Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Tratamiento Contable y Fiscal del Efectivo y Equivalentes al Efectivo Accounting and Tax Treatment of Cash Equivalents Autores: Erika Tatiana Herrera Gutiérrez Liliana Rueda Murcia Ruth Mireya Rodríguez Wagner Ensayo – Producto del Seminario de Profundización Disciplinar Docentes: Cesar Evelio Anzola Aguilar Eliner Díaz Araujo Universidad Piloto de Colombia Especialización en Gerencia Tributaria Bogotá, julio de 2022 E.S. 2 Tabla de Contenido Resumen .............................................................................................................................. 5 Abstract ............................................................................................................................... 6 Introducción ........................................................................................................................ 7 Desarrollo ............................................................................................................................ 8 1. Efectivo y sus equivalentes ............................................................................................... 8 1.1 Medición inicial ................................................................................................................. 9 1.2 Medición posterior ........................................................................................................... 10 1.3 Tratamiento Fiscal de la medición del Efectivo y Equivalentes al efectivo .................... 11 2. Tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar .......................................... 12 2.1. Ejemplo de tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar .................... 12 3. Tratamiento contable y fiscal del efectivo en moneda extranjera .......................................... 13 3.1 Ejemplo de medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera ........ 16 4. Tratamiento Contable y Fiscal de un CDT ............................................................................ 17 4.1 Medición inicial en los CDT ............................................................................................ 17 4.2 Medición Posterior en los CDT ....................................................................................... 19 Conclusiones ..................................................................................................................... 23 Bibliografía ....................................................................................................................... 25 E.S. 3 Lista de Figuras Figura 1 Efectivo y sus equivalentes .............................................................................................. 9 Figura 2 Extracto Bancario ........................................................................................................... 11 Figura 3 Tratamiento contable para el instrumento financiero CDT ............................................ 21 Figura 4 Ejemplo de renglón 36 del Formulario de Renta de 2021 ............................................. 22 E.S. 4 Lista de Tablas Tabla 1 Registro contable cheque girado no cobrado .................................................................. 12 Tabla 2 Registro contable cheque cobrado .................................................................................. 13 Tabla 3 Reconocimiento de diferencia en cambio en bienes en moneda extranjera. .................. 16 Tabla 4 Medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera. .......................... 17 Tabla 5 Medición inicial de un instrumento financiero CDT ....................................................... 18 Tabla 6 Medición posterior de un instrumento financiero CDT .................................................. 20 Tabla 7 Registro contable Rendimientos CDT ............................................................................. 20 Tabla 8 Estado de Situación Financiera para Efectivo y equivalentes al efectivo ........................ 22 E.S. 5 Resumen El efectivo es un componente del Estado de Situación Financiera, que forma parte del activo circulante y es utilizado para hacer frente a las obligaciones inmediatas, los equivalentes al efectivo son activos de corto plazo que se pueden convertir en dinero en menos de 90 días con bajo riesgo de pérdida de valor. Por otra parte, la conciliación fiscal está definida en el Art. 772-1 del Estatuto Tributario, como un sistema de control de las diferencias que surgen entre la aplicación de marcos técnicos normativos contables y lo dispuesto en el Estatuto Tributario. El incumplimiento de esta obligación se considera una irregularidad sancionable en la contabilidad por parte de la Autoridad Tributaria. En este marco, el presente