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Prefectura Naval Argentina _____________ ORDENANZA MARITIMA Nº 2/95 _____________ Buenos Aires, 6 de febrero de 1995. ====================================================================== NORMAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA EXTRACCIÓN, REMOCION, DEMOLICION Y REFLOTAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES O SUS RESTOS NAUFRAGOS VISTO el presente expediente, lo propuesto por el Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación y lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 20.094, en correlación con los artículos 389 y 390 del mismo texto legal, obliga que toda operación de rastreo, remoción o demolición de buques, aeronaves o demás cosas náufragas en aguas navegables de la jurisdicción nacional, deben ser autorizada por la Autoridad Marítima, organismo que debe establecer las condiciones y demás requisitos generales que le permitan vigilar la operación, en mérito a la seguridad en la ejecución de esas tareas. Que, al presente, dichas regulaciones normativas se adecuan a la consideración unilateral de cada operación, condición que debe ser uniformada frente a la necesaria claridad y celeridad que deben regular este tipo de tareas. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso a), apartado 6 de la Ley 18.398, corresponde a la Prefectura entender en todo lo relativo con la extracción, remoción o demolición de buques, aeronaves o sus restos náufragos de bandera nacional y extranjera que se hallen hundidos o encallados en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo o peligro para la navegación. Que en virtud del precedente considerando, y en orden a las prescripciones del artículo 627 de la Ley 20.094, la Prefectura es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio para las tareas operacionales vinculadas con la extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, aeronaves o sus restos náufragos, hundidos o encallados en aguas navegables de la jurisdicción nacional. Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P 0 N E : ARTICULO 1º-Apruébanse las "Normas Administrativas Relativas a la Extracción, Remoción y Reflotamiento de Buques, Aeronaves o sus Restos Náufragos", que se establecen en el Agregado Nº 1 y que forma parte de esta Ordenanza Marítima. ARTICULO 2º-La presente Ordenanza Marítima entrará en vigor una vez cumplidos treinta (30) días corridos a contar desde el siguiente a la fecha consignada en el encabezamiento. ARTICULO 3º-Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico procédase a la publicación de la presente Ordenanza Marítima. Agregado Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº 2-995. "NORMAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA EXTRACCION, REMOCION, DEMOLICION Y REFLOTAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES O SUS RESTOS NAUFRAGOS". 1. Aplicación: Las presentes normas se aplicarán en los casos en que personas físicas o jurídicas gestionen autorización para efectuar tareas de extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, artefactos navales, aeronaves o sus restos náufragos de bandera argentina o extranjera, hundidos o encallados en aguas navegables de la jurisdicción nacional. Asimismo podrán ser aplicables a otras cosas náufragas, hundidas en las mismas aguas, cuando por la naturaleza de la operación implique significativos riesgos para las personas responsables de realizarla. 2. Excepciones: Se exceptúan del presente ordenamiento administrativo, sin perjuicio de la fiscalización de las operaciones que pudiera efectuar el Organismo Técnico: 2.1. Los casos de varaduras o encalladuras de buques donde no se hayan producido averías que afecten la flotabilidad, la estabilidad y/o la resistencia estructural de los mismos, y que puedan zafar de esa situación por sus propios medios o con la asistencia de remolcadores 2.2. Las tareas que deban efectuarse en buques o artefactos navales de hasta una (1) tonelada de arqueo total. (Texto acorde V. R. N° 1./997) 3. Definiciones: A los fines de las presentes normas, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. Antecedente: Es la calificación que recibe un elemento técnico de juicio, el que si bien no ha sido requerido en forma expresa, contiene información que hace conveniente su agregado, como complemento del resto de los elementos aprobados. 3.2. Aprobado: Es la calificación que merece un Plan de Salvamento en el cual la Prefectura ha verificado, previo análisis de los elementos técnicos de juicio agregados, el cumplimiento de los criterios de aceptación en los diferentes aspectos de seguridad en la tarea a realizar. 3.3. Autorizado: Es la calificación que merece un elemento técnico de juicio a ser agregado en un Plan de Salvamento, al que se ha considerado aprobado, pero que no cumple con las exigencias formales de presentación, confección, escalas, formatos y demás detalles exigidos por la reglamentación de la Prefectura. 3.4. Autorización preliminar: Es la autorización otorgada por el Organismo Técnico para iniciar una tarea y proseguirla hasta el límite establecido en cada caso, teniendo en cuenta el restringido número de los elementos técnicos de juicio presentados o las condiciones establecidas para ejecutar un Plan de Salvamento. 3.5. Demolición: Es el acto de destruir, deshacer totalmente un buque, artefacto naval, aeronave o sus restos náufragos. 