Logo Studenta

2-2004-2

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Prefectura Naval Argentina 
-------------------- 
ORDENANZA Nº 2/04 (DPSN) 
-------------------- 
TOMO 2 
“RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” 
 
www.prefecturanaval.gov.ar 
info@prefecturanaval.gov.ar 
Buenos Aires, 24 de junio de 2004 
 
NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO 
SINÓPTICO CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO 
SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA. 
 
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, 
y; 
 
 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 
(SOLAS 1974), ha sido oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley N° 
22.079. 
 
Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del 
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 
1974), celebrada en el mes de diciembre de 2002, aprobó enmiendas al Anexo de 
dicho Convenio. 
 
Que dichas enmiendas abarcan los Capítulos V “Seguridad de la Navegación” y 
principalmente el Capítulo XI “Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad 
Marítima”, que pasó a ser el Capítulo XI-1, y la adición del Capítulo XI-2 “Medidas 
Especiales para Incrementar la Protección Marítima”. 
 
Que la Regla XI-1/5 prescribe la obligación de llevar a bordo de los buques un 
historial del buque denominado Registro Sinóptico Continuo. 
 
 
Que es necesario establecer el procedimiento y demás formalidades a través 
de los cuales los buques accederán y mantendrán el documento mencionado en el 
párrafo anterior. 
 
Que el Convenio SOLAS 1974, establece como fecha límite de implantación de 
la Regla XI-1/5 a mas tardar el 1º de julio de 2004. 
 
Que la Resolución A.959 (23), adoptada por la Organización Marítima 
Internacional el 5 de diciembre de 2003, establece el “Modelo y Directrices para el 
Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC)”, instando a los 
gobiernos a que utilicen el modelo y directrices desarrollados por la Organización. 
 
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto 
administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la 
Ley Nº 18.398. 
 
Que de acuerdo con la organización funcional corresponde a la Dirección de 
Policía de Seguridad de la Navegación entender en los aspectos pertinentes a la 
protección marítima en lo que al buque respecta. 
 
 
 
Por ello, 
 
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL 
D I S P O N E: 
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y 
MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC) PREVISTO EN 
LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA”, 
que como Agregado Nº 1 integra esta Ordenanza. 
 
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurridos 
CINCO (5) días hábiles de la fecha consignada en el encabezamiento. 
 
ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, se procederá a su impresión, 
distribución, y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN), 
incorporándose al Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE ”. 
Posteriormente corresponderá su archivo en el organismo propiciante. 
 
 
Buenos Aires, 16 de junio de 2004. 
 
 
 
 
 
 
 
 
(Expte. P-8.564-c-v-2004). 
(Disposición REGL, UR9 N° 16/2004) 
(Nro. de orden 149). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARLOS EDGARDO FERNANDEZ 
PREFECTO GENERAL 
PREFECTO NACIONAL NAVAL 
 
 
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 2/04 (DPSN). 
 
NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO 
SINÓPTICO CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO 
SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA. 
 
1. Introducción. 
 
El objetivo primordial del RSC es poder contar con un historial del buque el que 
podrá ser verificado por funcionarios debidamente autorizados por un gobierno 
contratante. 
 
Teniendo en cuenta la flexibilidad y los plazos que da la regla SOLAS XI-1/5, es 
posible que la información que figure en un documento RSC del buque esté 
desfasada en el tiempo con respecto a la que figure en los certificados expedidos 
al buque. 
 
Dado que la Prefectura ha de expedir un nuevo documento RSC revisado y 
actualizado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de los cambios, el 
desfase puede ser de ese orden. Si se detectaran diferencias, se han de 
examinar primero las razones de ello, antes de adoptar medidas basadas 
solamente en el hecho de tal detección. 
 
2. Definiciones. 
 
Registro Sinóptico Continuo (RSC): Documento extendido por la 
Administración que representa el historial del buque. 
Administración: Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar 
el buque (Regla I/2 Convenio SOLAS). 
Compañía: El propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por 
ejemplo: el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del 
propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las 
obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código Internacional de 
Gestión de la Seguridad Operacional del Buque.(Código IGS - Regla IX/1 
Convenio SOLAS). 
 
3. Ámbito de aplicación. 
 
3.1. La presente Ordenanza será de aplicación, a mas tardar el 1º de julio de 
2004, a todos los buques de la matrícula nacional de pasaje y de carga de 
arqueo bruto -igual o superior a 500- dedicados a viajes internacionales 
(Regla XI-1/5.1 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada). 
 
3.2. Los buques de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, de 
bandera extranjera y acogidos a regímenes especiales de excepción, 
autorizados a realizar cabotaje nacional, deberán llevar a bordo un RSC 
extendido por la Administración. 
 