documento tiene como objeto de estudio el reconocimiento contable y fiscal del efectivo y equivalentes al efectivo, así como su posible efecto en la conciliación fiscal. E.S. 6 Abstract Cash is a component of the Statement of Financial Position, which is part of current assets and is used to meet immediate obligations. Cash equivalents are short-term assets that can be converted into money in less than 90 days with low risk of loss of value. On the other hand, tax reconciliation is defined in art. 772-1 of the Tax Statute, as a control system for the differences that arise during the application of accounting regulatory technical frameworks and the provisions of the Tax Statute. Failure to comply with this obligation is considered a sanctionable irregularity in accounting by the Tax Authority. Within this framework, this document has as its object of study the accounting and tax recognition of cash and cash equivalents, as well as its possible effect on tax reconciliation. E.S. 7 Introducción El efectivo y equivalentes al efectivo, dentro de una organización revela gran importancia, en la medida que corresponde al rubro que permite mantener la solvencia económica. A partir de la adopción y puesta en marcha del nuevo marco técnico normativo para Pymes (Normas Internacionales de Información Financiera), se definen efectivo aquellos rubros de caja y bancos, de igual manera, se consideran equivalentes al efectivo, las inversiones a corto plazo de gran liquidez (con vencimientos originales de tres meses o menos), que son fácilmente realizables en efectivo y que tienen bajo riesgo de cambios en su valor. Esto modificó la anterior definición dada en el artículo 61 del decreto 2649 de 1993, (Reglamento General de la Contabilidad), que no consideraba las inversiones de corto plazo como efectivo. El tratamiento de estos, en cuanto a su medición inicial y posterior, se encuentran claramente definidos en el Estándar para Pymes, Sección 11, párrafo 11.13 y 11.14. El flujo de efectivo y su equivalente se encuentra en el Estándar para Pymes, Sección 7, párrafo 7.2. Ejemplificando las normas antes citadas, dentro de equivalentes al efectivo, encontramos inversión de corto plazo como un CDT, inversión en fondo de capital, inversión en fondo inmobiliario, entre otras. E.S. 8 Desarrollo 1. Efectivo y sus equivalentes El efectivo, son todos los rubros asociados a caja y bancos y como equivalentes aquellas partidas que son fácilmente convertibles en efectivo y que cumplen con las siguientes características descritas en el Estándar para Pymes, párrafo 7.2: Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversióncumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. (NIIF para PYMES, 2009) tal y como se expone en la Figura 1. E.S. 9 Figura 1 Efectivo y sus equivalentes Efectivo y sus equivalentes Nota. Esta figura define brevemente el efectivo y sus equivalentes Elaboración propia. También es importante tener presente que se identifica el efectivo y sus equivalentes como instrumentos financieros, según lo planteado en el Estándar para Pymes, Sección 11, párrafo 11.8, literal a. 1.1 Medición inicial La medición inicial, de un activo financiero, se reconoce como el valor de la transacción, incluyendo los costos de la misma; por ejemplo, los gastos bancarios que se mencionan en el Estándar para Pymes, Sección 11 de Instrumentos Financieros Básicos, párrafo 11.13: Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción E.S. 10 excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo constituye, en efecto, una transacción de financiación. Una transacción de financiación puede tener lugar en relación a la venta de bienes o servicios, por ejemplo, si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar. (NIIF para PYMES, 2009) 1.2 Medición posterior La medición posterior, del efectivo y sus equivalentes al cierre del periodo, debe valorar los instrumentos financieros de acuerdo con el Estándar para Pymes, Sección 11 de Instrumentos financieros básicos, párrafo 11.14: Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición: Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. (NIIF para PYMES, 2009) De acuerdo con lo anterior, se medirán al costo amortizado, utilizando el método del interés efectivo aquellos instrumentos de deuda que sean: efectivo, cuentas por cobrar, pagaré, préstamos e inversiones a corto plazo. E.S. 11 1.3 Tratamiento Fiscal de la medición del Efectivo y Equivalentes al efectivo Para efectos fiscales de acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario parágrafo 6, indica que se debe reconocer al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en el Estatuto; para el caso del efectivo y equivalentes al efectivo el Estatuto no determina un tratamiento diferente entre la conciliación contable y