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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 
SEDE RODRIGO FACIO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
PROYECTO DE TESIS 
PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO. 
 
TÍTULO: 
“ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL 
ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN 
ÁREAS DE BOSQUE Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPRUDENCIA 
DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN PENAL” 
 
DERECHO AMBIENTAL Y PROCESAL PENAL. 
 
ESTUDIANTE: 
ERNESTO ALONSO BARBOZA QUIRÓS 
A40669 
 
NOVIEMBRE DE 2022.
 
 
i 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE 
COSTA RICA 
Dra. Marcela Moreno Buján 
Decana. 
Facultad de Derecho 
Estimada señora: 
FD 
25 de noviembre de 2022 
FD-2641-2022 
Facultad de 
Derecho 
Para los efectos reglamentarios correspondientes, le informo que el Trabajo Final de Graduación 
(categoría Tesis), del estudiante: Ernesto Alonso Barboza Quirós, carné A40669 denominado: 
"Análisis de la aplicación de la restitución de las cosas al estado anterior en delitos ambientales en 
los que se afectan Areas de Bosque y Areas de Protección en la jurisprudencia en los Tribunales 
de Apelación y Casación Penal" fue aprobado por el Comité Asesor, para que sea sometido a su 
defensa final. Asimismo, el suscrito ha revisado los requisitos de forma y orientación exigidos por 
esta Area y lo apruebo en el mismo sentido. 
Igualmente, le presento a los (as) miembros (as) del Tribunal Examinador de la presente Tesis, 
quienes firmaron acuso de la tesis (firma y fecha) de conformidad con el Art. 35 de RTFG que 
indica: "Los miembros del tribuno/ examinador recibirán para su evaluación una versión completa sin 
codificar del documento final de TFG, que señale claramente las secciones confidenciales de este. En la 
defensa pública se eliminará o clasificará la información definida como confidencial ". 
Informante 
Presidente 
Secretario 
Miembro 
Miembro 
Tribunal Examinador 
Dr. Julio Jurado Fernández 
Dr. Ricardo Salas Porras 
Dr. A ndre i Camb ronero To rres 
MSc. José Miguel Zamora Acevedo 
MSc. Jorge Alberto Jiménez Cordero 
Por último, le informo que la defensa de la tesis es el 14 de diciembre 2022, a las 5:00 pm. en el 
cuarto piso de la Facultad. 
LCV 
Ce: arch. 
Recepción 
Tel;: 251 1-4032 
rccepcion. f d@ ucr.ac.cr 
MSc. astro 
1rec or • 
Área de Investigación 
Casa de Justicia 
Tel.: 2511-1558 
Consultorios Jurídicos 
Tel.: 25 11-1 52 1 
accionsocial . f d@ucr.ac.cr adm in istrativacasaj ust ica.frJ@ucr.ac.cr 
www .derecho.ucr.ac.cr 
 
 
ii 
 
 
 
San José, 23 de noviembre de 2022. 
Master Tomás Federico Arias Castro 
Director 
Área de Investigación 
Facultad de Derecho 
Universidad de Costa Rica 
Estimado señor Director: 
Reciba de mi parte un cordial saludo. En mi condición de Director del trabajo final de 
graduación del estudiante ERNESTO ALONSO BARBOZA QUIRÓS, carné universitario 
A40669, denominado "ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL 
ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE 
Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE 
CASACIÓN PENAL", doy mi aprobación para su presentación por satisfacer los requisitos 
mínimos de forma exigidos por la normat iva universitaria. 
Atentamente, 
JULIO A LBERTO JURADO FERNANDEZ (FIRMA) 
PERSONA FISICA, CPF-01-0501-0906. 
Fecha declarada: 23/11.12022 06:44:31 PM 
Esta as una rapresantación gráfica únicamanta, 
verifique la validez de la i rma. 
Prof. Dr. Julio Alberto Jurado Fernández 
Director 
 
 
iii 
 
 
 
Máster 
Tomás Federico Arias Castro 
Director Área de Investigación 
Facultad de Derecho 
Universidad de Costa Rica 
Estimado director: 
San José, 23 de noviembre de 2022 
Mediante la presente me permito informar que he revisado el t rabajo final de 
graduación del estudiante Ernesto Alonso Barbaza Quirós, denominado: "ANÁLISIS DE 
LA APLICACI ÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN 
DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE Y ÁREAS DE 
PROTECCIÓN, EN LA JURISPUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DE 
CASACIÓN PENAL". 
Asimismo, indico que por considerar que el mismo cumple con los requisitos formales 
establecidos por la normativa de trabajos finales de graduación, así como las 
exigencias del Área de Investigación, cuenta con mi aprobación para que se proceda 
a la defensa de la mencionada tesis ante el Tribunal Examinador. 
Atentamente 
Miguel 
Zamora 
Firmado d igitalmente 
por Miguel Zamora 
Fecha: 2022.11.24 
17:07: 11 -06'00' 
Msc. Miguel Zamora Acevedo 
Lector 
 
 
iv 
 
 
 
San José, 24 de noviembre de 2022 
Máster 
Tomás Federico Arias Castro 
Director Área de Investigación 
Facultad de Derecho 
Universidad de Costa Rica 
Estimado director: 
Respetuosamente hago de su conocimiento que he procedido a la revisión del t rabajo 
final de graduación del estudiante Ernesto Alonso Barboza Quirós, denominado: 
"ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO 
ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES EN LOS QUE SE AFECTAN ÁREAS DE BOSQUE 
Y ÁREAS DE PROTECCIÓN, EN LA JURISPUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE 
APELACIÓN Y DE CASACIÓN PENAL". 
En ese sentido, por considerar que se cumple con los requisitos necesarios, tanto del 
área de investigación de la Facultad de Derecho, como por el Reglamento de Trabajos 
Finales de Graduación, este cuenta con mi aprobación para que se proceda a la 
respectiva defensa de tesis ante el T ribunal Examinador. 
Atentamente 
Firmado digitalmente 
JORGE ALBERTO por JORGE ALBERTO 
JIMENEZ JIMENEZ CORDERO 
(FIRMA) 
CORDERO (FIRMA) Fecha: 2022.11.24 
17:43:11 -06º00º 
M.Sc. Jorge Jiménez Cordero 
Lector 
 
 
v 
 
 
San José, jueves 24 de noviembre del 2022. 
Señores: 
Universidad de Costa Rica. 
Sede Rodrigo Facio. 
Facultad de Derecho. 
Estimados señores: 
Leí y revisé el Proyecto Tesis titulado: "Análisis de la aplicación de la restitución de 
las cosas al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan áreas de 
bosque y áreas de protección, en la íurisprudencia de los Tribunales de Apelación 
y de Casación Penal", elaborado por el estudiante: Ernesto Alonso Barboza Quirós, 
carné número: A40669, para optar por el grado académico de Licenciatura en Derecho. 
Asimismo, corregí el trabajo en aspectos tales como: construcción de párrafos, vicios del 
lenguaje que se trasladan al escrito, ortografía, puntuación y otros relacionados con el 
campo filológico, y, desde ese punto de vista, considero que está listo para ser 
presentado, por cuanto cumple con todos los requerimientos necesarios para su defensa 
establecidos por la Universidad de Costa Rica. 
Cordialmente, 
Lic. Laura s 
Cédula número: 1-07170-5 ····· 
Código Nº10934. 
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. 
 
 
vi 
 
DEDICATORIA 
 
A mi madre Cecilia, quien nunca ha dejado de alentarme para seguir adelante en 
cada proyecto que he encaminado, en la vida misma. 
A mi familia, iniciando por mi esposa Karen y mis hijos Marissa, Emma, Lucía y 
Alonso, quienes me han acompañado e inspirado en el culmen de esta meta. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A Dios, que me ha permitido la vida y el poder andarla sin desfallecer. 
A mi familia, quienes con paciencia me han apoyado a lo largo de este camino. 
A mis profesores, Julio Jurado, Miguel Zamora y Jorge Jiménez, por brindarme su 
apoyo, paciencia y conocimiento. 
A mis jefes José Enrique y Kasandra, así como a mis compañeros de trabajo, 
quienes me ha apoyado invaluablemente de forma sincera y desinteresada. 
A todos quienes me han apoyado, orientado y guiado en este proceso. 
 