4. Generalidades. 
 
4.1. El archivo del RSC de un buque comprende: 
 
4.1.1. Todos los documentos RSC (formulario 1) expedidos por la 
Prefectura, los que serán numerados correlativamente a lo largo de 
la vida del buque; 
 
4.1.2. Todos los formularios de enmienda (formulario 2) que correrán 
adjuntos a cada documento RSC, donde figurarán los cambios 
efectuados en ese documento; 
 
4.1.3. Todos los índices de las enmiendas (formulario 3), consistentes en 
una enumeración de todas las enmiendas (especificadas en los 
formularios de enmienda) introducidas en cada documento RSC, y 
que van adjuntos al formulario 1 supra. 
 
4.2. La Prefectura Naval Argentina expedirá un documento RSC (formulario 1) 
al buque. El primer documento RSC expedido a un buque será el número 
"1", y los siguientes se numerarán correlativamente a lo largo de la vida del 
buque. 
 
4.3. Cada documento RSC original será enviado por la Compañía al buque, 
debiendo integrarse al archivo del RSC y conservarse a bordo durante la 
vida útil del buque. La Prefectura conservará una copia (que puede ser una 
copia electrónica) de cada documento RSC expedido al buque. 
 
4.4. Siempre que expida un documento RSC a un buque, la Prefectura incluirá 
toda la información que aparece en los apartados 1 a 13 del formulario 1, 
indicándose "N/P" si no procede. 
 
5. Enmiendas e índices que han de completar la compañía o el capitán. 
 
5.1. Siempre que se produzca un cambio con respecto a los datos incluidos en 
el documento RSC vigente, éstos se deben incluir sin demora en el archivo 
del RSC del buque. A estos efectos y hasta tanto la Prefectura expida un 
documento RSC revisado y actualizado, la compañía o el capitán han de 
confeccionar un formulario de enmienda (formulario 2) y agregarlo al 
archivo del RSC. 
 
5.2. La Compañía remitirá a la Prefectura una copia del formulario 2 para su 
examen y la adopción de las enmiendas pertinentes. 
 
5.3. Cuando la compañía o el capitán emita un formulario 2 a la Prefectura, 
simultáneamente registrará la información relativa en el formulario 3 y 
agregará éste al archivo del RSC. 
 
6. Expedición del documento RSC revisado y actualizado por la Prefectura. 
 
6.1. La Prefectura, previo análisis, emitirá un nuevo RSC cada vez que reciba 
un formulario 2. 
 
6.2. Cuando el buque deje de estar inscriptoen la matrícula argentina por 
cambio de pabellón, la Prefectura expedirá al buque un nuevo documento 
RSC en el que se indique la fecha en la que el buque dejó de estar 
matriculado en el Registro y enviará una copia del RSC del buque, sin 
demora, al nuevo estado de abanderamiento. 
 
6.3. Para los casos de buques que se incorporen a la Bandera Argentina, la 
Prefectura expedirá al buque, tan pronto como sea posible y en cualquier 
caso, dentro de los tres meses siguientes de recibida la copia del RSC 
extendido por el anterior estado de abanderamiento, un nuevo documento 
RSC, que en la medida de lo posible, continuará la numeración correlativa. 
 
7. Medidas que han de adoptar los capitanes cuando reciban un documento 
RSC revisado y actualizado. 
 
7.1. Cuando un capitán reciba un documento RSC revisado y actualizado 
deberá comprobar si la numeración correlativa está correcta y examinar el 
documento a fin de cerciorarse de que incluye la totalidad de la información 
de los formularios 2, adjuntos al documento RSC anterior, y que no existen 
errores en la información incluida. 
 
7.2. En el caso de que ese examen revele que hay enmiendas que no han sido 
incluidas en el documento RSC más reciente o que hay errores en la 
información detallada, el Capitán procederá como sigue: 
 
7.2.1. Confeccionará un nuevo formulario, o formularios de enmienda 
(formulario 2) con respecto a cada enmienda pendiente y lo 
adjuntará al último documento del RSC; enviando copia a la 
Prefectura. 
 
7.2.2. Deberá registrar las enmiendas a las que hace referencia en el 
formulario 3 índices de enmiendas. 
 
8. Pérdida o deterioro de documentos del archivo del RSC de un buque. 
 
En caso de pérdida o deterioro del archivo del RSC de un buque, la compañía o 
el capitán debe dirigirse por escrito y sin demora a la Prefectura y enumerar la 
documentación que se ha perdido o ha resultado dañada, adjuntando copia de la 
exposición respectiva a efectos de dejar debida constancia y que se le extienda 
los duplicados pertinentes de los documentos del archivo del RSC y los 
formularios de enmienda que conserve, a fin de sustituir esa documentación. 
Estos nuevos documentos deberán estar identificados como “Duplicados”. 
 
9. Expedición del primer documento RSC. 
 
Las compañías deberán presentar la información a la Prefectura Naval Argentina 
acorde lo previsto en el formulario 2, a los efectos de la extensión del documento 
RSC inicial. 
Número de documento 
 
 
REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC) 
FORMULARIO 1 
 
Expedido en virtud de la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS 1974, en su forma 
enmendada, por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con la autoridad 
conferida por el gobierno de la República Argentina. 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL BUQUE 
NÚMERO OMI 
 
(Las fechas se consignan según el formato aaaa / mm / dd) 
 
1 El presente documento tiene vigencia desde (fecha). 
2 Estado de abanderamiento. 
3 Fecha de matriculación en el Estado indicado en la casilla 
Nº 2. 
 