fiscal. También se tiene en cuenta el artículo 268 del Estatuto Tributario, valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro; establece que el valor fiscal y contable en bancos y caja será el saldo en el último día del año o periodo gravable, así mismo, lo establece el Estándar para Pymes, Sección 11 de instrumentos financieros básicos. Teniendo en cuenta el análisis de las normas anteriormente mencionadas, se concluye que, no se determina ninguna diferencia contable y fiscal del efectivo y equivalente al efectivo. Lo anterior se puede ejemplificar en un extracto bancario, tal y como se muestra en la Figura 2. Figura 2 Extracto Bancario Extracto Bancario Nota. Esta figura muestra el saldo del extracto bancario es de $3.485.881.651,69 y de acuerdo con el Estándar para Pymes, Sección 11 de Instrumentos financieros básicos, este es el valor que se reconoce en el estado de situación financiera, mismo valor que será reconocido en la E.S. 12 declaración de renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 268 del Estatuto Tributario. Elaboración propia. 2. Tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar Por cheques girados y no cobrados no hay diferencias contables y fiscales ya que el cheque emitido no se considera un pago hasta que no es efectivamente cobrado, es decir, aunque haya un registro contable disminuyendo la cuenta por pagar, no se considera pago contable ni fiscal porque el dinero no ha salido del banco. 2.1. Ejemplo de tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar Una compañía ha expedido un cheque a proveedores por valor de $500.000 pesos m/c, de los cuales no se han evidenciado movimientos en los extractos bancarios, por lo que no existe efectivamente un pago ni contable ni fiscal, dado que el dinero no ha salido del banco ni ha sido cobrado por el proveedor. Por políticas de la compañía se lleva un control sobre los cheques emitidos, se realiza la transacción, como se muestra en la Tabla 1: Tabla 1 Registro contable cheque girado no cobrado Registro contable cheque girado no cobrado Nota. Esta tabla muestra el registro contable de los cheques girados no cobrados. Elaboración propia. E.S. 13 Una vez se realiza el cobro del cheque y se ve reflejado en el extracto bancario, el registro contable será el que se muestra en la Tabla 2: Tabla 2 Registro contable cheque cobrado Registro contable cheque cobrado Nota. Esta tabla muestra el registro contable de los cheques girados una vez son cobrados. Elaboración propia. 3. Tratamiento contable y fiscal del efectivo en moneda extranjera El tratamiento contable de las partidas en moneda extranjera, se reconoce inicialmente a la tasa de cambio de la fecha de la transferencia, de acuerdo a lo descrito en el Estándar para Pymes, Sección 7 de Estado de flujos de efectivo, párrafo 7.11: Una entidad registrará los flujos de efectivo procedentes de transacciones en una moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo. (NIIF para PYMES, 2009) Es importante destacar que, al final de cada periodo, se debe realizar los ajustes de las diferencias en cambio de la moneda extranjera pues estos generan ganancias o pérdidas, por lo tanto, no se consideran flujos de efectivo y se registran contablemente, de acuerdo con su E.S. 14 naturaleza (gasto o ingreso). Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Estándar para Pymes, Sección 7 de Estado de flujos de efectivo, párrafo 7.13: Las ganancias o pérdidas no realizadas, procedentes de cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera no son flujos de efectivo. Sin embargo, para conciliar el efectivo y los equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo, debe presentarse en el estado de flujos de efectivo el efecto de la variación en las tasas de cambio sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos o debidos en moneda extranjera. Por tanto, la entidad volverá a medir el efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos durante el periodo sobre el que se informa (tales como los importes mantenidos en moneda extranjera y las cuentas bancarias en moneda extranjera) a las tasas de cambio del final del periodo. La entidad presentará por separado la ganancia o pérdida norealizada resultante de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, de inversión y financiación. (NIIF para PYMES, 2009) Los costos y mediciones de los activos en moneda extranjera se medirán en el momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, no existe diferencia entre lo contable y lo fiscal. El soporte legislativo de esta medición la encontramos en el artículo 269 del Estatuto Tributario, artículo modificado por la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, dice: El valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Modificado- El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. (Estatuto