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Capitis Deminutio: ¿Qué es la Capitis Deminutio? La Capitis Deminutio es un medio para extinguir o disminuir la capacidad de Derecho o, de Hecho. En la antigua Roma, no sólo era necesario ser hombre para ser considerado persona (o sujeto de derecho) sino que también debían cumplirse los siguientes tres requisitos: 1. Ser libre, 2. Ser ciudadano romano y, 3. No estar bajo potestad familiar, de esta forma se cumple con los tres status necesarios para gozar de plena capacidad jurídica (status libertatis, status civitatis y status familiae). La Capitis Deminutio se presenta entonces como ese cambio o mutación sobre alguno de los tres status, por lo cual, cuando un ciudadano romano sufría alguna alteración en éstos, se generaba una capitis diminutio, pudiendo ser esta máxima, media o mínima. ¿Cómo se clasifica la Capitis Deminutio? Cuando hablamos de Capitis Deminutio máxima, nos referimos a esos cambios originados en el status libertatis (libertad), teniendo ésta como consecuencia directa la pérdida instantánea de la ciudadanía y de la familia. Así, si una persona perdía su libertad, lo perdía todo: no podía ser sujeto de derechos ni de deberes. Estos cambios en el status libertatis (libertad) podían darse por la pena de esclavitud, la esclavitud por nacimiento, la venta fraudulenta como esclavo, la cautividad en guerra, entre otros. La Capitis Deminutio media, tenía lugar cuando una persona perdía la ciudadanía romana (el status civitatis) pero, conservaba la libertad (status libertatis). Una de las consecuencias directas de esta Capitis Deminutio, es la pérdida automática del status familiae, puesto que, los derechos familaires como la Patria Potestad, recaían solo sobre ciudadanos romanos. Algunas de las circunstancias que generaban pérdida de la ciudadanía y, por tanto, capitis deminutio mínima son los destierros, las deportaciones y las naturalizaciones en otros Estados. La Capitis Deminutio mínima se originaba cuando una persona sufría cambios en su status familia (potestad familiar), principalmente, en aquellos casos cuando la persona rompía lazos con su familia agnaticia (casos de adopción, por ejemplo). También la emancipación, el matrimonio y la muerte de pater familias, generaban cambios en el status familiae. ¿Cuáles son los efectos de la Capitis Deminutio? -El efecto más trascendental se genera con la Capitis Deminutio máxima y es la pérdida total de la capacidad jurídica: En caso de perder la libertad, se genera una extinción total de la personalidad jurídica. -En los casos de la Capitis Deminutio media y mínima, se originaba una “sustitución de la personalidad” puesto que, se modificaba la capacidad jurídica al limitarse los derechos y obligaciones a los que podía accederse. -También la Capitis Deminutio puede generar desaparición de los vínculos de parentesco agnaticio (la patria potestad, la tutela), pero subsistían el parentesco cognaticio. -En cuanto al patrimonio, al perder la personalidad, se pierden los derechos patrimoniales. Para estudiar: -De acuerdo al Derecho Romano, podían considerarse como “sujeto de derecho" solo los seres humanos (personas naturales) y algunos seres abstractos (personas jurídicas) -Para sociedad romana NO todos los seres humanos eran sujetos de derecho, como por ejemplo sucedía en el caso de los Esclavos. -Gozar de libertad era la condición esencial para ser sujeto de derecho en cuanto al "status libertatis" -Ser ciudadano era la condición esencial para ser sujeto de derecho respecto al "status civitatis” (ciudadanía) -Ser “sui Iuris” era la condición esencial para ser sujeto de derecho en cuanto al "status familiae" (familia) -El "Status Libertatis" hace referencia a la Libertad de la persona. -El "Status Familiae" hace referencia al status familiar de la persona. -El "Status Civitatis" se refiere a la ciudadanía de la persona. -Cuando hablamos de “persona” hacemos referencia, legalmente, a un sujeto de derecho. -La persona, o sujeto de Derecho, es todo ente natural o ficticio a quien el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. -La persona jurídicamente posee plena capacidad. -Los esclavos eran hombres (físicamente seres humanos) que no gozaban de personalidad jurídica, por lo que, no eran capaces de ser titulares de Derechos u obligaciones. -Para el Derecho Romano, en principio el único sujeto de derecho (100% capaz) era el Pater Familias. -Según el Derecho Romano y, el Derecho Civil actual, se le otorga personalidad jurídica a las personas naturales y a las personas jurídicas. -La capacidad de una persona puede distinguirse, según su clasificación, en “Capacidad de Hecho” y “Capacidad de Derecho” -La capacidad jurídica también es llamada “Personalidad” -La capacidad de derecho es equivalente, según la doctrina, a la capacidad jurídica. -La capacidad de Derecho es la “aptitud para ser titular de derechos y obligaciones” -Para algunos autores, la capacidad de goce es equivalente a la capacidad jurídica o personalidad. (La capacidad de Derecho posee cuatro nombres según la