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C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA 
EXPROPIACIÓN Y LA REQUISICIÓN 
EN MÉXICO Y ARGENTINA
J U N I O , 2 0 2 0
XAVIER JARED RAMÍREZ GARCÍA DE LEÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y COOPERACIÓN CISS
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C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L
INTRODUCCIÓN
Puede considerarse que la 
facultad de expropiar la pro-
piedad privada tanto de indi-
viduos nacionales como de 
extranjeros es una atribución 
soberana de todos los Esta-
dos, sin que esto signifique 
que no esté sujeta a normas 
tanto internas como interna-
cionales. Básicamente, la ex-
propiación es el acto sobe-
rano del Estado mediante el 
cual se priva al particular de 
su propiedad, compensándo-
lo por dicha privación, lo que 
lo distingue de otras figuras.
De manera similar a la expropiación, la requisición es un acto 
del Estado que tiene por objeto poner a su disposición deter-
minados bienes e, incluso, servicios que se requieran de ma-
nera urgente. No obstante, el desarrollo jurídico de la figura 
de la requisición parece estar menos avanzado que el de la 
expropiación, y muchas veces se les confunde, lo que dificulta 
hacer una distinción tajante entre ambas; adicionalmente, el 
fundamento de la requisición varía en razón de las circunstan-
cias en las que tenga lugar.
Por otro lado, no es claro el efecto jurídico de la requisición: 
algunas fuentes indican que con ella se adquiere la propiedad 
de los bienes objeto de la medida, lo que la volvería indistin-
guible de la expropiación, mientras que otras fuentes señalan 
que lo que se adquiere con la requisición del bien no es la 
propiedad, sino el uso del bien requisitado, sin que implique 
transferencia alguna de propiedad.
La doctrina, además, reconoce ciertos elementos que distin-
guirían una figura de la otra: i) la requisición, por definición, 
responde a una situación de urgencia del Estado, mientras 
que la expropiación no responde a excepcionalidad alguna; 
ii) algunos autores consideran que la requisa está dirigida a 
muebles y derechos (en el caso mexicano esto no resulta del 
todo cierto), y iii) el régimen de expropiación es único, mien-
tras que las requisiciones tienen distintas fuentes.
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MÉXICO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN
Como se mencionó, la expropiación está sujeta a diversas li-
mitaciones; en el caso de México, el artículo 27 de la Constitu-
ción, que contiene el fundamento a la expropiación en México, 
indica en su párrafo segundo que “las expropiaciones sólo po-
drán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indem-
nización”.
Respecto al desarrollo del requisito de utilidad pública, dicho 
artículo, en el párrafo segundo de la fracción VI, faculta a la 
Federación y a los estados a determinar cuándo existe utili-
dad pública, es decir, les permite legislar los casos en que po-
drá ejecutarse una expropiación, mientras que en lo relativo 
a la indemnización, señala que la misma se basará en el valor 
fiscal de los bienes.
A nivel federal, la Ley de Expropiación rige de manera general 
sobre la materia. Dicha ley establece, entre otras cuestiones, 
las causas de utilidad pública, el procedimiento para emitir la 
declaratoria de utilidad pública y la manera de determinar los 
montos de indemnización.
El mismo ordenamiento en su artículo 1, señala que son cau-
sas de utilidad pública, entre otras: i) el establecimiento, ex-
plotación o conservación de un servicio público; ii) la apertura 
de calles; iii) la construcción de hospitales, escuelas, etc.; iv) 
la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o 
trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o cen-
tros de población, de víveres o de otros artículos de consumo 
necesario, y los procedimientos empleados para combatir o 
impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, 
plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, y v) los 
medios empleados para la defensa nacional o para el mante-
nimiento de la paz pública.
Asimismo, de conformidad con la ley, no solamente es posible 
privar absolutamente al particular de su propiedad, sino que 
ésta puede ser objeto de ocupación temporal, lo que implica 
su posterior devolución al propietario. La declaratoria de ex-
propiación se hace mediante un decreto expedido por el Eje-
cutivo Federal, que debe publicarse en el Diario Oficial de la 
Federación.
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De conformidad con el artículo 9 de la ley, si los bienes expro-
piados no se destinan total o parcialmente al fin que dio causa 
a la expropiación dentro de los cinco años siguientes a que 
ésta tuvo lugar, el propietario podrá tener la devolución total 
o parcial del bien, en cuyo caso deberá devolver la indemniza-
ción recibida.
En relación con el monto de la indemnización, la ley señala que 
éste será equivalente al valor comercial que se fije, sin que sea 
inferior al valor fiscal que aparezca en las oficinas catastrales. 
