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COM 504 Actividad del módulo 2 1 Actividad Módulo 2 Luis Fernando Vera Jaimes 1227709 Saint Leo University Cómputo legal en ciberseguridad COM-504ES-AVOL1 Dr. Rodrigo Cadena Martínez 15 de Julio de 2023 Declaración de honestidad académica de la maestría en Ciberseguridad Incluyo mi firma a continuación como compromiso de que el contenido de esta actividad es mío, excepto las partes que tengan las debidas citas y referencias. Entiendo y acepto la siguiente definición de plagio: 1. El plagio incluye la repetición literal sin reconocimiento de las palabras de otros autores. Todas las frases, oraciones o pasajes de este trabajo son tomadas directamente de una fuente si indican con citas y reconocimiento dentro del texto, además de que se incluyen en la página de referencias. 2. El plagio incluye tomar las ideas ajenas y presentarlas como propias. 3. Parafrasear el trabajo de otro escritor sin reconocerlo implica incurrir en plagio. 4. El plagio también incluye parafrasear de forma incorrecta. Los pasajes parafraseados (expresados en mis propias palabras) incluyen un reconocimiento adecuado de autoría dentro del texto y en las referencias. 5. El plagio incluye usar a otra persona u organización para preparar este trabajo y entregarlo como propio. 6. El plagio incluye reenviar trabajos previos, total o parcialmente, para una actividad actual sin tener un permiso escrito del instructor actual antes de hacerlo. Es necesario que los estudiantes se comprometan a ser honestos, justos y congruentes en sus palabras y actos, de acuerdo con el Firma del estudiante: Luis Fernando Vera Jaimes COM 504 Actividad del módulo 2 2 Abstract A continuación desarrollaré la actividad planteada para el módulo 2 de la maestría en ciberseguridad dentro del curso de computo legal en ciberseguridad donde se abordará las temáticas relacionadas con la o las leyes de protección al consumidor financiero de nuestros países de origen, en mi caso para Colombia, buscando describir de la mejor manera las leyes que protegen los derechos de los consumidores financieros y el como se estructura el sistema financiero en Colombia. COM 504 Actividad del módulo 2 3 Actividad Módulo 2 1. Genere un diagrama con la estructura del sector financiero de su país en donde se puedan visualizar tanto los principales sectores como los órganos de control. (Banco de la República, 2013) 2. Investigue si existen y describa las leyes de protección al usuario financiero de su país. En Colombia tenemos la ley 1328 de 2009 por la cual se disponen las normas, financieras, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones en materia financiera, el objetivo fundamental de esta ley es proteger al consumidor financiero y sus relaciones con el sistema financiero colombiano mediante reglas y disposiciones que permiten a la superintendencia financiera regular y vigilar a las entidades y salvaguardar los derechos de los consumidores. (Congreso de la República de Colombia, 2009) 3. Identifique dentro de la ley de protección al consumidor financiero cuáles son los principios generales de la ley y explíquelos brevemente. Dentro del artículo 3 de la ley 1328 de 2009 encontramos los principios de dicha ley entre los cuales encontramos los siguientes: ➢ Principio de debida diligencia: indica que las entidades vigiladas por la superintendencia financiera deben partir de la debida diligencia al momento de ofrecer sus productos y servicios a los consumidores velando porque su información sea clara y precisa y que la relación de las entidades con sus consumidores sea respetuosa y buscando obtener la satisfacción de las necesidades de los consumidores financieros, teniendo en cuenta la oferta y las condiciones acordadas, dichas entidades deben apegarse a las instrucciones e indicaciones dictaminadas por la superintendencia financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad de los distintos canales ofrecidos por las entidades. COM 504 Actividad del módulo 2 4 ➢ Principio de libertad de elección: Indica que tanto los consumidores como las entidades están en libertad de elegirse entre sí, celebrando un contrato mediante el cual se pacte el suministro de productos financieros ofrecidos por las entidades financieras a los consumidores, la no prestación u oferta de un producto financiero deberá ser fundamentado en causas objetivas y por ninguna razón puede darse un trato diferencial injustificadamente a los consumidores. ➢ Principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna: Este principio establece que todas las entidades vigiladas deben brindar a los consumidores información clara y oportuna de sus productos y servicios que permita a los consumidores conocer sus derechos, obligaciones y costos que pueden generarse de las relaciones con las entidades financieras. ➢ Responsabilidad de las entidades financieras vigiladas en el trámite de quejas: Indica que las