Logo Studenta

Contrato por tiempo indefinido

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE 
HONDURAS 
 
 
 
Derecho Laboral 
 
 
Abogada Nora Elena Guzmán Posas 
 
 
Integrantes Grupo#3: 
Jessy Viviana Montalván Leiva Cta. N°202210010617 
Génesis Alexandra Domínguez Muñoz Cta. N° 202110110040 
Martha Elisa Coello Pineda Cta. N°202110010374 
Perla Karolina Quiroz Cta. N°202310110396 
 
 
Contrato Individual de Trabajo 
 
 
 25/06/2023 
 
 
SUMA: Nombre del Contrato 
 
Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indefinido 
 
Nosotros: Genesis Domínguez, edad 24, Femenina, Casada, Licenciada en 
Relaciones Industriales, San Pedro Sula, Cortes, Barrio de Barrandias, 9 calle, 9 
y 10 Avenida, casa 200; Hondureña, 0501-1999-09876; en su condición de 
Gerente General de Sula Motor S.A quien se denominara PATRONO; y por parte 
Antony Bran, edad 20, Masculino, Soltero, Bachiller Técnico profesional en 
Contaduría y Finanzas, San Pedro Sula, Cortes, Colonia Santa Rosa, 8 calle, 19 
avenida, casa 107; Hondureño, 0501-2003-00790; en su condición personal, a 
quien se le denominará EMPLEADO, hemos convenido celebrar el presente 
Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indefinido, el que se regirá de 
conformidad a los términos y cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- 
Objeto del Contrato: El presente contrato tiene como objeto que EL 
EMPLEADO preste sus servicios personales desempeñándose en el puesto de 
Vendedor, para lo cual realizara las siguientes funciones: a. Atender a los 
visitantes y clientes de manera eficiente, oportuna, amable, promocionando y 
mostrando los productos existentes en el negocio. b. Facturar todas las ventas 
que realice. c. Enviar semanalmente correos electrónicos y mensajitos vía 
Internet a la totalidad de las personas incluidas en los listados de cartera de 
clientes, de acuerdo a las indicaciones de descuentos y promociones que le 
indique El PATRONO. d.- Mantendrá permanentemente limpia y ordenada el 
área de trabajo así, como la mercadería asignada. e.- Verificara de manera 
conjunta con EL PATRONO el inventario de la mercadería existente el penúltimo 
día de cada mes o cuando le sea solicitado. f.- Elaborará y remitirá digitalmente 
al correo de El PATRONO (sulaventas.motorhn@gmail.com), reportes de ventas 
semanales y mensuales de acuerdo a los formatos previamente proporcionados 
por EL PATRONO. Desempeñara todas las funciones propias de un vendedor y 
ejecutará todas las instrucciones que para tal efecto le sean impartidas por EL 
PATRONO y que sean complementarias al trabajo en ventas. h. El EMPLEADO 
se presentará diariamente a realizar sus labores con el uniforme asignado. 
CLAUSULA SEGUNDA.- Vigencia o Plazo del Contrato: La vigencia de este 
contrato será por tiempo indefinido a partir de la fecha de firma, salvó lo dispuesto 
en la cláusula de terminación. CLAUSULA TERCERA.- Lugar de Trabajo: EL 
PATRONO establece que el lugar de trabajo en donde EL EMPLEADO prestara 
sus servicios será en el establecimiento del negocio, ubicado en el local No. 10 
de la Plaza UNO, calle 10, 17 avenida tres cuadras al norte del Hotel Hilton 
ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes. CLAUSULA 
CUARTA.- Jornada Laboral: El EMPLEADO prestará sus servicios durante la 
jornada ordinaria diurna, que se establece en un máximo de ocho (8) horas 
diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de acuerdo con lo establecido 
en el Código de Trabajo. En caso de que el trabajo acordado por las partes 
contratantes exceda la jornada antes mencionada, se considerará tiempo 
extraordinario y deberá ser remunerado de acuerdo a lo establecido en el Código 
de Trabajo. El valor de las horas extraordinarias será pagado con un recargo 
adicional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Se establece 
que el día de descanso semanal para EL EMPLEADO será el día domingo de 
cada semana. Durante este día, EL EMPLEADO no estará obligado a prestar 
servicios, a menos que se establezcan circunstancias excepcionales que 
requieran su participación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones 
correspondientes. CLAUSULA QUINTA: Salario y Forma de Pago.- En 
retribución a los servicios prestados por EL EMPLEADO, EL PATRONO se 
obliga a pagarle un salario mensual por su labor, el valor del salario mensual 
será de Diez Mil Quinientos Lempiras (10,500.00), será pagado en efectivo a EL 
EMPLEADO en el lugar de trabajo, el último día hábil de cada mes que 
corresponda. El pago se realizará de manera puntual y sin demoras indebidas, 
cumpliendo con las obligaciones legales y contractuales en relación con la forma 
y fecha de pago establecidas en el Código de Trabajo. El EMPLEADO tiene 
derecho a recibir un recibo o constancia de pago por cada salario abonado, en 
el cual se especificará el monto total pagado, las deducciones realizadas, si las 
hubiere, y cualquier otro detalle necesario para una adecuada identificación y 
registro de los pagos realizados. CLAUSULA SEXTA: Dependientes 
Económicos.- 
NOMBRE Y APELLIDO PARENTEZCO DOMICILIO 
 
