INCAPACIDAD; mayor de 18 
plena capacidad, con sus excepciones, por supuesto. 
ACTO JURÍDICO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 6 
 El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración 
consistente en la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las 
consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese 
suceso. Una voluntad dirigida tanto a la realización del acto como a que 
se den los efectos de derecho. 
 Al reconocimiento de hijo se le atribuyen como consecuencias: la patria 
potestad y como parte de ésta, la guarda y custodia, la representación 
del menor de edad y la administración de sus bienes si los tuviera; la 
filiación paterna (en el caso analizado) y el derecho a proporcionarse 
alimentos recíprocamente (de padre a hijo y de hijo a padre) y su 
inscripción en el registro civil de las personas. 
 Por tanto, el reconocimiento de hijo, aunque concurra en la escritura 
pública con otros eventos que no son actos jurídicos, ES UN ACTO 
JURÍDICO. 
 
ACTO JURÍDICO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 7 
 El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración 
consistente en la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las 
consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese 
suceso. Una voluntad dirigida tanto a la realización del acto como a que 
se den los efectos de derecho. 
 Al instrumento público el ordenamiento jurídico le atribuye como 
consecuencias jurídicas: ser la prueba preconstituida entre las partes, 
ante terceros y en juicio, es decir, hacer fe y producir plena prueba (art. 
186 Código Procesal Civil y Mercantil) ser el elemento formal tanto del 
acto como del negocio jurídico (arts. 211 num 3º y 1574 num 1º Código 
Civil) ser el título con el que el acto o negocio jurídico podrán ingresar 
al registro para su registración. 
 Por tanto, la escritura pública que documenta el reconocimiento de hijo, 
el convenio de pensión alimenticia, la fianza y la hipoteca ES ACTO 
JURÍDICO. 
 
ACTO JURÍDICO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 8 
 El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración consistente en 
la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las consecuencias 
jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese suceso. Una voluntad 
dirigida tanto a la realización del acto como a que se den los efectos de derecho. 
 Al testimonio de los instrumentos protocolares se le asigna como consecuencias 
jurídicas: ser el medio para ejercer los derechos consignados en tales 
instrumentos porque el original se conserva en el protocolo a cargo del notario 
el cual no puede ser extraído de su poder (art. 19 Código de Notariado); ser la 
copia fiel del instrumento protocolar (art. 66 Código de Notariado); ser el 
documento registrable con duplicado (art. 69 últ. Párf . Código de Notariado). 
 Por tanto, el testimonio de la escritura pública en la que consta el 
reconocimiento de hijo, el convenio de pensión alimenticia, la fianza y la 
hipoteca, el cual va a ser presentado tanto al registro civil de las personas como 
al Registro General de la Propiedad para la registración de los actos o negocios 
jurídicos que en ellos proceda; ES ACTO JURÍDICO. 
 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 9 
 Tanto en la escritura pública como en su testimonio 
interviene la voluntad de las partes para documentar los actos 
y negocios jurídicos que están otorgando como la voluntad 
del notario para plasmar en ellos las formalidades que el 
ordenamiento jurídico le impone observar y que no puede, ni 
las partes, cambiar, omitir ni modificar a su discreción. 
ACTO JURÍDICO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 10 
 El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración consistente en 
la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las consecuencias 
jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese suceso. Una voluntad 
dirigida tanto a la realización del acto como a que se den los efectos de derecho. 
 A la inscripción registral (tanto en el registro civil de las personas como en el 
Registro General de la Propiedad) se le asigna como consecuencias jurídicas: 
publicar el hecho, acto o negocio jurídico; producir efectos frente a terceros, 
que la hipoteca que primero ingresó al registro, tiene rango preferente frente a 
otras hipotecas constituidas por el señor Caballeros y que ingresen al registro 
con posterioridad a la primera inscrita, brindar seguridad jurídica al acto o 
negocio jurídico inscrito. 