Tributario, 2021) E.S. 15 Por tanto, se interpreta que, las partidas en moneda extranjera, tendrán efectos fiscales hasta que se produzca la enajenación o abono del activo; por otra parte, el ingreso de la diferencia en cambio solo tendrá efecto fiscal hasta el momento de su venta, tal y como se indica en el Estatuto Tributario, artículo 288: Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos. En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago. (Estatuto Tributario, 2021) En la Tabla 3 se muestra cómo se realiza el cálculo de la diferencia en cambio, de acuerdo con lo descrito anteriormente. E.S. 16 Tabla 3 Reconocimiento de diferencia en cambio en bienes en moneda extranjera. Reconocimiento de diferencia en cambio en bienes en moneda extranjera. Nota. Esta tabla muestra que a pesar de que los importes en moneda extranjera son los mismos, los valores en moneda local se ven disminuidos, como consecuencia de la fluctuación de la tasa representativa del mercado que bajó de una fecha a otra, ocasionando un gasto por diferencia en cambio. Elaboración propia. 3.1 Ejemplo de medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera La compañía XYZ tiene un sobregiro en su cuenta del Banco JP Morgan de New York por valor de -40,922.10 USD la TRM del día del sobregiro es de $ 4.000, en el momento en el que la compañía cubre el sobregiro la TRM fue de $ 4.190.85, en la siguiente imagen se describe el tratamiento de acuerdo con el Estándar para Pymes versus el tratamiento fiscal. Al cierre del periodo se refleja una diferencia entre el saldo contable y fiscal de $7.809.982.79 como consecuencia del cambio de la tasa representativa del mercado. E.S. 17 Tabla 4 Medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera. Medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera. Nota. Esta tabla muestra cómo se calcula la diferencia en cambio que se genera por la fluctuación de la tasa representativa del mercado entre la fecha del sobregiro y la fecha en la cual se cubrió. Elaboración propia 4. Tratamiento Contable y Fiscal de un CDT Un CDT es un certificado de depósito a término fijo, es decir un título valor, emitido por una entidad bancaria a un cliente, el cual realiza un depósito de dinero a término o plazo, tiene la finalidad de generar rentabilidad una vez vencido el plazo. Los CDT son equivalentes al efectivo siempre que su plazo no supere los tres meses. 4.1 Medición inicial en los CDT La medición inicial de un instrumento financiero CDT es el costo amortizado, según lo señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: “El método utilizado en un CDT es el costo amortizado, puesto que los flujos de caja de este título están conformados por capital e intereses.” (Consejo Técnico de la Contaduria Pública, 2021) E.S. 18 Así mismo lo indica el Estándar para Pymes, sección 11, parágrafo 11.13, citado anteriormente en la medición inicial de los instrumentos financieros. En la Tabla 5 se ejemplifica la medición inicial de un instrumento financiero CDT y el registro contable. La inversión es de $ 1.200.000, a una tasa de interés 4.9% efectivo anual; se debe tener en cuenta que este CDT no puede superar los 3 meses ya que de ser mayor el tiempo dejaría de ser un instrumento financiero perteneciente al efectivo y equivalente de efectivo y se calificaría como una inversión. La medición inicial corresponde al valor nominal, para el ejemplo es de $1.200.000. Tabla 5 Medición inicial de un instrumento financiero CDT Medición inicial de un instrumento financiero CDT Nota. Esta tabla muestra la medición inicial del instrumento financiero CDT. Elaboración propia. E.S. 19 4.2 Medición Posterior en los CDT La medición posterior de un instrumento financiero CDT, es el costo amortizado, según señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: “La entidad obtendrá el importe en libros del CDT (en la medición posterior) calculando el valor presente de los flujos de efectivo futuros con la tasa de interés efectiva, y el ajuste obtenido se reconocerá en el resultado del periodo como un ingreso”. (Consejo Técnico de la Contaduria Pública, 2021) Así mismo, lo indica el Estándar para Pymes, Sección 11, parágrafo 11.14, citado anteriormente en la medición posterior de los instrumentos financieros. En consecuencia, al cierre del periodo, se debe capitalizar todos los meses, por el método de interés efectivo ya desde la apertura de este instrumento financiero se debe conocer la tasa de negociación. La Tabla 6, ilustra un ejemplo de medición posterior de un instrumento financiero CDT y la Tabla 7 su registro contable, método utilizado en este CDT es el costo amortizado, puesto que los flujos de caja de este título están conformados por capital e intereses. E.S. 20 Tabla 6 