Además, el monto de la indemnización por la expropiación, la 
ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el 
INDAABIN o por instituciones de crédito o corredores públicos 
autorizados.
Cabe mencionar que, si bien la Ley de Expropiación rige de 
manera general, cada estado tiene su propia legislación en la 
materia, en la cual puede establecer causas de utilidad públi-
ca particulares a su situación. Asimismo, diversas leyes fede-
rales y generales contienen disposiciones particulares sobre 
expropiación. Entre éstas se encuentran la Ley Agraria, la Ley 
de Aeropuertos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de 
Bienes Nacionales, la Ley Minera y la Ley Reglamentaria del 
artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
En el caso del ámbito internacional, en general, los acuerdos 
comerciales, particularmente los tratados de libre comercio, 
limitan la facultad de expropiación del Estado mexicano; de 
esta manera, por ejemplo, el TLC entre México y Japón señala 
que “ninguna Parte expropiará o nacionalizará una inversión 
de un inversionista de la otra Parte en su Área, ya sea directa 
o indirectamente mediante medidas equivalentes a expropia-
ción o nacionalización […] salvo que sea: (a) por causa de utili-
dad pública; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego 
al principio de legalidad […]; y (d) mediante indemnización”.
Los TLC con Uruguay y El Salvador, así como el T-MEC, con-
tienen disposiciones similares.
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2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REQUISICIÓN
En México, la requisición no es una sola, sino que adquiere di-
versas formas; la más explícita de ellas es la contenida en el 
último párrafo del artículo 16 de la Constitución, que señala 
“En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, 
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que 
establezca la ley marcial correspondiente”.
Asimismo, se considera que el artículo 29 de la Constitución, 
al posibilitar la suspensión de derechos y garantías constitu-
cionales, concede un margen suficiente para el ejercicio de la 
requisición por parte del Estado.
En el caso de requisiciones fuera del estado de guerra o esta-
dos de excepción, existen opiniones a su favor, fundamenta-
das en el artículo 27 constitucional, que señala que “la nación 
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad 
privada las modalidades que dicte el interés público”. Sin em-
bargo, otros opinan que las requisiciones de este tipo no tie-
nen fundamento constitucional alguno.
Adicionalmente, diversas leyes secundarias establecen regí-
menes de requisición adicionales a los incluidos en la Consti-
tución. La Ley de Vías Generales de Comunicación constituye 
el ejemplo más representativo. El artículo 112 de dicha ley es-
tablece que:En caso de guerra internacional, de grave alte-
ración del orden público o cuando se tema algún 
peligro inminente para la paz interior del país o 
para la economía nacional, el Gobierno tendrá de-
recho de hacer la requisición, en caso de que a su 
juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o 
tranquilidad del país, de las vías generales de co-
municación, de los medios de transporte, de sus 
servicios auxiliares, accesorios y dependencias, 
bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo 
ello, como lo juzgue conveniente. El Gobierno po-
drá igualmente utilizar el personal que estuviere 
al servicio de la vía de que se trate cuando lo con-
sidere necesario. En este caso, la Nación indemni-
zará a los interesados.
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De dicho artículo se desprende la facultad del gobierno de 
hacer uso de ciertos bienes y servicios (vías generales de co-
municación, medios de transporte, servicios auxiliares, acce-
sorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles, así como 
el personal al servicio de la vía) cuando existan ciertas causas 
(guerra internacional, de grave alteración del orden público o 
cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior 
del país o para la economía nacional), que pudieran afectar al 
país (en su seguridad, defensa, economía o tranquilidad), todo 
ello mediante una indemnización.
Los diversos regímenes requisitorios administrativos siguen 
básicamente el modelo de la Ley de Vías Generales de Comu-
nicación. Estos regímenes son: i) la Ley Federal de Telecomu-
nicaciones y Radiodifusión; ii) la Ley de los Sistemas de Ahorro 
para el Retiro; iii) la Ley de la Industria Eléctrica; iv) la Ley Re-
glamentaria del Servicio Ferroviario; v) la Ley de Aviación Civil, 
y vi) la Ley de Aeropuertos.
ARGENTINA
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN
El artículo 17 de la Constitución argentina dispone, entre otras 
cosas, que “la expropiación por causa de utilidad pública debe 
ser calificada por ley y previamente indemnizada”.
De manera similar al caso de México, la legislación sobre la 
materia corresponde tanto al ámbito federal como al nivel pro-
vincial; sin embargo, la figura también está sujeta a la utilidad 
pública y a la indemnización del propietario.
