Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Este documento es un análisis especializado, sujeto a los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y pertinencia que orientan la labor de Asesoría Técnica Parlamentaria, en el apoyo al debate legislativo. El tema y el contenido del mismo responden a los criterios y plazos acordados previamente con el requirente. | Asesoría Técnica Parlamentaria Noviembre 2020 Impacto Ambiental Legislación Comparada. Procedimientos Autor Rafael Torres Muñoz Email: rtorres@bcn.cl Tel.: (56) 32 226 3912 Nº SUP: 128516 Documentos disponibles en: https://atp.bcn.cl Resumen Las legislaturas de diversos países coinciden en gran medida en los procedimientos para otorgar las autorizaciones ambientales para proyectos cuya ejecución signifique potenciales daños al medioambiente. A través de una serie de pasos comunes, los proyectos avanzan por distintas etapas y divergen según sus características y riesgos declarados o no, hacia distintos procedimientos secundarios para obtener los permisos respectivos según su naturaleza e impactos -y medidas de mitigación o alternativas menos invasivas- posibles de implementar a priori o durante su desarrollo. Procedimientos que están claramente delineados en la sección correspondiente a la Unión Europea (UE). En esa sección, se analizó la transposición que Francia y los Países Bajos hicieron de la Directiva Ambiental de la UE a sus respectivas legislaciones. Del otro lado del Atlántico, destaca la legislación de Canadá, que incorporó en las evaluaciones parámetros relacionados con el respeto a las culturas ancestrales tanto en sus territorios, como en sus culturas, religiones, y sabiduría en la relación con la Naturaleza. Tanto es así que eliminó el término “Ambiental” (Environmental) de su legislación, adoptando ésta el nombre de Estudio de Impacto que refleja el espíritu holístico que trasciende sus leyes ambientales. Por otra parte, se indican los tiempos de tramitación en distintos países y la tasa de aprobación de EIA’s. Está última sólo se pudo obtener para países orientales, como India, China y Japón. mailto:rtorres@bcn.cl https://atp.bcn.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 Introducción El presente documento se elaboró en respuesta a una solicitud parlamentaria. En él se abordan los procedimientos relacionados con la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para diversos proyectos y las condiciones y requisitos que determinan la obligación de someterse a los procedimientos necesarios para la obtención de dicha aprobación en diversos países. En la Unión Europea (UE) los países deben trasponer a sus legislaciones las Directivas de Ambientales de la Unión. Aquí se abordan Francia, y Países Bajos. Al otro lado del Atlántico, se analizan Canadá y el Estado de California, en los Estados Unidos de América (EE.UU.). Se incluye además información sobre los tiempos de tramitación (siempre sujetos a extensiones, por una gran variedad de causales). Por otra parte, en relación a las tasas de aprobación de EIA’s, no fue posible obtener estadísticas, porcentajes o tasas de aprobación en los países occidentales, pero sí en Tailandia, India, China y Japón. Tampoco fue posible obtener tasas de inversión, fundamentalmente porque el sometimiento a una aprobación de EIA, no depende de la envergadura de un proyecto sino de la profundidad de su impacto sobre el medioambiente, la cultura, la sociedad u otros factores no necesariamente traducibles en términos monetarios. El documento se ha basado en publicaciones de fuentes respetadas y establecidas que mejor se adaptan a las condiciones de la solicitud. Las traducciones son del autor. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 Unión Europea Hitos Legislativos1 La Directiva EIA (Environmental Impact Assessment) (85/337 / CEE) entró en vigor en 1985 y se aplica a una amplia gama de proyectos públicos y privados definidos. La Directiva EIA de 1985 se ha modificado tres veces, en 1997, en 2003 y en 2009: La Directiva 97/11 / CE armonizó la Directiva con el Convenio de Espoo de la CEPE de las Naciones Unidas sobre EIA en un contexto transfronterizo. La Directiva de 1997 amplió el ámbito de aplicación de la Directiva EIA aumentando los tipos de proyectos cubiertos y el número de proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental obligatoria. También preveía nuevas disposiciones de selección, incluidos nuevos criterios de selección, y estableció requisitos mínimos de información. La Directiva 2003/35/CE buscaba armonizar las disposiciones sobre participación pública con el Convenio de Aarhus sobre participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Directiva 2009/31/CE modificó la Directiva EIA, agregando proyectos relacionados con el transporte, captura y almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). La Directiva inicial de 1985 y sus tres enmiendas han sido codificadas por la DIRECTIVA 2011/92/UE de 13 de diciembre de 2011. La Directiva 2011/92 /UE ha sido modificada en 2014 por la DIRECTIVA 2014/52/UE. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): conceptos y etapas. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de Proyectos es un instrumento clave de la política medioambiente de la Unión Europea. Actualmente, se rige por los términos establecidos en la Directiva de la Unión Europea 2011/92/UE, según modificaciones introducidas por la Directiva 2014/52/UE, sobre la evaluación de los efectos de determinados proyectos, sobre el medioambiente (la Directiva EIA). Esta directiva establece que los proyectos -públicos y privados- que puedan tener efectos significativos sobre el medioambiente deben someterse a una evaluación previa a la obtención del Consentimiento de Desarrollo. Este consentimiento, significa que la autoridad, o autoridades competentes, han decidido que el Desarrollador está autorizado para continuar con el Proyecto. Antes que el Consentimiento para el Desarrollo se pueda ser otorgado -si se considera que el proyecto puede tener un impacto significativo sobre el medioambiente- se debe realizar una EIA. El Artículo 2 (1) de la Directiva sobre EIA establece los requisitos generales de la Directiva, según se presenta a continuación. Directiva 2011/92/EU modificada por la Directiva 2114/52/EU2 Artículo 2(1): “Los Estados Miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que, antes que se otorgue la autorización para ejecutar proyectos susceptibles de causar efectos significativos sobre el medioambiente, en virtud inter alia3, de su naturaleza, tamaño o ubicación, 1 “Guidance on the preparation of the EIA Report”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9bw. Noviembre 2020. 2 “Environmental Impact Assessment of Projects. Guidance on Screening”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9by. Noviembre 2020. 3 El significado jurídico de la expresión latina “inter alia”, es “entre otras”. N. del A. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 aquellos deben ser objeto de un requerimiento para obtener un Consentimiento para el Desarrollo y una evaluación de sus posibles efectos sobre el medioambiente”. Las tres etapas involucradas en la EIA son: Pertinencia (Screening), Alcances (Scoping) y Preparación del Informe. Artículo 1 (2) (g) A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones: […] g) "evaluación de impacto ambiental": un proceso que consta de: i. la preparación de un informe de evaluación de impacto ambiental por parte del promotor, según se contempla en el artículo 5, apartados 1 y 2, ii. la realización de las consultas a que se refiere el artículo 6 y, en su caso, el artículo 7; iii. el examen por la autoridad competente de la información presentada en el informe de evaluación de impactoambiental y cualquier información complementaria proporcionada, cuando sea necesario, por el desarrollador de conformidad con el Artículo 5 (3), y cualquier información relevante recibida a través de las consultas bajo los Artículos 6 y 7; iv. la conclusión razonada de la autoridad competente sobre efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta los resultados del examen mencionado en el punto iii) y, cuando sea apropiado, su propio examen complementario; y v. la integración de la conclusión razonada de la autoridad competente en cualquiera de las decisiones a que se refiere el artículo 8a. La Figura 1 presenta una descripción general de las etapas y los pasos que se suelen seguir al presentar un EIA. Como se mencionó anteriormente, las modalidades de implementación para estas etapas pueden variar entre los Estados miembros, por lo que se debe ser cuidadoso al respecto. Los pasos definidos en el Artículo 1 (2) (g) son obligatorios al realizar un EIA. Es posible que -ocasionalmente- no se requiera realizar las etapas de Selección y Alcances, dependiendo de la naturaleza de un proyecto u otras circunstancias: p. ej. La selección no es necesaria para los proyectos enumerados en el Anexo I de la Directiva, y la Directiva solo prevé que Alcances sea obligatorio cuando lo solicite el Desarrollador a la Autoridad Competente. La Evaluación de Pertinencia4 El propósito del Examen de Pertinencia es determinar si se requiere o no una EIA para un proyecto en particular, enumerado en el Anexo II de la Directiva EIA. Los proyectos enumerados en el anexo II se denominarán en lo sucesivo "proyectos del anexo II". La pertinencia debe implementar el objetivo general de la Directiva, es decir, determinar si es probable que un proyecto enumerado en el anexo II tenga efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, esté sujeto a un requisito de consentimiento para el desarrollo y una evaluación, con respecto a sus efectos en el medio ambiente. Al mismo tiempo, el Screening debe asegurar que se lleve a cabo una EIA solo para aquellos Proyectos para los cuales se piensa que es posible un impacto significativo en el medio ambiente, asegurando así un uso más eficiente de los recursos públicos y privados. Por lo tanto, la detección tiene que encontrar el equilibrio adecuado entre los dos objetivos anteriores 4 Op.Cit. “Environmental Impact Assessment of Projects. Guidance on Screening”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 Figura 1.- Etapas para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Fuente: “Environmental Impact Assessment of Projects. “Guidance on Screening” El Desarrollador, o experto en su nombre, realiza la evaluación. Los resultados de la evaluación se presentan en el Informe de EIA que contiene: información sobre el proyecto, el escenario de la Línea Base, el probable efecto significativo del proyecto, las Alternativas propuestas, las características y Medidas para mitigar los efectos adversos significativos, así como Resumen técnico y cualquier información adicional especificada en el Anexo IV de la Directiva EIA. La Autoridad Competente pone el Informe de EIA a disposición de las autoridades con responsabilidades ambientales, las autoridades locales y regionales y otras organizaciones interesadas y el público para su revisión. Se les da la oportunidad de comentar sobre el proyecto y sus efectos ambientales. La autoridad competente examina el informe de la EIA, incluidos los comentarios recibidos durante la consulta, y emite una Conclusión Razonada sobre si el proyecto tiene efectos significativos en el medio ambiente. Esto debe incorporarse en la decisión final del Consentimiento de Desarrollo. Se informa al público sobre el Consentimiento de Desarrollo. Durante las fases de construcción y operación del proyecto, el Desarrollador debe fiscalizar los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente identificados, así como las medidas tomadas para mitigarlos. La autoridad competente toma una decisión sobre si se requiere una EIA. Al final de esta etapa, se debe emitir y hacer pública una Decisión de Pertinencia. La Directiva establece que los Desarrolladores pueden solicitar una Opinión de Alcances de la Autoridad Competente que identifica el contenido y el alcance de la evaluación y especifica la información que se incluirá en el Informe de EIA. Pertinencia (si es necesario) Alcances (si es necesario) Estudio de Impacto Ambiental Información y Consultas Fiscalización (Si fuese necesario) Decisión y Consentimiento para el Desarrollo del Proyecto Información sobre el consentimiento para el desarrollo Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 La Evaluación de Alcances (EA)5 Las autoridades competentes pueden iniciar la Determinación del Alcance si así lo requiere la legislación nacional, o puede ser solicitado por el desarrollador para preparar una Opinión de Alcance. Dichas autoridades pueden decidir realizar el procedimiento de Evaluación de Alcance; emitir una Opinión de Alcance; o comentar y acordar un Informe de Alcance elaborado por el desarrollador. En algunos regímenes de EIA, se han creado organismos independientes para asesorar a las autoridades competentes durante la Evaluación de Alcances. La determinación del alcance es una etapa importante que tiene lugar al principio del proceso de EIA. Brinda una oportunidad, tanto para los Desarrolladores como para la autoridad competente, para determinar los impactos ambientales clave y los problemas de interés que probablemente sean de suma importancia para la toma de decisiones en la propuesta del Proyecto y elimina aquellos que son menos preocupantes. En otras palabras, la EA define el contenido del Informe de EIA y garantiza que la evaluación ambiental se centre en los efectos más significativos del Proyecto. Los beneficios de la Evaluación de Alcances en la EIA ▪ Identifica los problemas clave que deben abordarse: La EA ayuda a garantizar que la información ambiental utilizada para la toma de decisiones proporciona una imagen completa de los efectos importantes del Proyecto, incluidos temas de particular relevancia para los grupos e individuos afectados. ▪ Ahorra tiempo y dinero: la EA ayuda a enfocar los recursos en los temas importantes para la toma de decisiones y evita dedicar esfuerzos a cuestiones de poca relevancia. Además, reduce el riesgo de retrasos ocasionados por solicitudes de información irrelevante, después de la presentación de la solicitud de consentimiento de desarrollo y la entrega de la información pertinente. ▪ Estimula la consulta temprana: Se lleva a cabo una sesión de consulta sobre el Proyecto y sus impactos ambientales, entre el desarrollador y la autoridad competente, durante la determinación del alcance, así como con autoridades y autoridades locales y regionales, otras partes interesadas y el público. ▪ Establece límites de tiempo y espacio apropiados: la EA ayuda en la planificación, gestión y dotación de recursos para el Informe EIA. Puede identificar legislación o controles regulatorios relevantes para el Proyecto, y puede brindar oportunidades para que diversos sistemas de evaluación y control necesarios puedan trabajar en paralelo, evitando así la duplicación de esfuerzos y costos para todos los interesados. ▪ Ayuda a identificar alternativas preliminares y medidas de mitigación: el alcance debe identificar alternativas al Proyecto propuesto, así como medidas de mitigación preliminares que deben ser consideradas por el Desarrollador. 5 “Guidance on Scoping”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c1. Noviembre 2020. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 Figura 2.