entidades vigiladas deberán atender debidamente y dentro de los plazos y condiciones previstos por la ley las quejas y reclamos que lleguen a interponer los consumidores de productos financieros y una vez identificadas las causas que generaron la queja o reclamo, establecer mecanismos y acciones de mejora necesarias de manera oportuna y continua. ➢ Manejo adecuado de los conflictos de interés: Establece que las entidades vigilades tienen la obligación de administrar los conflictos de intereses que lleguen a presentarse en desarrollo de sus actividades entre sus propios interese y los de los consumidores financieros y de igual forma los conflictos que puedan llegar a presentarse entre dos o más consumidores financieros, de una forma imparcial y transparente, siempre velando por los intereses de los consumidores financieros, y sin perjuicio de otras disposiciones al respecto. ➢ Educación financiera para consumidores: Este principio declara que las entidades financieras, asociaciones de consumidores, asociaciones gremiales, instituciones que vigilan y regulan el mercado financiero y los organismos de autorregulación deben procurar una adecuada educación financiera, respecto a los productos y servicios financieros ofertados por las entidades financieras, la naturaleza de los mercados en que operan, y las instituciones autorizadas para prestar los servicios, así como los derechos que tienen los consumidores financieros. (Congreso de la Rep, 2009) 4. Investigue y describa cuales son los principales derechos del usuario financiero. En el artículo 5 de la ley 1328 de 2009, se decretan los siguientes derechos de los consumidores del sistema financiero en Colombia. ➢ Tienen derecho a recibir de las entidades financieras vigiladas productos y servicios con estándares de calidad y seguridad, de acuerdo con las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades. ➢ Tener a su disposición, en los términos de la ley 1328 de 2009 y demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información clara, veraz oportuna, fiable y transparente, respecto a las características propias de los productos y/o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas, de manera tal que la información recibida le permita comparar las diferentes ofertas recibidas por el mercado financiero. ➢ A exigir que la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas sea diligente. ➢ A recibir una adecuada educación financiera por parte de las entidades vigiladas, así como a conocer sus derechos y obligaciones, el adecuado manejo de sus productos, los costos que se generan sobre estos, los mercados y tipos de actividades desarrolladas por las entidades y los diferentes mecanismos de protección y defensa de sus derechos establecidos por las entidades vigiladas. COM 504 Actividad del módulo 25 ➢ A presentar adecuadamente quejas, reclamos, peticiones, solicitudes, consultas, ante las entidades vigiladas, al defensor del consumidor financiero, la superintendencia financiera de Colombia y demás organismos de regulación. ➢ Así como todos los demás derechos establecidos en la ley o en otras disposiciones e instrucciones impartidas por la superintendencia financiera de Colombia ➢ Por medio del artículo 1 de la ley 1555 de 2012 se adicionó al articulo 5 de la ley 1328 de 2009 el derecho a efectuar pagos anticipados sobre sus obligaciones, sin ningún tipo de sanción o compensación por lucro cesante de las cuotas o saldos restantes para el pago total o parcial de su obligación liquidando solo los intereses generados hasta el día del pago. (Congreso de la república de Colombia, 2012) (Congreso de la Rep, 2009) 5. Investigue y describa cuales son los principales deberes del usuario financiero. En el artículo sexto de la ley 1328 de 2009 se encuentran las prácticas propias de autoprotección que deben tener en cuenta los consumidores financieros, dichas prácticas pueden tomarse como los deberes de los consumidores ➢ Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia ➢ Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. ➢ Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. ➢ Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos ➢ Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ➢ Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. (Congreso de la Rep, 2009) COM 504 Actividad del módulo 2 6 6. Investigue y describa la entidad o entidades que ejercen control regulatorio sobre el sector financiero de su país y describa en forma general sus responsabilidades y alcances. En Colombia las entidades que ejercen el control regulatorio del sistema financiero son: ➢ Ministerio de hacienda y crédito público: Este organismo de carácter público tiene como cabeza a un ministro y dos viceministros nombrados por el presidente de la república, y tiene como función definir y ejecutar la política económica y fiscale del país, trabaja en conjunto con la junta directiva del Banco de la República para