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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ECONOMIA CAMPUS BARBULA Trabajo de investigación de los poderes públicos nacionales Bárbula, Julio 2023 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, conformada por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782). El 15 de febrero de 2009 fue introducida la enmienda Nro.1, la cual modificó los artículos 1, 160, 162, 174, 192 y 230 relativos a los gobiernos de cada estado municipio al mandato de los diputados de la asamblea nacional y el período y posibilidad de reelección del Presidente de la República. El texto de la Constitución se compone de un preámbulo de 350 artículos y disposiciones finales y transitorias organizadas de la siguiente manera: 1) Principios Fundamentales 2) Espacio Geográfico Y La División Política 3) Derechos Humanos Y Garantías De Los Deberes 4) Poder Público 5) Organización Del Poder Público Nacional 6) Sistema Socioeconómico 7) Seguridad De La Nación 8) Protección De La Constitución 9) Reforma Constitucional Poder legislativo Está constituido por la Asamblea Nacional compuesta por diputados elegidos por voto popular. Su función principal es crear modificar y aprobar leyes que regulen la vida en sociedad. A demás de administrar el presupuesto del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez es responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales. El poder legislativo de la República Bolivariana de Venezuela es representado por la Asamblea Nacional, el poder en el país es unicameral desde la entrada en vigencia de la Constitución actual en 1999. Anteriormente desde 1811 el poder legislativo de Venezuela estuvo conformado por dos cámaras (Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores) la cual se encuentra conformada por 277 diputados que son electos por un sistema mixto de representación popular y voto directo sobre una base poblacional del 1,1% de la población total del país, más tres diputados electos de forma directa por cada entidad federal y tres representantes de las comunidades indígenas a nivel nacional, para un período de cinco años. De su seno la Asamblea Nacional elige por mayoría simple cada año a su Presidente que ejerce la jefatura del poder legislativo. La Asamblea Nacional se encarga de la formación y aprobación de leyes. Adicionalmente, es el órgano encargado de la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (poder judicial), de los Rectores del Consejo Nacional Electoral (poder electoral) y del Fiscal General, el Contralor General y el Defensor del Pueblo (poder ciudadano). La sede oficial de la Asamblea Nacional es el palacio Federal Legislativo ubicado en el centro de la ciudad de Caracas específicamente en la avenida universidad diagonal a la plaza Bolívar en el distrito capital el palacio Federal Legislativo es un edificio de Gran valor arquitectónico institucional y político uno de los legados del primer gobierno del general Antonio Guzmán Blanco (1870-1878) en su apuro de modernizar la ciudad capital. Poder electoral La creación de un poder electoral surge como respuesta a cuestionamientos de diversos ámbitos de la vida estatal sobre la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo que provocó su falta de credibilidad. Considerando esto, la formación de una organización electoral fuerte basada en una estructura moderna y la definición e implementación de reglas claras, asegurando procesos electorales transparentes, técnico, preciso e imparcial, que dieron confianza respecto de la opinión almacenada por el sistema electoral, eligiendo ciudadanos. Este poder electoral organiza y controla, desde el punto de vista institucional, todo lo relacionado con las elecciones para cargos públicos mediante sufragio universal, directo y secreto; así como la facultad de realizar elecciones sindicales, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil que así lo soliciten. Lo anterior tiene por objeto conformar una nueva estructura organizativa, que se sustenta y fundamenta en la autonomía funcional presupuestaria, la diversidad de la organización de las elecciones y por supuesto, la transparencia y rapidez en las operaciones de votación y escrutinio. Todo lo anterior nos prepara para la implementación de cambios importantes a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que nos permitirán crear y asegurar una organización electoral moderna que sea capaz de incorporar e implementar de manera efectiva los cambios legales y tecnológicos, temas que nos permitan posicionarnos al nivel de los organismos electorales más avanzados de América Latina, mientras que los temas electorales son planificados y tratados con la trascendencia del Poder Público Nacional.
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