- El procedimiento de Evaluación de Alcances Fuente: Guidance on Scoping6Paso 1.- Inicio de la EA: la determinación del alcance puede ser voluntaria, iniciada por el Desarrollador solicitando un dictamen de alcance de la autoridad competente u obligatoria, dado que algunos Estados miembros han establecido disposiciones en su legislación que así lo requieren. Paso 2.- Información necesaria para iniciar la EA: En esta etapa, se presenta la información que el Desarrollador debe suministrar a la Autoridad Competente, con el propósito de que ésta emita una Opinión de Alcances. También se propone la entrega de un listado de verificación de aquella información (checklist). Paso 3.- Consulta de Alcances: En este paso se presentan algunas recomendaciones para realizar consultas efectivas con autoridades ambientales locales y regionales, otras partes interesadas y público en general. Paso 4.- Resultados de la EA: la Opinión o Informe de Alcances: En este paso, se describe la información que debe ser incluida en la Opinión de Alcances, como base para el Informe de la Evaluación de Impacto 6 Op.Cit. “Guidance on Scoping”. Paso 4 Resultados del Proceso: Informe y Opiniones ▪ Efectos significativos ▪ Medidas de mitigación y alternativas ▪ Fuentes de datos Paso 2 Información Necesaria para el Proceso de Determinación de Alcances ▪ Ubicación ▪ Capacidad técnica ▪ Posibles impactos Paso 3 Consultas para la Determinación de Alcances ▪ Autoridades ambientales locales y regionales ▪ Otras partes interesadas Paso 1 Inicio del Proceso de Determinación de Alcances ▪ Voluntario ▪ Obligatorio Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 8 Ambiental. Además provee algunas explicaciones metodológicas para la identificación de los efectos significativos del Proyecto, Alternativas y Medidas de Mitigación, así como posibles fuentes de datos y Medidas de Supervisión de manera preliminar durante la EA. La EA es obligatoria en países que recientemente se han incorporado a la Unión Europea: República Checa, Estonia, Hungría, Latvia; Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. Se han exceptuado Chipre, Eslovenia y Croacia. Esta última, sin embargo -al igual que el Reino Unido- la adoptó voluntariamente. Aparte de estos países, los antiguos miembros de la UE, tenían la obligación de transponer la Directiva sobre EIA en sus respectivas legislaciones. El Informe de Impacto Ambiental El Artículo N°1 de la Directiva 2011/92/EU, modificada por la Directiva 2014/52/EU7, establece que: “Los Estados Miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, antes de que se otorgue la autorización para el desarrollo, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, tamaño o ubicación, estarán sujetos a un requisito de consentimiento para el desarrollo y una evaluación con respecto a sus efectos en el ambiente”. El artículo 5 de la Directiva EIA8 establece lo que el Informe debe incluir, y cómo garantizar su calidad. A continuación se expone un extracto de los puntos más relevantes del artículo. Artículo 5 (1) 1. Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental, el desarrollador deberá preparar y presentar un “Informe de “Evaluación de Impacto Ambiental. La información que proporcionará el desarrollador deberá incluir al menos: a) una descripción del proyecto que incluya información sobre el sitio, el diseño, el tamaño y otras características relevantes; b) una descripción de los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medioambiente; c) una descripción de las características del proyecto y/o las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir y, d) si es posible, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medioambiente; e) una descripción de las alternativas razonables, estudiadas por el desarrollador, relevantes para el proyecto, sus características específicas, y una indicación de los principales motivos de la opción elegida, teniendo en cuenta los efectos del proyecto en el medio ambiente. f) un resumen no técnico de la información mencionada desde la letra a) a la d); y g) cualquier información adicional especificada en el anexo IV pertinente a las características específicas de un determinado proyecto o tipo de proyecto y a las características ambientales que probablemente se verán afectadas. “(…) el informe de evaluación de impacto ambiental […] incluye la información razonablemente necesaria para llegar a una conclusión razonada sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta el estado del conocimiento y métodos de evaluación actuales. El desarrollador deberá, con el fin de evitar la duplicación de evaluaciones, tener en cuenta los resultados disponibles de 7 “DIRECTIVE 2014/52/EU OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 16 April 2014”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c2. Noviembre 2020. 8 Ibídem. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 9 otras evaluaciones pertinentes en el marco de la Unión o la legislación nacional, en la elaboración del informe de evaluación de impacto ambiental.9” El Anexo IV, mencionado en el Artículo 5 (1) (f)10, amplía estos requisitos que, en resumen, incluyen: ▪ Descripción del Proyecto: esta es una introducción al Proyecto e incluye una descripción de la ubicación del Proyecto, las características de la construcción y las fases operativas del Proyecto, así como estimaciones de los residuos, emisiones y desechos esperados producidos durante las fases de construcción y funcionamiento (artículo 5, apartado 1, letra a), y anexo IV, punto 1); ▪ Línea base: descripción del estado actual del medioambiente y su probable evolución sin la implementación del Proyecto. Esto prepara el escenario para la EIA posterior, y los Estados Miembros garantizarán que la información de la línea base en poder de las autoridades esté disponible para el Desarrollador (Anexo11 IV.3); ▪ Factores ambientales afectados: descripción de los factores ambientales afectados por el Proyecto, con especial énfasis en cambio climático, biodiversidad, recursos naturales, y accidentes y catástrofes (Artículo 3, puntos 4 y 8 del Anexo IV). ▪ Efectos sobre el medioambiente: esta sección aborda el concepto de "efectos significativos" y la importancia de los efectos acumulativos (artículo 5, apartado 1, letra b), Anexo IV, punto 5); ▪ Evaluación de Alternativas: Las alternativas al Proyecto deben describirse y compararse, con una indicación de las principales razones por las que se ha seleccionado la opción elegida (artículo 5, apartado 1, letra d), y anexo IV, punto 2)12; ▪ Medidas de mitigación o compensación: Es decir, las características o medidas para evitar, prevenir o reducir, y compensar los efectos adversos, también deberían ser consideradas (Artículo 5 (1) (c) y Anexo IV.7); ▪ Monitoreo: Las medidas de monitoreo propuestas deben incluirse en el Informe de EIA, donde se han identificado efectos adversos importantes. Este seguimiento debe realizarse durante la construcción y operación de un proyecto (Anexo IV.7)13; ▪ Resumen no técnico: Es decir, un resumen fácilmente accesible del contenido del Informe de EIA, presentado sin jerga técnica, comprensible -por tanto- para cualquiera sin experiencia en temas medioambientales o en el Proyecto (Artículo 5 (1) (e) y Anexo IV.9)14; ▪ Calidad del Informe EIA: además de la exigencia de presentar bien el Informe, completo, con el Resumen no técnico; los expertos que preparan el Informe de EIA deben ser competentes y la Autoridad Competente -que revisa el Informe de EIA- debe tener acceso a los expertos que necesite para examinarlo. No incluir toda la información necesaria, puede resultar en que la Autoridad Competente solicite información complementaria que estime conveniente (Artículo 5, apartado 315). El Artículo5 se refiere también al alcance y nivel de detalle que se demanda para el Informe de EIA: ▪ Esto debe coincidir con el alcance y el nivel de detalle solicitado por la Autoridad Competente en la Opinión de Alcance, cuando exista, y debería ser suficiente para permitir una Conclusión 9 Ibídem. 