En el nivel nacional, el régimen de expropiación está conteni-
do en la Ley 21.499. De conformidad con ella, debe entender-
se por utilidad pública “todos los casos en que se procure la 
satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o 
espiritual”. Asimismo, la ley señala que pueden ser expropia-
dos todos los bienes, sin importar su naturaleza jurídica ni que 
pertenezcan al dominio público o al privado.
El artículo 5 de la ley dispone que la expropiación debe referir-
se específicamente a bienes determinados, con la posibilidad 
de hacer referencia genérica a los bienes que sean necesarios 
para la construcción de una obra o la ejecución de un proyecto.
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En relación con la indemnización, la ley establece que ésta 
solamente comprenderá el valor objetivo del bien y los daños 
que sean una consecuencia directa e inmediata de la expro-
piación, excluyendo expresamente las circunstancias de ca-
rácter personal, valores afectivos y ganancias hipotéticas.
Además de la expropiación en sentido estricto, la ley permite 
la ocupación temporal del bien, la cual responde “a una nece-
sidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad 
normal no inminente”, y cuya duración está limitada al “lapso 
estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesi-
dad”.
Le ley prevé dos vías para ejecutar la expropiación: primero, a 
través del denominado avenimiento, que es el acuerdo entre 
el Estado y el dueño del bien, y segundo, el juicio expropiato-
rio, que se tramita mediante un juicio sumario, cuya sentencia 
determinará el monto de la indemnización.
Por otro lado, la ley permite que el propietario del bien expro-
piado solicite su devolución cuando “se le diere un destino 
diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le 
diere destino alguno en un lapso de dos años computado des-
de que la expropiación quedó perfeccionada”.
Por su parte, el Código Civil de la Nación señala, en sus artícu-
los 2511 y 2512, que nadie puede ser privado de su propiedad 
sino por causa de utilidad pública, mediante previa despose-
sión e indemnización, y dispone que la indemnización debe 
incluir el perjuicio directo que cause la privación de la propie-
dad. Asimismo, el Código indica que, cuando la urgencia de 
la expropiación tenga carácter de necesidad tal que impida 
llevar a cabo un procedimiento, la autoridad puede disponer 
inmediatamente del bien, bajo su responsabilidad, lo cual se 
asemejaría más a una especie de requisición.
Cabe mencionar que, como en el caso de México, la expropia-
ción está sujeta a los compromisos internacionales que haya 
adquirido el Estado argentino. En este sentido, pueden to-
marse como ejemplo el Acuerdo entre Argentina y El Salvador 
para la promoción y protección recíproca de inversiones, o el 
instrumento similar firmado con Rusia.
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2. RÉGIMEN DE LA REQUISICIÓN
El artículo 17 de la Constitución argentina dispone, entre otras 
cosas, que “ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, 
ni exigir auxilios de ninguna especie”.
No obstante lo anterior, son diversas las leyes que contienen 
disposiciones relativas a la requisición. La Ley de Defensa Na-
cional 26.554 señala, en su artículo 34, que “en caso de guerra 
o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá dispo-
ner requisiciones de servicio o de bienes, convocatorias y sus 
excepciones para satisfacer necesidades de la Defensa Nacio-
nal”. Dispone también que “los habitantes de la Nación y las 
personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la 
obligación, limitadas a las necesidades de la Defensa Nacio-
nal, de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar 
los servicios que le sean requeridos por autoridad competen-
te”. Incluso se establece la indemnización correspondiente, al 
señalar en el artículo 35 que “si ese aporte implicara gastos o 
prestación de servicios se determinará administrativamente la 
indemnización o remuneración correspondiente”, y se indican 
sanciones de hasta dos años de cárcel en contra de quien difi-
culte, niegue o se sustraiga de las requisiciones.
Por su parte, la Ley 16.970 dispone que cuando la seguridad así 
lo requiera “se podrá recurrir a la requisición de bienes”, me-
dida que será facultad directa del presidente, si bien permite 
que las autoridades locales dicten dichas medidas “en circuns-
tancias de extrema gravedad y urgencia”. Cabe mencionar que 
la requisición puede hacerse con objeto de usar, consumir o 
ejercer derechos de dominio sobre el bien, y puede aplicarse 
a la “capacidad productiva de industrias y establecimientos de 
cualquier índole que interesen a la seguridad nacional”, y cesa-
rán cuando lo decida la autoridad que impuso la requisición.
