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Viernes 16 de septiembre

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Viernes 16 de septiembre. Ares. 
Parcial hasta la unidad 5 hasta el lunes 26. En fotocopiadora listado de fallos. 
Entra la clase general del doctor de la cruz. Donde se ve el fallo Santillán y storchi. Fallo 
Santillán entra seguro esta debido proceso juicio previo y mucho más… 
Capaz se saca la clase general que no fue dictada.
Sujetos procesales: hay sujetos cuya presencia en el proceso es indispensable que son los 
necesarios y hay sujetos eventuales. 
Necesarios: imputado, el fiscal que puede intervenir en proceso esta el fiscal de instrucción el 
del proceso el de cámara o el de cámara y en el caso de corte el procurador general, juez como
órgano jurisdiccional y el defensor.
Los eventuales son los que derivan o están asociados a ellos, victima damnificado o el 
querellante, el actor civil y en el caso de la defensa tenemos demandado civil y el asegurador.
En la provincia de buenos aires tenemos la laye del ministerio público fiscal y si bien es una 
unidad tiene autonomía para organizarse y por medio de una resolución el fiscal es uno solo en
el proceso no hay varios. No necesariamente cuando hablamos de fiscal es uno solo. 
La defensa es única. 
Con respecto al imputado teniendo en cuanta las etapas del proceso se lo llama de distintas 
maneras y está relacionado con los grados de conocimiento que el juez puede tener en el 
proceso acá hay una cuestión terminológica porq el imputado es un término general, en la 
primer etapa es imputado esta sospechado, procesado cuando se le hace saber que hay 
indicios de la existencia de un delito y que además hay sospechas que ha participado en él. Y 
luego cuando tiene sentencia firme es el condenado. En provincia es procesado y condenado. 
El juez ejerce la función decisoria y frete al juez actúan el resto de los sujetos, tienen distintas 
garantías y sobre todo la garantía de imparcialidad. 
Fiscales penales son un órgano extra poder no integra el poder judicial separa las bases de 
requerir y decidir. Son los titulares de la acción penal y hacen valer la pretensión por imperio 
de la ley. Toman una posición activa en la relación a la cuestión penal. Tiene la función de 
policía judicial práctica la ipp. 
El imputado es la persona contra aquel q se dirige una imputación y la amputación es adjudicar
una conducta que la ley a estimado que es ilícita y es el que soporta la acción del fiscal tiene 
una posición pasiva a diferencia del fiscal que tiene una posición activa. Puede hacer valer sus 
derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, en caso de 
presunta inimputabilidad o incapacidad mental sobreviniente podrá disponerse su internación 
provisional en un establecimiento adecuado en ambas casos suspende el proceso . Es 
necesario hacerle un examen mental obligatorio. Ir al código al art 60 y siguientes. 
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La rebeldía, su declaración corresponde al juez o tribunal según la etapa procesal donde se 
encuentre el expediente implica el dictado de una orden de detención en cuanto a las efectos 
no suspende el ipp si en la etapa del juicio hasta tanto comparezca el encartado continuara 
para otros imputados se reservan actuaciones. Procede su declaración cuando el imputado no 
comparece a la citación judicial se fugase de lugar donde estuviere detenido o se ausentarte 
del lugar fijado para su residencia sin autorización previa. No se puede realizar el juicio dictarse
sentencia pero no se suspende la investigación. 
Declaración de imputado.
Capacidad en nuestra legislación los menores de 16 son inimputables, los menores entre 16 a 
18 poseen una imputabilidad relativa para delitos cuta pena se mayor a 2 años de prisión. 
Mayores de 18 totalmente imputables ley 22278 art 1
Defensor: a diferencia del imputado q ejerce su defensa material el defensor ejerce la defensa 
técnica que es la cuestión de derecho bregando por el debido respeto de las garantías 
constitucionales que posee el encartado en busca de una salida al conflicto penal los 
beneficiosa a los intereses del aquel. Debe ser necesariamente un abogado puede ser 
particular u oficial, cada imputado podrá ser defendido por más de un defensor. La notificación
hecha a uno valdrá respecto a todos, si no elige defensor la ley le nombrara un defensor oficial.
Los plazos durante el debate no puede ser prorrogado salvo en el caso del abandono y hay 
una proximidad al debate o el debate ya se inició al letrado que abandona la defensa puede 
caberle una sanción y esta es una multa. Si el abogado particular abandona la defensa se le 
proveerá su sustitución por el defensor oficial y no podrá ser nombrado nuevamente. 
El defensor debe ser designado en la primer oportunidad procesal antes de la declaración del 
imputado debe estar presente participa de mediadas
La victima es la persona que soporta la acción u omisión del imputado en el hecho material del 
proceso debe aclararse que víctima no es sinónimo de damnificado existe una relación de 
genero a especia la víctima es damnificado pero no al revés. Los derechos de la víctima a 
recibir un trato digno y respetuoso a obtener información sobre el estado de la causa la 
situación de imputado a que hagan mínimas molestias que deban irrogársele con motivo del 
proceso, la salvaguarda de su intimidad la protección de su seguridad a que se reintegre los 
efectos sustraídos. Art 83 del código de la provincia. 
El querellante es el órgano de persecución ubicándose en situación activa haciendo hacer valer
la pretensión en procura de la condena actúa de modo exclusivo en los delitos de acción 
privada…
Actor civil.
Demandado civil. 
Imputado las normas involucradas no excluyentes art 18 33 de constitución internacionales, 
cpba cp artr 34 inc 1 cppn vigente y art 71 294 y ley de ministerio publico provincial para la 
defensa.
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El imputado es el sujeto esencial de la relación procesal a quien afecta pretensión jurídico 
procesal deducida en el proceso es el sujeto al que se carga la responsabilidad por el hecho 
delictivo que se investiga en le proceso cualquiera sea el grado que
La declaración del imputado: 
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