10 Ibídem. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 15 Ibídem. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 10 Razonada sobre los efectos significativos esperados del Proyecto sobre el medio ambiente (Artículo 5 (1) último párrafo)16. ▪ El Desarrollador, con el fin de evitar la duplicación de evaluaciones, tomará los resultados de otras evaluaciones pertinentes con arreglo a la legislación nacional o de la Unión, en preparar el informe de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 5 (4)). La Directiva EIA también contiene disposiciones sobre cómo debe usarse en la práctica el Informe EIA, una vez redactado por el Desarrollador. El Informe EIA sirve como una herramienta para: 1. Comunicar los resultados de la evaluación de los efectos significativos de un Proyecto propuesto en el medio ambiente; y 2. Habilitar la Autoridad Competente para llegar a una Conclusión Razonada respecto al el impacto sobre el medioambiente del Proyecto propuesto, y si se debe aprobar el Proyecto y como proceder a su implementación. Las disposiciones se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva EIA. La Tabla N° 1, a continuación, es un listado de países de UE que han transpuesto la Directiva EIA en sus legislaciones, (junto con los anteriormente mencionados, con la obligación de hacerlo). Tabla 1.- Países que transpusieron la Directiva EIA en sus legislaciones, y fechas de entrada en vigor. País Fecha Entrada en vigor Austria 26-04-2017 Bulgaria 01-10-2013 Chequia 03-06-2015 Croacia 18-06-2009 Dinamarca 01-08-2020 Eslovaquia 01-07-2017 Eslovenia 15-08-2015 España 12-12-2013 Finlandia 01-02-2019 Hungría 24-04-2018 Irlanda 06-01-2017 Lituania 01-07-2020 Polonia 03-10-2019 Portugal 27-08-2015 Reino Unido 20-04-2020 Fuente: Elaboración propia. En lo que respecta a Francia, este país realizó la transposición de la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental 2011/92 / EU16, a través de la Ley N° 2010-788 de 12 de julio de 2010 relativa al compromiso nacional por el medio ambiente. 16 Ibídem. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 11 Tiempos involucrados en las etapas del proceso de EIA Según el estudio realizado en 20 países por la Comisión Europea -actualizado a agosto de 201917- el proceso de EIA incluye las siguientes componentes: • Estudios ambientales • Preparación de la Declaración de Impacto Ambiental (EIS) • Consulta • Participación del público • Revisión y • Toma de decisiones. Según los resultados obtenidos del estudio de casos, los proyectos EIA suelen completarse en menos de 2 años en los Países Bajos y el Reino Unido. Plazos también válidos para Grecia y España, aunque con mayor dispersión de datos. Los estudios de EIA se realizan generalmente en 6-12 meses, sin embargo, cuando el desarrollo propuesto se encuentra en un área ambientalmente sensible, por lo general deben facilitarse datos de un año completo. Obviamente, este proceso puede acortarse si la información ya está a mano. La preparación del EIS suele tardar de 2 a 3 meses. Las etapas subsiguientes de consulta, examen y toma de decisiones pueden tardar de 3 a 6 meses, dependiendo de la complejidad de las cuestiones planteadas. Cabe señalar que las componentes anteriormente enumeradas no necesariamente son secuenciales. Los plazos informados son sólo indicativos, con considerables variaciones de un proyecto a otro en todos los países. La muestra del estudio de casos es demasiado pequeña para permitir una comparación detallada de los resultados entre los Estados miembros. Sin embargo, hay algunos resultados que indican que -en los Países Bajos- el funcionamiento de calendarios estrictos para cada etapa del proceso y las aportaciones formalizadas de los distintos participantes logran un plazo más corto que en otros lugares Al considerar la cantidad de tiempo necesario para el proceso completo de EIA, es importante señalar que pueden producirse retrasos por muchas razones no relacionadas con el propio proceso de EIA. Tales razones incluyen modificaciones propuestas por el promotor del proyecto por razones técnicas o económicas, y cambios en el gobierno local o nacional. Las principales causas de los costos significativos y retrasos en el tiempo, cuando se han producido retrasos en los estudios de caso individuales, se relacionan con uno o más de los siguientes factores: • falta de una estimación adecuada de alcances para determinar la dirección y el enfoque de la EIA. • negligencia, por parte del desarrollador o consultores, para llevar a cabo un estudio sistemático, y proporcionar datos relevantes, o suficientes, lo que resulta en la necesidad de información suplementaria. 17 European Commission. Environment. Environmental Assessment. “EIA – A study on costs and benefits. Summary”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbli. Noviembre 2020. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 12 Francia18. Marco regulatorio ambiental Legislación Los principios más importantes del derecho ambiental se encuentran en la Carta Ambiental de 2004 (que forma parte de la Constitución). El marco jurídico medioambiental francés está sustancialmente influenciado por el Derecho de la Unión, ya que la legislación consiste, en cierta medida, en directivas de la UE transpuestas y reglamentos de la UE directamente eficaces. El Código Francés del Medio Ambiente contiene la mayoría de los actos y decretos relacionados con el medio ambiente, tales como: • Normas relativas a la preservación de los recursos naturales. • El seguimiento de las actividades peligrosas. • Evaluación ambiental e información pública sobre proyectos. Las reglas específicas se pueden encontrar en otros códigos, como: • Código de Minería. • Código de Energía. • Código de Salud Pública. También se aplican leyes y decretos no codificados, particularmente en el sector minero. Autoridades reguladoras La regulación ambiental consiste principalmente en la redacción y aplicación de proyectos de ley, decretos y órdenes en relación con: • La planificación de la gestión sostenible de los recursos naturales (como el agua, el aire y la tierra). • La aplicación de las políticas ambientales en sectores como instalaciones peligrosas, minas y canteras, mediante la expedición de permisos ambientales y la ejecución de controles in situ. Las autoridades reguladoras ambientales intervienen tanto a escala nacional como local. A nivel nacional, el Ministerio de Transición Ecológica e Inclusiva (MTES) aplica las políticas medioambientales a través de cinco Direcciones Generales dedicadas respectivamente a: • Energía y Clima. • Infraestructura, transporte y mar. • Planificación, vivienda y naturaleza. • Prevención de riesgos tecnológicos. • Aviación civil. El Consejo General para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Conseil général de l'environnement et du développement durable) (CGEDD) dentro del MTES, asesora al Gobierno en materia medioambiental. La CGEDD también forma parte de un organismo especial (Autoridad 18 Esta sección referida a Francia, está basada en el artículo “Environmental law and practice in France: overview”. De los autores Jean-Pierre Boivin and Anthony Emorine, SCP Boivin & Associés. Publicada en Practical Law. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c3. Noviembre 2020. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 13 Ambiental - AE) dedicado a llevar a cabo sus funciones jurídicas relativas a la evaluación delos efectos de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente. El MTES es también el ministerio de 70 instituciones públicas, incluyendo la Agencia Nacional para la Gestión de Residuos Radiactivos (ANDRA). Otros ministerios también tienen jurisdicción sobre cuestiones ambientales específicas (como el Ministerio de Economía para ciertos permisos mineros). Las autoridades administrativas independientes también abordan cuestiones medioambientales (por ejemplo, la Autoridad de Seguridad Nuclear (ASN) aplica la legislación nuclear). A nivel local, las Direcciones Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (DREAL), aplican las políticas medioambientales en cada región francesa, bajo la autoridad del representante local del Estado, el Intendente. Por lo que se refiere a las autoridades locales, los alcaldes también pueden ejercer competencias administrativas en materia de observancia en relación con el derecho ambiental. Específicamente, son competentes para hacer cumplir la legislación sobre residuos en situaciones como el vertido no autorizado de residuos tóxicos. Cumplimiento Normativo Los Intendentes son las principales autoridades encargadas de hacer cumplir el derecho ambiental. El Intendente concede permisos para operar determinados tipos de instalaciones, como las "instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente" (ICPE), que pueden poner en peligro la seguridad pública, la salud pública y/o el medio ambiente. El Intendente hace cumplir el control de la explotación de estas instalaciones y gestiona su terminación. En caso de incumplimiento de un operador con requisitos medioambientales, el Intendente puede imponer sanciones administrativas. Para llevar a cabo sus tareas, el Intendente se basa en la Inspección de Medio Ambiente, que está compuesta por ingenieros ambientales y funcionarios jurados que aplican la política ambiental del Estado. La Inspección del Medio Ambiente forma parte de las Direcciones Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (DREAL) y supervisa más de 500.000 ACPEs. Cada año, el MTES publica directrices que establecen las prioridades para los controles que deben llevar a cabo los inspectores de medio ambiente. Los requisitos ambientales son aplicados por la administración bajo el escrutinio de los tribunales administrativos. A este respecto, los tribunales administrativos son competentes sobre las decisiones de las autoridades estatales y locales (por ejemplo, en lo que respecta a los permisos de explotación y las sanciones medioambientales). Los tribunales penales y civiles también aplican el derecho ambiental. Los tribunales penales están facultados para enjuiciar los delitos penales, incluido el incumplimiento de las prescripciones administrativas. Un nuevo proyecto de ley actualmente en discusión en el Parlamento tiene como objetivo crear un tribunal penal específico que se especializaría en casos ambientales complejos. Este proyecto de ley también tiene por objeto reforzar las sanciones por delitos ambientales y crear una nueva alternativa al enjuiciamiento, en caso de que se considere apropiada tal alternativa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 14 Los tribunales civiles juzgan los casos de responsabilidad civil, que incluyen no sólo la responsabilidad por los daños causados a otras personas (como perturbaciones anormales del vecindario), sino también la responsabilidad por daños causados al medio ambiente. ONG’s Ambientalistas Las ONG ambientales utilizan dos medios de acción: • Participan activamente en la redacción de políticas medioambientales. Dado que una serie de reuniones han dado lugar a dos leyes de fecha 3 de agosto de 2009 y 12 de julio de 2010, las ONG medioambientales (como Robin des bois) participan con mayor frecuencia en la redacción de proyectos y pedidos medioambientales. Para impactar la agenda política, las ONG ambientales pueden intervenir durante el proceso legislativo pidiendo a los diputados que introduzcan enmiendas a los proyectos de ley. • Pueden actuar en los tribunales. A nivel local, las asociaciones pueden lanzar revisiones judiciales ante tribunales administrativos contra los permisos ambientales concedidos a las empresas industriales. A nivel nacional, las federaciones de asociaciones (como France Nature Environnement y Les amis de la terre) pueden impugnar las decisiones estatales, para forzar el perfeccionamiento de las políticas medioambientales. Las ONG también pueden ejercer acciones legales ante tribunales civiles y penales, como partes perjudicadas para obtener una indemnización y/o recursos por daños y perjuicios causados al medio ambiente. Reformas En el Parlamento se han propuesto reformas a las leyes ambientales. Entre ellas destacan: Política energética. En 2019, Francia se comprometió, mediante la Ley 2019-1147, a nuevos objetivos relativos a su política energética. El 20 de enero de 2020, el Gobierno francés publicó un proyecto de decreto por el que se establecen nuevas prioridades para la política energética de Francia para 2019 a 2028. Emisiones de carbono. Francia transpuso la Directiva 2018/410 relativa al sistema de comercio de emisiones de carbono cuarta fase (2021-2030). Residuos. Francia adoptó nuevas medidas en materia de reglamentación de residuos mediante la Ley 2020-105. Procedimientos ambientales. Ley 2019-1147 y un proyecto de decreto modifican el procedimiento de la EIA. Además, a través de un nuevo proyecto de ley actualmente en el parlamento, Francia pretende tomar nuevas medidas para mejorar el tratamiento judicial de los delitos contra el medio ambiente. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 15 Países Bajos19 Resumen (Evaluación de Impacto Ambiental y Social) Procedimiento ESIA En general, la transposición de la directiva de la UE a la legislación de los Países bajos ha sido muy fiel al original. Los procedimientos y pasos a seguir son los mismos, mínimas diferencias, si las hay. Si se comparan los procedimientos establecidos por los países bajos y la Directiva de la UE, se pueden observar las similitudes. El procedimiento simplificado contiene los siguientes pasos: • Registro y pertinencia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) • Alcances • Examen • Revisión (incluida la publicación del informe de EIA y consulta pública) • Decisión • Evaluación El procedimiento completo para EIA para proyectos complejos y (Estudio de Impacto Ambiental) SEA contiene los siguientes pasos: • Registro y Pertinencia de EIA • Anuncio público, consulta pública y consulta de las autoridades designadas • Alcances • Examen • Revisión (incluida la publicación del informe de la EIA, consulta pública, consulta a las autoridades designadas y • consejos obligatorios de revisión de NCEA) • Decisión • Evaluación Los documentos importantes resultantes del proceso de EIA son los siguientes: Documento inicial (Pertinencia), documento de alcances, informe de la EIA, informe consultivo de la NCEA, informe de seguimiento. Canadá20 Evaluación de Impacto, más allá de la Evaluación de Impacto Ambiental En entornos sociales, políticos y ambientales cada vez más complejos, la toma de decisiones sobre la gestión de recursos puede resolver o avivar tensiones, en la medida que comunidades y culturas divergentes ofrecen y procesan información, conocimiento y valores. Los procesos de evaluación ambiental (EA) han proporcionado un paradigma central para la toma de decisiones ambientales, que 19 Esta sección está basada en la publicación “Netherlands (The). Publicado por “Netherlands Commission for Environmental Assessment”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c4. Noviembre 2020. 