coordinar las políticas financieras, monetarias, crediticias, cambiarias y fiscales, también coordina y realiza el regula el recaudo de impuestos, rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas y demás recursos parafiscales, administra los títulos valores, bonos, pagarés, y cualquier otro documento de deuda pública, promueve la prevención y represión del contrabando. ➢ Banco de la República de Colombia: El banco de la República es el banco central del país y es el encargado de emitir la moneda legal del país, es decir es el único autorizado para emitir monedas y billetes que utilizan los ciudadanos, es el prestamista de última instancia, puesto que suple de manera temporal las necesidades de liquidez de las entidades crediticias como por ejemplo los bancos o las compañías de financiamiento, en algunos casos de extrema necesidad está facultado para aprobar créditos para el gobierno nacional; Es el banquero de los bancos por lo cual las entidades bancarias depositan en el banco central lo concerniente con el requisito de reserva bancaria, lo cual sirve para regular la capacidad crediticia del sistema financiero, dicha reserva garantiza la liquidez del sistema financiero y es mantenida con máximas medidas de seguridad, el banco de la República también se encarga de diseñar y determinar las políticas de manejos del mercado cambiario del país regulando la tasa de cambio, esto lo faculta para intervenir cuando la estabilidad del peso se ve amenazada por monedas extranjeras. ➢ Superintendencia Financiera de Colombia: la Superintendencia Financiera de Colombia es el organismo de control de los sistemas financiero y bursátil del país, se encarga de organizar y desarrollar el mercado de valores, la protección de inversionistas, ahorradores y asegurados; siendo el organismo de control y vigilancia se encarga del control del mercado bursátil y de los sistemas financieros, por esta razón promueve, organiza y desarrolla el mercado de valores y la protección de inversionistas, ahorradores y asegurados; es el encargado de generar un ambiente de seguridad y confianza en las entidades financieras, pero a su vez, debe velar por los intereses de ahorradores, inversionistas, y demás actores del sistema financiero colombiano, se encarga de autorizar la constitución y funcionamiento de entidades financiaras, dar el aval para la apertura o cierre de sucursales de las entidades financieras, y autoriza la apertura y representación de organismos del exterior que pueden realizar operaciones en el país, regula los mecanismos publicitarios de las entidades financieras, buscando que se ajusten a las normas y leyes actuales y evitando la competencia desleal o engañando a sus usuarios, controla los horarios mínimos de atención al público y en casos extraordinarios autoriza la suspensión temporal de la prestación del servicio de una entidad o sucursal. ➢ Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN: Es la entidad encargada de promover la confianza en el sistema financiero por parte de los ahorradores y acreedores de las instituciones financieras, así como impedir beneficios económicos no justificados o de cualquier otra naturaleza a accionistas y/o administradores causantes de perjuicios de cualquier índole a las instituciones financieras; al hacerse necesaria una intervención a una institución financiera por problemas de solvencia es el encargado de recomendar acciones encaminadas a resolver dicha situación de insolvencia tales como: • Fusión • Capitalización parcial • Oficialización • Exclusión de activos y pasivos • Liquidación y pago de seguros de depósito. (Asobancaria, 2022) COM 504 Actividad del módulo 2 7 7. Desde su perspectiva cuáles son los controles de seguridad que deberán abordar las Fintech para poder garantizar la seguridad de sus clientes. Las Fintech deben regirse por las normativas de control y vigilancia que cada país determine para tal fin, en el caso de Colombia deben cumplir con todas las exigencias del decreto 1357 de 2018 por medio del cual la presidencia de la república decretó la regulación para las crowdfunding (Actividades de financiación colaborativa), el decreto 2443 de 2018 por el cual presidencia de la república decretó las normativas encaminadas a regular la vinculación entre las Fintech y los bancos tradicionales, al ser mercados emergentes las Fintech deberían abordar medidas de control que impida que haya suplantaciones de identidad, pues actualmente al momento de solicitar microcréditos por internet, hay algunas Fintech con controles muy lapsos lo que ha provocado suplantaciones de identidad, si bien estamos en el auge de los pagos por internet, considero sumamente importante que sean las mismas Fintech las que establezcan mecanismos para bloquear software tipo keylogger y que cifre de punto a punto la conexión, también deben promulgar una cultura de capacitación de sus usuarios para que conozcan los riesgos y puedan prevenirlos