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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE RODRIGO FACIO FACULTAD DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO. TÍTULO: “ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN PENAL” DERECHO AMBIENTAL Y PROCESAL PENAL. ESTUDIANTE: ERNESTO ALONSO BARBOZA QUIRÓS A40669 NOVIEMBRE DE 2022. i UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Dra. Marcela Moreno Buján Decana. Facultad de Derecho Estimada señora: FD 25 de noviembre de 2022 FD-2641-2022 Facultad de Derecho Para los efectos reglamentarios correspondientes, le informo que el Trabajo Final de Graduación (categoría Tesis), del estudiante: Ernesto Alonso Barboza Quirós, carné A40669 denominado: "Análisis de la aplicación de la restitución de las cosas al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan Areas de Bosque y Areas de Protección en la jurisprudencia en los Tribunales de Apelación y Casación Penal" fue aprobado por el Comité Asesor, para que sea sometido a su defensa final. Asimismo, el suscrito ha revisado los requisitos de forma y orientación exigidos por esta Area y lo apruebo en el mismo sentido. Igualmente, le presento a los (as) miembros (as) del Tribunal Examinador de la presente Tesis, quienes firmaron acuso de la tesis (firma y fecha) de conformidad con el Art. 35 de RTFG que indica: "Los miembros del tribuno/ examinador recibirán para su evaluación una versión completa sin codificar del documento final de TFG, que señale claramente las secciones confidenciales de este. En la defensa pública se eliminará o clasificará la información definida como confidencial ". Informante Presidente Secretario Miembro Miembro Tribunal Examinador Dr. Julio Jurado Fernández Dr. Ricardo Salas Porras Dr. A ndre i Camb ronero To rres MSc. José Miguel Zamora Acevedo MSc. Jorge Alberto Jiménez Cordero Por último, le informo que la defensa de la tesis es el 14 de diciembre 2022, a las 5:00 pm. en el cuarto piso de la Facultad. LCV Ce: arch. Recepción Tel;: 251 1-4032 rccepcion. f d@ ucr.ac.cr MSc. astro 1rec or • Área de Investigación Casa de Justicia Tel.: 2511-1558 Consultorios Jurídicos Tel.: 25 11-1 52 1 accionsocial . f d@ucr.ac.cr adm in istrativacasaj ust ica.frJ@ucr.ac.cr www .derecho.ucr.ac.cr ii San José, 23 de noviembre de 2022. Master Tomás Federico Arias Castro Director Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica Estimado señor Director: Reciba de mi parte un cordial saludo. En mi condición de Director del trabajo final de graduación del estudiante ERNESTO ALONSO BARBOZA QUIRÓS, carné universitario A40669, denominado "ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN PENAL", doy mi aprobación para su presentación por satisfacer los requisitos mínimos de forma exigidos por la normat iva universitaria. Atentamente, JULIO A LBERTO JURADO FERNANDEZ (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0501-0906. Fecha declarada: 23/11.12022 06:44:31 PM Esta as una rapresantación gráfica únicamanta, verifique la validez de la i rma. Prof. Dr. Julio Alberto Jurado Fernández Director iii Máster Tomás Federico Arias Castro Director Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica Estimado director: San José, 23 de noviembre de 2022 Mediante la presente me permito informar que he revisado el t rabajo final de graduación del estudiante Ernesto Alonso Barbaza Quirós, denominado: "ANÁLISIS DE LA APLICACI ÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN PENAL". Asimismo, indico que por considerar que el mismo cumple con los requisitos formales establecidos por la normativa de trabajos finales de graduación, así como las exigencias del Área de Investigación, cuenta con mi aprobación para que se proceda a la defensa de la mencionada tesis ante el Tribunal Examinador. Atentamente Miguel Zamora Firmado d igitalmente por Miguel Zamora Fecha: 2022.11.24 17:07: 11 -06'00' Msc. Miguel Zamora Acevedo Lector iv San José, 24 de noviembre de 2022 Máster Tomás Federico Arias Castro Director Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica Estimado director: Respetuosamente hago de su conocimiento que he procedido a la revisión del t rabajo final de graduación del estudiante Ernesto Alonso Barboza Quirós, denominado: "ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN PENAL". En ese sentido, por considerar que se cumple con los requisitos necesarios, tanto del área de investigación de la Facultad de Derecho, como por el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, este cuenta con mi aprobación para que se proceda a la respectiva defensa de tesis ante el T ribunal Examinador. Atentamente Firmado digitalmente JORGE ALBERTO por JORGE ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ CORDERO (FIRMA) CORDERO (FIRMA) Fecha: 2022.11.24 17:43:11 -06º00º M.Sc. Jorge Jiménez Cordero Lector v San José, jueves 24 de noviembre del 2022. Señores: Universidad de Costa Rica. Sede Rodrigo Facio. Facultad de Derecho. Estimados señores: Leí y revisé el Proyecto Tesis titulado: "Análisis de la aplicación de la restitución de las cosas al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan áreas de bosque y áreas de protección, en la íurisprudencia de los Tribunales de Apelación y de Casación Penal", elaborado por el estudiante: Ernesto Alonso Barboza Quirós, carné número: A40669, para optar por el grado académico de Licenciatura en Derecho. Asimismo, corregí el trabajo en aspectos tales como: construcción de párrafos, vicios del lenguaje que se trasladan al escrito, ortografía, puntuación y otros relacionados con el campo filológico, y, desde ese punto de vista, considero que está listo para ser presentado, por cuanto cumple con todos los requerimientos necesarios para su defensa establecidos por la Universidad de Costa Rica. Cordialmente, Lic. Laura s Cédula número: 1-07170-5 ····· Código Nº10934. Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. vi DEDICATORIA A mi madre Cecilia, quien nunca ha dejado de alentarme para seguir adelante en cada proyecto que he encaminado, en la vida misma. A mi familia, iniciando por mi esposa Karen y mis hijos Marissa, Emma, Lucía y Alonso, quienes me han acompañado e inspirado en el culmen de esta meta. AGRADECIMIENTOS A Dios, que me ha permitido la vida y el poder andarla sin desfallecer. A mi familia, quienes con paciencia me han apoyado a lo largo de este camino. A mis profesores, Julio Jurado, Miguel Zamora y Jorge Jiménez, por brindarme su apoyo, paciencia y conocimiento. A mis jefes José Enrique y Kasandra, así como a mis compañeros de trabajo, quienes me ha apoyado invaluablemente de forma sincera y desinteresada. A todos quienes me han apoyado, orientado y guiado en este proceso. vii ÍNDICE Contenido DEDICATORIA .................................................................................................. vi AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... vi RESÚMEN .......................................................................................................viii FICHA BIBLIOGRÁFICA ..................................................................................... xi INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ................................................................................ 5 CAPÍTULO PRIMERO: LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR COMO FIGURA JURÍDICA ................................................................................. 14 SECCIÓN I: CONCEPTUALIZACIÓN DE LA RESTITUCIÓN ................................ 14 SECCIÓN II: LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO ............... 19 SECCIÓN III: RESEÑA HISTÓRICA: LA FIGURA DE LA RESTITUCIÓN EN LOS CÓDIGOS PENALES Y PROCESALES PENALES COSTARRICENSES .................... 30 SECCIÓN IV: MARCO NORMATIVO COSTARRICENSE APLICABLE A LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN MATERIA AMBIENTAL ................................................................................................................... 42 CAPÍTULO SEGUNDO: ESTUDIO DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO COMPARADO ....... 50 SECCIÓN I: LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL . 50 SECCIÓN II: ESTUDIO DE LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO COMPARADO .... 61 CAPÍTULO TERCERO: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES ......................... 85 SECCIÓN I: ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA RESTITUCIÓN Y EL CARÁCTER OFICIOSO .................................................................................................... 87 SECCIÓN II: ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA RESTITUCIÓN Y SU PROCEDENCIA CUANDO HAY SENTENCIA ABSOLUTORIA O SIN ACCIÓN CIVL RESARCITORIA ............................................................................................ 95 SECCIÓN III: ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA RESTITUCIÓN EN RELACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD ...................................................................... 116 CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................... 131 ANEXOS: ...................................................................................................... 136 ANEXO 1: CUADRO COMPARATIVO ............................................................. 136 ANEXO 2: GRÁFICOS .................................................................................. 