20 “Impact Assessment Act (S.C. 2019, c. 28, s. 1)”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c4. Noviembre 2020. http://bcn.cl/2m9c4Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 16 muchas sociedades (predominantemente sociedades occidentales y estados nacionales coloniales) han adoptado21. La EIA es un proceso utilizado por los tomadores de decisiones para predecir y evaluar los impactos ecológicos, sociales, de salud y económicos del desarrollo propuesto, las actividades y los emprendimientos estratégicos (Cashmore et al.200422; Murray et al.201823); su aplicación -en teoría- apoya las metas de sostenibilidad, conservación ambiental, diálogo deliberativo y gestión de la biodiversidad frente a los proyectos propuestos (Gibson et al. 200524). Sin embargo, los procesos y resultados de EIA son cada vez más criticados por su incapacidad para incorporar el mejor conocimiento ambiental disponible, o las necesidades y culturas de diversas comunidades que finalmente impactan (O’Faircheallaigh 201725). Mientras que el conocimiento científico y los sistemas políticos arraigados en el imperialismo histórico han dominado los procesos de EIA y el diálogo relacionado durante las últimas décadas, otras sociedades (por ejemplo, las naciones indígenas) han utilizado el conocimiento indígena (CI), o el conocimiento local, para apoyar la toma de decisiones sobre el medio ambiente más allá de los paradigmas tradicionales de la EIA. En el contexto de la toma de decisiones contemporánea, los sistemas de CI ofrecen una fuente alternativa de conocimiento, a menudo complementaria a la ciencia occidental (Johannes 197826; Turner et al. 200027; Drew 200528; Gilchrist et al. 200529; Berkes 201230). Canadá, un país con una economía focalizada en la extracción de recursos y con relaciones no resueltas de gobierno a gobierno con las naciones indígenas aprobó, en 2019, la Ley de Evaluación de Impacto, revitalizando el diálogo sobre la relación entre CI y EA, dando un paso trascendental más allá del ámbito medioambiental, incorporando variables culturales, sociales y conocimientos ancestrales de los pueblos originarios31. Objetivos • 6 (1) Los objetivos de esta ley son: a. Promover la sustentabilidad; b. Proteger los componentes del medioambiente y las condiciones de salud, sociales y económicas, al alcance de la autoridad legislativa del Parlamento, de los efectos adversos provocados por un proyecto en consideración; b.1. Establecer un proceso justo, predecible y eficiente para llevar a cabo una evaluación de impacto que perfeccione la competitividad de Canadá, estimula la innovación en el desarrollo de los proyectos considerados y crea oportunidades para el desarrollo económico sustentable; 21 Lauren E. Eckert et al. “Indigenous knowledge and federal environmental assessments in Canada: applying past lessons to the 2019 impact assessment act”, Disponible en: http://bcn.cl/2m9c7. Noviembre 2020. 22 Citado en: “Indigenous knowledge and federal environmental assessments in Canada: applying past lessons to the 2019 impact assessment act” 23 Ibídem. 24 Ibídem. 25 Ibídem. 26 Ibídem. 27 Ibídem. 28 Ibídem. 29 Ibídem. 30 Ibídem. 31 Op.Cit. “Indigenous knowledge and federal environmental assessments in Canada: applying past lessons to the 2019 impact assessment act”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 17 c. Asegurar que los estudios de impacto de los proyectos considerados incorporen todos los efectos -positivos y negativos- que puedan ser causados el desarrollo de aquellos; d. Asegurar que los proyectos bajo consideración que requieran el ejercicio del poder o la ejecución de un deber o función por parte de una autoridad federal, bajo cualquier ley distinta a esta ley, sea llevado a cabo de manera cuidadosa y precavida para evitar efectos adversos dentro de la jurisdicción federal, o efectos adversos directos o incidentales; e. Promover la comunicación y cooperación entre los gobiernos federal y provinciales -con el debido respeto a las competencias legislativas de cada uno- y entre el gobierno federal y los cuerpos indígenas de gobierno que sean jurisdicciones, con respecto a las evaluaciones de impacto; f. Promover la comunicación y cooperación con pueblos indígenas de Canadá, reconocidos y confirmados en relación con las evaluaciones de impacto; g. Asegurar el respeto por los derechos de los pueblos Indígenas de Canadá reconocidos y afirmados por el artículo 35 de la Ley Constitucional de 1982, en el curso de las evaluaciones de impacto y la toma de decisiones en virtud de esta ley; h. Asegurar que se brinden oportunidades para una participación pública significativa durante una evaluación de impacto, una evaluación regional o una evaluación estratégica; i. Para asegurar que una evaluación de impacto se complete de manera oportuna; j. Asegurar que una evaluación de impacto tenga en cuenta la información científica, el conocimiento indígena y el conocimiento de la comunidad; k. Garantizar que una evaluación de impacto tenga en cuenta medios alternativos de llevar a cabo un proyecto designado, incluyendo el uso de las mejores tecnologías disponibles; l. Para garantizar que los proyectos, según se definen en la sección 81, que se llevarán a cabo en tierras federales, o aquellos que se encuentran fuera de Canadá y que se llevarán a cabo o serán apoyados financieramente por una autoridad federal, se consideren de manera cuidadosa y precautoria para evitar efectos ambientales adversos significativos; m. Fomentar la evaluación de los efectos acumulativos de las actividades físicas en una región y la evaluación de políticas, planes o programas federales y la consideración de esas evaluaciones en evaluaciones de impacto; y n. Fomentar mejoras en las evaluaciones de impacto mediante el uso de programas de seguimiento. Las Etapas de Aplicación de la Ley Los pasos principales establecidos desde la concepción de esta ley son: a. Planificación temprana (Etapa 1) b. Declaración de impacto (Etapa 2) c. Evaluación de impacto (Etapa 3) d. Toma de decisiones (Etapa 4) e. Seguimiento, supervisión y cumplimiento y aplicación (Etapa 5) f. Efectos acumulativos La gráfica a continuación muestra la secuencia de las Etapas arriba especificadas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 18 Gráfica 1:- Secuencia de los pasos (1) a (5) Fuente: “A guide to the proposed new impact assessment system”32. Rediseño en español del autor. Tiempos involucrados en las etapas del proceso de EIA El calendario legislado para las evaluaciones de impacto dirigidas por el Organismo se reduciría de 365 a un máximo de 300 días, y los exámenes del Grupo de Los Exámenes de 720 días (24 meses) a un máximo de 600 días (20 meses) debido a las eficiencias creadas a través de la planificación y el compromiso tempranos. Un proceso más oportuno conduciría a decisiones más oportunas33. 32 “A guide to the proposed new impact assessment system”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c9. Noviembre 2020. 