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01- ÉTICA MÉDICO-LEGAL

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01- MEDICINA LEGAL & la ÉTICA MÉDICO-LEGAL RANDY MEJÍAS GONZÁLEZ 
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Medicina legal: Es la aplicación de los conocimientos médicos y sus ciencias auxiliares a la investigación, 
interpretación y desenvolvimiento de la justicia social, es polimorfa y proteica en su constitución, heterogenia en sus 
propósitos y no tiene fin curar enfermos. 
 
Características de la medicina legal 
 Es proteica y polimorfa en su constitución. 
 Es heterogénea en sus propósitos concretos. 
 No tiene por finalidad la curación del enfermo 
 
PROCEDIMIENTOS MÉDICO LEGALES 
 Conjuntos de reglas y formas de conductas de la típica actuación del médico en su ejercicio, establecidos por las 
leyes procesales, que indican o norman el uso y la práctica de las actuaciones ML antes los tribunales de justicias, 
ya sea penal o civil, el médico puede ser denunciante, testigo o perito, este último aporta una información, juicio o 
criterio, de carácter científico técnico que ayuda a conocer el hecho o circunstancias para su correcta interpretación 
 
Papel del médico ante la administración de la justicia 
Obviamente desde el punto de vista como ciudadano el médico puede ser: 
1. Testigo: El médico puede recoger una información valiosa dada por un herido grave u otra persona durante la asistencia. 
No es el caso típico; su importancia es circunstancial 
2. Como certificador: cuando expresa un hecho determinado mediante documento dejando claro lo ocurrido y su criterio 
científico. 
3. Perito cuando se pide su actuación o se somete a su consideración una información, juicio o criterio de carácter científico 
o técnico para ayudar al juzgador interpretar, apreciar o resolver un hecho circunstancias concreta 
 
EL MÉDICO GENERAL INTEGRAL BÁSICO 
 El MGIB tiene que resolver los problemas más comunes de la comunidad, la mayoría de los problemas de salud 
se resuelven con autocuidado y muy pocos se interconsulta con otros especialistas 
 Desde la expedición de una receta médica hasta la expedición de un certificado médico, son actuaciones médico 
legales, la confección de la historia clínica, etc. 
____________________________________________________________________________________________________________________________________________ 
DERECHO MÉDICO 
 Derecho médico o jurisprudencia médica es la formación jurídica del ejercicio profesional de la medicina, (es una 
disciplina de la medicina legal). 
 
DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES 
 Certificados. 
 Recetas médicas. 
 Historia clínica. 
 
Delito 
Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una 
sanción penal 
El delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia. 
 Intencionales o dolosos. Cuando la persona realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión 
socialmente peligrosa y ha querido su resultado, o cuando sin querer el resultado, prevé la posibilidad 
de que se produzca y asume este riesgo (artículo 9.2 del Código Penal cubano). 
 Por imprudencia o culposos. Cuando la persona previó la posibilidad de que se produjeran las 
consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba con ligereza evitarlas, o 
cuando no previó la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudo o debió haberlas previsto 
(artículo9.3 del Código Penal cubano). 
 
La responsabilidad legal del médico 
En primer lugar, hay que definir qué responsabilidad médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y 
satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión. 
 Si la responsabilidad resulta la consecuencia de un acto médico perjudicial y el efecto dañoso está previsto 
en la Ley, la responsabilidad legal, de acuerdo con la esfera jurídica en que se produce, será penal, civil, 
administrativa y laboral. 
 
Principales circunstancias de responsabilidad médica 
1- El consentimiento 
2- En la investigación (experimentos en humanos y ensayos clínicos) 
3- Terapéuticas peligrosas 
4- Cirugía (anestesia, resultados de la intervención, cirugías plástica) 
5- Tratamiento compulsivo 
6- Error médico (diagnostico, prescripción, tratamiento, transmisión de enfermedades) 
7- Accidentes (por defecto de la instalación, o material, transfusional, vacunas) 
8- Abandono de enfermos 
Premisas de la Escuela Cubana de Medicina Legal 
1. Probidad intelectual en la apreciación de los hechos. 
2. Prudencia en las opiniones, sin debilidad. 
3. Alta responsabilidad moral y jurídica. 
4. Respeto a la verdad histórica. 
5. Respeto a la semántica y al buen decir. 
 