137 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 142 viii RESÚMEN El trabajo propuesto de análisis de la aplicación de la restitución de las cosas al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan áreas de bosque y áreas de protección, en la jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y de Casación Penal realiza un estudio importante sobre la interpretación de los criterios jurisprudenciales respecto de esta figura, particularmente a la luz del carácter oficioso de conformidad con el artículo 361 inciso d) del Código Procesal Penal; asimismo, plantea un análisis sobre la procedencia de la restitución en casos penales por los delitos ambientales estudiados en casos en que el proceso termina en una sentencia absolutoria o cuando no se ha ejercido una acción civil resarcitoria, así como frente al derecho a la propiedad privada y la procedencia de la restitución. La investigación encuentra su justificación en la necesidad de estudiar un tema que es actual y sobre el que poco se ha profundizado en nuestro país, susceptible de ser abordado desde diferentes flancos académicos, en el presente ejercicio planteamos uno de ellos, el del análisis de la jurisprudencia frente al carácter oficioso de la restitución y su relación con otros institutos jurídico procesales. El tema como tal contiene una riqueza prolija y una profusa extensión, en este trabajo estudiamos la restitución en los delitos de invasión de áreas de protección hídrica y de la afectación a los bosques, esta limitación temática obedece a la creencia de que la medida de restitución no solo es viable, sino que sumamente necesaria en aquellos casos en que se constata la existencia de los delitos que nos interesan. Así, como objetivo general nos hemos propuesto analizar la aplicación de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en los delitos que afectan las áreas de bosque y las de áreas de protección hídrica, en la jurisprudencia penal costarricense, para determinar su verdadero impacto y trascendencia practica en la tutela penal del ambiente. En orden a los objetivos específicos, se estableció analizar el origen y concepto de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en términos ix generales y en materia de tutela penal del ambiente, para comprender su génesis, desarrollo hasta la actualidad. Asimismo, se intenta iidentificar a nivel de sistema de Derecho Internacional y Convencional, la normativa aplicable a la restitución de las cosas al estado anterior en materia de tutela penal del ambiente, para enfrentarlo con la realidad costarricense. Por otra parte, determinar el impacto al ambiente de la aplicación de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en los procesos penales-ambientales, para conocer sus bondades o limitaciones y finalmente, analizar los principales argumentos para la concesión o rechazo de la restitución de las cosas al estado anterior ante los diferentes resultados del juicio, para comprender su frecuencia e incidencia. A la luz de lo anterior, la hipótesis del trabajo consiste en que la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en asuntos penales en los que se afectaron los bosques o las áreas de protección hídrica es poco aplicada, ante la falta de una normativa específica al efecto, ello aún y cuando por disposición del artículo 361 inciso d) antes mencionado, se configura como un mandato legal para el juzgador que se encuentra enfrentado a dicha problemática, sea de ordenar o no la restitución in situ de estas áreas ambientalmente tuteladas para a la protección y conservación de los ecosistemas allí presentes. En cuanto a la propuesta metodológica, nos inclinamos por la exploratoria, la cual se considera idónea para realizar el aproximamiento teórico de nuestra temática. Igualmente, se considera que el desarrollo del trabajo requerirá del empleo de una metodología que convine técnicas cualitativas y cuantitativas: análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial, elaboración de comparaciones temáticas y cuantitativas que permitan identificar las tendencias jurisprudenciales. Tras el desarrollo de la investigación, resulta posible concluir la existencia de una línea jurisprudencia proclive a la oficiosidad de la restitución en los delitos estudiados, a su procedencia en casos de absolutoria en lo penal y a que nos es necesario el ejercicio de la acción civil resarcitoria para la procedencia de la medida restitutiva, pero que sin embargo, se torna necesario un diseño normativo más x contundente y que facilite la materialización de la restitución de los bosques y áreas de protección hídrica en particular y de muchos otros delitos ambientales en general. xi FICHA BIBLIOGRÁFICA Ficha bibliográfica Barboza Quirós, Ernesto Alonso. “Análisis de la aplicación de la restitución de las cosas al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan áreas de bosque y áreas de protección, en la jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y de Casación Penal”. Tesis de Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2022. Página en número romano y página final. Director: Dr. Julio Jurado Fernández. Palabras clave: restitución, invasión área de protección, bosques, oficiosidad de la restitución, apelación de sentencia penal, casación penal.1 INTRODUCCIÓN Las conductas que se encuentran penalizadas en los ordenamientos jurídicos se suscitan en contextos -espacio y tiempo- históricos puntuales, en los que las sociedades van definiendo los valores que le interesa proteger; particularmente, desde el punto de vista jurídico, reservando a la tutela penal aquellos que se consideran de vital importancia para el desarrollo integral de las personas, con la tutela penal se busca el resguardo de estos bienes tan preciados ante las situaciones que les ponen en severo riesgo o que los modifican atentando contra la posibilidad de realización de las más deseadas añoranzas del ser humano. Es un lugar común hoy que el ambiente y su conservación es uno de esos bienes esenciales para la realización de las personas, común es también la conciencia de que el rompimiento del equilibrio ecológico representa una seria amenaza para la vida misma. Por lo anterior, es que en un desarrollo, más o menos reciente, como sociedad global hemos decidido tutelar penalmente el bien jurídico denominado ambiente, muestra de ello es la realización de encuentros trasnacionales cuyo objetivo primordial es abordar la preocupación generalizada por la conservación del medio en que nos desarrollamos, básicamente porque hemos visto comprometidas las posibilidades de supervivencia y de seguir conociendo el planeta Tierra como hasta la fecha, porque si algo caracteriza a la sociedad moderna, es su forma de interactuar entre sí y con el medio que la rodea, siendo que hemos alcanzado límites preocupantes en relación con la contaminación del aire, suelo y aguas, calentamiento global, con la amenaza de cientos de especies de flora y fauna, con la eliminación de bosques y otros ecosistemas, entre muchos otros. Producto de lo anterior, es que los ordenamientos jurídicos se avocan a la atención de la problemática ambiental, alcanzado los límites –necesariamente- de la 2 comúnmente llamada ultima ratio, esta nueva filosofía ha venido a realizar una mezcla entre longevos conceptos jurídicos y una suerte de modernización normativa, incluyendo no solo nuevos bienes jurídicos sino que también conceptos, creando a su vez la necesidad de actualización, siendo que en ocasiones se actualizan expresamente o acaecen de forma tácita o por adecuación o reinterpretación; en resumidas cuentas una clase de mixtura que las nuevas generaciones deben encargarse de desenmarañar en prosecución de esos fines. Para el caso costarricense, la respuesta y la tendencia ha sido la de creación de normas penales proclives a tutelar el medio ambiente y los recursos que lo componen, copiosa es dicha producción normativa, podemos hablar por ejemplo de la: Ley de Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Aguas, Ley para la Gestión Integral de Residuos, Código de Minería, entre otros, que comprenden tipos penales que sancionan punitivamente la realización de conductas que violentan o inciden negativamente –más allá de los límites permitidos- sobre estos recursos naturales, dichos esfuerzos desde el punto de vista preventivo, apuntan a la no realización de conductas que atenten contra dichos valores bajo la amenaza de sanción punitiva. Sin embargo, cuando esa advertencia preventiva no surte el efecto deseado y se materializan las conductas que impactan negativamente el ambiente, cierta e idealmente debe sancionarse al infractor, pero como se dice popularmente: el daño está hecho. Ante estos escenarios es permitido entonces plantearnos alunas interrogantes: ¿La respuesta punitiva es acaso reparadora en algún sentido? ¿Qué sucede o debería suceder cuando acaecen estos eventos no deseados? ¿Cuál debe ser la respuesta del Estado? ¿Cuáles son o deberían ser sus efectos prácticos? En este sentido, cabe lo expuesto por Néstor Cafferatta: “la coacción a posteriori resulta ineficaz, puesto que muchos de esos daños ambientales, de producirse son 3 irreversibles. De manera que la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará graves daños, quizá irreparables”1. En esta tesitura es que se matricula el presente proyecto de investigación, partimos, pues, de que se darán las conductas ilícitas sancionadas penalmente y de que la respuesta punitiva por sí misma no colabora a paliar los efectos nocivos del delito ambiental; además, de que como conjunto social no podemos darnos la licencia de que las cosas queden allí, ambientalmente hablando. Por ello, el objeto de nuestro trabajo es el análisis de la aplicación de la restitución de las cosas al estado anterior, en los delitos ambientales en los que se afectaron áreas de bosque (particularmente por su eliminación y para dar un uso diferente) y áreas de protección hídrica, según la jurisprudencia de Tribunales de Apelación y de Casación Penal, de modo que podamos derivar si existe un verdadero fenómeno de restitución por orden judicial o bien, no se presenta ese espectro reparador y se da por mera regeneración natural o si del todo, las obras infractoras permanecen en todo o en parte en estas zonas de resguardo ambiental. La propuesta consiste en analizar si a la luz de la normativa vigente, la decisión de nuestros tribunales penales comprende la restitución del impacto negativo al ambiente provocado por la destrucción de bosques y por invasión o detentación irregular de espacios públicos o privados, empero que como denominador común tienen el constituir lugares ambientalmente importantes y tutelados. Analizar esa respuesta jurisdiccional es sumamente importante para la toma de decisiones en pro del medioambiente y del equilibrio ecológico, para definir los 1 Néstor Caferratta, Introducción al derecho ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Instituto Nacional de Ecología, (Buenos Aires: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2004), 161. 