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León Martell Víctor Candelario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 
ESCUELA DE POSGRADO 
UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Determinación y aplicación de la potestad sancionadora 
 administrativa de responsabilidad administrativa funcional: 
 Contraloría General de la República” 
 
 
TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE 
MAESTRO EN DERECHO 
MENCIÓN EN: 
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 
 
 
Autor: Br. Leon Martell, Victor Candelario 
 Asesor: Ms. Reyes Barrutia, Lizardo 
 
 
Trujillo – Perú 
2019 
 
 
Nº de Registro………….. 
 
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Jurado Evaluador 
 
 
 
Ms. Alan Robert Yarrow Yarrow 
Presidente 
 
 
 
 
 
 Ms Segundo Miguel Rodríguez Albán Ms. Lizardo Reyes Barrutia 
 Secretario Miembro 
 
 
 
 
 
 
 
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Dedicatoria 
 
“A mis padres Emilio y Elizabeth, por mostrarme con su 
ejemplo el camino que debo seguir…” 
 
“A mi hija Mariana Sofía, por mostrarme lo hermoso del 
camino que todos llamamos vida… ” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Agradecimiento 
 
 
 
 
“A mi alma máter, Universidad Nacional de Trujillo, por 
darme la oportunidad de llegar a ser Profesional en sus 
aulas, y mejorar los conocimientos aprendidos con sus 
Docentes” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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PRESENTACIÓN 
 
 
Señores integrantes del Jurado de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y 
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo. 
 
De conformidad con la normatividad vigente, establecida por la Escuela de Posgrado, para 
la obtención del Grado Académico de Maestro, tengo a bien, poner a consideración, de 
vuestro criterio profesional y académico, el trabajo de investigación Titulado: 
“Determinación y aplicación de la potestad sancionadora administrativa de responsabilidad 
administrativa funcional: Contraloría General de la República” para su evaluación y 
aprobación. 
 
Br. Leon Martell Victor Candelario 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Índice De Contenidos 
 
 
1. Jurado Evaluador .............................................................................................. ii 
2. Dedicatoria ........................................................................................................ iii 
3. Agradecimiento ................................................................................................ iv 
4. Presentación ...................................................................................................... v 
5. Indice De Contenidos ....................................................................................... vi 
6. Resumen ......................................................................................................... xiii 
7. Abstract ........................................................................................................... xiv 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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PRIMERA PARTE 
MARCO METODOLOGICO 
 
I.INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................................... 1 
I.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA ...................................................................................................... 1 
I.2 ANTECEDENTES. ...................................................................................................................... 4 
I.2.1 ANTECEDENTES DOCTRINARIOS. ......................................................................................... 4 
I.2.2 ANTECEDENTES NORMATIVOS. ......................................................................................... 10 
I.2.3. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES ................................................................................ 12 
I.3 JUSTIFICACIÓN. ..................................................................................................................... 13 
I.4 PROBLEMA. .......................................................................................................................... 14 
I.5 MARCO TEÓRICO .................................................................................................................. 15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO I 
EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO: REFORMULACION DOGMATICA EN EL PODER 
LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL 
 
1.1.LINEAMIENTOS GENERALES .................................................................................... ……15 
1.2. ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: IUS PUNIENDI DEL ESTADO ................................. 16 
1.3. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO EN EL PERU LEGISLATIVO ............................................... 18 
1.3.1. JUICIO POLÍTICO.................................................................................................. 18 
A. BASE LEGAL ......................................................................................................... 18 
B. CONCEPTO ........................................................................................................... 18 
C. OBJETIVO ............................................................................................................. 19 
D. MATERIA ............................................................................................................ 19 
1.3.2. ANTEJUICIO POLÍTICO ...................................................................................... 20 
A. BASE LEGAL ......................................................................................................... 20 
B. CONCEPTO ........................................................................................................... 20 
C. OBJETIVO ............................................................................................................. 22 
D. MATERIA ............................................................................................................ 22 
F. PLAZO .................................................................................................................. 23 
G. DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE ANTEJUICIO E INMUNIDAD PARLAMENTARIA .24 
H. QUORUM ........................................................................................................... .25 
1.3.3. ELEMENTOS COMUNES .................................................................................... 25 
1.3.4. LA IRREVERSIBILIDAD DE LA SANCIÓN POLÍTICA PARLAMENTARIA ...................... 26 
1.4. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO EN EL PODER EJECUTIVO ............................................... 26 
1.4.1. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS ............................................................... 27 
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A. EJECUTIVA ......................................................................................................... 27 
B. MANDO ............................................................................................................. 30 
C. REGLAMENTARIA .............................................................................................. 30 
D. SANCIONADORA ............................................................................................... 31 
E. JURISDICCIONAL EN SEDE ADMINISTRATIVA ..................................................... 33 
1.5. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO EN EL PODER JUDICIAL................................................... 34 
1.5.1. DEL DERECHO PENAL DE POLICÍA AL DERECHO ADMINISTRATIVO 
SANCIONADOR........................................................................................................... 36 
A. DERECHO PENAL DE POLICÍA............................................................................. 36 
B. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 37 
C. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR .................................................... 38 
1.5.2. DEL EMPLEO PUBLICO AL SERVICIO CIVIL ......................................................... 39 
A. LINEAMIENTOS GENERALES .............................................................................. 39 
B. LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: SERVIR ................................... 40 
C. EL TRIBUNAL DEL SERVIDOR CIVIL: TSC ............................................................. 41 
1.5.3. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONDOR ..................... 43 
 
 
 
 
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CAPITULO I I 
DELIMITACIÓN Y APLICACIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA 
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA 
REPUBLICA 
 
