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C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN Y LA REQUISICIÓN EN MÉXICO Y ARGENTINA J U N I O , 2 0 2 0 XAVIER JARED RAMÍREZ GARCÍA DE LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y COOPERACIÓN CISS 1 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L INTRODUCCIÓN Puede considerarse que la facultad de expropiar la pro- piedad privada tanto de indi- viduos nacionales como de extranjeros es una atribución soberana de todos los Esta- dos, sin que esto signifique que no esté sujeta a normas tanto internas como interna- cionales. Básicamente, la ex- propiación es el acto sobe- rano del Estado mediante el cual se priva al particular de su propiedad, compensándo- lo por dicha privación, lo que lo distingue de otras figuras. De manera similar a la expropiación, la requisición es un acto del Estado que tiene por objeto poner a su disposición deter- minados bienes e, incluso, servicios que se requieran de ma- nera urgente. No obstante, el desarrollo jurídico de la figura de la requisición parece estar menos avanzado que el de la expropiación, y muchas veces se les confunde, lo que dificulta hacer una distinción tajante entre ambas; adicionalmente, el fundamento de la requisición varía en razón de las circunstan- cias en las que tenga lugar. Por otro lado, no es claro el efecto jurídico de la requisición: algunas fuentes indican que con ella se adquiere la propiedad de los bienes objeto de la medida, lo que la volvería indistin- guible de la expropiación, mientras que otras fuentes señalan que lo que se adquiere con la requisición del bien no es la propiedad, sino el uso del bien requisitado, sin que implique transferencia alguna de propiedad. La doctrina, además, reconoce ciertos elementos que distin- guirían una figura de la otra: i) la requisición, por definición, responde a una situación de urgencia del Estado, mientras que la expropiación no responde a excepcionalidad alguna; ii) algunos autores consideran que la requisa está dirigida a muebles y derechos (en el caso mexicano esto no resulta del todo cierto), y iii) el régimen de expropiación es único, mien- tras que las requisiciones tienen distintas fuentes. 2 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L MÉXICO 1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN Como se mencionó, la expropiación está sujeta a diversas li- mitaciones; en el caso de México, el artículo 27 de la Constitu- ción, que contiene el fundamento a la expropiación en México, indica en su párrafo segundo que “las expropiaciones sólo po- drán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indem- nización”. Respecto al desarrollo del requisito de utilidad pública, dicho artículo, en el párrafo segundo de la fracción VI, faculta a la Federación y a los estados a determinar cuándo existe utili- dad pública, es decir, les permite legislar los casos en que po- drá ejecutarse una expropiación, mientras que en lo relativo a la indemnización, señala que la misma se basará en el valor fiscal de los bienes. A nivel federal, la Ley de Expropiación rige de manera general sobre la materia. Dicha ley establece, entre otras cuestiones, las causas de utilidad pública, el procedimiento para emitir la declaratoria de utilidad pública y la manera de determinar los montos de indemnización. El mismo ordenamiento en su artículo 1, señala que son cau- sas de utilidad pública, entre otras: i) el establecimiento, ex- plotación o conservación de un servicio público; ii) la apertura de calles; iii) la construcción de hospitales, escuelas, etc.; iv) la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o cen- tros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, y v) los medios empleados para la defensa nacional o para el mante- nimiento de la paz pública. Asimismo, de conformidad con la ley, no solamente es posible privar absolutamente al particular de su propiedad, sino que ésta puede ser objeto de ocupación temporal, lo que implica su posterior devolución al propietario. La declaratoria de ex- propiación se hace mediante un decreto expedido por el Eje- cutivo Federal, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. 