4 derroteros por los que la decisión política relativa al tema debe irse decantando; es allí donde creemos podemos entregar un aporte con la presente investigación, a dejar al menos sobre el tapete de discusión, la necesidad de tomar decisiones legislativas o jurisdiccionales que permitan no solo el combate del delito, si no la reparación de sus efectos, poder evidenciar la recuperación de espacios ambientalmente trascedentes o la necesidad de empezar e incrementar esa recuperación es nuestro objetivo; de modo que sin más, no adentramos en el tema. Por otra parte, respecto a la organización del presente trabajo, cabe indicar que se encuentra estructurado en tres capítulos, el primero de ellos desarrolla la figura de la restitución en términos generales e intentando conceptualizarla, asimismo propone un estudio de la relación con la reparación del daño y su génesis histórica. Por otra parte, en ese capítulo inicial podemos encontrar una reseña histórica sobre la presencia de la restitución en los cuerpos legales costarricenses que han regulado el derecho penal y procesal penal. Consecuentemente, en el capítulo segundo, se propone un estudio de la figura de la restitución en el derecho ambiental internacional, su aparición en los diferentes acuerdos de carácter internacional y su relación con los principios de derecho ambiental; asimismo, se materializa un breve estudio de derecho comparado con legislaciones nacionales de países europeos, sudamericanos y centroamericanos. En el capítulo tercero, se realiza el análisis de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en la jurisprudencia nacional, permitiendo envolver el objeto primario de la presente investigación, sea analizar si en las sentencias se ordena o no la restitución de las cosas al estado anterior y visualizar las causas por las que los juzgadores se decantan por una u otra opción, sea dictarlao denegarla, ello en la jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y en la Sala de Casación. 5 Finalmente, desarrollamos las principales conclusiones a las que abordamos tras el estudio propuesto y se plasmarán algunas posibles ideas o sugerencias que podrían colaborar para que, en el marco del derecho penal y procesal penal, sea posible alcanzar algún grado de contribución a la meta común del desarrollo sostenible, desde la óptica de la restitución de los ecosistemas afectados por la ocurrencia del delito ambiental. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA A diferencia de muchos bienes jurídicos, como la propiedad -por ejemplo-, el ambiente -los recursos naturales que lo componen- se ha ido consumiendo al punto de poner en severo riesgo su existencia, pues su uso desmedido y baja capacidad de rápida renovación tienden al agotamiento de los recursos naturales. Ello ha sido así, porque si existe una particularidad que caracteriza a la sociedad occidental moderna, es su forma de interactuar entre sí y con el ambiente en particular, pues una falsa y longeva idea de que los recursos naturales son inagotables, aun hoy cala en ciertas mentalidades, lo que sumado a la falta de conciencia en cuanto a la importancia y el deber de proteger el ambiente, arremete seriamente con las posibilidades de seguir conociendo el planeta como lo conocieron nuestros antepasados y como lo conocemos hoy día. Así por ejemplo, en el Informe del Estado de la Nación del año 2014, se indica que en nuestro país “cuando se consideran sus patrones de uso de los recursos naturales no es un país excepcional. Más bien parece detenido en el tiempo, aferrado a sus avances en el ámbito de la conservación, pero lento y rezagado para dar contenido político, normativo, institucional y cultural a las transformaciones urgentes que requiere para lograr un consumo sostenible, un uso adecuado del territorio y un menor impacto ambiental de sus actividades”2. 2 Informe Estado de la Nación 2014, “Armonía con la Naturaleza”. CONARE, accesado el 25 de febrero de 2020. www.estadonacion.or.cr/20/assets/cap-4-estado-nacion-20-2014-baja.pdf, http://www.estadonacion.or.cr/20/assets/cap-4-estado-nacion-20-2014-baja.pdf 6 Lo anterior nos coloca en un compromiso de enormes dimensiones, cual es lograr el mantenimiento del equilibrio ambiental como derecho de las generaciones presentes y futuras; lo cual se constituye en el principal reto del derecho ambiental, con todo lo que ello conlleva y representa. En virtud de lo anterior, es que se sostiene que el Derecho Ambiental como rama de la ciencia jurídica es transversal, se nutre de todas las demás ciencias y por lo tanto, también afecta a esas disciplinas, en especial las jurídicas, lo que se traduce en la obligada observancia de los principios que informan a aquella; lo cual no deja de ser así para el Derecho Penal y Procesal Penal. Lo que se desea advertir con los preliminares enunciados, es que, en un sistema jurídico como el nuestro, todas las ramas de la ciencia deben volver la mirada hacia la vertiente ambiental y a la imperante necesidad de lograr el balance entre el desarrollo de la colectividad y la existencia de los recursos, lo cual debería resultar, pues, en un desarrollo sostenible. Lo anterior se busca mediante la transversalidad del Derecho Ambiental. La importancia del derecho ambiental y de la protección del ambiente –como objeto primario-, se debe a que, si no se le protege, la supervivencia en nuestro planeta no es posible a largo plazo. La relevancia es tal y tan primordial es la protección de este bien (poco apreciado en ocasiones), que su afectación no repercute en él mismo únicamente, sino en toda una serie de derechos - fundamentales incluso-, que su descuido nos llevaría prácticamente a la extinción. El derecho al ambiente guarda, entonces, estrecha relación con el derecho a la vida y a la salud e integridad física y emocional, por citar algunos de los más importantes, lo que nos percata de su fundamental relevancia. 7 Nuestra Constitución Política, así como diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país, regulan la importancia que ostentan en nuestra sociedad bienes jurídicos que gozan de primacía incuestionable, como lo son la salud, la vida y el medio ambiente; por ejemplo el numeral 21 de nuestra Carta Magna, es la norma constitucional que categoriza la vida humana como inviolable y del que se desprende el derecho a la salud, los cuales resultan inseparables del derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según previsión de la misma jerarquía establecida en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, así reza dicha norma: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”. La Sala Constitucional ha reconocido la simbiosis existente entre vida, salud y ambiente al considerar que: “ La vida humana sólo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos sustenta y nos sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como bienestar psíquico: constituye el derecho que todos los ciudadanos tenemos a vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y productiva : “ la vida humana es inviolable “ ( … ) es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que 8 se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger la vida humana“3. De la dialéctica entre estos numerales (21 y 50) constitucionales, se extrae claramente que todo costarricense o habitante de la República tiene derecho al ambiente sano y equilibrado; asimismo, que el Estado se encuentra llamado a ser el principal garante de dichos derechos; por ello, obligado a adoptar las medidas capaces de ofrecer la tutela del ambiente. Igualmente, al estar incorporado al sistema de Derecho Internacional de Derechos Humanos se encuentra compelido a la observancia de los principios internacionales ambientales que procuran el respeto y mantenimiento del ambiente. Se sigue entonces que, el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es un derecho fundamental, sea un derecho inherente a la condición de ser humano, que debe ser protegido desde todo punto de vista y desde toda rama del derecho, lo que justifica y legitima el alcance en el derecho penal como la última instancia por utilizar ante un conflicto en el marco de un sistema social de derecho. Así las cosas, la protección jurídica del ambiente tiene por objeto el mantenimiento de la calidad de vida y de la vida propiamente, por lo que ante la amplísima gama de formas de afectar negativamente al ambiente: agotamiento y contaminación del aire, suelo, agua, la deforestación, extinción de especies de flora y fauna -por mencionar algunas-, el Estado se haya en una posición de combatir todos estos efectos, incluso por mandato legal y convencional a tomar las medidas necesarias y enérgicas que permitan la consecución de dichos fines. El daño ambiental contiene una variedad amplia de manifestaciones, por ello, amplia debe ser la gama de medidas para su protección, tanto a nivel preventivo 3 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. voto N° 3341-1996 de las 9:03 horas del 5 de julio de 1996. En igual sentido la resolución N° 4761-2008 de las 12:10 horas del 27 de marzo de 2008. 