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Tratamiento Contable y Fiscal del Efectivo y Equivalentes al Efectivo

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Tratamiento Contable y Fiscal del Efectivo y Equivalentes al Efectivo 
Accounting and Tax Treatment of Cash Equivalents 
 
Autores: 
Erika Tatiana Herrera Gutiérrez 
Liliana Rueda Murcia 
Ruth Mireya Rodríguez Wagner 
 
Ensayo – Producto del Seminario de Profundización Disciplinar 
Docentes: 
Cesar Evelio Anzola Aguilar 
Eliner Díaz Araujo 
 
 
 
Universidad Piloto de Colombia 
Especialización en Gerencia Tributaria 
Bogotá, julio de 2022 
E.S. 2 
 
Tabla de Contenido 
Resumen .............................................................................................................................. 5 
Abstract ............................................................................................................................... 6 
Introducción ........................................................................................................................ 7 
Desarrollo ............................................................................................................................ 8 
1. Efectivo y sus equivalentes ............................................................................................... 8 
1.1 Medición inicial ................................................................................................................. 9 
1.2 Medición posterior ........................................................................................................... 10 
1.3 Tratamiento Fiscal de la medición del Efectivo y Equivalentes al efectivo .................... 11 
2. Tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar .......................................... 12 
2.1. Ejemplo de tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar .................... 12 
3. Tratamiento contable y fiscal del efectivo en moneda extranjera .......................................... 13 
3.1 Ejemplo de medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera ........ 16 
4. Tratamiento Contable y Fiscal de un CDT ............................................................................ 17 
4.1 Medición inicial en los CDT ............................................................................................ 17 
4.2 Medición Posterior en los CDT ....................................................................................... 19 
Conclusiones ..................................................................................................................... 23 
Bibliografía ....................................................................................................................... 25 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 3 
 
 
 
Lista de Figuras 
Figura 1 Efectivo y sus equivalentes .............................................................................................. 9 
Figura 2 Extracto Bancario ........................................................................................................... 11 
Figura 3 Tratamiento contable para el instrumento financiero CDT ............................................ 21 
Figura 4 Ejemplo de renglón 36 del Formulario de Renta de 2021 ............................................. 22 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 4 
 
 
 
Lista de Tablas 
Tabla 1 Registro contable cheque girado no cobrado .................................................................. 12 
Tabla 2 Registro contable cheque cobrado .................................................................................. 13 
Tabla 3 Reconocimiento de diferencia en cambio en bienes en moneda extranjera. .................. 16 
Tabla 4 Medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera. .......................... 17 
Tabla 5 Medición inicial de un instrumento financiero CDT ....................................................... 18 
Tabla 6 Medición posterior de un instrumento financiero CDT .................................................. 20 
Tabla 7 Registro contable Rendimientos CDT ............................................................................. 20 
Tabla 8 Estado de Situación Financiera para Efectivo y equivalentes al efectivo ........................ 22 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 5 
 
 
Resumen 
El efectivo es un componente del Estado de Situación Financiera, que forma parte del activo 
circulante y es utilizado para hacer frente a las obligaciones inmediatas, los equivalentes al 
efectivo son activos de corto plazo que se pueden convertir en dinero en menos de 90 días con 
bajo riesgo de pérdida de valor. 
Por otra parte, la conciliación fiscal está definida en el Art. 772-1 del Estatuto Tributario, como 
un sistema de control de las diferencias que surgen entre la aplicación de marcos técnicos 
normativos contables y lo dispuesto en el Estatuto Tributario. El incumplimiento de esta 
obligación se considera una irregularidad sancionable en la contabilidad por parte de la 
Autoridad Tributaria. 
En este marco, el presente documento tiene como objeto de estudio el reconocimiento contable y 
fiscal del efectivo y equivalentes al efectivo, así como su posible efecto en la conciliación fiscal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 6 
 
 
 