 
 
 
vii 
 
ÍNDICE 
Contenido 
DEDICATORIA .................................................................................................. vi 
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... vi 
RESÚMEN .......................................................................................................viii 
FICHA BIBLIOGRÁFICA ..................................................................................... xi 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1 
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ................................................................................ 5 
CAPÍTULO PRIMERO: LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR 
COMO FIGURA JURÍDICA ................................................................................. 14 
SECCIÓN I: CONCEPTUALIZACIÓN DE LA RESTITUCIÓN ................................ 14 
SECCIÓN II: LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO ............... 19 
SECCIÓN III: RESEÑA HISTÓRICA: LA FIGURA DE LA RESTITUCIÓN EN LOS 
CÓDIGOS PENALES Y PROCESALES PENALES COSTARRICENSES .................... 30 
SECCIÓN IV: MARCO NORMATIVO COSTARRICENSE APLICABLE A LA 
RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN MATERIA AMBIENTAL
 ................................................................................................................... 42 
CAPÍTULO SEGUNDO: ESTUDIO DE LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO 
ANTERIOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO COMPARADO ....... 50 
SECCIÓN I: LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL . 50 
SECCIÓN II: ESTUDIO DE LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO COMPARADO .... 61 
CAPÍTULO TERCERO: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA RESTITUCIÓN DE 
LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN DELITOS AMBIENTALES ......................... 85 
SECCIÓN I: ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA RESTITUCIÓN Y EL CARÁCTER 
OFICIOSO .................................................................................................... 87 
SECCIÓN II: ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA RESTITUCIÓN Y SU 
PROCEDENCIA CUANDO HAY SENTENCIA ABSOLUTORIA O SIN ACCIÓN CIVL 
RESARCITORIA ............................................................................................ 95 
SECCIÓN III: ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA RESTITUCIÓN EN RELACIÓN 
AL DERECHO DE PROPIEDAD ...................................................................... 116 
CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................... 131 
ANEXOS: ...................................................................................................... 136 
ANEXO 1: CUADRO COMPARATIVO ............................................................. 136 
ANEXO 2: GRÁFICOS .................................................................................. 137 
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 142 
 
 
 
viii 
 
RESÚMEN 
El trabajo propuesto de análisis de la aplicación de la restitución de las cosas 
al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan áreas de bosque y 
áreas de protección, en la jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y de 
Casación Penal realiza un estudio importante sobre la interpretación de los criterios 
jurisprudenciales respecto de esta figura, particularmente a la luz del carácter 
oficioso de conformidad con el artículo 361 inciso d) del Código Procesal Penal; 
asimismo, plantea un análisis sobre la procedencia de la restitución en casos penales 
por los delitos ambientales estudiados en casos en que el proceso termina en una 
sentencia absolutoria o cuando no se ha ejercido una acción civil resarcitoria, así 
como frente al derecho a la propiedad privada y la procedencia de la restitución. 
La investigación encuentra su justificación en la necesidad de estudiar un 
tema que es actual y sobre el que poco se ha profundizado en nuestro país, 
susceptible de ser abordado desde diferentes flancos académicos, en el presente 
ejercicio planteamos uno de ellos, el del análisis de la jurisprudencia frente al 
carácter oficioso de la restitución y su relación con otros institutos jurídico 
procesales. 
El tema como tal contiene una riqueza prolija y una profusa extensión, en 
este trabajo estudiamos la restitución en los delitos de invasión de áreas de 
protección hídrica y de la afectación a los bosques, esta limitación temática obedece 
a la creencia de que la medida de restitución no solo es viable, sino que sumamente 
necesaria en aquellos casos en que se constata la existencia de los delitos que nos 
interesan. 
Así, como objetivo general nos hemos propuesto analizar la aplicación de la 
figura de la restitución de las cosas al estado anterior en los delitos que afectan las 
áreas de bosque y las de áreas de protección hídrica, en la jurisprudencia penal 
costarricense, para determinar su verdadero impacto y trascendencia practica en la 
tutela penal del ambiente. 
En orden a los objetivos específicos, se estableció analizar el origen y 
concepto de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en términos 
 
 
ix 
 
generales y en materia de tutela penal del ambiente, para comprender su génesis, 
desarrollo hasta la actualidad. Asimismo, se intenta iidentificar a nivel de sistema de 
Derecho Internacional y Convencional, la normativa aplicable a la restitución de las 
cosas al estado anterior en materia de tutela penal del ambiente, para enfrentarlo 
con la realidad costarricense. Por otra parte, determinar el impacto al ambiente de 
la aplicación de la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en los 
procesos penales-ambientales, para conocer sus bondades o limitaciones y 
finalmente, analizar los principales argumentos para la concesión o rechazo de la 
restitución de las cosas al estado anterior ante los diferentes resultados del juicio, 
para comprender su frecuencia e incidencia. 
A la luz de lo anterior, la hipótesis del trabajo consiste en que la figura de la 
restitución de las cosas al estado anterior en asuntos penales en los que se afectaron 
los bosques o las áreas de protección hídrica es poco aplicada, ante la falta de una 
normativa específica al efecto, ello aún y cuando por disposición del artículo 361 
inciso d) antes mencionado, se configura como un mandato legal para el juzgador 
que se encuentra enfrentado a dicha problemática, sea de ordenar o no la restitución 
in situ de estas áreas ambientalmente tuteladas para a la protección y conservación 
de los ecosistemas allí presentes. 
 En cuanto a la propuesta metodológica, nos inclinamos por la exploratoria, la 
cual se considera idónea para realizar el aproximamiento teórico de nuestra 
temática. Igualmente, se considera que el desarrollo del trabajo requerirá del empleo 
de una metodología que convine técnicas cualitativas y cuantitativas: análisis 
doctrinario, normativo y jurisprudencial, elaboración de comparaciones temáticas y 
cuantitativas que permitan identificar las tendencias jurisprudenciales. 
Tras el desarrollo de la investigación, resulta posible concluir la existencia de 
una línea jurisprudencia proclive a la oficiosidad de la restitución en los delitos 
estudiados, a su procedencia en casos de absolutoria en lo penal y a que nos es 
necesario el ejercicio de la acción civil resarcitoria para la procedencia de la medida 
restitutiva, pero que sin embargo, se torna necesario un diseño normativo más 
 
 
x 
 
contundente y que facilite la materialización de la restitución de los bosques y áreas 
de protección hídrica en particular y de muchos otros delitos ambientales en general. 
 
 
 
xi 
 
FICHA BIBLIOGRÁFICA 
 
Ficha bibliográfica 
Barboza Quirós, Ernesto Alonso. “Análisis de la aplicación de la restitución de las 
cosas al estado anterior en delitos ambientales en los que se afectan áreas de 
bosque y áreas de protección, en la jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y 
de Casación Penal”. Tesis de Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho. 
Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2022. Página en número romano y 
página final. 
Director: Dr. Julio Jurado Fernández. 
Palabras clave: restitución, invasión área de protección, bosques, oficiosidad de la 
restitución, apelación de sentencia penal, casación penal.1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Las conductas que se encuentran penalizadas en los ordenamientos jurídicos 
se suscitan en contextos -espacio y tiempo- históricos puntuales, en los que las 
sociedades van definiendo los valores que le interesa proteger; particularmente, 
desde el punto de vista jurídico, reservando a la tutela penal aquellos que se 
consideran de vital importancia para el desarrollo integral de las personas, con la 
tutela penal se busca el resguardo de estos bienes tan preciados ante las situaciones 
que les ponen en severo riesgo o que los modifican atentando contra la posibilidad 
de realización de las más deseadas añoranzas del ser humano. 
 
Es un lugar común hoy que el ambiente y su conservación es uno de esos 
bienes esenciales para la realización de las personas, común es también la conciencia 
de que el rompimiento del equilibrio ecológico representa una seria amenaza para 
la vida misma. 
 
Por lo anterior, es que en un desarrollo, más o menos reciente, como sociedad 
global hemos decidido tutelar penalmente el bien jurídico denominado ambiente, 
muestra de ello es la realización de encuentros trasnacionales cuyo objetivo 
primordial es abordar la preocupación generalizada por la conservación del medio 
en que nos desarrollamos, básicamente porque hemos visto comprometidas las 
posibilidades de supervivencia y de seguir conociendo el planeta Tierra como hasta 
la fecha, porque si algo caracteriza a la sociedad moderna, es su forma de 
interactuar entre sí y con el medio que la rodea, siendo que hemos alcanzado límites 
preocupantes en relación con la contaminación del aire, suelo y aguas, 
calentamiento global, con la amenaza de cientos de especies de flora y fauna, con 
la eliminación de bosques y otros ecosistemas, entre muchos otros. 
 
Producto de lo anterior, es que los ordenamientos jurídicos se avocan a la 
atención de la problemática ambiental, alcanzado los límites –necesariamente- de la 
 
 
2 
 
comúnmente llamada ultima ratio, esta nueva filosofía ha venido a realizar una 
mezcla entre longevos conceptos jurídicos y una suerte de modernización normativa, 
incluyendo no solo nuevos bienes jurídicos sino que también conceptos, creando a 
su vez la necesidad de actualización, siendo que en ocasiones se actualizan 
expresamente o acaecen de forma tácita o por adecuación o reinterpretación; en 
resumidas cuentas una clase de mixtura que las nuevas generaciones deben 
encargarse de desenmarañar en prosecución de esos fines. 
 
Para el caso costarricense, la respuesta y la tendencia ha sido la de creación 
de normas penales proclives a tutelar el medio ambiente y los recursos que lo 
componen, copiosa es dicha producción normativa, podemos hablar por ejemplo de 
la: Ley de Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de 
Conservación de Vida Silvestre, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley de Pesca 
y Acuicultura, Ley de Aguas, Ley para la Gestión Integral de Residuos, Código de 
Minería, entre otros, que comprenden tipos penales que sancionan punitivamente la 
realización de conductas que violentan o inciden negativamente –más allá de los 
límites permitidos- sobre estos recursos naturales, dichos esfuerzos desde el punto 
de vista preventivo, apuntan a la no realización de conductas que atenten contra 
dichos valores bajo la amenaza de sanción punitiva. Sin embargo, cuando esa 
advertencia preventiva no surte el efecto deseado y se materializan las conductas 
que impactan negativamente el ambiente, cierta e idealmente debe sancionarse al 
infractor, pero como se dice popularmente: el daño está hecho. 
 
Ante estos escenarios es permitido entonces plantearnos alunas 
interrogantes: ¿La respuesta punitiva es acaso reparadora en algún sentido? ¿Qué 
sucede o debería suceder cuando acaecen estos eventos no deseados? ¿Cuál debe 
ser la respuesta del Estado? ¿Cuáles son o deberían ser sus efectos prácticos? En 
este sentido, cabe lo expuesto por Néstor Cafferatta: “la coacción a posteriori resulta 
ineficaz, puesto que muchos de esos daños ambientales, de producirse son 
 
 
3 
 
irreversibles. De manera que la represión podrá tener una trascendencia moral, pero 
difícilmente compensará graves daños, quizá irreparables”1. 
 