9 como sancionador, ello sinolvidar que la implementación del derecho penal debe ser la última ratio; por tanto, a la luz de la doctrina que informa tal supuesto y por la misma razón, las medidas que sea posible tomar en esta sede, deben tener la contundencia necesaria para contener, e incluso revertir, los efectos del acto dañoso. Desde el anterior preámbulo, es que el presente trabajo pretende abordar el tema de la restitución de las cosas al estado anterior a la afectación en la tutela penal del ambiente, siendo que ésta medida se constituye en una de las formas de acceder al resguardo y reparación de este bien jurídico. El interés principal del presente estudio es analizar los fundamentos por los cuales se concede o se niega la restitución de las cosas en los delitos que suponen una intromisión indebida en áreas que se encuentran destinadas a la preservación de los recursos naturales, ello en la jurisprudencia de los altos tribunales penales costarricenses. Así pues, el presente trabajo encuentra justificación en la necesidad de estudiar un tema que es actual y sumamente dinámico, que confiamos pueda brindar un aporte a su abordaje y a la toma de decisiones desde diferentes esferas, y que éstas estén pensadas en el bienestar de la colectividad y en procura del mantenimiento del delicado equilibrio ambiental. La limitación temática hacia algunos delitos ambientales obedece a la creencia de que la medida de restitución no solo es viable, sino que sumamente necesaria en aquellos casos en que se constata la existencia de delitos que afectan a los bosques y a las áreas de protección hídrica; ciertamente existen otros delitos en los que también debe/puede ordenarse la medida restitutiva; no obstante, nuestro fin consiste en abordar un poco de la temática y no agotarla, de modo tal, dejar la posibilidad de un abordaje más comprensivo de aquellos; además, existen delitos 10 ambientales en los que la restitución como tal no es viable (valga mencionar existen medidas compensatorias). Por otra parte, la propuesta constituye en realizar el análisis de la jurisprudencia nacional en el tanto se conoce el tema de la restitución de las cosas al estado anterior en los delitos mencionados, de modo que podamos acceder al estudio de las razones por las cuales se ordena o se niega dicha restitución, partiendo de que en principio corresponde a un mandato legal para el juzgador enfrentado al litigio que comprende este tipo de flagelo ambiental, así, podremos verificar si este se cumple o no, y cuáles son sus fundamentos. OBJETIVO GENERAL: Analizar la aplicación de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en los delitos que afectan las áreas de bosque y las de áreas de protección hídrica, en la jurisprudencia penal costarricense, para determinar su verdadero impacto y trascendencia practica en la tutela penal del ambiente. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Analizar el origen y concepto de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en términos generales y en materia de tutela penal del ambiente, para comprender su génesis, desarrollo hasta la actualidad. b) Identificar a nivel de sistema de derecho internacional y convencional la normativa aplicable a la restitución de las cosas al estado anterior en materia de tutela penal del ambiente, para enfrentarlo con la realidad costarricense. c) Determinar el impacto al ambiente de la aplicación de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en los procesos penales-ambientales, para conocer sus bondades o limitaciones. d) Analizar los principales argumentos para la concesión o rechazo de la restitución de las cosas al estado anterior ante los diferentes resultados del juicio, para comprender su frecuencia e incidencia. 11 HIPÓTESIS Nuestra hipótesis, configurada como una posible respuesta al problema planteado, es que la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en asuntos penales en los que se afectaron los bosques o las áreas de protección hídrica es poco aplicada, ante la falta de una normativa específica al efecto, ello aún y cuando por disposición del artículo 361 inciso d), se configura como un mandato legal para el juzgador que se encuentra enfrentado a dicha problemática, sea de ordenar o no la restitución in situ de estas áreas ambientalmente tuteladas para a la protección y conservación de los ecosistemas allí presentes. METODOLOGÍA La metodología que se considera adecuada para desarrollar este proyecto, debido a que es un tema poco estudiado en nuestro país, toda vez que no se ha hallado un trabajo con el mismo objeto de estudio, es la exploratoria, la cual se considera idónea para realizar el aproximamiento teórico de nuestra temática. Con la metodología que se propone, se pretende dar un abordaje al tema en estudio que permita ofrecer una contribución al debate en torno a la protección del ambiente, tema de realce importante y que se encuentra en la mesa de discusión nacional e internacional de frente a los retos que supone la época moderna (actual) en cuanto al consumo de recursos naturales, para la supervivencia y mantenimiento del delicado equilibrio existente entre las relaciones del ser humano para con el medio ambiente. Por ende, se trata de un tema que, si bien no es actual o de reciente invención, no pierde vigencia alguna, sino que requiere de nuevas formas de abordaje al unísono con la capacidad de reinvención en las formas en que tratamos al medio. 12 En apoyo de lo anterior, se considera que el desarrollo del trabajo requerirá del empleo de una metodología que convine técnicas cualitativas y cuantitativas. Asimismo, se recurrirá a un análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial, que permita el aproximamiento teórico y brinde las principales categorías de análisis. Ello se pretende lograr mediante la búsqueda bibliográfica, bibliotecas, hemerotecas, revistas especializadas, páginas web y demás material disponible. La propuesta de análisis consiste en extraer de la doctrina disponible, cualquier corriente ideológica que nos informe sobre la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en materia penal-ambiental. Asimismo, se pretende abordar un análisis de la figura aplicada en el proceso penal costarricense, que permita dilucidar qué se entiende y cómo se utiliza dicho instituto en los procesos penales sobre ciertos delitos ambientales. En virtud de lo anterior, se pretende analizar bajo el método cuantitativo y cualitativo la implementación de la restitución de las cosas al estado anterior en proceso penales cuyo bien jurídico tuteado es el ambiente, pero específicamente de delitos que afectan áreas que por diseño legal se encuentran destinadas a la protección y conservación de los recursos naturales allí existentes, de esta forma distinguir la incidencia en que es solicitada, en que es concedida por las autoridades jurisdiccionales e igualmente en que es rechazada la restitución; además, cuáles son los principales argumentos en ambos sentidos. En ese sentido, se plantea lo siguiente: Método Cuantitativo: Mediante el estudio de los instrumentos y datos judiciales se precisará sobre la aplicación de la restitución al estado anterior en sede penal; para lo cual se pretende estudiar las estadísticas judiciales que arroje el estudio de las resoluciones en las que se haya planteado la solicitud de restitución al estado anterior en los delitos de interés, para evidenciar su aplicación e incidencia 13 en la tutela del bien jurídico tutelado ambiente, ello conforme a los objetivos específicos antes indicados. Método Cualitativo: De las fuentes a disposición se pretende extraer la información que conforma el núcleo duro de la investigación, por ejemplo: el análisis de los fundamentos para conceder o negar la restitución de las cosas al estado anterior en los delitos que nos atraenen este estudio, en las resoluciones judiciales accesibles. 