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Impacto_Ambiental _Legislacion_comparada

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Este documento es un análisis especializado, sujeto a los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y pertinencia que 
orientan la labor de Asesoría Técnica Parlamentaria, en el apoyo al debate legislativo. El tema y el contenido del mismo 
responden a los criterios y plazos acordados previamente con el requirente. 
 
 
 
| Asesoría Técnica Parlamentaria 
 
Noviembre 2020 
 
 
 
Impacto Ambiental 
Legislación Comparada. Procedimientos 
 
 
 
Autor 
Rafael Torres Muñoz 
Email: rtorres@bcn.cl 
Tel.: (56) 32 226 3912 
 
Nº SUP: 128516 
 
Documentos disponibles en: 
https://atp.bcn.cl 
 
 Resumen 
Las legislaturas de diversos países coinciden en gran medida en los 
procedimientos para otorgar las autorizaciones ambientales para 
proyectos cuya ejecución signifique potenciales daños al medioambiente. 
A través de una serie de pasos comunes, los proyectos avanzan por 
distintas etapas y divergen según sus características y riesgos declarados 
o no, hacia distintos procedimientos secundarios para obtener los 
permisos respectivos según su naturaleza e impactos -y medidas de 
mitigación o alternativas menos invasivas- posibles de implementar a 
priori o durante su desarrollo. 
Procedimientos que están claramente delineados en la sección 
correspondiente a la Unión Europea (UE). En esa sección, se analizó la 
transposición que Francia y los Países Bajos hicieron de la Directiva 
Ambiental de la UE a sus respectivas legislaciones. 
Del otro lado del Atlántico, destaca la legislación de Canadá, que 
incorporó en las evaluaciones parámetros relacionados con el respeto a 
las culturas ancestrales tanto en sus territorios, como en sus culturas, 
religiones, y sabiduría en la relación con la Naturaleza. Tanto es así que 
eliminó el término “Ambiental” (Environmental) de su legislación, 
adoptando ésta el nombre de Estudio de Impacto que refleja el espíritu 
holístico que trasciende sus leyes ambientales. 
Por otra parte, se indican los tiempos de tramitación en distintos países y 
la tasa de aprobación de EIA’s. Está última sólo se pudo obtener para 
países orientales, como India, China y Japón. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
mailto:rtorres@bcn.cl
https://atp.bcn.cl/
 
 
 
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Introducción 
El presente documento se elaboró en respuesta a una solicitud parlamentaria. En él se abordan los 
procedimientos relacionados con la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para diversos 
proyectos y las condiciones y requisitos que determinan la obligación de someterse a los procedimientos 
necesarios para la obtención de dicha aprobación en diversos países. En la Unión Europea (UE) los 
países deben trasponer a sus legislaciones las Directivas de Ambientales de la Unión. Aquí se abordan 
Francia, y Países Bajos. 
Al otro lado del Atlántico, se analizan Canadá y el Estado de California, en los Estados Unidos de 
América (EE.UU.). Se incluye además información sobre los tiempos de tramitación (siempre sujetos a 
extensiones, por una gran variedad de causales). Por otra parte, en relación a las tasas de aprobación 
de EIA’s, no fue posible obtener estadísticas, porcentajes o tasas de aprobación en los países 
occidentales, pero sí en Tailandia, India, China y Japón. 
Tampoco fue posible obtener tasas de inversión, fundamentalmente porque el sometimiento a una 
aprobación de EIA, no depende de la envergadura de un proyecto sino de la profundidad de su impacto 
sobre el medioambiente, la cultura, la sociedad u otros factores no necesariamente traducibles en 
términos monetarios. 
El documento se ha basado en publicaciones de fuentes respetadas y establecidas que mejor se 
adaptan a las condiciones de la solicitud. Las traducciones son del autor. 
 
 
 
 
 
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3 
 
Unión Europea 
Hitos Legislativos1 
La Directiva EIA (Environmental Impact Assessment) (85/337 / CEE) entró en vigor en 1985 y se aplica 
a una amplia gama de proyectos públicos y privados definidos. La Directiva EIA de 1985 se ha 
modificado tres veces, en 1997, en 2003 y en 2009: 
La Directiva 97/11 / CE armonizó la Directiva con el Convenio de Espoo de la CEPE de las Naciones 
Unidas sobre EIA en un contexto transfronterizo. La Directiva de 1997 amplió el ámbito de aplicación de 
la Directiva EIA aumentando los tipos de proyectos cubiertos y el número de proyectos que requieren 
una evaluación de impacto ambiental obligatoria. También preveía nuevas disposiciones de selección, 
incluidos nuevos criterios de selección, y estableció requisitos mínimos de información. 
La Directiva 2003/35/CE buscaba armonizar las disposiciones sobre participación pública con el 
Convenio de Aarhus sobre participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en 
asuntos ambientales. 
La Directiva 2009/31/CE modificó la Directiva EIA, agregando proyectos relacionados con el transporte, 
captura y almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 
La Directiva inicial de 1985 y sus tres enmiendas han sido codificadas por la DIRECTIVA 2011/92/UE 
de 13 de diciembre de 2011. La Directiva 2011/92 /UE ha sido modificada en 2014 por la DIRECTIVA 
2014/52/UE. 
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): conceptos y etapas. 
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de Proyectos es un instrumento clave de la política 
medioambiente de la Unión Europea. Actualmente, se rige por los términos establecidos en la Directiva 
de la Unión Europea 2011/92/UE, según modificaciones introducidas por la Directiva 2014/52/UE, sobre 
la evaluación de los efectos de determinados proyectos, sobre el medioambiente (la Directiva EIA). 
Esta directiva establece que los proyectos -públicos y privados- que puedan tener efectos significativos 
sobre el medioambiente deben someterse a una evaluación previa a la obtención del Consentimiento de 
Desarrollo. Este consentimiento, significa que la autoridad, o autoridades competentes, han decidido 
que el Desarrollador está autorizado para continuar con el Proyecto. Antes que el Consentimiento para 
el Desarrollo se pueda ser otorgado -si se considera que el proyecto puede tener un impacto significativo 
sobre el medioambiente- se debe realizar una EIA. 
El Artículo 2 (1) de la Directiva sobre EIA establece los requisitos generales de la Directiva, según se 
presenta a continuación. 
Directiva 2011/92/EU modificada por la Directiva 2114/52/EU2 
Artículo 2(1): “Los Estados Miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que, 
antes que se otorgue la autorización para ejecutar proyectos susceptibles de causar efectos 
significativos sobre el medioambiente, en virtud inter alia3, de su naturaleza, tamaño o ubicación, 
 
1 “Guidance on the preparation of the EIA Report”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9bw. Noviembre 2020. 
2 “Environmental Impact Assessment of Projects. Guidance on Screening”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9by. Noviembre 
2020. 
3 El significado jurídico de la expresión latina “inter alia”, es “entre otras”. N. del A. 
 