doctrina: Capacidad de Derecho, capacidad jurídica, capacidad de goce o personalidad) -La Capacidad de Hecho es la “aptitud para ejercer personalmente los derechos subjetivos de los que somos titulares y cumplir actos jurídicos” -Cuando una persona se encuentra limitada por una "incapacidad de hecho" puede realizar operaciones a través de representantes legales. -En Roma, la plenitud de la capacidad jurídica implica el concurso de 3 condiciones: 1. Ser libre, 2. Ser ciudadano Romano y 3. No estar sometido a potestad familiar. -En Roma, para que un individuo se le pudiera atribuir capacidad jurídica, era necesario determinado status respecto al Ius Libertatis, Ius Civitatis, Ius familiae. (Cumplir con el status libertatis, staus civitatis y status familiae: ser libre, ciudadano romano y ser sui iuris) -Para la capacidad jurídica, un hombre por el Status Libertatis podía ser Libre o esclavo. -Para la capacidad jurídica y en relación al Status Civitatis un hombre podía ser ciudadano romano, extranjero o peregrino. -Para la capacidad jurídica y en relación al status familiar, un hombre podía ser Alieni Iuris o Sui Iuris. -Para la capacidad jurídica, solo aquel individuo que gozaba plenamente de los tres status tenía completa capacidad. -En caso de que un individuo perdiera alguno de sus status (cualquiera de ellos), se afectaba la capacidad jurídica del individuo. Esta afectación era denominada “Capitis Deminutio” -La "Capitis Deminutio" o capacidad disminuida podía ser Máxima, Media o Mínima. -¿Cómo se daba la Capitis Deminutio? La pérdida del status libertatis ocasionaba Capitis Deminutio Máxima, es decir, pérdida total de la capacidad. La pérdida del status civitatis ocasionaba a la persona una Capitis Deminutio media. La pérdida del status familiae afectaba a la capacidad con una Capitis Deminutio mínima. -¿Cuándo se afectaban los status cómo se originaba la Capitis Deminutio? La capitis deminutio máxima era consecuencia de la pérdida del status libertatis. La capitis deminutio media se originaba por la pérdida del status civitatis. -La capitis deminutio mínima se generaba por la pérdida del status familiae. -La incapacidad jurídica del esclavo, en principio, era de carácter “Total”, debido a que tenía una Capitis Deminutio máxima. -Los peregrinos o extranjeros no poseían capacidad jurídica plena debido a que no cumplían con el status civitatis o ciudadanía. -A través de la “Constitución de Antonino Caracalla” se otorgó ciudadanía romana a los habitantes del Imperio romano. -Los hijos de familia (Alieni Iuris) tenían capacidad limitada debido a que su situación patrimonial se equiparaba a la de los esclavos. -El "Status Familiae" es la situación de una persona libre y ciudadana respecto a una determinada familia. -Laspersonas "Sui Iuris" tenían plena capacidad jurídica, por no depender de ninguna potestad familiar. -Los Pater Familias, eran aquellos que no respondían a ninguna autoridad familiar, pero si tenían potestad sobre los demás parientes que estaban a su cargo. Asimismo, para los romanos, el varón que era “Sui Iuris” era denominado Pater Familias y eran “jefes de familia” -Las mujeres podían gozar del status familiae "sui iuris" pero no podían equiparse al pater familias, por lo que no podían ser jefas de grupos familiares, asimismo, tenían impedido el sufragio y la participación política. -Cuando hablamos de potestad familiar y capacidad, aquellas personas colocadas bajo una potestad familiar, o dependientes del Pater Familias, eran denominadas “Alieni Iuris” -Si una persona tiene capacidad jurídica pero no puede ejercer sus derechos, se encuentra en una limitación a la capacidad de hecho o de ejercicio. -En Roma y, para el estudio de la capacidad de hecho, las personas por la edad se clasificaban en Púberes e Impúberes. -Los infantes, de acuerdo a la capacidad de hecho, eran totalmente incapaces de hecho. -En Roma, la infancia terminaba cuando una persona cumplía 7 años. -Las mujeres podían considerarse Púberes cuando cumplían la edad de 12 años y, en el caso de los hombres, a los 14 años. Antes de cumplir esas edades, eran considerados “Impúberes”. -Las mujeres Sui Iuris estaban sometidas a la tutela perpetua, no obstante, la incapacidad de la mujer es abolida mediante el Derecho Justinianeo. -Para la capacidad de hecho, las enfermedades físicas y mentales generan limitaciones para el ejercicio. -La prodigalidad, doctrinariamente, es definida como aquella situación especial en que se hallaban los que disipaban desordenadamente y sin motivos su fortuna. Esta limita la capacidad de hecho, pero, quien lo padece, debe ser declarado como Entredicho a. -La incapacidad de hecho, puede ser de carácter absoluto y relativo, siendo que la incapacidad de hecho impide la celebración de negocios jurídicos y la relativa, permitía al individuo celebrar actos jurídicospor sí mismos en algunos casos. -La incapacidad de hecho relativa impedía al incapaz realizar actos jurídicos sin la asistencia de un tutor o curador. -Eran absolutamente incapaces de hecho los infantes (por su edad) y los