En esta tesitura es que se matricula el presente proyecto de investigación, 
partimos, pues, de que se darán las conductas ilícitas sancionadas penalmente y de 
que la respuesta punitiva por sí misma no colabora a paliar los efectos nocivos del 
delito ambiental; además, de que como conjunto social no podemos darnos la 
licencia de que las cosas queden allí, ambientalmente hablando. 
 
Por ello, el objeto de nuestro trabajo es el análisis de la aplicación de la 
restitución de las cosas al estado anterior, en los delitos ambientales en los que se 
afectaron áreas de bosque (particularmente por su eliminación y para dar un uso 
diferente) y áreas de protección hídrica, según la jurisprudencia de Tribunales de 
Apelación y de Casación Penal, de modo que podamos derivar si existe un verdadero 
fenómeno de restitución por orden judicial o bien, no se presenta ese espectro 
reparador y se da por mera regeneración natural o si del todo, las obras infractoras 
permanecen en todo o en parte en estas zonas de resguardo ambiental. 
 
La propuesta consiste en analizar si a la luz de la normativa vigente, la 
decisión de nuestros tribunales penales comprende la restitución del impacto 
negativo al ambiente provocado por la destrucción de bosques y por invasión o 
detentación irregular de espacios públicos o privados, empero que como 
denominador común tienen el constituir lugares ambientalmente importantes y 
tutelados. 
 
Analizar esa respuesta jurisdiccional es sumamente importante para la toma 
de decisiones en pro del medioambiente y del equilibrio ecológico, para definir los 
 
1 Néstor Caferratta, Introducción al derecho ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
Instituto Nacional de Ecología, (Buenos Aires: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 
2004), 161. 
 
 
4 
 
derroteros por los que la decisión política relativa al tema debe irse decantando; es 
allí donde creemos podemos entregar un aporte con la presente investigación, a 
dejar al menos sobre el tapete de discusión, la necesidad de tomar decisiones 
legislativas o jurisdiccionales que permitan no solo el combate del delito, si no la 
reparación de sus efectos, poder evidenciar la recuperación de espacios 
ambientalmente trascedentes o la necesidad de empezar e incrementar esa 
recuperación es nuestro objetivo; de modo que sin más, no adentramos en el tema. 
 
Por otra parte, respecto a la organización del presente trabajo, cabe indicar 
que se encuentra estructurado en tres capítulos, el primero de ellos desarrolla la 
figura de la restitución en términos generales e intentando conceptualizarla, 
asimismo propone un estudio de la relación con la reparación del daño y su génesis 
histórica. Por otra parte, en ese capítulo inicial podemos encontrar una reseña 
histórica sobre la presencia de la restitución en los cuerpos legales costarricenses 
que han regulado el derecho penal y procesal penal. 
 
Consecuentemente, en el capítulo segundo, se propone un estudio de la 
figura de la restitución en el derecho ambiental internacional, su aparición en los 
diferentes acuerdos de carácter internacional y su relación con los principios de 
derecho ambiental; asimismo, se materializa un breve estudio de derecho 
comparado con legislaciones nacionales de países europeos, sudamericanos y 
centroamericanos. 
 
En el capítulo tercero, se realiza el análisis de la figura de la restitución de las 
cosas al estado anterior en la jurisprudencia nacional, permitiendo envolver el objeto 
primario de la presente investigación, sea analizar si en las sentencias se ordena o 
no la restitución de las cosas al estado anterior y visualizar las causas por las que 
los juzgadores se decantan por una u otra opción, sea dictarlao denegarla, ello en 
la jurisprudencia de los Tribunales de Apelación y en la Sala de Casación. 
 
 
 
5 
 
Finalmente, desarrollamos las principales conclusiones a las que abordamos 
tras el estudio propuesto y se plasmarán algunas posibles ideas o sugerencias que 
podrían colaborar para que, en el marco del derecho penal y procesal penal, sea 
posible alcanzar algún grado de contribución a la meta común del desarrollo 
sostenible, desde la óptica de la restitución de los ecosistemas afectados por la 
ocurrencia del delito ambiental. 
 
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 
A diferencia de muchos bienes jurídicos, como la propiedad -por ejemplo-, el 
ambiente -los recursos naturales que lo componen- se ha ido consumiendo al punto 
de poner en severo riesgo su existencia, pues su uso desmedido y baja capacidad 
de rápida renovación tienden al agotamiento de los recursos naturales. Ello ha sido 
así, porque si existe una particularidad que caracteriza a la sociedad occidental 
moderna, es su forma de interactuar entre sí y con el ambiente en particular, pues 
una falsa y longeva idea de que los recursos naturales son inagotables, aun hoy cala 
en ciertas mentalidades, lo que sumado a la falta de conciencia en cuanto a la 
importancia y el deber de proteger el ambiente, arremete seriamente con las 
posibilidades de seguir conociendo el planeta como lo conocieron nuestros 
antepasados y como lo conocemos hoy día. 
 
Así por ejemplo, en el Informe del Estado de la Nación del año 2014, se indica 
que en nuestro país “cuando se consideran sus patrones de uso de los recursos 
naturales no es un país excepcional. Más bien parece detenido en el tiempo, aferrado 
a sus avances en el ámbito de la conservación, pero lento y rezagado para dar 
contenido político, normativo, institucional y cultural a las transformaciones urgentes 
que requiere para lograr un consumo sostenible, un uso adecuado del territorio y un 
menor impacto ambiental de sus actividades”2. 
 
 
2 Informe Estado de la Nación 2014, “Armonía con la Naturaleza”. CONARE, accesado el 25 de febrero de 
2020. www.estadonacion.or.cr/20/assets/cap-4-estado-nacion-20-2014-baja.pdf, 
http://www.estadonacion.or.cr/20/assets/cap-4-estado-nacion-20-2014-baja.pdf
 
 
6 
 
Lo anterior nos coloca en un compromiso de enormes dimensiones, cual es 
lograr el mantenimiento del equilibrio ambiental como derecho de las generaciones 
presentes y futuras; lo cual se constituye en el principal reto del derecho ambiental, 
con todo lo que ello conlleva y representa. 
 
En virtud de lo anterior, es que se sostiene que el Derecho Ambiental como 
rama de la ciencia jurídica es transversal, se nutre de todas las demás ciencias y por 
lo tanto, también afecta a esas disciplinas, en especial las jurídicas, lo que se traduce 
en la obligada observancia de los principios que informan a aquella; lo cual no deja 
de ser así para el Derecho Penal y Procesal Penal. 
 
Lo que se desea advertir con los preliminares enunciados, es que, en un 
sistema jurídico como el nuestro, todas las ramas de la ciencia deben volver la 
mirada hacia la vertiente ambiental y a la imperante necesidad de lograr el balance 
entre el desarrollo de la colectividad y la existencia de los recursos, lo cual debería 
resultar, pues, en un desarrollo sostenible. Lo anterior se busca mediante la 
transversalidad del Derecho Ambiental. 
 
La importancia del derecho ambiental y de la protección del ambiente –como 
objeto primario-, se debe a que, si no se le protege, la supervivencia en nuestro 
planeta no es posible a largo plazo. La relevancia es tal y tan primordial es la 
protección de este bien (poco apreciado en ocasiones), que su afectación no 
repercute en él mismo únicamente, sino en toda una serie de derechos -
fundamentales incluso-, que su descuido nos llevaría prácticamente a la extinción. 
 
El derecho al ambiente guarda, entonces, estrecha relación con el derecho a 
la vida y a la salud e integridad física y emocional, por citar algunos de los más 
importantes, lo que nos percata de su fundamental relevancia. 
 
 
 
7 
 
Nuestra Constitución Política, así como diversos tratados internacionales 
suscritos por nuestro país, regulan la importancia que ostentan en nuestra sociedad 
bienes jurídicos que gozan de primacía incuestionable, como lo son la salud, la vida 
y el medio ambiente; por ejemplo el numeral 21 de nuestra Carta Magna, es la 
norma constitucional que categoriza la vida humana como inviolable y del que se 
desprende el derecho a la salud, los cuales resultan inseparables del derecho a gozar 
de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según previsión de la 
misma jerarquía establecida en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, así 
reza dicha norma: 
“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, 
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de 
la riqueza. 
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente 
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que 
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. 
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley 
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”. 
 
La Sala Constitucional ha reconocido la simbiosis existente entre vida, salud y 
ambiente al considerar que: 
 
“ La vida humana sólo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos 
sustenta y nos sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como 
bienestar psíquico: constituye el derecho que todos los ciudadanos 
tenemos a vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de 
una sociedad justa y productiva : “ la vida humana es inviolable “ ( … ) 
es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende 
el derecho salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que 
 
 
8 
 
se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la 
obligación del Estado de proteger la vida humana“3. 
 
De la dialéctica entre estos numerales (21 y 50) constitucionales, se extrae 
claramente que todo costarricense o habitante de la República tiene derecho al 
ambiente sano y equilibrado; asimismo, que el Estado se encuentra llamado a ser el 
principal garante de dichos derechos; por ello, obligado a adoptar las medidas 
capaces de ofrecer la tutela del ambiente. 
 