y mitigarlos de manera correcta.8. Investigue los eventos relevantes de infracción a esta ley que se han dado y cuáles han sido las penalizaciones impuestas por los órganos de control. De acuerdo con el informe estadístico de la superintendencia financiera para el año 2022 se recibieron un total de 191679 quejas contra el sistema financiero. Algunos ejemplos de sanciones interpuestas por la Superintendencia financiera durante el año 2022 son: Fecha Entidad y/o Personas Documentos Diciembre 29 Superfinanciera ordenó a Chenny Andrea Ramírez Álvarez suspender inmediatamente la promoción en el país de productos propios del mercado de valores de la sociedad extranjera Omegapro https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1063891/20221229comchennyandrea.docx https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1063888/r1900_22.pdf COM 504 Actividad del módulo 2 8 Fecha Entidad y/o Personas Documentos Diciembre 28 Superfinanciera ordenó a George Roger Romero Fonseca suspender inmediatamente la promoción en el país de productos y servicios de brókers extranjeros Noviembre 30 ¡ATENCION! Superfinanciera reitera que la promoción de productos o servicios propios del mercado de valores de la firma OMEGAPRO no está autorizada en Colombia Marzo 25 Superfinanciera ordenó al señor Diego Alejandro García Suárez suspender la promoción y publicidad en Colombia de productos o servicios del mercado de valores del bróker extranjero London Capital Group – LCG Enero 14 Superfinanciera ordenó al señor Andrés Mauricio Mahecha López suspender la promoción y publicidad en Colombia de productos o servicios del mercado de valores del bróker extranjero Avatrade En los íconos de la hoja en la columna documentos se puede observar tanto la queja presentada como la respuesta emitida por la superintendencia una vez revisada la queja y el acervo probatorio para emitir la resolución que en los casos actuales exige a los sancionados cesar inmediatamente la suspensión inmediata las actividades ilegales, retirar de todos los medios y redes sociales las publicaciones y publicidad de sus negocios no autorizados y con informaciones falsas, todo bajo el apremio de multas y sanciones previstas en el artículo 90 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo así como lo dispuesto en el literal a) del numeral 1° del artículo 108 del estatuto orgánico del sistema financiero. (Superintendencia Financiera de Colombia, 2022) En ese orden de ideas las sanciones económicas que pueden llegar a acarrearse en caso de no acatar el fallo sancionatorio no dinerario pueden oscilar entre 1 y 500 SMLV (salarios mínimos legales vigentes) interpuestas de acuerdo con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. (Congreso de la República de Colombia, 2011) https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1063908/20221228comgeorge.docx https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1063888/r1900_22.pdf https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1063440/20221130comomegaprosfcreitera.docx https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1059239/20220325comlondoncapitalgrouplcgrevdir.docx https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1059238/r0350_22.pdf https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1057992/20220114comavatrade.docx https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1058000/r0046_22.pdf COM 504 Actividad del módulo 2 9 Referencias Asobancaria. (2022). Saber más, ser más. Obtenido de ¿Quiénes supervisan el buen funcionamiento del sistema financiero?: https://www.sabermassermas.com/quienes-supervisan-el-buen-funcionamiento-del-sistema- financiero/ Banco de la República. (30 de 01 de 2013). Nota Editorial El sistema financiero colombiano:. Revista del Banco de la República, págs. 5-17. Obtenido de Archivo Bnaco de la República de Colombia. Congreso de la Rep. (15 de julio de 2009). Función pública. Obtenido de Función pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36841 Congreso de la República de Colombia. (15 de julio de 2009). Función pública. Obtenido de Función pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36841 Congreso de la República de Colombia. (18 de enero de 2011). Función pública - ley 1437 de 2011 - Artículo 90. Obtenido de Función pública - ley 1437 de 2011 - Artículo 90: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249 Congreso de la república de Colombia. (9 de julio de 2012). Función pública. Obtenido de Función pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48301 Superintendencia Financiera de Colombia. (29 de diciembre de 2022). superfinanciera.gov.co. Obtenido de superfinanciera.gov.co: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/sala-de-prensa/advertencias-y-medidas- administrativas-por-ejercicio-ilegal-de-actividad-financiera/actividad-no-autorizada/ordenes-de-suspension- 10108645
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