3.6. Elementos Técnicos de Juicio: En este concepto quedan comprendidos los planos, cálculos, pruebas y especificaciones técnicas del buque, artefacto naval, aeronave, o sus restos náufragos y demás cosas náufragas y los equipos y materiales a utilizar en las operaciones de extracción, remoción, demolición y reflotamiento y que servirán para el análisis y aprobación del Plan de Salvamento. Tales elementos, sin que la nómina sea limitativa pueden ser: aparejos de playa y tensores con indicación de sus capacidades; electrobombas sumergibles; bombas a explosión con su régimen de servicio, caudal, presión y demás características; cabos y cables; embarcaciones y pontones de apoyo, con las debidas aclaraciones del destino que se le dará a cada uno de ellos en una determinada tarea. 3.7. Extracción: En este concepto se involucra las maniobras ejecutadas con el objeto de sacar del agua a un buque o artefacto naval, aeronave, o sus restos náufragos, depositándolos en tierra. 3.8. Objetado: Es la calificación que merece un elemento técnico de juicio que no es aprobado o autorizado por razones de deficiencias técnicas o incumplimiento de normas que rigen su presentación. El concepto por las mismas razones, puede alcanzar a los elementos técnicos de juicio. 3.9. Organismo Técnico: Salvo los casos en que se mencione específicamente otro organismo o dependencia, se entenderá que es el Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación (SERSICO). 3.10. Plan de Salvamento: Es el conjunto de elementos técnicos de juicio, procedimientos y formalidades que autorizan a efectuar las operaciones de extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, artefactos navales, aeronaves y demás restos náufragos o cosas caídas o arrojadas a las aguas. 3.11. Reflotamiento: Es toda maniobra tendiente a devolver la condición de flotabilidad a un buque o artefacto naval, que permita el traslado del mismo para eventuales reparaciones o continuación de las maniobras en otro lugar que ofrezca mejores condiciones de seguridad. 3.12. Remoción: Es toda maniobra efectuada para trasladar de un lugar a otro en el que no sea peligro para la navegación u obstáculo para cualquier otra actividad, un buque, artefacto naval o aeronave, sus restos y demás cosas náufragas. 3.13. Responsable/s: Es la o las personas que tendrá o tendrán a su cargo la presentación y, ejecución de las tareas administrativas y operativas emergentes del cumplimiento de un Plan de Salvamento. 3.14. Restos Náufragos: Son los componentesparciales de un buque, artefacto naval o aeronave, incluyendo las pertenencias de todo otro elemento transportado por estos o de cualquier otro cuerpo caído a las aguas que por el riesgo que representa a la navegación o contaminación, deba ser objeto de extracción, remoción, demolición o reflotamiento. 4. Autorización: Previo a iniciar cualquier tarea de extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, aeronaves o sus restos y demás cosas náufragas alcanzadas por las presentes disposiciones, se solicitará autorización correspondiente a la Prefectura, en la forma y con el aporte de los elementos técnicos de juicio que se establecen en esta Ordenanza. La solicitud que se presente no surtirá efectos hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente disponiendo la autorización para ejecutar el Plan de Salvamento. 5. Exigencias Administrativas: La solicitud mencionada en el punto 4 precedente, será presentada indistintamente a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura o al Organismo Técnico con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la iniciación de las tareas, a la que se agregará, por triplicado, la siguiente información que conformará el Plan de Salvamento: 5.1. La autorización del o los propietarios o de la autoridad diplomática o consular correspondiente, según se trate de buques, artefactos navales o aeronaves de bandera argentina o extranjera, respectivamente. 5.2. La identificación del buque, artefacto naval, aeronave o sus restos náufragos y demás cosas hundidas; nombre, matrícula, señal distintiva, características principales: eslora, manga, puntal, envergadura o longitud, tonelaje de arqueo, peso total o desplazamiento, material de construcción del casco y superestructura; esquema de compartimiento general. 5.3. Ubicación geográfica y posición del buque, artefacto naval o aeronave o sus restos náufragos o de otras cosas hundidas con la mayor precisión posible (latitud, longitud, kilometraje del río o canal o distancias y enfilaciones referidas a otros puntos notables de la costa o del puerto). 5.4. El estado general del elemento motivo del salvamento (orientación, rumbo de la proa, escora, asiento, enterramiento) y averías que presenta. De poseer carga, tipo, cantidad y distribución. 5.5. Condiciones hidrometeorológicas normales de la zona: vientos, fuerza y dirección predominantes, profundidades referidas al cero local, naturaleza del fondo de río o mar y velocidad y sentido de la corriente. 5.6. Sondajes efectuados a proa, popa, amura, través, aleta, referidas al cero hidrómetro más próximo y batimetría obtenida alrededor del buque, artefacto naval, o aeronave siniestrada, cubriendo un área no inferior a un radio de 50 m. 5.7. Perfiles de las distancias desde la superficie a la proa, popa, amuras, través, aletas u otras referencias del elemento considerado, referidas al cero del semáforo más próximo. 5.8. Nombre de la empresa y de los buzos que operarán en la tarea, consignando sus datos personales, categoría y número de las habilitaciones respectivas. 5.9. Material de Salvamento que se utilizará en la operación (embarcaciones, maquinarias, equipos, cabullería y demás elementos auxiliares que sirvan a los fines específicos de la tarea). 