33 CanLII. “Impact Assessment Act, SC 2019, c28, s1”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbm1. Noviembre 2020. Seguimiento, monitoreo y cumplimiento y ejecución • Indígenas y comités de monitoreo de la comunidad, según se necesite • Cumplimiento y ejecución por parte de la Agencia y las Autoridades Federales o por el regulador del ciclo de vida Planificación Temprana (máximo 180 días) 1- Plan de Cooperación para Evaluación de Impacto 2- Plan de Participación y Asociación indígena 3- Plan de Participación Pública 4- Directrices de declaración de impacto personalizadas 5- Plan de Permisos Declaración de Impacto (Los proponentes se toman el tiempo que necesitan) • Proponentes preparan borrador de Declaración de Impacto • La agencia revisa la conformidad con las Directrices de Declaración de impacto y las publicaciones en el Registro para comentarios públicos. Declaración de Impacto Toma de DecisionesDecisión (Hasta un máximo de 30 días) El Ministro de ECCC determina el interés público --------------- O--------------- Decisión (Hasta un máximo de 90 días) El Gabinete determina el interés público Informe de Impacto (con razonamiento detallado) Evaluación de Impacto Dirigido por la Agencia (Hasta un máximo de 300 días) • La Agencia evalúa la Declaración de Impacto y prepara el Informe de Evaluación de Impacto --------------- O--------------- Dirigida por un Panel de Revisión (Hasta un máximo de 600 días) Evaluación por un Panel de Revisión o por un Panel de Revisión Conjunto --------------- O--------------- Dirigida por una Revisión Integrada Con reguladores de ciclo de vida (300 días, hasta un máximo de 600 días) Puede realizarse junto con otras jurisdicciones Declaración de Impacto Entregable Participación pública y transparencia Cooperación con jurisdicciones Compromiso con pueblos indígenas Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Etapa 4 Etapa 5 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 19 California34 La descripción -a continuación- de los procesos relacionados con la obtención de los permisos ambientales para llevar a cabo un proyecto, en el Estado de California, de los Estados Unidos de América (EE.UU.) es la publicada por “The California Biologist's Handbook35”, seleccionada entre varias publicaciones al respecto, por su lenguaje dirigido a la comunidad biológica y por ser un resumen sucinto pero completo de la Ley de Calidad Ambiental del Estado de California. La Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA, su sigla en inglés) (en adelante “la Ley”) requiere que las agencias estatales y locales identifiquen los posibles impactos ambientales significativos de sus acciones y -dentro de lo posible- eviten o mitiguen dichos impactos. La Ley se aplica a ciertas actividades de agencias públicas estatales y locales. Una agencia pública debe someterse a sus disposiciones cuando realice una actividad definida por la Ley como un "proyecto". Un proyecto es una actividad emprendida por un organismo público o una actividad privada -que puede causar un cambio físico directo o un cambio indirecto razonablemente previsible en el medioambiente- que debe recibir alguna aprobación discrecional (es decir, la agencia tiene la autoridad para denegar el permiso o aprobación solicitado) de un organismo gubernamental. La revisión ambiental requerida durante el proceso impone requisitos tanto de procedimiento como materiales. Si se determina que una acción propuesta es un "proyecto" en el marco de la Ley, entonces, como mínimo, se debe llevar a cabo una revisión inicial, llamada Estudio Inicial (EI - IS, en inglés), del proyecto y sus efectos ambientales. La revisión está dirigida por una "agencia principal", que es la agencia que lleva a cabo la acción o permite la acción discrecional. Dependiendo de los posibles efectos, se puede llevar a cabo una revisión adicional y más sustancial -denominada Declaración Negativa Mitigada- o un Informe de Impacto Ambiental. Un proyecto presentado puede no ser aprobado si existen alternativas factibles, o medidas de mitigación, capaces de disminuir sustancialmente los efectos ambientales que pueda provocar. Categorías de Exención Ciertas acciones no se consideran "proyectos" en el marco de la Ley, y están exentas del proceso de revisión ambiental porque "se ha determinado que no ejercen un efecto significativo en el medio ambiente". Exenciones comúnmente asignadas Clase 1: es la exención correspondiente a "instalaciones existentes". (Directriz N° 15301) Clase 2: sustitución o reconstrucción de las estructuras e instalaciones existentes. (Directriz N° 15302) Clase 4: construcción de pequeñas estructuras. (Directriz N° 15303) Clase 7: acciones tomadas por las agencias reguladoras según lo autorizado por la ley estatal o la ordenanza local para asegurar el mantenimiento, restauración o mejora de un recurso natural. (Directriz N° 15307) Clase 8: acciones tomadas por los organismos reguladores para asegurar el mantenimiento, restauración, mejora o protección del medio ambiente donde el proceso regulatorio implica procedimientos de protección del medio ambiente. (Directriz N° 15308) 34 “Impact Assessment Act (S.C. 2019, c. 28, s. 1)”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c8. Noviembre 2020. 35 “California Environmental Quality Act (CEQA)”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9cf. Noviembre 2020. http://bcn.cl/2m9c8 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 20 Estudio inicial (EI) Un EI se prepara cuando se determina que una acción propuesta es un "proyecto" en el marco de la CEQA. El EI es un listado de preguntas específicas acerca de los niveles de impacto ambiental del proyecto en las siguientes categorías36. 1. Estética 2. Agricultura y Recursos Forestales 3. Calidad del aire 4. Recursos Biológicos 5. Recursos Culturales 6. Geología y Suelos 7. Emisiones de gases de efecto invernadero 8. Peligros y Materiales Peligrosos 9. Hidrología y calidad del agua 10. Uso de la tierra y planificación 11. Recursos Minerales 12. Ruido 13. Población y vivienda 14. Servicios públicos 15. Recreación 16. Tráfico/Transporte 17. Servicios públicos y sistemas de servicio 18. Impactos acumulados/Impactos humanos La lista de verificación de CEQA incluye las siguientes seis preguntas sobre el nivel de impactos en los recursos biológicos: Sección IV. RECURSOS BIOLÓGICOS El proyecto: 1. ¿Tiene un efecto adverso sustancial, ya sea directamente o a través de modificaciones de hábitat, en cualquier especie identificada como una especie candidata, sensible o de estatus especial en planes, políticas o regulaciones locales o regionales, o por el Departamento de Pesca y Caza de California o el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos? 2. ¿Tiene un efecto adverso sustancial en cualquier hábitat ribereño u otra comunidad natural sensible identificada en planes, políticas, regulaciones locales o regionales o por el Departamento de Pesca y Caza de California o el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos? 3. ¿Tiene un efecto adverso sustancial en los humedales protegidos federalmente según lo definido por el artículo 404 de la Ley de Agua Limpia (incluyendo, pero no limitado a, pantanos, piscina 36 “Environmental Checklist Form”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9ci. Noviembre 2020. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 21 vernal, costera, etc.) a través de la remoción directa, llenado, interrupción hidrológica u otros medios? 4. ¿Puede interferir sustancialmente con el movimiento de cualquier pez nativo residente o migratorio o especies de vida silvestre o con corredores nativos establecidos de vida silvestre o migratoria, o impedir el uso de sitios de viveros nativos de vida silvestre? 5. ¿Puede conflictuar con cualquier política u ordenanza local que proteja los recursos biológicos, como una política de preservación de árboles u ordenanza? 6. ¿Puede conflictuar con las disposiciones de un Plan de Conservación del Hábitat adoptado, un Plan de Conservación de la Comunidad Natural u otro plan de conservación de hábitat local, regional o estatal aprobado? Junto a cada pregunta en la lista de verificación EI hay una serie de 4 casillas, y se comprueba uno de los siguientes niveles de impacto anticipados para cada pregunta: Sin impacto Impacto menos que significativo Menos que significativo con la mitigación incorporada Impacto potencialmente significativo CEQA define "Significativo" como: "Cambios adversos sustanciales o potencialmente sustanciales en cualquiera de las condiciones físicas dentro del área afectada por el proyecto..." CEQA define "Mitigación" como: "... medidas viables que podrían minimizar losimpactos adversos significativos..." El nivel de revisión ambiental del proyecto viene determinado por qué casillas se marcan en la lista de verificación. 