No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los 
elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa 
entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor. 
 
 
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9- Negativa de pacientes a recibir tratamiento (testigos de Jehová, huelga de hambre) 
10- Transplantes 
 
Responsabilidad penal 
Para que exista responsabilidad penal, el acto médico que se juzga debe constituir delito. 
La responsabilidad penal médica queda dentro del delito por imprudencia o culposo, y este puede ser por omisión 
o por acción dañina, ya que se están violando las reglas del arte médico consistentes en: 
1. Imprudencia: Cuando se provoca un mal a consecuencia de un actuar precipitado y sin el cuidado que la 
ciencia y la experiencia médica enseñan que se debe tener en cuenta al tratar a un enfermo, existiendo un 
incumplimiento del deber de atención y cuidado. 
2. Negligencia: Es el descuido y la desatención, en no prever lo previsible, resultado de lo cual se perjudica la 
salud del paciente. 
3. Impericia: Puede ser total, cuando el que la comete carece de esa condición profesional que se requiere. Es 
burda, cuando a pesar de estar capacitado para el desempeño de su profesión, emplea de manera deficiente 
o no emplea los conocimientos científicos y técnicos requeridos en el proceder que ejecuta causando la 
muerte o lesión del paciente; existiendo un nexo causal con la acción u omisión referida, estando 
condicionado el análisis al nivel de experiencia del profesional, el estado de la ciencia y la técnica médica en 
el instante de ejecutarse el proceder y la posibilidad o no de utilización de esos conocimientos en las 
circunstancias del caso concreto. 
4. Inobservancia de los reglamentos: Cuando no se cumplen las medidas que se le imponen con carácter 
obligatorio en estos; ya que, en el ejercicio de la profesión médica, el facultativo viene obligado al estricto 
cumplimiento de los preceptos contenidos tanto en los reglamentos de carácter general como específicos. 
 
Responsabilidad civil 
En el caso que se deriva del acto médico culposo o imprudente, se establece en el Código Penal cubano Título x 
La Declaración y Ejecución de las Obligaciones Civiles, artículo 70: “el responsable penalmente lo es también 
civilmente por los daños y perjuicios causados. 
 
Responsabilidad administrativa 
La responsabilidad administrativa se deriva de conductas personales de médicos que, aún sin llegar a determinar 
actos delictivos, comprometen seriamente el prestigio de la profesión médica y de las instituciones 
asistenciales. Por lo que, dentro de la esfera administrativa, el Ministerio de Salud Pública puede imponer la 
suspensión en los cargos o la inhabilitación a los profesionales de la salud por conductas contrarias a los principios, 
normas o valores de carácter social, moral o humano de la sociedad socialista, lesivas a la dignidad de los pacientes, 
a la sensibilidad de los familiares y perjudiciales al crédito y prestación de servicios de las unidades asistenciales 
(Reglamento disciplinario para los trabajadores de la salud). 
_____________________________________________________________________________________________ÉTICA 
 La ética como ciencia de la moral estudia las exigencias morales que la sociedad somete al médico durante 
su actividad profesional. 
 La ética médica guarda relación con el sistema económico social imperante, es por eso que se habla de ética 
médica socialista. 
 
La ética médica se relaciona con otras ciencias como la deontología, que es la ciencia o tratado de los deberes. 
La ética médica también se relaciona con la diceología, ciencia que se ocupa de los derechos 
BIOÉTICA 
Conceptos 
1. Estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las creencias de la vida y del cuidado de la salud, 
examinada esta conducta a la luz de los valores y principios morales. 
2. Es la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el progreso biomédico. 
3. Es el estudio interdisciplinario del conjunto de condiciones que exige una gestión responsable de la vida humana 
en el marco de los rápidos y complejos progresos del saber y de las tecnologías biomédicas. 
 