 
 
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aquellos deben ser objeto de un requerimiento para obtener un Consentimiento para el Desarrollo y una 
evaluación de sus posibles efectos sobre el medioambiente”. 
Las tres etapas involucradas en la EIA son: Pertinencia (Screening), Alcances (Scoping) y Preparación 
del Informe. 
Artículo 1 (2) (g) 
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones: […] 
g) "evaluación de impacto ambiental": un proceso que consta de: 
i. la preparación de un informe de evaluación de impacto ambiental por parte del promotor, según 
se contempla en el artículo 5, apartados 1 y 2, 
ii. la realización de las consultas a que se refiere el artículo 6 y, en su caso, el artículo 7; 
iii. el examen por la autoridad competente de la información presentada en el informe de 
evaluación de impactoambiental y cualquier información complementaria proporcionada, 
cuando sea necesario, por el desarrollador de conformidad con el Artículo 5 (3), y cualquier 
información relevante recibida a través de las consultas bajo los Artículos 6 y 7; 
iv. la conclusión razonada de la autoridad competente sobre efectos significativos del proyecto en 
el medio ambiente, teniendo en cuenta los resultados del examen mencionado en el punto iii) y, 
cuando sea apropiado, su propio examen complementario; y 
v. la integración de la conclusión razonada de la autoridad competente en cualquiera de las 
decisiones a que se refiere el artículo 8a. 
La Figura 1 presenta una descripción general de las etapas y los pasos que se suelen seguir al presentar 
un EIA. Como se mencionó anteriormente, las modalidades de implementación para estas etapas 
pueden variar entre los Estados miembros, por lo que se debe ser cuidadoso al respecto. Los pasos 
definidos en el Artículo 1 (2) (g) son obligatorios al realizar un EIA. Es posible que -ocasionalmente- no 
se requiera realizar las etapas de Selección y Alcances, dependiendo de la naturaleza de un proyecto u 
otras circunstancias: p. ej. La selección no es necesaria para los proyectos enumerados en el Anexo I 
de la Directiva, y la Directiva solo prevé que Alcances sea obligatorio cuando lo solicite el Desarrollador 
a la Autoridad Competente. 
La Evaluación de Pertinencia4 
El propósito del Examen de Pertinencia es determinar si se requiere o no una EIA para un proyecto en 
particular, enumerado en el Anexo II de la Directiva EIA. Los proyectos enumerados en el anexo II se 
denominarán en lo sucesivo "proyectos del anexo II". 
La pertinencia debe implementar el objetivo general de la Directiva, es decir, determinar si es probable 
que un proyecto enumerado en el anexo II tenga efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, 
esté sujeto a un requisito de consentimiento para el desarrollo y una evaluación, con respecto a sus 
efectos en el medio ambiente. Al mismo tiempo, el Screening debe asegurar que se lleve a cabo una 
EIA solo para aquellos Proyectos para los cuales se piensa que es posible un impacto significativo en el 
medio ambiente, asegurando así un uso más eficiente de los recursos públicos y privados. Por lo tanto, 
la detección tiene que encontrar el equilibrio adecuado entre los dos objetivos anteriores 
 
4 Op.Cit. “Environmental Impact Assessment of Projects. Guidance on Screening”. 
 
 
 
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Figura 1.- Etapas para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental 
Fuente: “Environmental Impact Assessment of Projects. “Guidance on Screening” 
El Desarrollador, o experto en su nombre, realiza la 
evaluación. Los resultados de la evaluación se presentan 
en el Informe de EIA que contiene: información sobre el 
proyecto, el escenario de la Línea Base, el probable 
efecto significativo del proyecto, las Alternativas 
propuestas, las características y Medidas para mitigar los 
efectos adversos significativos, así como Resumen 
técnico y cualquier información adicional especificada en 
el Anexo IV de la Directiva EIA. 
La Autoridad Competente pone el Informe de EIA a 
disposición de las autoridades con responsabilidades 
ambientales, las autoridades locales y regionales y otras 
organizaciones interesadas y el público para su revisión. 
Se les da la oportunidad de comentar sobre el proyecto 
y sus efectos ambientales. 
La autoridad competente examina el informe de la EIA, 
incluidos los comentarios recibidos durante la consulta, y 
emite una Conclusión Razonada sobre si el proyecto 
tiene efectos significativos en el medio ambiente. Esto 
debe incorporarse en la decisión final del Consentimiento 
de Desarrollo. 
Se informa al público sobre el Consentimiento de 
Desarrollo. 
Durante las fases de construcción y operación del 
proyecto, el Desarrollador debe fiscalizar los efectos 
adversos significativos sobre el medio ambiente 
identificados, así como las medidas tomadas para 
mitigarlos. 
La autoridad competente toma una decisión sobre si se 
requiere una EIA. Al final de esta etapa, se debe emitir 
y hacer pública una Decisión de Pertinencia. 
La Directiva establece que los Desarrolladores pueden 
solicitar una Opinión de Alcances de la Autoridad 
Competente que identifica el contenido y el alcance de 
la evaluación y especifica la información que se incluirá 
en el Informe de EIA. 
Pertinencia 
(si es necesario) 
Alcances 
(si es necesario) 
Estudio de Impacto 
Ambiental 
Información y Consultas 
Fiscalización 
(Si fuese necesario) 
Decisión y 
Consentimiento para el 
Desarrollo del Proyecto 
Información sobre el 
consentimiento para el 
desarrollo 
 
 
 
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La Evaluación de Alcances (EA)5 
Las autoridades competentes pueden iniciar la Determinación del Alcance si así lo requiere la legislación 
nacional, o puede ser solicitado por el desarrollador para preparar una Opinión de Alcance. Dichas 
autoridades pueden decidir realizar el procedimiento de Evaluación de Alcance; emitir una Opinión de 
Alcance; o comentar y acordar un Informe de Alcance elaborado por el desarrollador. En algunos 
regímenes de EIA, se han creado organismos independientes para asesorar a las autoridades 
competentes durante la Evaluación de Alcances. 
La determinación del alcance es una etapa importante que tiene lugar al principio del proceso de EIA. 
Brinda una oportunidad, tanto para los Desarrolladores como para la autoridad competente, para 
determinar los impactos ambientales clave y los problemas de interés que probablemente sean de suma 
importancia para la toma de decisiones en la propuesta del Proyecto y elimina aquellos que son menos 
preocupantes. En otras palabras, la EA define el contenido del Informe de EIA y garantiza que la 
evaluación ambiental se centre en los efectos más significativos del Proyecto. 
Los beneficios de la Evaluación de Alcances en la EIA 
▪ Identifica los problemas clave que deben abordarse: La EA ayuda a garantizar que la información 
ambiental utilizada para la toma de decisiones proporciona una imagen completa de los efectos 
importantes del Proyecto, incluidos temas de particular relevancia para los grupos e individuos 
afectados. 
▪ Ahorra tiempo y dinero: la EA ayuda a enfocar los recursos en los temas importantes para la toma 
de decisiones y evita dedicar esfuerzos a cuestiones de poca relevancia. Además, reduce el riesgo 
de retrasos ocasionados por solicitudes de información irrelevante, después de la presentación de 
la solicitud de consentimiento de desarrollo y la entrega de la información pertinente. 
▪ Estimula la consulta temprana: Se lleva a cabo una sesión de consulta sobre el Proyecto y sus 
impactos ambientales, entre el desarrollador y la autoridad competente, durante la determinación 
del alcance, así como con autoridades y autoridades locales y regionales, otras partes interesadas 
y el público. 
▪ Establece límites de tiempo y espacio apropiados: la EA ayuda en la planificación, gestión y dotación 
de recursos para el Informe EIA. Puede identificar legislación o controles regulatorios relevantes 
para el Proyecto, y puede brindar oportunidades para que diversos sistemas de evaluación y control 
necesarios puedan trabajar en paralelo, evitando así la duplicación de esfuerzos y costos para todos 
los interesados. 
▪ Ayuda a identificar alternativas preliminares y medidas de mitigación: el alcance debe identificar 
alternativas al Proyecto propuesto, así como medidas de mitigación preliminares que deben ser 
consideradas por el Desarrollador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 “Guidance on Scoping”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c1. Noviembre 2020. 
 
