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LEG TRIBUTARIA

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POTESTAD TRIBUTARIA 
Ante todo, la Potestad Tributaria, es la atribución que detecta el Estado de imponer y cobrar tributos para el cumplimiento de sus fines propios. El Estado tiene como objetivo primordial satisfacer las necesidades de los habitantes y cuidar de sus intereses de la soberanía.
Es por ello que el Estado tiene la potestad sobre los ciudadanos quienes les ha dado el poder de organizar la vida en sociedad, garantizarles todos sus derechos consagrados en la CRBV, tiene también la facultad de crear obligaciones tributarias que no afecten su estabilidad económica.
Visto desde esta perspectiva el siguiente ensayo versará todos los siguientes aspectos: Potestad Tributaria, definición, importancia, bases legales, entre otros aspectos, Garantías Constitucionales o Principios Jurídicos Tributarios.
El Poder Tributario, a diferencia de la libertad, no es preconstitucional, en la medida en que tal poder es establecido expresamente por el constituyente originario en la Constitución, y debe ser ejercido dentro de los límites en ella establecidos. José María Martín se refiere a ese poder como “la facultad inherente al estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución y que solo puede manifestarse por medio de las normas legales.
Así, la potestad tributaria es un poder jurídico que deberá ser ejercido respetando los principios constitucionales de la tributación, tanto formales como materiales, así como los demás principios constitucionales. Tales principios orientan y vinculan la actividad legislativa en materia tributaria. En esencia, dichos principios son un límite al ejercicio del poder tributario estatal.
a) ENSAYO
Cuando se refiere a la Potestad Tributaria se dice que es la facultad de crear tributos, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está establecido de quien tiene la capacidad para ejercer la Potestad Tributaria en el Estado.
La Potestad Tributaria es en sí la fuerza que obliga al pago de las personas sometidas a su competencia y permitir que se generen las normas que determinen el deber de las personas de entregar un porcentaje de las rentas y patrimonios con el fin de cumplir con sus pagos de cualquier hecho imponible y así el Estado logre satisfacer las necesidades de la sociedad.
Así mismo tenemos que la Potestad Tributaria se clasifica en Potestad Tributaria Originaria, ésta se refiere a la facultad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera directa por la Constitución Nacional en crear, modificar los tributos o impuestos, por otro lado la Potestad Tributaria derivado o delegada; expresa como la facultad de imposición que tiene los órganos del Poder Ejecutivo Estadal o Municipal en crear los tributos mediante derivación, por una ley que no están facultadas para administrar directamente por la Constitución Nacional sino que son dictados por los entes regionales para su aplicación y poder de imposición aunque las mismas se encuentren principal en la Carta Magna.
La Potestad Tributaria es en sí la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, la misma comprende varias características:
• Abstracta, si se ejerce o no la facilidad de aplicar los tributos y su cobro de los mismos, el Poder Tributario existe radicado en el Estado aún antes de que se materialice su ejercicio.
• Permanente, pues es connatural a la existencia del Estado y no desparece por caducidad, prescripción u otro motivo.
• Es Irrenunciable, porque el poder de imponer tributos utiliza para fines del bien común, cumplir con la necesidad de la población.
• Es Indelegable, porque la Constitución dice que solo por ley se pueden establecer tributos.
Posteriormente las bases legales del Sistema Tributario está conformado y constituido por conjuntos de tributos que están vigentes en un país determinado y claramente en una época establecida, por la cual demuestra que cada base legal del Sistema Tributario es distinto, ya sea por país, región o nación por lo que cada gobierno en conjunto los mismos planes integrados y formados por la aplicación de los impuestos que cada país adopte. La materia tributaria en Venezuela se encuentra regulada por normativas bien sea por jerarquización de leyes, la Constitución de la República, la COT, reglamentos.
Las fuentes del derecho son las que rigen la aplicación y creación de normas jurídicas tributarias, decretos, acuerdos, disposiciones generales que establezca la ley para el cumplimiento de normas establecidas.
El Sistema Tributario se rige sobre las bases legales definidas en CRBV, como los consagra el artículo 7 de la misma.
En cuanto a las limitaciones la Potestad Tributaria no es irrestricta o limitada por lo que en su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites de la Constitución y las leyes de la materia establece. La Constitución a través de sus normas limita el Poder del Estado para establecer tributos, lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanas frente a la actividad del Estado.
Los principios jurídicos tributarios; son los que rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes, son límites al poder discrecionales estadal, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos. Estos principios constitucionales que de manera
Indirecta limitan a la contribución municipal llamados implícitas que se derivan de los artículos 133, 316,317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde su acatamiento es obligatorio por el Poder Público Nacional, Estadales y Municipales.