Igualmente, al estar incorporado al sistema de Derecho Internacional de 
Derechos Humanos se encuentra compelido a la observancia de los principios 
internacionales ambientales que procuran el respeto y mantenimiento del ambiente. 
Se sigue entonces que, el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, 
es un derecho fundamental, sea un derecho inherente a la condición de ser humano, 
que debe ser protegido desde todo punto de vista y desde toda rama del derecho, 
lo que justifica y legitima el alcance en el derecho penal como la última instancia por 
utilizar ante un conflicto en el marco de un sistema social de derecho. 
 
Así las cosas, la protección jurídica del ambiente tiene por objeto el 
mantenimiento de la calidad de vida y de la vida propiamente, por lo que ante la 
amplísima gama de formas de afectar negativamente al ambiente: agotamiento y 
contaminación del aire, suelo, agua, la deforestación, extinción de especies de flora 
y fauna -por mencionar algunas-, el Estado se haya en una posición de combatir 
todos estos efectos, incluso por mandato legal y convencional a tomar las medidas 
necesarias y enérgicas que permitan la consecución de dichos fines. 
 
El daño ambiental contiene una variedad amplia de manifestaciones, por ello, 
amplia debe ser la gama de medidas para su protección, tanto a nivel preventivo 
 
3 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. voto N° 3341-1996 de las 9:03 horas del 5 de julio de 
1996. En igual sentido la resolución N° 4761-2008 de las 12:10 horas del 27 de marzo de 2008. 
 
 
9 
 
como sancionador, ello sinolvidar que la implementación del derecho penal debe 
ser la última ratio; por tanto, a la luz de la doctrina que informa tal supuesto y por 
la misma razón, las medidas que sea posible tomar en esta sede, deben tener la 
contundencia necesaria para contener, e incluso revertir, los efectos del acto dañoso. 
 
Desde el anterior preámbulo, es que el presente trabajo pretende abordar el 
tema de la restitución de las cosas al estado anterior a la afectación en la tutela 
penal del ambiente, siendo que ésta medida se constituye en una de las formas de 
acceder al resguardo y reparación de este bien jurídico. 
 
El interés principal del presente estudio es analizar los fundamentos por los 
cuales se concede o se niega la restitución de las cosas en los delitos que suponen 
una intromisión indebida en áreas que se encuentran destinadas a la preservación 
de los recursos naturales, ello en la jurisprudencia de los altos tribunales penales 
costarricenses. 
 
Así pues, el presente trabajo encuentra justificación en la necesidad de 
estudiar un tema que es actual y sumamente dinámico, que confiamos pueda brindar 
un aporte a su abordaje y a la toma de decisiones desde diferentes esferas, y que 
éstas estén pensadas en el bienestar de la colectividad y en procura del 
mantenimiento del delicado equilibrio ambiental. 
 
La limitación temática hacia algunos delitos ambientales obedece a la creencia 
de que la medida de restitución no solo es viable, sino que sumamente necesaria en 
aquellos casos en que se constata la existencia de delitos que afectan a los bosques 
y a las áreas de protección hídrica; ciertamente existen otros delitos en los que 
también debe/puede ordenarse la medida restitutiva; no obstante, nuestro fin 
consiste en abordar un poco de la temática y no agotarla, de modo tal, dejar la 
posibilidad de un abordaje más comprensivo de aquellos; además, existen delitos 
 
 
10 
 
ambientales en los que la restitución como tal no es viable (valga mencionar existen 
medidas compensatorias). 
 
Por otra parte, la propuesta constituye en realizar el análisis de la 
jurisprudencia nacional en el tanto se conoce el tema de la restitución de las cosas 
al estado anterior en los delitos mencionados, de modo que podamos acceder al 
estudio de las razones por las cuales se ordena o se niega dicha restitución, 
partiendo de que en principio corresponde a un mandato legal para el juzgador 
enfrentado al litigio que comprende este tipo de flagelo ambiental, así, podremos 
verificar si este se cumple o no, y cuáles son sus fundamentos. 
 
OBJETIVO GENERAL: 
Analizar la aplicación de la figura de la restitución de las cosas al estado 
anterior en los delitos que afectan las áreas de bosque y las de áreas de protección 
hídrica, en la jurisprudencia penal costarricense, para determinar su verdadero 
impacto y trascendencia practica en la tutela penal del ambiente. 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 
a) Analizar el origen y concepto de la figura de la restitución de las cosas al estado 
anterior en términos generales y en materia de tutela penal del ambiente, para 
comprender su génesis, desarrollo hasta la actualidad. 
b) Identificar a nivel de sistema de derecho internacional y convencional la normativa 
aplicable a la restitución de las cosas al estado anterior en materia de tutela penal 
del ambiente, para enfrentarlo con la realidad costarricense. 
c) Determinar el impacto al ambiente de la aplicación de la figura de la restitución 
de las cosas al estado anterior en los procesos penales-ambientales, para conocer 
sus bondades o limitaciones. 
d) Analizar los principales argumentos para la concesión o rechazo de la restitución 
de las cosas al estado anterior ante los diferentes resultados del juicio, para 
comprender su frecuencia e incidencia. 
 
 
11 
 
 
HIPÓTESIS 
Nuestra hipótesis, configurada como una posible respuesta al problema 
planteado, es que la figura de la restitución de las cosas al estado anterior en asuntos 
penales en los que se afectaron los bosques o las áreas de protección hídrica es 
poco aplicada, ante la falta de una normativa específica al efecto, ello aún y cuando 
por disposición del artículo 361 inciso d), se configura como un mandato legal para 
el juzgador que se encuentra enfrentado a dicha problemática, sea de ordenar o no 
la restitución in situ de estas áreas ambientalmente tuteladas para a la protección y 
conservación de los ecosistemas allí presentes. 
 
METODOLOGÍA 
La metodología que se considera adecuada para desarrollar este proyecto, 
debido a que es un tema poco estudiado en nuestro país, toda vez que no se ha 
hallado un trabajo con el mismo objeto de estudio, es la exploratoria, la cual se 
considera idónea para realizar el aproximamiento teórico de nuestra temática. 
 
Con la metodología que se propone, se pretende dar un abordaje al tema en 
estudio que permita ofrecer una contribución al debate en torno a la protección del 
ambiente, tema de realce importante y que se encuentra en la mesa de discusión 
nacional e internacional de frente a los retos que supone la época moderna (actual) 
en cuanto al consumo de recursos naturales, para la supervivencia y mantenimiento 
del delicado equilibrio existente entre las relaciones del ser humano para con el 
medio ambiente. 
 
Por ende, se trata de un tema que, si bien no es actual o de reciente 
invención, no pierde vigencia alguna, sino que requiere de nuevas formas de 
abordaje al unísono con la capacidad de reinvención en las formas en que tratamos 
al medio. 
 
 
 
12 
 
En apoyo de lo anterior, se considera que el desarrollo del trabajo requerirá 
del empleo de una metodología que convine técnicas cualitativas y cuantitativas. 
Asimismo, se recurrirá a un análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial, que 
permita el aproximamiento teórico y brinde las principales categorías de análisis. Ello 
se pretende lograr mediante la búsqueda bibliográfica, bibliotecas, hemerotecas, 
revistas especializadas, páginas web y demás material disponible. 
 
La propuesta de análisis consiste en extraer de la doctrina disponible, 
cualquier corriente ideológica que nos informe sobre la figura de la restitución de las 
cosas al estado anterior en materia penal-ambiental. 
 
Asimismo, se pretende abordar un análisis de la figura aplicada en el proceso 
penal costarricense, que permita dilucidar qué se entiende y cómo se utiliza dicho 
instituto en los procesos penales sobre ciertos delitos ambientales. 
 
En virtud de lo anterior, se pretende analizar bajo el método cuantitativo y 
cualitativo la implementación de la restitución de las cosas al estado anterior en 
proceso penales cuyo bien jurídico tuteado es el ambiente, pero específicamente de 
delitos que afectan áreas que por diseño legal se encuentran destinadas a la 
protección y conservación de los recursos naturales allí existentes, de esta forma 
distinguir la incidencia en que es solicitada, en que es concedida por las autoridades 
jurisdiccionales e igualmente en que es rechazada la restitución; además, cuáles son 
los principales argumentos en ambos sentidos. En ese sentido, se plantea lo 
siguiente: 
 
Método Cuantitativo: Mediante el estudio de los instrumentos y datos 
judiciales se precisará sobre la aplicación de la restitución al estado anterior en sede 
penal; para lo cual se pretende estudiar las estadísticas judiciales que arroje el 
estudio de las resoluciones en las que se haya planteado la solicitud de restitución 
al estado anterior en los delitos de interés, para evidenciar su aplicación e incidencia 
 
 
13 
 
en la tutela del bien jurídico tutelado ambiente, ello conforme a los objetivos 
específicos antes indicados. 
 
Método Cualitativo: De las fuentes a disposición se pretende extraer la 
información que conforma el núcleo duro de la investigación, por ejemplo: el análisis 
de los fundamentos para conceder o negar la restitución de las cosas al estado 
anterior en los delitos que nos atraenen este estudio, en las resoluciones judiciales 
accesibles. 
 
 
14 
 
CAPÍTULO PRIMERO: LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO 
ANTERIOR COMO FIGURA JURÍDICA 
 
En este primer capítulo se pretende dotar de las primeras categorías de 
análisis para el tema de nuestro estudio; de modo tal, se propone llevar a cabo un 
desarrollo de la figura de la restitución en términos generales e intentando 
conceptualizarla. De la misma forma, realizaremos un repaso de la relación con la 
reparación del daño y su génesis histórica; por otra parte, en ese capítulo inicial 
podemos encontrar una reseña histórica sobre la presencia de la restitución en los 
cuerpos legales costarricenses que han regulado el derecho penal y procesal penal. 
 