3 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L De conformidad con el artículo 9 de la ley, si los bienes expro- piados no se destinan total o parcialmente al fin que dio causa a la expropiación dentro de los cinco años siguientes a que ésta tuvo lugar, el propietario podrá tener la devolución total o parcial del bien, en cuyo caso deberá devolver la indemniza- ción recibida. En relación con el monto de la indemnización, la ley señala que éste será equivalente al valor comercial que se fije, sin que sea inferior al valor fiscal que aparezca en las oficinas catastrales. Además, el monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el INDAABIN o por instituciones de crédito o corredores públicos autorizados. Cabe mencionar que, si bien la Ley de Expropiación rige de manera general, cada estado tiene su propia legislación en la materia, en la cual puede establecer causas de utilidad públi- ca particulares a su situación. Asimismo, diversas leyes fede- rales y generales contienen disposiciones particulares sobre expropiación. Entre éstas se encuentran la Ley Agraria, la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Minera y la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En el caso del ámbito internacional, en general, los acuerdos comerciales, particularmente los tratados de libre comercio, limitan la facultad de expropiación del Estado mexicano; de esta manera, por ejemplo, el TLC entre México y Japón señala que “ninguna Parte expropiará o nacionalizará una inversión de un inversionista de la otra Parte en su Área, ya sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a expropia- ción o nacionalización […] salvo que sea: (a) por causa de utili- dad pública; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio de legalidad […]; y (d) mediante indemnización”. Los TLC con Uruguay y El Salvador, así como el T-MEC, con- tienen disposiciones similares. 4 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REQUISICIÓN En México, la requisición no es una sola, sino que adquiere di- versas formas; la más explícita de ellas es la contenida en el último párrafo del artículo 16 de la Constitución, que señala “En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”. Asimismo, se considera que el artículo 29 de la Constitución, al posibilitar la suspensión de derechos y garantías constitu- cionales, concede un margen suficiente para el ejercicio de la requisición por parte del Estado. En el caso de requisiciones fuera del estado de guerra o esta- dos de excepción, existen opiniones a su favor, fundamenta- das en el artículo 27 constitucional, que señala que “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”. Sin em- bargo, otros opinan que las requisiciones de este tipo no tie- nen fundamento constitucional alguno. Adicionalmente, diversas leyes secundarias establecen regí- menes de requisición adicionales a los incluidos en la Consti- tución. La Ley de Vías Generales de Comunicación constituye el ejemplo más representativo. El artículo 112 de dicha ley es- tablece que:En caso de guerra internacional, de grave alte- ración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno tendrá de- recho de hacer la requisición, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de co- municación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello, como lo juzgue conveniente. El Gobierno po- drá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía de que se trate cuando lo con- sidere necesario. En este caso, la Nación indemni- zará a los interesados. 5 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L De dicho artículo se desprende la facultad del gobierno de hacer uso de ciertos bienes y servicios (vías generales de co- municación, medios de transporte, servicios auxiliares, acce- sorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles, así como el personal al servicio de la vía) cuando existan ciertas causas (guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional), que pudieran afectar al país (en su seguridad, defensa, economía o tranquilidad), todo ello mediante una indemnización. Los diversos regímenes requisitorios administrativos siguen básicamente el modelo de la Ley de Vías Generales de Comu- nicación. Estos regímenes son: i) la Ley Federal de Telecomu- nicaciones y Radiodifusión; ii) la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; iii) la Ley de la Industria Eléctrica; iv) la Ley Re- glamentaria del Servicio Ferroviario; v) la Ley de Aviación Civil, y vi) la Ley de Aeropuertos. ARGENTINA 1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN El artículo 17 de la Constitución argentina dispone, entre otras cosas, que “la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. De manera similar al caso de México, la legislación sobre la materia corresponde tanto al ámbito federal como al nivel pro- vincial; sin embargo, la figura también está sujeta a la utilidad pública y a la indemnización del propietario. En el nivel nacional, el régimen de expropiación está conteni- do en la Ley 21.499. De conformidad con ella, debe entender- se por utilidad pública “todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Asimismo, la ley señala que pueden ser expropia- dos todos los bienes, sin importar su naturaleza jurídica ni que pertenezcan al dominio público o al privado. El artículo 5 de la ley dispone que la expropiación debe referir- se específicamente a bienes determinados, con la posibilidad de hacer referencia genérica a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un proyecto. 6 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L En relación con la indemnización, la ley establece que ésta solamente comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expro- piación, excluyendo expresamente las circunstancias de ca- rácter personal, valores afectivos y ganancias hipotéticas. Además de la expropiación en sentido estricto, la ley permite la ocupación temporal del bien, la cual responde “a una nece- sidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal no inminente”, y cuya duración está limitada al “lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesi- dad”. Le ley prevé dos vías para ejecutar la expropiación: primero, a través del denominado avenimiento, que es el acuerdo entre el Estado y el dueño del bien, y segundo, el juicio expropiato- rio, que se tramita mediante un juicio sumario, cuya sentencia determinará el monto de la indemnización. Por otro lado, la ley permite que el propietario del bien expro- piado solicite su devolución cuando “se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años computado des- de que la expropiación quedó perfeccionada”. Por su parte, el Código Civil de la Nación señala, en sus artícu- los 2511 y 2512, que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, mediante previa despose- sión e indemnización, y dispone que la indemnización debe incluir el perjuicio directo que cause la privación de la propie- dad. Asimismo, el Código indica que, cuando la urgencia de la expropiación tenga carácter de necesidad tal que impida llevar a cabo un procedimiento, la autoridad puede disponer inmediatamente del bien, bajo su responsabilidad, lo cual se asemejaría más a una especie de requisición. Cabe mencionar que, como en el caso de México, la expropia- ción está sujeta a los compromisos internacionales que haya adquirido el Estado argentino. En este sentido, pueden to- marse como ejemplo el Acuerdo entre Argentina y El Salvador para la promoción y protección recíproca de inversiones, o el instrumento similar firmado con Rusia. 7 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L 2. RÉGIMEN DE LA REQUISICIÓN El artículo 17 de la Constitución argentina dispone, entre otras cosas, que “ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”. No obstante lo anterior, son diversas las leyes que contienen disposiciones relativas a la requisición. La Ley de Defensa Na- cional 26.554 señala, en su artículo 34, que “en caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá dispo- ner requisiciones de servicio o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la Defensa Nacio- nal”. Dispone también que “los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación, limitadas a las necesidades de la Defensa Nacio- nal, de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competen- te”. Incluso se establece la indemnización correspondiente, al señalar en el artículo 35 que “si ese aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o remuneración correspondiente”, y se indican sanciones de hasta dos años de cárcel en contra de quien difi- culte, niegue o se sustraiga de las requisiciones. Por su parte, la Ley 16.970 dispone que cuando la seguridad así lo requiera “se podrá recurrir a la requisición de bienes”, me- dida que será facultad directa del presidente, si bien permite que las autoridades locales dicten dichas medidas “en circuns- tancias de extrema gravedad y urgencia”. Cabe mencionar que la requisición puede hacerse con objeto de usar, consumir o ejercer derechos de dominio sobre el bien, y puede aplicarse a la “capacidad productiva de industrias