• Principio de Legalidad: Tiene como fin exponer el vínculo directo que tiene la ley con lo que se refiere al pago de tributos, puesto que esta se debe partir de una manifestación de la voluntad que esté constituida de una forma legítima y se expresa a través de una ley.
• Principio de Igualdad: Tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes. Tiene sus diversas funciones en la cual
- Materializa la exigencia de representación popular
- Representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado
- Corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones.
• Principio de Equidad: Observa y analiza las circunstancias económicas de los individuos para así poder determinar y asignar un nivel adecuado de contribución con el Estado.
• Principio de Progresividad: Este va de la mano con el principio de equidad e igualdad. Debido a que este consiste en que debe existir una distribución de las cargas tributaria entre los diversos individuos obligados a contribuir con su pago.
• Principio de Capacidad Contributiva: De esta manera, la capacidad contributiva constituye un principio constitucional que sirve a un doble propósito, de un lado como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria.
• Principio de la No Confiscatoriedad: Este principio lo busca es garantizar a los ciudadanos su derecho constitucional de propiedad, razón por la cual el constituyente establece la garantía de no confiscación para evitar que por la vía tributaria se prive al sujeto pasivo de su derecho de propiedad.
• Para Héctor Villegas la confiscatoriedad existe cuando el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando la capacidad contributiva de la persona, vulnerando la propiedad privada impidiéndole ejercer su actividad.
• Un tributo será confiscatorio cuando absorbe parte sustancial de la renta del contribuyente o absorbe parte de su capital, al no poder satisfacerlo con su renta. es importante destacar que no solo existe la confiscatoriedaden los casos de un tributo cuyo gravamen sea excesivo, sino también en los casos de un gran número de tributos que deteriore el patrimonio del sujeto pasivo, lo que equivale a decir que estaríamos en presencia de un sistema tributario confiscatorio.
Cada uno de estos principios tienen un importante desarrollo doctrinal y jurisprudencial, pero se sintetiza en todos los ciudadanos debemos contribuir al sostenimiento de los cargos públicos, de manera progresiva de acuerdo a nuestra capacidad económica y en ningún caso los tributos deben atentar sustancialmente contra nuestro patrimonio.
CITAS
Con referencia a lo anterior la fuente del derecho tributario internacional, acogiendo a esta misma denominación:
• Según Troya Jaramillo (2012-2013) “Sostiene que la Potestad Tributaria es una facultad o atribución jurídico que en forma abstracta permanente, irrenunciable y que en principio indelegable y legal posee el Estado para establecer contribuciones para atender obras y servicios públicos”.
• De igual forma Villegas (2002) “Identifica la Potestad Tributaria con la capacidad, facultad o atribución jurídica que tiene el Estado para crear en forma unilateral los tributos”
• Giulianni Fon rouge (2011)” Utiliza la expresión Poder Tributario significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que hallan en su jurisdicción”.
• Rodolfo Spisso (2003)” El Poder Tributario goza de ciertos elementos o caracteres que lo identifican. En este sentido, sostiene que es abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable.
• Para Torres (2005) “Explica que Potestad Tributaria” “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal” “Poder Tributario” han sido expresiones que los autores o distintos autores han utilizado para aludir al Poder del Estado en ejercicio del cual aquel crea tributos, esto es, prestaciones
obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del Estado.
• Según Osorio (2006)” Potestad es Dominio, Poder, Jurisdicción o Facultad que se tiene sobre una cosa”.
• Por otra parte Moya (2009) “Señala que la Potestad Tributaria o Poder Tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyos pagos será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial”.
Conclussion
Para dar por culminado la Potestad Tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer los tributos que pueden ser originario cuando se deriva de la Constitución. En Venezuela tanto la acción como los estados y municipios están equipado de Poder y Potestad Tributaria originaria.
La facultad de crear tributos es la más esencial naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno, por ello es el pueblo quien en definitivo tiene el poder de arrogarse una parte de su patrimonio para el sustento estatal, por medio de sus representantes.
Sin embargo, el poder del Imperio del Estado que ejerce en una de sus formas, al establecer los tributos, no puede ser ilimitado. En este sentido, encuentra una barrera en los preceptos constitucionales, que funcionan como herramienta a utilizar para preservar, el derecho a la libertad y a la propiedad.
b) MAPA CONCEPTUAL
	LEGALIDAD
Su utilidad es representar un freno a los posibles abusos. Según la ley y no según intereses personales.
