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Cuáles son los pasos para realizar una denuncia ante la Corte Interamericana de los 
derechos humanos 
Toda denuncia o petición debe presentarse por escrito. La petición deberá contener toda la 
información disponible. Si el peticionario es una persona o un grupo de personas, la petición 
deberá incluir el nombre del peticionario, nacionalidad, ocupación o profesión, dirección y 
firma(s). Si el peticionario es una organización no gubernamental, la petición deberá incluir 
la dirección de la institución y los nombres y firmas de sus representantes legales. Cada 
petición debe describir con el mayor detalle posible la violación, indicar la fecha y lugar en 
que ocurrió, e identificar el Estado involucrado. La petición debe incluir el nombre de la 
víctima y, si es posible, el nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del 
hecho. a petición debe contener información que indique que se han agotado todos los 
recursos de la jurisdicción interna. El peticionario debe adjuntar, cuando ello sea posible, 
copias de las actuaciones judiciales y otros documentos pertinentes (encontrará un detalle 
de qué documentos son importantes en el formulario al final de esta cartilla). Deberá indicar 
cuándo fue la resolución final y cuál fue su resultado. n todos los casos, el reclamante 
deberá indicar las gestiones que se hayan hecho ante las autoridades judiciales y los 
resultados obtenidos. Si no fueron agotados los recursos ante los tribunales del país, la 
petición deberá indicar que ha sido imposible hacerlo por una o más de las razones 
mencionadas anteriormente. 
Deben cumplirse tres condiciones antes de presentar una denuncia o petición: Primera, 
debe referirse a la supuesta violación por parte de un Estado de los derechos establecidos 
en la Convención Americana, en la Declaración Americana o en uno de los demás 
instrumentos mencionados anteriormente; Segunda, el peticionario deberá haber agotado 
todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación y la 
denuncia o petición a la Comisión debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la 
fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional 
("agotar los recursos internos" significa que, antes de acudir a la Comisión, el caso debe 
haberse presentado ante los tribunales de justicia o ante las autoridades competentes del 
país correspondiente, sin que se hayan obtenido resultados positivos); y 8 Tercera, la 
denuncia no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional, como el Comité 
de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 
Cuál es la función principal de la comisión ante las denuncias presentadas 
La función principal de la CIDH es la contenciosa, la Corte determina si un Estado ha 
incurrido en responsabilidad 
internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención 
Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano. 
Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de 
sentencias. La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa 
de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados 
Americanos en esta materia. 
 La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de 
cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes 
términos: 
 a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al 
Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la 
violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o 
comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, 
fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso; 
 b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará 
si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, 
mandará archivar el expediente; 
 c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o 
comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes; 
 d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión 
realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o 
comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación 
para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas 
las facilidades necesarias; 
 e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así 
se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados; 
 f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa 
del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 
Puede un particular ser denunciado por la vulneración de un derecho humano 
Para que un caso vaya a la jurisdicción interamericana de Derechos Humanos, la violación 
de derechos debe haber sido cometida, según el principio de responsabilidad internacional, 
por un Estado. Específicamente, por algún órgano de un Estado miembro del Sistema 
Interamericano. Aunque esta sea llevada a cabo por personas, el hecho debe ser atribuible 
al Estado, ya sea por acción u omisión. Por lo cual, no se puede denunciar una violación de 
derechos contra particulares, incluyendo grupos no estatales. 
Pueden ser reelegibles los miembros de la comisión y en qué casos 
Son reelegibles por una vez. Deben ser juristas de la más alta autoridad moral y reconocida 
versación en derechos humanos, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las 
más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o 
candidatos/as. 
Cuáles son los requisitos para que sea admitida una petición o denuncia ante la comisión 
Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea 
admitida por la Comisión, se requerirá: 
 a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los 
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; 
 b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el 
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; 
 c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento 
de arreglo internacional, y 
 d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la 
profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la 
entidad que somete la petición. 
 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: 
 a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para 
la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; 
 b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de 
la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y 
 c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

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