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1. Introducción. 
La Prefectura Naval Argentina es la Autoridad de Aplicación del Código Internacional 
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el 
cual se desprende del Capitulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de 
la Vida Humana en el Mar (SOLAS) en su forma enmendada. Es por eso que 
oportunamente se dictaron las normas técnicas necesarias para la implantación del 
instrumento internacional mencionado en nuestro país, tanto en los buques de 
Bandera Argentina, como también en las Instalaciones Portuarias emplazadas en el 
territorio de la República Argentina. 
En lo que respecta a las Instalaciones Portuarias, la Prefectura Naval Argentina – a 
través de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos – se encarga 
de realizar las Evaluaciones de Protección, análisis y aprobación de los Planes de 
Protección, designar al personal que lleva a cabo las diferentes auditorias de 
protección y expedir las correspondientes Declaraciones de Cumplimiento, las cuales 
certifican que las Instalaciones Portuarias cumplen con las prescripciones del Capitulo 
XI-2 del Convenio SOLAS, Código PBIP y normativa nacional vigente; y 
posteriormente se procede a informar a la Organización Marítima Internacional (OMI), 
que la mencionada Instalación Portuaria debe ser considerada como “puerto 
seguro” ante la comunidad marítima internacional. 
 
2. Aspectos Principales. 
Para iniciar el Proceso para la obtención de la Declaración de Cumplimiento 
que expide la Prefectura Naval Argentina en base al Código PBIP, las Instalaciones 
Portuarias (IP) deberán realizar primeramente una Evaluación de Protección de la 
Instalación Portuaria (EPIP), la cual solo puede ser realizada por la Prefectura Naval 
Argentina (PNA) o por una Organización de Protección Reconocida (OPR) habilitada 
por esta Autoridad Marítima. 
Si la EPIP es realizada por una OPR, la Instalación Portuaria deberá 
presentar ante la Prefectura el resultado obtenido, para su análisis y – de 
corresponder- posterior aprobación. 
Una vez aprobada la EPIP, la Instalación Portuaria deberá designar, como 
mínimo, a un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), para que 
proceda a elaborar, en base a los resultados obtenidos en la EPIP, el Plan de 
Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), siguiendo los lineamientos establecidos 
en el Instructivo disponible en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina 
 
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(http://www.prefecturanaval.gov.ar – Link “Protecci ón Marítima PBIP”) o que 
también podrá ser solicitado a la casilla de correo electrónico 
infopbip@prefecturanaval.gov.ar. Al igual que la EPIP, el Plan de Protección debe ser 
presentado a la Prefectura para su análisis y aprobación. 
Completados estos dos pasos, la Instalación Portuaria deberá solicitar la 
correspondiente Auditoria de Protección Inicial, con el fin de comprobar que el PPIP 
es implementado de forma satisfactoria y que este es adecuado para la IP. El alcance 
de estas auditorías incluyen los procesos, procedimientos, medidas de protección 
física y electrónicas, organización, equipos, y demás cuestiones relacionadas con los 
sistemas de protección implementados. 
De resultar satisfactoria la Auditoria de Protección Inicial, la Prefectura Naval 
Argentina expedirá una Declaración de Cumplimiento a la Instalación Portuaria, la 
cual certifica que la misma posee un sistema de protección adecuado, que garantiza 
que la interfaz buque-puerto tendrá lugar en una IP protegida. Esta Declaración de 
Cumplimiento tendrá una validez de hasta Cinco (05) años, sujeta a verificaciones 
anuales y en la misma se indica para que tipo de buques se especificaron las 
medidas de protección y actividades contenidas en el PPIP. 
 
3. Evaluación de Protección de la Instalación Portu aria (EPIP). 
Es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del 
Plan de Protección de la Instalación Portuaria. Estas deben incluir, como mínimo, los 
siguientes elementos: 
a) Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante 
proteger. 
b) Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la 
probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el 
orden de prioridad de las mismas. 
c) Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas para 
contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de 
eficacia para reducir la vulnerabilidad. 
d) Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor 
humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos. 
 
