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1 1. Introducción. La Prefectura Naval Argentina es la Autoridad de Aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual se desprende del Capitulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) en su forma enmendada. Es por eso que oportunamente se dictaron las normas técnicas necesarias para la implantación del instrumento internacional mencionado en nuestro país, tanto en los buques de Bandera Argentina, como también en las Instalaciones Portuarias emplazadas en el territorio de la República Argentina. En lo que respecta a las Instalaciones Portuarias, la Prefectura Naval Argentina – a través de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos – se encarga de realizar las Evaluaciones de Protección, análisis y aprobación de los Planes de Protección, designar al personal que lleva a cabo las diferentes auditorias de protección y expedir las correspondientes Declaraciones de Cumplimiento, las cuales certifican que las Instalaciones Portuarias cumplen con las prescripciones del Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS, Código PBIP y normativa nacional vigente; y posteriormente se procede a informar a la Organización Marítima Internacional (OMI), que la mencionada Instalación Portuaria debe ser considerada como “puerto seguro” ante la comunidad marítima internacional. 2. Aspectos Principales. Para iniciar el Proceso para la obtención de la Declaración de Cumplimiento que expide la Prefectura Naval Argentina en base al Código PBIP, las Instalaciones Portuarias (IP) deberán realizar primeramente una Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP), la cual solo puede ser realizada por la Prefectura Naval Argentina (PNA) o por una Organización de Protección Reconocida (OPR) habilitada por esta Autoridad Marítima. Si la EPIP es realizada por una OPR, la Instalación Portuaria deberá presentar ante la Prefectura el resultado obtenido, para su análisis y – de corresponder- posterior aprobación. Una vez aprobada la EPIP, la Instalación Portuaria deberá designar, como mínimo, a un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), para que proceda a elaborar, en base a los resultados obtenidos en la EPIP, el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), siguiendo los lineamientos establecidos en el Instructivo disponible en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina 2 (http://www.prefecturanaval.gov.ar – Link “Protecci ón Marítima PBIP”) o que también podrá ser solicitado a la casilla de correo electrónico infopbip@prefecturanaval.gov.ar. Al igual que la EPIP, el Plan de Protección debe ser presentado a la Prefectura para su análisis y aprobación. Completados estos dos pasos, la Instalación Portuaria deberá solicitar la correspondiente Auditoria de Protección Inicial, con el fin de comprobar que el PPIP es implementado de forma satisfactoria y que este es adecuado para la IP. El alcance de estas auditorías incluyen los procesos, procedimientos, medidas de protección física y electrónicas, organización, equipos, y demás cuestiones relacionadas con los sistemas de protección implementados. De resultar satisfactoria la Auditoria de Protección Inicial, la Prefectura Naval Argentina expedirá una Declaración de Cumplimiento a la Instalación Portuaria, la cual certifica que la misma posee un sistema de protección adecuado, que garantiza que la interfaz buque-puerto tendrá lugar en una IP protegida. Esta Declaración de Cumplimiento tendrá una validez de hasta Cinco (05) años, sujeta a verificaciones anuales y en la misma se indica para que tipo de buques se especificaron las medidas de protección y actividades contenidas en el PPIP. 3. Evaluación de Protección de la Instalación Portu aria (EPIP). Es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del Plan de Protección de la Instalación Portuaria. Estas deben incluir, como mínimo, los siguientes elementos: a) Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante proteger. b) Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas. c) Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad. d) Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos. 3 Las Evaluaciones de Protección de la Instalación Portuaria, solo puede ser realizadas por la Prefectura Naval Argentina o una Organización de Protección Reconocida habilitada para tal fin. En este último caso deberá ser presentada ante la Prefectura para su aprobación. Para que la EPIP sea realizada por la Prefectura Naval Argentina, deberá presentar la Solicitud – intervenida por el Representante Legal de la Instalación Portuaria- en la dependencia jurisdiccional, donde deberá abonar el arancel correspondiente y, de corresponder, los importes de viático y movilidad. Posteriormente el personal designado coordinará con la IP la fecha de realización y demás cuestiones relacionadas. Finalizada, este presentara un Informe, el cual será analizado y aprobado por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos (Departamento Protección Marítima y Puertos) de la Prefectura. Si la EPIP es realizada por una OPR, la Instalación Portuaria presentará el Informe producido por esta, en la dependencia jurisdiccional (en formato digital); el cual será elevado a la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, para su análisis y –de corresponder- aprobación. 4. Plan de Protección de la Instalación Portuaria ( PPIP). El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), podrá elaborar el PPIP por su cuenta, o contando con la asistencia de una OPR. El PPIP deberá ser elaborado teniéndose en cuenta los lineamientos establecidos por la Prefectura Naval Argentina. Una vez elaborado el PPIP, la Instalación Portuaria deberá presentarlo en la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura, cumpliendo con lo siguiente: � Nota: Documento mediante el cual la Instalación Portuaria realiza la presentación. Debe encontrarse firmada por el Nivel Gerencial correspondiente. � Declaración de Apoyo al OPIP: Documento mediante el cual el máximo nivel de la organización de la Instalación Portuaria se compromete a brindar todo el apoyo y recursos a su Oficial de Protección, para el cumplimiento del Plan de Protección y funciones propias. � Plan de Protección de la Instalación Portuaria: El PPIP se encontrará en un archivo comprimido (RAR o ZIP) protegido por contraseña. 4 � La Dependencia Jurisdiccional elevará el PPIP a la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos para su análisis y, de corresponder, aprobación. 5. Auditoria de Protección Inicial (API). Cumplido con los pasos anteriores, la Instalación Portuaria dispondrá de tres (03) meses, a contar desde la aprobación del PPIP, para solicitar la Auditoria de Protección Inicial. Esta deberá ser solicitada en la dependencia jurisdiccional, donde se abonaran los importes correspondientes (arancel, viáticos y movilidad). Las coordinaciones para su realización estarán a cargo del Jefe del Equipo Auditor designado y Representante Legal de la Instalación Portuaria. 6. Declaración de Cumplimiento. Una vez que la Instalación Portuaria haya cumplido con todos los pasos previos (EPIP Aprobada, PPIP Aprobado y API Satisfactoria), la Prefectura emitirá una Declaración de Cumplimiento donde se indique: Nombre de la IP, Puerto, Tipos de Buques, Fecha de Expedición y Vencimiento de la misma. Estatendrá una validez de hasta cinco (05) años, sujeta a verificaciones anuales. 7. Auditorias de Verificación Anual. Las Instalaciones Portuarias deberán solicitar las auditorias de verificación anual en la dependencia jurisdiccional, donde se abonaran los importes correspondientes (arancel, viáticos y movilidad). Estas auditorías deben ser solicitadas con anterioridad al vencimiento anual de la Declaración de Cumplimiento, a fin de que dicho Documento mantenga vigencia. En la Segunda o Tercera Verificación Anual, la Prefectura podrá disponer la realización de una nueva Evaluación de Protección. Esta se realizará en conjunto con la Auditoria de Verificación Anual.
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