1. Declaración Negativa (DN) Si la lista de verificación del EI tiene "Sin Impacto" o "Menos de Impacto Significativo" para todas las categorías y preguntas, califica como una Declaración Negativa (DN). CEQA define una DN como: "una declaración escrita que describa las razones por las que un proyecto propuesto no tendrá un efecto significativo en el medio ambiente" Debe incluirse una justificación escrita para las constataciones de cada pregunta en la lista de verificación de EI con una DN presentada durante el proceso de CEQA. 2. Declaración Negativa Mitigada (DNM) Si la lista de verificación del EI tiene una constatación de "Menos que significativa con la mitigación incorporada", para al menos una de las preguntas (pero sin mayores impactos), califica como una Declaración Negativa Mitigada (DNM). CEQA define una DNM como: (se considera) "una DN para un proyecto cuando el EI ha identificado efectos potencialmente significativos en el medio ambiente, pero (1) las revisiones en los planes de proyecto, o propuestas hechas por el solicitante, o acordadas por el solicitante antes de que la DN y el EI propuestos sean liberados para su revisión pública, evitarían o mitigarían los efectos hasta un punto en el que claramente no se produciría ningún efecto significativo sobre el medio ambiente, y 2) no hay pruebas sustanciales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 22 a la luz de todo el expediente ante el organismo público. de que el proyecto -en su versión revisada- pueda tener un efecto significativo sobre el medio ambiente." La DNM es típicamente un documento -de mayor volumen que la DN- que tiene una estrategia de mitigación escrita para cada uno de los impactos potencialmente significativos, y una justificación exhaustiva de por qué la estrategia reducirá los impactos potenciales a un nivel que es verdaderamente "menos que significativo". Si los recursos biológicos son la razón de la mitigación, normalmente se completa un estudio técnico de recursos biológicos para justificar los hallazgos y la mitigación propuesta37. La mitigación puede incluir: ▪ Evitar el impacto por completo al no tomar una determinada acción o partes de una acción. ▪ Minimizar los impactos limitando el grado o la magnitud de la acción y su implementación. ▪ Rectificar el impacto reparando, rehabilitando o restaurando el entorno afectado. ▪ Reducir o eliminar el impacto a lo largo del tiempo mediante operaciones de conservación y mantenimiento durante la vida de la acción. ▪ Compensar el impacto reemplazando o proporcionando recursos o entornos sustitutos. 3. Informe de Impacto Ambiental (IIA) Si la lista de verificación del EI tiene una constatación de "Impacto potencialmente significativo" para al menos una de las preguntas, se debe preparar un Informe de Impacto Ambiental (IIA). No es necesario completar la lista de verificación del EI si se sabe que el proyecto tendrá un impacto significativo, simplemente puede continuar con el IIA; pero la lista de verificación del EI debe completarse si no hay seguridad respecto a impactos significativos. CEQA define un IIA como: "... una declaración detallada preparada en el marco de la CEQA en la que se describen y analizan los efectos significativos de un proyecto y se analizan formas de mitigar o evitar los efectos" Una revisión de los impactos ambientales de todas las alternativas razonables al proyecto propuesto, es la principal diferencia entre una DNM y un IIA. Una de las alternativas que deben ser revisadas en el IIA es la alternativa sin proyecto, que revisaría los efectos ambientales de dejar las cosas tal como están actualmente. Entre todas las alternativas, el IIA identifica la alternativa ambientalmente superior, que es la acordada por las partes interesadas (incluido el público) que asegura el menor impacto posible en el medio ambiente en total. Tiempos involucrados en la obtención de un Informe de Impacto Ambiental. Antes o durante el proceso de Estudio Inicial, el Departamento puede determinar que el proyecto podría tener un efecto significativo en el medio ambiente y que se requiere un EIR. La determinación de que se requiere un EIR se publica en un periódico local, se publica en el Departamento y se envía por correo a varias partes. Un plazo mínimo para el proceso EIR es de 18 meses; el período es variable, sin embargo, sobre la base de factores tales como cambios en el proyecto propuesto, carga de casos MEA, requisitos de datos 37 Negritas en el original Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 23 suplementarios, calidad del trabajo presentado al Departamento, y si el Informe de Impacto Ambiental Final (FEIR) es apelado. Tasa de Aprobación de EIA’s India38 La tasa de aprobación de EIA’s en India es de casi 100%, pero otra estadística -que es igualmente importante considerar- es la tasa de incumplimiento del proyecto. También es casi tan alta. Según el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente, más de 15.000 proyectos han recibido aprobaciones de EIA desde 1994. Cada proyecto estaba permitido con condiciones destinadas a prevenir problemas tales como fugas, vertidos y emisiones que contaminan el medio ambiente, tala ilegal de árboles, deslizamientos de tierra e invasiones. Las condiciones también requieren proyectos de reforestación, establecer campamentos y evaluaciones de salud, recargar las aguas subterráneas y proporcionar dispositivos de seguridad en el trabajo. En 2009, el incumplimiento de estas condiciones fue superior al 90 por ciento. Desde entonces, los procedimientos de aprobación se han diluido y no se han mejorado los aspectos de seguimiento de la EIA Tailandia39 Según una revisión publicada en “Environmental Impact Assessment Review”, “La tasa de aprobación en Tailandia es aproximadamente 300 proyectos anuales”. Estos proyectos se pueden dividir en siete sectores: servicios municipales y edificios, minería, recursos hídricos y agricultura, transporte, petroquímica, industriales y energía (Fig. 1). Los sectores con mayor número de proyectos de EIA implementados son los servicios municipales y edificios. Figura 1.- Composición anual de los proyectos que requieren aprobación de EIA Fuente: “Environmental impact assessment system in Thailand and its comparison with those in China and Japan”. 38 “Why the Draft EIA's Plan to Ease the Approval Process for Projects Is a Bad Idea”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbm6. Noviembre 2020. 39Environmental Impact Assessment Review. April 2016. “Environmental impact assessment system in Thailand and its comparison with those in China and Japan”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbm8. Noviembre 2020. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 24 China40 Según la misma publicación, los datos muestran que en China, desde 2002 a 2012, aproximadamente 180.000 informes o aproximadamente 20.000 informes anuales, han sido aprobados para la implementación de sus respectivos proyectos, a nivel nacional y local. Japón41. La misma revisión señala que en Japón, durante los tres primeros lustros del siglo actual -de1999 a 2014- en Japón se implementaron proyectos correspondientes a 400 EIA’s, aproximadamente 70 proyectos anuales, de carácter local y nacional. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL) 40 Ibídem. 41 Ibídem
Compartir