 
 
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Figura 2.- El procedimiento de Evaluación de Alcances 
 
 
Fuente: Guidance on Scoping6Paso 1.- Inicio de la EA: la determinación del alcance puede ser voluntaria, iniciada por el Desarrollador 
solicitando un dictamen de alcance de la autoridad competente u obligatoria, dado que algunos Estados 
miembros han establecido disposiciones en su legislación que así lo requieren. 
Paso 2.- Información necesaria para iniciar la EA: En esta etapa, se presenta la información que el 
Desarrollador debe suministrar a la Autoridad Competente, con el propósito de que ésta emita una 
Opinión de Alcances. También se propone la entrega de un listado de verificación de aquella información 
(checklist). 
Paso 3.- Consulta de Alcances: En este paso se presentan algunas recomendaciones para realizar 
consultas efectivas con autoridades ambientales locales y regionales, otras partes interesadas y público 
en general. 
Paso 4.- Resultados de la EA: la Opinión o Informe de Alcances: En este paso, se describe la información 
que debe ser incluida en la Opinión de Alcances, como base para el Informe de la Evaluación de Impacto 
 
6 Op.Cit. “Guidance on Scoping”. 
Paso 4 
Resultados del Proceso: 
Informe y Opiniones 
▪ Efectos significativos 
▪ Medidas de 
mitigación y 
alternativas 
▪ Fuentes de datos 
Paso 2 
Información Necesaria para el 
Proceso de Determinación de 
Alcances 
▪ Ubicación 
▪ Capacidad 
técnica 
▪ Posibles impactos 
Paso 3 
Consultas para la 
Determinación de Alcances 
▪ Autoridades 
ambientales locales y 
regionales 
▪ Otras partes 
interesadas 
Paso 1 
Inicio del Proceso de 
Determinación de Alcances 
▪ Voluntario 
▪ Obligatorio 
 
 
 
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Ambiental. Además provee algunas explicaciones metodológicas para la identificación de los efectos 
significativos del Proyecto, Alternativas y Medidas de Mitigación, así como posibles fuentes de datos y 
Medidas de Supervisión de manera preliminar durante la EA. 
La EA es obligatoria en países que recientemente se han incorporado a la Unión Europea: República 
Checa, Estonia, Hungría, Latvia; Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. Se han 
exceptuado Chipre, Eslovenia y Croacia. Esta última, sin embargo -al igual que el Reino Unido- la adoptó 
voluntariamente. Aparte de estos países, los antiguos miembros de la UE, tenían la obligación de 
transponer la Directiva sobre EIA en sus respectivas legislaciones. 
 
El Informe de Impacto Ambiental 
El Artículo N°1 de la Directiva 2011/92/EU, modificada por la Directiva 2014/52/EU7, establece que: “Los 
Estados Miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, antes de que se 
otorgue la autorización para el desarrollo, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el 
medio ambiente en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, tamaño o ubicación, estarán sujetos a un 
requisito de consentimiento para el desarrollo y una evaluación con respecto a sus efectos en el 
ambiente”. 
El artículo 5 de la Directiva EIA8 establece lo que el Informe debe incluir, y cómo garantizar su calidad. 
A continuación se expone un extracto de los puntos más relevantes del artículo. 
Artículo 5 (1) 
1. Cuando se requiera una evaluación de impacto ambiental, el desarrollador deberá preparar y 
presentar un “Informe de “Evaluación de Impacto Ambiental. La información que proporcionará el 
desarrollador deberá incluir al menos: 
a) una descripción del proyecto que incluya información sobre el sitio, el diseño, el tamaño y otras 
características relevantes; 
b) una descripción de los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medioambiente; 
c) una descripción de las características del proyecto y/o las medidas previstas para evitar, 
prevenir o reducir y, 
d) si es posible, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medioambiente; 
e) una descripción de las alternativas razonables, estudiadas por el desarrollador, relevantes para 
el proyecto, sus características específicas, y una indicación de los principales motivos de la 
opción elegida, teniendo en cuenta los efectos del proyecto en el medio ambiente. 
f) un resumen no técnico de la información mencionada desde la letra a) a la d); y 
g) cualquier información adicional especificada en el anexo IV pertinente a las características 
específicas de un determinado proyecto o tipo de proyecto y a las características ambientales 
que probablemente se verán afectadas. 
“(…) el informe de evaluación de impacto ambiental […] incluye la información razonablemente necesaria 
para llegar a una conclusión razonada sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, 
teniendo en cuenta el estado del conocimiento y métodos de evaluación actuales. El desarrollador 
deberá, con el fin de evitar la duplicación de evaluaciones, tener en cuenta los resultados disponibles de 
 
7 “DIRECTIVE 2014/52/EU OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 16 April 2014”. Disponible en: 
http://bcn.cl/2m9c2. Noviembre 2020. 
8 Ibídem. 
 
 
 
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otras evaluaciones pertinentes en el marco de la Unión o la legislación nacional, en la elaboración del 
informe de evaluación de impacto ambiental.9” 
El Anexo IV, mencionado en el Artículo 5 (1) (f)10, amplía estos requisitos que, en resumen, incluyen: 
▪ Descripción del Proyecto: esta es una introducción al Proyecto e incluye una descripción de la 
ubicación del Proyecto, las características de la construcción y las fases operativas del Proyecto, 
así como estimaciones de los residuos, emisiones y desechos esperados producidos durante las 
fases de construcción y funcionamiento (artículo 5, apartado 1, letra a), y anexo IV, punto 1); 
▪ Línea base: descripción del estado actual del medioambiente y su probable evolución sin la 
implementación del Proyecto. Esto prepara el escenario para la EIA posterior, y los Estados 
Miembros garantizarán que la información de la línea base en poder de las autoridades esté 
disponible para el Desarrollador (Anexo11 IV.3); 
▪ Factores ambientales afectados: descripción de los factores ambientales afectados por el 
Proyecto, con especial énfasis en cambio climático, biodiversidad, recursos naturales, y 
accidentes y catástrofes (Artículo 3, puntos 4 y 8 del Anexo IV). 
▪ Efectos sobre el medioambiente: esta sección aborda el concepto de "efectos significativos" y 
la importancia de los efectos acumulativos (artículo 5, apartado 1, letra b), Anexo IV, punto 5); 
▪ Evaluación de Alternativas: Las alternativas al Proyecto deben describirse y compararse, con 
una indicación de las principales razones por las que se ha seleccionado la opción elegida 
(artículo 5, apartado 1, letra d), y anexo IV, punto 2)12; 
▪ Medidas de mitigación o compensación: Es decir, las características o medidas para evitar, 
prevenir o reducir, y compensar los efectos adversos, también deberían ser consideradas 
(Artículo 5 (1) (c) y Anexo IV.7); 
▪ Monitoreo: Las medidas de monitoreo propuestas deben incluirse en el Informe de EIA, donde 
se han identificado efectos adversos importantes. Este seguimiento debe realizarse durante la 
construcción y operación de un proyecto (Anexo IV.7)13; 
▪ Resumen no técnico: Es decir, un resumen fácilmente accesible del contenido del Informe de 
EIA, presentado sin jerga técnica, comprensible -por tanto- para cualquiera sin experiencia en 
temas medioambientales o en el Proyecto (Artículo 5 (1) (e) y Anexo IV.9)14; 
▪ Calidad del Informe EIA: además de la exigencia de presentar bien el Informe, completo, con el 
Resumen no técnico; los expertos que preparan el Informe de EIA deben ser competentes y la 
Autoridad Competente -que revisa el Informe de EIA- debe tener acceso a los expertos que necesite 
para examinarlo. No incluir toda la información necesaria, puede resultar en que la Autoridad 
Competente solicite información complementaria que estime conveniente (Artículo 5, apartado 315). 
 