Principios bioéticos fundamentales. 
1. Autonomía 
2. Justicia 
3. Beneficencia – No maleficencia 
 
El principio de autonomía, se interpreta como el derecho del paciente y en general del ser humano a decidir acerca 
de su salud y enfermedad, y consecuentemente qué hacer o no hacer con su persona. 
El principio de justicia implica ser equitativos en la administración de los recursos en general, teniendo siempre 
presente el paciente que más los necesite y se beneficie de estos por encima de cualquier otra consideración, o cuál 
es la inversión a priorizar en la adjudicación de los recursos disponibles. Es necesario que los profesionales y técnicos 
de la salud conozcan estos principios que servirán de guía en la conducta que debe asumir en su diario actuar. 
El principio de beneficencia, o sea, siempre hacer lo mejor para el paciente, y en el principio de no maleficencia o 
lo que es igual evitar todo daño posible al paciente 
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El consentimiento informado. 
Es la información al paciente de lo que se le va a hacer para que este consienta o no y poder ponerlo en práctica, va 
desde la prescripción de un medicamento, un estudio complementario por técnicas invasivas, hasta el acto quirúrgico 
mismo. Es un paso previo para cualquier tipo de investigación. 
Se basa en hacer valer los principios de Autonomía y de Libertad que tienen todo paciente sobre el de Beneficencia 
que puede creer tener el médico. Respetar la voluntad del paciente de ser él quien decida qué hacer con su cuerpo. 
 
 El consentimiento pues se hace sobre la base de la información que el paciente posee en relación con su 
enfermedad, pronósticos y opciones de tratamiento. 
 
Los derechos del paciente. 
1. Derecho a ser informado. Información sanitaria (elegir tratamiento ante alternativas). Prevención de riesgos 
2. Derecho a emitir un consentimiento válido (excepciones: urgencias médicas graves, enfermedades 
transmisibles, enfermos mentales, para garantizar el orden público) 
 
Secreto médico: 
El conjunto de informaciones que recibe el médico en relación con el cuadro clínico que afecte al paciente, sumadas a 
las de carácter íntimo o personal y al resultado de las investigaciones complementarias que haya indicado, van a 
constituir en su conjunto el secreto profesional. 
 Todo este cúmulo de información, que integra el secreto profesional, va a delimitar un aspecto de tipo moral que 
obliga al profesional a guardar de manera celosa respetando la confianza y los derechos del paciente; pero, 
además, debe saber distinguir cuándo, no informar, puede entrar en contradicción con los intereses del Estado y 
de la sociedad, y adquiere un aspecto jurídico. 
 
Obligatoriedad de revelar un secreto 
1- Deber de denunciar 
2- Declarar enfermedades infecto – contagiosas 
3- Declaración como testigo o perito 
 
Error médico 
El error médico ocurre cuando, en la atención de un paciente, las conclusiones diagnósticas o las indicaciones 
terapéuticas no se corresponden con la afección que padece el enfermo. 
 Para aceptar que no se ha cometido un error médico debe establecerse de manera clara que el personal a 
cargo de su atención realizó los procedimientos sin cometer imprudencia, negligencia, impericia ni incumplió 
normas o procedimientos de obligatorio cumplimiento previamente establecidos para la atención referida. De 
haber cometido alguno de estos, se consideraría que efectuó una falta médica. 
 También debe haber utilizado los recursos que las ciencias médicas ponen a su alcance, y demostrado 
dominio actualizado de los conocimientos necesarios para su desempeño profesional con independencia del 
lugar geográfico en que se encuentre trabajando 
 