y establecimientos de cualquier índole que interesen a la seguridad nacional”, y cesa- rán cuando lo decida la autoridad que impuso la requisición. La Ley de Servicio Civil de Defensa establece obligaciones de prestar servicios personales a los habitantes no incorporados al servicio militar en caso de guerra, conmoción interior y alte- ración o suspensión de actividades y servicios públicos esen- ciales, e indica que el servicio civil de defensa se hace efectivo en forma de requisición de servicios personales, en la cual los convocados continúan en sus funciones, tareas y lugares ha- bituales, o como requisición de dichos servicios, en donde los afectados son empleados en otras funciones o tareas, en sus lugares habituales, aunque también puede ser en las mismas funciones o tareas, en lugares distintos a los habituales, o en otras funciones o tareas, en lugares distintos a los habituales. 8 C O N F E R E N C I A I N T E R A M E RI C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L UTILIZACIÓN DE LAS FIGURAS EN RELACIÓN CON HOTELES 1. Desde mediados de febrero se informó sobre la decisión del gobierno chino de requisar hoteles, apartamentos, hospitales privados y automóviles, para tratar a pacientes de coronavirus y aplicar la cuarentena. 2. El 7 de marzo se informó que el gobierno italiano preveía la posibilidad de aprobar los poderes necesarios para requisar hoteles como parte de los esfuerzos por sostener la cuarentena en contra del coronavirus. 3. El 18 de marzo se informó que, con objeto de proveer de espacio para realizar la cuarentena de personas que regresan a Chipre, las autoridades chipriotas habían tomado la decisión de requisar tres hoteles en la isla. 4. El 19 de marzo se informó que el gobierno francés había comenzado a requisar habitaciones de hotel para alojar en ellas a personas sin hogar, con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus y el consecuente agravamiento de la situación sanitaria en dicho país. 5. El 21 de marzo se informó sobre los esfuerzos de las autoridades españolas para reacondicionar las instalaciones hoteleras para usarlas en la recuperación de los pacientes de coronavirus que no requieren hospitalización. Cabe mencionar que estos esfuerzos se llevaron a cabo con la colaboración de la Asociación Empresarial de Hoteleros de Madrid, por lo que no se identificaron medidas unilaterales. 6. También a finales de marzo, el Reino Unido anunció su intención de requisar tanto hoteles como oficinas para proteger a la población sin hogar, en contra de contagios por coronavirus, pues señaló que resultaba mejor proteger a las poblaciones vulnerables mediante estos métodos que dar tratamiento hospitalario. 7. La cadena hotelera neerlandesa Fletcher and Van der Valk informó que había comenzado a reacondicionar sus hoteles con el objeto de que sirvieran en el tratamiento de pacientes demasiado enfermos para estar en casa, pero no lo suficiente para ser hospitalizados. Cabe mencionar que lo anterior no requirió de medidas unilaterales por parte del Estado. 9 https://www.ft.com/content/cf24d4b2-4d5a-11ea-95a0-43d18ec715f5 https://www.abc.es/sociedad/abci-italia-toma-nuevas-medidas-contra-coronavirus-y-podra-requisar-hoteles-para-dedicarlos-cuarentenas-202003062033_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F http://www.china.org.cn/world/Off_the_Wire/2020-03/18/content_75831308.htm https://www.lavanguardia.com/internacional/20200319/474262085490/gobierno-frances-requisa-habitaciones-hotel-sintecho-coronavirus.html https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/21/companias/1584809502_514391.html https://www.theguardian.com/world/2020/mar/21/uk-hotels-homeless-shelters-coronavirus https://www.dutchnews.nl/news/2020/03/coronavirus-in-nl-hotels-become-hospitals-hunt-is-on-for-respirators/ C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L 8. El estado de California anunció que utilizaría recursos federales para costear 15 000 habitaciones de hotel en las cuales pudieran refugiarse las personas sin hogar, como parte de los esfuerzos por contener el coronavirus. 9. El gobierno armenio extendió hasta mediados de mayo el estado de emergencia en dicho país, con lo que asumió facultades para requisar hoteles y otras propiedades privadas, y así mantener en cuarentena a los afectados. 