El Artículo5 se refiere también al alcance y nivel de detalle que se demanda para el Informe de EIA: 
▪ Esto debe coincidir con el alcance y el nivel de detalle solicitado por la Autoridad Competente en 
la Opinión de Alcance, cuando exista, y debería ser suficiente para permitir una Conclusión 
 
9 Ibídem. 
10 Ibídem. 
11 Ibídem. 
12 Ibídem. 
13 Ibídem. 
14 Ibídem. 
15 Ibídem. 
 
 
 
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Razonada sobre los efectos significativos esperados del Proyecto sobre el medio ambiente 
(Artículo 5 (1) último párrafo)16. 
▪ El Desarrollador, con el fin de evitar la duplicación de evaluaciones, tomará los resultados de otras 
evaluaciones pertinentes con arreglo a la legislación nacional o de la Unión, en preparar el informe 
de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 5 (4)). 
La Directiva EIA también contiene disposiciones sobre cómo debe usarse en la práctica el Informe EIA, 
una vez redactado por el Desarrollador. El Informe EIA sirve como una herramienta para: 
1. Comunicar los resultados de la evaluación de los efectos significativos de un Proyecto propuesto en 
el medio ambiente; y 
2. Habilitar la Autoridad Competente para llegar a una Conclusión Razonada respecto al el impacto 
sobre el medioambiente del Proyecto propuesto, y si se debe aprobar el Proyecto y como proceder 
a su implementación. Las disposiciones se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva EIA. 
La Tabla N° 1, a continuación, es un listado de países de UE que han transpuesto la Directiva EIA en 
sus legislaciones, (junto con los anteriormente mencionados, con la obligación de hacerlo). 
Tabla 1.- Países que transpusieron la Directiva EIA en sus legislaciones, y fechas de entrada en vigor. 
País Fecha Entrada en vigor 
Austria 26-04-2017 
Bulgaria 01-10-2013 
Chequia 03-06-2015 
Croacia 18-06-2009 
Dinamarca 01-08-2020 
Eslovaquia 01-07-2017 
Eslovenia 15-08-2015 
España 12-12-2013 
Finlandia 01-02-2019 
Hungría 24-04-2018 
Irlanda 06-01-2017 
Lituania 01-07-2020 
Polonia 03-10-2019 
Portugal 27-08-2015 
Reino 
Unido 20-04-2020 
Fuente: Elaboración propia. 
En lo que respecta a Francia, este país realizó la transposición de la Directiva de Evaluación de Impacto 
Ambiental 2011/92 / EU16, a través de la Ley N° 2010-788 de 12 de julio de 2010 relativa al compromiso 
nacional por el medio ambiente. 
 
 
 
 
16 Ibídem. 
 
 
 
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11 
 
Tiempos involucrados en las etapas del proceso de EIA 
Según el estudio realizado en 20 países por la Comisión Europea -actualizado a agosto de 201917- el 
proceso de EIA incluye las siguientes componentes: 
• Estudios ambientales 
• Preparación de la Declaración de Impacto Ambiental (EIS) 
• Consulta 
• Participación del público 
• Revisión y 
• Toma de decisiones. 
Según los resultados obtenidos del estudio de casos, los proyectos EIA suelen completarse en menos 
de 2 años en los Países Bajos y el Reino Unido. Plazos también válidos para Grecia y España, aunque 
con mayor dispersión de datos. Los estudios de EIA se realizan generalmente en 6-12 meses, sin 
embargo, cuando el desarrollo propuesto se encuentra en un área ambientalmente sensible, por lo 
general deben facilitarse datos de un año completo. Obviamente, este proceso puede acortarse si la 
información ya está a mano. La preparación del EIS suele tardar de 2 a 3 meses. Las etapas 
subsiguientes de consulta, examen y toma de decisiones pueden tardar de 3 a 6 meses, dependiendo 
de la complejidad de las cuestiones planteadas. Cabe señalar que las componentes anteriormente 
enumeradas no necesariamente son secuenciales. 
Los plazos informados son sólo indicativos, con considerables variaciones de un proyecto a otro en 
todos los países. La muestra del estudio de casos es demasiado pequeña para permitir una comparación 
detallada de los resultados entre los Estados miembros. Sin embargo, hay algunos resultados que 
indican que -en los Países Bajos- el funcionamiento de calendarios estrictos para cada etapa del proceso 
y las aportaciones formalizadas de los distintos participantes logran un plazo más corto que en otros 
lugares 
Al considerar la cantidad de tiempo necesario para el proceso completo de EIA, es importante señalar 
que pueden producirse retrasos por muchas razones no relacionadas con el propio proceso de EIA. 
Tales razones incluyen modificaciones propuestas por el promotor del proyecto por razones técnicas o 
económicas, y cambios en el gobierno local o nacional. 
Las principales causas de los costos significativos y retrasos en el tiempo, cuando se han producido 
retrasos en los estudios de caso individuales, se relacionan con uno o más de los siguientes factores: 
• falta de una estimación adecuada de alcances para determinar la dirección y el enfoque de la 
EIA. 
• negligencia, por parte del desarrollador o consultores, para llevar a cabo un estudio sistemático, 
y proporcionar datos relevantes, o suficientes, lo que resulta en la necesidad de información 
suplementaria. 
 
 
 
17 European Commission. Environment. Environmental Assessment. “EIA – A study on costs and benefits. Summary”. 
Disponible en: http://bcn.cl/2mbli. Noviembre 2020. 
 
 
 
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12 
 
Francia18. Marco regulatorio ambiental 
Legislación 
Los principios más importantes del derecho ambiental se encuentran en la Carta Ambiental de 2004 (que 
forma parte de la Constitución). 
El marco jurídico medioambiental francés está sustancialmente influenciado por el Derecho de la Unión, 
ya que la legislación consiste, en cierta medida, en directivas de la UE transpuestas y reglamentos de 
la UE directamente eficaces. 
El Código Francés del Medio Ambiente contiene la mayoría de los actos y decretos relacionados con el 
medio ambiente, tales como: 
• Normas relativas a la preservación de los recursos naturales. 
• El seguimiento de las actividades peligrosas. 
• Evaluación ambiental e información pública sobre proyectos. 
Las reglas específicas se pueden encontrar en otros códigos, como: 
• Código de Minería. 
• Código de Energía. 
• Código de Salud Pública. 
También se aplican leyes y decretos no codificados, particularmente en el sector minero. 
Autoridades reguladoras 
La regulación ambiental consiste principalmente en la redacción y aplicación de proyectos de ley, 
decretos y órdenes en relación con: 
• La planificación de la gestión sostenible de los recursos naturales (como el agua, el aire y la tierra). 
• La aplicación de las políticas ambientales en sectores como instalaciones peligrosas, minas y 
canteras, mediante la expedición de permisos ambientales y la ejecución de controles in situ. 
Las autoridades reguladoras ambientales intervienen tanto a escala nacional como local. A nivel 
nacional, el Ministerio de Transición Ecológica e Inclusiva (MTES) aplica las políticas medioambientales 
a través de cinco Direcciones Generales dedicadas respectivamente a: 
• Energía y Clima. 
• Infraestructura, transporte y mar. 
• Planificación, vivienda y naturaleza. 
• Prevención de riesgos tecnológicos. 
• Aviación civil. 
El Consejo General para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Conseil général de 
l'environnement et du développement durable) (CGEDD) dentro del MTES, asesora al Gobierno en 
materia medioambiental. La CGEDD también forma parte de un organismo especial (Autoridad 
 
18 Esta sección referida a Francia, está basada en el artículo “Environmental law and practice in France: overview”. De los 
autores Jean-Pierre Boivin and Anthony Emorine, SCP Boivin & Associés. Publicada en Practical Law. Disponible en: 
http://bcn.cl/2m9c3. Noviembre 2020. 
 