5.10. Descripción detallada de las etapas y/o maniobras a realizar antes, durante y después de la tarea de remoción, extracción, demolición o reflotamiento del elemento siniestrado, con indicación - cuando ello correspondiere- de los equipos y medios humanos y materiales a utilizar y las medidas de seguridad adoptadas en cada caso. En los supuestos de reflotamiento o varaduras de buques o artefactos navales, se adicionará a esta información la relativa a estabilidad transversal al momento de recuperar su flotabilidad, reacción de fondo y fuerza necesaria para su liberación. 6. Información Complementaria: Los requerimientos hechos en la presente Ordenanza Marítima responden a casos generales de salvamento (hundimientos o varaduras, en lugares que no ocasionen otras situaciones de riesgo para la navegación). En aquellos casos considerados particulares o que por su complejidad comprometan la seguridad de la operación o afecten o puedan afectar a terceros ajenos a la actividad de salvamento, el Organismo Técnico podrá solicitar la información complementaria que considere indispensable. 6.1. En los casos donde el Organismo Técnico, por la complejidad de las maniobras a realizar, considere necesario la presentación de elementos técnicos de juicio relativos a la flotabilidad, estabilidad o a la resistencia estructural del buque o artefacto naval involucrado en el plan de salvamento y estos elementos técnicos de juicio no obrasen para su consulta en el Archivo Técnico de la PNA ; se requerirá la presentación de los mismos de acuerdo a lo prescripto en el Art. 101.0301, Sección 3, Capítulo 1, Título 1 del “REGINAVE”.(Texto acorde V: R: Nº 2/99). 7. Firma de los elementos técnicos de juicio: La firma de los elementos técnicos de juicio que se agreguen a la solicitud de autorización, al igual que ésta, serán firmados por el buzo profesional habilitado por la Prefectura, responsable de realizar la operación de extracción, remoción, demolición o reflotamiento del buque, artefacto naval, aeronave y demás cosas o restos náufragos, alcanzados por las presentes disposiciones. 8. Disposición: El organismo técnico, cuando hayan sido satisfechas las exigencias previstas precedentemente, dictará el acto respectivo autorizando la ejecución de las tareas correspondientes del que será notificado debidamente el responsable. El expediente así formado, constituirá el "Plan de Salvamento", que se confeccionará en original y dos copias. Para cada operación de extracción, remoción, demolición o reflotamiento, se elaborará un documento independiente. 9. Consultas, copias y archivos del "Plan de Salvamento": El acceso a la información incluida en un Plan de Salvamento por parte de terceros será decidida, según la naturaleza de la solicitud, por el Organismo respectivo de la Prefectura Nacional, a propuesta del Organismo Técnico. 9. 1. La Prefectura, cuando le sea requerido por el responsable o autoridad competente podrá: 9.1.1. Extender copia certificada del Plan de Salvamento. 9.1.2. Desglosar antecedentes agregados al mismo, siempre que no se altere significativamente su contenido. 9.2. Los planes de salvamento serán archivados: 9.2.1. El original, en el Organismo Técnico. 9.2.2. El duplicado, en la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura. 9.2.3. El triplicado, certificado por el Organismo Técnico, para el interesado. 10. Fiscalización de las Operaciones: El Organismo Técnico, cuando lo considere conveniente, podrá disponer la fiscalización de las operaciones que se realicen de conformidad con el Plan de Salvamento aprobado, pudiendo interrumpir las tareas cuando compruebe irregularidades o inobservancia de las condiciones establecidas en dicho plan. 11. Cambios de Responsables: Si durante la tramitación de la autorización o ejecución de las operaciones previstas en el Plan de Salvamento se dispusiere el cambio del responsable, será comunicado al Organismo Técnico. Los nuevos responsables darán conformidad o pospondrán los cambios que consideren convenientes a los elementos técnicos de juicio agregados o a la ejecución de las operaciones indicadas en el referido plan. 12. Facultades, según las habilitaciones: Los buzos profesionales, de acuerdo con su habilitación quedarán facultados para realizar las operaciones de extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, artefactos navales, aeronaves, sus restos náufragos y demás cosas naufragas según se expresa a continuación: 12.1. Buzo profesional de Tercera Categoría: Buques, artefactos navales o sus restos náufragos de hasta veinticinco toneladas de Arqueo Total (25 T.A.T.), o aeronaves menores de TresMil kilogramos de peso (3.000 kg). 12.2. Buzo profesional de Segunda Categoría: Buques, artefactos navales o sus restos náufragos de hasta Noventa toneladas de Arqueo Total (90 T.A.T.), o aeronaves de Tres Mil (3.000) o menores de Doce Mil (12.000) kilogramos de peso. 12.3. Buzo profesional de Primera Categoría o Perito Naval en Salvamento y Buceo: Buques, artefactos navales o sus restos náufragos de cualquier tonelaje, o aeronave de Doce Mil (12.000) o más toneladas. En las cantidades establecidas, se admitirán tolerancias de hasta un diez por ciento (10 %). Para el caso particular de las demoliciones, o cuando por alguna otra causa sea necesario el uso de explosivos, el responsable deberá contar con la habilitación correspondiente. Cuando se trate de otras cosas náufragas, el Organismo Técnico, a sugerencia del responsable, determinará la habilitación de los buzos profesionales que tendrán a su cargo las tareas de remoción, demolición o extracción de las mismas.
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