 
Abstract 
Cash is a component of the Statement of Financial Position, which is part of current assets and is 
used to meet immediate obligations. Cash equivalents are short-term assets that can be converted 
into money in less than 90 days with low risk of loss of value. 
On the other hand, tax reconciliation is defined in art. 772-1 of the Tax Statute, as a control 
system for the differences that arise during the application of accounting regulatory technical 
frameworks and the provisions of the Tax Statute. Failure to comply with this obligation is 
considered a sanctionable irregularity in accounting by the Tax Authority. 
Within this framework, this document has as its object of study the accounting and tax 
recognition of cash and cash equivalents, as well as its possible effect on tax reconciliation. 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 7 
 
Introducción 
El efectivo y equivalentes al efectivo, dentro de una organización revela gran 
importancia, en la medida que corresponde al rubro que permite mantener la solvencia 
económica. A partir de la adopción y puesta en marcha del nuevo marco técnico normativo para 
Pymes (Normas Internacionales de Información Financiera), se definen efectivo aquellos rubros 
de caja y bancos, de igual manera, se consideran equivalentes al efectivo, las inversiones a corto 
plazo de gran liquidez (con vencimientos originales de tres meses o menos), que son fácilmente 
realizables en efectivo y que tienen bajo riesgo de cambios en su valor. Esto modificó la anterior 
definición dada en el artículo 61 del decreto 2649 de 1993, (Reglamento General de la 
Contabilidad), que no consideraba las inversiones de corto plazo como efectivo. 
El tratamiento de estos, en cuanto a su medición inicial y posterior, se encuentran 
claramente definidos en el Estándar para Pymes, Sección 11, párrafo 11.13 y 11.14. El flujo de 
efectivo y su equivalente se encuentra en el Estándar para Pymes, Sección 7, párrafo 7.2. 
Ejemplificando las normas antes citadas, dentro de equivalentes al efectivo, encontramos 
inversión de corto plazo como un CDT, inversión en fondo de capital, inversión en fondo 
inmobiliario, entre otras. 
 
 
 
E.S. 8 
 
Desarrollo 
1. Efectivo y sus equivalentes 
El efectivo, son todos los rubros asociados a caja y bancos y como equivalentes aquellas 
partidas que son fácilmente convertibles en efectivo y que cumplen con las siguientes 
características descritas en el Estándar para Pymes, párrafo 7.2: 
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se 
mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para 
propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversióncumplirá las condiciones de 
equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo, de tres 
meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran 
normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son 
reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la gestión de 
efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y 
equivalentes al efectivo. (NIIF para PYMES, 2009) tal y como se expone en la Figura 1. 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 9 
 
Figura 1 Efectivo y sus equivalentes 
Efectivo y sus equivalentes 
 
 
Nota. Esta figura define brevemente el efectivo y sus equivalentes Elaboración propia. 
 
También es importante tener presente que se identifica el efectivo y sus equivalentes 
como instrumentos financieros, según lo planteado en el Estándar para Pymes, Sección 11, 
párrafo 11.8, literal a. 
 
1.1 Medición inicial 
La medición inicial, de un activo financiero, se reconoce como el valor de la transacción, 
incluyendo los costos de la misma; por ejemplo, los gastos bancarios que se mencionan en el 
Estándar para Pymes, Sección 11 de Instrumentos Financieros Básicos, párrafo 11.13: 
 Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una 
entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción 
E.S. 10 
 
excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden al valor 
razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo constituye, en efecto, una 
transacción de financiación. Una transacción de financiación puede tener lugar en 
relación a la venta de bienes o servicios, por ejemplo, si el pago se aplaza más allá de los 
términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de 
mercado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el 
activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a 
una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar. (NIIF para PYMES, 
2009) 
1.2 Medición posterior 
La medición posterior, del efectivo y sus equivalentes al cierre del periodo, debe valorar 
los instrumentos financieros de acuerdo con el Estándar para Pymes, Sección 11 de Instrumentos 
financieros básicos, párrafo 11.14: 
 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los 
instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en 
que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición: Los instrumentos de deuda que 
cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el 
método del interés efectivo. (NIIF para PYMES, 2009) 
 De acuerdo con lo anterior, se medirán al costo amortizado, utilizando el método del interés 
efectivo aquellos instrumentos de deuda que sean: efectivo, cuentas por cobrar, pagaré, 
préstamos e inversiones a corto plazo. 
 