2.1. LINEAMIENTOS GENERALES .................................................................................................. 46 
2.2. ORIGEN ................................................................................................................................. 47 
2.3. CORRUPCIÓN Y SU INCIDENCIA ............................................................................................ 48 
2.4. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: ENTE CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA ........ 51 
2.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA .............. 52 
2.5.1. FUNDAMENTO DOGMÁTICO ...................................................................................... 52 
2.5.2. FUNDAMENTO LEGAL................................................................................................. 52 
2.6. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD 
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL .................................................................................................... 53 
2.6.1. CONCEPTO ............................................................................................................... 53 
2.6.2. BASE LEGAL .............................................................................................................. 54 
2.6.3. ÁMBITO APLICACIÓN ............................................................................................... 55 
2.6.4. ATRIBUCIONES ......................................................................................................... 56 
2.6.5. FUNDAMENTO DOGMÁTICO ................................................................................... 57 
2.6.6. OBJETO .................................................................................................................... 57 
2.6.7. SUJETO ACTIVO ........................................................................................................ 57 
2.6.8. PRINCIPIOS .............................................................................................................. 57 
2.6.9. ILÍCITOS................................................................................................................... 58 
2.6.10. SANCIONES ............................................................................................................ 59 
2.6.11. REGISTRO DE SANCIONES ...................................................................................... 60 
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2.6.12. INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES............................................................. 60 
2.6.13. PROCEDIMIENTO ................................................................................................... 61 
2.6.13.1. PRIMERA INSTANCIA .......................................................................................... 61 
2.6.13.2. SEGUNDA INSTANCIA ......................................................................................... 62 
2.7. EXISTE SUPERPOSICIÓN DE COMPETENCIA DEL PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD 
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, CON LOS OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD 
SANCIONADORA.......................................................................................................................... 67 
2.7.1.PRECISIONES DOGMÁTICAS Y NORMATIVAS SOBRE LA SENTENCIA DE 
INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA POTESTAD 
SANCIONADORA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, QUE POSEE LA 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXP. Nº 00020-2015-PI-/TC................................... 67 
I.6 FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS ............................................................................................ 78 
I.7. OBJETIVOS ............................................................................................................................ 79 
I.7.1. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................... 79 
I.7.2. OBJETIVO ESPECIFICOS ............................................................................................... 79 
I.8 VARIABLES .............................................................................................................................. 79 
I.8.1. VARIABLE INDEPENDIENTE.......................................................................................... 79 
I.8.2. VARIABLE DEPENDIENTE ............................................................................................. 79 
II. MATERIAL Y MÉTODO ............................................................................................................ 80 
2.1. OBJETO DE ESTUDIO ..................................................................................................... 80 
2.2. POBLACIÓN .................................................................................................................. 80 
2.3. MUESTRA ...................................................................................................................... 80 
II.2. METODOS Y TECNICAS.......................................................................................................... 81 
II.2.1 METODO ..................................................................................................................... 81 
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II.2.2. TECNICAS ................................................................................................................... 82 
III. RESULTADOS Y DISCUSICION .................................................................................................. 83 
III.1 RESULTADOS ................................................................................................................. 83 
III.2. DISCUSION .................................................................................................................. 84 
IV. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 94 
V. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 96 
VI. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 97 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Resumen 
La temát ica de la po tes tad sanc ionadora adminis tra t iva , que posee las en t idades 
que in tegran la adminis t rac ión púb l ica , en su ver t ien te terr i to r ia l e ins ti tuc ional , 
en e l Perú , han su f r ido un con jun to de innovac iones dogmát icas y normat ivas , en 
su ámb i to sus tan t ivo y ad je t ivo , or ien tada fundamenta lmente a promover una 
adminis t rac ión públ ica , e f ic ien te , de cal idad y responsab le , median te la 
p ro tecc ión y uso t ransparen te de los recursos púb l icos y de los va lores é ticos , 
que deben pr imar en e l e jerc ic io de la func ión púb l ica y de la apl icac ión dogmát ica 
– no rmativa , en es te caso de la po tes tad sanc ionadora de Responsab i l idad 
Admin is tra t iva Func iona l , que e jerc i ta la Contralor ía Genera l de la Repúbl ica . 
Y den t ro de es ta res truc turac ión dogmát ica - no rmativa , podemos aprec ia r que 
u t i l i zando e l método c ien t í f i co , h is tó r ico , induc t ivo – deduc tivo y hermenéut ico – 
jur íd ico , nos or ien tamos a prec isar , que no obs tan te la sen tenc ia de 
incons t i tuc iona l idad , reca ída en e l Expedien te N° 00020 -2015-PI /TC, emi t ido por 
e l T r ibunal Cons t i tuc iona l , no se ha e l iminado de l Derecho Admin is tra tivo 
Sancionador , la Po tes tad Sanc ionadora de Responsab i l idad Admin is tra t iva 
Func iona l . En es te sen t ido la declarac ión de incons t i tuc iona l idad , se encamina a 
co rregi r , que las sanc iones de e s ta po tes tad sanc ionadora , no deben ser 
genér icas e imprec isas , porque con trav iene e l sub pr inc ip io de t ip ic idad . 
PALABRAS CLAVES: Potes tad Sancionadora , Responsab i l idad Admin is tra t iva 
Func iona l , Tip ic idad , Incons ti tuc ional idad 
 
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Abst ract 
 
The subjec t o f the adminis t ra t ive sanc t ioning power , wh ich has the en ti t ies tha t 
make up the publ ic admin is tra tion , in i ts terr i tor ia l and ins ti tu t ional aspec t , in 
Peru , has undergone a se t o f dogmat ic and normative innova t ions , in i ts 
subs tan tive and adjec t iv e scope ,fundamenta l ly or ien ted to p romote a pub l ic 
adminis t ra t ion , e f f ic ien t , qual i ty and respons ible , through the pro tec t ion and 
t ransparen t use o f publ ic resources and e thica l va lues , wh ich shou ld prevai l in 
the exerc ise o f pub l ic func t ion and the dogma t ic - no rmative app l ica t ion , in th is 
case the sanc t ion ing au thor i ty o f Funct iona l Admin is tra t ive Respons ib i l i ty , 
exerc ised by the Comptro l ler Genera l o f the Republ ic . 
And wi th in th is dogmat ic - normat ive res tructu r ing , we can apprec ia te tha t us ing 
the sc ien ti f ic , h is tor ica l , induc t ive - deduc t ive and hermeneut ic - ju r id ica l method , 
we are o r ien ted to c lar i fy , tha t desp i te the uncons t i tu t iona l i ty judgment , re lapsed 
in F i le No . 00020-2015- PI / TC , issued by the Cons t i tu t iona l Cour t, has no t been 
e l imina ted f rom Admin is tra tive Sanc tion ing Law, the Sanc t ion ing Power o f 
Func t iona l Admin is tra t ive Respons ib i l i ty . In th is sense , the dec la ra t ion o f 
uncons ti tu t ional i ty is a imed a t correc ting , tha t the sanc tions o f th is sanc t ion ing 
power shou ld no t be gener ic and impr ec ise , because i t con travenes the sub 
p r inc ip le o f typic i ty . 
 