 
 
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13 
 
Ambiental - AE) dedicado a llevar a cabo sus funciones jurídicas relativas a la evaluación delos efectos 
de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente. 
El MTES es también el ministerio de 70 instituciones públicas, incluyendo la Agencia Nacional para la 
Gestión de Residuos Radiactivos (ANDRA). 
Otros ministerios también tienen jurisdicción sobre cuestiones ambientales específicas (como el 
Ministerio de Economía para ciertos permisos mineros). Las autoridades administrativas independientes 
también abordan cuestiones medioambientales (por ejemplo, la Autoridad de Seguridad Nuclear (ASN) 
aplica la legislación nuclear). 
A nivel local, las Direcciones Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda 
(DREAL), aplican las políticas medioambientales en cada región francesa, bajo la autoridad del 
representante local del Estado, el Intendente. 
Por lo que se refiere a las autoridades locales, los alcaldes también pueden ejercer competencias 
administrativas en materia de observancia en relación con el derecho ambiental. Específicamente, son 
competentes para hacer cumplir la legislación sobre residuos en situaciones como el vertido no 
autorizado de residuos tóxicos. 
Cumplimiento Normativo 
Los Intendentes son las principales autoridades encargadas de hacer cumplir el derecho ambiental. 
El Intendente concede permisos para operar determinados tipos de instalaciones, como las 
"instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente" (ICPE), que pueden poner en peligro 
la seguridad pública, la salud pública y/o el medio ambiente. El Intendente hace cumplir el control de la 
explotación de estas instalaciones y gestiona su terminación. En caso de incumplimiento de un operador 
con requisitos medioambientales, el Intendente puede imponer sanciones administrativas. 
Para llevar a cabo sus tareas, el Intendente se basa en la Inspección de Medio Ambiente, que está 
compuesta por ingenieros ambientales y funcionarios jurados que aplican la política ambiental del 
Estado. 
La Inspección del Medio Ambiente forma parte de las Direcciones Regionales de Medio Ambiente, 
Ordenación del Territorio y Vivienda (DREAL) y supervisa más de 500.000 ACPEs. Cada año, el MTES 
publica directrices que establecen las prioridades para los controles que deben llevar a cabo los 
inspectores de medio ambiente. 
Los requisitos ambientales son aplicados por la administración bajo el escrutinio de los tribunales 
administrativos. A este respecto, los tribunales administrativos son competentes sobre las decisiones de 
las autoridades estatales y locales (por ejemplo, en lo que respecta a los permisos de explotación y las 
sanciones medioambientales). 
Los tribunales penales y civiles también aplican el derecho ambiental. 
Los tribunales penales están facultados para enjuiciar los delitos penales, incluido el incumplimiento de 
las prescripciones administrativas. Un nuevo proyecto de ley actualmente en discusión en el Parlamento 
tiene como objetivo crear un tribunal penal específico que se especializaría en casos ambientales 
complejos. Este proyecto de ley también tiene por objeto reforzar las sanciones por delitos ambientales 
y crear una nueva alternativa al enjuiciamiento, en caso de que se considere apropiada tal alternativa. 
 
 
 
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14 
 
Los tribunales civiles juzgan los casos de responsabilidad civil, que incluyen no sólo la responsabilidad 
por los daños causados a otras personas (como perturbaciones anormales del vecindario), sino también 
la responsabilidad por daños causados al medio ambiente. 
ONG’s Ambientalistas 
Las ONG ambientales utilizan dos medios de acción: 
• Participan activamente en la redacción de políticas medioambientales. Dado que una serie de 
reuniones han dado lugar a dos leyes de fecha 3 de agosto de 2009 y 12 de julio de 2010, las ONG 
medioambientales (como Robin des bois) participan con mayor frecuencia en la redacción de 
proyectos y pedidos medioambientales. Para impactar la agenda política, las ONG ambientales 
pueden intervenir durante el proceso legislativo pidiendo a los diputados que introduzcan enmiendas 
a los proyectos de ley. 
• Pueden actuar en los tribunales. A nivel local, las asociaciones pueden lanzar revisiones judiciales 
ante tribunales administrativos contra los permisos ambientales concedidos a las empresas 
industriales. A nivel nacional, las federaciones de asociaciones (como France Nature 
Environnement y Les amis de la terre) pueden impugnar las decisiones estatales, para forzar el 
perfeccionamiento de las políticas medioambientales. Las ONG también pueden ejercer acciones 
legales ante tribunales civiles y penales, como partes perjudicadas para obtener una indemnización 
y/o recursos por daños y perjuicios causados al medio ambiente. 
Reformas 
En el Parlamento se han propuesto reformas a las leyes ambientales. Entre ellas destacan: 
Política energética. En 2019, Francia se comprometió, mediante la Ley 2019-1147, a nuevos objetivos 
relativos a su política energética. El 20 de enero de 2020, el Gobierno francés publicó un proyecto de 
decreto por el que se establecen nuevas prioridades para la política energética de Francia para 2019 a 
2028. 
Emisiones de carbono. Francia transpuso la Directiva 2018/410 relativa al sistema de comercio de 
emisiones de carbono cuarta fase (2021-2030). 
Residuos. Francia adoptó nuevas medidas en materia de reglamentación de residuos mediante la Ley 
2020-105. 
Procedimientos ambientales. Ley 2019-1147 y un proyecto de decreto modifican el procedimiento de 
la EIA. 
Además, a través de un nuevo proyecto de ley actualmente en el parlamento, Francia pretende tomar 
nuevas medidas para mejorar el tratamiento judicial de los delitos contra el medio ambiente. 
 
 
 
 
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15 
 
Países Bajos19 
Resumen (Evaluación de Impacto Ambiental y Social) Procedimiento ESIA 
En general, la transposición de la directiva de la UE a la legislación de los Países bajos ha sido muy fiel 
al original. Los procedimientos y pasos a seguir son los mismos, mínimas diferencias, si las hay. Si se 
comparan los procedimientos establecidos por los países bajos y la Directiva de la UE, se pueden 
observar las similitudes. 
El procedimiento simplificado contiene los siguientes pasos: 
• Registro y pertinencia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) 
• Alcances 
• Examen 
• Revisión (incluida la publicación del informe de EIA y consulta pública) 
• Decisión 
• Evaluación 
El procedimiento completo para EIA para proyectos complejos y (Estudio de Impacto Ambiental) SEA 
contiene los siguientes pasos: 
• Registro y Pertinencia de EIA 
• Anuncio público, consulta pública y consulta de las autoridades designadas 
• Alcances 
• Examen 
• Revisión (incluida la publicación del informe de la EIA, consulta pública, consulta a las autoridades 
designadas y 
• consejos obligatorios de revisión de NCEA) 
• Decisión 
• Evaluación 
Los documentos importantes resultantes del proceso de EIA son los siguientes: Documento inicial 
(Pertinencia), documento de alcances, informe de la EIA, informe consultivo de la NCEA, informe de 
seguimiento. 
Canadá20 
Evaluación de Impacto, más allá de la Evaluación de Impacto Ambiental 
En entornos sociales, políticos y ambientales cada vez más complejos, la toma de decisiones sobre la 
gestión de recursos puede resolver o avivar tensiones, en la medida que comunidades y culturas 
divergentes ofrecen y procesan información, conocimiento y valores. Los procesos de evaluación 
ambiental (EA) han proporcionado un paradigma central para la toma de decisiones ambientales, que 
 