E.S. 11 
 
1.3 Tratamiento Fiscal de la medición del Efectivo y Equivalentes al efectivo 
Para efectos fiscales de acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario parágrafo 6, 
indica que se debe reconocer al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando 
no exista un tratamiento diferente en el Estatuto; para el caso del efectivo y equivalentes al 
efectivo el Estatuto no determina un tratamiento diferente entre la conciliación contable y fiscal. 
También se tiene en cuenta el artículo 268 del Estatuto Tributario, valor de los depósitos 
en cuentas corrientes y de ahorro; establece que el valor fiscal y contable en bancos y caja será el 
saldo en el último día del año o periodo gravable, así mismo, lo establece el Estándar para 
Pymes, Sección 11 de instrumentos financieros básicos. 
Teniendo en cuenta el análisis de las normas anteriormente mencionadas, se concluye 
que, no se determina ninguna diferencia contable y fiscal del efectivo y equivalente al efectivo. 
Lo anterior se puede ejemplificar en un extracto bancario, tal y como se muestra en la Figura 2. 
 
Figura 2 Extracto Bancario 
Extracto Bancario 
 
Nota. Esta figura muestra el saldo del extracto bancario es de $3.485.881.651,69 y de acuerdo 
con el Estándar para Pymes, Sección 11 de Instrumentos financieros básicos, este es el valor que 
se reconoce en el estado de situación financiera, mismo valor que será reconocido en la 
E.S. 12 
 
declaración de renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 268 del Estatuto Tributario. 
Elaboración propia. 
 
2. Tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar 
Por cheques girados y no cobrados no hay diferencias contables y fiscales ya que el 
cheque emitido no se considera un pago hasta que no es efectivamente cobrado, es decir, aunque 
haya un registro contable disminuyendo la cuenta por pagar, no se considera pago contable ni 
fiscal porque el dinero no ha salido del banco. 
2.1. Ejemplo de tratamiento contable y fiscal de cheques girados sin cobrar 
Una compañía ha expedido un cheque a proveedores por valor de $500.000 pesos m/c, de 
los cuales no se han evidenciado movimientos en los extractos bancarios, por lo que no existe 
efectivamente un pago ni contable ni fiscal, dado que el dinero no ha salido del banco ni ha sido 
cobrado por el proveedor. 
Por políticas de la compañía se lleva un control sobre los cheques emitidos, se realiza la 
transacción, como se muestra en la Tabla 1: 
Tabla 1 Registro contable cheque girado no cobrado 
Registro contable cheque girado no cobrado 
 
Nota. Esta tabla muestra el registro contable de los cheques girados no cobrados. Elaboración 
propia. 
E.S. 13 
 
 
Una vez se realiza el cobro del cheque y se ve reflejado en el extracto bancario, el 
registro contable será el que se muestra en la Tabla 2: 
Tabla 2 Registro contable cheque cobrado 
Registro contable cheque cobrado 
 
Nota. Esta tabla muestra el registro contable de los cheques girados una vez son cobrados. 
Elaboración propia. 
 
3. Tratamiento contable y fiscal del efectivo en moneda extranjera 
 El tratamiento contable de las partidas en moneda extranjera, se reconoce inicialmente a 
la tasa de cambio de la fecha de la transferencia, de acuerdo a lo descrito en el Estándar para 
Pymes, Sección 7 de Estado de flujos de efectivo, párrafo 7.11: 
Una entidad registrará los flujos de efectivo procedentes de transacciones en una 
moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad, aplicando al importe en moneda 
extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo el flujo 
de efectivo. (NIIF para PYMES, 2009) 
 