 
KEY WORDS : Sanct ion ing Power , Func tiona l Adminis tra t ive Respons ib i l i ty , 
Typ ic i ty , Uncons t i tu t iona l i ty . 
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PRIMERA PARTE 
MARCO METODOLOGICO 
 
I . INTRODUCCIÓN 
I .1 . REALIDAD PROBLEMÁTICA 
El Estado para cumplir los fines determinados en la Constitución Política, necesita: 
a. Del ejercicio del Ius Puniendi, a nivel estatal, que como vamos a demostrar en la presente 
tesis, no solo se expresa en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, sino también en el Poder 
Legislativo, en este último a través del Juicio Político y Antejuicio Político, que se aplica 
únicamente, a lo que se conoce como Altos Funcionario del Estado; previsto en el Art.99 
de la Constitución del 93; es decir esta categoría de funcionarios públicos, no están 
sujetos a la normatividad prevista en la Ley N° 30057 del Servicio Civil. 
b. De una reformulación dogmática – normativa de la Potestad Sancionadora 
Administrativa, que corresponde aplicar al Poder Ejecutivo, para gobernar y administrar 
con eficiencia y calidad. Y un pilar sustancial de esta reformulación dogmática – 
normativa de la Potestad Sancionadora Administrativa, es el estudio de la Potestad 
Sancionadora de Responsabilidad Administrativa Funcional, de que goza la Contraloría 
General de la República, por mandato de las leyes N° 28396 y N° 29622. 
 
 
 
 
 
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2 
 
 La potestad sancionadora administrativa se diversifica en 4 sectores conforme, se señala a 
continuación: 
 
 POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA CORRECTIVA: Ley N° 27444 
TUO. D.S 004-2019-JUS, publicado el 25 de Enero de 2019. 
 POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA DISCIPLINARIA: Ley N° 30057: 
del Servicio Civil y su Reglamento: Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; 
 POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA ÉTICA: Código de Ética: Ley N° 
27815 y Decreto Supremo N° 033-2005-PCM: Reglamento de la Ley del Código de 
Ética. 
 POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA DE RESPONSABILIDAD 
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Ley N° 28396, N°29622, N°30742 y Resolución de 
Contraloría N° 100-2018-CG: Reglamento de Infracciones y Sanciones para la 
determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los informes 
emitidos por Los Órganos del Sistema Nacional de Control. 
 
La Constitución del 93, precisa al Estado, dos aspectos básicos: 
1. La existencia de condiciones materiales mínimas, para alcanzar sus fines y objetivos. 
2. La identificación del Estado con los fines de su contenido social1. 
 
 
 
1 El Estado social y democrático de Derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales como la libertad, 
la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley. Antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una 
base y un contenido material, a partir del supuesto de que el individuo y la sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino 
dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no 
van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real, lo que supone la existencia de un 
conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico del Estado y sustenten sus 
funciones.( García Toma, La Constitución Comentada,p.682) 
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Estos fines, objetivos, determinados: en la Constitución, Ley y Reglamentos, genera que el 
personal al servicio de una institución pública: Altos Funcionarios del Estado, 
Funcionarios y Empleados, sean sujetos de deberes, obligaciones, prohibiciones e 
incompatibilidades, tanto a nivel político (Altos Funcionarios) y administrativo (Funcionario 
y Empleado Público). Estos dos ámbitos de actuación del Estado. El primero, ejerciendo 
el Ius Puniendi, de naturaleza política, únicamente a los Altos Funcionarios del Estado. El 
segundo, a partir de la dación de una amplia normatividad sancionadora administrativa, 
tenemos una potestad sancionadora administrativa de carácter plural, como ya hemos 
señalado. 
 
En el presente trabajo de investigación, sostiene: 
a. La reformulación del Ius Puniendi del Estado: no solo lo posee, el Poder Ejecutivo y 
Judicial, sino también el Poder Legislativo. 
b. La reformulación de la Potestad Sancionadora Administrativa, que ha pasado de una 
concepción dual, a una concepción plural y una de estas innovaciones, está en la 
emergencia de la Responsabilidad Administrativa Funcional, de que goza la Contraloría 
General de la Republica, que es materia de estudio de la presente tesis de maestría. 
c. No existe superposición de competencias entre la potestad sancionadora administrativa 
de responsabilidad administrativa funcional con las potestades sancionadoras 
administrativas: Correctiva, Disciplinaria y Ética, por cuanto cada una de ellas tiene su 
propias Ley, Principios, Ilícitos, Sanciones y Procedimiento. 
 
Esto, independientemente de la declaración de inconstitucionalidad, del Art 46, del Art. 
1 de la Ley 29622, declarado por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 00020-2015-
PI/TC, que se refiere a que las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidad 
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Administrativa Funcional, de la Contraloría General de la República, son genéricas e 
imprecisas, que vulnera los principios de tipicidad y taxatividad reconocidos por la 
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (F.35) 
 
La sentencia de inconstitucionalidad no desconoce la Potestad Sancionadora de la 
Responsabilidad Administrativa Funcional, que tiene la Contraloría General de la 
República. La determinación y aplicación de esta Potestad Sancionadora en Estudio, 
tiene un fundamento dogmático y normativo, como se expondrá en el desarrollo de la 
presente tesis. 
 
I.2. ANTECEDENTES 
I.2.1. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS. 
 CABALLERO, R. (1999). PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL ORDENAMIENTO 
ADMINISTRATIVO2.El tratadista español citado, precisa que la temática de la 
prescripción y caducidad está en un estado de indefinición, que exige un replanteamiento 
global al interior de la doctrina administrativa y que ambos conceptos encarnan los dos 
fenómenos principales de mutación extintiva de las relaciones jurídicas debidas al tiempo 
(en combinación con la pasividad de los sujetos jurídicos). Y en principio ambas vienen 
a atender la misma necesidad. Son instrumentos a través de los cuales se pretende fijar 
a quien pertenecen algunas situaciones jurídicas activas o de poder, cuando no han sido 
ejercitadas por sus titulares durante cierto periodo de tiempo. 
 
 
2CABALLERO, R. (1999). PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO. España. Editorial COBRA, 
S.A. 
 
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Para enfrentar esta temática el tratadista hace un enfoque teórico de tres figuras jurídicas 
distintas en relación con la adquisición y pérdida de situaciones subjetivas debidas al 
transcurso del tiempo: la USUCAPION, LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD. 
 