La Ley de Servicio Civil de Defensa establece obligaciones de 
prestar servicios personales a los habitantes no incorporados 
al servicio militar en caso de guerra, conmoción interior y alte-
ración o suspensión de actividades y servicios públicos esen-
ciales, e indica que el servicio civil de defensa se hace efectivo 
en forma de requisición de servicios personales, en la cual los 
convocados continúan en sus funciones, tareas y lugares ha-
bituales, o como requisición de dichos servicios, en donde los 
afectados son empleados en otras funciones o tareas, en sus 
lugares habituales, aunque también puede ser en las mismas 
funciones o tareas, en lugares distintos a los habituales, o en 
otras funciones o tareas, en lugares distintos a los habituales.
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C O N F E R E N C I A I N T E R A M E RI C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L
UTILIZACIÓN DE LAS FIGURAS EN 
RELACIÓN CON HOTELES 
1. Desde mediados de febrero se informó sobre la decisión 
del gobierno chino de requisar hoteles, apartamentos, 
hospitales privados y automóviles, para tratar a pacientes de 
coronavirus y aplicar la cuarentena.
2. El 7 de marzo se informó que el gobierno italiano preveía 
la posibilidad de aprobar los poderes necesarios para 
requisar hoteles como parte de los esfuerzos por sostener la 
cuarentena en contra del coronavirus.
3. El 18 de marzo se informó que, con objeto de proveer 
de espacio para realizar la cuarentena de personas que 
regresan a Chipre, las autoridades chipriotas habían tomado 
la decisión de requisar tres hoteles en la isla.
4. El 19 de marzo se informó que el gobierno francés había 
comenzado a requisar habitaciones de hotel para alojar 
en ellas a personas sin hogar, con el objetivo de evitar la 
propagación del coronavirus y el consecuente agravamiento 
de la situación sanitaria en dicho país.
5. El 21 de marzo se informó sobre los esfuerzos de las 
autoridades españolas para reacondicionar las instalaciones 
hoteleras para usarlas en la recuperación de los pacientes 
de coronavirus que no requieren hospitalización. Cabe 
mencionar que estos esfuerzos se llevaron a cabo con la 
colaboración de la Asociación Empresarial de Hoteleros de 
Madrid, por lo que no se identificaron medidas unilaterales.
6. También a finales de marzo, el Reino Unido anunció su 
intención de requisar tanto hoteles como oficinas para 
proteger a la población sin hogar, en contra de contagios 
por coronavirus, pues señaló que resultaba mejor proteger 
a las poblaciones vulnerables mediante estos métodos que 
dar tratamiento hospitalario.
7. La cadena hotelera neerlandesa Fletcher and Van der 
Valk informó que había comenzado a reacondicionar sus 
hoteles con el objeto de que sirvieran en el tratamiento de 
pacientes demasiado enfermos para estar en casa, pero no 
lo suficiente para ser hospitalizados. Cabe mencionar que 
lo anterior no requirió de medidas unilaterales por parte del 
Estado.
9
https://www.ft.com/content/cf24d4b2-4d5a-11ea-95a0-43d18ec715f5
https://www.abc.es/sociedad/abci-italia-toma-nuevas-medidas-contra-coronavirus-y-podra-requisar-hoteles-para-dedicarlos-cuarentenas-202003062033_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F
http://www.china.org.cn/world/Off_the_Wire/2020-03/18/content_75831308.htm
https://www.lavanguardia.com/internacional/20200319/474262085490/gobierno-frances-requisa-habitaciones-hotel-sintecho-coronavirus.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/21/companias/1584809502_514391.html
https://www.theguardian.com/world/2020/mar/21/uk-hotels-homeless-shelters-coronavirus
https://www.dutchnews.nl/news/2020/03/coronavirus-in-nl-hotels-become-hospitals-hunt-is-on-for-respirators/
C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L
8. El estado de California anunció que utilizaría recursos 
federales para costear 15 000 habitaciones de hotel en las 
cuales pudieran refugiarse las personas sin hogar, como 
parte de los esfuerzos por contener el coronavirus.
9. El gobierno armenio extendió hasta mediados de mayo el 
estado de emergencia en dicho país, con lo que asumió 
facultades para requisar hoteles y otras propiedades 
privadas, y así mantener en cuarentena a los afectados.
10. La ciudad de Toronto, por su parte, adquirió cinco 
hoteles y diversos edificios residenciales como parte de su 
estrategia para proteger del coronavirus a las poblaciones 
sin hogar. A fines de marzo, las autoridades informaron que 
se encontraban en el proceso de adquirir cinco hoteles más. 