Es importante destacar que, al final de cada periodo, se debe realizar los ajustes de las 
diferencias en cambio de la moneda extranjera pues estos generan ganancias o pérdidas, por lo 
tanto, no se consideran flujos de efectivo y se registran contablemente, de acuerdo con su 
E.S. 14 
 
naturaleza (gasto o ingreso). Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Estándar para Pymes, 
Sección 7 de Estado de flujos de efectivo, párrafo 7.13: 
 Las ganancias o pérdidas no realizadas, procedentes de cambios en las tasas de 
cambio de la moneda extranjera no son flujos de efectivo. Sin embargo, para conciliar el 
efectivo y los equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo, debe presentarse 
en el estado de flujos de efectivo el efecto de la variación en las tasas de cambio sobre el 
efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos o debidos en moneda extranjera. Por 
tanto, la entidad volverá a medir el efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos 
durante el periodo sobre el que se informa (tales como los importes mantenidos en 
moneda extranjera y las cuentas bancarias en moneda extranjera) a las tasas de cambio 
del final del periodo. La entidad presentará por separado la ganancia o pérdida norealizada resultante de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, 
de inversión y financiación. (NIIF para PYMES, 2009) 
 Los costos y mediciones de los activos en moneda extranjera se medirán en el momento 
de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, no existe diferencia entre lo 
contable y lo fiscal. El soporte legislativo de esta medición la encontramos en el artículo 269 del 
Estatuto Tributario, artículo modificado por la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, dice: 
 
El valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Modificado- El valor de 
los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su 
reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos 
medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. (Estatuto 
Tributario, 2021) 
E.S. 15 
 
Por tanto, se interpreta que, las partidas en moneda extranjera, tendrán efectos fiscales 
hasta que se produzca la enajenación o abono del activo; por otra parte, el ingreso de la 
diferencia en cambio solo tendrá efecto fiscal hasta el momento de su venta, tal y como se indica 
en el Estatuto Tributario, artículo 288: 
 Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se 
medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. 
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y 
pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el 
momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial 
en el caso de los pasivos. En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago 
parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del 
reconocimiento inicial. 
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados 
anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa 
del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el 
momento del abono o pago. (Estatuto Tributario, 2021) 
 
En la Tabla 3 se muestra cómo se realiza el cálculo de la diferencia en cambio, de 
acuerdo con lo descrito anteriormente. 
 
 
 
E.S. 16 
 
Tabla 3 Reconocimiento de diferencia en cambio en bienes en moneda extranjera. 
Reconocimiento de diferencia en cambio en bienes en moneda extranjera. 
 
Nota. Esta tabla muestra que a pesar de que los importes en moneda extranjera son los mismos, 
los valores en moneda local se ven disminuidos, como consecuencia de la fluctuación de la tasa 
representativa del mercado que bajó de una fecha a otra, ocasionando un gasto por diferencia en 
cambio. Elaboración propia. 
 
3.1 Ejemplo de medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera 
La compañía XYZ tiene un sobregiro en su cuenta del Banco JP Morgan de New York 
por valor de -40,922.10 USD la TRM del día del sobregiro es de $ 4.000, en el momento en el 
que la compañía cubre el sobregiro la TRM fue de $ 4.190.85, en la siguiente imagen se describe 
el tratamiento de acuerdo con el Estándar para Pymes versus el tratamiento fiscal. Al cierre del 
periodo se refleja una diferencia entre el saldo contable y fiscal de $7.809.982.79 como 
consecuencia del cambio de la tasa representativa del mercado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 17 
 
Tabla 4 Medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera. 
Medición inicial y posterior de una transacción de moneda extranjera. 
 