La primera, sanciona la falta de reacción del titular de un derecho real, ante la 
usurpación de un tercero. La prescripción es una figura jurídica que ha ido tomando 
autonomía, como medio extintivo general de todo tipo de derechos patrimoniales, que 
no son ejercitados en un periodo de tiempo. Y la tercera, La caducidad tiene una 
gestación más moderna y viene a responder a la necesidad de implantar plazos breves 
y letales en el desarrollo de las relaciones jurídicas 
 
 CERVANTES, D. A. (2008). MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, donde realiza 
un enfoque del Derecho Administrativo en su vertiente sustantiva y adjetiva. En su 
primera vertiente analiza la Administración Publica, sus fines, su relación con la ciencia 
de la administración, las diferencias entre Administración y Gobierno. Define al Derecho 
Administrativo, su autonomía, las potestades administrativas, las fuentes del derecho, la 
organización administrativa, la temática de la función pública, entre otros temas. Y en la 
vertiente Adjetiva el autor en referencia estudia el procedimiento administrativo, el 
contencioso- administrativo y termina haciendo un comentario a la nueva Ley del 
Procedimiento Administrativo General 
 
 
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 CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (2003)3. Promueve un nuevo 
papel del Estado, en la sociedades contemporáneas y en forma particular en el área 
Iberoamericana, incidiendo en la gobernabilidad, el progreso económico, la reducción de 
la desigualdad, con el fin de elevar el nivel del bienestar colectivo. Y en esta orientación 
el Estado, debe promover la profesionalización de la función pública, que implica 
establecer 
(…) “Consideramos que el Proyecto de Ley no resulta viable, al no tener la Contraloría 
General de la República, potestad sancionadora, la que solamente podrá conferirse 
previa modificación del texto constitucional”4 (…) 
 
 
 DANÓS, J. E. Y OTROS. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY 4210/2010-CG, 
proyecto de Ley que otorga a la Contraloría General de la República potestad 
sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional y modifica la Ley 
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la 
República. 
 
(…) “El proyecto de Ley 4210/2010-CG, elaborado por la Contraloría General de la 
República, debe ser archivado y no debe prosperar, debido a las gruesas 
contradicciones constitucionales y legales que contiene, y además, por sustentarse en 
modelos de países que no tienen relación alguna con el marco constitucional peruano 
en materia de función pública y respeto a los derechos fundamentales” (…). 
 
 
3CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (2003) Bolivia. Editorial Centro Latinoamericano de Administración para el 
Desarrollo. 
4 Oficio N° 730-2010-MP-FN, Presentado en 11 de Octubre de 2010, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la 
Republica 
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 GUZMAN, C. (2004). LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO5, se refiere al sustento doctrinario, por el cual la 
administración pública ejecuta por si misma su decisiones: la autotutela 
precisando que es un principio de importancia capital a nivel de la Autoridad 
Administrativa, que consiste en la capacidad de la Administración Pública de 
efectuar la protección de sus intereses sin necesidad de recurrir al Poder 
Judicial, ni a órgano estatal alguno. El autor en referencia nos habla de la 
autotutela declarativa que es el principio por el cual la Administración Pública 
puede por sí misma y sin necesidad de acudir a los Órganos Jurisdiccionales, 
resolver las controversias sostenidas con los particulares, y de autotutela 
ejecutiva que implica la facultad que tiene la administración pública para 
ejecutar sus propios actos administrativos, en el caso que los obligados a ello 
no lo hicieran de forma voluntaria. 
 MORON, J.C. (2007). COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO GENERAL6, se refiere al sustento doctrinario, por el cual 
la administración pública ejecuta por si misma su decisiones: la autotutela 
precisando que es un principio de importancia capital a nivel de la Autoridad 
Administrativa, que consiste en la capacidad de la Administración Pública de 
efectuar la protección de sus intereses sin necesidad de recurrir al Poder 
Judicial, ni a órgano estatal alguno. El autor en referencia nos habla de la 
autotutela declarativa que es el principio por el cual la Administración Pública 
puede por sí misma y sin necesidad de acudir a los Órganos Jurisdiccionales, 
resolver las controversias sostenidas con los particulares, y de autotutela 
ejecutiva que implica la facultad que tiene la administración pública para 
 
5 GUZMAN, C. 2004. La Administracióny el Procedimiento Administrativo. Editores Páginas Blancas. Lima -Perú 
6 MORON, J. C. (2011). COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Gaceta Jurídica. Perú. 
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ejecutar sus propios actos administrativos, en el caso que los obligados a ello 
no lo hicieran de forma voluntaria. 
 
 NIETO, A. (2005) “EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”, quien señala, 
que el derecho administrativo sancionador ha cambiado a partir de la última década del 
Siglo XX; convirtiéndose en un derecho de inspiración administrativa, en un auténtico 
derecho administrativo sancionador y no de una hijuela del derecho penal. En tal sentido, 
sostiene el profesor español, que el nuevo derecho administrativo sancionador, tiene su 
sustento en el derecho público estatal y no el derecho penal; por cuanto este último, es 
un derecho garantista, exclusivamente preocupado por el respeto a los derechos de los 
inculpados, mientras que el derecho público estatal, sin menosprecio de las garantías 
individuales, pasa a primer plano, la protección y fomento de los intereses generales y 
colectivos.7 
 
 SANCHEZ, P. W., Fiscal Supremo Titular del Ministerio Público. OBSERVACIONES 
AL PROYECTO DE LEY 4210/2010-CG, que resulta incompatible con diversas normas 
de orden constitucional e inclusive con el propio artículo 82° de la Carta Magna. 
 
(…) “Consideramos que el Proyecto de Ley no resulta viable, al no tener la Contraloría 
General de la República, potestad sancionadora, la que solamente podrá conferirse 
previa modificación del texto constitucional” (…) 
 
 
7 NIETO, A. 2005. .El Derecho Administrativo Sancionador. Editorial TECNOS. Madrid – España. 
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 SANTISTEVAN DE NORIEGA, J CONSTITUCIONAL Y JUICIO CONSTITUCIONAL 
POLÍTICO8.Señala que la acusación ante el congreso ha estado presente en nuestras 
constituciones desde 1828, siendo reproducida íntegramente por la constitución del 79. 
La Constitución del 93 ha añadido la posibilidad de que, como resultado de una 
acusación por infracción a la Constitución que resulte fundada, el Congreso pueda 
aplicar la sanción política de inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta 
por diez años. Señala que otra novedad más cuestionada que trae la Constitución del 
93 trata de la obligación que la norma constitucional impone al Fiscal de la Nación, ante 
la resolución acusatoria de contenido penal emanada del Congreso, de formular 
denuncia indefectiblemente ante la Corte Suprema sin poder exceder ni reducir los 
términos de la acusación del Congreso. En la misma forma, la norma obliga al vocal 
supremo penal a abrir instrucción sin poder modificar en un ápice lo que el Congreso 
haya determinado. En cuanto al límite temporal para la vigencia del antejuicio a que 
tienen derecho los Altos Funcionarios del Estado precisa es de cinco años luego de 
haber cesado en sus funciones. 
 
