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Clase 03/11/15 Dr. de la Cruz 
 
Desde de la democratización de los Estados Americanos a partir de los ’80 y la constitucionalización de los derechos 
humanos, se ha logrado pasar paulatinamente de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio con principios de 
oralidad y publicidad 
JUICIOS ESPECIALES 
Los juicios especiales son aquellos que tienen un formato diferente, que es una excepción a ese régimen general. Los 
juicios especiales tienen la característica de la igualdad de las partes. El juicio especial se diferencia del ordinario a 
partir de la etapa intermedia, ya que la IPP es igual en ambos procesos, se respeta el mismo parámetro de la 
investigación. 
Juicio correccional: 
En provincia está el fiscal y el juez de garantías que custodia. En Nación hay un juez de instrucción y en caso de 
delegación un fiscal. El juicio correccional en provincia el órgano que actúa es el juez correccional cuya competencia 
nace a partir de la etapa intermedia. En Nación también hay un juez correccional que viene desde la instrucción. El 
juez de garantías de provincia no es la misma persona que el juez correccional; en cambio, en Nación es el mismo el 
juez de instrucción que el correccional. 
El art. 27 del CPPN determina la competencia del juez correccional. En FALLO LLERENA advierte que cuando la 
actuación del juez de instrucción y correccional es responsable de imparcialidad porque pide una requisitoria ya 
considerado la responsabilidad del imputado. Por lo tanto, lo que debería hacerse en cruzarse los jueces de distintos 
juzgados para evitar esa imparcialidad. 
En la etapa intermedia aparecen las primeras diferencias entre un juicio común y un juicio correccional. El órgano es 
un juez correccional (en provincia diferente al de garantías, en nación el mismo que el de instrucción). La 
competencia material correccional está determinada en el art. 27 con una máxima de pena de 3 años y aquellos 
delitos que no tengan pena privativa de libertad. En provincia esto está determinado en el art. 24 que determina una 
máxima de 6 años. 
El juez correccional actúa como tribunal de alzada en materia de faltas y contravenciones. 
Competencia del juez correccional 
Art. 27.CPPN - El juez en lo correccional investigará y juzgará en única instancia: 
1) En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, de su competencia. 
2) En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años. 
3) En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de queja por denegación de 
este recurso. 
ARTICULO 24. CPPP- (Texto según Ley 13183) Juez en lo Correccional.- El Juez en lo Correccional conocerá: 
1.- En los delitos cuya pena no sea privativa de libertad; 
2.- En los delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de seis años; 
 
 
3.- En carácter originario y de alzada respecto de faltas o contravenciones municipales, policiales o administrativas, 
según lo dispongan las leyes pertinentes; y 
4.- En la queja por denegación de los recursos en ellas previstos. 
En caso de varias causas conexas que no se pueden desprender (si se pueden separar pueden mantenerse en 
lo correccional una causa y en lo criminal la otra) Si un solo delito fuera criminal, toda la causa pasa al tribunal 
criminal. Esto se debe a que puede lo más puede lo menos, pero el que puede lo menos no puede lo más. 
La conexidad solo se puede dar en causas de igual jurisdicción. Es decir no pueden ser causas conexas una 
provincial y una nacional. 
En los juicios correccionales se trata de juzgados unipersonales. En los juicios criminales hay tribunales (no 
siempre) 
En el orden provincial la etapa intermedia es igual a la del juicio común, es decir está la citación, la audiencia y 
si es necesaria la instrucción suplementaria se da a pedido de parte. En el orden nacional la citación también 
es de 10 días en el juicio común, en el juicio correccional es de 5 días, a partir de ahí se realiza la audiencia; la 
instrucción suplementaria además puede ser no solo a pedido de parte sino también de oficio. 
Cuando comienza el juicio se realizan los alegatos de inicio del juicio, donde cada parte plantea su caso. En el 
juicio correccional esto no sucede, tanto en nación y en provincia comienza con la actuación del juez, quien 
inicia llamando al imputado para que de sus datos, dándole a conocer los elementos de imputación, etc. 
El juicio correccional se diferencia por tratarse de delitos más leves que el juicio criminal; los tiempos son más 
breves. Pero en ambos códigos existe la posibilidad de achicar el juicio, a través del “acuerdo” donde si el 
imputado confiesa libremente se suprime la prueba (art. 378 CPPP) 
ARTICULO 378 CPPP.- Omisión de prueba.- Si el imputado confesara circunstanciada y llanamente, podrá 
omitirse la recepción de la prueba, siempre que estuvieren de acuerdo el Juez, el Fiscal y el Defensor. 
En nación es importante incluir en el acuerdo al querellante, porque puede seguir sin el fiscal o juez. 
El tema es que al suprimirse la prueba en teoría se pierde una de las cuatro patas del debido proceso. Sin 
prueba el juez debe valerse para establecer la sentencia, de los elementos de convicción (que recolecto el 
fiscal en la IPP). En función de esto el juez llega a dictar sentencia, en lo pertinente rigen las reglas del juicio 
común. El juez puede dictar sentencia inmediatamente o dar solamente el veredicto y en determinada 
cantidad de días dictar sentencia final. 
Rigen para este tipo de juicio las reglas del juicio abreviado. 
En el código nuevo el juicio correccional no existe con ese nombre, sino que hay algunas características de 
este juicio en el art. 288 (procedimientos abreviados). Dentro de esos abreviados coloca como máximo 6 
años, pero no ya como pena máxima del delito sino la pena que va a pedir el fiscal. 
Juicio abreviado: 
El principio de oportunidad se encuentra con ciertas ventajas frente a determinados defectos que el sistema 
plantea, porque agiliza la actividad de la justicia, porque la doctrina determina que resta incertidumbre acerca 
del resultado, quita la estigmatización. Estos fines no van acorde con los principios de oralidad y publicidad. 
En todos los casos, el defensor va a aceptar un juicio abreviado, en tanto y en cuanto en un juicio ordinario 
este complicado. Este es el caso de que sean indiscutibles ciertas pruebas. 
 