Nota. Esta tabla muestra cómo se calcula la diferencia en cambio que se genera por la 
fluctuación de la tasa representativa del mercado entre la fecha del sobregiro y la fecha en la cual 
se cubrió. Elaboración propia 
4. Tratamiento Contable y Fiscal de un CDT 
Un CDT es un certificado de depósito a término fijo, es decir un título valor, emitido por 
una entidad bancaria a un cliente, el cual realiza un depósito de dinero a término o plazo, tiene la 
finalidad de generar rentabilidad una vez vencido el plazo. Los CDT son equivalentes al efectivo 
siempre que su plazo no supere los tres meses. 
4.1 Medición inicial en los CDT 
La medición inicial de un instrumento financiero CDT es el costo amortizado, según lo 
señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: 
“El método utilizado en un CDT es el costo amortizado, puesto que los flujos de 
caja de este título están conformados por capital e intereses.” (Consejo Técnico de la 
Contaduria Pública, 2021) 
E.S. 18 
 
Así mismo lo indica el Estándar para Pymes, sección 11, parágrafo 11.13, citado 
anteriormente en la medición inicial de los instrumentos financieros. 
En la Tabla 5 se ejemplifica la medición inicial de un instrumento financiero CDT y el 
registro contable. La inversión es de $ 1.200.000, a una tasa de interés 4.9% efectivo anual; se 
debe tener en cuenta que este CDT no puede superar los 3 meses ya que de ser mayor el tiempo 
dejaría de ser un instrumento financiero perteneciente al efectivo y equivalente de efectivo y se 
calificaría como una inversión. La medición inicial corresponde al valor nominal, para el 
ejemplo es de $1.200.000. 
Tabla 5 Medición inicial de un instrumento financiero CDT 
Medición inicial de un instrumento financiero CDT 
 
Nota. Esta tabla muestra la medición inicial del instrumento financiero CDT. Elaboración 
propia. 
 
E.S. 19 
 
4.2 Medición Posterior en los CDT 
La medición posterior de un instrumento financiero CDT, es el costo amortizado, según 
señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: “La entidad obtendrá el importe en libros 
del CDT (en la medición posterior) calculando el valor presente de los flujos de efectivo futuros 
con la tasa de interés efectiva, y el ajuste obtenido se reconocerá en el resultado del periodo 
como un ingreso”. (Consejo Técnico de la Contaduria Pública, 2021) 
 
Así mismo, lo indica el Estándar para Pymes, Sección 11, parágrafo 11.14, citado 
anteriormente en la medición posterior de los instrumentos financieros. En consecuencia, al 
cierre del periodo, se debe capitalizar todos los meses, por el método de interés efectivo ya desde 
la apertura de este instrumento financiero se debe conocer la tasa de negociación. 
 
La Tabla 6, ilustra un ejemplo de medición posterior de un instrumento financiero CDT y 
la Tabla 7 su registro contable, método utilizado en este CDT es el costo amortizado, puesto que 
los flujos de caja de este título están conformados por capital e intereses. 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 20 
 
Tabla 6 Medición posterior de un instrumento financiero CDT 
Medición posterior de un instrumento financiero CDT 
 
Nota. Esta tabla muestra la medición posterior de un instrumento financiero CDT, método 
utilizado es el costo amortizado. Elaboración Propia 
Tabla 7 Registro contable Rendimientos CDT 
Registro contable Rendimientos CDT 
 
Nota. Esta tabla muestra el registro contable de los rendimientos del CDT. Elaboración Propia 
E.S. 21 
 
Teniendo en cuenta que este instrumento financiero tendrá un reconocimiento en la 
declaración de renta del periodo, será de suma importancia establecer las condiciones de 
negociación para su reconocimiento fiscal, de acuerdo con lo que se establece en el Estatuto 
Tributario, Articulo 74-1, Costo fiscal de las inversiones, definido claramente en su numeral 5 
literales a y b. 
“5. Instrumentos financieros. (a). Títulos de renta variable El costo fiscal de estos 
instrumentos será el valor pagado en la adquisición. (b). Títulos de renta fija. El costo 
fiscal de estos instrumentos será el valor pagado en la adquisición más los intereses 
realizados linealmente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la 
última fecha de pago hasta la fecha de enajenación”. (Estatuto Tributario, 2021) 
Figura 3 Tratamiento contable para el instrumentofinanciero CDT 
Tratamiento contable para el instrumento financiero CDT 
 