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Las Evaluaciones de Protección de la Instalación Portuaria, solo puede ser 
realizadas por la Prefectura Naval Argentina o una Organización de Protección 
Reconocida habilitada para tal fin. En este último caso deberá ser presentada ante la 
Prefectura para su aprobación. Para que la EPIP sea realizada por la Prefectura 
Naval Argentina, deberá presentar la Solicitud – intervenida por el Representante 
Legal de la Instalación Portuaria- en la dependencia jurisdiccional, donde deberá 
abonar el arancel correspondiente y, de corresponder, los importes de viático y 
movilidad. 
Posteriormente el personal designado coordinará con la IP la fecha de 
realización y demás cuestiones relacionadas. Finalizada, este presentara un Informe, 
el cual será analizado y aprobado por la Dirección de Policía Judicial, Protección 
Marítima y Puertos (Departamento Protección Marítima y Puertos) de la Prefectura. Si 
la EPIP es realizada por una OPR, la Instalación Portuaria presentará el Informe 
producido por esta, en la dependencia jurisdiccional (en formato digital); el cual será 
elevado a la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, para su 
análisis y –de corresponder- aprobación. 
 
4. Plan de Protección de la Instalación Portuaria ( PPIP). 
El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), podrá elaborar el 
PPIP por su cuenta, o contando con la asistencia de una OPR. El PPIP deberá ser 
elaborado teniéndose en cuenta los lineamientos establecidos por la Prefectura Naval 
Argentina. 
Una vez elaborado el PPIP, la Instalación Portuaria deberá presentarlo en la 
Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura, cumpliendo con lo siguiente: 
� Nota: Documento mediante el cual la Instalación Portuaria realiza la 
presentación. Debe encontrarse firmada por el Nivel Gerencial 
correspondiente. 
� Declaración de Apoyo al OPIP: Documento mediante el cual el máximo nivel de 
la organización de la Instalación Portuaria se compromete a brindar todo el 
apoyo y recursos a su Oficial de Protección, para el cumplimiento del Plan de 
Protección y funciones propias. 
� Plan de Protección de la Instalación Portuaria: El PPIP se encontrará en un 
archivo comprimido (RAR o ZIP) protegido por contraseña. 
 
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� La Dependencia Jurisdiccional elevará el PPIP a la Dirección de Policía 
Judicial, Protección Marítima y Puertos para su análisis y, de corresponder, 
aprobación. 
 
5. Auditoria de Protección Inicial (API). 
Cumplido con los pasos anteriores, la Instalación Portuaria dispondrá de tres 
(03) meses, a contar desde la aprobación del PPIP, para solicitar la Auditoria de 
Protección Inicial. 
Esta deberá ser solicitada en la dependencia jurisdiccional, donde se 
abonaran los importes correspondientes (arancel, viáticos y movilidad). Las 
coordinaciones para su realización estarán a cargo del Jefe del Equipo Auditor 
designado y Representante Legal de la Instalación Portuaria. 
 
6. Declaración de Cumplimiento. 
Una vez que la Instalación Portuaria haya cumplido con todos los pasos 
previos (EPIP Aprobada, PPIP Aprobado y API Satisfactoria), la Prefectura emitirá 
una Declaración de Cumplimiento donde se indique: Nombre de la IP, Puerto, Tipos 
de Buques, Fecha de Expedición y Vencimiento de la misma. 
Estatendrá una validez de hasta cinco (05) años, sujeta a verificaciones 
anuales. 
 
7. Auditorias de Verificación Anual. 
Las Instalaciones Portuarias deberán solicitar las auditorias de verificación 
anual en la dependencia jurisdiccional, donde se abonaran los importes 
correspondientes (arancel, viáticos y movilidad). Estas auditorías deben ser 
solicitadas con anterioridad al vencimiento anual de la Declaración de Cumplimiento, 
a fin de que dicho Documento mantenga vigencia. 
En la Segunda o Tercera Verificación Anual, la Prefectura podrá disponer la 
realización de una nueva Evaluación de Protección. Esta se realizará en conjunto con 
la Auditoria de Verificación Anual.

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