SECCIÓN I: CONCEPTUALIZACIÓN DE LA RESTITUCIÓN 
 
Para empezar a introducirnos en el tema objeto de nuestro estudio, vale la 
pena iniciar desentrañando el concepto en términos generales, es así como 
encontramos una primera definición en el diccionario de la Real Academia Española, 
siendo que restitución refiere a la “acción y efecto de restituir”4, en tanto que el 
termino restituir –como segunda acepción- significa “restablecer o poner algo en el 
estado que antes tenía”5. 
 
Asimismo, etimológicamente el vocablo restitución deriva del latín restitutio, 
cuyos componentes léxicos son el prefijo re –hacia atrás-, la raíz statuere –colocar, 
parar, estacionar- y se complementa del sufijo ción –acción y efecto-6, se sigue pues 
que se trata de la acción de colocar algo en el estado previo. 
 
Por su parte, indagando sobre el significado jurídico de la restitución, 
encontraremos en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico que consiste en 
 
4 Diccionario de la Real Academia Española: https://dle.rae.es/restituci%C3%B3n, accesado el 24 de 
noviembre de 2020. 
5 Ídem: https://dle.rae.es/restituir?m=form, accesado el 24 de noviembre de 2020. 
6Diccionario Etimológico Castellano En Línea. Accesado el 24 de noviembre de 2020 
http://etimologias.dechile.net/?restitucio.n#:~:text=La%20palabra%20%22restituci%C3%B3n%22%20viene
%20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto), accesado el 24 de noviembre de 2020. 
https://dle.rae.es/restituci%C3%B3n
https://dle.rae.es/restituir?m=form
http://etimologias.dechile.net/?restitucio.n#:%7E:text=La%20palabra%20%22restituci%C3%B3n%22%20viene%20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto)
http://etimologias.dechile.net/?restitucio.n#:%7E:text=La%20palabra%20%22restituci%C3%B3n%22%20viene%20del,ci%C3%B3n%20(acci%C3%B3n%20y%20efecto)
 
 
15 
 
una: “modalidad de satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito que 
consiste en devolver el mismo bien a su legítimo poseedor o propietario”7. 
 
De la información contenida en las líneas precedentes y para efectos de 
nuestro trabajo, por obvio que parezca cabe la pregunta: ¿antes de qué?; también 
es obvia la respuesta, antes de un evento histórico que modificó total o parcialmente 
alguna cosa, circunstancia o situación; precisamente de ello es que deseamos 
ocuparnos en el presente esfuerzo de investigación. 
 
En ese sentido, la definición jurídica nos precisa el evento como la realización 
de un delito, lo cual nos viene perfecto para efectos del objeto que nos interesa 
estudiar en el presente trabajo, y es que debemos partir de que el delito ciertamente 
representa la inquietud en el goce de un derecho, variación que se realiza en 
diversas formas: alteración, desposesión, destrucción, entre otras. 
 
Otro elemento sumamente interesante de la definición jurídica –digamos-
pacíficamente aceptada, atañe al carácter de la satisfacción, lo que evoca a que 
aquel que ha sido turbado en el goce de su derecho debe ser complacido, lo que 
normalmente surge de la devolución al estado de las cosas que originalmente tenían, 
sea mediante el reintegro de su posibilidad de continuar gozando de su pertenencia 
o beneficio, o mediante el pago de su valor económico y un poco más; tema que 
abarcaremos más adelante, pero que bien vale la pena recalcar desde ahora8. 
 
En el marco de esa inteligencia, podríamos entender la restitución como una 
figura que refiere a la mera entrega o devolución del bien o de su cuantía, incluso 
al reconocimiento de un valor agregado que compense o satisfaga cierto interés o 
pérdida de valor u oportunidad. 
 
7Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, accesado el 25 de noviembre de 2020 
https://dpej.rae.es/lema/restituci%C3%B3n 
8 Atendiendo a la naturaleza de los delitos que nos interesa investigar en el presente trabajo. 
https://dpej.rae.es/lema/restituci%C3%B3n
 
 
16 
 
 
En ese sentido, podemos derivar de la definición jurídica –en los términos 
expuestos- de la restitución que, históricamente ha sido entendida como la 
devolución de bienes principalmente, lo que resulta entendible desde el punto de 
vista de la responsabilidad civil derivada del delito; así entendido, es probable que 
durante muchos años y en épocas más modernas, la restitución se ocupara de la 
tutela del derecho puramente patrimonial, como uno de esos intereses que en los 
albores de los sistemas liberales ocupaba un lugar especial para las personas y la 
colectividad misma. 
 
Desde esa perspectiva, resulta claro que en sus primeras etapas la restitución 
no estaba pensada para bienes jurídicos como el ambiente, cuya protección es 
relativamente reciente, para efectos de nuestro trabajo es sano partir de que es una 
concepción superada por la evolución misma de los ordenamientos jurídicos; por 
ende, que no existe razón por la que no deba aplicarse a otro tipo de derechos más 
allá de la mera propiedad, antes bien, conforme a la definición antes citada, es dable 
entender que abarca un fenómeno mucho mayor, y por ello aplicable a los delitos 
de carácter ambiental. 
 
En ese sentido, concordamos con la definición de restitución en que concluye 
la autora española Margarita Roig Torres al precisarla como “forma de restauración 
de la situación jurídica alterada por el delito o falta”9, la cual resulta mucho más 
amplia que la restitución como devolución de objetos, bienes o derechos. En esa 
inteligencia, estima la citada autora que para el correcto entendimiento de esta 
institución debe tomarse en cuenta su función reparadora, lo cual es sumamente 
relevante, ya que desde esta perspectiva logramos comprender que su efecto 
principal es el de retrotraer o neutralizar los daños y afectaciones derivadas de la 
verificación de una conducta que lesiona el bien jurídico con independencia de su 
 
9 Margarita Roig Torres, La reparación del daño causado por el delito (aspectos civiles y penales), (Editorial 
Tiranta Lo Blanch. Valencia, 2000), 155. 
 
 
17 
 
naturaleza. De modo que es dable indicar que en términos ambientales, la restitución 
significa devolver el espacio afectado a la condición previa a la trasformación que 
supone la ocurrencia del delito, particularmente para los delitos que deseamos 
estudiar en el presente trabajo, como lo son las afectaciones a los bosques y las 
invasiones de áreas de protección hídrica. 
 
De la misma forma, a nivel de doctrina se habla de la figura de la restituio in 
pristinum como mecanismo para la reparación de los daños causados al ambiente, 
siguiendo al autor Antonio José Sánchez Sáez “con este latinismo estamos haciendo 
referencia a la necesidad de devolver a su estado inicial las cosas, objetos o bienes 
en general de contenido medioambiental dañados con ocasión del actuar de un 
particular o como en este caso de las Administraciones Públicas”10, como se puede 
apreciar, la restitución así entendida, evoca la acción de devolver a un estado 
primigenio determinado bien o situación, concepción que supera la mera devolución 
–tradicional- de bienes patrimoniales. Sobre el particular, cabe la mención de que 
quizá la figura no está pensada necesariamente para el derecho penal; sin embargo, 
a pesar de ser una figura aplicable en diferentes ramas del derecho, tampoco se 
excluye el ordenamientopunitivo, nuestra posición es que sin duda también debe 
ser abarcada en la llamada ultima ratio, pues con mayor razón al ser la última 
instancia y si las otras no se han ocupado de restituir, corresponde –por qué no- a 
la sede punitiva, abarcando aspectos del delito más allá de los estrictamente 
sancionatorios. 
 
Así desarrollado este término, contiene perfectamente la dimensión de la 
restitución que interesa estudiar en el presente esfuerzo de investigación, sea que 
ante la ocurrencia de un delito que trasforma negativamente determinado 
ecosistema, se impone la necesitad de la restitutio in pristinum, figura que se aparta 
 
10 Antonio José Sánchez Sáez, La “restituio in pristinum” como mecanismo deseable para la reparación de los 
daños causado al ambiente, Medio Ambiente & Derecho, 3, 1999, 1. Accesado el 25 a marzo de 2022, 
https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/17244/file_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y 
 
 
18 
 
de la mera reparación y de la indemnización, sea del pago del daño ambiental en 
términos económicos o de una reparación que no sea capaz de devolver su esencia 
al recurso natural afectado. Esta figura –según el mismo Sánchez Sáez- es diferente 
a la restitutio in integrum, la cual se refiere a la llamada reparación integral del daño 
causado, y ello es así porque el bien jurídico ambiente no es reparable mediante el 
pago de cantidades monetarias, como lo es la reparación integral desde el punto de 
vista civil, la restitución del ambiente aspira a poner el ecosistema dañado en las 
condiciones más próximas el estado que tenían de previo a que ocurriera el daño 
ambiental, pues no será posible hacerlo de manera estrictamente igual con 
exactitud. 
 
También es importante indicar que la restitución del daño ambiental se 
distancia de la reparación simple por medio de un pago de daños y perjuicios, porque 
materializar la restitución ecosistémica es mucho más que esto, implica -en muchos 
casos- investigación, conocimiento científico de varias disciplinas, la realización de 
tareas complejas, implementación de medidas de mitigación, restauración, 
reparación, reforestación, entre una gran variedad de acciones, y que usualmente 
requieren de esfuerzos o labores manuales y mecánicas, así como tiempos 
prolongados. 
 