10. La ciudad de Toronto, por su parte, adquirió cinco hoteles y diversos edificios residenciales como parte de su estrategia para proteger del coronavirus a las poblaciones sin hogar. A fines de marzo, las autoridades informaron que se encontraban en el proceso de adquirir cinco hoteles más. También en los últimos días de marzo, la ciudad de Montreal confirmó la requisición de un hotel que se utilizaría para refugiar a la población sin hogar que estuviera en espera de los resultados de exámenes por coronavirus. 11. El 30 de marzo, Toronto señaló que había firmado contratos con tres hoteles a fin de arrendar 300 habitaciones para desahogar el cupo existente en los refugios para personas sin hogar, e indicó que negociaba con cinco hoteles más para arrendar 500 habitaciones extra. Toronto también ha abierto un centro de aislamiento de 40 camas en un hotel para personas sin hogar que esperan los resultados de las pruebas del virus. 12. A inicios de abril, la Colombia Británica aseguró 23 sitios que incluían moteles, hoteles y centros comunitarios para ser utilizados en el aislamiento de personas sin hogar debido a la situación sanitaria. Además, cabe mencionar que dueños de hoteles que han visto sus reservaciones canceladas, han donado habitaciones para ser usadas por personas sin hogar o personal sanitario. 13. En Argentina, Buenos Aires está utilizando hoteles para aislar a pacientes asintomáticos o con síntomas leves de COVID-19. Once hoteles ya fueron preparados para esperar en forma organizada el pico de la pandemia. Su acondicionamiento fue supervisado por el Ministerio de la Salud, para adecuarse a las condiciones de higiene hospitalaria. Hay noticias de que, no obstante, no se requisó instalación alguna, sino que se firmaron acuerdos entre los particulares y el gobierno local. La Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina indicó que el gobierno de Buenos Aires les pidió ayuda para proveer camas y poner 10 https://time.com/5817278/los-angeles-homeless-hotels-coronavirus/ https://mirrorspectator.com/2020/04/14/armenia-extends-shutdown/ https://toronto.citynews.ca/2020/03/29/toronto-homeless-coronavirus-hotels/ https://www.fox24us.com/c/2020/03/montreal-requisitions-a-hotel-for-the-homeless.html https://montrealgazette.com/news/local-news/coronavirus-montreal-announces-measures-for-homeless/ https://www.theglobeandmail.com/canada/toronto/article-toronto-to-lease-hundreds-of-hotel-rooms-to-ease-crowding-in-homeless/ https://www.vicnews.com/news/b-c-secures-motel-hotel-rooms-for-covid-19-shelter-space/ https://www.infobae.com/coronavirus/2020/04/14/coronavirus-en-argentina-la-ciudad-habilito-once-hoteles-para-enfermos-leves/ https://www.infobae.com/politica/2020/03/28/coronavirus-la-ciudad-de-buenos-aires-ya-aislo-en-20-hoteles-a-2056-pasajeros-que-llegaron-del-exterior/ https://mensajero.com.ar/2020/03/24/la-hoteleria-ayuda-a-combatir-el-covid-19/ https://mensajero.com.ar/2020/03/24/la-hoteleria-ayuda-a-combatir-el-covid-19/ C O N F E R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L en cuarentena a los repatriados, añadiendo que varios de los miembros de la Asociación habían aceptado la petición y puesto a disposición del gobierno sus instalaciones, aclarando que es el gobierno de la ciudad el responsable del contacto y atención de los pasajeros repatriados, no los hoteles. Adicionalmente, se pusieron a disposición del gobierno diversos hoteles sindicales propiedad de diversos gremios argentinos. Además, el Estado decidió habilitar el uso de hoteles del complejo turístico de Chapadmalal para alojar a enfermos leves de COVID-19. Así, la Agencia de Administración de Bienes del Estado le otorgó al Ministerio de Turismo el uso de diversos hoteles del Estado. 11 https://www.infobae.com/sociedad/2020/04/15/coronavirus-en-la-argentina-el-estado-cedera-hoteles-del-complejo-turistico-de-chapadmalal-para-alojar-enfermos-leves/ https://www.infobae.com/sociedad/2020/04/15/coronavirus-en-la-argentina-el-estado-cedera-hoteles-del-complejo-turistico-de-chapadmalal-para-alojar-enfermos-leves/ S A N R A M Ó N S / N C O L . S A N J E R Ó N I M O L Í D I C E , C . P 1 0 1 0 0 , C D M X . M É X I C O . C O N M U T A D O R : + ( 5 2 ) 5 5 5 3 7 7 4 7 0 0 W W W . C I SS - B I E N E S T A R . O R G C O N FE R E N C I A I N T E R A M E R I C A N A D E S E G U R I D A D S O C I A L / C I SS . O R G . E S P @ C I SS _ O R G http://www.ciss-bienestar.org https://www.facebook.com/CISS.org.esp/ https://twitter.com/CISS_org _GoBack
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