4 Nombre del buque. 
5 Puerto de matrícula. 
6 Nombre y domicilio del propietario o propietarios 
inscriptos actuales. 
 
7 Nombre y domicilio del fletador o fletadores a casco 
desnudo actuales. 
 
8 Nombre y domicilio de la Compañía (Código IGS) y si 
procede Domicilio o Domicilios de sus actividades de 
gestión de la seguridad. 
 
9 Nombre de todas las sociedades de clasificación que 
haya clasificado el buque 
 
10 Administración / Gobierno / Organización reconocida que 
ha expedido el documento de cumplimiento: Entidad que 
ha realizado la auditoria (si es distinta): 
 
11 Administración / Gobierno / Organización reconocida que 
ha expedido el Certificado de gestión de la seguridad 
(CGS): Entidad que ha realizado la auditoria (si es 
distinta): 
 
12 Administración / Gobierno / Organización de protección 
reconocida que ha expedido el Certificado internacional 
de protección del buque: 
Entidad que ha realizado la verificación (si es distinta) 
 
13 Fecha en la que el buque dejó de estar matriculado en el 
Estado indicado en la casilla Nº 2 
 
 
SE CERTIFICA QUE estos datos son correctos en todos los sentidos 
 
Expedido en (Lugar y fecha de expedición): 
 
(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento) 
 
El present e documento se recibió en el buque y se adjuntó al Archivo del Registro 
Sinóptico Continuo del buque en la siguiente fecha: 
 
 
Firma y aclaración: 
 
 
 
ENMIENDAS AL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC) 
FORMULARIO 2 
 
NOMBRE DEL BUQUE: 
NÚMERO OMI: 
NÚMERO DE RSC QUE SE ENMIENDA: 
 
Las enmiendas se asientan en la columna correspondiente. Se deberá indicar sin 
cambios S/C) en todos los ítems donde no se hayan producido cambios. Las fechas 
deben consignarse según el formato aaaa/mm/dd. 
 
 INFORMACIÓN ENMIENDAS 
1 El presente documento tiene vigencia desde (fecha). 
2 Estado de abanderamiento. 
3 Fecha de matriculación en el Estado indicado en la 
casilla Nº 2. 
 
4 Nombre del buque. 
5 Puerto de matrícula. 
6 Nombre y domicilio del propietario o propietarios 
inscriptos actuales. 
 
7 Nombre y domicilio del fletador o fletadores a casco 
desnudo actuales. 
 
8 Nombre y domicilio de la Compañía (Código IGS) y si 
procede domicilio o domicilios de sus actividades de 
gestión de la seguridad. 
 
9 Nombre de todas las Sociedades de Clasificación que 
haya clasificado el buque. 
 
10 Administración/Gobierno/Organización reconocida que 
ha expedido el documento de cumplimiento: Entidad que 
ha realizado la auditoria (si es distinta): 
 
11 Administración/Gobierno/Organización reconocida que 
ha expedido el Certificado de gestión de la seguridad 
(CGS): Entidad que ha realizado la auditoria (si es 
distinta): 
 
12 Administración/Gobierno/Organización de protección 
reconocida que ha expedido el Certificado internacional 
de protección del buque: 
Entidad que ha realizado la verificación (si es distinta). 
 
13 Fecha en la que el buque dejó de estar matriculado en el 
Estado indicado en la casilla Nº 2. 
 
 
SE CERTIFICA QUE estos datos son correctos en todos los sentidos. 
Expedido por la COMPAÑÍA o el CAPITÁN: 
Lugar y fecha de expedición: 
Firma de la persona autorizada: 
Nombre de la persona autorizada: 
ÍNDICE DE LAS ENMIENDAS AL RSC 
FORMULARIO 3 
 
NOMBRE DEL BUQUE: 
NÚMERO OMI: 
NÚMERO DE RSC QUE SE ENMIENDA: 
 
Desde que se expidió el presente documento RSC, la Compañía o el Capitán han 
introducido en él las enmiendas que se indican a continuación. 
Estas enmiendas se han incluido en el archivo del RSC del buque y se han notificado 
a la Administración. 
 
Fecha de 
aplicación de la 
enmienda . 
Enmienda al RSC 
Información (2-13) 
Fecha de 
inclusión de la 
enmienda en el 
archivo del RSC 
del buque: 
Otras 
observaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTA: Si han de consignarse más enmiendas de las que caben en el cuadro anterior, 
se adjuntarán copias de las mismas a esta página como apéndices, y se numeraran 
éstos en orden correlativo, comenzando por Apéndice 1. 
 
Cuando proceda, se indicará lo siguiente: Se ha añadido a la presente página el 
apéndice Nº _____

Continuar navegando