 En el caso analizado, la inscripción en RENAP publica el reconocimiento de hijo 
hecho por el señor Ernesto Caballeros y la inscripción en el Registro General 
de la Propiedad la hipoteca constituida a favor de Danilo Arias Caballeros (o 
Danilo Caballeros Arias el orden de los apellidos no importa al derecho) 
 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 11 
 Las inscripciones registrales (practicadas en cualquier registro) son 
ACTOS JURÍDICOS porque en primer lugar media la voluntad de 
los interesados para que se realice (principio registral de 
consentimiento y de rogación) y para que se den las consecuencias 
jurídicas que han quedado anotadas. 
 También media la voluntad del registrador porque si el documentollena los requisitos exigidos por la ley (principio registral de 
calificación o legalidad) el registrador procede a realizar el asiento 
de inscripción solicitado teniendo cuidado que este asiento de 
inscripción reúna todos los requisitos establecidos en la ley para 
que produzca sus efectos los cuales el registrador no puede 
cambiar, omitir o modificar a su discreción. 
NEGOCIO JURÍDICO 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 12 
 Es la declaración de voluntad de dos o más personas con el objeto (persiguiendo 
consecuencias jurídicas) de crear, modificar o extinguir obligaciones, regular su conducta 
para un fin práctico. 
 El convenio sobre el monto de pensión alimenticia y la constitución de las garantías 
expresadas en el caso analizado, constituyen negocio jurídico por que las partes han 
declarado su voluntad para crear en el señor Caballeros la obligación de que pague 
mensualmente la cantidad de Q.2,000 en concepto de pensión alimenticia ; pero en caso 
de incumplimiento de esa obligación, la misma queda garantizada tanto con fianza (que 
es un contrato en particular) y con hipoteca (derecho real de garantía que se constituye 
mediante contrato para cuyo perfeccionamiento es indispensable la aceptación expresa 
del acreedor, art. 841 Código Civil). 
 Nótese cómo las partes persiguiendo un fin práctico, que se cumpla un fin práctico que 
el menor cuente con dinero para satisfacer sus necesidades alimenticias , han regulado su 
conducta pues además de otras estipulaciones, en caso de incumplimiento introdujeron 
dos garantías: la fianza que es un contrato y la hipoteca. 
 Por tanto, el convenio de pensión alimenticia, la fianza y la hipoteca que se constituye 
mediante contrato, SON NEGOCIOS JURÍDICOS. 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 13 
 La afirmación de que "El Negocio Jurídico se perfeccionó 
mediante una escritura pública y que como contrato podría 
denominarse en forma práctica como: Contrato de 
Reconocimiento de Hijo y Fijación de Pensión Alimenticia 
con Garantía" No es correcta, porque estos negocios 
jurídicos (convenio de pensión alimenticia, fianza e hipoteca) 
NO SE PERFECCIONAN CON LA ESCRITURA PÚBLICA 
sino con el CONSENTIMIENTO. El otorgarlos en escritura 
pública es porque la ley impone esta formalidad con el 
objetivo de que tanto el reconocimiento de hijo como la 
hipoteca sean registrados, no para su perfeccionamiento. 
CONCLUSIÓN 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 14 
 Por el hecho que en un mismo caso concurran varios acontecimientos 
que importan al derecho, no se les quita su respectiva categoría o 
naturaleza jurídica. Así: 
 Por el hecho que en la escritura pública se hagan constar un acto y varios 
negocios jurídicos no pierde su categoría de ACTO JURÍDICO. 
 Por el hecho que el reconocimiento de hijo concurra juntamente con 
uno o varios negocios jurídicos (convenio de pensión, alimenticia, fianza 
e hipoteca) en un mismo instrumento público, no deja de ser ACTO 
JURÍDICO. 
 El hecho que uno o varios negocios concurran a la vez con otros 
negocios jurídicos, hechos o actos jurídicos en un mismo instrumento 
público, no pierde su categoría de NEGOCIO JURÍDICO. 
