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Viernes 16 de septiembre. Ares. Parcial hasta la unidad 5 hasta el lunes 26. En fotocopiadora listado de fallos. Entra la clase general del doctor de la cruz. Donde se ve el fallo Santillán y storchi. Fallo Santillán entra seguro esta debido proceso juicio previo y mucho más… Capaz se saca la clase general que no fue dictada. Sujetos procesales: hay sujetos cuya presencia en el proceso es indispensable que son los necesarios y hay sujetos eventuales. Necesarios: imputado, el fiscal que puede intervenir en proceso esta el fiscal de instrucción el del proceso el de cámara o el de cámara y en el caso de corte el procurador general, juez como órgano jurisdiccional y el defensor. Los eventuales son los que derivan o están asociados a ellos, victima damnificado o el querellante, el actor civil y en el caso de la defensa tenemos demandado civil y el asegurador. En la provincia de buenos aires tenemos la laye del ministerio público fiscal y si bien es una unidad tiene autonomía para organizarse y por medio de una resolución el fiscal es uno solo en el proceso no hay varios. No necesariamente cuando hablamos de fiscal es uno solo. La defensa es única. Con respecto al imputado teniendo en cuanta las etapas del proceso se lo llama de distintas maneras y está relacionado con los grados de conocimiento que el juez puede tener en el proceso acá hay una cuestión terminológica porq el imputado es un término general, en la primer etapa es imputado esta sospechado, procesado cuando se le hace saber que hay indicios de la existencia de un delito y que además hay sospechas que ha participado en él. Y luego cuando tiene sentencia firme es el condenado. En provincia es procesado y condenado. El juez ejerce la función decisoria y frete al juez actúan el resto de los sujetos, tienen distintas garantías y sobre todo la garantía de imparcialidad. Fiscales penales son un órgano extra poder no integra el poder judicial separa las bases de requerir y decidir. Son los titulares de la acción penal y hacen valer la pretensión por imperio de la ley. Toman una posición activa en la relación a la cuestión penal. Tiene la función de policía judicial práctica la ipp. El imputado es la persona contra aquel q se dirige una imputación y la amputación es adjudicar una conducta que la ley a estimado que es ilícita y es el que soporta la acción del fiscal tiene una posición pasiva a diferencia del fiscal que tiene una posición activa. Puede hacer valer sus derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, en caso de presunta inimputabilidad o incapacidad mental sobreviniente podrá disponerse su internación provisional en un establecimiento adecuado en ambas casos suspende el proceso . Es necesario hacerle un examen mental obligatorio. Ir al código al art 60 y siguientes. 1 La rebeldía, su declaración corresponde al juez o tribunal según la etapa procesal donde se encuentre el expediente implica el dictado de una orden de detención en cuanto a las efectos no suspende el ipp si en la etapa del juicio hasta tanto comparezca el encartado continuara para otros imputados se reservan actuaciones. Procede su declaración cuando el imputado no comparece a la citación judicial se fugase de lugar donde estuviere detenido o se ausentarte del lugar fijado para su residencia sin autorización previa. No se puede realizar el juicio dictarse sentencia pero no se suspende la investigación. Declaración de imputado. Capacidad en nuestra legislación los menores de 16 son inimputables, los menores entre 16 a 18 poseen una imputabilidad relativa para delitos cuta pena se mayor a 2 años de prisión. Mayores de 18 totalmente imputables ley 22278 art 1 Defensor: a diferencia del imputado q ejerce su defensa material el defensor ejerce la defensa técnica que es la cuestión de derecho bregando por el debido respeto de las garantías constitucionales que posee el encartado en busca de una salida al conflicto penal los beneficiosa a los intereses del aquel. Debe ser necesariamente un abogado puede ser particular u oficial, cada imputado podrá ser defendido por más de un defensor. La notificación hecha a uno valdrá respecto a todos, si no elige defensor la ley le nombrara un defensor oficial. Los plazos durante el debate no puede ser prorrogado salvo en el caso del abandono y hay una proximidad al debate o el debate ya se inició al letrado que abandona la defensa puede caberle una sanción y esta es una multa. Si el abogado particular abandona la defensa se le proveerá su sustitución por el defensor oficial y no podrá ser nombrado nuevamente. El defensor debe ser designado en la primer oportunidad procesal antes de la declaración del imputado debe estar presente participa de mediadas La victima es la persona que soporta la acción u omisión del imputado en el hecho material del proceso debe aclararse que víctima no es sinónimo de damnificado existe una relación de genero a especia la víctima es damnificado pero no al revés. Los derechos de la víctima a recibir un trato digno y respetuoso a obtener información sobre el estado de la causa la situación de imputado a que hagan mínimas molestias que deban irrogársele con motivo del proceso, la salvaguarda de su intimidad la protección de su seguridad a que se reintegre los efectos sustraídos. Art 83 del código de la provincia. El querellante es el órgano de persecución ubicándose en situación activa haciendo hacer valer la pretensión en procura de la condena actúa de modo exclusivo en los delitos de acción privada… Actor civil. Demandado civil. Imputado las normas involucradas no excluyentes art 18 33 de constitución internacionales, cpba cp artr 34 inc 1 cppn vigente y art 71 294 y ley de ministerio publico provincial para la defensa. 2 El imputado es el sujeto esencial de la relación procesal a quien afecta pretensión jurídico procesal deducida en el proceso es el sujeto al que se carga la responsabilidad por el hecho delictivo que se investiga en le proceso cualquiera sea el grado que La declaración del imputado: 3
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