19 Esta sección está basada en la publicación “Netherlands (The). Publicado por “Netherlands Commission for Environmental 
Assessment”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c4. Noviembre 2020. 
20 “Impact Assessment Act (S.C. 2019, c. 28, s. 1)”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c4. Noviembre 2020. 
http://bcn.cl/2m9c4Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 
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muchas sociedades (predominantemente sociedades occidentales y estados nacionales coloniales) han 
adoptado21. 
La EIA es un proceso utilizado por los tomadores de decisiones para predecir y evaluar los impactos 
ecológicos, sociales, de salud y económicos del desarrollo propuesto, las actividades y los 
emprendimientos estratégicos (Cashmore et al.200422; Murray et al.201823); su aplicación -en teoría- 
apoya las metas de sostenibilidad, conservación ambiental, diálogo deliberativo y gestión de la 
biodiversidad frente a los proyectos propuestos (Gibson et al. 200524). Sin embargo, los procesos y 
resultados de EIA son cada vez más criticados por su incapacidad para incorporar el mejor conocimiento 
ambiental disponible, o las necesidades y culturas de diversas comunidades que finalmente impactan 
(O’Faircheallaigh 201725). 
Mientras que el conocimiento científico y los sistemas políticos arraigados en el imperialismo histórico 
han dominado los procesos de EIA y el diálogo relacionado durante las últimas décadas, otras 
sociedades (por ejemplo, las naciones indígenas) han utilizado el conocimiento indígena (CI), o el 
conocimiento local, para apoyar la toma de decisiones sobre el medio ambiente más allá de los 
paradigmas tradicionales de la EIA. En el contexto de la toma de decisiones contemporánea, los 
sistemas de CI ofrecen una fuente alternativa de conocimiento, a menudo complementaria a la ciencia 
occidental (Johannes 197826; Turner et al. 200027; Drew 200528; Gilchrist et al. 200529; Berkes 201230). 
Canadá, un país con una economía focalizada en la extracción de recursos y con relaciones no resueltas 
de gobierno a gobierno con las naciones indígenas aprobó, en 2019, la Ley de Evaluación de Impacto, 
revitalizando el diálogo sobre la relación entre CI y EA, dando un paso trascendental más allá del ámbito 
medioambiental, incorporando variables culturales, sociales y conocimientos ancestrales de los pueblos 
originarios31. 
Objetivos 
• 6 (1) Los objetivos de esta ley son: 
a. Promover la sustentabilidad; 
b. Proteger los componentes del medioambiente y las condiciones de salud, sociales y 
económicas, al alcance de la autoridad legislativa del Parlamento, de los efectos adversos 
provocados por un proyecto en consideración; 
b.1. Establecer un proceso justo, predecible y eficiente para llevar a cabo una evaluación de 
impacto que perfeccione la competitividad de Canadá, estimula la innovación en el 
desarrollo de los proyectos considerados y crea oportunidades para el desarrollo 
económico sustentable; 
 
21 Lauren E. Eckert et al. “Indigenous knowledge and federal environmental assessments in Canada: applying past lessons to 
the 2019 impact assessment act”, Disponible en: http://bcn.cl/2m9c7. Noviembre 2020. 
22 Citado en: “Indigenous knowledge and federal environmental assessments in Canada: applying past lessons to the 2019 
impact assessment act” 
23 Ibídem. 
24 Ibídem. 
25 Ibídem. 
26 Ibídem. 
27 Ibídem. 
28 Ibídem. 
29 Ibídem. 
30 Ibídem. 
31 Op.Cit. “Indigenous knowledge and federal environmental assessments in Canada: applying past lessons to the 2019 impact 
assessment act”. 
 
 
 
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17 
 
c. Asegurar que los estudios de impacto de los proyectos considerados incorporen todos 
los efectos -positivos y negativos- que puedan ser causados el desarrollo de aquellos; 
d. Asegurar que los proyectos bajo consideración que requieran el ejercicio del poder o la 
ejecución de un deber o función por parte de una autoridad federal, bajo cualquier ley 
distinta a esta ley, sea llevado a cabo de manera cuidadosa y precavida para evitar 
efectos adversos dentro de la jurisdicción federal, o efectos adversos directos o 
incidentales; 
e. Promover la comunicación y cooperación entre los gobiernos federal y provinciales -con 
el debido respeto a las competencias legislativas de cada uno- y entre el gobierno federal 
y los cuerpos indígenas de gobierno que sean jurisdicciones, con respecto a las 
evaluaciones de impacto; 
f. Promover la comunicación y cooperación con pueblos indígenas de Canadá, reconocidos 
y confirmados en relación con las evaluaciones de impacto; 
g. Asegurar el respeto por los derechos de los pueblos Indígenas de Canadá reconocidos y 
afirmados por el artículo 35 de la Ley Constitucional de 1982, en el curso de las 
evaluaciones de impacto y la toma de decisiones en virtud de esta ley; 
h. Asegurar que se brinden oportunidades para una participación pública significativa 
durante una evaluación de impacto, una evaluación regional o una evaluación estratégica; 
i. Para asegurar que una evaluación de impacto se complete de manera oportuna; 
j. Asegurar que una evaluación de impacto tenga en cuenta la información científica, el 
conocimiento indígena y el conocimiento de la comunidad; 
k. Garantizar que una evaluación de impacto tenga en cuenta medios alternativos de llevar 
a cabo un proyecto designado, incluyendo el uso de las mejores tecnologías disponibles; 
l. Para garantizar que los proyectos, según se definen en la sección 81, que se llevarán a 
cabo en tierras federales, o aquellos que se encuentran fuera de Canadá y que se llevarán 
a cabo o serán apoyados financieramente por una autoridad federal, se consideren de 
manera cuidadosa y precautoria para evitar efectos ambientales adversos significativos; 
m. Fomentar la evaluación de los efectos acumulativos de las actividades físicas en una 
región y la evaluación de políticas, planes o programas federales y la consideración de 
esas evaluaciones en evaluaciones de impacto; y 
n. Fomentar mejoras en las evaluaciones de impacto mediante el uso de programas de 
seguimiento. 
Las Etapas de Aplicación de la Ley 
Los pasos principales establecidos desde la concepción de esta ley son: 
a. Planificación temprana (Etapa 1) 
b. Declaración de impacto (Etapa 2) 
c. Evaluación de impacto (Etapa 3) 
d. Toma de decisiones (Etapa 4) 
e. Seguimiento, supervisión y cumplimiento y aplicación (Etapa 5) 
f. Efectos acumulativos 
La gráfica a continuación muestra la secuencia de las Etapas arriba especificadas 
 
 
 
 
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18 
 
Gráfica 1:- Secuencia de los pasos (1) a (5) 
 
Fuente: “A guide to the proposed new impact assessment system”32. Rediseño en español del autor. 
Tiempos involucrados en las etapas del proceso de EIA 
El calendario legislado para las evaluaciones de impacto dirigidas por el Organismo se reduciría de 365 
a un máximo de 300 días, y los exámenes del Grupo de Los Exámenes de 720 días (24 meses) a un 
máximo de 600 días (20 meses) debido a las eficiencias creadas a través de la planificación y el 
compromiso tempranos. Un proceso más oportuno conduciría a decisiones más oportunas33. 
 