 NO RETROACTIVIDAD
GENERALIDAD
Su utilidad radica en la contribución de todos los ciudadanos para el gasto publico, a través del pago de impuestos
Su utilidad viene dada porque ninguna norma tributaria puede ser aplicada con carácter retroactivo
 PRINCIPIOS 
 TRIBUTARIOS 
JUSTICIA TRIBUTARIA
IGUALDAD
Su uilidad es que asegura la jusa distribución de la carga tributaria, según la capacidad económica del responsable
Su utilidad radica en que a todos los ciudadanos se les debe aplicar los principios,leyes y normativas tributarias 
 PROGRESIVIDAD
Su utilidad radica en que cuando se eleva la alícuota de un Tributo, Impuesto o Tasa, es por que los ingresos del contribuyente fueron superiores 
c) ANALISIS ART 133-316-317
En base a la lectura puedo considerar que el Poder Tributario del Estado Venezolano tiene su origen en el artículo 133 de la Constitución, como se puede apreciar en este artículo se impone el tributo como una obligación de todos como fuente de financiamiento del Estado. El “Principio de Generalidad” tiene su base constitucional en este artículo establece que todas las personas están obligadas a contribuir con los gastos públicos.
El artículo 316, Establece que este se sustentará en un sistema eficiente de recaudación de los tributos, lo que podría considerarse como principio de Recaudación Eficiente o Economicidad, así mismo, se desprende el” Principio de Capacidad Contributiva”, el cual se hace referencia a la proporción del aporte a cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica y el de Justicia Tributaria.
El artículo 317, Contiene una serie de principios tributarios aplicables a todas las administraciones tributarias de los niveles del gobierno (nacionales, estatales y municipales) como son la Legalidad, no confiscatoriedad, prohibición del pago de tributo en servicios personales y fijación del lapso en entrada en vigencia de la ley tributaria. El Poder Tributario como facultad para la creación o establecimiento de tributos consagrados en la CRBV encuentra sus limitaciones en las propias normas de rango Constitucional.
d) ART 3 DEL COT
1.Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
· Requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría, con las que cuenten.
· En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo
· La ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la ley de presupuesto se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.
· La administración tributaria nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
· En los casos de tributos que se liquiden en los períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por los menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo
· Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
e) ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Los Principios Tributarios que considero de mayor relevancia son el Principio de Igualdad, ya que todo ser humano desde su nacimiento debe ser reconocido como igual ante la ley, por parte del Estado esto implica de todos los derechos sin que haya lugar a distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, religión o cualquier otra índole, posición económica, o cualquier otra condición. El derecho a la Igualdad incluye la prohibición de la discriminación racial y exige a los Estados adoptar medidas especiales para eliminar las condiciones que causan la discriminación racial. Los ciudadanos de cada estado deben contribuir al apoyo del gobierno, tanto como sea posible, en proporción a sus respectivas capacidades» (Adam Smith, 1776).
Este caso no significa que todo el mundo debe pagar exactamente un monto igualde impuestos. Lo que el término igualdad realmente significa en este caso es que los ricos deben pagar más impuestos y los pobres menos. Ello obedece al hecho de que el monto del impuesto debe ser proporcional a la capacidad del contribuyente. El mismo constituye uno de los conceptos fundamentales para lograr la equidad social en el país. El principio de igualdad establece que debe haber justicia, en forma de igualdad, cuando de pagar impuestos se trata. Ello no solamente trae consigo la justicia social, sino que también es uno de los medios primarios para llegar a la distribución equitativa de la riqueza en una economía.
Y en cuanto al otro Principio de justicia ha sido un fundamento un poco oscuro, difícil de aprehender, de manejar, por eso primero habría que determinar qué es lo que constituye algo justo. En el Derecho lo justo, desde Ulpiano, es la “voluntad constante y permanente de darle a cada cual lo suyo.” La constante ha sido determinar lo justo en referencia al derecho positivo. En Derecho Tributario se trata de ser justo en la distribución de la carga tributaria en la sociedad, de acuerdo a la capacidad tributaria, para tributar, de cada persona
 Este principio asegura la vida del Estado, pero no asegura la vida del individuo. Pagar tributos, a costa de nuestra propia vida no es algo que esta dentro de lo conveniente para la sociedad. Resulta que si tenemos la obligación de dar tributos,
Bibliográficas
-https://venezuela.leyderecho.org/potestad-tributaria/#:~:text=La%20Potestad%20Tributaria%20Derivada%20O,la%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica.
-http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf
-https://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario1/
- Es. slideshare.net/ Potestad Tributaria
- Enciclopedia-jurídica.com. Potestad Tributaria
- Venezuela.leyderecho.org. Potestad Tributaria
- Apuntestributariosvenezuela.blogspot.com
- Prezi.com bases legales de la tributación
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Www. Indetec.gob.mx 337 Limitaciones. Potestad Tributaria.

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