Medición posterior de un instrumento financiero CDT Medición posterior de un instrumento financiero CDT Nota. Esta tabla muestra la medición posterior de un instrumento financiero CDT, método utilizado es el costo amortizado. Elaboración Propia Tabla 7 Registro contable Rendimientos CDT Registro contable Rendimientos CDT Nota. Esta tabla muestra el registro contable de los rendimientos del CDT. Elaboración Propia E.S. 21 Teniendo en cuenta que este instrumento financiero tendrá un reconocimiento en la declaración de renta del periodo, será de suma importancia establecer las condiciones de negociación para su reconocimiento fiscal, de acuerdo con lo que se establece en el Estatuto Tributario, Articulo 74-1, Costo fiscal de las inversiones, definido claramente en su numeral 5 literales a y b. “5. Instrumentos financieros. (a). Títulos de renta variable El costo fiscal de estos instrumentos será el valor pagado en la adquisición. (b). Títulos de renta fija. El costo fiscal de estos instrumentos será el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación”. (Estatuto Tributario, 2021) Figura 3 Tratamiento contable para el instrumentofinanciero CDT Tratamiento contable para el instrumento financiero CDT Nota. En esta figura se visualiza los términos de negociación y amortización de un CDT a término de 90 días. Para efectos contables y fiscales se tiene que el saldo a 31 de diciembre es de $91.057.112, dicho valor se ve reflejado en el Estado de situación financiera y en el renglón 36 del formulario de renta para el año gravable 2021. Elaboración Propia E.S. 22 Tabla 8 Estado de Situación Financiera para Efectivo y equivalentes al efectivo Estado de Situación Financiera para Efectivo y equivalentes al efectivo Nota. Esta tabla muestra el Estado de situación Financiera. Elaboración propia Figura 4 Ejemplo de renglón 36 del Formulario de Renta de 2021 Ejemplo de renglón 36 del Formulario de Renta de 2021 Nota. Esta figura ilustra el Formulario 110 tomada de la DIAN, para fines educativos. E.S. 23 Conclusiones De acuerdo al estudio realizado, se evidenció que, dentro de la conciliación contable y la fiscal del efectivo y del equivalente al efectivo, no existe ninguna diferencia y su reglamentación se encuentra en el Estándar para Pymes Sección 7 y en lo dispuesto en el Estatuto Tributario, artículo 268, esto para los saldos en caja y bancos de moneda local, pues como se identificó, para el caso de moneda extranjera se puede generar diferencias por cuenta de las fluctuaciones de la tasa representativa del mercado. La aplicación de los instrumentos financieros básicos permite evaluar la posición contable y tributaria del efectivo y equivalente al efectivo para realizar la conciliación fiscal. El efectivo siempre refleja el valor real al final del periodo fiscal. Para considerar un equivalente al efectivo, se debe verificar el cumplimiento de tres características básicas, como son: Tener un alto grado de liquidez, ser de corto plazo con vencimiento igual o menor a tres meses y poseer un riesgo de cambio en su valor mínimo, esto de acuerdo con el Estándar para Pymes, Sección 7, párrafo 7.2. Con respecto a la medición inicial del efectivo y sus equivalentes no tienen diferencias en el tratamiento contable y el fiscal, en la medición posterior teniendo en cuenta lo establecido el párrafo 11.14 del Estándar para Pymes se medirán al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, por su parte el artículo 74-1 del Estatuto Tributario numeral 5 literal b, menciona que fiscalmente se debe medirá valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial. Para finalizar, se puede resaltar que la elaboración del presente documento permitió profundizar en el tratamiento contable y fiscal del efectivo y sus equivalentes, afianzando que las E.S. 24 diferencias no son mayores, razón por la cual, exigió consultar varias secciones del Estándar para Pymes y el Estatuto Tributario, esto con el fin de llegar a la interpretación de la norma referente al efectivo y sus equivalentes, y así, tener el conocimiento suficiente para redactar este documento. Otro aporte importante fue aprendizaje de cómo crear un escrito que permita a otras personas comprender el tema de manera clara y concreta, partiendo de la lectura correcta de las normas. E.S. 25 Bibliografía International Accounting Standards Committee Foundation. (2009). NIIF para Pymes. Londres, IASC Foundation Publications Department. www.ifrs.org Congreso de la Republica de Colombia, (2016) Ley 1819, artículos 32 y 54. Monsalve, R. (2021). Estatuto Tributario Concordado. Centro Interamericano Jurídico Financiero. www.cijuf.org.co/publicaciones/impuestos. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, (2021), www.ctcp.gov.co/conceptos. http://www.ctcp.gov.co/conceptos
Compartir