Por su parte, a nivel jurisprudencial y para el caso costarricense, con el objetivo 
de continuar estableciendo la definición y concepto de restitución, resulta valioso lo 
indicado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que sobre esta figura 
indicó lo siguiente: 
 
“La restitución es entendida como la acción de “volver algo a quien lo 
tenía antes, así como restablecer o poner algo en el estado que tenía 
antes” (Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo tercera 
edición, octubre de 2014). La anterior definición contiene las dos 
acepciones que la restitución tiene también en el plano jurídico, en tanto 
 
 
19 
 
en su sentido amplio implica la “restitutio in tegrum”, es decir, la 
restitución al estado original, volver las cosas a las condiciones que tenían 
de previo a que se efectuara el ilícito”11 
 
La dimensión que puede tener en la actualidad, es precisamente parte de la 
figura que deseamos desentrañar, desde una posición clara, la transversalidad del 
Derecho Ambiental. 
 
Bajo estos enunciados iniciales es que procuraremos abordar nuestro trabajo, 
¿qué relación tiene esto con el derecho penal y procesal penal?, o por tener a la 
base ese carácter civil le debe de ser ajeno?; procuraremos algunas de sus 
respuestas en los apartados siguientes. 
 
SECCIÓN II: LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO 
 
Como parte de la estructura teórica para la presente investigación es 
importante analizar el tema de la reparación del daño causado por el delito, puesto 
que en este se encuentra enmarcada la figura de la restitución, como una de las 
formas de realización de aquella –la acción de reparación-. 
 
De partida, conviene tener muy en claro que el análisis del tema no puede 
desvincularse del estudio del carácter civil que desde un punto de vista histórico y 
doctrinal posee la figura de la restitución; por ello, el presente apartado pretende 
plasmar el desarrollo de la responsabilidad civil derivada del delito, para poder así 
más adelante desembocar en el análisis de la figura de la restitución de los efectos 
de algunos de los delitos ambientales. 
 
Para abordar el tema, es importante estudiar el desarrollo histórico de la 
 
11 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia “Recurso de Casación”, voto 1622-2019 de las 14:40 horas del 
13 de diciembre de 2019. 
 
 
20 
 
figura de la responsabilidad civil derivada del delito y en ese tanto, es sumamente 
significativo el estudio de la figura de la víctima, siendo a quien se le ha concedido 
el derecho a obtener la reparación. 
 
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO 
CAUSADO POR EL DELITO 
 
El conflicto provocado por la afectación de una persona hacia otra ha 
acompañado a la humanidad desde su origen, podríamos decir incluso que está en 
la naturaleza humana; por ello, el repaso histórico de la figura de la reparación del 
daño causado por el delito nos podría ubicar en algunas de las primeras culturas de 
las que se dispone de mayor información y en las que podríamos decir que se 
encuentra la génesis del derecho. 
 
Conforme a la exposición de la autora española Margarita Roig Torres –de 
cuyo estudio nos valdremos para esta parte del desarrollo histórico12-, inicialmente, 
encontraremos en la Mesopotamia del año 3500 antes de Cristo, la existencia de los 
primeros indicios de composición o reparación, propiamente en los Códigos de 
Urnammu, Shulgi, Lipit Ishtar, menciona dicha autora que en dichas normas se 
evidencia que más que el castigo físico o autodefensa, existía un sistema de 
composición. 
 
Posteriormente, el pueblo de Babilonia en los años 1792 a 1750 antes de 
Cristo con el Código de Hammurabi se adopta la ley del talión, que establecía una 
sanción de igual envergadura a la de la ofensa, siendo sumamente compensatorio a 
ese nivel, pero –indica la autora- esta ley se aplicaba a supuestos muy concretos, 
siendo el castigo más común el resarcimiento económico. Similar situación acaeció 
con la Ley Mosaica, que recogió la ley del talión y coexistía la compensación en 
metálico. 
 
12 Ibid, Roig Torres, 33-40. 
 
 
21 
 
 
Más tarde, cerca del año 450 antes de Cristo, la Ley de las XII Tablas 
establecía una sanción pecuniaria para la mayor parte de los delitos, pero 
permitiendo la sanción física para los casos del hurto flagrante y la lesión corporal 
grave o mutilación, se denota la restricción de este tipo de reparación, ya que con 
el Digesto en el siglo VI después de Cristo se sustituía la venganza física por la pena 
pecuniaria. 
 
Es importante mencionar que el anterior repaso brevísimo no es la realidad 
de todas las regiones del mundo conocido en la época, al ser estos principalmente 
en las culturas de lo que hoy se conoce como el oriente medio y próximo. 
 
Por su parte, las formas de reparación practicadas en el Derecho Romano 
Primitivo y de los pueblos germánicos (continentales), principalmente consistían en 
la venganza de carácter privado que ejercía el afectado, este momento histórico se 
conoce como la edad de oro de la víctima, donde no existía una clara delimitación 
entre el derecho privado y el derecho penal13 -este último no tenía el carácter público 
como podemos entenderlo en el presente-; así, el castigo del delito quedaba en 
manos del ofendido y era éste quien podía devolver la ofensa, cobrándosela en 
similar medida a la afectación sufrida. 
 
Paulatinamente, la venganza individual fue tomando forma más colectiva 
debido a las estructuras sociales en que se organizaron los pueblos, piénsese en 
familias o clanes, y eran estos quienes se cobraban venganza en contra del ofensor, 
familia o clan14. 
 
13 Ibid, Roig Torres, 27-28. 
14 Rafael Ángel Sanabria Rojas, “Análisisy Propuesta de la Acción Civil Resarcitoria en Costa Rica”. Tesis 
de Doctorado. Universidad Estatal a Distancia. 2005. 
En este punto encontramos coincidencia entre los juristas Sanabria Rojas y Roig Torres, quienes a su vez citan 
autores como: Rosa María Abdelnour Granados. “La responsabilidad civil derivada del hecho punible”. San 
José, Editorial Juricentro 1984; J. Enrique Castillo Barrantes. “Ensayos sobre la nueva legislación procesal 
penal”. (2ª ed.). San José, Editorial Juritexto. 1992; Eduardo Mario.Martínez Álvarez. “Acción civil en el 
 
 
22 
 
 
Después, continuando con el estudio plasmado por la autora española Roig 
Torres, surgió el sistema de las composiciones, que consistía en la sustitución de las 
agresiones físicas por una reparación económica determinada libremente por el 
ofendido y el ofensor o sus familias; fenómeno que también explica el jurista 
costarricense Sanabria Rojas, quien agrega que superada la venganza privada se da 
la aparición de jueces para la solución de los conflictos, lo que supuso igualmente 
una confusión entre la acción civil y la penal. De esta forma, se da una especie de 
judicialización del conflicto, pues son dichos jueces quienes determinarían las cuotas 
compensatorias, quedando derogada la reacción física y establecida la 
compensación económica por disposición legal. 
 
A partir de este momento, se abandonó el carácter absolutamente privado y 
comienza a existir un claro interés público en la persecución de los delitos y en la 
reparación que podría obtener la víctima –limitada a lo patrimonial- pero cada vez 
con menos injerencia, incluso parte de la condena pecuniaria se destinada a la 
comunidad15. 
 
En el Derecho Romano –explica Sanabria Rojas- los delitos se clasificaron en 
públicos y privados, de modo tal, los primeros afectaban a la sociedad y podrían 
ejecutarse por cualquier ciudadano, mientras que los segundos perjudicaban a los 
particulares y éstos ejercía su persecución. Continúa exponiendo que en la evolución 
del derecho, el Estado fue asumiendo el proceso privado y lo convirtió en público, 
agrega que la víctima podía escoger entre solicitar la indemnización o perseguir 
penalmente16. 
 
Proceso Penal”. En Responsabilidad por daños en el tercer milenio. Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot. 
1997; en el caso del primero y; en el caso de a segunda a: Jesús María Silva Sánchez. “La consideración del 
comportamiento de la víctima en la teoría jurídica del delito. Observaciones doctrinales y jurisprudenciales 
sobre la victimodogmática”. En la obra Victomología. Madrid. 1993; Antonio García-Pablos de Molina. 
“Criminología”. Tirant lo Blanch, tercera edición. Valencia. 1996. 
15 Ibid. Roig Torres, 30. 
16 Ibid. Sanabria Rojas, 28. 
 
 
23 
 
 
De las líneas precedentes, podemos apreciar como el tema de la reparación 
surgió como ese deseo de la víctima de obtener algo frente a la afectación sufrida, 
inicialmente una venganza de sangre y posteriormente una suma económica, 
podríamos concluir que la restitución no se vislumbraba como la devolución de la 
situación jurídica propiamente, sino por la venganza, por el deseo de reclamar una 
afectación o menoscabo que se estimaba muy ofensiva, lo que obedecía a la 
naturaleza de los principales delitos como podría ser homicidios o robo de bienes 
muy preciados. 
 
Según la literatura consultada, la reparación derivada del delito se dio 
conforme a la práctica descrita para el Derecho Romano y Germánico durante varios 
siglos y durante la Edad Media, pero hacia finales de esta etapa histórica empiezan 
a darse algunos cambios, en el siglo XIV con algunos resabios del feudalismo, surgen 
los procuradores del rey, quienes se encargaban de la persecución de los delitos en 
busca del establecimiento de penas de multa y confiscación en favor de su rey y sin 
mediar gestión de la víctima, al ser la génesis del proceso inquisitivo. 
 