También en los últimos días de marzo, la ciudad de Montreal 
confirmó la requisición de un hotel que se utilizaría para 
refugiar a la población sin hogar que estuviera en espera de 
los resultados de exámenes por coronavirus.
11. El 30 de marzo, Toronto señaló que había firmado 
contratos con tres hoteles a fin de arrendar 300 habitaciones 
para desahogar el cupo existente en los refugios para 
personas sin hogar, e indicó que negociaba con cinco 
hoteles más para arrendar 500 habitaciones extra. Toronto 
también ha abierto un centro de aislamiento de 40 camas en 
un hotel para personas sin hogar que esperan los resultados 
de las pruebas del virus.
12. A inicios de abril, la Colombia Británica aseguró 23 sitios 
que incluían moteles, hoteles y centros comunitarios para 
ser utilizados en el aislamiento de personas sin hogar 
debido a la situación sanitaria. Además, cabe mencionar 
que dueños de hoteles que han visto sus reservaciones 
canceladas, han donado habitaciones para ser usadas por 
personas sin hogar o personal sanitario.
13. En Argentina, Buenos Aires está utilizando hoteles para 
aislar a pacientes asintomáticos o con síntomas leves 
de COVID-19. Once hoteles ya fueron preparados para 
esperar en forma organizada el pico de la pandemia. Su 
acondicionamiento fue supervisado por el Ministerio de 
la Salud, para adecuarse a las condiciones de higiene 
hospitalaria. Hay noticias de que, no obstante, no se requisó 
instalación alguna, sino que se firmaron acuerdos entre los 
particulares y el gobierno local. La Asociación de Hoteles de 
Turismo de la República Argentina indicó que el gobierno 
de Buenos Aires les pidió ayuda para proveer camas y poner 
10
https://time.com/5817278/los-angeles-homeless-hotels-coronavirus/
https://mirrorspectator.com/2020/04/14/armenia-extends-shutdown/
https://toronto.citynews.ca/2020/03/29/toronto-homeless-coronavirus-hotels/
https://www.fox24us.com/c/2020/03/montreal-requisitions-a-hotel-for-the-homeless.html
https://montrealgazette.com/news/local-news/coronavirus-montreal-announces-measures-for-homeless/
https://www.theglobeandmail.com/canada/toronto/article-toronto-to-lease-hundreds-of-hotel-rooms-to-ease-crowding-in-homeless/
https://www.vicnews.com/news/b-c-secures-motel-hotel-rooms-for-covid-19-shelter-space/
https://www.infobae.com/coronavirus/2020/04/14/coronavirus-en-argentina-la-ciudad-habilito-once-hoteles-para-enfermos-leves/
https://www.infobae.com/politica/2020/03/28/coronavirus-la-ciudad-de-buenos-aires-ya-aislo-en-20-hoteles-a-2056-pasajeros-que-llegaron-del-exterior/
https://mensajero.com.ar/2020/03/24/la-hoteleria-ayuda-a-combatir-el-covid-19/
https://mensajero.com.ar/2020/03/24/la-hoteleria-ayuda-a-combatir-el-covid-19/
C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L
en cuarentena a los repatriados, añadiendo que varios de 
los miembros de la Asociación habían aceptado la petición 
y puesto a disposición del gobierno sus instalaciones, 
aclarando que es el gobierno de la ciudad el responsable 
del contacto y atención de los pasajeros repatriados, no 
los hoteles. Adicionalmente, se pusieron a disposición del 
gobierno diversos hoteles sindicales propiedad de diversos 
gremios argentinos. Además, el Estado decidió habilitar el 
uso de hoteles del complejo turístico de Chapadmalal para 
alojar a enfermos leves de COVID-19. Así, la Agencia de 
Administración de Bienes del Estado le otorgó al Ministerio 
de Turismo el uso de diversos hoteles del Estado.
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https://www.infobae.com/sociedad/2020/04/15/coronavirus-en-la-argentina-el-estado-cedera-hoteles-del-complejo-turistico-de-chapadmalal-para-alojar-enfermos-leves/
https://www.infobae.com/sociedad/2020/04/15/coronavirus-en-la-argentina-el-estado-cedera-hoteles-del-complejo-turistico-de-chapadmalal-para-alojar-enfermos-leves/
S A N R A M Ó N S / N
C O L . S A N J E R Ó N I M O L Í D I C E ,
C . P 1 0 1 0 0 , C D M X .
M É X I C O .
C O N M U T A D O R :
+ ( 5 2 ) 5 5 5 3 7 7 4 7 0 0
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