Juana del Valle Pérez 
 
Mamá 
San Pedro Sula, Cortes, 
Colonia Santa Rosa, 8 
calle, 19 avenida, casa 
107 
Kimberly María Bran Hermana San Pedro Sula, Cortes, 
Colonia Santa Rosa, 8 
calle, 19 avenida, casa 
107 
 
CLAUSULA SEPTIMA: Otras Prestaciones Laborales.- EL PATRONO se 
compromete a proporcionarle a EL EMPLEADO, en calidad de otras 
prestaciones laborales el transporte hasta su domicilio, el día en que trabaje 
horas extraordinarias nocturnas, sin que esto se constituya en ningún caso como 
un derecho permanente. CLAUSULA OCTAVA: Deducciones: El EMPLEADO 
autoriza a EL PATRONO a que realice las deducciones que correspondan 
conforme a ley. CLAUSULA NOVENA.- Derechos y Beneficios laborales: 
Todos los derechos y beneficios laborales que se deriven de este Contrato se 
regirán por lo establecido en el Código del Trabajo y demás leyes nacionales 
aplicables. . CLAUSULA DECIMA. - Causas de Terminación del Contrato: 
a.- Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes. b.- Muerte de EL 
EMPLEADO o incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento 
de este contrato. c.- El incumplimiento por parte de EL EMPLEADO en 
cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato o 
Reglamento Interno de Trabajo, dará derecho a terminar de manera anticipada 
la relación laboral sin ninguna responsabilidad por parte de EL PATRONOO. d. 
Por cualquier otra causa legal establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, 
Código de Trabajo y leyes laborales. DECIMA PRIMERA: Aceptación y 
Firmas.- Las partes contratantes damos Fe de haber leído íntegramente este 
Contrato y enterados de su naturaleza, objeto, contenido, validez y efectos 
legales, de común acuerdo aceptamos y nos obligamos al cumplimiento de todas 
y cada una de las cláusulas anteriores; por lo cual firmamos por Duplicado el 
presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO en la ciudad 
de San Pedro Sula, Municipio del Departamento de Cortes, día uno (25) de junio 
del año dos mil veintitrés (2023). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_________________________ _______________________ 
 GÉNESIS DOMINGUEZ ANTONY BRAN 
 PATRONO EMPLEADO

Continuar navegando

Materiales relacionados

4 pag.
Caso 1 - María Santo (2)

SIN SIGLA

User badge image

ANA CAROLINA MARRIAGA PAEZ

7 pag.
Contrato M HAMILTON c

User badge image

Muchos Materiales

5 pag.
Caso 2 - Ricardo Salinas (1)

SIN SIGLA

User badge image

ANA CAROLINA MARRIAGA PAEZ

47 pag.
Contratos Civiles

BUAP

User badge image

Cecilia Rivera Avelino