De esta forma se va expropiando a la víctima del proceso penal y limitando 
cada vez más la reparación del daño, pues aparece el ius puniendi estatal y se 
establece el monopolio de su ejercicio, indica Roig Torres que “a partir de entonces 
la persecución de toda infracción se consideraría un deber estatal, y la pena una 
garantía del orden colectivo”17; ya no tanto con una función reparadora para el 
perjuicio sufrido por la víctima u ofendido. Ello no quiere decir que no existía la 
posibilidad de resarcimiento, pero sí que no primó su satisfacción, sino la del interés 
estatal. 
 
Durante los siglos XVI y XVII se fue consolidando el sistema inquisitivo para 
 
17 Ibid. Roig Torres, 30. 
 
 
24 
 
la atención de los conflictos que tenían que ver con los delitos, siendo una de sus 
particularidades el carácter e interés público del derecho penal, poco espacio 
quedaba para la búsqueda de la reparación por parte del ofendido, dentro de un 
proceso penal ya establecido precisamente en la corriente inquisitiva, explica 
Sanabria Rojas que se “distinguieron la causa criminal, accionada por vindicta 
pública, de la causa de carácter civil con la cual se procuraban ventajas privadas”18; 
incluso –señala el mismo autor-se diferenció entre delitos que ofendían a la sociedad 
sin afectar a los particulares y delitos que también perjudicaban a las personas en 
su esfera particular, quienes podían obtener una reparación siempre que el acusado 
fuera condenado penalmente. 
 
Ya hacia el siglo XVIII, el proceso penal –recordemos que es en este marco 
que es posible encontrar la figura de la restitución a causa de delitos- comporta una 
especie de mixtura entre el sistema acusatorio y el inquisitivo, cuyo propósito 
primordial continúa siendo la aplicación de la sanción punitiva y de manera paralela 
en algunos casos se procuraba alguna satisfacción de la víctima u ofendido; de modo 
que, ya para mediados y finales del siglo XIX, la víctima deberá participar únicamente 
como actor civil para aspirar al resarcimiento del daño sufrido. 
 
Con ese desarrollo histórico, durante el siglo XX encontraremos la postura de 
la Escuela Clásica, que realiza una división entre los dos tipos de acciones –penal y 
civil-, a partir de allí ya no estarán confundidas o mezcladas en la misma pretensión, 
si no que la acción penal procurará la satisfacción del interés público únicamente 
mediante la consecución de la sanción punitiva; y por su parte, la acción civil se 
encargará de realizar la satisfacción del interés particular o privado. 
 
A la luz de estos postulados de la Escuela Clásica, la restitución e 
indemnización tienen ese carácter exclusivamente privado, al que sólo puede aspirar 
 
18 Ibid. Sanabria Rojas, 30. 
 
 
25 
 
la víctima u ofendido; de modo tal la restitución solo es accesible mediante la 
presentación de una acción civil resarcitoria. Sumamente relevante –porque nos 
ayudará a entender la figura de la restitución para efectos de nuestro trabajo- citar 
acá la conclusión a la que arriba el autor de reiterada cita Rafael Ángel Sanabria 
Rojas acerca de que la teoría clásica es la que ha imperado en nuestro ordenamiento 
jurídico”19. 
 
Por otra parte, encontramos la Escuela Positivista que postula que la 
reparación del daño es una obligación del delincuente con el ofendido y con la 
sociedad a la vez, por lo que el Estado debe procurar la defensa de la sociedad y de 
la víctima, ocurre nuevamente esa confusión, ya que estima que el juzgador deberá 
ordenar la reparación de las víctimas, aun y cuando estas no hayan ejercido la acción 
civil, así como que incorporan la reparación del daño a la pena; de este modo, el 
juez estaba obligado a emitir un pronunciamiento sobre la indemnización civil. 
 
Esta corriente es fuertemente criticada, toda vez que, bajo la idea de la tutela 
del interés público y particular, es capaz de superar el principio dispositivo que 
caracteriza al derecho privado, pues es posible que existan supuestos en que la 
víctima no quiera encontrar reparo por medio de la vía jurisdiccional, suplantandoasí el Estado a la víctima y su deseo de verse o no reparada, invadiendo con ello 
uno de los derechos más sagrados, la intimidad. Resulta relevante recordar que ya 
predominan en la mayoría de naciones el sistema liberal y esta intromisión estatal 
entra en franca disputa con los postulados de esta corriente ideológica y política. 
 
Nuevamente encontramos un tema de mucho interés para nuestro trabajo, 
particularmente a la luz de nuestra hipótesis, que sostiene la obligatoriedad del 
juzgador para referirse a la restitución al estado anterior en algunos delitos 
ambientales, tema que retomaremos y desarrollaremos más adelante. 
 
19 Ibid. Sanabria Rojas, 33. 
 
 
26 
 
NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO 
POR EL DELITO 
 
Analizar el tema de la naturaleza jurídica de la reparación del daño causada 
por el delito es de gran importancia para nuestro objeto de estudio, ya que de 
conformidad con lo que viene expuesto, la restitución como figura jurídica se 
encuentra precisamente allí; de modo que, de manera resumida, plasmaremos 
algunas de los desarrollos sobre este tópico. 
 
Como podremos ir denotando, la figura de la restitución parece estar 
enmarcada en el carácter civil de las consecuencias emanadas de las conductas 
delictivas, pero precisamente por esa relación es que doctrinalmente existe un 
debate acerca de su naturaleza. 
 
En este sentido, podemos indicar preliminarmente que de la comisión de un 
hecho delictivo se deriva un daño, siendo este el presupuesto necesario para que 
surja la obligación de repararlo, en esencia este postulado es la base de la 
responsabilidad civil, la relevancia social del bien jurídico tutelado es la que provoca 
la tutela que brinda el ordenamiento punitivo, donde confluye la responsabilidad 
penal y la civil. 
 
Como hemos podido visualizar con el desarrollo histórico, la reparación 
encuentra su génesis en el aspecto civil de la obligación emanada de delito, cuando 
en un inicio era la víctima u ofendido quien perseguía alguna suerte de 
resarcimiento, sea sólo el interés particular era el que se reparaba; conforme se fue 
desarrollando el interés estatal en la acción punitiva, ese carácter fue influenciado 
por elementos de naturaleza penal, donde existía un interés público, combinando la 
satisfacción social y la particular. 
 
Y es que el daño producido por el delito en realidad afectaba 
 
 
27 
 
patrimonialmente a las personas; sin embargo, el desarrollo de los Estados fue 
también haciendo que estos entes tuvieran una esfera patrimonial que interesaba 
tutelar, de esta forma los bienes públicos afectados también deben ser reparados, 
lo cual resulta en una confusión de interés particular del Estado, pero a la vez 
social20. 
 
Lo anterior es consecuencia de que, ante el conflicto que supone la ocurrencia 
de un delito, surgen diferentes intereses: el de reparación y el de la aplicación de la 
pena; así se da el desarrollo de normas en el ordenamiento penal que tienden a 
regular aspectos de la responsabilidad civil. Por ello la discusión acerca de la 
naturaleza penal o civil de la reparación. 
 
Parte de la doctrina considera que la esencia de la reparación del daño 
causado por el delito es penal, básicamente por tres razones: porque 
normativamente se encuentra regulada en el ordenamiento penal, porque a la base 
tiene su origen en la comisión de un delito y, porque el derecho punitivo también 
tiende a la restauración de la perturbación causada por la infracción21. 
 
Por el contrario, al ser la postura dominante, se encuentra el sector doctrinario 
que estima que la reparación tiene una naturaleza estrictamente civil, ya que su 
presupuesto es la existencia de un daño, más allá de la naturaleza de la conducta 
que lo provocó (penal, civil, administrativa, etcétera), para el caso que nos ocupa, 
el daño provocado por el delito genera la obligación de repararlo, sea que nace la 
responsabilidad, ello explica porque puede darse una condena civil en un proceso 
penal en que el que la persona acusada fue absuelta, pues va más allá de los 
presupuestos que configuran la responsabilidad penal (tipicidad, antijuridicidad y 
culpabilidad), tal circunstancia también explica por qué en ocasiones deben 
 
20 En un desarrollo más reciente, el ambiente constituye uno de esos bienes jurídicos tutelados por los Estados. 
21 Ibid. Roig Torres, 91. 
 
 
28 
 
responder civilmente personas físicas o jurídicas que han actuado sin culpa o 
antijuridicidad, piénsese en responsable solidarios como patronos, propietarios, 
dueños de una empresa que desarrolla actividades de riesgo, entre otros. 
 
En esa inteligencia, nos adherimos a la postura que considera que la 
naturaleza de la responsabilidad de reparar el daño causado por el delito es la civil, 
en el tanto la responsabilidad puramente penal, obedece a otros presupuestos que 
teleológicamente responden a fines distintos a los de reparación, sea a los de la 
aplicación de la sanción punitiva y a los fines prevención general y especial, positiva 
y negativa de la pena. 
 
FORMAS DE REPARACIÓN 
Tradicionalmente, la forma de reparación de la responsabilidad civil derivada 
del delito ha sido vista como el pago de prestaciones de carácter patrimonial, 
devolución de objetos –forma de restitución-, el pago del valor correspondiente al 
tipo de daño sufrido y el reconocimiento de un valor adicional –lucro cesante-, 
conforme al repaso histórico podemos entender el devenir de dicha figura jurídica; 
sin embargo, cada vez más se puede apreciar formas distintas de reparación, que 
no necesariamente comportan cuestiones económicas o patrimoniales, por ejemplo: 
disculpas, rectificaciones de información, publicaciones en medios de circulación, y 
demás. Asimismo, las consecuencias han abarcado otros tipos de obligaciones, 
desde el punto de vista del derecho privado podemos pensar en las obligaciones de 
dar (como las ya mencionadas), de hacer o de no hacer, en estas modalidades es 
donde podemos encontrar la restitución en sentido amplio, siendo la que 
corresponde a la afectación en delitos ambientales como los que queremos abordar 
en nuestro estudio. 
 
