Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE HONDURAS Derecho Laboral Abogada Nora Elena Guzmán Posas Integrantes Grupo#3: Jessy Viviana Montalván Leiva Cta. N°202210010617 Génesis Alexandra Domínguez Muñoz Cta. N° 202110110040 Martha Elisa Coello Pineda Cta. N°202110010374 Perla Karolina Quiroz Cta. N°202310110396 Contrato Individual de Trabajo 25/06/2023 SUMA: Nombre del Contrato Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indefinido Nosotros: Genesis Domínguez, edad 24, Femenina, Casada, Licenciada en Relaciones Industriales, San Pedro Sula, Cortes, Barrio de Barrandias, 9 calle, 9 y 10 Avenida, casa 200; Hondureña, 0501-1999-09876; en su condición de Gerente General de Sula Motor S.A quien se denominara PATRONO; y por parte Antony Bran, edad 20, Masculino, Soltero, Bachiller Técnico profesional en Contaduría y Finanzas, San Pedro Sula, Cortes, Colonia Santa Rosa, 8 calle, 19 avenida, casa 107; Hondureño, 0501-2003-00790; en su condición personal, a quien se le denominará EMPLEADO, hemos convenido celebrar el presente Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indefinido, el que se regirá de conformidad a los términos y cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- Objeto del Contrato: El presente contrato tiene como objeto que EL EMPLEADO preste sus servicios personales desempeñándose en el puesto de Vendedor, para lo cual realizara las siguientes funciones: a. Atender a los visitantes y clientes de manera eficiente, oportuna, amable, promocionando y mostrando los productos existentes en el negocio. b. Facturar todas las ventas que realice. c. Enviar semanalmente correos electrónicos y mensajitos vía Internet a la totalidad de las personas incluidas en los listados de cartera de clientes, de acuerdo a las indicaciones de descuentos y promociones que le indique El PATRONO. d.- Mantendrá permanentemente limpia y ordenada el área de trabajo así, como la mercadería asignada. e.- Verificara de manera conjunta con EL PATRONO el inventario de la mercadería existente el penúltimo día de cada mes o cuando le sea solicitado. f.- Elaborará y remitirá digitalmente al correo de El PATRONO (sulaventas.motorhn@gmail.com), reportes de ventas semanales y mensuales de acuerdo a los formatos previamente proporcionados por EL PATRONO. Desempeñara todas las funciones propias de un vendedor y ejecutará todas las instrucciones que para tal efecto le sean impartidas por EL PATRONO y que sean complementarias al trabajo en ventas. h. El EMPLEADO se presentará diariamente a realizar sus labores con el uniforme asignado. CLAUSULA SEGUNDA.- Vigencia o Plazo del Contrato: La vigencia de este contrato será por tiempo indefinido a partir de la fecha de firma, salvó lo dispuesto en la cláusula de terminación. CLAUSULA TERCERA.- Lugar de Trabajo: EL PATRONO establece que el lugar de trabajo en donde EL EMPLEADO prestara sus servicios será en el establecimiento del negocio, ubicado en el local No. 10 de la Plaza UNO, calle 10, 17 avenida tres cuadras al norte del Hotel Hilton ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes. CLAUSULA CUARTA.- Jornada Laboral: El EMPLEADO prestará sus servicios durante la jornada ordinaria diurna, que se establece en un máximo de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo. En caso de que el trabajo acordado por las partes contratantes exceda la jornada antes mencionada, se considerará tiempo extraordinario y deberá ser remunerado de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. El valor de las horas extraordinarias será pagado con un recargo adicional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Se establece que el día de descanso semanal para EL EMPLEADO será el día domingo de cada semana. Durante este día, EL EMPLEADO no estará obligado a prestar servicios, a menos que se establezcan circunstancias excepcionales que requieran su participación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones correspondientes. CLAUSULA QUINTA: Salario y Forma de Pago.- En retribución a los servicios prestados por EL EMPLEADO, EL PATRONO se obliga a pagarle un salario mensual por su labor, el valor del salario mensual será de Diez Mil Quinientos Lempiras (10,500.00), será pagado en efectivo a EL EMPLEADO en el lugar de trabajo, el último día hábil de cada mes que corresponda. El pago se realizará de manera puntual y sin demoras indebidas, cumpliendo con las obligaciones legales y contractuales en relación con la forma y fecha de pago establecidas en el Código de Trabajo. El EMPLEADO tiene derecho a recibir un recibo o constancia de pago por cada salario abonado, en el cual se especificará el monto total pagado, las deducciones realizadas, si las hubiere, y cualquier otro detalle necesario para una adecuada identificación y registro de los pagos realizados. CLAUSULA SEXTA: Dependientes Económicos.- NOMBRE Y APELLIDO PARENTEZCO DOMICILIO Juana del Valle Pérez Mamá San Pedro Sula, Cortes, Colonia Santa Rosa, 8 calle, 19 avenida, casa 107 Kimberly María Bran Hermana San Pedro Sula, Cortes, Colonia Santa Rosa, 8 calle, 19 avenida, casa 107 CLAUSULA SEPTIMA: Otras Prestaciones Laborales.- EL PATRONO se compromete a proporcionarle a EL EMPLEADO, en calidad de otras prestaciones laborales el transporte hasta su domicilio, el día en que trabaje horas extraordinarias nocturnas, sin que esto se constituya en ningún caso como un derecho permanente. CLAUSULA OCTAVA: Deducciones: El EMPLEADO autoriza a EL PATRONO a que realice las deducciones que correspondan conforme a ley. CLAUSULA NOVENA.- Derechos y Beneficios laborales: Todos los derechos y beneficios laborales que se deriven de este Contrato se regirán por lo establecido en el Código del Trabajo y demás leyes nacionales aplicables. . CLAUSULA DECIMA. - Causas de Terminación del Contrato: a.- Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes. b.- Muerte de EL EMPLEADO o incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento de este contrato. c.- El incumplimiento por parte de EL EMPLEADO en cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato o Reglamento Interno de Trabajo, dará derecho a terminar de manera anticipada la relación laboral sin ninguna responsabilidad por parte de EL PATRONOO. d. Por cualquier otra causa legal establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Trabajo y leyes laborales. DECIMA PRIMERA: Aceptación y Firmas.- Las partes contratantes damos Fe de haber leído íntegramente este Contrato y enterados de su naturaleza, objeto, contenido, validez y efectos legales, de común acuerdo aceptamos y nos obligamos al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas anteriores; por lo cual firmamos por Duplicado el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO en la ciudad de San Pedro Sula, Municipio del Departamento de Cortes, día uno (25) de junio del año dos mil veintitrés (2023). _________________________ _______________________ GÉNESIS DOMINGUEZ ANTONY BRAN PATRONO EMPLEADO
Compartir