 VILLA, J. Presidente del Poder Judicial, en su calidad de Presidente de la Comisión 
de Alto Nivel de Anticorrupción. Observaciones respecto a la iniciativa legislativa 
presentada por la Contraloría General de la República, para modificar la Ley Orgánica 
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 
27785, a fin de otorgarle potestad sancionadora. 
 
“La iniciativa legislativa plantea solucionar de manera parcial la problemática existente 
en la determinación y aplicación de sanciones de tipo administrativa, ya que sólo se 
 
8SANTISTEVAN DE NORIEGA, J. (2012). ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL Y JUICIO CONSTITUCIONAL POLÍTICO. Perú. 
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP). 
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restringe a aquellas derivadas de los Informes de Control que emite la Contraloría 
General de la República y el Sistema Nacional de Control; cuando debería propender a 
tener un régimen o sistema integral para el manejo de las responsabilidades 
administrativas que incluyan, por ejemplo, las provenientes de infracciones al Código de 
Ética, la Ley de Gestión de Intereses; así como integren lo relacionado a la aplicación de 
sanciones administrativas por el tipo laboral, lo cual corresponde propiamente al Sistema 
de Recursos Humanos a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). 
 
Una segunda y no menos importante discrepancia con la iniciativa legislativa planteada, 
es que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción considera que una misma instancia no 
puede ser juez y parte en la determinación de responsabilidades administrativas ya que 
no estaría garantizando los derechos constitucionales de imparcialidad e independencia 
en la aplicación de sanciones”9. 
 
I.2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS. 
 DE NIVEL CONSTITUCIONAL. 
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 
Numeral 24.- A la libertad y a la seguridad personal. 
Inciso: d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de 
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, 
como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. 
 
 
9 Oficio N° 6240-2010-SG-CS-PJ, Recibido en el Congreso de la Republica: Comisión de Fiscalización y Contraloría, el 29 de 
Septiembre de 2010. 
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“Artículo 82°.- La Contraloría General de la República es una entidad 
descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley 
orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la 
legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda 
pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. 
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, 
por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave”. 
 
“Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3. La 
observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser 
desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento 
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de 
excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su 
denominación”. 
 
 DE NIVEL LEGISLATIVO. 
 Ley N° 27444, TUO: Decreto Supremo 004-2019-JUS. 
 Ley N° 27785,10 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la 
Contraloría Generalde la República. 
 Ley N° 2839611, Otorga Potestad de Sancionar a la Contraloría General de 
la República. 
 Ley N° 2962212, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema 
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplia las 
 
10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 23 de Julio de 2002. 
11 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 25 de Noviembre de 2004. 
12Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 07 de Diciembre de 2010. 
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facultades en el proceso para sancionar en materia de Responsabilidad 
Administrativa Funcional. 
 Ley N° 3074213, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la 
República y del Sistema Nacional de Control. 
 DE NIVEL REGLAMENTARIO 
Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG14, Reglamento de infracciones y 
sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional 
derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de control; 
que en virtud de la octava disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30742 
deroga al: Decreto Supremo N° 023-2011-PCM: Reglamento de la Ley 2962215; y 
Resolución de Contraloría N° 129-2016-CG que aprueba la Directiva N° 010-2016-
CG/GPROD16, que deja sin efecto la resolución de Contraloría N° 333-2011-CG. 
 
I.2.3. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES 
 Expediente N° 2192-2004-AA/TC: Principio de Tipicidad Administrativa, 
fundamento 5. Lima, 11 de Octubre del 2004. 
 Expediente N° 00020-2015-PI/TC, la demanda de inconstitucionalidad planteada 
por el Colegio de Abogado de Arequipa, en que, declara la inconstitucionalidad 
del Art. 46 del Art. 1 de la Ley 29622, incorporado, por el Art. 1 de la Ley 29622. 
 
 
 
13Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 28 de Marzo del 2018. 
14 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 05 de Abril del 2018. 
15Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de marzo de 2011. 
16Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2016. 
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I.3. JUSTIFICACION 
En el Perú, se está dando todo un esfuerzo dogmático, normativo y jurisprudencial, 
para promover la calidad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de la función 
pública, para lo cual se han expedido una pluralidad normativa de naturaleza 
sancionadora administrativa que nos ha llevado a que la regulación normativa de la 
Potestad Sancionadora Administrativa en el Perú, sea plural y no dual, como ya lo 
hemos explicado. Y en lo especifico en lo referente a la potestad sancionadora 
administrativa de responsabilidad administrativa funcional, que surge para proteger 
el manejo transparente de los recursos públicos, por parte de los trabajadores del 
sector público, que laboran en las áreas específicas de manejo de recursos públicos: 
contabilidad, tesorería, control patrimonial, entre otros, que se otorga a la Contraloría 
General de La República, podemos señalar que se inicia: 
1. Con la Ley N° 28396, que otorga Potestad de Sancionar a la Contraloría 
General de la República se desarrolla con la Ley N° 29622, Ley que modifica 
la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la 
Contraloría General de la República, y amplia las facultades en el proceso 
para sancionar en materia de Responsabilidad Administrativa Funcional, 
tiene como finalidad, cautelar el uso de los recursos públicos y la 
transparencia en su gestión. 
 
2. El procedimiento sancionador de Responsabilidad Administrativa Funcional, 
previsto en la Ley N° 29622 y Reglamentado por Resolución de Contraloría 
N° 100-2018-CG, permite diferenciar las etapas del proceso de instrucción y 
de sanción y no existe superposición de las competencias con los demás 
procedimientos de responsabilidad administrativa. 
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3. La determinación y aplicación de la potestad sancionadora de 
responsabilidad administrativa funcional, tiene una base dogmática, las 
potestades administrativas: potestad sancionadora y una base normativa, las 
leyes y normas reglamentarias que la regulan. 
4. Analizar e interpretar los fundamentos Constitucionales y Legales, que ha 
emitido el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 00020-2015-PI/TC, que 
declara la inconstitucionalidad del Art. 46 incorporado por el Art. 1 de la Ley 
29622. 
 