Estas formas de reparación son traídas al derecho penal partiendo del daño 
que supone la ocurrencia de un delito; en ese sentido, son importadas de la rama 
privada del derecho hacia el ordenamiento punitivo; de este modo la conducta 
 
 
29 
 
delictiva acarreará dos tipos de consecuencias, penalmente pensamos en: la prisión, 
extrañamiento, multa, inhabilitación22 o las medidas de seguridad; en tanto 
civilmente encontraremos: la restitución de las cosas, la reparación del daño y la 
indemnización23. 
 
Esta doble consecuencia representa por un lado la pretensión estatal en el 
ejercicio del ius puniendi y por otro, la reparación del ofendido, así visto podemos 
entender que dicha dupla tiene a su base una realización de justicia, tanto social 
como particular, sea devolviendo las cosas al estado que tenían de previo al hecho 
delictivo, restableciendo la paz social que fuera turbada por la conducta del 
delincuente. 
 
Las segundas, tienen la aspiración de satisfacer a la víctima u ofendido, siendo 
la parte que ha soportado los resultados de una conducta ajena no deseada, la que 
le ha producido un daño, lo que integra la paz social antes referida; el daño puede 
entonces ser reparado mediante la restitución y en su defecto por el pago del 
respectivo valor, por la reparación de todo daño, así como por la indemnización de 
los perjuicios. 
 
Como se deriva de los enunciados precedentes, estas formas de reparación 
comparten la finalidad de resarcir o satisfacer a la parte ofendida, pero entre ellas 
guardan sus diferencias, particularmente la restitución presenta características que 
 
22 Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son: 
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación. 
2) Accesorias: inhabilitación especial. 
3) Prestación de serviciosde utilidad pública. 
4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico. 
5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. 
23 Artículo 103.- Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en 
sentencia condenatoria; ésta ordenará: 
1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 
2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; 
y 
3) El comiso. 
 
 
30 
 
la apartan de las otras, principalmente por esa función reparadora y no simplemente 
de compensar pecuniariamente el daño causado; por ejemplo, en primera instancia 
no comporta un pago económico, si no la devolución de los bienes o de la situación 
a la forma anterior, subsidiariamente cuando ello no sea posible corresponde el pago 
de su valor. Otra característica tiene que ver con otras figuras procesales como las 
medidas cautelares, verbigracia, en el caso de la posibilidad de restituir existen 
medidas cautelares que recaen sobre el propio bien, por ejemplo el decomiso de un 
objeto, el depósito provisional judicial, una orden de paralización de obras, 
restitución ambiental, etcétera; mientras que para las otras formas de reparación 
existen medidas de carácter real que no caen sobre el bien propia o necesariamente, 
como los embargos o las anotaciones. 
 
Por su parte, el binomio conformado por la reparación del daño y la 
indemnización de los perjuicios -conforme a la doctrina- evoca principalmente a 
elementos netamente patrimoniales, como formas de reparación conllevan al pago 
de sumas económicas que corresponde al pago del valor del daño ocasionado 
(patrimonial o extrapatrimonial) y a la cancelación o compensación de los montos 
económicos que ese daño impidió generar al ofendido o a terceros; empero, no se 
limita a ello, si no que como mencionamos antes, existen otro tipo de consecuencias 
civiles que comportan la reparación, como las obligaciones de dar, hacer o no hacer. 
 
SECCIÓN III: RESEÑA HISTÓRICA: LA FIGURA DE LA RESTITUCIÓN EN 
LOS CÓDIGOS PENALES Y PROCESALES PENALES COSTARRICENSES 
El presente apartado, pretende hacer un breve repaso, a través de la historia 
de la figura de la restitución, propiamente de su presencia en los cuerpos legales 
costarricenses relativos a la rama penal, de modo que sea posible visualizar su 
desarrollo o evolución. 
 
El Código General de 1841: 
El Código General de la República de Costa Rica del 30 de julio de 1841 
 
 
31 
 
(Código de Carrillo), es promulgado con apenas 20 años de vida independiente, el 
país se encuentra en un franco proceso de estructuración del Estado, donde la 
doctrina liberal es la que dicta el pulso de la producción de las normas jurídicas, en 
ese tanto, podemos encontrar en la Parte Segunda, Libro Primero, Título Primero, 
Capítulo Quinto, en el artículo 19 una primera mención de la figura de restitución, 
esta norma indica que: “La satisfacción comprenderá: 1° la restitución de los bienes 
del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor…” . De 
entrada, podemos observar que la concepción de la restitución no es otra cosa que 
la mera devolución de los bienes materiales que legítimamente pertenecían a quien 
sufrió en su patrimonio la desposesión. 
 
Asimismo, podemos desprender un espíritu reparador en las normas penales 
que, con cierta independencia del bien jurídicamente tutelado –en aquel momento 
los bienes susceptibles de propiedad privada principalmente- encierra un propósito 
de devolver las cosas al estado que tenía de previo a la inquietud que supone la 
existencia de una conducta humana, sea el delito para el caso que nos atrae. 
 
Y es que, ubicando las cosas en su justo contexto, el visón de la naturaleza por 
aquella época lejos andaba de considerar al ambiente como un bien jurídico 
merecedor de tutela, antes estaban los que se creían que estos recursos podían 
potenciar la riqueza y la libertad del individuo, a saber, los bienes materiales y de 
producción. 
 
El Código Penal de 1880: 
El Código Penal de 1880 representa ya una suerte de especialización y 
sistematización de la producción normativa costarricense, así este cuerpo normativo 
se ocupará de todo el tema relacionado con la criminalidad y sus consecuencias, es 
en este sentido que encontraremos ya lo relativo a la responsabilidad civil derivada 
del delito y la génesis del actual sistema de responsabilidad; de esta forma estableció 
el artículo 92 lo siguiente: 
 
 
32 
 
 
“Artículo 92: La responsabilidad civil establecida en el artículo 25, 
comprende: 
1°—La restitución. 
2°—La reparación del daño causado. 
3°—La indemnización de perjuicios”. 
 
Es apreciable como desde esta época se asentó el orden de responsabilidad 
civil que tenemos hoy en día, en el sentido de que a consecuencia del delito deberá 
procurarse en primera instancia la restitución, luego la reparación del daño y 
finalmente la indemnización de los perjuicios, constituyendo las formas tradicionales 
de reparación. 
 
En similar sentido a lo comentado para la regulación contenida en el Código 
de Carrillo, la restitución estaba pensada principalmente en la posibilidad de 
anteponer a la situación jurídica anterior al delito, pero principalmente en relación 
con la posesión de bienes materiales muebles e inmuebles, siendo bienes jurídicos 
en los que era posible la restitución, pues algunos delitos no permitirán la realización 
de esta figura, ello se deriva del artículo 93 del mismo Código Penal que establecía: 
 
“Artículo 93. 
La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, 
con abono del deterioro o menoscabo, a regulación del tribunal. 
Se hará la restitución, aunque la cosa se halle en poder de un tercero y 
este la haya adquirido por medio legal, salvo su repetición contra quien 
corresponda. 
Esta disposición no es aplicable en el caso de que el tercero haya prescrito 
la cosa, ni en los demás exceptuados por las leyes”. 
 
 
 
33 
 
Como vemos, la restitución debe ser de la misma cosa siempre que sea 
posible, debe entenderse también que, conforme al orden de las consecuencias, que 
no es casual, si no puede darse la restitución deberá reponerse o pagarse el valor, 
la reparación y la indemnización. 
 
El Código Penal de 1918: 
El Código Penal de 1918 mantuvo el régimen de responsabilidad civil como 
producto del delito presente ya en el código subjetivo anterior, así mediante el 
artículo 213 se ordenaba la obligación de restituir las cosas o bienes en favor del 
ofendido: 
 
 “Artículo 213.-El delincuente está obligado a reparar todos los daños que 
haya causado al ofendido con su delito, y lo consiguiente: 
1°. -A restituirle las cosas o los bienes de que, en virtud del hecho punible 
hubiere sido privado. 
2°-A indemnizarle todos los perjuicios y pérdidas que hayan sido su 
consiguiente. 
La obligación dicha se extingue en virtud de su naturaleza, por los medios 
y según las condiciones establecidas por el Código Civil”. 
 
De nueva cuenta, se aprecia la restitución como una devolución de objetos o 
el pago de su valor, para aquellos delitos que permitiesen ese tipo de apreciaciones. 
Como un elemento novedoso, está el hecho de que la responsabilidad de restituir la 
cosa como consecuencia civil se deslindó de la determinación de la responsabilidad 
penal en el caso de algunos sujetos, así como el establecimiento de una suerte de 
solidaridad en la responsabilidad de restituir –como elemento de la responsabilidad 
civil-, así se desprende del tenor del artículo 214 en su párrafo segundo al indicar: 
 
“Artículo 214. Deberá el delincuente restituir al ofendido, con abono de 
todo deterioro o menoscabo, la cosa o los bienes que le hubieren sido 
 
 
34 
 
arrebatados, y si por haber ellos desaparecido o perecido, eso no fuere 
posible, deberá satisfacer su valor, conforme a apreciación referida a la 
fecha del delito. 
La exención de responsabilidad penal

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