 El que la inscripción registral registre un hecho un acto o un negocio 
jurídico no deja de ser ACTO JURÍDICO. 
CONCLUSIÓN 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 15 
 Para distinguir el hecho jurídico del acto jurídico debe determinarse si la 
voluntad humana ha intervenido tanto en la decisión de realizarlo como 
si esa voluntad va dirigida a producir las consecuencias jurídicas que el 
ordenamiento jurídico le impone y además si esas consecuencia jurídicas 
pueden o no, ser modificadas o adecuadas al fin práctico que persiguen 
las partes. 
 Si se ha tomado la decisión (voluntad) de realizar el suceso o 
acontecimiento y se declara esa voluntad para que se den las 
consecuencias jurídicas las cuales son impuestas de pleno derecho sin 
posibilidad de modificación por las partes, el suceso es ACTO 
JURÍDICO. 
 Pero si se ha tomado la decisión (voluntad) para realizar un 
acontecimiento y se declara esa voluntad para que se den las 
consecuencias jurídicas pero las partes las modifican tanto para regular 
su conducta como para que se adecúen al fin práctico perseguido, el 
acontecimiento se califica como NEGOCIO JURÍDICO. 
CONCLUSIÓN 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 16 
 Si la voluntad humana interviene solo en la decisión de 
realizar el hecho pero sin perseguir que se den las 
consecuencias jurídicas asignadas de pleno derecho por el 
ordenamiento jurídico o se pretende eludir o evitar que se 
den, el suceso o acontecimiento así realizado es un HECHO 
JURÍDICO VOLUNTARIO. 
 Si la voluntad humana ha intervenido en la realización del 
hecho pero sin perseguir que se den las consecuencias 
jurídicas asignadas de pleno derecho por el ordenamiento 
jurídico, consecuencias jurídicas que debe soportar un 
tercero; el suceso constituye un HECHO JURÍDICO 
HUMANO INVOLUNTARIO. 
 
RESPUESTAS DISCRETPANTES 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 17 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 18 
 Hecho Jurídico es la Paternidad que es un acto voluntario que 
atrae efectos jurídicos que reconoce el Derecho en relación al 
menor. Si es hecho voluntario no se persiguen las consecuencias. 
Acto Jurídico: es el reconocimiento de forma voluntaria que hace 
el señor Ernesto Caballeros al buscar el apoyo¿? de un notario y 
faccionar una Escritura de Reconocimiento de Paternidad del 
menor; con el mismo la aceptación de una pensión alimenticia en 
favor del menor y la madre. 
Negocio Jurídico: la respectiva inscripción de la Escritura Publica 
ante el Registro Nacional de las Personas, por el cual se inscribe y 
al mismo tiempo le el derecho a usar ambos apellidos. Además de 
darle la facultad a la madre de exigir las pensiones alimenticias en 
caso de incumplimiento o a ejecutar la garantía que se establece 
dentro de las misma escritura. 
 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 19 
 el hecho jurídico, es el nacimiento del hijo y éste es recocido por medio 
de un acto de voluntad que constituye también un hecho jurídico. 
 Los actos jurídicos son el convenido (sic) de pensión alimenticia pactado 
por las partes, toda vez que existen lineamiento (sic) que no pueden 
omitirse, tales como, la pensión a cancelar, la aceptación de las partes, la 
garantía futura de la pensión y su aceptación. Formalidades esenciales de 
un convenio de pensión que no pueden variar, asimismo se debe velar 
por que el derecho del niño no sea menoscabado con una pensión que 
no cubra las necesidades. 