Iatrogenia médica. 
La iatrogenia, como indica su etimología (del griego iatro = médico/genia = producir), no es más que el daño secundario, 
no querido, que puede tener su origen a partir de la acción u omisión de un profesional de la salud. Es la consecuencia 
nociva sufrida por personas sanas o enfermas directa o indirectamente de acciones u omisiones médicas. 
 Por ejemplo, en una indicación terapéutica, como malestares originados por la quimioterapia en pacientes 
con enfermedades malignas, trastornos hormonales posteriores a la ablación de los ovarios o digestivos por 
la extirpación de una parte del estómago. 
 La iatrogenia puede ocurrir de forma individual o colectiva. Por un médico o un paramédico. De manera directa 
o indirecta, institucional o social. 
 
Principales problemas bioéticos de interés jurídico 
1. En el comienzo de la vida 
2. Durante la vida 
3. Al final de la vida 
 
En el comienzo de la vida: 
 La reproducción asistida 
 Diagnóstico prenatal 
 Maternidad subrogada 
 Aborto por recomendación genética 
 Tratamiento al feto 
 
Eutanasia Eu = bueno, tanato = muerte (buena muerte) 
 Relacionada con la muerte de una persona que sufre, de forma irreversible y se trata de mitigar tal sufrimiento, 
aún a costa de que pierda la vida. 
 Es aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigación de los sufrimientos de otra persona, cuando 
la conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o su aceleramiento. 
 
Durante la vida: 
 Calidad de vida 
 
Al final de la vida: 
 Calidad de la Muerte: Eutanasia, ortotanasia y distanasia. 
 El diagnóstico de muerte: Muerte encefálica 
 Donación de órganos y tejidos. 
 
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Los tipos de eutanasia, según el accionar del médico son: 
– Activa directa involuntaria: Muerte provocada por la acción directa del médico sin consentimiento del 
paciente. Se iguala al homicidio. Paciente competente mentalmente, y se procede sin consentimiento y sin 
brindar información. No es legal en ningún sitio. 
– Activa directa voluntaria: Es la muerte inducida directamente por el médico con consentimiento del paciente 
– Activa indirecta: Muerte no solicitada, facilitada por efecto indirecto no buscado médicamente. Es la que se 
verifica cuando se origina sin la intención de causar la muerte del paciente. Según la definición de eutanasia la indirecta 
no lo sería, pues uno de los elementos de esta práctica es la provocación intencional de la muerte. En todo caso, la indirecta se da como 
resultado de efectuar procedimientos médicos intensos, con intención terapéutica, que pueden causar la muerte. 
 
Distanasia o ensañamiento terapéutico. 
Consiste en el “encarnizamiento” o “ensañamiento” terapéutico mediante el cual se expone al enfermo a una muerte 
lenta y dolorosa, con agonía prolongada. 
 A pesar de su situación terminal, de agonía y afectado de una enfermedad grave e irreversible, se inician o 
mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica,que solo prolongan su vida 
biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación. 
 Surge según los deseos de otros (familiares, médicos) y no según el verdadero interés del paciente. 
 
Cacotanasia. Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una “mala 
muerte” (siendo kakós: malo). 
 
Ortotanasia. También conocida como eutanasia pasiva, se trata de respetar el fallecimiento biológico sin actuar para 
retrasarlo, lo que se considera moral y jurídicamente correcto. Incluye la práctica de terminar, con el consentimiento 
del paciente, de su delegado o tutor, con tratamientos que sostienen la vida en el enfermo terminal como la ventilación 
y nutrición artificial. Se ha sustituido en la terminología práctica por “muerte digna”, para centrar el concepto en la 
condición (dignidad) del paciente terminal y no en la voluntad de morir. 
 
Suicidio asistido. 
Significa proporcionar a una persona, en forma intencional y con conocimiento, los medios, procedimientos o ambos 
necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos 
Medicamentos o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente porque la vida ha perdido 
razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. 
Cabe destacar que en este caso es el paciente el que voluntaria y de manera activa termina con su vida, de ahí el 
concepto de suicidio

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