Nota. En esta figura se visualiza los términos de negociación y amortización de un CDT a término 
de 90 días. Para efectos contables y fiscales se tiene que el saldo a 31 de diciembre es de 
$91.057.112, dicho valor se ve reflejado en el Estado de situación financiera y en el renglón 36 del 
formulario de renta para el año gravable 2021. Elaboración Propia 
E.S. 22 
 
Tabla 8 Estado de Situación Financiera para Efectivo y equivalentes al efectivo 
Estado de Situación Financiera para Efectivo y equivalentes al efectivo 
 
Nota. Esta tabla muestra el Estado de situación Financiera. Elaboración propia 
Figura 4 Ejemplo de renglón 36 del Formulario de Renta de 2021 
Ejemplo de renglón 36 del Formulario de Renta de 2021 
 
 Nota. Esta figura ilustra el Formulario 110 tomada de la DIAN, para fines educativos. 
E.S. 23 
 
Conclusiones 
De acuerdo al estudio realizado, se evidenció que, dentro de la conciliación contable y la 
fiscal del efectivo y del equivalente al efectivo, no existe ninguna diferencia y su reglamentación 
se encuentra en el Estándar para Pymes Sección 7 y en lo dispuesto en el Estatuto Tributario, 
artículo 268, esto para los saldos en caja y bancos de moneda local, pues como se identificó, para 
el caso de moneda extranjera se puede generar diferencias por cuenta de las fluctuaciones de la 
tasa representativa del mercado. 
La aplicación de los instrumentos financieros básicos permite evaluar la posición 
contable y tributaria del efectivo y equivalente al efectivo para realizar la conciliación fiscal. El 
efectivo siempre refleja el valor real al final del periodo fiscal. 
Para considerar un equivalente al efectivo, se debe verificar el cumplimiento de tres 
características básicas, como son: Tener un alto grado de liquidez, ser de corto plazo con 
vencimiento igual o menor a tres meses y poseer un riesgo de cambio en su valor mínimo, esto 
de acuerdo con el Estándar para Pymes, Sección 7, párrafo 7.2. 
Con respecto a la medición inicial del efectivo y sus equivalentes no tienen diferencias en 
el tratamiento contable y el fiscal, en la medición posterior teniendo en cuenta lo establecido el 
párrafo 11.14 del Estándar para Pymes se medirán al costo amortizado utilizando el método de 
interés efectivo, por su parte el artículo 74-1 del Estatuto Tributario numeral 5 literal b, 
menciona que fiscalmente se debe medirá valor pagado en la adquisición más los intereses 
realizados linealmente y no pagados a la tasa facial. 
Para finalizar, se puede resaltar que la elaboración del presente documento permitió 
profundizar en el tratamiento contable y fiscal del efectivo y sus equivalentes, afianzando que las 
E.S. 24 
 
diferencias no son mayores, razón por la cual, exigió consultar varias secciones del Estándar para 
Pymes y el Estatuto Tributario, esto con el fin de llegar a la interpretación de la norma referente 
al efectivo y sus equivalentes, y así, tener el conocimiento suficiente para redactar este 
documento. Otro aporte importante fue aprendizaje de cómo crear un escrito que permita a otras 
personas comprender el tema de manera clara y concreta, partiendo de la lectura correcta de las 
normas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E.S. 25 
 
Bibliografía 
 
International Accounting Standards Committee Foundation. (2009). NIIF para Pymes. Londres, 
IASC Foundation Publications Department. www.ifrs.org 
Congreso de la Republica de Colombia, (2016) Ley 1819, artículos 32 y 54. 
Monsalve, R. (2021). Estatuto Tributario Concordado. Centro Interamericano Jurídico 
Financiero. www.cijuf.org.co/publicaciones/impuestos. 
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, (2021), www.ctcp.gov.co/conceptos. 
 
 
http://www.ctcp.gov.co/conceptos

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