 
En nación de acuerdo al art. 431 bis. Se determina delitos cuyo máximo no supere los 6 años. Pero en el 
código provincial en el art. 395 lo lleva hasta 15 años, con lo cual no sería el juicio abreviado una excepción ya 
que abarca la mayoría de los delitos. 
En el código nuevo es de 6 años como máximo, pero en función de lo que espera el fiscal. 
Lo que se abrevia del procedimiento es el juicio, la IPP y la etapa intermedia se mantienen. 
En provincia se acuerda la calificación más la pena. En nación se acuerda sobre la calificación, más la 
responsabilidad, más la pena. El tema está en los casos en que no hay responsabilidad, ya que una persona 
que no fue esta compelida a aceptar el acuerdo por no arriesgar su libertad en un juicio común. Esto es 
criticado entonces, por violar la garantía de no autoincriminación. En el código nuevo se debe reconocer el 
hecho y los medios de investigación. 
En cuanto a las partes, este acuerdo es entre el fiscal y el defensor y no el particular damnificado porque no 
tiene injerencia. En nación el querellante tiene injerencia, sin embargo en este caso no. Le dan vista, pero no 
puede influir en la decisión. En el código nuevo, el querellante tiene injerencia siempre que en función de la 
calificación que tenga distinta del fiscal lo lleve a más de 6 años. 
Frente a un pedido de juicio abreviado por parte del fiscal y el defensor, el juez puede aceptarlo o rechazarlo. 
El rechazo se da, en provincia si hay vicio en la voluntad del imputado, cuandohay diferencias insalvables de 
calificación (el fiscal y la defensa califican distinto al juez); en nación el art. 431 inc. 2. Determina: Para que la 
solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, 
sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, 
y la calificación legal recaída. También en nación se rechaza por el juez determinar la falta de investigación, y 
cuando hay diferencia de falta de calificación. 
En ambos casos es impugnable el rechazo. Una vez establecido el rechazo, se procede a un juicio común y los 
acuerdos realizados no tienen ningún efecto. Se va a juicio como si nunca hubiese confesado. El nuevo código 
determina que todo lo que se acuerdo no tendrá ningún efecto en el juicio posterior, salvo el pedido de pena 
del fiscal (porque en el juicio ordinario no puede pedir más) 
Cuando el juez acepta el acuerdo, como no hay juicio, aparece la sentencia. La sentencia es una sentencia 
común, con los alegatos y los elementos de convicción. El juez puede condenar o absolver, pero no puede 
apartarse del acuerdo. Esa sentencia puede ser impugnada, si el abreviado es de provincia de un juicio 
correccional la impugnación va a la cámara de apelación; si es una causa provincial en una causa criminal ira a 
casación; si es una causa nacional en una causa correccional o criminal en ambos casos va a casación. 
En el caso de que haya varios imputados, y no se ponen de acuerdo en pedir un abreviado, éste no puede 
llevarse a cabo. Esto sucede en provincia y en nación. En el código nuevo, puede hacerse para uno solo, con la 
característica de que todos los elementos que surjan del juicio abreviado no pueden utilizarse en los juicios 
ordinarios de los otros imputados. 
En tanto, las causas conexas siguen la misma línea que el caso de la existencia de varios imputados. La 
abreviatura de uno conlleva la de todos. Puede haber acuerdos de abreviaturas parciales. 
La acción civil en un juicio abreviado, se resuelve en el abreviado si todos están de acuerdo. Si no están de 
acuerdo se inician las acciones civiles. 
El abreviado se puede pedir, en nación actual en un juicio correccional el 431 bis dice que es durante el 
tiempo de la requisitoria porque es donde el fiscal se junta con el defensor; Si no es correccional y es criminal 
se puede abreviado realizar hasta el tiempo de apertura de la audiencia de la etapa intermedia. En provincia 
es hasta 30 días antes de la realización del juicio. 
 
 
Al juicio abreviado se le pueden hacer ciertos cargos constitucionales en cuanto a la relación del debido 
proceso por faltar la pata de la prueba, quienes se contraponen a esto establecen que si hay sentencia hay 
juicio. Se critica también que hay un atentado al principio de legalidad. Pero muchos determinan que el 
imputado puede renunciar a sus garantías si le da un beneficio. Hoy en día se utiliza como un arma de 
facilitación.