 El hecho o hecho jurídico, es la lluvia torrencial toda vez que es un 
hecho natural y no produce efectos de derecho. No distingue si es hecho 
o hecho jurídico, no puede estar ubicado en las dos categorías. 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 20 
 Acto jurídico; en virtud que los presentados (sic) exteriorizaron su 
voluntad, por una parte el señor Caballeros por haber reconocido 
voluntariamente al niño Danilo Arias como hijo suyo, así también 
el consenso (si hubo consenso o acuerdo no es acto jurídico) entre 
las partes de haber arribado a un acuerdo de la cantidad de 
pensión alimenticia, y por la otra parte la señora Arias Bustamante 
aceptar que el señor Caballeros garantizara la pensión alimenticia a 
través de la fianza y de la hipoteca de propiedad del inmueble. 
Produciendo con ello la anotación (el reconocimiento de hijo no 
se anota, se inscribe al igual que la hipoteca) del reconocimiento 
del hijo relacionado en Registro Nacional de las Personas y la 
inscripción de la escritura publica en el Registro General de la 
Propiedad. 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 21 
 El (sic) hecho natural seria (sic9 la lluvia, es un hecho juridico (sic) 
natural. 2-1. el reconicimiento (sic) y la representacion (sic), la 
madre representa asu hijo menor de edad, y reliaza (sic)el 
reconocimiento de este menor otorgandole elpadre (sic)el apellido 
paterno el cua (sic) esta (sic) legalmente reconocido contrayendola obligacion (sic) de prestar alimento el padre. el convenio que 
celebraron. 3.-la fianza, el reconocimiento del menor que se 
celebro (sic) en escritura publica (sic) y la hipoteca con la cual se 
garantizan pensiones futuras. 
 HECHO JURÍDICO: El reconocimiento, porque si (sic) produce 
efectos jurídicos. Si (sic) tiene consecuencias. ACTO JURÍDICO: 
El pago de la pensión alimenticia, la representación del menor, 
porque es voluntario, el sujeto exterioriza, por su manifestación es 
un acto consciente. 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 22 
 En el presente caso, el Hecho Juridico seria (sic) el Reconocimiento del 
menor, ya que es el que tiene relevancia Juridica (sic) y Producira (sic) 
efectos Juridicos (sic)Posteriormente a su realizacion (sic). 
 hecho juridico. nacimiento (no se menciona en el caso, es la minoría de 
edad) del niño y el reconocimiento del mismo el cual produce 
consecuencias juridicas 
respuesta dos. El reconocimiento y la representacion (sic) de dicha 
consecuencia juridica (sic) sera (sic) la inscripcion (sic) en el registro de 
personas Juridicas (sic)y la representacion(sic) la madre la cual actua(sic) 
en representacion (sic) de su hijo menor de edad, puesto que su madre 
esta haciendo valer el derecho de su hijo a traves (sic) de la ceptacion 
(sic) y la inscripcion (sic) o la anotacion (sic) puesto que con la garantia 
(sic) que se le da a traves (sic) de dicho inmueble en el registro general 
de la propiedad se garantizanlas (sic) pensiones alimenticias y sirve de 
titulo ejecutivo. 
20/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 23 
 HECHO JURIDICO. Hecho Juridico (sic), no hay, solamente hay 
un hecho, que es la lluvia torrencia (sic). ACTO JURIDICO: Los 
actos juridicos (sic), Anodina Arias Bustamante, en representación 
de su hijo menor de edad Danilo Arias. El reconocimiento que 
Ernesto Caballeros hace del hijo de la señora Arias convienen en 
que el monto de la pensión alimenticia que a partir del 
reconocimiento deberá pagar el señor Caballeros Que el pago de 
la pensión alimenticia estará garantizado tanto con fianza de la 
madre del señor Caballeros. Estos son Actos porque la ley los 
establece y produce consecuencias juridicas (sic). 
 Encuentro como hecho jurídico la inscripción que debe hacerse 
del reconocimiento de hijo ante el Registro Nacional de las 
Personas. Así como la inscripcion (sic) correspondiente ante el 
Registro General de la Propiedad respecto al gravamen de 
hipoteca, porque se genera una consecuencia jurídica.

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