 
 
32 “A guide to the proposed new impact assessment system”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c9. Noviembre 2020. 
33 CanLII. “Impact Assessment Act, SC 2019, c28, s1”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbm1. Noviembre 2020. 
Seguimiento, monitoreo y 
cumplimiento y ejecución 
• Indígenas y comités de 
monitoreo de la comunidad, 
según se necesite 
• Cumplimiento y ejecución por 
parte de la Agencia y las 
Autoridades Federales o por el 
regulador del ciclo de vida 
Planificación Temprana 
 (máximo 180 días) 
1- Plan de Cooperación para 
Evaluación de Impacto 
2- Plan de Participación y 
Asociación indígena 
3- Plan de Participación Pública 
4- Directrices de declaración de 
impacto personalizadas 
5- Plan de Permisos 
Declaración de Impacto 
 (Los proponentes se toman el 
tiempo que necesitan) 
• Proponentes preparan borrador 
de Declaración de Impacto 
• La agencia revisa la conformidad 
con las Directrices de Declaración 
de impacto y las publicaciones en 
el Registro para comentarios 
públicos. 
Declaración de Impacto 
Toma de DecisionesDecisión 
 (Hasta un máximo de 30 días) 
El Ministro de ECCC determina el 
interés público 
--------------- O--------------- 
Decisión 
(Hasta un máximo de 90 días) 
El Gabinete determina el interés 
público 
Informe de Impacto (con 
razonamiento detallado) 
Evaluación de Impacto 
Dirigido por la Agencia 
 (Hasta un máximo de 300 días) 
• La Agencia evalúa la Declaración 
de Impacto y prepara el Informe 
de Evaluación de Impacto 
--------------- O--------------- 
Dirigida por un Panel de 
Revisión 
(Hasta un máximo de 600 días) 
Evaluación por un Panel de 
Revisión o por un Panel de 
Revisión Conjunto 
--------------- O--------------- 
Dirigida por una Revisión 
Integrada 
Con reguladores de ciclo de 
vida 
 (300 días, hasta un máximo de 
600 días) 
Puede realizarse junto con 
otras jurisdicciones 
 
Declaración de Impacto 
 Entregable 
Participación pública y 
transparencia 
Cooperación con 
jurisdicciones 
Compromiso con 
pueblos indígenas 
 
Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 
Etapa 4 Etapa 5 
 
 
 
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19 
 
California34 
La descripción -a continuación- de los procesos relacionados con la obtención de los permisos 
ambientales para llevar a cabo un proyecto, en el Estado de California, de los Estados Unidos de América 
(EE.UU.) es la publicada por “The California Biologist's Handbook35”, seleccionada entre varias 
publicaciones al respecto, por su lenguaje dirigido a la comunidad biológica y por ser un resumen sucinto 
pero completo de la Ley de Calidad Ambiental del Estado de California. 
La Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA, su sigla en inglés) (en adelante “la Ley”) requiere que 
las agencias estatales y locales identifiquen los posibles impactos ambientales significativos de sus 
acciones y -dentro de lo posible- eviten o mitiguen dichos impactos. La Ley se aplica a ciertas actividades 
de agencias públicas estatales y locales. Una agencia pública debe someterse a sus disposiciones 
cuando realice una actividad definida por la Ley como un "proyecto". Un proyecto es una actividad 
emprendida por un organismo público o una actividad privada -que puede causar un cambio físico directo 
o un cambio indirecto razonablemente previsible en el medioambiente- que debe recibir alguna 
aprobación discrecional (es decir, la agencia tiene la autoridad para denegar el permiso o aprobación 
solicitado) de un organismo gubernamental. 
La revisión ambiental requerida durante el proceso impone requisitos tanto de procedimiento como 
materiales. Si se determina que una acción propuesta es un "proyecto" en el marco de la Ley, entonces, 
como mínimo, se debe llevar a cabo una revisión inicial, llamada Estudio Inicial (EI - IS, en inglés), del 
proyecto y sus efectos ambientales. La revisión está dirigida por una "agencia principal", que es la 
agencia que lleva a cabo la acción o permite la acción discrecional. Dependiendo de los posibles efectos, 
se puede llevar a cabo una revisión adicional y más sustancial -denominada Declaración Negativa 
Mitigada- o un Informe de Impacto Ambiental. Un proyecto presentado puede no ser aprobado si existen 
alternativas factibles, o medidas de mitigación, capaces de disminuir sustancialmente los efectos 
ambientales que pueda provocar. 
Categorías de Exención 
Ciertas acciones no se consideran "proyectos" en el marco de la Ley, y están exentas del proceso de 
revisión ambiental porque "se ha determinado que no ejercen un efecto significativo en el medio 
ambiente". 
Exenciones comúnmente asignadas 
Clase 1: es la exención correspondiente a "instalaciones existentes". (Directriz N° 15301) 
Clase 2: sustitución o reconstrucción de las estructuras e instalaciones existentes. (Directriz N° 
15302) 
Clase 4: construcción de pequeñas estructuras. (Directriz N° 15303) 
Clase 7: acciones tomadas por las agencias reguladoras según lo autorizado por la ley estatal o la 
ordenanza local para asegurar el mantenimiento, restauración o mejora de un recurso natural. 
(Directriz N° 15307) 
Clase 8: acciones tomadas por los organismos reguladores para asegurar el mantenimiento, 
restauración, mejora o protección del medio ambiente donde el proceso regulatorio implica 
procedimientos de protección del medio ambiente. (Directriz N° 15308) 
 
 
34 “Impact Assessment Act (S.C. 2019, c. 28, s. 1)”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9c8. Noviembre 2020. 
35 “California Environmental Quality Act (CEQA)”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9cf. Noviembre 2020. 
http://bcn.cl/2m9c8
 
 
 
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20 
 
 
Estudio inicial (EI) 
Un EI se prepara cuando se determina que una acción propuesta es un "proyecto" en el marco de la 
CEQA. El EI es un listado de preguntas específicas acerca de los niveles de impacto ambiental del 
proyecto en las siguientes categorías36. 
1. Estética 
2. Agricultura y Recursos Forestales 
3. Calidad del aire 
4. Recursos Biológicos 
5. Recursos Culturales 
6. Geología y Suelos 
7. Emisiones de gases de efecto invernadero 
8. Peligros y Materiales Peligrosos 
9. Hidrología y calidad del agua 
10. Uso de la tierra y planificación 
11. Recursos Minerales 
12. Ruido 
13. Población y vivienda 
14. Servicios públicos 
15. Recreación 
16. Tráfico/Transporte 
17. Servicios públicos y sistemas de servicio 
18. Impactos acumulados/Impactos humanos 
La lista de verificación de CEQA incluye las siguientes seis preguntas sobre el nivel de impactos en los 
recursos biológicos: 
Sección IV. RECURSOS BIOLÓGICOS 
El proyecto: 
1. ¿Tiene un efecto adverso sustancial, ya sea directamente o a través de modificaciones de hábitat, 
en cualquier especie identificada como una especie candidata, sensible o de estatus especial en 
planes, políticas o regulaciones locales o regionales, o por el Departamento de Pesca y Caza de 
California o el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos? 
2. ¿Tiene un efecto adverso sustancial en cualquier hábitat ribereño u otra comunidad natural sensible 
identificada en planes, políticas, regulaciones locales o regionales o por el Departamento de Pesca 
y Caza de California o el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos? 
3. ¿Tiene un efecto adverso sustancial en los humedales protegidos federalmente según lo definido 
por el artículo 404 de la Ley de Agua Limpia (incluyendo, pero no limitado a, pantanos, piscina 
 
36 “Environmental Checklist Form”. Disponible en: http://bcn.cl/2m9ci. Noviembre 2020. 
 
