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BA Advocats 
 
 
 
Barcelona Advocats , Pau Claris, 162, 2n 4a. 08037 Barcelona Rs Asesores, S.L. ,Pau Claris, 162, 1º 5ª. 08037 Barcelona 
Tel. (34) 93 488 10 50 Fax (34) 93 215 62 37 Tel. (34) 93 444 46 42 Fax (34) 419 30 53 
 www.BarcelonaAdvocats.com www.rs-asesores.es 
 
 
 
 
 
 
 
LAS HORAS COMPLEMENTARIAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO 
PARCIAL 
 
 
Un trabajador a tiempo parcial es aquel que realiza una jornada inferior a 40 horas semanales. Según el 
artículo 1 del RD 16/2013 está totalmente prohibido que un trabajador a tiempo parcial realice horas 
extraordinarias. Por el contrario si los trabajadores a tiempo parcial, ya sean temporales o indefinidos, 
realizan más horas de la jornada ordinaria especificada en su contrato, estas horas adicionales son las horas 
complementarias. Un trabajador a tiempo parcial puede realizar horas complementarias siempre que la 
jornada pactada no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. 
 
Hay 2 tipos de horas complementarias: 
 
1. HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS: (Artículo 19 CC Puertos y Dársenas Deportivas Cataluña y 
artículo 12.5 ET) 
 
Estas horas son pactadas expresamente con el trabajador en el contrato de trabajo o con 
posterioridad y deben constar por escrito. Son horas de obligado cumplimiento por el trabajador si 
bien la empresa puede decidir, según las necesidades, que las realice o no. 
El trabajador, en el caso de que sea necesaria la realización de horas complementarias, deberá 
conocer el día y la hora de su realización con un preaviso mínimo de tres días según indica el 
convenio. 
Las horas complementarias no podrán exceder el 50% de la jornada ordinaria pactada en el 
contrato, y en ningún caso la suma de las horas ordinarias y las complementarias podrán superar 
las de un trabajador a jornada completa. 
Estas horas complementarias las puede realizar un trabajador a tiempo parcial tanto sea indefinido 
como de duración determinada. 
 
2. HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS: (Artículo 12.5 ET) 
 
El empresario podrá ofrecer, a los trabajadores a tiempo parcial con contrato indefinido y con una 
jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, la realización de horas 
complementarias voluntarias. Éstas no deben estar pactadas y nunca podrán superar el 15% de la 
jornada ordinaria pactada en el contrato. La negativa del trabajador a realizar estas horas nunca 
será una conducta sancionable. Éstas no suman en el cálculo del porcentaje de horas 
complementarias pactadas si bien no se puede superar el límite de la jornada ordinaria del sector. 
 
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La realización de horas complementarias tiene que respetar siempre los límites en materia de 
jornada y los descansos establecidos por la ley. 
 
La retribución de la hora complementaria se realizará por el mismo importe que la ordinaria 
computándose a efectos de base de cotización a la Seguridad Social en la liquidación mensual, sin 
necesidad de ningún otro trámite de comunicación previo a la administración ya que no implica una 
variación de jornada del trabajador a la Seguridad Social. 
 
Con todo, recordaros que según el RD 16/2013 es obligación de la empresa registrar la jornada de 
los trabajadores a tiempo parcial, tanto las horas ordinarias como las complementarias. A final de 
mes la empresa entregará copia al trabajador, junto con la nómina, totalizando las horas ordinarias 
y las horas complementarias realizadas y pagadas en la nómina. 
 
Un ejemplo de cálculo de horas complementarias: 
 
 
% 
JORNADA 
PACTADA 
HORAS CONTRATO 
HORAS 
COMPLEMENTARIAS 
PACTADAS 
HORAS 
COMPLEMENTARIAS 
VOLUNTARIAS 
TOTAL HORAS 
 Semanales Anuales Semanales Anuales Semanales Anuales Semanales Anuales 
30% 12 540 6 270 1,80 81 19,80 891 
50% 20 900 10 450 3,00 135 33,00 1.485 
60% 24 1.080 12 540 3,60 162 39,60 1.782 
 
(La jornada ordinaria del trabajador más las horas complementarias realizadas nunca podrá superar la jornada ordinaria 
de un trabajador normal en la empresa que vendrá determinada por el convenio colectivo de aplicación). 
 
 
Sònia Mas Gubern 
 
Departamento Laboral 
 
 
 
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