I.4. PROBLEMA 
¿La competencia sancionadora, otorgada a la Contraloría General de la Republica por 
las Leyes N° 28396 y N° 29622, que precisa su determinación y aplicación, genera o 
no conflictos de competencias, con los otros procedimientos administrativos 
sancionadores? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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I.5. MARCO TEORICO 
CAPITULO I: 
EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO: REFORMULACION DOGMATICA EN EL PODER 
LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL 
 
1.1. LINEAMIENTOS GENERALES 
América Latina, a partir de la última década del Siglo XX, con la destitución del Presidente de Brasil 
Fernando Collor de Mello(1992), Ernesto Samper Pizano (Colombia: 1996), Abdalá Jaime 
Bucaram Ortiz (Ecuador: 1997), Raúl Cuba Grau(Paraguay: 1999); entre otros, está generando 
un nuevo escenario político – Jurídico, que pone en crisis, al gobierno, pero no al Régimen 
Democrático y a inicios del Siglo XXI, tenemos la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de 
toda Función Pública, al Ex Presidente Alberto Fujimori (Perú: 2001) ; la destitución de los 
Presidentes Fernando Lugo (Paraguay: 2012) y de la Presidenta Dilma Rousseff (Brasil: 2016), no 
por el Poder Judicial, menos por el Poder Ejecutivo, sino por el Poder Legislativo, nos plantea 
una reformulación conceptual de la exteriorización de la Potestad Punitiva del Estado, pasando de 
una concepción dual, que sostiene la doctrina, a una nueva concepción tripartita, en el que la 
Potestad Sancionadora de cada uno de estos Poderes, tiene su propia naturaleza, fines y 
limitaciones. Dentro de esta nueva conceptualización dogmática del Ius Puniendi del Estado, 
aparece también dentro del Poder Ejecutivo una nueva visión de cómo se expresa la potestad 
sancionadora administrativa (PSA), que pasa de una concepción dual a una plural: Correctiva, 
Disciplinaria, Ética y De Responsabilidad Administrativa Funcional, como se explicara en el 
desarrollo de la presente tesis. También precisamos que el Ius Puniendi del Estado ejercido por el 
Poder Legislativo se da exclusivamente para los Altos Funcionarios del Estado. Estos temas serán 
desarrollados en lapresente tesis. 
 
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1.2. LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: EL IUS PUNIENDI DEL PODER LEGISLATIVO 
Este ítem aparece para diferenciar el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración 
Pública con el ámbito de la potestad sancionadora del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Es 
así que podemos precisar que el Ius Puniendi del Estado no solo se expresa en el ámbito del 
Poder Judicial y Ejecutivo, sino también en el ámbito del Poder Legislativo, siendo la naturaleza 
de estas potestades diferenciadas. Así la del Poder Ejecutivo es de naturaleza jurídico-
administrativa, la del Poder Judicial es de naturaleza jurídico-penal y la del Poder Legislativo es 
de naturaleza esencialmente política. 
 
En ese sentido, la Ley N° 30057 y su Reglamento N° 040-2017JUS, no se aplica a los Altos 
Funcionarios del Estado, que son aquellos que están previstos en el artículo 99 de la Constitución 
que a continuación se transcribe: 
 Artículo 99°.- Acusación Constitución 
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante 
el Congreso: al Presidente de la República; a los 
representantes a Congreso; a los Ministros 
de Estado; a los miembros del Tribunal 
Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional 
de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; 
a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al 
Contralor General por infracción de la Constitución y 
por todo delito que cometan en el ejercicio de sus 
funciones y hasta cinco años después de que hayan 
cesado en éstas.17 
 
Los Altos Funcionarios del Estado, están sujetos a juicio político y antejuicio político. 
En el primer caso, cuando: en el ejercicio de la función pública legislativa incurren 
en infracción a la Constitución, son sometidos a lo que se conoce como juicio político 
y éste es de naturaleza política. Este tipo de infracción atenta contra la naturaleza y 
decoro del ejercicio público, aquí no se trata de la trasgresión de un dispositivo del 
 
17 Está en el Congreso, en debate, un proyecto de Ley, para la creación de la Junta Nacional de Justicia, que reemplazará al Consejo Nacional de la 
Magistratura como consecuencia de Ley de Reforma Constitucional. 
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ordenamiento legal, sino de analizar la conducta del alto funcionario público en 
relación al respeto y decoro del ejercicio de la función pública. El procedimiento se 
inicia y termina en el ámbito del poder legislativo y las sanciones son suspensión, 
destitución e inhabilitación. En el segundo caso, cuando en el ejercicio de la función 
pública incurren en delito previsto en el Ordenamiento Penal, aquí estos altos 
funcionarios ya descritos, son sometidos a lo que se conoce como antejuicio político 
y el procedimiento se inicia en el poder legislativo y termina en el poder judicial, en 
esta hipótesis, cuando el Poder Legislativo levante el privilegio constitucional, y si 
esto sucede, el alto funcionario del Estado, es puesto a disposición de poder judicial. 
El Proyecto de Reforma Constitucional, referente a la bicameralidad, ha recogido 
algunos aportes que estudiosos del Derecho Constitucional y Administrativo habían 
propuesto para ampliar la relación de integrantes de los altos funcionarios del Estado 
y han incluido: a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones; al Jefe de la 
Oficina Nacional de Procesos Electorales; al Jefe del Registro Nacional de 
Identificación y Estado Civil; al Superintendente de Banca, Seguros y 
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y a los Gobernadores 
Regionales por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en 
el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado 
en éstas18. 
Es decir los Altos Funcionarios del Estado, no se encuentran dentro del ámbito de la 
competencia de la Ley N° 30057 y su Reglamento, sino dentro del ámbito de la 
potestad sancionadora del Poder Legislativo, que es de naturaleza política, como se 
ha señalado líneas arriba. Su procesamiento en el ámbito jurisdiccional, previa 
 
18 Artículo 99 reformado por el proyecto de bicameralidad. 
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autorización del Congreso está previsto en los artículos 449 y 450 del Código 
Procesal Penal. 
 
1.3. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO EN EL PODER LEGISLATIVO 
1.3.1. JUICIO POLÍTICO 
A. BASE LEGAL 
 ART.100 de la Constitución del Perú de 1993. 
 ART.89 del Reglamento del Congreso. 
 
B. CONCEPTO 
 GARCIA, A. precisa que el juicio político tiene sus antecedentes históricos en el 
impeachment tanto británico, de orientación penal y el de EE.UU. de orientación 
política; y que éste, es una institución de clara naturaleza política, que se lleva a 
cabo a través de un órgano eminentemente de ese tipo, como es el Parlamento o 
Congreso. Sus fines, objetivos y actos materia de su procedimiento son de absoluta 
índole política… y que la finalidad es la protección del Estado. Su propósito es la 
severa moralización administrativa y que tiene que ver con la verificación de la 
ausencia de una conducta calificable como virtuosa19. 
 