14 CAPÍTULO PRIMERO: LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR COMO FIGURA JURÍDICA En este primer capítulo se pretende dotar de las primeras categorías de análisis para el tema de nuestro estudio; de modo tal, se propone llevar a cabo un desarrollo de la figura de la restitución en términos generales e intentando conceptualizarla. De la misma forma, realizaremos un repaso de la relación con la reparación del daño y su génesis histórica; por otra parte, en ese capítulo inicial podemos encontrar una reseña histórica sobre la presencia de la restitución en los cuerpos legales costarricenses que han regulado el derecho penal y procesal penal. SECCIÓN I: CONCEPTUALIZACIÓN DE LA RESTITUCIÓN Para empezar a introducirnos en el tema objeto de nuestro estudio, vale la pena iniciar desentrañando el concepto en términos generales, es así como encontramos una primera definición en el diccionario de la Real Academia Española, siendo que restitución refiere a la “acción y efecto de restituir”4, en tanto que el termino restituir –como segunda acepción- significa “restablecer o poner algo en el estado que antes tenía”5. Asimismo, etimológicamente el vocablo restitución deriva del latín restitutio, cuyos componentes léxicos son el prefijo re –hacia atrás-, la raíz statuere –colocar, parar, estacionar- y se complementa del sufijo ción –acción y efecto-6, se sigue pues que se trata de la acción de colocar algo en el estado previo. Por su parte, indagando sobre el significado jurídico de la restitución, encontraremos en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico que consiste en 4 Diccionario de la Real Academia Española: https://dle.rae.es/restituci%C3%B3n, accesado el 24 de noviembre de 2020. 5 Ídem: https://dle.rae.es/restituir?m=form, accesado el 24 de noviembre de 2020. 6Diccionario Etimológico Castellano En Línea. Accesado el 24 de noviembre de 2020 http://etimologias.dechile.net/?restitucio.n#:~:text=La%20palabra%20%22restituci%C3%B3n%22%20viene %20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto), accesado el 24 de noviembre de 2020. https://dle.rae.es/restituci%C3%B3n https://dle.rae.es/restituir?m=form http://etimologias.dechile.net/?restitucio.n#:%7E:text=La%20palabra%20%22restituci%C3%B3n%22%20viene%20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto) http://etimologias.dechile.net/?restitucio.n#:%7E:text=La%20palabra%20%22restituci%C3%B3n%22%20viene%20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto) 15 una: “modalidad de satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito que consiste en devolver el mismo bien a su legítimo poseedor o propietario”7. De la información contenida en las líneas precedentes y para efectos de nuestro trabajo, por obvio que parezca cabe la pregunta: ¿antes de qué?; también es obvia la respuesta, antes de un evento histórico que modificó total o parcialmente alguna cosa, circunstancia o situación; precisamente de ello es que deseamos ocuparnos en el presente esfuerzo de investigación. En ese sentido, la definición jurídica nos precisa el evento como la realización de un delito, lo cual nos viene perfecto para efectos del objeto que nos interesa estudiar en el presente trabajo, y es que debemos partir de que el delito ciertamente representa la inquietud en el goce de un derecho, variación que se realiza en diversas formas: alteración, desposesión, destrucción, entre otras. Otro elemento sumamente interesante de la definición jurídica –digamos- pacíficamente aceptada, atañe al carácter de la satisfacción, lo que evoca a que aquel que ha sido turbado en el goce de su derecho debe ser complacido, lo que normalmente surge de la devolución al estado de las cosas que originalmente tenían, sea mediante el reintegro de su posibilidad de continuar gozando de su pertenencia o beneficio, o mediante el pago de su valor económico y un poco más; tema que abarcaremos más adelante, pero que bien vale la pena recalcar desde ahora8. En el marco de esa inteligencia, podríamos entender la restitución como una figura que refiere a la mera entrega o devolución del bien o de su cuantía, incluso al reconocimiento de un valor agregado que compense o satisfaga cierto interés o pérdida de valor u oportunidad. 7Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, accesado el 25 de noviembre de 2020 https://dpej.rae.es/lema/restituci%C3%B3n 8 Atendiendo a la naturaleza de los delitos que nos interesa investigar en el presente trabajo. https://dpej.rae.es/lema/restituci%C3%B3n 16 En ese sentido, podemos derivar de la definición jurídica –en los términos expuestos- de la restitución que, históricamente ha sido entendida como la devolución de bienes principalmente, lo que resulta entendible desde el punto de vista de la responsabilidad civil derivada del delito; así entendido, es probable que durante muchos años y en épocas más modernas, la restitución se ocupara de la tutela del derecho puramente patrimonial, como uno de esos intereses que en los albores de los sistemas liberales ocupaba un lugar especial para las personas y la colectividad misma. Desde esa perspectiva, resulta claro que en sus primeras etapas la restitución no estaba pensada para bienes jurídicos como el ambiente, cuya protección es relativamente reciente, para efectos de nuestro trabajo es sano partir de que es una concepción superada por la evolución misma de los ordenamientos jurídicos; por ende, que no existe razón por la que no deba aplicarse a otro tipo de derechos más allá de la mera propiedad, antes bien, conforme a la definición antes citada, es dable entender que abarca un fenómeno mucho mayor, y por ello aplicable a los delitos de carácter ambiental. En ese sentido, concordamos con la definición de restitución en que concluye la autora española Margarita Roig Torres al precisarla como “forma de restauración de la situación jurídica alterada por el delito o falta”9, la cual resulta mucho más amplia que la restitución como devolución de objetos, bienes o derechos. En esa inteligencia, estima la citada autora que para el correcto entendimiento de esta institución debe tomarse en cuenta su función reparadora, lo cual es sumamente relevante, ya que desde esta perspectiva logramos comprender que su efecto principal es el de retrotraer o neutralizar los daños y afectaciones derivadas de la verificación de una conducta que lesiona el bien jurídico con independencia de su 9 Margarita Roig Torres, La reparación del daño causado por el delito (aspectos civiles y penales), (Editorial Tiranta Lo Blanch. Valencia, 2000), 155. 17 naturaleza. De modo que es dable indicar que en términos ambientales, la restitución significa devolver el espacio afectado a la condición previa a la trasformación que supone la ocurrencia del delito, particularmente para los delitos que deseamos estudiar en el presente trabajo, como lo son las afectaciones a los bosques y las invasiones de áreas de protección hídrica. De la misma forma, a nivel de doctrina se habla de la figura de la restituio in pristinum como mecanismo para la reparación de los daños causados al ambiente, siguiendo al autor Antonio José Sánchez Sáez “con este latinismo estamos haciendo referencia a la necesidad de devolver a su estado inicial las cosas, objetos o bienes en general de contenido medioambiental dañados con ocasión del actuar de un particular o como en este caso de las Administraciones Públicas”10, como se puede apreciar, la restitución así entendida, evoca la acción de devolver a un estado primigenio determinado bien o situación, concepción que supera la mera devolución –tradicional- de bienes patrimoniales. Sobre el particular, cabe la mención de que quizá la figura no está pensada necesariamente para el derecho penal; sin embargo, a pesar de ser una figura aplicable en diferentes ramas del derecho, tampoco se excluye el ordenamientopunitivo, nuestra posición es que sin duda también debe ser abarcada en la llamada ultima ratio, pues con mayor razón al ser la última instancia y si las otras no se han ocupado de restituir, corresponde –por qué no- a la sede punitiva, abarcando aspectos del delito más allá de los estrictamente sancionatorios. Así desarrollado este término, contiene perfectamente la dimensión de la restitución que interesa estudiar en el presente esfuerzo de investigación, sea que ante la ocurrencia de un delito que trasforma negativamente determinado ecosistema, se impone la necesitad de la restitutio in pristinum, figura que se aparta 10 Antonio José Sánchez Sáez, La “restituio in pristinum” como mecanismo deseable para la reparación de los daños causado al ambiente, Medio Ambiente & Derecho, 3, 1999, 1. Accesado el 25 a marzo de 2022, https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/17244/file_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y 18 de la mera reparación y de la indemnización, sea del pago del daño ambiental en términos económicos o de una reparación que no sea capaz de devolver su esencia al recurso natural afectado. Esta figura –según el mismo Sánchez Sáez- es diferente a la restitutio in integrum, la cual se refiere a la llamada reparación integral del daño causado, y ello es así porque el bien jurídico ambiente no es reparable mediante el pago de cantidades monetarias, como lo es la reparación integral desde el punto de vista civil, la restitución del ambiente aspira a poner el ecosistema dañado en las condiciones más próximas el estado que tenían de previo a que ocurriera el daño ambiental, pues no será posible hacerlo de manera estrictamente igual con exactitud. También es importante indicar que la restitución del daño ambiental se distancia de la reparación simple por medio de un pago de daños y perjuicios, porque materializar la restitución ecosistémica es mucho más que esto, implica -en muchos casos- investigación, conocimiento científico de varias disciplinas, la realización de tareas complejas, implementación de medidas de mitigación, restauración, reparación, reforestación, entre una gran variedad de acciones, y que usualmente requieren de esfuerzos o labores manuales y mecánicas, así como tiempos prolongados. Por su parte, a nivel jurisprudencial y para el caso costarricense, con el objetivo de continuar estableciendo la definición y concepto de