 
 
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vernal, costera, etc.) a través de la remoción directa, llenado, interrupción hidrológica u otros 
medios? 
4. ¿Puede interferir sustancialmente con el movimiento de cualquier pez nativo residente o migratorio 
o especies de vida silvestre o con corredores nativos establecidos de vida silvestre o migratoria, o 
impedir el uso de sitios de viveros nativos de vida silvestre? 
5. ¿Puede conflictuar con cualquier política u ordenanza local que proteja los recursos biológicos, 
como una política de preservación de árboles u ordenanza? 
6. ¿Puede conflictuar con las disposiciones de un Plan de Conservación del Hábitat adoptado, un Plan 
de Conservación de la Comunidad Natural u otro plan de conservación de hábitat local, regional o 
estatal aprobado? 
Junto a cada pregunta en la lista de verificación EI hay una serie de 4 casillas, y se comprueba uno de 
los siguientes niveles de impacto anticipados para cada pregunta: 
 Sin impacto 
 Impacto menos que significativo 
 Menos que significativo con la mitigación incorporada 
 Impacto potencialmente significativo 
CEQA define "Significativo" como: "Cambios adversos sustanciales o potencialmente sustanciales en 
cualquiera de las condiciones físicas dentro del área afectada por el proyecto..." 
CEQA define "Mitigación" como: "... medidas viables que podrían minimizar losimpactos adversos 
significativos..." 
El nivel de revisión ambiental del proyecto viene determinado por qué casillas se marcan en la lista de 
verificación. 
1. Declaración Negativa (DN) 
Si la lista de verificación del EI tiene "Sin Impacto" o "Menos de Impacto Significativo" para todas las 
categorías y preguntas, califica como una Declaración Negativa (DN). CEQA define una DN como: 
"una declaración escrita que describa las razones por las que un proyecto propuesto no tendrá un efecto 
significativo en el medio ambiente" 
Debe incluirse una justificación escrita para las constataciones de cada pregunta en la lista de 
verificación de EI con una DN presentada durante el proceso de CEQA. 
2. Declaración Negativa Mitigada (DNM) 
Si la lista de verificación del EI tiene una constatación de "Menos que significativa con la mitigación 
incorporada", para al menos una de las preguntas (pero sin mayores impactos), califica como una 
Declaración Negativa Mitigada (DNM). CEQA define una DNM como: 
(se considera) "una DN para un proyecto cuando el EI ha identificado efectos potencialmente 
significativos en el medio ambiente, pero (1) las revisiones en los planes de proyecto, o propuestas 
hechas por el solicitante, o acordadas por el solicitante antes de que la DN y el EI propuestos sean 
liberados para su revisión pública, evitarían o mitigarían los efectos hasta un punto en el que claramente 
no se produciría ningún efecto significativo sobre el medio ambiente, y 2) no hay pruebas sustanciales. 
 
 
 
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a la luz de todo el expediente ante el organismo público. de que el proyecto -en su versión revisada- 
pueda tener un efecto significativo sobre el medio ambiente." 
La DNM es típicamente un documento -de mayor volumen que la DN- que tiene una estrategia de 
mitigación escrita para cada uno de los impactos potencialmente significativos, y una justificación 
exhaustiva de por qué la estrategia reducirá los impactos potenciales a un nivel que es verdaderamente 
"menos que significativo". Si los recursos biológicos son la razón de la mitigación, normalmente 
se completa un estudio técnico de recursos biológicos para justificar los hallazgos y la 
mitigación propuesta37. 
La mitigación puede incluir: 
▪ Evitar el impacto por completo al no tomar una determinada acción o partes de una acción. 
▪ Minimizar los impactos limitando el grado o la magnitud de la acción y su implementación. 
▪ Rectificar el impacto reparando, rehabilitando o restaurando el entorno afectado. 
▪ Reducir o eliminar el impacto a lo largo del tiempo mediante operaciones de conservación y 
mantenimiento durante la vida de la acción. 
▪ Compensar el impacto reemplazando o proporcionando recursos o entornos sustitutos. 
3. Informe de Impacto Ambiental (IIA) 
Si la lista de verificación del EI tiene una constatación de "Impacto potencialmente significativo" para al 
menos una de las preguntas, se debe preparar un Informe de Impacto Ambiental (IIA). No es necesario 
completar la lista de verificación del EI si se sabe que el proyecto tendrá un impacto significativo, 
simplemente puede continuar con el IIA; pero la lista de verificación del EI debe completarse si no hay 
seguridad respecto a impactos significativos. CEQA define un IIA como: 
"... una declaración detallada preparada en el marco de la CEQA en la que se describen y analizan los 
efectos significativos de un proyecto y se analizan formas de mitigar o evitar los efectos" 
Una revisión de los impactos ambientales de todas las alternativas razonables al proyecto propuesto, es 
la principal diferencia entre una DNM y un IIA. Una de las alternativas que deben ser revisadas en el IIA 
es la alternativa sin proyecto, que revisaría los efectos ambientales de dejar las cosas tal como están 
actualmente. Entre todas las alternativas, el IIA identifica la alternativa ambientalmente superior, que es 
la acordada por las partes interesadas (incluido el público) que asegura el menor impacto posible en el 
medio ambiente en total. 
Tiempos involucrados en la obtención de un Informe de Impacto Ambiental. 
 Antes o durante el proceso de Estudio Inicial, el Departamento puede determinar que el proyecto podría 
tener un efecto significativo en el medio ambiente y que se requiere un EIR. La determinación de que se 
requiere un EIR se publica en un periódico local, se publica en el Departamento y se envía por correo a 
varias partes. 
Un plazo mínimo para el proceso EIR es de 18 meses; el período es variable, sin embargo, sobre la 
base de factores tales como cambios en el proyecto propuesto, carga de casos MEA, requisitos de datos 
 
37 Negritas en el original 
 
 
 
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23 
 
suplementarios, calidad del trabajo presentado al Departamento, y si el Informe de Impacto Ambiental 
Final (FEIR) es apelado. 
Tasa de Aprobación de EIA’s 
India38 
La tasa de aprobación de EIA’s en India es de casi 100%, pero otra estadística -que es igualmente 
importante considerar- es la tasa de incumplimiento del proyecto. También es casi tan alta. 
Según el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente, más de 15.000 proyectos han recibido 
aprobaciones de EIA desde 1994. Cada proyecto estaba permitido con condiciones destinadas a 
prevenir problemas tales como fugas, vertidos y emisiones que contaminan el medio ambiente, tala ilegal 
de árboles, deslizamientos de tierra e invasiones. Las condiciones también requieren proyectos de 
reforestación, establecer campamentos y evaluaciones de salud, recargar las aguas subterráneas y 
proporcionar dispositivos de seguridad en el trabajo. En 2009, el incumplimiento de estas condiciones 
fue superior al 90 por ciento. Desde entonces, los procedimientos de aprobación se han diluido y no se 
han mejorado los aspectos de seguimiento de la EIA 
Tailandia39 
Según una revisión publicada en “Environmental Impact Assessment Review”, “La tasa de aprobación 
en Tailandia es aproximadamente 300 proyectos anuales”. Estos proyectos se pueden dividir en siete 
sectores: servicios municipales y edificios, minería, recursos hídricos y agricultura, transporte, 
petroquímica, industriales y energía (Fig. 1). Los sectores con mayor número de proyectos de EIA 
implementados son los servicios municipales y edificios. 
Figura 1.- Composición anual de los proyectos que requieren aprobación de EIA 
 
Fuente: “Environmental impact assessment system in Thailand and its comparison with those in China and Japan”. 
 
38 “Why the Draft EIA's Plan to Ease the Approval Process for Projects Is a Bad Idea”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbm6. 
Noviembre 2020. 
39Environmental Impact Assessment Review. April 2016. “Environmental impact assessment system in Thailand and its 
comparison with those in China and Japan”. Disponible en: http://bcn.cl/2mbm8. Noviembre 2020. 
 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 
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China40 
Según la misma publicación, los datos muestran que en China, desde 2002 a 2012, aproximadamente 
180.000 informes o aproximadamente 20.000 informes anuales, han sido aprobados para la 
implementación de sus respectivos proyectos, a nivel nacional y local. 
Japón41. 
La misma revisión señala que en Japón, durante los tres primeros lustros del siglo actual -de1999 a 
2014- en Japón se implementaron proyectos correspondientes a 400 EIA’s, aproximadamente 70 
proyectos anuales, de carácter local y nacional. 
 
 
 
 
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(CC BY 3.0 CL) 
 
 
40 Ibídem. 
41 Ibídem

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