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Cuáles son los pasos para realizar una denuncia ante la Corte Interamericana de los derechos humanos Toda denuncia o petición debe presentarse por escrito. La petición deberá contener toda la información disponible. Si el peticionario es una persona o un grupo de personas, la petición deberá incluir el nombre del peticionario, nacionalidad, ocupación o profesión, dirección y firma(s). Si el peticionario es una organización no gubernamental, la petición deberá incluir la dirección de la institución y los nombres y firmas de sus representantes legales. Cada petición debe describir con el mayor detalle posible la violación, indicar la fecha y lugar en que ocurrió, e identificar el Estado involucrado. La petición debe incluir el nombre de la víctima y, si es posible, el nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del hecho. a petición debe contener información que indique que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. El peticionario debe adjuntar, cuando ello sea posible, copias de las actuaciones judiciales y otros documentos pertinentes (encontrará un detalle de qué documentos son importantes en el formulario al final de esta cartilla). Deberá indicar cuándo fue la resolución final y cuál fue su resultado. n todos los casos, el reclamante deberá indicar las gestiones que se hayan hecho ante las autoridades judiciales y los resultados obtenidos. Si no fueron agotados los recursos ante los tribunales del país, la petición deberá indicar que ha sido imposible hacerlo por una o más de las razones mencionadas anteriormente. Deben cumplirse tres condiciones antes de presentar una denuncia o petición: Primera, debe referirse a la supuesta violación por parte de un Estado de los derechos establecidos en la Convención Americana, en la Declaración Americana o en uno de los demás instrumentos mencionados anteriormente; Segunda, el peticionario deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación y la denuncia o petición a la Comisión debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional ("agotar los recursos internos" significa que, antes de acudir a la Comisión, el caso debe haberse presentado ante los tribunales de justicia o ante las autoridades competentes del país correspondiente, sin que se hayan obtenido resultados positivos); y 8 Tercera, la denuncia no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Cuál es la función principal de la comisión ante las denuncias presentadas La función principal de la CIDH es la contenciosa, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso; b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente; c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes; d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias; e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados; f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. Puede un particular ser denunciado por la vulneración de un derecho humano Para que un caso vaya a la jurisdicción interamericana de Derechos Humanos, la violación de derechos debe haber sido cometida, según el principio de responsabilidad internacional, por un Estado. Específicamente, por algún órgano de un Estado miembro del Sistema Interamericano. Aunque esta sea llevada a cabo por personas, el hecho debe ser atribuible al Estado, ya sea por acción u omisión. Por lo cual, no se puede denunciar una violación de derechos contra particulares, incluyendo grupos no estatales. Pueden ser reelegibles los miembros de la comisión y en qué casos Son reelegibles por una vez. Deben ser juristas de la más alta autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o candidatos/as. Cuáles son los requisitos para que sea admitida una petición o denuncia ante la comisión Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
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