enfermos mentales (cuando fueran declarados “entredichos” y no tuvieren momento de lucidez mental) -Se consideraban incapaces de hecho de forma relativa las mujeres, los púberes menores de 25 años y las personas con defectos o enfermedades físicas. -A los incapaces de hecho se les designaba un tutor o curador (dependiendo del caso). Los tutores, eran designados para aquellos casos de incapacidad de hecho que provenían de causas normales como la edad y el sexo (caso de las mujeres). Los curadores eran designados en caso de enfermedades mentales y prodigalidad. Inicio y fin de la personalidad: La capacidad jurídica o, personalidad, surge inicialmente con el nacimiento del ser humano y, finaliza por completo con la muerte. De aquí radica la importancia de estos dos momentos, para la determinación de la oportunidad de los derechos y obligaciones del sujeto de derecho. La persona comienza con el nacimiento y, este momento puede ser definido desde el ámbito jurídico, como ese hecho sencillo que la Ley toma como base para declarar existente a una persona física, tomando importancia, pues desde él, se generan una serie de derechos y obligaciones que no sólo corresponden al recién nacido o a sus padres, sino también a terceros involucrados. De acuerdo al Derecho Romano, para que el nacimiento tuviera plena validez, se debían dar de forma concurrente tres requisitos: 1. Haber nacido. 2. Haber nacido vivo. 3. Forma humana del nacido. Cuando hablamos del requisito “Haber nacido”, se entiende que el feto nace cuando éste se desprende por completo del cuerpo de la madre, pues antes de ese momento, se considera parte del cuerpo o de las entrañas de la madre. Algunos autores exigían que el feto ha nacido cuando es separado de la madre, incluyendo el cordón umbilical; por otro lado, autores consideraban que cuando el feto saliera del cuerpo de la madre, aún si estuviera unido por cordón umbilical, ya ha nacido. Haber nacido vivo hace referencia a que es netamente necesario que el feto tuviera vida al momento de separarse del cuerpo de la madre, pues si éste al desprenderse de su madre no tenía vida, no se pueden generar consecuencias a nivel jurídico. Basta con que el feto haya nacido vivo, aunque sea un instante, para que el nacimiento surta efectos jurídicos. En cuanto a la forma humana del nacido, los romanos denominaban “mostrum” a toda aquella criatura recién nacida que no tenía forma humana según ellos, pero no determinaron mayos requisitos, pues si el recién nacido poseía una fisionomía relativamente normal, se consideraba humano, aunque no tuviere la misma cantidad de extremidades. También cuando hablamos del inicio de la personalidad y, determinamos que depende del preciso momento del nacimiento, surgen dudas sobre los derechos del feto que está por nacer. Así, surge la figura del Nasciturus pues, aunque la personalidad comienza con el nacimiento, existieron casos en el Derecho Clásico en que el inicio de ella debía remontarse al tiempo de la concepción y no del nacimiento. Para algunos efectos, el nasciturus (que está por nacer; persona antes de nacer, mientras permanece en el claustro materno), es decir, el concebido que no ha nacido, puede considerarse persona. La regla fundamental en estos casos es “Al nasciturus se le tiene como nacido, cuando se trate de su beneficio”. Es así que se tomará como nacido cuando se le favorezca en cuanto a derechos, pero estos estarán suspendidos hasta tanto no se materializa un nacimiento con vida. Así como el nacimiento, por lo general, produce el inicio de la personalidad, el hecho cierto de la muerte acaba con ella. La muerte del ser humano genera instantáneamente la extinción por completo de la personalidad jurídica. Se puede definir la muerte como esa cesación de la actividad fisiológica del individuo. Por tanto, del hecho cierto de la muerte también depende la transmisión de derechos y obligaciones para terceros, como en el caso de las sucesiones. Para estudiar: -El nacimiento es ese hecho sencillo e indubitable que la Ley valora para declarar existente a una persona. -El nacimiento genera derechos y deberes al nacido y también a sus padres. -El Derecho Romano contemplaba 3 requisitos para que el nacimiento tuviera plena eficacia y diera origen a una persona física -"Haber nacido"; es uno de los requisitos del Nacimiento -"Haber nacido vivo" es un requisito del Nacimiento -“Forma humana del nacido", es un requisito del Nacimiento -La persona antes de nacer, mientras permanece en el claustro materno era denominada Nasciturus -La personalidad, a nivel jurídico, en principio comienza con el Nacimiento. -Excepcionalmente, se puede considerar como persona al no nacido, cuando se trate de su beneficio, denominado así el concebido como “Nasciturus”. -Al nasciturus se le tiene por nacido, siempre que se trate de su beneficio. -La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. -La muerte es la cesación de la actividad fisiológica del individuo, extinguiendo totalmente la personalidad del individuo.
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