restitución, resulta valioso lo indicado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que sobre esta figura indicó lo siguiente: “La restitución es entendida como la acción de “volver algo a quien lo tenía antes, así como restablecer o poner algo en el estado que tenía antes” (Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo tercera edición, octubre de 2014). La anterior definición contiene las dos acepciones que la restitución tiene también en el plano jurídico, en tanto 19 en su sentido amplio implica la “restitutio in tegrum”, es decir, la restitución al estado original, volver las cosas a las condiciones que tenían de previo a que se efectuara el ilícito”11 La dimensión que puede tener en la actualidad, es precisamente parte de la figura que deseamos desentrañar, desde una posición clara, la transversalidad del Derecho Ambiental. Bajo estos enunciados iniciales es que procuraremos abordar nuestro trabajo, ¿qué relación tiene esto con el derecho penal y procesal penal?, o por tener a la base ese carácter civil le debe de ser ajeno?; procuraremos algunas de sus respuestas en los apartados siguientes. SECCIÓN II: LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Como parte de la estructura teórica para la presente investigación es importante analizar el tema de la reparación del daño causado por el delito, puesto que en este se encuentra enmarcada la figura de la restitución, como una de las formas de realización de aquella –la acción de reparación-. De partida, conviene tener muy en claro que el análisis del tema no puede desvincularse del estudio del carácter civil que desde un punto de vista histórico y doctrinal posee la figura de la restitución; por ello, el presente apartado pretende plasmar el desarrollo de la responsabilidad civil derivada del delito, para poder así más adelante desembocar en el análisis de la figura de la restitución de los efectos de algunos de los delitos ambientales. Para abordar el tema, es importante estudiar el desarrollo histórico de la 11 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia “Recurso de Casación”, voto 1622-2019 de las 14:40 horas del 13 de diciembre de 2019. 20 figura de la responsabilidad civil derivada del delito y en ese tanto, es sumamente significativo el estudio de la figura de la víctima, siendo a quien se le ha concedido el derecho a obtener la reparación. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO El conflicto provocado por la afectación de una persona hacia otra ha acompañado a la humanidad desde su origen, podríamos decir incluso que está en la naturaleza humana; por ello, el repaso histórico de la figura de la reparación del daño causado por el delito nos podría ubicar en algunas de las primeras culturas de las que se dispone de mayor información y en las que podríamos decir que se encuentra la génesis del derecho. Conforme a la exposición de la autora española Margarita Roig Torres –de cuyo estudio nos valdremos para esta parte del desarrollo histórico12-, inicialmente, encontraremos en la Mesopotamia del año 3500 antes de Cristo, la existencia de los primeros indicios de composición o reparación, propiamente en los Códigos de Urnammu, Shulgi, Lipit Ishtar, menciona dicha autora que en dichas normas se evidencia que más que el castigo físico o autodefensa, existía un sistema de composición. Posteriormente, el pueblo de Babilonia en los años 1792 a 1750 antes de Cristo con el Código de Hammurabi se adopta la ley del talión, que establecía una sanción de igual envergadura a la de la ofensa, siendo sumamente compensatorio a ese nivel, pero –indica la autora- esta ley se aplicaba a supuestos muy concretos, siendo el castigo más común el resarcimiento económico. Similar situación acaeció con la Ley Mosaica, que recogió la ley del talión y coexistía la compensación en metálico. 12 Ibid, Roig Torres, 33-40. 21 Más tarde, cerca del año 450 antes de Cristo, la Ley de las XII Tablas establecía una sanción pecuniaria para la mayor parte de los delitos, pero permitiendo la sanción física para los casos del hurto flagrante y la lesión corporal grave o mutilación, se denota la restricción de este tipo de reparación, ya que con el Digesto en el siglo VI después de Cristo se sustituía la venganza física por la pena pecuniaria. Es importante mencionar que el anterior repaso brevísimo no es la realidad de todas las regiones del mundo conocido en la época, al ser estos principalmente en las culturas de lo que hoy se conoce como el oriente medio y próximo. Por su parte, las formas de reparación practicadas en el Derecho Romano Primitivo y de los pueblos germánicos (continentales), principalmente consistían en la venganza de carácter privado que ejercía el afectado, este momento histórico se conoce como la edad de oro de la víctima, donde no existía una clara delimitación entre el derecho privado y el derecho penal13 -este último no tenía el carácter público como podemos entenderlo en el presente-; así, el castigo del delito quedaba en manos del ofendido y era éste quien podía devolver la ofensa, cobrándosela en similar medida a la afectación sufrida. Paulatinamente, la venganza individual fue tomando forma más colectiva debido a las estructuras sociales en que se organizaron los pueblos, piénsese en familias o clanes, y eran estos quienes se cobraban venganza en contra del ofensor, familia o clan14. 13 Ibid, Roig Torres, 27-28. 14 Rafael Ángel Sanabria Rojas, “Análisisy Propuesta de la Acción Civil Resarcitoria en Costa Rica”. Tesis de Doctorado. Universidad Estatal a Distancia. 2005. En este punto encontramos coincidencia entre los juristas Sanabria Rojas y Roig Torres, quienes a su vez citan autores como: Rosa María Abdelnour Granados. “La responsabilidad civil derivada del hecho punible”. San José, Editorial Juricentro 1984; J. Enrique Castillo Barrantes. “Ensayos sobre la nueva legislación procesal penal”. (2ª ed.). San José, Editorial Juritexto. 1992; Eduardo Mario.Martínez Álvarez. “Acción civil en el 22 Después, continuando con el estudio plasmado por la autora española Roig Torres, surgió el sistema de las composiciones, que consistía en la sustitución de las agresiones físicas por una reparación económica determinada libremente por el ofendido y el ofensor o sus familias; fenómeno que también explica el jurista costarricense Sanabria Rojas, quien agrega que superada la venganza privada se da la aparición de jueces para la solución de los conflictos, lo que supuso igualmente una confusión entre la acción civil y la penal. De esta forma, se da una especie de judicialización del conflicto, pues son dichos jueces quienes determinarían las cuotas compensatorias, quedando derogada la reacción física y establecida la compensación económica por disposición legal. A partir de este momento, se abandonó el carácter absolutamente privado y comienza a existir un claro interés público en la persecución de los delitos y en la reparación que podría obtener la víctima –limitada a lo patrimonial- pero cada vez con menos injerencia, incluso parte de la condena pecuniaria se destinada a la comunidad15. En el Derecho Romano –explica Sanabria Rojas- los delitos se clasificaron en públicos y privados, de modo tal, los primeros afectaban a la sociedad y podrían ejecutarse por cualquier ciudadano, mientras que los segundos perjudicaban a los particulares y éstos ejercía su persecución. Continúa exponiendo que en la evolución del derecho, el Estado fue asumiendo el proceso privado y lo convirtió en público, agrega que la víctima podía escoger entre solicitar la indemnización o perseguir penalmente16. Proceso Penal”. En Responsabilidad por daños en el tercer milenio. Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot. 1997; en el caso del primero y; en el caso de a segunda a: Jesús María Silva Sánchez. “La consideración del comportamiento de la víctima en la teoría jurídica del delito. Observaciones doctrinales y jurisprudenciales sobre la victimodogmática”. En la obra Victomología. Madrid. 1993; Antonio García-Pablos de Molina. “Criminología”. Tirant lo Blanch, tercera edición. Valencia. 1996. 15 Ibid. Roig Torres, 30. 16 Ibid. Sanabria Rojas, 28. 23 De las líneas precedentes, podemos apreciar como el tema de la reparación surgió como ese deseo de la víctima de obtener algo frente a la afectación sufrida, inicialmente una venganza de sangre y posteriormente una suma económica, podríamos concluir que la restitución no se vislumbraba como la devolución de la situación jurídica propiamente, sino por la venganza, por el deseo de reclamar una afectación o menoscabo que se estimaba muy ofensiva, lo que obedecía a la naturaleza de los principales delitos como podría ser homicidios o robo de bienes muy preciados. Según la literatura consultada, la reparación derivada del delito se dio conforme a la práctica descrita para el Derecho Romano y Germánico durante varios siglos y durante la Edad Media, pero hacia finales de esta etapa histórica empiezan a darse algunos cambios, en el siglo XIV con algunos resabios del feudalismo, surgen los procuradores del rey, quienes se encargaban de la persecución de los delitos en busca del establecimiento de penas de multa y confiscación en favor de su rey y sin mediar gestión de la víctima, al ser la génesis del proceso inquisitivo. De esta forma se va expropiando a la víctima del proceso penal y limitando cada vez más la reparación del daño, pues aparece el ius puniendi estatal y se establece el monopolio de su ejercicio, indica Roig Torres que “a partir de entonces la persecución de toda infracción se consideraría un deber estatal, y la pena una garantía del orden colectivo”17; ya no tanto con una función reparadora para el perjuicio sufrido por la víctima u ofendido. Ello no quiere decir que no existía la posibilidad de resarcimiento, pero sí que no primó su satisfacción, sino la del interés estatal. Durante los siglos XVI y XVII se fue consolidando el sistema inquisitivo para 17 Ibid. Roig Torres, 30. 