 El Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 19, siguiendo a BROUSSARD, 
Paulo, CAMPOS, Bidart, precisa que es aquel que permite iniciar un procedimiento 
a los funcionarios enumerados en su artículo 99°, en razón de las “faltas políticas” 
cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de “retirar del poder a 
 
 
19 Ob. Cit. Págs. 47 – 59. 
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quien hace mal uso de él e impedir que [...] pueda ser reinvestido de poder en el 
futuro”. 
En el juicio político , la razón del despojo del cargo no tiene origen en la comisión de 
un delito, sino en la comisión de faltas que aminoran, en grado sumo, la confianza 
depositada en el Alto Funcionario del Estado, la que debe ir indefectiblemente ligada 
al cargo que ostenta. 
Y en su fundamento jurídico 21, precisa que en el juicio político el funcionario es 
acusado, procesado y de ser el caso sancionado por el propio Congreso por faltas 
única y estrictamente política. 
 
C. OBJETIVO. 
Es la sanción política ante un acto moral o políticamente reprensible de tal grado que 
llega a lesionar la respetabilidad de la función que el alto representante estatal está 
desempeñando. El juicio político agota su objetivo cuando el funcionario es separado 
o ya no está más en el cargo. La sancióna aplicar son la suspensión, destitución e 
inhabilitación al funcionario considerado políticamente responsable 
 
D. MATERIA. 
Es la falta política que puede estar contenida en la comisión de un delito común, en 
la comisión de un delito de función, en la omisión de un deber de función o en la 
comisión de una acción o conducta carente de naturaleza penal - pero reprimible 
moralmente – en la medida que éstas afecten la dignidad, la autoridad o el decoro de 
la función pública. 
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Las sanciones previstas en el juicio político son: la suspensión, la destitución en el 
ejercicio del cargo así como la inhabilitación para ejercer la función pública por un 
determinado periodo de tiempo: diez año como máximo. 
 
1.3.2. ANTEJUICIO POLÍTICO 
A. BASE LEGAL 
 ART. 99 de la Constitución del 93. 
 ART. 89 del Reglamento del Congreso. 
B. CONCEPTO 
GARCIA CHAVARRI, Abraham, señala que el origen del antejuicio está en la Francia 
posrevolucionaria como una forma de tratamiento diferenciado de la criminalidad de 
los ministros y constituye una antesala parlamentaria a un proceso, donde será 
finalmente la judicatura la llamada a determinar si el funcionario cuestionado tiene 
responsabilidad penal o no. (20) 
El Tribunal Constitucional en el EXP. Nº0006 – 2003 – AI/TC de fecha 01 de diciembre 
del 2013, ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por 65 congresistas de 
la República contra el inc. j) del art.89 del Reglamento del Congreso que supone un 
desconocimiento de la institución de la inmunidad parlamentaria y que vulnera los 
artículos 93°, 99° y 100° de la Constitución, ha establecido entre otros parámetros 
interpretativos constitucionales, la distinción conceptual, entre antejuicio político y 
juicio político. Precisando en su Fundamento Jurídico 3, que el primero reúne las 
siguientes características: 
 
 
 
20 Ob. cit. pág. 96 
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1.- El antejuicio político es un beneficio y/o privilegio a los Altos Funcionarios del 
Estado, precisados en el art. 99 de la constitución del 93 e implica el derecho 
de no ser procesados penalmente por la jurisdicción ordinaria, si no han sido 
sometidos previamente a un procedimiento político jurisdiccional, 
debidamente regulado, ante el Congreso de la República, en el cual el cuerpo 
legislativo debe haber determinado la verosimilitud de los hechos que son 
materia de acusación, así como su subsunción en uno (s) tipo(s) penal(es) 
de orden funcional, previa e inequívocamente establecido(s) en la ley. 
Señala el Tribunal Constitucional que en el antejuicio solo caben formularse 
acusaciones por las supuestas responsabilidades jurídico-penales (y no 
políticas) de los funcionarios estatales citados en el artículo 99° de la 
Constitución, ante los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus 
funciones. Una vez que el Parlamento ha sometido a investigación la 
denuncia (que puede provenir de su propio seno) y ha determinado la 
existencia de suficientes elementos de juicio que, desde su perspectiva, 
configuran la comisión de un delito en el ejercicio de las funciones. 
2.- En el antejuicio el Parlamento actúa como entidad acusadora, dejando sin 
efecto la prerrogativa funcional del dignatario, suspendiéndolo en el ejercicio 
de sus funciones, y poniéndolo a disposición de la jurisdicción penal. 
3.- El procedimiento parlamentario en el antejuicio implica el respeto a los derechos 
de los Altos Funcionarios del Estado previsto en el art. 99 de La Constitución. 
El Tribunal Constitucional precisa, en su fundamento jurídico 3, ya citado que, 
“El antejuicio es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados 
funcionarios, con el propósito de que no puedan ser procesados ante la 
judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin 
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que medie un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el 
Congreso de la República y la consecuente acusación del propio Legislativo”. 
4.- El procedimiento de acusación constitucional se encuentra regulado por el art. 
89 del Reglamento del Congreso. 
 
C. OBJETIVO 
El antejuicio es un procedimiento político - jurídico que tiene por objetivo materializar 
la responsabilidad jurídica de los Altos Funcionarios del Estado por delitos cometidos 
en el ejercicio de sus funciones. En este tipo de procedimiento, el Congreso no 
sanciona, sino procede al levantamiento del fuero parlamentario o del privilegio 
constitucional y es el poder jurisdiccional quien determina la sanción penal a 
aplicarse o no. 
D. MATERIA 
El antejuicio es el procedimiento idóneo para el levantamiento de la inmunidad por 
la comisión de los delitos de función. Y en este sentido en el caso de delitos comunes 
(homicidio, violación sexual, etc.) no es necesaria ni la denuncia constitucional ni el 
procedimiento de acusación constitucional basta que el Congreso acuerde de manera 
expeditiva el levantamiento de la inmunidad. El antejuicio procede como antesala 
para el procesamiento penal de los Altos Funcionarios del Estado por la presunta 
comisión de delitos funcionales previstos en el código penal. 
 