24 la atención de los conflictos que tenían que ver con los delitos, siendo una de sus particularidades el carácter e interés público del derecho penal, poco espacio quedaba para la búsqueda de la reparación por parte del ofendido, dentro de un proceso penal ya establecido precisamente en la corriente inquisitiva, explica Sanabria Rojas que se “distinguieron la causa criminal, accionada por vindicta pública, de la causa de carácter civil con la cual se procuraban ventajas privadas”18; incluso –señala el mismo autor-se diferenció entre delitos que ofendían a la sociedad sin afectar a los particulares y delitos que también perjudicaban a las personas en su esfera particular, quienes podían obtener una reparación siempre que el acusado fuera condenado penalmente. Ya hacia el siglo XVIII, el proceso penal –recordemos que es en este marco que es posible encontrar la figura de la restitución a causa de delitos- comporta una especie de mixtura entre el sistema acusatorio y el inquisitivo, cuyo propósito primordial continúa siendo la aplicación de la sanción punitiva y de manera paralela en algunos casos se procuraba alguna satisfacción de la víctima u ofendido; de modo que, ya para mediados y finales del siglo XIX, la víctima deberá participar únicamente como actor civil para aspirar al resarcimiento del daño sufrido. Con ese desarrollo histórico, durante el siglo XX encontraremos la postura de la Escuela Clásica, que realiza una división entre los dos tipos de acciones –penal y civil-, a partir de allí ya no estarán confundidas o mezcladas en la misma pretensión, si no que la acción penal procurará la satisfacción del interés público únicamente mediante la consecución de la sanción punitiva; y por su parte, la acción civil se encargará de realizar la satisfacción del interés particular o privado. A la luz de estos postulados de la Escuela Clásica, la restitución e indemnización tienen ese carácter exclusivamente privado, al que sólo puede aspirar 18 Ibid. Sanabria Rojas, 30. 25 la víctima u ofendido; de modo tal la restitución solo es accesible mediante la presentación de una acción civil resarcitoria. Sumamente relevante –porque nos ayudará a entender la figura de la restitución para efectos de nuestro trabajo- citar acá la conclusión a la que arriba el autor de reiterada cita Rafael Ángel Sanabria Rojas acerca de que la teoría clásica es la que ha imperado en nuestro ordenamiento jurídico”19. Por otra parte, encontramos la Escuela Positivista que postula que la reparación del daño es una obligación del delincuente con el ofendido y con la sociedad a la vez, por lo que el Estado debe procurar la defensa de la sociedad y de la víctima, ocurre nuevamente esa confusión, ya que estima que el juzgador deberá ordenar la reparación de las víctimas, aun y cuando estas no hayan ejercido la acción civil, así como que incorporan la reparación del daño a la pena; de este modo, el juez estaba obligado a emitir un pronunciamiento sobre la indemnización civil. Esta corriente es fuertemente criticada, toda vez que, bajo la idea de la tutela del interés público y particular, es capaz de superar el principio dispositivo que caracteriza al derecho privado, pues es posible que existan supuestos en que la víctima no quiera encontrar reparo por medio de la vía jurisdiccional, suplantandoasí el Estado a la víctima y su deseo de verse o no reparada, invadiendo con ello uno de los derechos más sagrados, la intimidad. Resulta relevante recordar que ya predominan en la mayoría de naciones el sistema liberal y esta intromisión estatal entra en franca disputa con los postulados de esta corriente ideológica y política. Nuevamente encontramos un tema de mucho interés para nuestro trabajo, particularmente a la luz de nuestra hipótesis, que sostiene la obligatoriedad del juzgador para referirse a la restitución al estado anterior en algunos delitos ambientales, tema que retomaremos y desarrollaremos más adelante. 19 Ibid. Sanabria Rojas, 33. 26 NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Analizar el tema de la naturaleza jurídica de la reparación del daño causada por el delito es de gran importancia para nuestro objeto de estudio, ya que de conformidad con lo que viene expuesto, la restitución como figura jurídica se encuentra precisamente allí; de modo que, de manera resumida, plasmaremos algunas de los desarrollos sobre este tópico. Como podremos ir denotando, la figura de la restitución parece estar enmarcada en el carácter civil de las consecuencias emanadas de las conductas delictivas, pero precisamente por esa relación es que doctrinalmente existe un debate acerca de su naturaleza. En este sentido, podemos indicar preliminarmente que de la comisión de un hecho delictivo se deriva un daño, siendo este el presupuesto necesario para que surja la obligación de repararlo, en esencia este postulado es la base de la responsabilidad civil, la relevancia social del bien jurídico tutelado es la que provoca la tutela que brinda el ordenamiento punitivo, donde confluye la responsabilidad penal y la civil. Como hemos podido visualizar con el desarrollo histórico, la reparación encuentra su génesis en el aspecto civil de la obligación emanada de delito, cuando en un inicio era la víctima u ofendido quien perseguía alguna suerte de resarcimiento, sea sólo el interés particular era el que se reparaba; conforme se fue desarrollando el interés estatal en la acción punitiva, ese carácter fue influenciado por elementos de naturaleza penal, donde existía un interés público, combinando la satisfacción social y la particular. Y es que el daño producido por el delito en realidad afectaba 27 patrimonialmente a las personas; sin embargo, el desarrollo de los Estados fue también haciendo que estos entes tuvieran una esfera patrimonial que interesaba tutelar, de esta forma los bienes públicos afectados también deben ser reparados, lo cual resulta en una confusión de interés particular del Estado, pero a la vez social20. Lo anterior es consecuencia de que, ante el conflicto que supone la ocurrencia de un delito, surgen diferentes intereses: el de reparación y el de la aplicación de la pena; así se da el desarrollo de normas en el ordenamiento penal que tienden a regular aspectos de la responsabilidad civil. Por ello la discusión acerca de la naturaleza penal o civil de la reparación. Parte de la doctrina considera que la esencia de la reparación del daño causado por el delito es penal, básicamente por tres razones: porque normativamente se encuentra regulada en el ordenamiento penal, porque a la base tiene su origen en la comisión de un delito y, porque el derecho punitivo también tiende a la restauración de la perturbación causada por la infracción21. Por el contrario, al ser la postura dominante, se encuentra el sector doctrinario que estima que la reparación tiene una naturaleza estrictamente civil, ya que su presupuesto es la existencia de un daño, más allá de la naturaleza de la conducta que lo provocó (penal, civil, administrativa, etcétera), para el caso que nos ocupa, el daño provocado por el delito genera la obligación de repararlo, sea que nace la responsabilidad, ello explica porque puede darse una condena civil en un proceso penal en que el que la persona acusada fue absuelta, pues va más allá de los presupuestos que configuran la responsabilidad penal (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), tal circunstancia también explica por qué en ocasiones deben 20 En un desarrollo más reciente, el ambiente constituye uno de esos bienes jurídicos tutelados por los Estados. 21 Ibid. Roig Torres, 91. 28 responder civilmente personas físicas o jurídicas que han actuado sin culpa o antijuridicidad, piénsese en responsable solidarios como patronos, propietarios, dueños de una empresa que desarrolla actividades de riesgo, entre otros. En esa inteligencia, nos adherimos a la postura que considera que la naturaleza de la responsabilidad de reparar el daño causado por el delito es la civil, en el tanto la responsabilidad puramente penal, obedece a otros presupuestos que teleológicamente responden a fines distintos a los de reparación, sea a los de la aplicación de la sanción punitiva y a los fines prevención general y especial, positiva y negativa de la pena. FORMAS DE REPARACIÓN Tradicionalmente, la forma de reparación de la responsabilidad civil derivada del delito ha sido vista como el pago de prestaciones de carácter patrimonial, devolución de objetos –forma de restitución-, el pago del valor correspondiente al tipo de daño sufrido y el reconocimiento de un valor adicional –lucro cesante-, conforme al repaso histórico podemos entender el devenir de dicha figura jurídica; sin embargo, cada vez más se puede apreciar formas distintas de reparación, que no necesariamente comportan cuestiones económicas o patrimoniales, por ejemplo: disculpas, rectificaciones de información, publicaciones en medios de circulación, y demás. Asimismo, las consecuencias han abarcado otros tipos de obligaciones, desde el punto de vista del derecho privado podemos pensar en las obligaciones de dar (como las ya mencionadas), de hacer o de no