 
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F. PLAZO 
En el Exp.00030 – 2010 – PHC/TC de fecha 11 de octubre del 2010 el Tribunal 
Constitucional en lo seguido sobre la demanda de Habeas Corpus interpuesta por 
Don Moisés ,LARA CHIONDA, interpreta que el plazo para la extinción del beneficio 
del antejuicio es de cinco años después del cese del Alto Funcionario del Estado y 
que al término del mismo, no es necesario que el Congreso, emita resolución de la 
extinción de la prerrogativa del antejuicio sino que basta constatar que la prerrogativa 
del antejuicio ya no está vigente. El Tribunal Constitucional es su fundamento jurídico 
7, de la sentencia en comentario ha precisado: 
Una interpretación en contrario, esto es, sostener que pese haber 
transcurrido el plazo en mención se requiere necesariamente que 
el Parlamento decrete la extinción del beneficio del antejuicio 
político, supondría a juicio de este Tribunal extender 
injustificadamente el plazo de vigencia del antejuicio más allá del 
plazo establecido por el Constituyente, lo que conllevaría a 
extender la limitación a las atribuciones del Ministerio Público, lo 
cual, dado el caso, sí resultaría a todas luces inconstitucional. En 
tal sentido, cuando el artículo 89° del Reglamento del Congreso 
de la República establece que presentada una denuncia 
constitucionalcorresponde a la Sub-Comisión de Acusaciones 
Constitucionales calificar su admisibilidad y/o procedencia 
verificando entre otras cosas, si “[a] la persona denunciada le 
corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si ésta 
se encuentra o no vigente”; dicha disposición no debe ser 
entendida como que es al Congreso a quien le corresponde 
decretar si la prerrogativa del antejuicio se ha extinguido en un 
caso concreto, sino antes bien que a partir de una constatación 
de que la prerrogativa ya no se encuentra vigente por haber 
expirado el plazo establecido por el Constituyente, debe limitarse 
a rechazar la denuncia constitucional. En definitiva, fenecida la 
prerrogativa del antejuicio político por haber vencido su plazo de 
vigencia, el funcionario privilegiado puede ser sujeto de una 
denuncia penal y por tanto puede ser sometido a un proceso 
penal sin declaración previa alguna de parte del Congreso de la 
República. 
 
 
 
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G. DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE ANTEJUICIO E 
INMUNIDAD PARLAMENTARIA. 
En el EXP. 0006 – 2003 – AI/TC de fecha 01 de diciembre del 2013 precisado líneas 
arriba, el Tribunal Constitucional, señala diferencias entre el antejuicio y la inmunidad 
parlamentaria en su fundamento jurídico nº 5, desde una óptica formal y material. 
En su aspecto formal: 
 Los Funcionarios previstos en artículo: 93 Congresistas, Defensor del 
Pueblo, Los Miembros del Tribunal Constitucional además de gozar de la 
inmunidad congresal gozan de la prerrogativa del antejuicio. Se señala que 
no todos los Altos Funcionarios del Estado previstos en el artículo 99 de la 
Constitución del Estado, gozan de inmunidad: v.gr. El Presidente de la 
República, Los Ministros. 
 La inmunidad parlamentaria tiene vigencia desde que es elegido en el cargo 
hasta un mes después de haber cesado: artículo 93. La prerrogativa del 
antejuicio permanece vigente hasta cinco años después de haber cesado en 
el cargo: artículo 99 de La Constitución del Estado del 93. 
 
En su aspecto material: 
 En el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad 
parlamentaria, el Congreso asume un rol estrictamente verificador de 
la ausencia del contenido político en la acusación; busca descartar 
los móviles políticos que pudieran encontrarse en la denuncia de 
mera apariencia penal. 
 El procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria 
está previsto en el artículo 16 del Reglamento del Congreso. 
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H. QUÓRUM 
En el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por los 65 congresistas: 
expediente 0006 – 2003 – AI/TC, EL Tribunal Constitucional ha determinado que 
el quórum para la aprobación del antejuicio, es de la mitad más uno del número 
legal de miembros del congreso. En el fundamento jurídico número 25 se 
precisa: 
En el antejuicio político, que debe versar sobre materia 
estrictamente jurídica, el Congreso sólo puede acusar y levantar 
la prerrogativa funcional del funcionario, pero en ningún caso 
sancionar. La acusación debe ser aprobada por la mitad más 
uno del número legal de miembros. Una vez sancionado 
judicialmente el funcionario, el Congreso puede aplicar las 
sanciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 100º de 
la Constitución, bastando para ello, en este caso, la votación 
favorable de una mayoría simple. 
 
1.3.3. ELEMENTOS COMUNES 
Son elementos comunes a ambos procedimientos: 
 LA LEGITIMIDAD ACTIVA. De conformidad con el articulo 89 inc. A del 
Reglamento del Congreso la potestad de plantear la denuncia constitucional la 
ejerce: a) Los Congresistas; b)El Fiscal de la Nación; y c) La Persona que se 
considere directamente agraviada por los hechos. 
 LA LEGITIMIDAD PASIVA. Son sujetos de denuncia los Altos Funcionarios del 
Estado previstos en el artículo 99. Como la redacción del texto constitucional está 
bajo el sistema de númerus clausus, no pueden gozar del beneficio del juicio y 
antejuicio político ningún otro funcionario, no previsto en el artículo 9921. 
 
21Artículo 99.-Acusación por infracción de la Constitución. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al 
Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a 
los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del 
Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 
cinco años después de que hayan cesado en éstas. 
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1.3.4. LA IRREVERSIBILIDAD DE LA SANCIÓN POLÍTICA PARLAMENTARIA 
 
Tiene su origen, en el modelo inglés, en donde la Cámara de los Lores ejercen 
funciones jurisdiccionales situándose en la cima de su sistema de justicia; y, en este 
sentido la decisión acordada deviene en irrevisable en cualquier otra instancia, inclusive 
en la vía judicial. 
La irreversibilidad, emerge por cuanto en el procedimiento para la toma de decisiones 
no ha intervenido consideraciones de naturaleza jurídica, sino valoraciones de 
conveniencia u oportunidad política. En este sentido, las decisiones son de naturaleza 
discrecional y responden a particulares convicciones o ideologías, respecto del deber 
ser, de una determinada conducta política o de gobierno, en la que no tienen ningún tipo 
de participación la consideración jurídica. 
 
 
1.4. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO EN EL PODER EJECUTIVO 
Para entender esta temática, señalamos que el origen de esta potestad, está en la doctrina: 
potestades administrativas; y en la Ley. Esta sustentación difiere de la que existe en España, 
donde la potestad sancionadora tiene una base constitucional: Art 25 de la Constitución 98, “que 
nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que el momento de 
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa” 
 
 
 
 
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1.4.1. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS 
A. EJECUTIVA 
 
Para CAZORLA, PRIETO (1979)22, la Potestad Ejecutiva es la facultad de la 
administración encaminada a la realización práctica de los fines administrativos. 
MARÍA DIEZ, la denomina potestad de ejecución o de gestión. 
 
SANTA MARÍA DE PAREDES (1914)23, nos da una visión global de cómo se 
expresa esta potestad en su amplitud de ramificaciones jurídicas y que nuestro 
entender tiene todavía vigencia en nuestra realidad administrativa. El tratadista en 
referencia

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