hacer, en estas modalidades es donde podemos encontrar la restitución en sentido amplio, siendo la que corresponde a la afectación en delitos ambientales como los que queremos abordar en nuestro estudio. Estas formas de reparación son traídas al derecho penal partiendo del daño que supone la ocurrencia de un delito; en ese sentido, son importadas de la rama privada del derecho hacia el ordenamiento punitivo; de este modo la conducta 29 delictiva acarreará dos tipos de consecuencias, penalmente pensamos en: la prisión, extrañamiento, multa, inhabilitación22 o las medidas de seguridad; en tanto civilmente encontraremos: la restitución de las cosas, la reparación del daño y la indemnización23. Esta doble consecuencia representa por un lado la pretensión estatal en el ejercicio del ius puniendi y por otro, la reparación del ofendido, así visto podemos entender que dicha dupla tiene a su base una realización de justicia, tanto social como particular, sea devolviendo las cosas al estado que tenían de previo al hecho delictivo, restableciendo la paz social que fuera turbada por la conducta del delincuente. Las segundas, tienen la aspiración de satisfacer a la víctima u ofendido, siendo la parte que ha soportado los resultados de una conducta ajena no deseada, la que le ha producido un daño, lo que integra la paz social antes referida; el daño puede entonces ser reparado mediante la restitución y en su defecto por el pago del respectivo valor, por la reparación de todo daño, así como por la indemnización de los perjuicios. Como se deriva de los enunciados precedentes, estas formas de reparación comparten la finalidad de resarcir o satisfacer a la parte ofendida, pero entre ellas guardan sus diferencias, particularmente la restitución presenta características que 22 Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son: 1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación. 2) Accesorias: inhabilitación especial. 3) Prestación de serviciosde utilidad pública. 4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico. 5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. 23 Artículo 103.- Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará: 1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y 3) El comiso. 30 la apartan de las otras, principalmente por esa función reparadora y no simplemente de compensar pecuniariamente el daño causado; por ejemplo, en primera instancia no comporta un pago económico, si no la devolución de los bienes o de la situación a la forma anterior, subsidiariamente cuando ello no sea posible corresponde el pago de su valor. Otra característica tiene que ver con otras figuras procesales como las medidas cautelares, verbigracia, en el caso de la posibilidad de restituir existen medidas cautelares que recaen sobre el propio bien, por ejemplo el decomiso de un objeto, el depósito provisional judicial, una orden de paralización de obras, restitución ambiental, etcétera; mientras que para las otras formas de reparación existen medidas de carácter real que no caen sobre el bien propia o necesariamente, como los embargos o las anotaciones. Por su parte, el binomio conformado por la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios -conforme a la doctrina- evoca principalmente a elementos netamente patrimoniales, como formas de reparación conllevan al pago de sumas económicas que corresponde al pago del valor del daño ocasionado (patrimonial o extrapatrimonial) y a la cancelación o compensación de los montos económicos que ese daño impidió generar al ofendido o a terceros; empero, no se limita a ello, si no que como mencionamos antes, existen otro tipo de consecuencias civiles que comportan la reparación, como las obligaciones de dar, hacer o no hacer. SECCIÓN III: RESEÑA HISTÓRICA: LA FIGURA DE LA RESTITUCIÓN EN LOS CÓDIGOS PENALES Y PROCESALES PENALES COSTARRICENSES El presente apartado, pretende hacer un breve repaso, a través de la historia de la figura de la restitución, propiamente de su presencia en los cuerpos legales costarricenses relativos a la rama penal, de modo que sea posible visualizar su desarrollo o evolución. El Código General de 1841: El Código General de la República de Costa Rica del 30 de julio de 1841 31 (Código de Carrillo), es promulgado con apenas 20 años de vida independiente, el país se encuentra en un franco proceso de estructuración del Estado, donde la doctrina liberal es la que dicta el pulso de la producción de las normas jurídicas, en ese tanto, podemos encontrar en la Parte Segunda, Libro Primero, Título Primero, Capítulo Quinto, en el artículo 19 una primera mención de la figura de restitución, esta norma indica que: “La satisfacción comprenderá: 1° la restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor…” . De entrada, podemos observar que la concepción de la restitución no es otra cosa que la mera devolución de los bienes materiales que legítimamente pertenecían a quien sufrió en su patrimonio la desposesión. Asimismo, podemos desprender un espíritu reparador en las normas penales que, con cierta independencia del bien jurídicamente tutelado –en aquel momento los bienes susceptibles de propiedad privada principalmente- encierra un propósito de devolver las cosas al estado que tenía de previo a la inquietud que supone la existencia de una conducta humana, sea el delito para el caso que nos atrae. Y es que, ubicando las cosas en su justo contexto, el visón de la naturaleza por aquella época lejos andaba de considerar al ambiente como un bien jurídico merecedor de tutela, antes estaban los que se creían que estos recursos podían potenciar la riqueza y la libertad del individuo, a saber, los bienes materiales y de producción. El Código Penal de 1880: El Código Penal de 1880 representa ya una suerte de especialización y sistematización de la producción normativa costarricense, así este cuerpo normativo se ocupará de todo el tema relacionado con la criminalidad y sus consecuencias, es en este sentido que encontraremos ya lo relativo a la responsabilidad civil derivada del delito y la génesis del actual sistema de responsabilidad; de esta forma estableció el artículo 92 lo siguiente: 32 “Artículo 92: La responsabilidad civil establecida en el artículo 25, comprende: 1°—La restitución. 2°—La reparación del daño causado. 3°—La indemnización de perjuicios”. Es apreciable como desde esta época se asentó el orden de responsabilidad civil que tenemos hoy en día, en el sentido de que a consecuencia del delito deberá procurarse en primera instancia la restitución, luego la reparación del daño y finalmente la indemnización de los perjuicios, constituyendo las formas tradicionales de reparación. En similar sentido a lo comentado para la regulación contenida en el Código de Carrillo, la restitución estaba pensada principalmente en la posibilidad de anteponer a la situación jurídica anterior al delito, pero principalmente en relación con la posesión de bienes materiales muebles e inmuebles, siendo bienes jurídicos en los que era posible la restitución, pues algunos delitos no permitirán la realización de esta figura, ello se deriva del artículo 93 del mismo Código Penal que establecía: “Artículo 93. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono del deterioro o menoscabo, a regulación del tribunal. Se hará la restitución, aunque la cosa se halle en poder de un tercero y este la haya adquirido por medio legal, salvo su repetición contra quien corresponda. Esta disposición no es aplicable en el caso de que el tercero haya prescrito la cosa, ni en los demás exceptuados por las leyes”. 33 Como vemos, la restitución debe ser de la misma cosa siempre que sea posible, debe entenderse también que, conforme al orden de las consecuencias, que no es casual, si no puede darse la restitución deberá reponerse o pagarse el valor, la reparación y la indemnización. El Código Penal de 1918: El Código Penal de 1918 mantuvo el régimen de responsabilidad civil como producto del delito presente ya en el código subjetivo anterior, así mediante el artículo 213 se ordenaba la obligación de restituir las cosas o bienes en favor del ofendido: “Artículo 213.-El delincuente está obligado a reparar todos los daños que haya causado al ofendido con su delito, y lo consiguiente: 1°. -A restituirle las cosas o los bienes de que, en virtud del hecho punible hubiere sido privado. 2°-A indemnizarle todos los perjuicios y pérdidas que hayan sido su consiguiente. La obligación dicha se extingue en virtud de su naturaleza, por los medios y según las condiciones establecidas por el Código Civil”. De nueva cuenta, se aprecia la restitución como una devolución de objetos o el pago de su valor, para aquellos delitos que permitiesen ese tipo de apreciaciones. Como un elemento novedoso, está el hecho de que la responsabilidad de restituir la cosa como consecuencia civil se deslindó de la determinación de la responsabilidad penal en el caso de algunos sujetos, así como el establecimiento de una suerte de solidaridad en la responsabilidad de restituir –como elemento de la responsabilidad civil-, así se desprende del tenor del artículo 214 en su párrafo segundo al indicar: “Artículo 214. Deberá el delincuente restituir al ofendido, con abono de todo deterioro o menoscabo, la cosa o los bienes que le hubieren sido 34 arrebatados, y si por haber ellos desaparecido o perecido, eso no fuere posible, deberá satisfacer su valor, conforme a apreciación referida a la fecha del delito. La exención de responsabilidad penal
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